Leímos con interés el artículo “El consentimiento informado: recomendaciones para su documentación” escrito por Celis et al.,1 publicado en el número 6 de 2018, de Gaceta Médica de México.
En el artículo se señala acertadamente que el consentimiento informado (CI) es un acto de igualdad que va más allá de la declaración de riesgos y beneficios. Consideramos importante insistir en la diferencia fundamental entre el CI y el documento del consentimiento informado (DCI). El CI es un proceso complejo que requiere cinco elementos: capacidad de decisión, explicación de la intervención propuesta, entendimiento, voluntariedad y autorización.2,3 Primero, el paciente (o su representante) debe tener capacidad de decisión. En seguida, el médico (idealmente quien realizará la intervención o quien conozca la intervención a fondo) debe asegurarse que el paciente entienda el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, y explicar de forma entendible la naturaleza y propósito de la intervención planteada, los riesgos y beneficios, y las alternativas disponibles.4 Finalmente, el paciente decide sin coerción y consiente o no a la intervención. El CI es un proceso de comunicación3 y el DCI es solo una forma de plasmar la autorización del paciente.2-4 Que un paciente firme un DCI no implica la existencia del CI.4
Además, en el artículo se señala que el propósito del DCI no es proteger al médico (este uso distorsionado está bien documentado4,5), “sino proteger a los pacientes de eventuales abusos y omisiones del personal de salud”.1 Resulta alarmante pensar en esos “abusos” al paciente, que nos hacen cuestionar la idoneidad para ser personal de salud de quienes violan deliberadamente los principios de beneficencia y no maleficencia.