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Convergencia
versión On-line ISSN 2448-5799versión impresa ISSN 1405-1435
Convergencia vol.17 no.54 Toluca sep./dic. 2010
Artículos científicos
Prensa, justicia y producción narrativa del poder: fundamentos teórico-metodológicos para un estudio comparado del discurso
Carlos Del Valle Rojas*, Alberto Javier Mayorga Rojel** y Luis Nitrihual Valdebenito***
*Universidad de La Frontera, Chile /delvalle@ufro.d
**Universidad de La Frontera, Chile/amayorga@ufro.cl
***Universidad de La Frontera, Chile/anitrihual@ufro.cl
Recepción: 24 de mayo de 2009
Aprobación: 27 de mayo de 2010.
Abstract:
The purpose of the article is to present the theoretical framework of the research (Fondecyt núm. 1090108) about the analysis of the juridical discourse and the press discourse in Chile. Whereas both kinds of public discourse can be understood as a social device used to control power, subjectivity, knowledge and truth.
Key words: discourse theory, power, social representations, law, press.
Resumen:
El presente artículo tiene por objetivo principal exponer las articulaciones teóricas que sustentan el estudio acerca de los discursos jurídico-judiciales y de la prensa en Chile como práctica específica empleada por algunos actores (jueces y periodistas) de la sociedad, para definir tipos de subjetividad y formas de saber, poder y verdad. Se pretende describir los fundamentos teóricos centrales del proyecto de investigación Fondecyt núm. 1090108, cuyo propósito es comprender las distintas relaciones entre los discursos narrativos factuales (de los hechos) y de poder producidos por los medios de comunicación social (noticias policiales) y los tribunales de justicia (sentencias penales).
Palabras clave: teoría del discurso, poder, representaciones sociales, derecho, prensa.
Antecedentes teórico-metodológicos
Estado del arte
Al aproximarnos al fenómeno objeto de estudio específico de la presente investigación1 encontramos en Chile algunas investigaciones que incorporan aspectos generales pertinentes (Burdach, Fondecyt núm. 1950897, 1995-1997; y Grau, Fondecyt núm. 1930083, 1993-1995). Evidentemente, hay particularidades en la producción del discurso y la práctica jurídico-judicial que la distinguen de otros discursos públicos.
Por otra parte, hay investigaciones vinculadas de manera más específica al fenómeno objeto de estudio (Del Valle, Fondecyt núm. 11060422, 2006-2008; Huesbe, Fondecyt núm. 1020662, 2002-2005, y núm. 1000269, 2000-2002; y Cofré, Fondecyt núm. 1990726, 1999-2002 y Fondecyt núm. 1960804, 1996-1999).
Desde la perspectiva teórica que aquí interesa, más centrada en los aspectos discursivo-narrativos que procedimentales, esto es, con énfasis más en los componentes de la producción narrativa del derecho y la justicia, que como procedimientos y administración de "justicia", encontramos cinco trayectorias:
La primera, que centra sus análisis desde la semiótica y la "socio-semiótica del discurso público [la cual], será, pues, más una semiótica de la manipulación que una semiótica de la acción" (Imbert, 1985: 233). Desde esta perspectiva, serán fundamentales tres dimensiones: "el nivel actancial", el "nivel lógico" y el "nivel discursivo" (Imbert, 1985: 234). Al respecto, resultarán clarificadores los tres niveles desarrollados ampliamente por Giroud y Panier (1988): "nivel discursivo", "nivel narrativo" y "nivel lógico-semántico", y los desplazamientos discursivos planteados por Greimás y Courtés (1982: 434): "ser-no ser" "parecer-no parecer"; "verdad-falsedad", "mentira-secreto"; complementados estos últimos con la discusión sobre la complejidad tetralémica (Villasante, 2006). De manera más específica aún, podemos encontrar aportes desde la teoría semiótica a la teoría del derecho, como en los trabajos de Carzo y Jackson (1985), Kalinowski (1986), Hunt (1986), Jori (1987). Y en el caso de la noción de "narrativización de la pragmática" tenemos, entre otros, el trabajo de Maccormick (1991).
La segunda, basada en los análisis de las teorías de las representaciones sociales, particularmente con los trabajos de Delval (1990) e Ibáñez (1988), quienes desarrollan análisis globales de los procesos de representación social. Desde esta trayectoria encontramos principalmente menciones en los trabajos de Potter (1998), con énfasis en la representación social de la realidad, la cual aporta una discusión sobre una problemática muy significativa: cómo se construyen descripciones factuales para legitimar discursos y prácticas narrativas, esto es, cómo se construyen los hechos que, en el caso del discurso jurídico-judicial, son sustanciales.
La tercera surge de los análisis desde las teorías del discurso como es el caso del análisis crítico del discurso (Van Dijk, 2005, 2003, 1998 y 1997; Fairclough, 1992) y la crítica al análisis crítico del discurso (Raiter, 2007).
La cuarta se centra en los análisis desde la teoría del derecho, especialmente aquellos trabajos que vinculan los hechos y el derecho y "lo jurídico-judicial" con áreas como el discurso y la narración: desde algunos trabajos más amplios, como la facticidad y validez en el derecho (Habermas, 1998), el lenguaje en el derecho (Sánchez, 1996), la pragmática lingüística en la filosofía jurídica (Wittgenstein, 1988), y el discurso narrativo de los hechos y la construcción y régimen narrativo en la interpretación operativa (Calvo, 1999 y 1998); hasta estudios aún más específicos, como el carácter autobiográfico del juez como narrador-autor-personaje y su rol de heroicidad (Calvo, 1998).
Y la quinta, basada en los aportes desde los vínculos entre estructuras jurídicas y literarias (derecho en la literatura, derecho como literatura y derecho con literatura), en cuyo caso es necesario considerar que "lo normativo denota, lo narrativo connota", donde "de no existir dos versiones tampoco habría razón para que el juez, en el papel de historiador, reclamara para sí la autoridad de ofrecer el verdadero relato de lo que sucedió realmente" (Calvo, 1998: 46 y 88); además, se sostiene que "la tragedia es un juicio; un juicio en el que intervienen, sin duda, fuerzas cósmicas que están más allá de la voluntad humana, pero sin olvidar que estas fuerzas cósmicas derivan de un hecho imprudente y criminal relacionado con los personajes llamados a la acción" (Cofré, 2004: 144). Los esfuerzos del autor son "comprender, por la vía comparada, la estructura dialógica del juicio oral, es decir, el esquema de comunicación llevado a cabo en el juicio por los diversos hablantes" (Cofré, 2004: 145). Las preguntas que propone el autor resultan claves para la investigación, en cuyo caso entenderemos que se abordará las sentencias y no el juicio en su conjunto, para establecer las lógicas estructurales, organizativas y de producción, que establecen discursivamente la "resolución" del conflicto que supone el juicio:
¿Responderá la estructura lingüística y comunicacional de un juicio oral [sentencia penal] a un patrón o esquema de comunicación básico y universal? ¿O tendrá, por el contrario, el juicio [sentencia penal], y aún, cada juicio, un patrón sui generis? [...] el juicio oral [sentencia penal] sigue un determinado patrón comunicacional que, de manera natural, cualquier persona puede discernir y comprender (Cofré, 2004: 146).
Sobre lo anterior, en el proyecto Fondecyt núm. 11060422 se avanzó en establecer una matriz operativa para el análisis de las sentencias penales (desarrollada en una aplicación informática o software), a partir de una matriz general, planteada inicialmente, y otra específica, desarrollada con posterioridad.
Por último, en la línea de estudios sobre derecho, narración y hechos, encontramos, principalmente, los trabajos de: Calvo (2008a, 2008b, 2002a, 2002b, 1998 y 1996), Pintore (1991) y Jackson (1988).
Propósito y justificación
En el presente trabajo se exponen las articulaciones teóricas que sustentan el estudio acerca de los discursos jurídico-judiciales y de la prensa en Chile, considerando como marco de acción el proyecto de investigación Fondecyt núm. 1090108,2 cuyo propósito principal es comprender las distintas relaciones entre los discursos narrativos factuales (de los hechos) y de poder producidos por los medios de comunicación social (noticias policiales) y los tribunales de justicia (sentencias penales), en el caso de sujetos procesados y sentenciados en la Región de La Araucanía.3
Así, entonces, en el presente trabajo entendemos que los cambios socio-culturales y económico-políticos de nuestras sociedades, además de la incorporación creciente de técnicas, lógicas y dinámicas de información y comunicación, se traduce en una aproximación entre lo que sucede en el espacio del tribunal y el interés público y social, de tal modo que "el público está permanentemente informado de lo que ocurre en los tribunales, ya sean nacionales o internacionales, sin necesidad de desplazarse al lugar físico [donde] los medios de comunicación social trasladan a la vida cotidiana un proceso de información que se caracteriza por la mundialización y la globalización" (Folguera, 2003: 109).
Esta interdependencia se advierte, además, en que "la actividad judicial se encuentra interrelacionada con un conjunto de variables, entre ellas la opinión pública, que concurren en el proceso de decisión judicial" (Fresneda, 2006: 37).
Un ejemplo de lo anterior es la creciente presencia de los tribunales de justicia en la programación de los medios de comunicación (massmediatización de la actividad jurídico-judicial), en el caso de programas como: Caso cerrado y Veredicto.4
Resulta interesante para esta investigación considerar las percepciones que, por ejemplo, tienen los jueces del trabajo periodístico. Un estudio realizado en España por el Consejo General del Poder Judicial señala que si bien "un 60% de los jueces opinan que para su profesión el seguimiento habitual de los medios de comunicación no es necesario o es indiferente [...] Sin embargo, a un 75% de la carrera judicial sí le importa, algo o mucho, que los medios de comunicación se fijen en un asunto que es de su competencia" (García de la Cruz, 2006: 60). Considerando nuestras investigaciones previas, en el año 2002 aproximadamente 20% de las sentencias penales del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco recibieron cobertura en la prensa (Palencia, 2008).
No obstante lo anterior, el interés de la presente investigación no está centrado en las relaciones interinstitucionales (medios de comunicación y tribunales de justicia); el problema central de la investigación es comprender ¿cuáles son las relaciones entre los discursos narrativos factuales (de los hechos) y de poder producidos por los medios de comunicación social (noticias policiales) y los tribunales de justicia (sentencias penales), particularmente en el caso de sujetos procesados y sentenciados en la Región de La Araucanía?; esto es, ¿cuáles son las formas y estrategias narrativas presentes en ambos tipos de relatos? Pensemos, por ejemplo, en las lógicas de incorporación de ciertas fuentes y no de otras (en el caso de los periodistas) y la valoración de ciertos peritajes en relación con otros (en el caso de los jueces), o en la búsqueda de formas de inculpación/exculpación en los tribunales, de la cual se hacen eco los medios de comunicación, los cuales llegan, incluso, a establecer "sentencias previas" (esto es, inculpar antes de la sentencia). O pensemos también en las formas de narración autobiográfica: "lo dicen los jueces", "lo dice los medios".
Marco teórico-conceptual
Las representaciones sociales en la producción discursiva de la prensa y la justicia
El modelo de las representaciones sociales5 es útil como enfoque, en la medida que nos sugiere dos cuestiones centrales: la pregunta sobre la formación de nuestra visión de la realidad y la pregunta sobre cómo esta visión influye en nuestras prácticas cotidianas (Ibáñez, 1988). En efecto, las prácticas cotidianas de los sujetos son influidas por su visión del mundo y, por supuesto, su visión sobre dichas prácticas. En el caso de nuestro análisis, los productores de los "discursos y prácticas de la prensa" (periodistas) y de los "discursos y prácticas jurídico-judiciales" (jueces) emplean una visión de la realidad, la cual es esperable que influya en sus producciones discursivas.
Naturalmente, en este proceso de producción se integran tanto elementos cognitivos como sociales (Ibáñez, 1988). Es decir, los sujetos productores del discurso utilizan tanto elementos individuales como elementos construidos en las prácticas sociales.
En el modelo de las representaciones sociales se nos sugiere, como ya dijimos, que los sujetos construyen representaciones o modelos sobre la realidad basados en distintos aspectos del mundo (natural, psicológico y social); pero que además (pre) existen ciertos "aspectos modelares", siendo uno de ellos el político, donde se encuentran las leyes y la justicia, el conflicto, etcétera (Ibáñez, 1988). Según Delval (1990), en el "aspecto modelar político" la mayoría de los estudios se centran en las nociones de poder, autoridad y gobierno. Sobre las leyes y la justicia, como articulación de las relaciones en sociedad, a través de operaciones discursivas que permiten dar sentido a distintas materias significantes (Verón, 1995), podemos encontrar los trabajos de Villamil (2004), Pardo (1996), Sánchez (1996).
Para Ibáñez (1988), la idea de representación social integra nociones de origen sociológico (cultura e ideología) y de origen psicológico (imagen y pensamiento).
Un elemento relevante del planteamiento de Ibáñez es considerar la representación social como producto y al mismo tiempo proceso de producción. De esta forma, las representaciones sociales tendrían un funcionamiento circular, donde una lleva a otra en una reproducción constante. La representación social, entonces, constituye, en parte, el objeto que representa (Ibáñez, 1988).
Para Ibáñez (1988) las representaciones sociales se construyen con elementos de diferente origen: 1) el fondo cultural acumulado en la sociedad, como creencias compartidas ampliamente, valores considerados básicos y referencias históricas y culturales que conforman la memoria colectiva y la identidad de la propia sociedad; 2) mecanismos de objetivación y anclaje. Los mecanismos de objetivación se relacionan con la forma en que los saberes y las ideas sobre ciertos objetos forman parte de las representaciones sociales de dichos objetos mediante transformaciones específicas. Y el mecanismo de anclaje explica cómo inciden las estructuras sociales sobre la formación de las representaciones sociales y cómo intervienen los esquemas ya constituidos en la elaboración de nuevas representaciones; 3) la comunicación interpersonal, a través de las conversaciones, pues permanecemos inmersos en redes conversacionales. Y 4) el conjunto de prácticas sociales relacionadas con las distintas modalidades de la comunicación social. Esta fuente es fundamental, debido a la importancia que tienen los medios de comunicación masiva para transmitir valores, conocimientos, creencias y modelos conductuales, porque en esta investigación, precisamente, se considera relevante la producción discursiva de la prensa y su relación con la producción discursiva de la justicia. Así, por ejemplo, podemos explicar ciertos "discursos y prácticas jurídico-judiciales" en prácticas más amplias de nuestra sociedad, como las presentes en los medios de comunicación masiva y en las diferentes redes conversacionales.
Como señalamos anteriormente, en tanto enfoque, el modelo de las representaciones sociales nos permitirá explicar las relaciones entre el "discurso de la prensa" y el "discurso jurídico-judicial".
Siguiendo a Ibáñez (1988), la actitud, como disposición que tiene un sujeto hacia el objeto de la representación y que, por lo tanto, expresa la orientación evaluativa en relación con ese objeto; la información sobre los objetos representados, que varía en calidad y en cantidad, y el campo de representación que hace referencia a la ordenación y jerarquización de los elementos que configuran el contenido de la representación constituyen tres ejes básicos de las representaciones sociales.
En efecto, podemos encontrar en los "discursos y prácticas jurídico-judiciales" determinados niveles de disposición, información (por ejemplo, desde los medios de comunicación social) y jerarquización. De este modo, podríamos descubrir también ciertos códigos (ideologías) que articulan determinadas representaciones asociadas a "discursos y prácticas jurídico-judiciales".
Por otra parte, nuestra sociedad se ha hiperespecializado en formas de narración, como, por ejemplo, a través del régimen de la información presente en los medios de comunicación masiva, particularmente en la estructura narrativa llamada pirámide invertida, que es una forma de jerarquización del relato;6 dicho modelo implica el cumplimiento de una serie de condiciones estructurales, socioorganizativas, productivas, de circulación y de consumo, en las que se difunde la información. Tal como señala Abril (1997: 229) "[...] la pirámide invertida, al mismo tiempo que una matriz textual aplicada a la producción de la noticia, es también un código de lectura que el lector de prensa aplica para seleccionar y jerarquizar los contenidos informativos".
Discurso, derecho, lenguaje y comunicación: Consideraciones epistemológicas y estructurales
Tanto los "discursos de la prensa "como los "discursos jurídico-judiciales", que analizaremos en el marco de la investigación, son entendidos como hechos de lenguaje y como tales, fenómenos esencialmente narrativos y comunicativos.7
Foucault (1996, 1995) propone que las prácticas (y discursos) jurídico-judiciales son empleadas por las sociedades para definir tipos de subjetividad y formas de saber, poder y verdad. De esta manera, las prácticas jurídico-judiciales son estrategias discursivas para arbitrar daños y responsabilidades entre los hombres. En su perspectiva histórica y epistemológica, Foucault (1996, 1995) plantea que en el marco de las prácticas (y narraciones) jurídico-judiciales aparecen formas de reconstruir los hechos (factualidades): a) la indagación, que se encuentra inserta dentro de la práctica judicial y política y que se utilizó como una forma de investigación en la Edad Media para llegar al culpable; y b) el examen que dio origen a otras disciplinas como la sociología, psicología, psicopatología, criminología y psicoanálisis. Naturalmente, la indagación y el examen surgen como dispositivos técnicos para construir las narraciones. Son formas de objetivar las subjetividades, formas de "producir verdad" (como lo son específicamente las formas racionales de la prueba y la demostración, el arte de persuadir y el conocimiento por testimonio, recuerdos e indagación). Todas son formas muy frecuentes en los "discursos y prácticas jurídico-judiciales". Siguiendo esta lógica, surge la noción de víctima-victimario. El derecho se transforma así en una forma reglamentada de hacer la guerra, cuyos procedimientos están gobernados por la lucha (la guerra o lo bélico) y por la transacción (la paz). Por otro lado, el sujeto que habla en estos "discursos jurídico-judiciales" no puede tener una posición neutral. El que habla cuenta la historia, llama a la memoria, se inserta dentro de la lucha general y persigue una victoria particular (Foucault, 1995).
Calvo (2002a, 1998) comparte, desde su perspectiva narrativista del derecho, una posición similar al señalar que los juicios se dan en la lid entre dos urdimbres narrativas. De tal modo que los textos jurídico-judiciales se acercan "al texto argumentativo, con una participación activa del autor de la sentencia (escrita u oral), en la que se pone en juego la subjetividad de este hablante o narrador a pesar de la objetividad que debe demostrar o tratar de mantener" (Pardo, 1992: 31).
En resumen, los "discursos jurídico-judiciales" establecen un vínculo importante entre las relaciones de fuerza y las relaciones de verdad.
Ahora bien, la producción de los "discursos de la prensa" y los "discursos jurídico-judiciales" se establecen a partir del uso de factualidades, como formas de describir y objetivar el mundo. Así, entonces, para Potter (1998) el lenguaje, o más ampliamente, el discurso tanto en su tipología massmediática como jurídico-judicial no sería un reflejo de la realidad, sino que se construye en las prácticas de los sujetos que vivencian dicha realidad.
No obstante, no sólo el mundo se construye, sino también los hechos que constituyen este mundo. Y son estos hechos los que suelen pasar inadvertidos, especialmente en un tipo de discursos y prácticas como las de la prensa y las jurídico-judiciales, donde las formas de legitimación y de producción de verdad son muy elocuentes. Pensemos, por ejemplo, en las estructuras de una sentencia o de una noticia, en las cuales la descripción y articulación de los hechos es fundamental para legitimar el relato en su totalidad. En este sentido, los relatos-narraciones se encuentran compuestos por hechos, siendo ambos (hechos y relatos) disposiciones humanas de igual subjetividad, retomando la discusión foucaltiana.
Por otra parte, en el cuadro 1 se observan distintas perspectivas sobre la estructuración de una sentencia, y en el cuadro 2, algunas perspectivas sobre la estructuración del discurso de prensa y su relación con el discurso jurídico-judicial (véanse ambos cuadros en el anexo).
Prensa y derecho: Discurso y poder
La producción de la justicia, a partir de un sistema particular de derecho, y entendida como hecho discursivo-comunicativo-narrativo, es una práctica que se realiza en el lenguaje a través de reglas (Sánchez, 1996); de tal modo que las funciones del derecho "han de ser vistas en las diversas formas en que el derecho es usado para controlar, guiar y planear la vida fuera de los tribunales" (Sánchez, 1996: 74). En el caso de la práctica jurídico-judicial, "hay todo un ejercicio de poder institucional, simbólico y semiótico, pero también lingüístico, que encauza el rumbo y dimensiones que adquiere el propio desarrollo del acto judicial, básicamente ejercido desde los jueces y magistrados" (García, 2004: 67). En esta situación es importante considerar que "el escaso conocimiento y la poca capacidad de penetración en el mundo del imputado, por parte del juez, son desfavorables a los individuos provenientes de los estratos inferiores de la población. Y esto no sólo por la acción que ejercen los estereotipos y prejuicios, sino también por la de una serie de las llamadas 'teorías de todos los días', que el juez tiende a aplicar en la reconstrucción de la verdad judicial" (Baratta, 2004: 186). En este caso, la práctica de indagación "es precisamente una forma política, de gestión, de ejercicio del poder que, por medio de la institución judicial, pasó a ser, en la cultura occidental, una manera de autentificar la verdad, de adquirir cosas que habrán de ser consideradas como verdaderas y de transmitirlas" (Foucault, 1995: 92). En palabras de Foucault (2000: 45-46):
El hecho de que en nuestros días el poder se ejerza a la vez a través de ese derecho y esas técnicas, que esas técnicas de la disciplina y los discursos nacidos de ésta invadan el derecho, que los procedimientos de la normalización colonicen cada vez más los de la ley, es, creo, lo que puede explicar el funcionamiento global de lo que llamaría una sociedad de normalización.
Por otra parte, consideremos además que los medios de comunicación constituyen uno de los "soportes" más estudiados en el ámbito de la comunicación. En tal sentido, el análisis hemerográfico es importante por las aplicaciones comparativas posibles con el discurso jurídico-judicial, tomando en cuenta, por supuesto, las diferencias de estructuración, organización, producción, circulación y consumo de ambos tipos de discurso y narración. En ambos casos, de hecho, estamos en presencia de tipos particulares de discurso público y social.
En síntesis, y conforme al propósito comparativo del discurso de la prensa (noticias policiales) y del discurso jurídico-judicial (sentencias penales), podemos señalar, en general, que "todo texto refleja, por lo menos, algunos rasgos de poder, según sea la relación de poder en la que esté inserto" (Pardo, 1992: 53), y, en lo específico, que los medios masivos: a) promueven en forma predominante, aunque no exclusivamente, las voces del poder social establecido, contribuyendo a reforzar las representaciones sociales (Miralles, 2001; Van Dijk, 1990; Chang, 1989); y b) velan por mantener el modelo liberal: "Es significativo que el periodismo haya seguido el modelo general de la teoría liberal de la ciudadanía [...] al igual que del concepto de cultura política, porque excluye la participación del ciudadano en la toma de decisiones y porque coloca la opinión pública en el ámbito privado" (Miralles, 2001: 18-19).
En tal sentido, debemos advertir que: a) la representación de los actores sociales puede tener efectos sociales e ideológicos (Fairclough, 1992). Se trata de "observar críticamente cómo mediante el discurso se legitima la ideología dominante, a la vez que determinados discursos refuerzan también el orden social y, en último término, la construcción de la identidad subjetiva de los sujetos en tanto que miembros de una colectividad" (García, 2004: 74). En el caso de los medios masivos, "el código periodístico del periódico de referencia [constituye un] espacio público, mediador e ideológico" (Imbert, 1985: 235-236); y b) los discursos pueden constituir espacios de lucha social, en los cuales se desarrollan y definen luchas políticas, sociales y económicas; de esta manera se viene trabajando, por una parte, desde el Análisis Crítico del Discurso (Van Dijk, 1997) y, por otra, desde la Crítica al Análisis Crítico del Discurso (Raiter, 2007).
Así se establece una relación estrecha entre poder, discurso y medios de comunicación (Raiter, 2007; Van Dijk, 2005, 2003, 1998, 1997 y 1990; Fairclough, 1992).
Prensa, derecho y discurso: Bases para una teoría y crítica narrativista
El mundo se construye en las afirmaciones, descripciones, representaciones y relatos que se realizan de él. Sin embargo, esta construcción de la realidad puede ser abordada desde dos perspectivas. La primera es "la idea de que las descripciones y los relatos construyen el mundo, o por lo menos versiones del mundo". La segunda es la idea de que estos mismos relatos y descripciones están construidos. Aquí, "construcción" sugiere la posibilidad de montaje, fabricación, la expectativa de estructuras diferentes, y la posibilidad de emplear materiales distintos en la fabricación. Esta noción destaca que las descripciones son prácticas humanas y que podrían ser diferentes" (Potter, 1998: 130).
Desde esta perspectiva, el ejercicio periodístico tiene como fin narrar en/desde/para la configuración de un tipo de realidad, creando relatos o secuencias de enunciados, que son actos comunicativos que constituyen el discurso, "un discurso no consta de frases, proposiciones o sentencias, sino de enunciados. Si el discurso es una práctica social, el enunciado es una acción socialmente reconocible" (Abril, 1997: 239). La prensa da una mayor importancia a sus propios modos de tematizar, narrar, describir y contextualizar sus relatos, haciendo públicos sus discursos en la medida que son corroborados como práctica social, reforzando de esta manera la dimensión autorreferencial de su discurso. Pretendiendo representar en cada enunciado la opinión pública "haciéndola hablar" y "hablando en su nombre" (Imbert, 1989, en Abril, 1997).
La manera de plantear los discursos desde la prensa ha variado tras la influencia de la imagen, la cual le otorga un carácter especial al discurso desde la descripción de los hechos, llenando de sentido, a través del lenguaje, a la materia significante, para hacer más verosímil la narración para el espectador, donde "la presencia de la imagen no está sólo en la fotografía o el dibujo, sino en ese tipo de relato que para hacer vivo y vivible el acontecimiento, para dotarlo de autenticidad, lo vierte al lenguaje de los hechos [...] que es el del drama o la novela policiaca" (Martín Barbero, 1978: 175).
Teoría y crítica narrativista del derecho: el discurso de los hechos
La aplicación del método narrativista en el marco de la teoría jurídica cuyos planteamientos son debatidos y menos consensuados permite una nueva aproximación para el análisis comparado de las sentencias penales y las noticias policiales.
La relación que se puede establecer entre derecho y hechos en la narración está mediada por un principio de coherencia narrativa, el cual permite justificar las decisiones, especialmente a partir de hechos sobre los cuales no se cuenta con una prueba fácil de establecer o conocida. En definitiva, el propósito de los relatos de una sentencia penal es establecer el juicio de hecho (iudicium facti) y no el juicio de derecho (iudicium iuris), de tal modo que si el derecho consume a la justicia (Horkheimer y Adorno, 2007), los hechos, por su parte, consumen al derecho.
En el momento en que los jueces emiten un fallo argumentan una decisión judicial. Y dicha decisión consiste en narrar de manera particular los hechos y enunciar los motivos que le llevan a tomar una u otra decisión.
En el deber de argumentar el fallo, el relato es el argumento. Y el relato, además, reclama la presencia del otro que lee u oye. Relatar, es contar, es dar cuenta, y quien "no da cuenta", no justifica ni tampoco, como en el caso del juez, se justifica. Únicamente el entender la motivación como relato convierte al juez "en el héroe de los grandes hechos hercúleos y en el contador de las grandes narrativas" (Calvo, 1996: 71).
De tal forma que "las 'grandes narrativas' cuentan una sola historia. Contada con diversa entonación, lo que se repite y persiste es siempre, también en los relatos cotidianos, aparentemente más prosaicos y tediosos, aquello que confiere mayor interés al discurso que a los hechos: 'nuestra' propia imaginación" (Calvo, 1998: 47); donde, de hecho, observamos "la potenciación del relato, que al cabo podría desembocar en una verdadera resemantización" (Calvo, 1996: 17). Tal como el narrador borgeano del cuento "El Muerto" (Borges, 1984), donde se nos propone reconstruir "la verdad" de lo sucedido con el joven delincuente Benjamín Otálora y para ello se procede narrando la encadenación de hechos que llevan a la muerte final de Otálora, el juez se convierte en este Gran Narrador, quien no conoce una verdad sino al menos dos versiones de la verdad que está dispuesto a considerar para crear una verdad final.
Lo mismo sucede con otros productos jurídicos, como los preámbulos y la exposición de motivos, dicha relación la podemos establecer como posible, en tanto que:
La existencia en los preámbulos y exposición de motivos de un sustrato de razonamiento justificatorio de carácter narrativista no parece demasiado arduo. En ellos, conceptual y sustantivamente, el argumento es el relato. En efecto, el legislador da cuenta de las razones que determinado problema debe resolverse de determinada manera, explicando los principios a que responde, la finalidad perseguida y, en general, expresando los motivos que le han conducido a adoptar ésa y no otra regulación, es decir, haciendo inventario de los mismos, o lo que es igual, su recuento (Calvo, 1996: 81).
Los diferentes productos jurídicos cuentan diferentes historias, pero, a su vez, una sola historia, porque existe una narración narrante, donde "la 'pretensión' del legislador en los preámbulos y la exposición de motivos, en tanto que prólogos, es dominar por adelantado la consecuencia interpretativa, porque es allí el propio legislador quien como personaje narrativo, en voz de voluntas legislatoris, da cuenta de la 'auténtica' interpretación" (Calvo, 1996: 91). "De otra parte, esa voluntas legislatoris, como voz narrativa está en el tiempo, es verbo y no silencio, y por tanto no un relato intemporal, sino histórico" (Calvo, 1996: 91); lo cual nos permite comprender que la actividad jurídico-judicial es un proceso de narración.
Por otro lado, esta interpretación del legislador debe estar acompañada de un material legislativo externo, que le otorgue la autenticidad y autoridad desde la normatividad: una gran narración Narratiuncula.
En la cuerda de los hechos o proceso narrativo va de la ocurrencia a la resultancia. Entre el hecho y su resultado puede no estar claramente expresada o conocida su relación, esto se hace con el fin de esclarecer el suceso y de hacer una síntesis de la experiencia existencial. El establecimiento de las resultancias fácticas es el punto de partida para la aplicación de la invención y el razonamiento, con el objeto de aclarar los hechos. Las operaciones del entendimiento inventio y rationatio permiten organizar y elaborar un relato de los hechos, en forma de
discursividad narrativa donde se cuenta (explicación y comprensión) y se da cuenta (justificación) del factum más allá de su simple atestado existencial, del datum de su resultancia fáctica, de la pura acción de los hechos. Es decir, la invención y el razonamiento articulan narrativas capaces de convertir los hechos-resultancia en un "retablo de las maravillas" donde entran, salen y reaparecen sujetos y subjetividades, capaces de, en suma, en síntesis, contar y dar cuenta de los hechos en acción (Calvo, 2002b: 94).
Esta actividad, la de narrar, es la que permite, en palabras de Ricoeur (2004: 113) poner de manifiesto la temporalidad de hechos: "El tiempo se hace tiempo humano en la medida que se articula en un modo narrativo, y la narración cobra plena significación cuando se convierte en una condición de la existencia temporal".
La cordada establecida de los hechos debe mantener en función a su naturaleza un continuum, un movimiento acorde con la organización discursiva que la desarrolla y plantea. Este hilo narrativo no puede estar tan flojo que no sujete los hechos ni tan tenso que se rompa. Una vez determinada la constitución de la cuerda de los hechos, se teje (inventa) una narración desde la que se razona acerca de la interpretación del factum. La narratividad puede dibujar su recorrido en dos trayectorias, "una 'narratividad simple' o fábula (qué ocurrió), y una narratividad 'compleja' o trama (cómo, por qué, para qué ocurrió)" (Calvo, 2002b: 95). Pensamos, de este modo, que esta narratividad sigue: a) una línea horizontal de la fábula donde se cuenta una historia; y b) una línea vertical donde éstos, por medio de estrategias, son justificados y, por lo tanto, validados. Fortaleciéndose, de esta manera la "historia del suceso acontecido cuya razón de verdad es siempre, como verdad narrativa, como verdad fictiva, una promesa de sentido: la razonable verosimilitud de su ocurrencia" (Calvo, 2002b: 95).
El "juicio de hecho", que es el paso final del proceso narrativo desde el derecho, es en el que se realiza el ensamble narrativo, la construcción de una narratiuncula, que se compone de la unificación de las dos trayectorias antes expuestas, la fábula (historia externa) y la trama (historia interna o intrahistoria). Estas dos posibilidades narrativas se emplazan en el derecho bajo la denominación de Quaestio Facti, cuestión de hechos (fábula) y Quaestio Iuris, cuestión jurídica (trama); es de aclarar que la "controversia fáctica emplaza en sede procesal el litigio sobre los hechos [...] la controversia fáctica sitúa procesalmente las afirmaciones sobre los hechos litigiosos" (Calvo, 2007: 4). De igual manera, cuando se habla del ensamble narrativo del juicio de hecho, se busca establecer la ocurrencia histórica de los hechos, a partir de las partes y versiones en conflicto (defensa, fiscalía).
Los operadores jurídicos de un procedimiento (partes procesales y jueces) determinan la ocurrencia histórica de los hechos; sin embargo, cada una de las partes (defensores y fiscales) entrega una versión discursiva de los hechos para su verificación probatoria (versiones en conflicto), y cuya secuencia en el proceso es la siguiente:
varios discursos, que son alegaciones, siendo así que "los hechos" expuestos ante los jueces (togados o legos) no serán ya entonces otra cosa que los hechos alegados en la controversia del discurso de los hechos. De la aportación discursiva de tales "hechos" se va luego desde ahora como hechos aportados que pueden ser probados, a la verificación de la actividad probatoria, o sea, a los hechos aportados que deben ser aprobados, de donde a su vez como hechos probados pasan a hechos establecidos por el juez (o jurado) en el "juicio de hecho", cuyo modelo discursivo es un relato que ha de poseer coherencia narrativa y que así suministra el argumento maestro sobre el que pivota la traducción normativa o "juicio de derecho" (Calvo, 2007: 11).
En este mismo sentido, es necesario considerar que "comoquiera que de frente al material fáctico la tarea de la interpretación operativa se dirige a averiguar qué sucedió y, si sucedió, cómo, no será el hecho donde señale el punto de mira interpretativo, sino al acontecer del hecho o a su no acontecer (nuevamente, no tanto importan entonces los hechos como el discurso de los hechos)" (Calvo, 1998: 37).
Hacia un modelo narrativo de la prensa: Relato, rutina e institucionalización
En el caso del discurso de la prensa sobre cuyos planteamientos hay más consenso, se observa el desarrollo de un relato que no constituye un reflejo de la realidad, puesto que la narración periodística se nutre de elementos lingüísticos propios de la ficción y la historia (descripción de hechos). Por lo tanto, el discurso de la prensa y el discurso jurídico-judicial configuran un relato sobre la base de la acción interpretante, tanto del juez como del periodista, de los hechos y los actores, con el propósito de proporcionar una versión final y dominante de los acontecimientos narrados. En palabras de De Fontcuberta y Borrat (2006: 315): "Al mostrar que situaciones y acontecimientos diversos pueden componer una estructura significante (o viceversa) y, más específicamente, al dar su propia forma de orden y coherencia a una realidad posible, la narrativa ofrece modelos para su transformación o redescripción y media entre la ley de lo que es y el deseo humano de lo que puede ser".
Así, entonces, tanto el juez, cuando emite una sentencia, y el periodista, cuando redacta una noticia, ocupan un rol de poder superior que se sustenta en la capacidad de producir y publicar las versiones definitivas del relato. Según De Fontcuberta y Borrat (2006: 318), "los autores disponen así de formidables recursos de poder narrativo: caracterizan a los personajes positiva o negativamente, según les convenga, atribuyéndoles intenciones que no pueden probar, pero que tampoco admiten prueba en contrario (puesto que sus críticos sólo podrían lanzar contra ellos otras hipótesis alternativas)".
Consideraciones finales: Proyecciones del análisis comparado
En definitiva, se puede señalar que en el caso del discurso de la prensa, los periodistas escriben relatos "con su estructura, su orden, su punto de vista, sus valores. Los medios modelan, a la vez que reflejan la configuración y la expresión de la cultura, la política, la vida social" (De Fontcuberta y Borrat, 2006: 324). Y, efectivamente, como consecuencia de lo anterior y si consideramos los elementos propios del proceso de producción y consumo, como las rutinas periodísticas, la estética del lenguaje multimodal y la apropiación del contenido mediático por las audiencias, "la noticia se transforma de esta manera en una tecnología, no sólo cognitiva, sino productora de lo real: es historia que crea historia" (Sodré, 1998: 139). En este sentido, hay dos aspectos relevantes en la producción del discurso periodístico. Uno de ellos es la rutina, considerada por De Fontcuberta y Borrat (2006: 67) como "la aplicación de ese código no escrito al trabajo cotidiano de un profesional y si tiene razón de ser, en algunos casos, en otros no es más que el de una serie de rutinas profesionales que terminan por instalarse en el proceso informativo [más específicamente] las rutinas son prácticas que los periodistas repiten cotidianamente como un ritual que se aplica a todo el proceso de producción de las noticias".
De igual forma, desde la perspectiva de Barreiros (2003: 105), lo que observamos en la lógica y las dinámicas de estructuración, organización y producción discursiva de la prensa es que "não há uma realidade reproducida fielmente no jornalismo, mas urna realidade produzida pelos meios de comunicação e apresentada como reprodução do real, daquilo que de fato aconteceu".
Así, entonces, debemos considerar que tanto el discurso de la prensa como el discurso jurídico-judicial, tienen un carácter marcadamente institucional. De hecho, para el caso de la prensa "la noticia es, inevitablemente, un producto de los informadores que actúan dentro de procesos institucionales y de conformidad con prácticas institucionales" (Tuchman, 1983: 16). Situación que también podemos observar en los tribunales de justicia; en cuyo caso las sentencias constituyen el producto de los jueces, en un acto institucionalizado e institucionalizador.
En definitiva, podemos enunciar que una de las premisas sugerentes en el marco de este trabajo es que el discurso jurídico-judicial (sentencias penales), al igual que el discurso de la prensa (noticias policiales), se constituye en un caso particular de dispositivo sociopolítico definible dentro de su especificidad y dinamizador de una serie de articulaciones discursivas posibles al interior de la sociedad.
En tal sentido, podemos reforzar la tensión del estatuto narrativo y fáctico presente en ambos tipos de discurso y que sería algo así como el sustrato sobre el cual se articula la historia contada en ambos relatos. Por consiguiente, la narración consiste en una actividad existencial de vivenciación del tiempo; donde el tiempo sólo se hace humano en la medida en que es narrado (Ricoeur, 2004: 113).
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1 Este trabajo corresponde al Proyecto financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico de Chile, Fondecyt núm. 1090108: "Medios de comunicación y tribunales de justicia como productores de discursos narrativos de poder: comparación, mediante software y chart method, de noticias policiales y sentencias penales, en imputados de la región de La Araucanía", el cual actualmente se encuentra en ejecución (2009-2012).
2 El título del proyecto de investigación es: "Medios de comunicación y tribunales de justicia como productores de discursos narrativos de poder: Comparación, mediante Software y Chart Method, de noticias policiales y sentencias penales, en sujetos de la Región de La Araucanía".
3 A su vez, el mencionado proyecto centra su desarrollo en la aplicación de un estudio comparativo del discurso de las noticias policiales y de las sentencias penales, en virtud de una teoría y crítica narrativista del derecho y de la prensa, puesto que entre ambos tipos de discursos se generan relaciones (de complementariedad, contradicción y contrariedad), a partir: (1) de sus especificidades estructurales, organizativas, productivas y de circulación, en tres categorías de análisis: factual (descripciones de los hechos constitutivos del discurso-relato-narración), actancial (actores, y no sólo personajes, que participan en el discurso-relato-narración) y contextual (situaciones discursivas particulares), y dos dimensiones transversales: carácter procesal y no procesal; y (2) de la construcción lógico-argumental de las narraciones.
Desde un punto de vista teórico-metodológico, en el proyecto se trabaja sobre la base de los siguientes niveles:
1. Nivel narrativo del discurso (hechos, actores y contexto) (Del Valle et al., 2008ª, 2008b; Del Valle, 2006: 169-179).
2. Nivel lógico-argumental del relato.
3. Nivel interpretativo del discurso narrativo del relato.
Por último, el estudio contempla el análisis comparado de un corpus específico conformado por: (a) sentencias penales emitidas en los tres tribunales orales en lo penal de la Región de La Araucanía (Temuco, Angol y Villarrica), y (b) noticias policiales asociadas a dichas sentencias. Por su cobertura, se utiliza los discursos periodísticos producidos por el diario El Austral de La Araucanía, de cobertura regional y elaborado en la ciudad de Temuco.
4 "Caso Cerrado" y "Veredicto" son programas de televisión abierta de cobertura internacional y nacional, respectivamente; en los cuales se representa un tribunal; con una jueza que dirime situaciones conflictivas de carácter más bien doméstico. Estos programas pueden ser incluidos en el género de los reality show.
5 Es posible distinguir, al menos, dos posiciones en el marco del modelo de representaciones sociales. La postura de origen estructuralista y de la psicología evolutiva piagetiana o las representaciones como modelos que ilustra muy bien Delval (1990) y la postura de origen psicosocial o las representaciones como (re) producción social y construcción social de la realidad, que nos explica bien Ibáñez (1988).
6 Matriz periodística que consiste en jerarquizar la información, ubicando lo más importante al inicio del texto y los detalles que complementan la noticia en los siguientes párrafos, de mayor a menor en el orden de importancia informativa, según criterios de valoración en permanente discusión y debate.
7 "Ampliando la perspectiva que asumen los cientistas del derecho al hacer de la norma el objeto de su ciencia, hay que considerarlo como un fenómeno esencialmente comunicativo [donde] las normas jurídicas constituyen una producción discursiva definida por actos lingüísticos que a su vez determinan una forma de razonar y por lo tanto de actuar [y estos actos lingüísticos] además de estar sujetos a condiciones de validez requieren de otro compromiso social para ser considerados eficaces: deben ser fundados [o] apoyados en una tradición, en su relación con el pasado. Es sólo la constatación de un hecho en el pasado, lo que permite hacer un juicio en la actualidad. De no ser avalado por afirmaciones anteriores sujetas a comprobación, el juicio será infundado. A la vez, el juicio denota una preocupación por el futuro en tanto sólo se emite para modificar la realidad que ha llevado a juicio" (Fries y Matus, 1999: 66-69).
Información sobre el autor
Carlos del Valle Rojas. Doctor en Comunicación y Periodismo por la Universidad de Sevilla, España; con una investigación posdoctoral en la Universidad de Oklahoma, Estados Unidos. Licenciado en Comunicación Social y Magíster en Ciencias de la Comunicación, por la Universidad de La Frontera, Chile. Académico del Departamento de Lenguas, Literatura y Comunicación de la Facultad de Educación y Humanidades en la Universidad de La Frontera, Chile. Periodista. Líneas de investigación: comunicación y discurso, economía política de la comunicación, formación profesional y campo laboral del periodista y comunicador social, y educación económica. Publicaciones recientes: coautor de "Aproximación al análisis de la valoración de la prueba usando Modified Wigmorean Analysis (MWA)", en Ius et Praxis (2009); autor de "Comunicación y derecho: bases teórico-metodológicas para un análisis comparado del discurso jurídico-judicial (sentencias penales) y del discurso de la prensa (noticias policiales)", en Contrapuntos y Entrelíneas sobre Cultura, Comunicación y Discurso, Temuco (2008); coautor de "Sentencia penal y actos de discurso", en Implicación, derecho, literatura. Contribuciones a una Teoría Literaria del Derecho, Granada (2008).
Alberto Javier Mayorga Rojel. Magíster en Ciencias de la Comunicación y académico del Departamento de Lenguas, Literatura y Comunicación de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de La Frontera (Temuco-Chile). Líneas de investigación: análisis del discurso público, comunicación política y movimientos sociales. Publicaciones recientes: "Análisis complejo del discurso. Una propuesta metodológica para el estudio de la representación mediática en la prensa escrita", en revista Anagramas, núm. 13, julio- diciembre, Medellín, Colombia (2008); "El discurso de los medios de comunicación en el marco de la cobertura de los actos terroristas. Reflexiones en torno al análisis del discurso apologético de la violencia", en revista Tercer Milenio, núm. 16, diciembre, Chile (2008); "Movimientos sociales en América Latina. Reflexiones en torno a la (des) obediencia de una tradición (des)bordada por la gubernamentalidad", en revista Encrucijadas. Diálogos y Perspectivas, núm. 3, febrero, Venezuela (2009).
Luis Nitrihual Valdebenito. Magíster en Ciencias de la Comunicación y Doctorando en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid. Becario MAEC-AECID 2008-2009. Académico del Departamento de Lenguas, Literatura y Comunicación de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de La Frontera (Temuco-Chile). Líneas de investigación: semiótica de los medios de comunicación, comunicación y literatura. Publicaciones recientes: "Crítica literaria periodística de la Revista de Libros 2002-2004. La construcción de un canon tradicional", en Significação - Revista Brasileira de Semiótica, núm. 30; "Lo Reversivo en la Revolución de los secundarios en Chile", en revista Quórum Académico, núm. 1, vol. 6; "Análisis complejo del discurso. Una propuesta metodológica para el estudio de la representación mediática en la prensa escrita", en revista Anagramas, núm. 13, julio-diciembre, Medellín, Colombia (2008).