Introducción
Este artículo explora cómo la protocolización se ha convertido en un medio para atender la violencia de género en el contexto universitario. Convertir el estudio de los protocolos universitarios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en materia de investigación abre la posibilidad de explorar la compatibilidad entre dichos protocolos con la convencionalidad y constitucionalidad, es decir, revisar la compatibilidad de la reglamentación de las instituciones universitarias con la Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles)1 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (GAMVLV).
La convencionalidad y la constitucionalidad tienen parámetros diferentes y objetivos propios: la primera busca asegurar la primacía convencional, la segunda se encarga de hacer realidad la supremacía constitucional. En ese sentido, el derecho internacional no es revisado como un referente de máxima jerarquía en los protocolos universitarios, sino que lo que interesa es identificar cómo se ubica por su efectividad en introducir en ellos la perspectiva de género; poco importa si el tratado se ubica en la más baja esfera de la pirámide normativa estatal, lo esencial es que en los protocolos se contemple cómo se cumple en las universidades con las obligaciones internacionales. De manera análoga al derecho internacional, la Constitución busca garantizar su efectividad imponiéndose a cualquier otra norma jurídica universitaria. Sin embargo, contrariamente al derecho internacional, la constitucionalidad es la norma suprema para poder fundar la validez de todo el ordenamiento juridico universitario.
Siguiendo el Protocolo Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trataría de la aplicación de criterios jurisdiccionales basados en el derecho a la igualdad (SCJN, 2013). Hablar de judicialización en el contexto universitario implica que, dentro de las atribuciones administrativas propias de las entidades, se materializa el control de convencionalidad o la convencionalidad difusa, es decir, buscar aplicar el principio propersona para apuntalar el derecho a la educación. Si aceptamos que un protocolo es una ruta para poner en práctica reglamentaciones internas que estén armonizadas con el marco jurídico nacional, podríamos decir que estamos ante “una judicialización del género”.
Propiciar un acercamiento científico al estudio de los protocolos para atender la violencia, particularmente de las implicaciones derivadas de emprender la escritura de aquellos en un momento histórico en que la interacción entre las dimensiones internacional y nacional del derecho aún requiere ser apuntalado metodológicamente para que se cumplan estos preceptos, es decir, en el contexto de la reforma de 2011 al primer artículo constitucional se abre la necesidad de lograr la armonización de las Convenciones y del principio propersona para que en México prevalezca un control difuso de convencionalidad.
Es debido a lo anterior que este artículo se pregunta sobre la voluntad y capacidad de las universidades de cumplir con el control de convencionalidad en materia de violencia de género tomando la reciente reforma a la Ley General de Educación Superior, la cual establece en sus artículos 42 y 43:
Artículo 42 (extracto): las instituciones de educación superior, con el apoyo de las autoridades respectivas, en sus ámbitos de competencia, promoverán las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la de género, así como para la protección del bienestar físico, mental y social de sus estudiantes y del personal que labore en ellas.
Artículo 43: El Estado reconoce la importancia y coadyuvará a garantizar que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia, en específico la de género, y de discriminación hacia las mujeres, para garantizar el acceso pleno al derecho a la educación superior. (Ley General de Educación Superior, 2021)
Se resalta la importancia de la comprensión del derecho internacional, cuya implementación se convierte en obligación en tanto el control de convencionalidad es vigente para el estado mexicano. La relevancia de investigar si existe una compatibilidad entre los protocolos que surgen en las universidades se desprende del hecho que México y, por ende, sus instituciones educativas públicas y privadas, deben aplicar el derecho local y de manera complementaria el derecho internacional ejerciendo controles de convencionalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia.
Con base en lo anterior, el Poder Judicial, jueces y juezas están obligados a conocer y aplicar el derecho vigente, es decir, aquel contemplado en las constituciones, tanto como en los tratados internacionales recuperando las interpretaciones de la normativa internacional de derechos humanos y de la jurisprudencia realizadas por los órganos supranacionales facultados para ello. Este doble control de legalidad conlleva tanto un control de constitucionalidad para determinar la congruencia de los actos y normas con lo establecido en la constitución como en los tratados internacionales y la jurisprudencia de estos últimos. En el caso de las universidades existe una doble misión: por un lado, tomar las provisiones administrativas que cada caso conlleve; por otro, participar en la sensibilización, formación y capacitación en materia de violencia de género.
Las razones anteriores justifican en sí el debate académico de los protocolos universitarios, pues conlleva una trascendencia teórica y práctica que tiene implicaciones tanto para la evolución de la teoría democrática del discurso jurídico como para el fortalecimiento institucional desde un razonamiento jurídico que contemple la igualdad de género y la vida libre de violencia para las mujeres.
La inscripción de los protocolos se debe colocar, sin embargo, dentro de una mirada sociopolítica que permite documentar que estos no sólo son el resultado de un fortalecimiento constitucional, sino de luchas estudiantiles que demandan el cambio. Por ende, es de notar que, si bien no existe una respuesta mecánica de las universidades a las demandas de los grupos estudiantiles feministas, sí existe una correlación histórica que se debe resaltar.
Este artículo, de corte mixto, busca comprender el impacto de la movilización estudiantil de índole feminista y del desarrollo de preceptos constitucionales en materia de violencia de género. Cuando hablamos de movilización feminista nos referimos a la dinámica gestada a partir de 2017 y durante 2019 por los movimientos que oscilan desde los tendederos y el #MeTooAcadémico, iniciado en la Universidad Nacional Autónoma de México (Álvarez, 2020), el cual se extendió a universidades privadas (Varela, 2020) y tuvo como demandas un mayor presupuesto para garantizar la seguridad dentro de las instalaciones universitarias y la escritura o reescritura de protocolos, así como una variedad de exigencias para detener la violencia urbana.2 Gracias a ello, salió a la luz la necesidad de encontrar alternativas para la denuncia de los casos de violencia sexual.
Si bien son necesarios más estudios en la materia, es posible, desde una mirada politológica, desarrollar un análisis contexto en el cual se construyen las respuestas institucionales. En este contexto el cruce entre influencia estudiantil feminista, procesos al interior de la universidad y cambios jurídicos de largo aliento se entremezclan. Respecto a la influencia feminista, cabe hacer notar que, de un total de 56 protocolos revisados a nivel nacional, sólo 8 fueron elaborados antes de dicha movilización, siendo así que 60 % de ellos sean de 2018 a la fecha.
El artículo se concentró en el espacio universitario, pues es el terreno de formación y aplicación de los protocolos estudiados. Esto quiere decir, desde una mirada neoinstitucional, que son un lugar idóneo para el desarrollo de enfoques y modelos holísticos, pues por su misión educativa son espacios de formación donde se puede ahondar en cómo la prevención sirve para el tratamiento de la violencia de género. Al mismo tiempo, en tanto las universidades están obligadas a reportar casos que rebasen su alcance a las agencias del Ministerio Público. Es innegable el impacto que han tenido las movilizaciones estudiantiles en materia de violencia de género, pues la atención pública se fue incrementando gracias a las conexiones establecidas entre violencia de género en los espacios universitarios y violencia feminicida en las campañas en redes y en movimientos sociales. Es decir, la agenda feminista de violencia de género ganó visibilidad al salir a la luz la problemática que se vive dentro de las universidades. Lo anterior resultó en un complejo tejido donde han levantado la voz tanto las estudiantes universitarias y preparatorianas como las familiares y víctimas de violencia en general y de desaparición forzada, grupos medioambientales, de trabajadoras sexuales, del hogar, colectivos artísticos y culturales, mujeres plurales de grupos de la diversidad sexual y transfeministas, no binaries, bisexuales e intersex (Álvarez, 2020).
Álvarez Enríquez confirma el impacto de estos movimientos feministas dentro y fuera de la universidad resaltando que, si bien los mismos guardan continuidad con otros movimientos feministas previos, es innegable que su uso de las redes sociales, estrategias de vinculación con las causas y otros actores sociales les da un carácter propio. Se trataría por tanto de sujetas feministas que son usufructuarias y beneficiarias de logros previos de las luchas feministas, tanto como legítimas propulsoras del cambio social (Álvarez, 2020). Por ello, la forma de colectivizar a actrices políticas y demandas puede generar impactos sociales amplios al denunciar una injusticia. Lo anterior, sobresale en el contexto universitario donde se ha denunciado la violencia de género pues ha estado acompañado de una atención mediática que ha propiciado no sólo que se remedien fallas en el respeto y ejercicio democrático de derechos, sino más aún, lograr que las universidades se sumen a dicho cumplimiento.
Las aportaciones singulares de estas activistas, inmersas en diversos feminismos, es innegable y se reconoce el uso de estrategias de indignación y rabia más allá de las peticiones formales, emisión de manifiestos, tendederos y cartas abiertas al uso de los tendederos de denuncia. Este reconocimiento, sin embargo, debe ser puerta para continuar reflexionando sobre cómo se atraviesan estas acciones de corte feminista con la reflexión sobre las cuestiones jurídicas pendientes. En otras palabras, la prioridad que el género juega en la agenda pública emprendida por las feministas se apoya en el entramado de leyes y derechos que se construye desde un sistema mundial y regional de derechos humanos en el cual México ha firmado dos convenciones fundamentales: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada por México en 1999 -el protocolo facultativo sobre monitoreo se firmó en 2001- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de “Belém do Pará”), ratificada en 1998.
Por todo lo anterior, se confirma la importancia de los desarrollos teóricos desde el neoinstitucionalismo, pues este enfoque resalta la participación de las mujeres en la construcción de la agenda pública (Freidenberg y Gilas, 2020). Una razón importante para tejer las conexiones entre diseño de protocolos y movilizaciones feministas en los contextos universitarios es que resaltan cómo la institucionalidad del género -en el caso de las universidades- puede ser permeada en su toma de decisiones. Se trataría de un fenómeno poco estudiado, pues representa un primer acercamiento a cómo la participación de las organizaciones, grupos de interés, movimientos o ciudadanía en general colaboran en materializar el orden constitucional y de convencionalidad que las propias mujeres feministas tejieron desde los organismos internacionales y que ha sido descrito como la transnacionalización del feminismo (Van der Vleuten, Van Eerdewijk y Roggerband, 2014).
Sin embargo, insistir en la influencia de las movilizaciones feministas debe estar acompañado de una mirada que permita comprender cómo las universidades aterrizan los compromisos que deben atender en materia de derechos humanos. Resumiendo, uno de los propósitos de este artículo es la revisión entre tejido de protocolos, transformación jurídica universitaria y derechos humanos desde una mirada feminista. Siguiendo a Núñez Noriega, retomamos la definición de feminismo propuesta por Rosemarie Tong que resalta que el feminismo es una tradición de reflexión y un movimiento social y político que ha tenido como finalidad describir, explicar y proponer caminos de superación a las condiciones de explotación segregación, subordinación, discriminación, desigualdad, marginación, opresión, exclusión y violencia que han experimentado las mujeres en las diferentes sociedades y a lo largo de la historia (Tong, 1989, en Núñez Noriega, 2016).
Contenido
Tomando en cuenta el panorama antes planteado, el objetivo del presente artículo es evidenciar la distancia que guardan las universidades respecto del marco jurídico constitucional y convencional vigente en México. Lo anterior es importante porque se debe insistir en las obligaciones derivadas del contexto de la reforma a la Ley General de Educación Superior al interior de las instituciones educativas.
Respecto al marco jurídico vigente, llama la atención el reposicionamiento de la democracia constitucional de derecho que se expresa de manera singular en México y en varios países de la región durante la década de los noventa, donde podemos observar un creciente respeto a los principios de no discriminación, igualdad y equidad a partir de la reforma al primer artículo constitucional de 2011 (Cruz y Vázquez, 2012). Con motivo de dicha modificación en materia de derechos humanos, fueron reformados 18 artículos constitucionales para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos y asegurar que toda violación a los mismos sea sancionada, es decir, el reconocimiento de la incorporación del llamado bloque de constitucionalidad y principio propersona, reconocido expresamente en dicho artículo, fortaleció de manera particular el respeto del Estado mexicano a la convencionalidad en materia de no discriminación, respeto a los derechos humanos, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.3
El derecho a la no discriminación, así como la igualdad entre mujeres y hombres, se encuentra establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948. En México, fue en 1974 que se reformó la Constitución Mexicana con el fin de que tanto el derecho a la no discriminación como la igualdad entre mujeres y hombres formaran parte de nuestro orden jurídico. Así, en el artículo cuarto se consignó la igualdad (cuando menos en sentido formal) entre mujeres y hombres, y posteriormente en 2001 el derecho a la no discriminación y su prohibición en el artículo primero. México ratificó la Convención de Naciones Unidas Contra toda forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) en 1981, comprometiéndose a lograr la igualdad en la ley, de trato y oportunidades para las mujeres. En 1993, la ONU declaró a la violencia contra las mujeres como una ofensa a la dignidad humana, señaló que es un asunto de orden público y una violación a los derechos humanos, adoptando la OEA en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará, que establece obligaciones de prevenir, sancionar a los perpetradores y reparar a las víctimas.
El que México suscriba la Convención Belém do Pará es importante ya que, en materia de violencia de género, establece que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a visibilizar la violencia de género, así como a examinar, con miras a transformar, el marco normativo e institucional dando paso a un acceso a la justicia efectivo e igualitario. Dentro de este enfoque, la violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, y producto de la discriminación y prejuicios que se han mantenido en nuestra sociedad; esta violencia es el mayor obstáculo para el desarrollo de las mujeres y es inaceptable. Además, de conformidad con la legislación mexicana, acarrea sanciones administrativas, laborales y en algunos casos, incluso penales. Sin embargo, como se ha demostrado, existe un desbalance entre la aplicación de los preceptos de convencionalidad y de su amplio espectro en la arena electoral y la académica (Ortiz y Góngora, 2018).
En este contexto se debe insistir en el que para lograr cambios en estas desigualdades se requiere la movilización de grupos de mujeres. Como demuestra la paridad alcanzada en materia de puestos de elección popular, cuando se forman coaliciones, las mismas son efectivas para conseguir modificaciones que son de alcance mundial (Piscopo, 2021).
La respuesta parece encontrarse en que las coaliciones de mujeres que han conseguido avanzar la agenda en la arena electoral guardan una relación más directa con las estructuras de poder donde ejercen cargos: se trata de senadoras, diputadas, periodistas, consejeras electorales que se han manifestado a partir de una causa. En contraste, en el caso universitario, si bien se han unido las voces de las estudiantes con profesoras y gestoras comprometidas, parecen existir algunos otros eslabones de capacitación, legalidad y de incidencia política que deben consolidarse para lograr efectivamente permear dentro de las élites de poder que mantienen el llamado estado de cosas. Explorar el contraste entre los preceptos legales firmemente arraigados en el marco jurídico nacional y su baja incidencia en los marcos universitarios es precisamente el objeto de este estudio. Llaman la atención las zonas grises que persisten en el andamiaje jurídico universitario en el cual parecen confirmarse las observaciones de Francisca Pou (2012) cuando destaca el papel del orden judicial y jurídico en México. De acuerdo con la autora se puede observar un movimiento a favor de la aprobación o modificación de la normatividad vigente, al mismo tiempo que persisten dinámicas y factores que garantizan ampliamente su inefectividad y permiten que prevalezca el statu quo (Pou, 2012). En muchas ocasiones se observa que al interior de las instituciones públicas y privadas se justifica el desapego al marco constitucional y convencional vigente, bajo el principio de autonomía universitaria. Esto es un error. Sin duda, para las instituciones de educación superior formadoras de profesionistas, es indispensable que su normatividad, sus procesos de contratación y de admisión, así como sus relaciones docentes y laborales sean modificados a fin de generar una cultura de respeto a la dignidad humana y el rechazo a toda forma de discriminación y de violencia contra las mujeres. De manera destacada, las universidades (al igual que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias) están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y de manera particular eliminar toda conducta de discriminación, hostigamiento y acoso sexual. Para ello es necesario generar una nueva cultura que rechace comportamientos de discriminación y de violencia contra las mujeres, al mismo tiempo cumplir con el marco jurídico vigente y garantizar un espacio libre de dichas conductas y seguro para las mujeres en las universidades.
Bajo este contexto, se deberá iniciar una evaluación amplia de la efectividad sobre la protocolización emprendida en México, así como la baja incidencia de los criterios y preceptos del Protocolo Juzgar con Perspectiva de Género, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y actualizados en la segunda emisión de este documento en 2020; éste -que responde a demandas internacionales para que el Estado mexicano refuerce la atención de casos de violencia de género, en particular de feminicidio- es altamente relevante, ya que sistematiza los estándares aplicables en materia de género. Dicho protocolo establece lineamientos claros para las y los impartidores de justicia a través de criterios claros para la evaluación de casos donde se manifiesta la violencia de género. La metodología de este registro legal parte del reconocimiento de los posibles efectos diferenciados de una norma cuando se aplica a hombres y mujeres, lo que obliga a leer e interpretar las normas considerando tanto los principios ideológicos que la sustentan como la forma en que afectan de manera diferenciada a quienes acuden a demandar justicia. Este estudio confirma la baja aplicabilidad vigente de dicha legal en el ámbito universitario. Si un documento de esta índole puede caracterizarse a partir de la utilización de herramientas jurídicas para su aplicabilidad concreta a problemas sociales, ¿cómo entender que en México los protocolos universitarios tengan una débil aplicación del marco jurídico vigente en términos de prevención, atención, sanción y erradicación?
Metodología
Se analizan las medidas que las universidades adoptan para prevenir, atender, sancionar y erradicar el ejercicio de la violencia de género en relaciones asimétricas, así como conductas que promueven prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de los involucrados. El fin de este estudio exploratorio se encuentra dirigido a identificar el alcance de los protocolos en las Instituciones de Educación Superior (IES) afiliadas a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).4
Para llevar a cabo el estudio, se desarrolló una metodología basada en tres pasos: primero, la búsqueda y recopilación de protocolos, para lo cual se localizaron dichas solicitudes de estas reglamentaciones a la ANUIES, vía el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI). Segundo, la localización de dichos instrumentos en sus páginas virtuales. Tercero, peticiones de búsqueda en las rectorías de las IES. Toda vez que se lograron aglutinar dichos documentos, se trabajó con las siguientes preguntas de investigación: i) ¿estos protocolos hacen mención explícita a la reglamentación y marco jurídico vigente en materia de derechos humanos, violencia de género, igualdad y principio propersona?; ii) ¿dichos instrumentos establecen su fundamento jurídico?, y iii) ¿explicitan su aplicabilidad?
Contestar la primera pregunta resulta fundamental para lograr establecer si se busca efectivamente juzgar con perspectiva de género, buscando remediar desigualdades históricas entre mujeres y hombres. Atender la segunda pregunta implica reconocer si se cuenta con una clara comprensión de las aportaciones del marco jurídico constitucional y convencional vigentes. La tercera busca comprender si en los documentos se contempla la necesidad de capacitar en materia de perspectiva de género y respeto a la debida diligencia y grados de gravedad en los actos de violencia de género, así como medidas de protección. Para poder contestar estas preguntas realizamos búsquedas por palabras clave, así como un análisis discursivo de contenidos.
Derivado de lo anterior, nuestra metodología consistió en explorar los fundamentos legales de los instrumentos, el proceso de institucionalización y el impacto en los procedimientos internos de las instituciones:
Del total de 203 IES afiliadas a la ANUIES, sólo 54 cuentan con protocolos; lo anterior representa 26 % de las IES afiliadas (ver Figura 2).
Se destaca que la institución que realizó el primer protocolo fue la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) en el 2012. El año en que más protocolos se crearon fue 2019 con 24, seguido de 2020 con 10 y siendo el último el de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) (ver Cuadro 1). Asimismo, en el Cuadro 2 observamos que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN) han renovado sus protocolos.5
POSICIÓN | AÑO | INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
---|---|---|
1 | 2012 | Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) |
2 | 2015 | Tecnológico Nacional de México (TNM) |
3 | 2015 | Universidad Veracruzana (UV) |
4 | 2016 | Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) |
5 | 2016 | Universidad Iberoamericana (IBERO) |
6 | 2016 | Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
7 | 2016 | Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) |
8 | 2016 | Universidad Pedagógica Nacional (UPN) |
9 | 2017 | Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) |
10 | 2017 | Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) |
11 | 2017 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) |
12 | 2017 | Universidad de Guanajuato (UG) |
13 | 2017 | Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) |
14 | 2017 | Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) |
15 | 2017 | Universidad del Valle de México (UVM) |
16 | 2018 | Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) |
17 | 2018 | Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco (UAM-X) |
18 | 2018 | Colegio de Sonora (COLSON) |
19 | 2018 | Universidad de Guadalajara (UdeG) |
20 | 2018 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) |
21 | 2018 | Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) |
22 | 2018 | Universidad de Quintana Roo (UQROO) |
23 | 2019 | Universidad Veracruzana (UV) |
24 | 2019 | Universidad Veracruzana (UV) |
25 | 2019 | Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Lerma (UAM-L) |
26 | 2019 | Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa (UAM-C) |
27 | 2019 | El Colegio de México (Colmex) |
28 | 2019 | Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) |
29 | 2019 | Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) |
30 | 2019 | Universidad de Sonora (US) |
31 | 2019 | Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) |
32 | 2019 | Instituto Politécnico Nacional (UPIITA-IPN) |
33 | 2019 | Universidad Politécnica de Aguascalientes (UPA) |
34 | 2019 | Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) |
35 | 2019 | Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) |
36 | 2019 | Universidad Autónoma de Coahuila (UADEC) |
37 | 2019 | Universidad de Colima (UCOL) |
38 | 2019 | Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
39 | 2019 | Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) |
40 | 2019 | Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) |
41 | 2019 | Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED) |
42 | 2019 | Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) |
43 | 2019 | Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) |
44 | 2019 | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) |
45 | 2019 | Universidad del Caribe (UNICARIBE) |
46 | 2019 | Universidad de Monterrey (UdeM) |
47 | 2020 | Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa (UAM-I) |
48 | 2020 | Tecnológico Nacional de México (TecNM) |
49 | 2020 | Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) |
50 | 2020 | Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco (UAM-A) |
51 | 2020 | Colegio de la Frontera Norte (COLEF) |
52 | 2020 | Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora |
53 | 2020 | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) |
54 | 2020 | Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) |
55 | 2020 | Universidad La Salle (US) |
56 | 2020 | Universidad Autónoma de Baja California (UABC) |
Fuente: elaboración propia.
POSICIÓN | AÑO | UNIVERSIDAD |
---|---|---|
4 | 2016 | Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) |
29 | 2019 | Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) |
6 | 2016 | Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
38 | 2019 | Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Fuente: elaboración propia.
La Universidad Veracruzana cuenta con dos protocolos, ambos realizados en el año 2019: el primero es un “Protocolo para Atender la Violencia de Género” y el segundo es un “Protocolo en caso de Hostigamiento y Acoso Sexual”.
Resultados del estudio
Fundamentos
En la evaluación de los fundamentos nos referimos a las definiciones jurídicas a las que se hace mención en los 56 protocolos analizados; nos interesa conocer particularmente si se hace referencia al artículo 1º constitucional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas, la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y los códigos penales en lo referente a acoso y hostigamiento sexual. En esta investigación, se encontró que 36 protocolos hacen mención del marco jurídico nacional y 4 al marco jurídico institucional interno.
La Figura 3 muestra que sólo 40 protocolos hacen mención al artículo 1º constitucional, 46 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una proporción menor a otros ordenamientos jurídicos. Pese a lo anterior, llama la atención que, en la práctica, la mayoría de estos protocolos aborda los cuatro componentes principales identificados por la Convención de Belém do Pará como paradigmáticos en la identificación y tratamiento de la violencia de género, esto es, abordan la prevención dirigida a persuadir conductas de acoso y hostigamiento y la atención encaminada a orientar denuncias de acuerdo con la legalidad interna adoptada e incluyen la documentación a través de la evaluación u observación de su aplicación.
La Figura 4 nos muestra que si bien existe una armonización relativamente baja con la legislación estatal (47 de 56 protocolos), esta proporción es de casi la mitad cuando nos referimos a códigos estatales. Una interpretación que nos parece pertinente resaltar es que en la medida que se enfatiza la adopción de sanciones, en ausencia de otros componentes la mirada de las universidades estudiadas parece estar dirigida a establecer sanciones ejemplares. Cabe hacer notar que en el gráfico se muestra en el eje vertical 55 protocolos pues la información se arregló por quíntuplos, sin embargo, el análisis corresponde a los 56 casos.
La Figura 5 confirma que la integración desigual de normas jurídicas vigentes resulta en una heterogénea incorporación de los componentes antes enunciados relativos a la prevención, sanción, erradicación y atención.
Hay cuatro cuestiones a resaltar: primero, puede verse cómo las universidades ofrecen atención -lo cual es positivo-; sin embargo, debe recordarse que este universo de espacios educativos estudiado representa sólo 22 % de las casas de estudio integrantes de las IES.
Segundo, un aspecto problemático es que, como el gráfico ilustra, en casi 60 % de las universidades, la mediación se utiliza aun para atender casos de violencia, no obstante que se trate de una medida no recomendada para resolver conflictos entre personas que guardan un nivel asimétrico de poder, ya sea por la pertenencia a grupos históricamente desfavorecidos vis-à-vis sus agresores o por la relación desigual de poder.
Tercero, los protocolos establecen la atención del Acoso y Hostigamiento Sexual por considerarlas dos formas de violencia que se ejercen en mayor medida en contra de las mujeres en el ámbito educativo y laboral; adicionalmente porque se considera que afectan el contexto escolar y laboral, la salud física y emocional de las víctimas y a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, la amplitud de las definiciones sobre violencia de género y violencia contra las mujeres dificulta este ejercicio.
Cuarto, la amplitud de los protocolos es tal que, al no definir acciones para la prevención, instancias responsables, facultades ni recursos, estos asumen de facto un enfoque punitivo.
Un factor fundamental que promueve la aplicación de un enfoque sancionador puede superarse mediante una incorporación efectiva de la visión de género, tanto como una comprensión del marco legal consistente en materia de violencia de este tipo. Evitar que las instituciones universitarias privilegien su propia normatividad sobre las obligaciones de los procedimientos penales en casos graves en que las personas integrantes de la comunidad es una invitación para no privilegiar el recurrir a tribunales internos en vez de denunciar ante los ministerios públicos. Es a través de medidas como las descritas que se logrará no generar casos laborales tediosos administrativamente y de enorme dificultad para las y los trabajadores basados en el desconocimiento de la Ley Federal del Trabajo que rige las relaciones laborales en las IES.
La Figura 6, nuevamente arreglado en quíntuplos para facilitar su lectura, muestra que estos protocolos no aportan una comprensión clara del alcance de sus acciones que fundamentalmente se refieren a los tipos y modalidades de la violencia establecidos en leyes generales: simplifican excesivamente las nociones de violencia contra la mujer o violencia de género, ignorando cómo se entremezclan estas desigualdades con otras de igual importancia que se derivan de la interseccionalidad y pueden estar manifestándose en el espacio universitario.
Nos detendremos en analizar las carencias jurídicas en tanto implican una dificultad tangible en la aplicación del principio propersona. Como bien lo identifica la literatura relativa a las dificultades para generar acciones jurídicas en materia de violencia de género, las conductas descritas como delitos deben ser precisas y taxativas, y no emplear términos que puedan llevar a ampliar el catálogo de conductas que se quiere prohibir o a una interpretación extensiva o analógica de éstas. Las expertas en la materia indican que el término “violencia” debe acotarse, siendo indispensable que se defina claramente la conducta a que se refiere cuando se trata de su tipificación legal (Birgin y Gherardi, 2012).
Para ejemplificar el alcance de la ambigüedad en ambas definiciones, mostramos cómo existe una clara división entre considerar la “violencia de género” como eje de los protocolos de cara a considerar la “violencia hacia las mujeres” como la problemática. De esta manera, 51 % de los protocolos tiene como eje la violencia contra las mujeres y 49 % la violencia de género. Si bien ambas definiciones están contempladas en la ley, es claro que, en lo sucesivo, el marco legal tendrá que precisar el alcance de la definición de violencia de género.
Institucionalización
Este estudio confirma que la acción institucional de las universidades representa una construcción gestada desde estos propios espacios. Sin embargo, en tanto los protocolos no tengan una referencia legal clara, o si a pesar de tenerla no establecen con precisión las medidas de prevención que deben ser adoptadas, su efectividad será limitada. Por lo anterior podría ser que fácilmente se incurra en establecer un cerco punitivo a los agresores aun cuando el acto violento es de gravedad menor (Larrauri, 2007). Lo anterior confirma la estructura piramidal propuesta en la Figura 2: es decir, un estado de cosas en que los fundamentos que se aplican selectivamente llevan a una institucionalización jurídicamente débil o adelgazada que no conlleva la modificación en leyes orgánicas, lineamientos o procedimientos de largo aliento. En este contexto, ¿debe sorprendernos la contundencia de la movilización feminista?
Insistimos, por ende, en el riesgo que representa legitimar la actuación con base en la generación de normativas propias; empíricamente se constata que las estudiantes han emprendido lo que se puede denominar un “litigio mediático” que busca elevar la importancia del tema de la violencia de género en los medios; esta estrategia privilegia el tratamiento de casos individuales buscando con ello producir sanciones ejemplares que impidan que los casos se repitan. Sin embargo, como ha sido consignado en la literatura, difícilmente los casos ejemplares sirven para hacerse cargo de una problemática propia de la estructura social (Birgin y Gherardi, 2012).
La lógica del tratamiento de la violencia de género no puede detenerse en el umbral de los tribunales ni en un tratamiento caso por caso, sin documentar el colectivo de resultados. También es indispensable, desde la lógica de la normatividad jurídica vigente en México, que cada caso tenga un tratamiento especializado a partir de una perspectiva que tome en cuenta las desigualdades de género. Esto implica no violar el principio de que las sentencias preserven una lógica interna basada en la igualdad, en el establecimiento de precedentes y en el promover efectos colectivos basados en el respeto al principio de progresividad.
Modificación de las Leyes Orgánicas, procedimientos y lineamientos de la institución
La Figura 7 ilustra que sólo 18 protocolos hicieron modificaciones de la Ley Orgánica o sus procedimientos. En algunos casos las universidades los vinculan a través de crear una Defensoría de los Derechos Universitarios. Esto resulta relevante considerando que la conexión entre las modificaciones a la legalidad interna y la que se deriva de los protocolos es fundamental para permitir que las sanciones sean vinculantes y, por ende, más sólidas.
Por ello, es importante el fortalecimiento del proceso interno de institucionalización, pues indica la forma como se establecen acuerdos, sensibilizaciones y capacitaciones que permitan, en última instancia, el arraigo de protocolos que se beneficien de la experiencia jurídica y legal construida internacionalmente.
Llama la atención que 17 de las universidades analizadas no mencionan el proceso, 18 indican que el proceso se inició por voluntad de la rectoría; 15 dan cuenta de que se establecen por acuerdos tomados en los órganos colegiados y 6 destacan que emitieron este protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en respuesta a las medidas emitidas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en agosto de 2016.
En ese conjunto de casos, los protocolos universitarios deben ser actualizados jurídicamente con miras a que se acompañen de las medidas multinivel y multifocales necesarias que fomenten la educación y la prevención, así como para asumir integralmente la necesidad de instancias entrenadas en juzgar con perspectiva de género. Lograr que las universidades evidencien pautas de cambio social en un país marcado por la desconfianza ciudadana hacia el Poder Judicial y sus procedimientos significaría un gran avance para que la jurisdicción constitucional manifieste su potencial real.
Sin embargo, uno de los principales problemas encontrados -como hemos señalado en el análisis de los 56 protocolos estudiados- es que oscilan entre incluir definiciones propias o retomarlas de documentos internacionales pero que difícilmente se aterrizan en la aplicación de medidas de sensibilización, prevención, atención y sanción de cara a un problema complejo que afecta a distintas corporalidades, principalmente a mujeres, pero también a hombres y a personas cuyas identidades sexo-genéricas se apartan de la normatividad cisgénero y no se establecen como heterosexuales. Observamos, pues, que los protocolos fluctúan entre la trascendencia de incluir el análisis de la violencia desde la perspectiva de género y el referirse exclusivamente a la violencia contra las mujeres. Si bien el manejo de estas diferentes nociones es una problemática que no sólo aqueja a México, innegablemente la misma ejemplifica una caracterización incompleta de las diferentes violencias que se derivan de las relaciones de poder y las normas relativas a las normas sociales sobre desigualdades sexo-genéricas, que refieren expectativas, comportamientos, roles y deberes diferenciados para hombres y mujeres, con base en prejuicios de desigualdad.6
Una visión más armonizada con los principios y preceptos de los derechos vigentes para las mujeres permitiría construirlas como sujetos de derecho dentro del ámbito universitario e impediría la sujeción de las personas integrantes de estas comunidades a las resoluciones de los órganos colegiados internos; de manera similar, no construir nociones paralelas llevaría a que los derechos de las víctimas y presuntos responsables, tal y como están contenidos en los derechos civiles y penales aplicables, tuvieran mayor alcance y evitaran en todos los casos el violentar el principio propersona.
Ahondar entonces en el tratamiento de la violencia de género requiere adoptar un enfoque multinivel y multifocal que parta de un diagnóstico y contenga acciones de sensibilización y formación; por ejemplo, que se brinde sensibilización y capacitación para una cultura de derechos, de paz y de igualdad con perspectiva de género.7 Adicionalmente, la inclusión de estas temáticas de manera formal en los planes de estudio de licenciatura y posgrado aportaría elementos mayores de juicio sobre la temática abordada. Es aconsejable que se adopte una visión que trascienda la aplicación de las medidas de sanción, esto es, promover que las medidas sugeridas para cada caso estén acompañadas del fortalecimiento del enfoque de justicia restaurativa, de evitar aplicar la mediación si no se comprende su aplicación en casos de violencia de género. En otras palabras, aun en la sanción se requiere englobar la prevención y entendimiento de los fenómenos, para no pensar que el castigo resuelve.
La velocidad de la protocolización debe tener como referente un mayor entretejido entre el marco jurídico que muestra avances significativos y el desempeño en su emisión.8 Como señala Pou, para el poder judicial -y que aquí puede aplicarse como analogía a las sanciones: el orden jurídico- juega un papel primordial en trabajar para contribuir a construir un entorno social y político menos subordinante para las mujeres (Pou, 2012); sin embargo, las universidades no pueden esperar a la judicialización de los casos para tomar acciones contundentes y definitivas en contra de la violencia de género.
El cambio se ha evidenciado de manera importante en la actualidad: por un lado, muchas jóvenes universitarias ya no están dispuestas a permanecer calladas y están decididas a exigir el respeto irrestricto a sus derechos humanos y sobre todo a vivir una vida libre de violencia. La universidad históricamente ha sido una esfera importante para la formación de conciencia y dada la singular importancia de los temas de género en la agenda pública, se sugiere que las universidades asuman el reto singular de aportar acciones de formación, sensibilización, capacitación como parte de la prevención. Adicionalmente, como algunos autores señalan, el género allana el camino para otras transformaciones, al multiplicarse los espacios sociales dispuestos a oír e incluso comprometerse con los reclamos respecto a la violencia de género (Böhmer, 2012). De allí la importancia de prestar atención a que los protocolos eviten ser ejercicios de simulación y sean un espacio de construcción y fortalecimiento de las reglas del juego democrático y democratizador. Sin embargo, para lograrlo se requiere comprender cuál es el universo de posibilidades que desde el derecho se puede construir, es decir, diferenciar entre los niveles de intervención, reforzar la emisión de protocolos con la capacitación, las acciones de prevención y con el diálogo social. Estos niveles requieren ser reforzados con una comprensión tanto del carácter estructural de la violencia de género como del alcance de las medidas reparadoras y de la atención emergente.
El reconocimiento hacia los feminismos no debe confundirse con la acción jurídica a favor del género, pues existe, como algunas autoras lo han planteado, una diferencia significativa entre la construcción discursiva que asigna al derecho penal la tarea de alterar la desigualdad estructural que se ve como causante de la victimización de las mujeres (Larrauri, 2007) y la atención judicial efectiva que debe llegar acompañada de la aplicación de políticas de prevención, es decir, evitar sobrevalorar la penalización como la ruta para atender la violencia de género. En este sentido, Larrauri (2007) nos habla sobre el populismo punitivo, el cual se define como la acción de los Estados para afrontar el problema recurriendo primordialmente al sistema penal.
Tomar estas provisiones permitiría evitar el impacto mediático que dirige su atención hacia la aplicación de sanciones y expulsiones y atajar este importante problema social cuyo ciclo no inicia ni termina en las universidades. Lograr establecer un enfoque multidimensional y multifocal es un ejercicio que requiere de la convergencia de distintos niveles de autoridad universitaria para que se logre: primero, tomar en serio el problema; segundo, establecer un diagnóstico de la problemática, y tercero, contar con mecanismos y oficinas consolidadas para la atención de casos ante la ausencia de instancias especializadas y con recursos para la implementación de los Protocolos.
En virtud de lo anterior y dada la falta de consistencia en la visión jurídica adoptada por las universidades, resulta relevante colocar los hallazgos dentro de una panorámica amplia. Las fallas que se viven en las universidades pueden verse como ejemplo del proceso incompleto que conecta la transformación social y jurídica en México. De manera general, esta problemática se inserta en lo que Pou refiere respecto a las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia o las leyes emitidas en materia de igualdad, no discriminación y atención a la violencia de género. Esta autora sostiene que en México se puede documentar un cambio jurídico que resulta de la aprobación o modificación de leyes sustantivas. Sin embargo, destaca que las modificaciones legales aún no sacuden un conjunto de factores y dinámicas, por lo que persiste una inefectividad y el mantenimiento del statu quo. Pou concluye que el ejercicio de la jurisdicción constitucional en materias sensibles desde la perspectiva del género opera en México sobre un universo normativo muy heterogéneo y con deficiencias estructurales claras (Pou, 2012).
Por tanto, las universidades parecen no ser un caso aislado en el limitado acceso a la justicia que brindan; de allí la importancia de documentar cómo podría la jurisprudencia, así como la acción colectiva derivar acciones más efectivas en las universidades a través del desarrollo interpretativo de la constitución y leyes que promueven la igualdad y el tratamiento de la violencia de género. Por ahora frente a la limitada infraestructura universitaria para atender el tema, las estudiantes se organizan para la conformación de colectivos que construyen su voz a partir de la defensa de las víctimas de los daños.
Resumiendo, las citadas conexiones entre derecho, legalidad, legitimidad y justicia nos permiten resaltar la importancia de analizar las discontinuidades entre el diseño y aplicación de los protocolos surgidos en las universidades. Establecer estas conexiones permite resaltar la importancia de propiciar que desde el ámbito universitario no sólo se generen acciones efectivas fortalecidas desde la vigencia del marco constitucional y convencional actual sobre no discriminación, igualdad de género, violencia de género, acoso y hostigamiento, sino también que en las universidades se brinde una formación para juzgar con perspectiva de género, así como los cambios socioculturales y normativos internos para lograr un verdadero reconocimiento de las mujeres como sujetos de derecho.
Conclusiones
Las campañas emprendidas por estudiantes desde distintas universidades en torno a la existencia del acoso y hostigamiento sexual en las IES han sido un factor que contribuye a que las universidades cumplan con el mandato de instaurar protocolos respetuosos del principio de constitucionalidad y convencionalidad vigente para el estado mexicano. En la medida que se publica la reforma a la Ley General de Educación Superior, este mandato requiere atención inmediata.
En este contexto insistimos en la importancia de gestar respuestas que sean sensibles socialmente. Ciertamente, si contrastamos este hallazgo con la respuesta brindada por universidades previamente a las movilizaciones emprendidas en los últimos dos años, veremos que un número significativo de protocolos ha sido instituido. Por ejemplo, Varela (2020) confirma que 35 universidades estudiadas contaban con protocolos. Poco tiempo después dicho número se amplió, pues, como ha demostrado este artículo, existen más de 56 universidades que ya cuentan con este tipo de documentos instaurados. Lo anterior es resultado, por ejemplo, del hecho que tres de cuatro instituciones que en su estudio aún se encontraban en proceso de emisión ya cuentan con él: Coahuila, Jalisco y Sonora (no así la universidad de Zacatecas).
Lo anterior confirma las aseveraciones tanto de Álvarez Enríquez como de Varela Guinot respecto a la importancia creciente de la denuncia, el fortalecimiento transversal de la actividad de las mujeres jóvenes y el uso de la actividad mediática para generar respuesta por parte de las autoridades institucionales. Sin embargo, al analizar la calidad de la respuesta universitaria, se confirma que el diseño institucional responde de manera simultánea a lógicas internas también a que la respuesta está débilmente tejida con el andamiaje jurídico disponible.
Así como las fuentes antes señaladas demuestran que la violencia de género no es un acto esporádico que ocurre de manera aislada sino un fenómeno estructural, también puede decirse que la respuesta institucional que hoy día se muestra comparte rasgos que merecen ser analizados, buscando con ello la consolidación en el tratamiento de la problemática. Como se mostró en el estudio de Varela (2020), sólo en 4 de 35 universidades estudiadas pudo encontrarse que establecían instancias especiales para atender casos, sin especificar claramente cómo se conforman y operan.
De allí la importancia de continuar problematizando las conexiones entre derecho, legalidad, legitimidad y acceso a la justicia, resaltando las discontinuidades en el diseño y aplicación de los protocolos surgidos en las universidades. Establecer estas conexiones permite poner en perspectiva la importancia de propiciar que desde el ámbito universitario se gesten no sólo acciones efectivas fortalecidas desde la vigencia del marco actual sobre no discriminación, igualdad de género, violencia de género, acoso y hostigamiento. Más aún, ejemplifican la importancia de que desde las universidades se brinde una formación para juzgar con perspectiva de género, así como la construcción de las mujeres como sujetos de derecho.
En este sentido, la acción colectiva emprendida por las feministas jóvenes debe leerse no sólo en su capacidad de convertir sus demandas en acciones de impacto colectivo, sino en su capacidad de poder ser leídas desde la legalidad vigente que le da sentido a su demanda de acceso a la justicia. Así, puede decirse que los casos que se publican sobre lo que ocurre en las universidades alcanzan una vigencia mediática al ser testigos de un reclamo frente al cual se esperan respuestas justas. Debemos lograr que estas demandas no sólo sean comprensibles, sino que produzcan un efecto en los demás actores del sistema que los lleve a identificarse al punto de comprometerse en contribuir al avance en el acceso a la justicia con perspectiva de género.
De acuerdo con Böhmer (2012), cuando algunos actores, o actrices en este caso, logran concebir y presentar los daños sufridos como estructurales, la forma de abordarlos se modifica. Los reclamos recientes de las activistas mujeres son muestra incluso de que han trascendido a la propia sociedad civil organizada que emergió desde mediados de los noventa, colocándose como actores de cambio en la discusión pública que le dan otro sentido a los derechos de las mujeres. Como resultado, la acción emprendida por las mujeres jóvenes con el fin de revindicar la apropiación y ejercicio de sus derechos ha tomado por asalto a las instituciones abriendo las compuertas para la aplicación del derecho incluso en el ámbito universitario. Sin embargo, no todos los obstáculos están salvados. Si bien durante la década de los noventa las mujeres lucharon por construir sus derechos y los plasmaron en acuerdos legales, dos décadas después es aún necesaria la reivindicación de dichos derechos, concedidos en la ley mediante la acción judicial; es decir, la expansión del marco normativo vigente requiere reforzar la institucionalización de acciones y la visión jurídica con miras a que se haga efectiva la apropiación de los derechos.
Las continuidades y rupturas entre la ampliación del reclamo estudiantil y la respuesta institucional merecen una reflexión amplia para darles sentido a las contribuciones que ha tenido tanto en la democratización, como en el fortalecimiento del andamiaje jurídico actual. En otras palabras, la acción colectiva emprendida por mujeres jóvenes con fin de revindicar la apropiación y ejercicio de sus derechos las ha convertido en actrices del cambio social que genera impactos en la forma colectiva de percibir injusticias, incluso frente a derechos que ya han sido reconocidos en la ley. Para comprender el impacto feminista se requieren estudios adicionales sobre el ciberfeminismo que expliquen mejor cómo los reclamos colectivos pueden generar impactos con una afectación social amplia al denunciar una injusticia. Por ahora se confirma que una atención mediática sostenida propicia no sólo que se remedien fallas en el respeto y ejercicio democrático de derechos, sino el incremento en la representación de las y los actores en el proceso deliberativo (Böhmer, 2012). Así, la documentada radicalización de los feminismos va teniendo un impacto en las estructuras de poder universitario. Sin embargo, será necesario fortalecer lo que concierne de manera particular a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género y se expande a la instauración de medidas de paridad y a la enseñanza sobre género a nivel licenciatura y posgrado.9
Los resultados de esta investigación confirman la necesidad de fortalecer el tratamiento de casos desde una legalidad que respete el principio propersona, el respeto a la presunción de inocencia, debida diligencia y enlace con instituciones externas. Esto requiere, en primer término, no sólo la emisión de los protocolos y su entramado jurídico, sino también fortalecer la capacitación en su manejo y trabajar en la jurisprudencia que se ha construido sobre Derechos Humanos y Género. La constelación de un conjunto de acciones parece imprescindible para establecer el respeto a los derechos humanos de los presuntos acosadores y hostigadores, al mismo tiempo que exigirles que sean ellos quienes demuestren su inocencia.
Lo cierto es que en tanto persistan las estructuras que desvalorizan a las mujeres, el derecho a la igualdad consagrado en nuestra Constitución no podrá ser una realidad. Por muchos protocolos que se expidan, hace falta voluntad política y convicción para lograr la verdadera transformación institucional y generar espacios libres de violencia de género al interior de las instituciones de educación superior. Los retos son enormes y, si bien dichos protocolos son pasos en el rumbo adecuado, todavía hay mucho camino por recorrer.