El caso corresponde a un adolescente de 16 años, a quien se le detecta soplo cardiaco asociado a cianosis durante una valoración médica de rutina un año previo a su envío a nuestro instituto. Adicionalmente refería mantenerse agachado posterior a la actividad física. Niega crisis de hipoxia. El examen físico evidenció soplo expulsivo paraesternal izquierdo alto con escape diastólico corto. La radiografía de tórax mostró ligera cardiomegalia y flujo pulmonar disminuido. En el ecocardiograma transtorácico se encontró: tronco arterioso común tipo II, válvula truncal trivalva displásica con doble lesión (insuficiencia y estenosis), comunicación interventricular amplia de 17 mm con cortocircuito de izquierda a derecha, y como hallazgo poco habitual, origen exclusivo del tronco común desde el ventrículo derecho (fig. 1A y B). El paciente se encuentra a la espera de cateterismo diagnóstico. El origen exclusivo del tronco común desde el ventrículo derecho es una variante poco frecuente de esta cardiopatía, y su presencia se considera un factor de riesgo que aumenta la morbimortalidad. Crupi et al. reportan una prevalencia del 3% en su serie de 66 especímenes de autopsia. Adachi et al. reportan un caso en una serie ecocardiográfica de 12 pacientes. La corrección quirúrgica de esta variante de tronco arterioso común puede complicarse al condicionar un tracto de salida del ventrículo izquierdo largo y tortuoso que puede hacerse obstructivo si el defecto interventricular es restrictivo. Delius et al. han reportado como complicación a largo plazo la estenosis subvalvular truncal en pacientes con origen predominante o exclusivo del tronco arterioso del ventrículo derecho, con o sin comunicación interventricular restrictiva. Se requiere un seguimiento posquirúrgico continuo de este tipo de pacientes para valorar, a largo plazo, la posibilidad de obstrucción subvalvular neo-aórtica1 2 3 4.
Responsabilidades éticas
Protección de personas y animales
Los autores declaran que los procedimientos seguidos se conformaron a las normas éticas del comité de experimentación humana responsable y de acuerdo con la Asociación Médica Mundial y la Declaración de Helsinki.