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Perfiles latinoamericanos

versión impresa ISSN 0188-7653

Perf. latinoam. vol.31 no.62 México jul./dic. 2023  Epub 31-Mayo-2024

https://doi.org/10.18504/pl3162-002-2023 

Artículos

Dilemas del cercamiento en defensa de la tierra en Santiago del Estero, Argentina

Dilemmas of enclosure in defense of the land in Santiago del Estero, Argentina

Claudia Yesica Fonzo Bolañez* 
http://orcid.org/0000-0002-1840-8931

Andrea Geanina Gómez Herrera** 
http://orcid.org/0000-0003-2534-323X

*Doctoranda en Humanidades por la Universidad Nacional de Tucumán. Profesora en la Universidad Nacional de Santiago del Estero y en la Universidad Católica de Santiago del Estero (Argentina). Becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas jessica_bzp@hotmail.com

**Doctora de Ciencias Agropecuarias por la Universidad de Buenos (Argentina). Profesora en la Universidad Nacional de Santiago del Estero y en la Universidad Nacional del Chaco Austral (Argentina). Becaria Posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas andreagh90@gmail.com


Resumen

El alambrado de campos de uso común ha servido históricamente para perpetrar el despojo. El objetivo de este artículo es comprender las disputas y la producción de sentidos y prácticas de defensa de la tierra-territorio en el movimiento campesino de Santiago del Estero y en el campo burocrático en torno a la categoría cercar, a partir de las experiencias de los encierros ganaderos comunitarios en dicha provincia argentina. En situaciones etnográficas diversas, pudimos observar las formas de (des)legitimar visiones y procedimientos desplegados en la defensa legal de la tierra. Por un lado, la del MOCASE Vía Campesina, nucleados alrededor de la consigna de “no cercar”, asociada al concepto de “territorio”. Por otro, la que considera viable el “cercamiento” como estrategia de resistencia sustentada en el marco jurídico del derecho posesorio y lógicas económicoproductivas promovidas por técnicos y funcionarios en el marco de una política pública nacional.

Palabras claves: agentes estatales; campo burocrático; alambrado; legalidades; movimientos campesinos; posesión; territorio

Abstract

The fencing of common use lands has historically served to perpetrate dispossession. The objective of this presentation is to understand the disputes and the generation of meanings and practices of defense of the land and the territory in the “rural movement” of Santiago del Estero and in the bureaucratic field, around the category fence, from the experiences of the establishment of community livestock enclosures in said Argentine province. In diverse ethnographic situations, we were able to observe the ways of (dis)legitimizing visions and procedures deployed in the legal defense of the land. On the one hand, that of the MOCASE Vía Campesina, nucleated around the slogan of “no enclosure”, associated with the concept of “territory”. On the other hand, the one that considers “enclosure” viable as a strategy of resistance supported by the legal framework of the right of possession and economicproductive logic promoted by technicians and officials within the framework of a national public policy.

Keywords: state agents; bureaucratic field; enclosure; legalities; rural movements; possession; territory

Introducción

El cercamiento ha servido para despojar a los campesinos de sus tierras. Mientras que, por otra parte, un tópico predilecto en el análisis de las resistencias a tales procesos son los movimientos sociales rurales. El despliegue de las acciones colectivas de este tipo de movimientos sociales se ha interpretado a menudo como expresión de una contrahegemonía capitalista, incluso en una relación dialéctica con el “Estado” (Santos, 2001; García Linera, 2010); o bien, como modalidades de cooptación o sumisión a este último, reivindicando así la importancia de la búsqueda de su autonomía como sujetos colectivos (Svampa, 2010; Gutiérrez Aguilar, 2017).

En el contexto de Santiago del Estero, Argentina, el movimiento campesino ha sido ampliamente analizado en aspectos como su trayectoria organizativa, la conformación de su identidad política, el proceso de subjetivación política y las dimensiones de sus demandas. En particular, por el reconocimiento de la propiedad comunitaria de la tierra que se fundamenta en órdenes jurídicos consuetudinarios, desconocidos e invisibilizados a través de distintos dispositivos jurídicos e institucionales (Bidaseca, 2007).

En este trabajo, el centro del análisis son las relaciones entre el Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE) y las instituciones y agencias estatales. Al respecto, cooptación o autodeterminación han sido las interpretaciones que han prevalecido. No obstante, aquí se eluden las lecturas dicotómicas que surgen de analizar a los movimientos campesinos y al “Estado” como entidades independientes, con comportamientos homogéneos y coherentes. Por esta razón nuestro objetivo es captar las interpenetraciones de prácticas, nociones y sentidos, además de las lógicas institucionales entre agencias e instituciones estatales y movimientos campesinos, en la producción del derecho a la tierra en la arena pública estatal y en los ámbitos donde transcurre la vida cotidiana de nuestros interlocutores.

El alambrado de campos de uso común ha propiciado que se despoje a las comunidades campesinas-indígenas de las tierras que habitan y trabajan desde hace larga data. Sin embargo, la delimitación y cercamiento de superficies comunitarias ha posibilitado que algunas familias campesinas en vinculación con agentes estatales puedan frenar los desalojos al constituir encierros ganaderos comunitarios.1 A partir un trabajo de campo sobre estas experiencias en los departamentos Figueroa y Moreno, en la provincia de Santiago del Estero, hemos identificado que, en torno a las categorías alambrar y cercar, se fundan posiciones y prácticas divergentes respecto a la defensa de la tierra-territorio entre integrantes del MOCASE, abogados, técnicos y funcionarios de la ex Subsecretaría de Agricultura Familiar (SsAF) involucrados (Gómez Herrera, 2019; Fonzo Bolañez, 2020).

El objetivo de este artículo es comprender las disputas y la producción de sentidos y prácticas de defensa de la tierra-territorio en el movimiento campesino de Santiago del Estero, en los campos burocrático y jurídico. Por lo tanto, nuestro foco son las prácticas de las personas que hacen al movimiento campesino y operan desde las agencias estatales en torno a la defensa y ejercicio del derecho a la tierra; en particular, se han identificado las continuidades y discontinuidades sociales en torno a la consigna de “cercar”.

Este artículo condensa hallazgos etnográficos de nuestras tesis de grado y doctorado,2 las cuales se inscriben en diversos proyectos de investigación3 centrados en el análisis de experiencias de encierros ganaderos comunitarios en El Hoyo (departamento Moreno) y Santo Domingo (departamento Figueroa) en Santiago del Estero. La identificación de posicionamientos y prácticas divergentes en torno a la defensa legal de la tierra en el seno del movimiento campesino en dicha provincia fue una dimensión emergente que nos condujo a ampliar la red de interlocutores e interactuar con referentes y asesores legales de una facción del movimiento que no adscribe a la estrategia de cercar tierras de uso comunitario y con aquellos que son adeptos a la misma.4

El trabajo etnográfico de esta investigación no implicó estancias permanentes y prolongadas en las localidades donde se desplegaron experiencias de encierros ganaderos comunitarios, sino estancias periódicas de entre 2 y 15 días, durante los años 2014-2021 en los departamentos Moreno y Figueroa; y supuso realizar un seguimiento sistemático y acompañar a nuestros interlocutores en actividades cotidianas como el trabajo en los potreros, reuniones y labores domésticas, entre otros quehaceres. Además, se pautaron dos encuentros con los asesores legales de ambas facciones del movimiento para efectuar las entrevistas. Cabe subrayar que los vínculos establecidos con técnicos y funcionarios de la SsAF involucrados en los encierros ganaderos comunitarios se forjaron en otras instancias de socialización no planificadas, como talleres, encuentros y jornadas de capacitación, realizadas en las oficinas de la SsAF y de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (UNSE), actividades enmarcadas en proyectos de investigación, extensión y asesoría técnica contempladas en un convenio de cooperación entre ambas instituciones.

El punto de partida es caracterizar la conflictividad rural en Santiago del Estero en relación con la estructura agraria y el rol del movimiento campesino en la lucha por la tierraterritorio. Luego se abordan las prácticas y sensibilidades legales sobre el derecho de propiedad instituido estatalmente, que tornan inteligibles las polémicas acerca de la consigna de cercar en el ámbito del movimiento campesino. Enseguida, se analiza cómo las experiencias de los encierros ganaderos comunitarios en Santiago del Estero se sustentan en la estrategia de cercar/alambrar para defensa de su territorio, a partir de la resignificación de las disposiciones legales del derecho posesorio y los recursos emanados de programas estatales. Luego se discute cómo esta estrategia es deslegitimada o legitimada por otros actores pertenecientes a una facción del movimiento. En esta dirección, se identifican los diálogos y tensiones que desde la legalidad estatal, la institucionalidad pública y las propuestas técnico-productivas se plantean a esa consigna.

Campos comunes, conflictividad y movimiento campesino en Santiago del Estero

La pervivencia de formas mancomunadas de poseer la tierra en Santiago del Estero se puede comprender considerando procesos de larga data. Los trabajos de Farberman (2019) revelan que la génesis de los campos comunes en la provincia durante el siglo XVII y buena parte del XIX estuvo ligada a las mercedes reales, el remate de pueblos indios y en mayor medida a las compras individuales de tierra efectuadas primero por miembros de una élite periférica y después por actores de origen social diverso. El término mancomún alude a la indivisión de tierras entre los herederos, al modo de gestión colectiva de recursos y trabajo, y a identidades configuradas con base en lazos de parentesco y vecindad (Farberman, 2016). Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) se inició un proceso de asimilación de esas propiedades indivisas mediante la figura jurídica de condominio, categoría que sirvió para encubrir una pluralidad de modos de gestionar lo común. Farberman (2019) sostiene la hipótesis de que el proceso de división de condominios involucró la reconversión productiva del monte comunal en el marco de la ampliación del área de explotación forestal en la provincia debido a la valorización creciente de la madera y la leña a principios del siglo XX.

A mediados del siglo XX, tras el declive del obraje forestal, tuvo lugar un proceso de recampesinización. Paz & Jara (2014) señalan que quienes habían sido los peones de las explotaciones forestales vieron como una alternativa encontrar el sustento en el trabajo de la madera del monte y la cría de animales, permaneciendo en las tierras donde se habían localizado las grandes explotaciones forestales, aunque sin contar con los títulos de propiedad.

La génesis de explotaciones agropecuarias (EAP) sin límites definidos está ligada a esas situaciones. Abarcan extensas superficies de tierra bajo diversas formas de tenencia, como los campos comuneros, las comunidades indígenas, las sucesiones indivisas y la ocupación de tierras, entre otras. El uso compartido del monte para el pastoreo de ganado y producción forestal, son prácticas extendidas entre las familias campesinas que habitan y trabajan esas tierras; no obstante, quienes residen allí y están a cargo de su gestión carecen de los títulos de dominio que permiten acreditar su propiedad legal.

En Santiago del Estero, es significativa la presencia de EAP sin límites definidos. En los Censos Nacionales Agropecuarios 1988-2018 es la jurisdicción con mayor porcentaje de este tipo de explotaciones a nivel país. Paz et al. (2015) admiten que a partir de 1970, con el avance de la frontera agroganadera y forestal a las regiones extrapampeanas, las tierras en esos regímenes de tenencia son codiciadas por inversores y “oportunistas” que operaban en el mercado de tierras.

En ese contexto de conflictividad agraria por la tierra, adquirió protagonismo el MOCASE, analizado ya en sus múltiples dimensiones. Durand (2006) y De Dios (2010) se han ocupado de aspectos ligados a su trayectoria organizativa. Michi (2012) y Desalvo (2014) han estudiado la conformación de su identidad colectiva, y Domínguez (2009), el proceso de subjetivación política. Jara (2014) ha analizado las dimensiones ecológicas de sus demandas, y Barbetta (2014) las dimensiones jurídicas de sus luchas respecto al derecho a la tierra-territorio.

Los orígenes del MOCASE se remontan a la década precedente a 1990, año en que se eligió la primera comisión directiva de la organización. Desde 1980, a medida que crecían los desalojos por la expansión agropecuaria en la provincia, también se multiplicaban las organizaciones campesinas que asumían la defensa del derecho a la tierra. El trabajo de promoción social de la Pastoral Social Católica de la Diócesis de Añatuya y organizaciones no gubernamentales fue clave en los procesos organizativos de poblaciones campesinas en este contexto (Jara, 2020). Estas organizaciones de base permanecieron bajo una misma estructura de movimiento hasta 2001, cuando se produjo una escisión que resultó en dos facciones: MOCASE, que obtendría poco después la personería jurídica con dicho nombre -conocido como MOCASE histórico, tradicional o institucional-, y MOCASE Vía Campesina (a partir de aquí VC).

Durand (2006) señala disidencias entre las organizaciones que lo integran respecto a la estructura, ya que mientras el MOCASE argumentaba a favor de preservar la estructura centralizada en la comisión directiva, VC proponía una horizontalización en la toma de decisiones. Respecto a la orientación de la estrategia política de ambas facciones, De Dios (2010) y Desalvo (2014) señalan que el MOCASE encauzó sus acciones de lucha por canales institucionales que han ido desde las presentaciones judiciales, estrechando vínculos con el Programa Social Agropecuario (PSA),5 hasta la participación en contiendas electorales para disputar cargos públicos en las Comisiones Municipales y la legislatura provincial. VC, en cambio, han apuntado a una estrategia de visibilización e inserción internacional del movimiento.

Advertimos que el movimiento que invocaban nuestros interlocutores era de personas construyendo demandas, sentidos y desplegando prácticas heterogéneas en defensa de la tierra. Reconocimos más facciones en dicho movimiento de las que ya identificadas por gran parte de la literatura académica. Campesinos, e incluso técnicos de terreno, trazaban distancias entre unas y otras en relación a las formas de construir sus discursos y proceder en la lucha por la tierra. Esas discontinuidades se tornan relevantes porque permitieron divisar ejes de disputas y tensiones entre los actores involucrados en torno a la defensa legal de la tierra.

Derecho a la propiedad: códigos estatales y sensibilidades legales en el campo jurídico

Desde el ordenamiento jurídico estatal, la propiedad fue definida con principios que ocultaban diversas prácticas del mundo rural, en especial en áreas extrapampeanas (Barbetta, 2014). La Constitución Nacional argentina contempla desde 1853 el derecho de propiedad como inviolable y natural, por lo tanto, anterior al Estado nación. Asimismo, garantiza a todos los habitantes, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, el derecho de usar, gozar y disponer de su propiedad.6 Es decir, como un derecho de carácter ilimitado, en la medida que no reglamenta su ejercicio ni su contenido; esta tarea quedaría en manos del Código de Vélez Sársfield, el cual establece un carácter individual, absoluto y liberal. En similar dirección, el actual Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN), caracteriza al derecho real de dominio como perpetuo, exclusivo, excluyente y extensivo.

Por otro lado, este cuerpo normativo determina que existe posesión cuando una persona ejerce un poder de hecho sobre una cosa (corpus), comportándose como titular (ánimo de dueño). Además, el CCyCN determina que se debe evidenciar esa posesión mediante actos posesorios exteriorizables en forma material, para poder vehiculizar un juicio de prescripción adquisitiva, que le posibilite al llamado poseedor adquirir la titularidad de dominio.

En esta dirección, la concepción de Bourdieu (1997) del Estado como un campo burocrático (un meta campo de poder), echa luz sobre cómo el poder simbólico del Estado radica en el reconocimiento de su representación universal del interés común. Así contribuye de modo importante a la reproducción de los mecanismos de construcción de la realidad social, dado que impone los principios de división y clasificación inscritos en el derecho, en los procedimientos administrativos y en las estadísticas.

En otras palabras, a través de las disposiciones normativas comentadas, es posible visibilizar una concepción de propiedad parroquializada e importada desde otros espacios/tiempos a la realidad vivenciada por los miembros del movimiento campesino, es decir, incongruente en muchas ocasiones con la diversidad de relaciones gestadas entre personas y cosas7 en los espacios y tiempos de la ruralidad santiagoesterense. En tal sentido, expresa quien fue abogado del VC hace un par de años: “Alambrar es un concepto de nuestra propiedad, me decían miembros del VC (...) esto de poner límites, de la nación y las provincias es un invento que lo han traído los blancos, el vencedor aplica su derecho y esto lo entiende perfectamente el VC” (Entrevista con Cuevitas, abogado que representa a muchas familias que forman parte de los encierros ganaderos comunitarios. Santiago del Estero, septiembre de 2019).

Con base en este pensamiento y posicionamiento jurídico, el VC niega la descripción formal y abstracta de la acción social de “poseer” mediante señales convencionales, referenciales y cognitivas, como el alambrado, la puesta en valor productivo, etcétera, (des)estructurando los requerimientos formales que impone el CCyCN para otorgar la propiedad de un inmueble a través de la prescripción. Para este sector del movimiento, la indivisión del monte no es falta de significado, sino una forma de ocupación del territorio histórica y característica del modo de vida campesino que precede a las formas de ocupación y apropiación del espacio instituidas por el poder estatal.

Por otro lado, también se encuentra la postura que considera viable el “cercar” como una estrategia de lucha legal, productiva, física y simbólica. Esta perspectiva es afín al planteo desarrollado con los encierros comunitarios ganaderos. En cuanto a la estrategia jurídica adoptada que les posibilite acceder a un juicio de prescripción adquisitiva, el abogado que trabaja con campesinos que forman parte de estos proyectos nos comentó: “Hay dos planteos, un sector (VC)8 dice no cerremos, nuestro derecho está antes ‘¿Por qué ponerle límite?’ El otro sector dice ‘alambremos’, tratan de ajustarse a la realidad. El planteo del VC es utópico” (Entrevista con Cuevitas. Santiago del Estero, septiembre de 2019).

A lo largo de sus respuestas, este profesional del derecho justifica su elección de estrategia legal adoptada para defender a los campesinos ante los conflictos de tierras. Pero al mismo tiempo irá deslegitimando con diferentes argumentos la estrategia del VC, facción que apela a las leyes que protegen la propiedad individual y comunitaria de los pueblos originarios, porque considera que sus derechos son preexistentes al Estado. En esta línea, el abogado señala: “A la postura que critica el cierre no le encontré respuestas. Van a terminar como los indios sioux, con un área de reserva. ¿Creen que acá les van a reconocer un pedacito? No, se los expulsa y a los bordes” (Entrevista con Cuevitas. Santiago del Estero, septiembre de 2019).

La justificación de la estrategia legal/procesal propuesta a sus representados como la más idónea no se sustenta solo en los beneficios que la figura de la prescripción adquisitiva conlleva, sino también en las “desventajas” de las divergentes estrategias adoptadas por los “otros”. En palabras del abogado: “planteo utópico”, “en ningún caso habían ganado”, “condenamos a todas esas comunidades a una actitud pasiva de resistencia milenaria” (Entrevista con Cuevitas. Santiago del Estero, septiembre de 2019).

Conviene apelar a la noción de campo jurídico de Bourdieu (2001), quien lo define como el lugar de una concurrencia para monopolizar la definición de derecho. Esto es, la buena distribución en la que se enfrentan diversos agentes (profesionales del derecho) investidos de una competencia social y técnica, que consiste en la capacidad socialmente reconocida de interpretar un conjunto de textos legales que consagran la visión legítima del mundo social. Los testimonios de los abogados de ambas facciones del movimiento campesino dan cuenta de que los discursos y prácticas jurídicas devienen en el producto del campo en funcionamiento. Su lógica está determinada por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas de competencia que tienen lugar entre los distintos participantes del campo y por la lógica interna de las obras jurídicas que delimitan en cada momento el universo de soluciones propiamente jurídicas (Bourdieu, 2001).

En este sentido, el abogado del MOCASE, luego de exponer sus críticas a la postura adoptada por el VC y en su lucha por hacer prevalecer su interpretación de las disposiciones legales, esboza: “parémonos de otro modo, con lo que tenemos. El obstáculo que no podemos saltear es ‘Ustedes no se ajustan a los términos de la ley’ [frase que referencia como propia de los magistrados]” (Entrevista con Cuevitas. Santiago del Estero septiembre de 2019).

Su estrategia legal, a diferencia de la adoptada por el VC, se despliega en los márgenes del Estado, en el sentido de Das & Poole (2008), es decir, implica rehacer ciertas instituciones estatales. Lo que se manifiesta cuando dice “parémonos de otro modo, con lo que tenemos”, para expresar que ellos realizan un uso de las disposiciones estatales, y atienden a lo requerido por los magistrados del fuero. En ese uso se crean y recrean las normas y el habitus judicial, más allá que señalen que “ajustarse” a los términos de la ley, al limitar y alambrar los predios como pretenden los jueces, conlleva obstáculos. Los márgenes proporcionan una perspectiva excepcional para comprender al Estado, porque insinúan implicaciones necesarias de este e invitan a repensar sus límites. Puede ayudarnos a reflexionar sobre estos espacios como ámbitos en los que las lógicas no estatales, en este caso la de los movimientos sociales, permean las prácticas estatales, y viceversa. Asimismo, nos posibilitan recuperar la agencia campesina y de las organizaciones que los representan.

Si bien las diferentes facciones del movimiento campesino y sus abogados hacen uso del derecho estatal, no hay consenso acerca del contenido y las maneras de agenciarlo. Los distintos posicionamientos en diálogo y disputa sobre la defensa de la tierra referenciados por los interlocutores, expresan las diferentes sensibilidades legales en torno a la posesión y la propiedad, en tanto constructos sociales, más allá de la legalidad estatal (Geertz, 1994).

La postura del profesional del derecho que representa a las comunidades con las que trabajamos, está de acuerdo con ciertas disposiciones del ordenamiento legal y de la posición de los magistrados. Pero también coincide con lo sostenido por los campesinos partícipes de los encierros comunitarios, y las organizaciones y movimiento campesino no perteneciente al VC, y vuelve inteligible la polémica respecto a cercar y no alambrar, en tanto son posturas y prácticas congruentes y antagónicas a las disposiciones instituidas del derecho sobre la propiedad. Esto permite afirmar que las estrategias de lucha por y en la tierra no constituyen un conjunto homogéneo y compacto de sentidos y prácticas, sino más bien forman parte de un proceso dinámico y complejo, cargado de ambigüedades y contradicciones.

“Cercar lo común” como práctica de defensa de la tierra

Un técnico de terreno de la SsAF, Tumpa,9 era nuestro principal interlocutor de trabajo de campo en Figueroa. En una ocasión nos condujo a Santo Domingo, uno de los parajes donde se construyó un encierro ganadero comunitario. Mientras Tumpa explicaba en qué consistía, afirmó con toda seguridad “se trata de cercar, pero para que no te echen”. En esta expresión y el relato que desplegó con posterioridad, manifestó que cercar tenía el propósito de frenar el despojo de la tierra y el monte de uso compartido entre pobladores rurales.

Por lo tanto, cercar parecía albergar un contrasentido que se convirtió en la brújula para interpretar el cercamiento de tierras de uso común, ya no solo como una forma de instituir la propiedad privada y consumar el despojo de los poseedores, sino como una práctica para contrarrestar estos procesos. En esta sección, se abordan los sentidos y prácticas de “cercar” ligados a la defensa de tierras de uso común que se fueron gestando en disputas y articulaciones entre facciones del Movimiento Campesino de Santiago del Estero,10 y con agencias e instituciones estatales en el marco de la constitución de encierros ganaderos comunitarios. Actualmente, existen diecinueve encierros comunitarios localizados en diferentes parajes de Figueroa y Moreno. En su mayoría, surgieron en contextos de conflictos por la tierra y se construyeron por los vínculos forjados entre pobladores rurales en condición de poseedores, técnicos y funcionarios que pertenecían a la Delegación Provincial del PSA. Esta dependencia, luego de sucesivos cambios institucionales,11 hoy funciona como Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI).

La construcción de encierros ganaderos comunitarios involucró cambios en las condiciones y prácticas de producción económica, y organizativas de pobladores rurales. Conllevó el deslinde y alambrado de tierras de uso común entre las familias rurales, abarcando superficies que oscilan entre 1500 y 10 000 ha, que eran aprovechadas para el pastoreo de ganado, extracción forestal y recolección de frutos del monte, además de la construcción de represas, adquisición de instalaciones ganaderas y la siembra de pasturas para la estación seca.

Supuso, asimismo, la conformación de grupos asociativos de pequeños productores, que asumieron la construcción y gestión del encierro comunitario, al mismo tiempo que recibían asistencia técnica y financiamiento de programas estatales de desarrollo rural. La conformación de estos grupos se sustentaba en múltiples redes de filiación entre los pobladores rurales por parentesco, vecindad, religión, o política, entre otras. En varios parajes donde las organizaciones no contaban con personería jurídica o “no tenían los papeles en regla”, embarcarse en la construcción del encierro comunitario despertó la necesidad de formalizar su existencia. Los pobladores se afanaron en contar con el reconocimiento oficial de las instituciones y agencias estatales ante las que gestionan los proyectos que les permiten captar y canalizar recursos financieros y asistencia técnica.

Tumpa intervino en la promoción de gran parte de las experiencias de los encierros ganaderos comunitarios. Era un técnico que llegó a desempeñarse como coordinador del equipo de la SsAF en Figueroa. Había nacido en el seno de una familia rural dedicada a la agricultura y cría de animales, actividades que seguía desempeñando, de modo que también se le reconocía como productor. Su trayectoria biográfica está signada por la militancia del derecho a la tierra, al participar de asambleas, tomas y protestas para frenar los desalojos de familias campesinas. En múltiples circunstancias, nos advertía de la pugna entre las distintas posturas y consecuentes maneras de proceder del movimiento campesino respecto a la defensa de la tierra. En una conversación, Tumpa definía a una de esas posturas como “revolucionaria” y la distinguía de otra que sintetizaba como “pelear con la ley”:

Había dos debates, una postura era la de decir que el reclamo del campesinado era legítimo, por lo tanto la ley se tiene que adecuar y no tengo que andar demostrando hasta dónde es mi posesión [...] La otra corriente era [...] si queremos defender la tierra, tenemos que sí o sí adecuarnos a lo que dice la ley. La ley dice que, para reclamar una posesión, tienes que tener bien clarito desde dónde y hasta dónde va tu posesión y poder demostrarlo, no con palabras, sino con hechos (Tumpa, Santo Domingo, Figueroa, agosto de 2017).

“Pelear con la ley” implicaba implementar prácticas legales y políticas sustentadas en los principios del derecho posesorio y apelar a instrumentos jurídicos -como la prescripción adquisitiva- instituidos en el CCyCN. Pero también involucró la movilización de recursos materiales, financieros, saberes y vínculos forjados en el diseño y ejecución de los proyectos productivos de programas estatales, para crear, recrear y afianzar esos derechos mediante actos “posesorios”, como las marcas de propiedad y las mejoras en la producción ganadera y el aprovechamiento del monte.

En el relato de nuestros interlocutores, cercar es una práctica legítima de defensa de la tierra, que descansa en fundamentos legales, políticos y económicos. Hugo, ingeniero agrónomo que fue coordinador del PSA y delegado de la SsAF, sostiene que la ausencia de alambrado hace inviable la actividad ganadera, ya que “el alambrado no es solamente la delimitación de la propiedad [...] es la posibilidad de manejar tu patrimonio económico”.

Legitimar la iniciativa de construir encierros ganaderos también implicaba desacreditar las prácticas de lucha por la tierra desplegadas por el VC. Una facción del movimiento campesino en la provincia a la que Tumpa a menudo se refería como “MOCASE Hollywood” para dar cuenta de su efectismo en el despliegue del repertorio de acciones colectivas con las que ganaba visibilidad y reconocimiento en diversas arenas sociales, pero que no habrían asegurado a los campesinos que representaban la propiedad de la tierra. Hugo calificaba la decisión de no alambrar como “retrógrada” y “romántica”, abstraída del contexto de una economía capitalista.

Para los pobladores involucrados en la construcción y gestión de los encierros ganaderos comunitarios, los deslindes, el alambrado, la represa, la siembra de pasturas y la delimitación de corrales, eran patentes del “trabajo en conjunto” de los poseedores. Una práctica que Mingo -un vecino de Santo Domingo y socio del encierro “El Rejunte”- ponderaba sobre el “palabrerío” cuando se trata de la defensa de la tierra. Además, cercar las tierras de uso compartido implicó para muchos de los pobladores una posibilidad para revertir problemáticas como el robo y mortandad de animales que eran recurrentes en la cría a monte abierto. Una de las razones por las que el Gordo y Rodo -pobladores y socios a cargo del encierro comunitario en El Hoyo- admitían sus discrepancias respecto a la idea de “defender a lo libre”, es decir, de preservar el monte abierto a la que adherían algunos de sus parientes, miembros del VC.

En suma, en el seno de las interacciones con técnicos del PSA y la SsAF y miembros del movimiento campesino se fue pergeñando una estrategia de defensa de la tierra comunal a partir de normas oficiales que consagran la apropiación privada. Utilizando los términos de Tumpa “luchar con la ley y no con las manos”, implicaba jugar con las mismas cartas de las que se valían empresarios, “los políticos” y los jueces, para ganar la batalla a campesinos e indígenas, pero mediante un artilugio alternativo: cercar campos de uso compartido y emprender la producción asociativa de ganado para procurar el sustento de las familias rurales.

Defensa de la tierra-territorio y consigna de “No cercar”

Al analizar los encierros comunitarios, observamos cómo las categorías nativas alambrar, cercar y cerrar iban a contramano de la apropiación privada, ya que eran agenciadas como una práctica para contrarrestar esos procesos. La resignificación del cerramiento se construía en oposición a la consigna de “no cercar” abogada por el VC. Desde 2001, esta facción del movimiento trabaja articuladamente con el Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC) y la Vía Campesina Internacional, que le ha posibilitado constituirse como una organización de alcance internacional. Estas alianzas tornan inteligible cómo construye sus posturas y estrategias a nivel local y global, ya que comparten referencias culturales y permean diferentes ámbitos, interrelaciones, circulación de personas, prácticas y significados.

El VC se opone a recursos legales como la prescripción adquisitiva y políticas públicas que promueven el alambrado perimetral como un modo de consolidar los actos posesorios y mejorar el manejo productivo de la hacienda. La consigna de “no cercar” surge asociada a la categoría de territorio. En los términos de unos de sus dirigentes, hablar de territorio es reconocer que “el planeta nos pertenece, es nuestra casa”. Desde esta concepción, se torna inadmisible “cercar y señalar límites a un campo”.

El territorio para el VC no se reduce a un espacio vital donde se procura el sustento económico familiar, sino que constituye parte de su propia identidad. Se sostiene en una relación particular con la tierra que supone el desarrollo de prácticas agropecuarias y forestales que respeten el equilibrio ecológico y social, salvaguarde un modo de vida y una cultura campesina. En esta postura, cercar un predio conlleva romper con relaciones de reciprocidad asociadas al sentido comunitario, a la comunalidad con los otros y con la naturaleza. En contraposición, el concepto de propiedad privada parroquilizado, importado de otros espacios/tiempos, se encuentra ligado a las ideas de exclusión, explotación ilimitada e individualismo.

Por otro lado, campesinos vinculados al llamado MOCASE, y a otras organizaciones e instituciones públicas, consideran viable y efectiva la estrategia de alambrar y cercar, ya que ello constituye una herramienta de resistencia física y simbólica ante los despojos y, al mismo tiempo, es constitutiva de los llamados actos posesorios. Así lo expresa Pucho, dirigente del MOCASE, miembro del Registro de Poseedores y Comité de Emergencia:12

Nuestros abuelos han muerto sin saber que existe un Código Civil, que existen los derechos posesorios, y eso para mí es nuevo; tarde hemos empezado a conocer nuestros derechos. Porque había esa concepción de que nosotros teníamos que vivir tranquilos, como vive un pueblo indígena, no había necesidad tampoco, nadie te molestaba. Y después de algún modo ha aparecido esa cuestión del saber técnico, que se ha entreverado con esa lógica natural del campesino, que no se resiste cuando vos le propones que es necesario y efectivo cerrar (Pucho, dirigente del MOCASE y técnico del Comité de Emergencias, Santiago del Estero, marzo de 2020).

Es decir, existe una aprehensión de que el cerramiento a partir de cercos físicos, como alambrado y mojones, entre otros, delimitan y constituyen la posesión. Reconoce que es la estrategia por excelencia de un sector de campesinos santiagoesterenses, e incluso se lamenta cuando ante un eventual litigio no ha cerrado con anterioridad sus tierras a fin de protegerlas. Admite que estos conocimientos y saberes son técnicos y que los han adoptado debido a su efectividad y ante el contexto de conflictividad que enfrentan; inclusive aun con la sospecha de que alambrar no les garantiza ganar en un juicio de usurpación. Los campesinos nucleados en el MOCASE consideran viable alambrar, por más que reconozcan que sus derechos no están contemplados en el derecho estatal, como el de las comunidades adscritas a un pueblo originario.

Algunos miembros del VC cuestionan esta postura argumentando que cercar las áreas en las que históricamente viven y producen libremente campesinos e indígenas conlleva violentar sus costumbres, cultura y cosmovisión, en las cuales la naturaleza y los seres humanos tienen un vínculo indisociable. Sostienen que campesinos e indígenas constituyen una relación singular con la tierra-territorio no contemplada por la lógica hegemónica del campo jurídico y burocrático.

No existe un consenso respecto de cuál es la mejor estrategia adoptada para la defensa de la tierra-territorio entre los campesinos y las organizaciones que los representan. Una parte importante del movimiento manifiesta su escepticismo frente al planteo de autorreconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, mientras que otros lo sostienen como el más propicio para el objetivo de la regularización de la propiedad de la tierra.

Pucho, además de militar en el MOCASE, es miembro de la burocracia estatal. Respecto a las tomas de posición sobre la defensa de la tierra desde el llamado Registro de Poseedores y el Comité de Emergencia, manifestó que se respeta la postura y estrategia adoptada por cada comunidad. Asimismo, señaló que el VC nunca ha tenido la intención de trabajar con estos espacios burocráticos porque tienen la tendencia a promover la estrategia del cerramiento de la tierra en posesión. Este sector del movimiento ha dejado de participar en estas instancias e incluso impide que el equipo técnico de dichos organismos intervenga en sus comunidades.

El testimonio de Pucho echa luz sobre la capacidad de agencia de algunos miembros de los movimientos sociales al ocupar una posición en la institucionalidad estatal. Recuperando los planteos de Das & Poole (2008), posibilita aprehender cómo operan en los márgenes del Estado, especialmente en la formulación y ejecución de políticas públicas, es decir, en su capacidad de incidir en las prácticas estatales de gestión de los conflictos de tierra. También permite vislumbrar cómo, desde el ámbito estatal, en particular a través de las políticas públicas, se puede intervenir modelando las formas como los actores se piensan a sí mismos, perciben sus problemas y soluciones, y las lógicas organizativas que asumen. Y también cómo los miembros de los movimientos sociales pueden intervenir en la producción de las formaciones estatales y de las políticas públicas mediante acciones, esto es, permeando con sus lógicas y representaciones las prácticas estatales (Cowan Ros, 2016).

Finalmente, cabe aclarar que estas tendencias se mantuvieron durante la unificación del movimiento campesino que data del 14 de noviembre de 2019 (MOCASE, 2019) a febrero de 2021, fecha en la cual las tensiones al interior del mismo resurgieron luego de la elección presidencial de Alberto Fernández y viejos debates sin saldar culminaron en una nueva división. Es por ello que en un futuro habrá que estudiar si persisten, disipan, resignifican o resurgen esta y otras diferencias: alambrado, autorreconocimiento como pueblos originarios, juicios de prescripción adquisitiva, relación con el Estado provincial, modalidades de participación política, etcétera. Y si los dirigentes que representan a cada uno de los sectores del movimiento campesino de Santiago del Estero cuentan con la voluntad política para dialogar y solucionar estas discrepancias internas.

Reflexiones finales

Las situaciones etnográficas presentadas en este artículo han permitido tensionar la concepción reificada de los movimientos sociales. El movimiento al que se referían nuestros interlocutores traspasa cualquier parafernalia y formato institucional formal, son personas movilizadas construyendo demandas, sentidos y desplegando prácticas heterogéneas en defensa de la tierra.

Distinguimos las hendiduras en el movimiento campesino santiagoesterense en relación a los sentidos del cercamiento de la tierra y las estrategias de defensa implementadas en torno a ellos. Por un lado, algunos miembros forjaron sus estrategias de lucha alrededor de la consigna de “no cercar” asociada a la defensa de una cultura campesina de vivir-producir “a lo libre”, sustentada en la concepción multidimensional de territorio, alegando su preexistencia al Estado nacional y adscribiendo a las demandas de pueblos originarios. Es por eso que en el despliegue de estrategia legales de defensa de la tierra apelan a instrumentos jurídicos como la Ley Nacional N° 26.160,13 ya que prevé la suspensión de medidas orientadas al desalojo y desocupación de las tierras ocupadas por indígenas; un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de esas tierras a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), y la creación de un fondo especial de asistencia a estas comunidades, en particular para financiar programas de regularización dominial, entre otras.

Por otro lado, otros miembros del movimiento consideran viable cercar como una estrategia defensa de la tierra. Esta postura se sustenta en los principios del orden jurídico estatal en torno del derecho posesorio, los principios de la prescripción adquisitiva y en las lógicas económico-productivas promovidas por técnicos de terreno y funcionarios en el marco de programas estatales bajo el imperativo de “hacer posesión, produciendo” la tierra. Nuestros interlocutores realizaban constantes legitimaciones o deslegitimaciones de las visiones y procedimientos en defensa de la tierra llevados a cabo por otros actores de diferentes ámbitos sociales en relación a las consignas de alambrar o no hacerlo.

Siguiendo la propuesta de Cowan Ros (2016), para analizar Estado-movimientos sociales en su configuración interdependiente, a partir de algunas situaciones etnográficas en este artículo se da cuenta de la relación dialéctica y de mutua performatividad entre movimiento campesino y Estado. Al recuperar algunos de los procesos y prácticas políticas cotidianas en relación a la defensa de la tierra y el territorio del movimiento campesino santiagoesterense se vislumbra cómo las relaciones de poder se pueden transformar desde abajo, resistiendo la lógica hegemónica. Asimismo, se ha podido constatar la interdependencia y la mutua reproducción de lo estatal y lo campesino en al menos dos aspectos. Por un lado, a partir de dirigentes del movimiento y técnicos estatales que ocupan posiciones interpolares en ese campo de relaciones y ofician como mediadores sociales produciendo sentidos y resignificando prácticas legales, políticas y económicas en lo relativo a la lucha por la tierra. Por otro, se han advertido los efectos de poder estatal, ya que en la legalidad oficial y los programas estatales subyacen y se expresan racionalidades políticas, es decir, concepciones sobre fines y los sujetos-objetos de gobierno, que, como señalan Rose & Miller (1992), se articulan con prácticas y técnicas que transforman a las personas, sus actividades y las condiciones para su despliegue.

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1 Los encierros ganaderos comunitarios consisten en la delimitación de superficies de tierra y monte de uso compartido por parte de familias rurales para el pastoreo del ganado y el aprovechamiento de las especies forestales. Gran parte de las experiencias de constitución de encierros comunitarios, se iniciaron en la primera década del siglo XXI, a partir de los recursos y asistencia técnica que recibieron poblaciones rurales en el marco del Programa Social Agropecuario (PSA). Se trató de una política pública de alcance nacional, que en 2008 se reconvirtió a Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (SsAF) y en la actualidad funciona con el nombre de Instituto Nacional de Agricultura Familiar Campesina e Indígena (INAFCI). La mayoría de los encierros comunitarios se localizan al noreste de la provincia de Santiago del Estero, y resultaron de una batería de acciones colectivas en relación a la defensa de la tierra y de reproducción económica, en contextos de conflictividad agraria.

2Las tesis doctorales (una finalizada y otra en curso) se desarrollaron con el auspicio de becas de formación doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de República Argentina.

3Las investigaciones se enmarcan en proyectos financiados por el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Nacional de Santiago del Estero: PI-UNSE “Las potencialidades de la agricultura familiar: estrategias y lógicas del sector. Estudios de caso en Santiago del Estero” (periodo 20152019), PI-UNSE “Agricultura familiar, políticas públicas y seguridad alimentaria. Procesos organizativos emergentes y diseño de nuevos mercados en Santiago del Estero (Argentina)” (periodo 2020-2023) y “Neoliberalismo y populismo en la democracia de Santiago del Estero: sujetos, prácticas, instituciones, 2005-2019”.

4Una de las autoras de este trabajo viene acompañando y asesorando, desde 2019 y una perspectiva sociojurídica, a esta facción del movimiento campesino.

5Se trata de una política pública de alcance nacional de la década de 1990 en Argentina que basaba su estrategia de intervención en asistencia técnica y financiera, y capacitación destinadas a pequeños productores agropecuarios a fin de mejorar sus ingresos al potenciar el autoconsumo y aumentar la productividad de sus explotaciones. A partir de 2006 adoptó un enfoque socioterritorial que implicó cambios en la estructura operativa y en la metodología de trabajo, en especial un mayor involucramiento de las organizaciones campesinas en la formulación de proyectos de desarrollo socioterritorial (Fonzo Bolañez et al., 2021).

6Sin embargo, la Reforma Constitucional de 1994 incorpora elementos que configuran el derecho de propiedad con la inserción de la cláusula ambiental, del reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena y la afirmación de que la propiedad privada debe ejercerse conforme a un interés social.

7Ontologías relacionales, como las de indígenas y campesinos, entre otras, cuestionan la separación (binaria) sujeto/“cosas”, tan caro al derecho real moderno. Por ello, aquí no se da por sentado o naturalizado el concepto de cosa, sobre todo cuando a las tierras-territorios se refiere.

8Las negritas y agregados en este estilo son propios.

9Los nombres en este artículo son ficticios.

10Aquí se analizan disputas entre MOCASE y MOCASE VC previas a 2019, cuando se concretó la unificación del Movimiento Campesino de Santiago del Estero.

11La referencia es a los diversos cambios en la estructura operativa y en los enfoques de intervención de esta dependencia desde su surgimiento en 1993 hasta la actualidad.

12El Registro de Aspirantes a la Regularización de la Tenencia de la Tierra fue creado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, para registrar y otorgar ayuda económica y técnica para que campesinos con ánimo de dueño puedan acceder a un juicio de prescripción adquisitiva. Paralelamente, se creó el Comité de Emergencia que atiende ante las situaciones de despojos inminentes y de urgencia.

13Se trata de “Ley de Emergencia de Propiedades Comunitarias para Comunidades Indígenas” que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras de las comunidades indígenas de Argentina que tengan personería jurídica y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente. Desde su sanción en el año 2006 fue prorrogada en tres ocasiones y el vencimiento de la última prórroga fue en noviembre del año 2021. Y por decreto presidencial 805/2021 hasta noviembre de 2025.

Recibido: 06 de Enero de 2022; Aprobado: 06 de Junio de 2023

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