SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.23 número46La objetivación de lo inobjetivable: convergencia entre arte y filosofía en Teoría Estética de T. W. Adorno¿Qué es el concepto caballo? índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Signos filosóficos

versión impresa ISSN 1665-1324

Sig. Fil vol.23 no.46 Ciudad de México jul./dic. 2021  Epub 04-Abr-2022

 

Artículos

Ética ambiental para la ciudad

Environmental ethics for the city

Martin Francisco Fricke* 
http://orcid.org/0000-0001-8146-0954

*Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida, martin_fricke@yahoo.co.uk


Resumen

¿Qué se puede decir, desde la ética ambiental, acerca del contexto urbano? ¿Se trata de un ambiente únicamente con valor negativo o es posible, e incluso necesario, desarrollar recomendaciones éticas sobre cómo diseñarlo? En este texto argumento en favor de la segunda afirmación y esbozo algunas ideas respecto de una ética ambiental para la ciudad. Defiendo que el principio más importante es procedimental: toda persona afectada debe tener la posibilidad de participar en la toma de las decisiones sobre el ambiente urbano. Este principio tiene ciertas precondiciones y también algunas restricciones. Por ejemplo, es plausible pensar en obligaciones éticas ecocéntricas válidas independientemente de la implementación del principio. Esbozo cómo las áreas verdes de una ciudad pueden ayudar a sensibilizar a los citadinos con estas obligaciones.

Palabras clave: principio procedimental; democracia deliberativa; educación ambiental; áreas verdes; ética ecocéntrica

Abstract

What does environmental ethics have to say about the urban context? Is the city an environment that has only negative value or is it possible, and in fact necessary, to develop ethical recommendations about how to design it? In this paper, I argue for the second of these disjuncts and sketch some ideas for an environmental city ethics. I try to show that the most important principle of such an ethics is procedural: anyone affected by a decision about the urban environment must have the possibility to participate in the process of making it. This principle has certain preconditions and there are also limitations on its applicability. For example, it is plausible that there are certain ecocentric ethical obligations, which are valid independently of the implementation of the principle. I sketch an idea for how a city’s green areas can help to raise citizens’ awareness of these obligations.

Keywords: procedural principle; deliberative democracy; environmental education; green areas; ecocentric ethics

La ética ambiental tiene sus orígenes en la apreciación de lugares silvestres, mínimamente perturbados por el hombre. El objetivo de los filósofos que iniciaron esta subdisciplina de la ética era explicar el valor de la naturaleza prístina. Desde esta perspectiva, puede resultar difícil encontrar valor alguno en el ambiente de la ciudad, pues la naturaleza prístina ha desaparecido casi por completo y el entorno ha sido alterado máximamente por el ser humano a su conveniencia. En contra de esta impresión, argumento que la perturbación de la naturaleza por el hombre no es un indicador del valor de un ambiente y trato de desarrollar algunos elementos claves de una ética ambiental para la ciudad.

En una sección preliminar, señalo que la ética ambiental, incluso si sus argumentos para un valor intrínseco de la naturaleza no perturbada son correctos, todavía debe ocuparse del ambiente urbano e investigar cuál es la manera éticamente correcta de diseñarlo. Además, examino un argumento que construye una analogía entre las modificaciones que los organismos silvestres producen en su ambiente y aquellas que los humanos causamos. Después propongo un “principio procedimental” como parte fundamental de una ética ambiental para la ciudad: si una persona es afectada por una decisión, debe tener la posibilidad de participar en el proceso de tomarla. El principio procedimental tiene ciertas precondiciones y es probable que ciertas razones jueguen un papel importante en las deliberaciones colectivas resultantes de su implementación. También existen restricciones del principio cuando se aplica en los confines de una ciudad: primero, en el caso de afectar a personas en otras partes que no pertenecen a la ciudad ni pueden parti cipar en las decisiones que se toman en ella y, segundo, pero más importante, es plausible que existan ciertas obligaciones éticas ecocéntricas para conservar ecosistemas, las cuales -aunque no insuperables- son válidas independientemente de la implementación del principio procedimental. En la última sección, se esboza cómo las áreas verdes de una ciudad pueden ayudar a sensibilizar a los citadinos para estas obligaciones.

Dos argumentos preliminares

La ética ambiental tradicional encuentra un valor especial, generalmente intrínseco, en la naturaleza no perturbada por el hombre. Esto me parece un resultado interesante, importante y probablemente correcto. Hay diferentes tipos de argumentos en favor de este valor, por ejemplo: que toda la vida en general es valiosa y merece nuestra reverencia (Schweitzer, 1987) y ¿dónde hay más vida que en la naturaleza silvestre?; se puede defender que cada ser vivo en la naturaleza no perturbada es un “centro teleológico de una vida”, lo cual merece nuestro respeto (Taylor, 2005); o explicar que los ecosistemas silvestres son productores de nue vas especies (Rolston, 1994a) y en ello reside su valor; también se puede razonar que la naturaleza no perturbada ofrece experiencias únicas (como la estética) que tienen el potencial de hacernos mejores personas, de allí su valía (la cual en este caso no es intrínseca).1

No me detengo a evaluar estos argumentos, pero me parece importante señalar que ninguno de ellos implica que el contexto urbano sea un ambiente sin valor alguno. Si hay que valorar la vida en general (Schweitzer), también es pre ciso hacerlo con la de los humanos que residen en las ciudades. Si la vida silvestre no debe ser destruida, esto restringe de alguna forma la expansión ilimitada de las ciudades y el impacto ambiental que puedan causar fuera de sus límites, pero no significa que deban desaparecer las ciudades o que no tengan valor alguno. De manera similar, podemos aceptar que cada ser vivo silvestre es el centro teleológico de una vida (Taylor); pero nosotros igualmente lo somos y es posible que el contexto urbano sea necesario para realizar algunas facetas de nuestro propio telos o, por lo menos, el de algunos de nosotros. Por otra parte, debería ser posible reconciliar la existencia de ciudades, por lo menos en algunas partes de la Tierra, con la de importantes ecosistemas capaces de producir nuevas especies (Rolston). Finalmente, no parece imposible que encontremos maneras de experimentar la naturaleza silvestre, aunque también existan, en otras partes, ciudades. Además, si las experiencias de la naturaleza silvestre son importantes, eso no significa que otras experiencias exclusivas del contexto urbano, no sean importantes también.

En resumen, los argumentos en favor de un valor especial de la naturaleza silvestre, incluso si son sólidos, no demuestran que el ambiente urbano no lo tenga. Muestran que la naturaleza silvestre debe ser respetada y cuidada, pero no que es el único ambiente valioso. En consecuencia, parece razonable investigar en qué podría consistir el valor de ambientes distintos al de la naturaleza silvestre, tales como el de la ciudad. Esto es, precisamente, mi propósito.

Antes de proponer mis ideas sobre los principios de una ética del ambiente urbano, quiero mencionar otro argumento2 según el cual la ética ambiental no puede declarar a las ciudades como lugares sin valor. La premisa de este argumento señala que todos los organismos vivos modifican en menor o mayor grado su propio entorno. Las aves construyen nidos, las hormigas hormigueros y los cora les arrecifes. En algún momento la atmósfera de la Tierra consistía principalmente de dióxido de carbono, hasta que ciertos microorganismos empezaron a consumir este gas y emitir oxígeno; así, hoy en día nuestra atmósfera contiene mucho más oxígeno que dióxido de carbono (y podemos respirar). En cada caso estos seres vivos modificaron su ambiente. Ahora bien, si ellos cambiaron sus ambientes, en algunos casos radicalmente, ¿por qué debería ser malo -en algún sentido ético- que nuestras ciudades también cambian el ambiente silvestre? Si los organismos silvestres tienen el derecho de modificar su ambiente, también nosotros debería mos tenerlo.3 Las ciudades deberían verse simplemente en analogía con los nidos, hormigueros o arrecifes, como una modificación más de una especie en el medio ambiente. En consecuencia, no hay nada inherentemente malo en una ciudad por el simple hecho de que se trata de una modificación de la naturaleza silvestre y, en lugar de condenarla en su totalidad, la ética ambiental debería aceptarla como tal e investigar si hay principios éticos que permiten evaluar diferentes tipos de ambientes urbanos.

¿Es el anterior argumento bueno? Me parece que no -o por lo menos no sin calificación-. Si lo fuera, podríamos argumentar de forma análoga que no hay nada éticamente malo en cometer infanticidio o genocidio. Algunos animales matan e incluso comen -bajo ciertas circunstancias- a sus crías, parejas o parientes. Existen especies de hormigas que esclavizan a otras especies para su beneficio (cfr.King y Trager, 2007). También es notable que la mayoría de las especies sobre la Tierra ya fueron extinguidas, muchas de ellas desplazadas por otras espe cies más exitosas en la lucha por la sobrevivencia. Si el argumento fuera correcto, tendríamos el derecho de hacer lo mismo -matar, esclavizar, extinguir-. La inmoralidad de estas acciones, si un humano las realiza, muestra que el argumento es falaz. Una acción no es moral simplemente porque algún animal silvestre suele actuar así. No se puede afirmar, entonces, que la alteración del medio ambiente provocada por nuestras ciudades no representa un problema ético simplemente porque los animales silvestres también modifican su ambiente.

Sin embargo, aunque el argumento examinado no es exitoso, muestra algo importante en el debate acerca del ambiente en el contexto urbano: no tiene sentido condenar las ciudades por ser modificaciones no naturales del ambiente. Es natural modificar el ambiente, no en contra de la naturaleza; todos los seres vivos lo hacen. Si esto es así, la ética ambiental tiene que aceptar que nosotros también modificamos nuestro ambiente. Tal vez, desde la perspectiva de esta ética, muchas alteraciones de nuestra ciudad no son aceptables. Sin embargo, estas alteraciones no pueden ser malas simplemente por el hecho de cambiar el ambiente natural, sino que debe haber algún aspecto más específico de la alteración. Estas consideraciones no demuestran que tenemos el derecho de modificar nuestro entorno, pero sí que tal modificación es algo normal en la naturaleza: no somos aberraciones antinaturales si construimos nuestro propio ambiente. La pregunta que debe contestar la ética ambiental, con respecto al contexto urbano, es: ¿existen principios éticos (y cuáles son) para decidir si el ambiente que construimos en nuestras ciudades es aceptable y bueno, o no?

A continuación describiré a grandes rasgos cinco ideas que me parecen centrales para una ética que trata del ambiente en el contexto urbano. Argumentaré, primero, que el principio más importante de tal ética es procedimental: ¿cómo decidimos qué entorno construir en la ciudad? En segundo lugar, de nuestra respuesta se pueden, derivar algunas condicionantes que el entorno urbano debería satisfacer mínimamente para permitir las decisiones que debemos tomar. Más allá de estas condiciones mínimas hay, en tercer lugar, por lo menos buenas razones, aunque tal vez no sean éticamente obligatorias, para construir el ambiente urbano considerando lo que comúnmente se conoce como el “cuidado del medio ambiente”. Cuarto, también está claro que existen obligaciones con respecto al ambiente surgidas del hecho de que hay muchas ciudades en la Tierra, cuyos efectos acumulados tienen consecuencias ambientales no sólo locales, sino tam bién regionales y globales. Finalmente, en quinto lugar, argumentaré que algunos elementos del entorno urbano, como parques ecológicos, pueden ser relevantes para las preocupaciones de la ética ambiental tradicional: pueden educar a los ciudadanos en la apreciación de áreas naturales y hacerles sensibles con las áreas menos alteradas en las afueras de la ciudad.

Cómo decidir qué hacer: el principio procedimental

La primera idea que quiero defender, acerca de la ética ambiental en el contexto urbano, es que su principio más importante debe ser procedimental. Para explicar esta proposición es útil distinguir entre principios materiales y formales en la ética ambiental.4 Principios materiales serían los que recomiendan algo específico con respecto al medio ambiente, por ejemplo: “La biodiversidad en la ciudad debe ser maximizada”; “Donde sea posible en el espacio urbano, se deberían plantar árboles, arbustos, flores, pastos u otras plantas”; “No se debería cubrir más del 80 por ciento de la superficie urbana con edificios, concreto o asfalto”. Estos principios son materiales en tanto recomiendan una “materia” específica en cuanto al ambiente. Pueden ser abstractos -“biodiversidad”, por ejemplo, es un concepto abstracto-, pero no dejan abierto cómo el medioambiente debería ser con respecto al estándar abstracto. Un principio formal, como sugiero entenderlo, no recomienda algo “material” con respecto al ambiente, sino que deja abierto cómo se modifica o no, y prescribe cómo proceder para llegar a una decisión sobre nuestro curso de acción. En este sentido, un principio formal podría sostener que se puede modificar el medio ambiente urbano de cualquier forma siempre y cuando el Querido Líder X esté de acuerdo. Aquí no se especifica el tipo de ambiente que se debería crear, sino cómo proceder para decidir qué clase de ambiente crear.

En el contexto urbano, el principio más importante de la ética ambiental es formal. Por supuesto, no proclamo el principio de que el Querido Líder X debe estar de acuerdo con lo que hacemos, sino un principio democrático: tenemos amplia libertad de diseñar el ambiente que queramos en la ciudad, siempre y cuando decidamos de una manera democrática.

Lo especial en esta decisión es que no se trata de la de un individuo que sólo afecta a unos cuantos más. Al contrario, el ambiente urbano es un asunto que afecta a toda una comunidad, las acciones de todas las personas, o por lo menos muchas de éstas, determinan la condición de este ambiente. En este sentido, podemos hablar de un asunto y una decisión colectiva. Toda la comunidad de habitantes debe decidir qué hacer con su ambiente. Incluso si el Querido Líder X es el que toma las decisiones, éstas sólo se pueden llevar a cabo si la comunidad acepta -sea voluntariamente o bajo diferentes formas de coerción- que así se arreglan las cosas.

Desde una posición kantiana, se puede argumentar que la dignidad de las personas dotadas de razón exige que cuando una decisión afecta a una multitud, todas deben tener la posibilidad de participar en ella. ¿Por qué? Se pueden dar dos razones: (1) Somos seres falibles; nadie puede estar seguro de estar en la posesión de la verdad acerca de cuál es el mejor curso de acción en algún asunto específico. En consecuencia, debemos cooperar entre todas las personas que poseen la facultad de la razón. Nuestra mejor esperanza para encontrar una solución a los problemas comunes es por medio del diálogo y del trabajo conjunto entre todos los que potencialmente pueden contribuir. (2) No es compatible con la dignidad de una persona racional tratarla como objeto, es decir, tomar decisiones que le afecten sin darle la oportunidad de participar. Si una persona es capaz de razonar y decidir racionalmente, debe tener la posibilidad de cooperar como sujeto en todas las decisiones que la afecten. Se podría argumentar que (2) se deriva de (1).5

¿Cómo es posible que una multitud de personas tome una decisión en conjunto, con la (potencial) participación de todas, preservando la dignidad de cada una? Una posibilidad es que todas las personas entren en un diálogo donde cada una pueda participar, escuchando los argumentos de los demás y presentando los propios. El diálogo debe ser libre y sin coerción por aspectos como la posición de poder, la reputación o el parentesco; idealmente llevaría a un consenso razonado acerca de cuál es el mejor curso de acción para el colectivo. En la práctica esto no siempre es posible; llegar a un consenso unánime toma demasiado tiempo. La solución (no ideal) es votar y hacer lo que la mayoría quiere. En la práctica muchas veces tampoco es factible que todas las personas afectadas por la decisión participen directamente en el diálogo. La solución (nuevamente no ideal) es eligir representantes que conducen el diálogo y deciden en su lugar. Nuestra democracia representativa se puede entender como una forma práctica y perfectible de la participación, aunque sea indirecta, de todas las personas en las decisiones que las afecten.6

¿Por qué sostengo que este principio formal ético -que todas las personas afectadas por una decisión deben tener la posibilidad de participar en ella- es más importante que los materiales cuando se trata del medio ambiente en la ciudad? Primero, no estoy diciendo que es el único principio que debe regir la ética ambiental para la cuidad, pero sí el más importante. Mi justificación para esta afirmación es la siguiente: (1) el espacio que ocupan las ciudades es relativamente pequeño comparado con la totalidad de la superficie terrestre del planeta; (2) es natural modificar el ambiente para construir su propio hogar; (3) la naturaleza, por lo menos cuando no es perturbada afuera del contexto urbano, no puede exigirnos mucho respecto de nuestras ciudades;7 (4) en consecuencia, en las ciudades el problema de la ética ambiental no es cómo limitar el daño a la naturaleza en el terreno urbano, sino decidir qué queremos hacer, es decir, cómo queremos diseñar y construir nuestro ambiente; (5) esto nos lleva al problema de cómo coordinar nuestras preferencias y lograr una acción colectiva: un problema político y procedimental, más que de principios materiales como los definidos anteriormente. La idea es que (3) se sigue de (1) y (2); (4) de (3); y (5) de (4). Anteriormente ya he tratado de justificar (2).

Respecto a (1), nótese que hay países donde las ciudades ocupan una parte muy sustancial de la superficie terrestre: por ejemplo, países conformados por una sola ciudad como Singapur o Mónaco,8 pero también otros con alta densidad poblacional, como Bangladesh y los Países Bajos. Si desatendemos las fronteras entre los países y vemos la totalidad de la superficie terrestre del planeta, las ciudades sólo ocupan una pequeña parte de ella (todavía). Si los humanos sólo hubiéramos modificado el ambiente que ocupan las ciudades sin tocar el resto del planeta, muy pocas especies se habrían extinguido. Obviamente las cosas no son así, los humanos hemos modificado casi todo el planeta. En buena medida, estas modificaciones han sido necesarias para sostener la vida en nuestras ciudades y esto es algo que la ética ambiental del contexto urbano debe considerar. Sin embargo, la alteración del medio ambiente en el territorio de las ciudades no es el principal problema hoy en día, sino lo que pasa en el campo, los ríos, los océanos y la atmósfera.9

Respecto a (4) y (5), desde la perspectiva de la ética ambiental, tenemos amplia libertad para diseñar nuestro ambiente urbano de diferentes maneras: plantar árboles y construir parques o cubrir todo de concreto; hacer una ciudad adaptada al uso del automóvil o para peatones y ciclistas; pintar las casas de amarillo como en Izamal o rojo con blanco como en el campo sueco. Depende de la elección que hacemos, la ética ambiental no exige categóricamente una u otra de las alternativas (aunque puede tener preferencias para algunas). El principal asunto es cómo hacer la elección: la respuesta a esta pregunta procedimental es la democracia deli berativa. El procedimiento debe asegurar que todas las personas afectadas tienen la posibilidad de participar en el proceso de la decisión.10

Precondiciones del principio procedimental: bienestar mínimo

Si bien este principio procedimental es el elemento más importante de una ética ambiental para la ciudad, no significa que es el único relevante. En lo que sigue esbozaré cuatro ideas más. La primera concierne a las precondiciones del principio procedimental. Para que los habitantes de una ciudad puedan participar en las decisiones de su municipio -sea a través de elecciones, asambleas, consultas, referéndums, peticiones o manifestaciones- deben satisfacerse ciertas condicio nes que podríamos describir como el bienestar mínimo de los ciudadanos.11 Éste incluye la salud, un ingreso mínimo (para no sufrir de hambre), una vivienda, la seguridad personal, la libertad de expresión y una educación mínima. Una perso na que sufre un problema grave de salud, o se encuentra en situación de hambre, o sin vivienda, no está en posición para invertir tiempo en el proceso político de la toma colectiva de decisiones. Por esta razón, una sociedad democrática debe garantizar, en la medida de lo posible, salud, alimentación y vivienda. La falta de seguridad igualmente impedirá o por lo menos dificultará considerablemente la participación en las decisiones, por ejemplo, si la militancia por alguna de las opciones implica amenazas a la vida por algún actor político. La seguridad personal también puede estar en peligro debido a fenómenos ambientales, como inundaciones, huracanes, terremotos o pandemias. En cualquier democracia, es imperativo mitigar estos peligros para asegurar la posibilidad de que los ciudada nos participen en las decisiones colectivas de la comunidad. La contaminación del agua, el aire, los alimentos, u otros elementos del ambiente, podría poner en peligro la salud de los habitantes; nuevamente, una democracia no puede permitir que eso suceda porque impediría o dificultaría indebidamente la participación en los procesos deliberativos.

Para realizar estos procesos es importante que los ciudadanos estén bien informados sobre los asuntos en los que deciden. Su capacidad para informarse constituye un tipo de educación. Asegurarla es otra tarea básica de una comunidad democrática y debe empezar con los niños. En nuestras sociedades modernas, los ciudadanos se informan a través de los medios de comunicación. Para que esta información sea útil en el proceso de la decisión colectiva, se necesita la libertad de expresión y una pluralidad de medios, los cuales puedan expresarse y dialogar argumentativamente para que los ciudadanos sean capaces de formar su propio punto de vista. Un ambiente que garantiza la educación básica de los ciudadanos y la libertad de expresión individual a través de una multitud de medios de comunicación es otra precondición para la democracia.

En resumen, el principio formal, según el cual todas las personas afectadas por una decisión deben tener la posibilidad de participar en ella, tiene como precondición una serie de requisitos materiales que constituyen un bienestar mínimo de los ciudadanos. Estos incluyen salud, ingreso, vivienda, seguridad, educación y libertad de expresión; son relevantes en el contexto de la ética ambiental porque conciernen a aspectos del ambiente humano en un sentido amplio. En su conjun to son necesarios12 para que se cumpla el imperativo kantiano que exige que las personas no sean tratadas como objetos en los asuntos colectivos, sino que puedan participar como sujetos -en virtud de su dignidad como personas dotadas de razón- en la toma de las decisiones que les afectan.

Razones para preferir ciertos ambientes urbanos sobre otros

En la sección anterior se describieron algunas precondiciones para que sea posible que los ciudadanos participen en una democracia local, en ésta consideraré algunas razones por las que los ciudadanos podrían preferir distintas opciones con respecto al ambiente urbano.13 No me parece que estas opciones sean obligatorias desde el punto de vista de la ética ambiental, aunque tampoco las clasificaría como éticamente supererogatorias, es decir, como acciones que no estamos obligados a realizar, pero que son éticamente muy loables. Por ejemplo, la donación de sangre no es obligatoria, pero sí muy loable; en otras palabras, es supererogatoria.

Veamos un ejemplo. En la sección anterior argumenté que no se debe permitir demasiada contaminación del ambiente en la ciudad, porque esto pone en riesgo el bienestar mínimo de las personas y las puede volver incapaces de participar en el proceso democrático. Ahora bien, se podría decir que este argumento sólo es eficaz en contra de la contaminación más cruda, la que envenena a los ciudadanos y los enferma inmediatamente, pero una reducida cuyos efectos son a largo plazo es compatible con esta precondición para la democracia. Quizá sea éticamente bueno eliminar esta contaminación reducida también, pero no de forma obligatoria, sino únicamente supererogatoria. Sin embargo, ésta no es mi sugerencia aquí. Si bien la eliminación completa de la contaminación tiene beneficios, es posible que también existan beneficios en no hacerlo por completo y permitir, por ejemplo, la existencia de una industria contaminante que provea empleos a los ciudadanos. Lo importante es -como he argumentado- que los ciudadanos afectados por cualquiera de estas opciones decidan, por lo menos indirectamente, cuál se realiza. Si deciden en un proceso democrático legítimo, por ejemplo, tolerar algún grado de contaminación (tal vez con la directiva de reducirla paulatinamente y conforme llegue a ser disponible la tecnología para hacerlo, pero también sin tener una razón particular alguna), entonces la eliminación completa, acompañada de una pérdida de empleos asociados con ella, no es éticamente supererogatoria, sino equivocada. Aunque existen razones para la eliminación completa, no son las únicas que cuentan ni las más importantes en la decisión de los afectados sobre el ambiente.14

En esta sección, describiré algunas razones que podrían motivar a los ciudadanos en sus deliberaciones y decisiones acerca del ambiente urbano. Estas incluyen, pero no se limitan, a las razones en favor de lo que comúnmente se conoce como el “cuidado del medio ambiente”. Con respecto a la contaminación, en general, preferimos vivir en un ambiente que no sólo no nos enferma a corto plazo, sino que está lo más libre posible de contaminación. En general, sólo razones sociales importantes, como la preservación de empleos, pueden disminuir nuestra preferencia para no sufrir contaminación. Es poco probable que las ganancias monetarias de una élite remota constituyan una razón de peso en la deliberación ciudadana de este asunto. Similarmente, es probable que los ciudadanos opten por un tratamiento eficaz de la basura porque ésta es un elemento desagradable de la vida cotidiana, pero cuánto se recicla o reutiliza, si se opta por una separación de residuos en los hogares, si se hace composta o se incinera, hasta qué grado se limpian las emisiones de las plantas de incineración, estos asuntos pueden ser arreglados de distintas formas dependiendo de las preferencias y discusiones de los habitantes de la localidad en cuestión. En la siguiente sección, consideraré algunas razones ecocéntricas en contra de la contaminación, independientemente de las preferencias de los habitantes.

Consideraciones parecidas aplican a los otros elementos del bienestar mínimo de las personas. Es posible que la deliberación colectiva sea manipulada, por ejemplo, por los intereses del capital, otros grupos con influencias desproporcionadas o personas que explotan emociones discriminatorias (racistas, clasistas, machistas, homofóbicas, etcétera)15 y en consecuencia se descuide incluso el bienestar mínimo de algunas personas del colectivo. Sin embargo, donde se logra mantener la deliberación libre de tales influencias, es probable que se reconozcan las razones para garantizar un bienestar que rebasa el mero mínimo e incluye, por ejemplo, un buen servicio de salud (en lugar de uno que es sólo básico), un ingreso mínimo que permite participar en la vida social en general (en lugar de uno que sólo sirve para no sufrir hambre) y un nivel de seguridad considerable (en lugar de uno que apenas permite sobrevivir). Con respecto a la educación, existen buenas razones para preferir que sea no sólo básica, sino disponible y gratuita hasta el nivel más alto, porque beneficia tanto a los individuos educados como a la sociedad en general. El servicio de los medios de comunicación puede ser regulado de diferentes maneras con servicios públicos predominantes en su área, como la British Broadcasting Corporation (BBC) en el Reino Unido, o medios de comunicación privados, pero estrictamente regulados. Es deseable garantizar la excelencia de estos servicios, pero qué tanto el colectivo se ocupa de este asunto y cómo lo arregla puede variar según la localidad. Aunque los elementos del bienestar descritos en este párrafo no pertenecen a lo que regularmente se denomina el cuidado del medio ambiente, sí forman parte de lo que constituye un ambiente digno para los humanos.

Sólo mencionaré dos elementos más: el transporte y las áreas verdes. Evidentemente es del interés de los ciudadanos trasladarse en la ciudad. Debido a las limitaciones de espacio, hay buenas razones para tener un transporte público eficiente y favorecer el traslado en bicicleta o caminando, en lugar de priorizar el uso del automóvil. Así se puede reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes. Además, para pequeñas distancias, la manera más eficaz de moverse es con bicicleta o caminando. Nuevamente, cómo estas razones se traducen en medidas concretas en una ciudad es algo que los habitantes deben decidir colectivamente y también depende de las condiciones locales, por ejemplo, el clima o la topografía de la región.

Hay muchas buenas razones para tener áreas verdes en la ciudad, lo cual se refleja en el hecho de que casi todas las ciudades tienen sus parques o calles arbo ladas y un ideal de vivienda parece ser, en casi todos lados, el de una casa con amplio jardín. Las áreas verdes tienen muchos beneficios para la ciudad: mejoran el microclima, filtran el aire, proveen zonas de recreación e incluso pueden fortale cer relaciones sociales (cfr.Heerwagen, 2009). En la última sección, veremos que también juegan un papel en la educación ambiental de los ciudadanos. Por todos sus beneficios, los urbanistas holandeses hablan de la “vitamina G” (de green) de las áreas verdes (cfr.Groenewegen, 2006). Aunque el diseño de los parques está sujeto a modas y tendencias relativas a la cultura, es probable que nuestro interés en tales áreas también refleje nuestra historia evolutiva. Según La hipótesis de la sabana, los humanos tenemos una preferencia innata para paisajes semejantes a la sabana africana porque éste es el ecosistema donde originalmente vivíamos y el cual nos proporcionaba, en los tiempos prehistóricos, distintas ventajas: el terreno es más o menos plano y tiene una vegetación baja, lo cual permite moverse con presteza; ofrece una vista de larga distancia gracias a la cual los predadores pueden detectarse desde lejos, además de que grupos de árboles proveen sombra y protección; hay una diversidad de plantas y animales para comer y otros usos; y posiblemente existan rocas para dormir o para tener una mejor vista. Un beneficio adicional sería la presencia del agua, la cual en la sabana se puede detectar desde lejos por su brillo. Hay cierta plausibilidad en la observación de que muchos par ques contemporáneos, más allá de seguir una moda del día, imitan elementos de la sabana al incorporar extensas áreas cubiertas de pasto interrumpidas por grupos de árboles, rocas o pabellones, además de lagos o fuentes de agua.

La hipótesis de la sabana hace probable que muchos prefieran áreas verdes y, en general, paisajes urbanos que toman en cuenta estas sensibilidades innatas (y prehistóricas). Sin embargo, entre las razones que se deben considerar está el hecho de que muchas ciudades contemporáneas no se encuentran en zonas geográficas favorables para este diseño. Construir un parque al estilo inglés en una zona desértica tiene un costo alto, tanto ambiental como monetario, y probablemente contribuirá menos a la educación ambiental de los ciudadanos. Existen buenas razones no sólo para tratar de satisfacer nuestras sensibilidades innatas, sino también para educarlas en vista del contexto local.

Dos restricciones del principio procedimental: afectación de personas fuera de la ciudad y valor intrínseco de la naturaleza

Antes argumenté que el principio procedimental es el más importante en la ética ambiental para la ciudad, luego elaboré algunas precondiciones para que este principio sea funcional. Después esbocé razones para preferir ciertos tipos de ambientes urbanos, las cuales probablemente jugarán un papel importante en la realización del principio procedimental, es decir, en la deliberación colectiva de los habitantes de una ciudad acerca de cómo diseñar y construir su ambiente.

En esta sección, desarrollaré algunas restricciones del principio procedimental, según las cuales hay ciertos asuntos con respecto a los que es insuficiente cumplir con el procedimiento. Es decir, aquí no podemos hacer lo que queramos, mientras lo decidamos de la manera correcta. Más bien, aquí cualquier decisión debe respetar las limitantes del principio procedimental. Quiero sugerir dos tipos de limitaciones: (1) Restricciones que surgen porque las actividades humanas realizadas en una ciudad pueden afectar a personas que no pertenecen a ella. (2) Restricciones que son necesarias porque las actividades de los habitantes de una ciudad pueden tener un impacto negativo en el ambiente fuera de la misma, el cual tiene un valor en sí, independientemente de cómo afecta a las personas dentro o fuera de la ciudad. Ambas limitaciones responden al deterioro ambiental resultado de la industrialización en todo el mundo.

El primer tipo de restricción es necesario porque los asuntos decididos en la ciudad pueden afectar a personas fuera de ella que no tuvieron la oportunidad de participar en la decisión.16 Si en un municipio se decide -colectivamente y respetando el principio procedimental- vaciar las aguas negras sin tratamiento en el río que pasa por la ciudad, entonces es probable que esto afecte a personas que no viven en ella. En consecuencia, una ciudad ubicada río abajo tendrá problemas con suministrar agua potable para sus residentes. En este caso, evidentemente, el primer municipio no puede justificarse apelando a su decisión democrática, pues aunque todos ahí estén de acuerdo, ésta no es legítima porque afecta a personas que no pudieron participar en ella.

El problema de las afectaciones fuera del área administrativa de la ciudad hace conveniente tener gobiernos de niveles superiores (regionales, nacionales o supranacionales), los cuales puedan decidir legítimamente en estos asuntos orga nizados de manera democrática. Es más difícil lograr una verdadera democracia en los niveles superiores, si esto significa -como ya expuse- una deliberación colectiva entre todos los ciudadanos. El colectivo es tan grande que la participa ción del ciudadano en las decisiones es mucho más indirecta y alejada, pero es la única manera de decidir con legitimidad.

Un ejemplo paradigmático de un problema ambiental que hace necesario la toma de decisiones a niveles más altos de gobierno es el cambio climático. Aquí se trata de un problema global; todo el mundo está afectado por él (aunque no todo el mundo es igualmente responsable de él). En consecuencia, todo el mundo tiene el derecho a participar, en alguna medida, en las decisiones necesarias para solucionarlo. El largo proceso de la búsqueda e implementación de soluciones para este problema, dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, muestra qué difícil es llegar a las decisiones colectivas necesarias.

Esta restricción del principio procedimental en realidad sólo se aplica al proceso de decidir en el nivel de la ciudad y se presenta cuando involucra niveles más altos como los regionales, nacionales y supranacionales.

Tal vez existan verdaderas restricciones del principio, es decir, imperativos éticos que se deben cumplir independientemente del principio procedimental. Consideremos de nuevo el caso de la ciudad que vacía sus aguas negras sin tratamiento en un río. Supongamos que en un país -o peor, en un continente- todas las ciudades ubicadas al lado del río siguen esta práctica. Dejemos de lado, por el momento, que esto probablemente perjudique muchas de las ciudades en su intento de procurar agua potable para sus habitantes. Esta práctica perjudica los ecosistemas de los ríos en este país o continente, provocando su empobrecimiento y la extinción de muchas especies. Nuevamente dejemos de lado cómo este cambio ecosistémico afecta a las personas. Se puede argumentar -desde una perspectiva ecocéntrica- que las ciudades de este ejemplo tienen la obligación ética (por lo menos una obligación prima facie, es decir, una obligación que es real, pero que puede ser superada por otras más importantes) de no perjudicar tanto los ecosistemas de los ríos del continente. El problema aquí es que el impacto sobre el ambiente no se limita a un área pequeña y muchas ciudades hacen lo mismo. En consecuencia, se destruyen ecosistemas extensos y se extinguen especies enteras. Si consideramos éticamente condenable esta destrucción con independencia del impacto que pueda tener en los humanos -una consideración ecocéntrica-,17 entonces este juicio ético restringe el principio procedimental. Las ciudades no deberían causar tanto daño a los ecosistemas de los ríos, porque éstos tienen un valor en sí; incluso si las acciones destructivas de las ciudades son el resultado de procesos democráticos legítimos. Tal vez otras consideraciones justifiquen la des trucción basadas en deberes que superan la obligación prima facie de no destruir los ecosistemas de los ríos, pero que la destrucción es el resultado de un procedimiento legítimo de deliberación colectiva no sería suficiente para superarla.

El argumento del párrafo anterior puede ampliarse considerando que el deterioro ambiental contemporáneo es en gran medida una consecuencia de cómo manejamos los recursos naturales, lo cual responde en buena medida a una demanda de productos en las ciudades. Los granos, la carne y el pescado que consume el citadino no se producen en la ciudad, sino en el campo. La gasolina para su transporte, el acero y cemento para sus construcciones, las tierras raras para sus máquinas y dispositivos no se producen únicamente en la ciudad, sino también en minas, fábricas y plataformas en el campo o en los mares. Los hoteles y otras instalaciones que transforman las zonas costeras y otros lugares rurales en atractivos turísticos se construyen para satisfacer y atraer a los residentes de las ciudades. En otras palabras, el deterioro del ambiente fuera de la ciudad es en buena medida consecuencia de la vida de sus habitantes. La naturaleza en el campo no se destruye por capricho de sus habitantes, sino porque responden a las demandas de los citadinos. De esta manera, las ciudades son responsables del deterioro ambiental en gran parte del mundo.

Como el impacto ambiental de la ciudad afecta a personas que no residen en ella, se requiere ampliar el círculo incluyéndolas en las decisiones, tal como se des cribió en el primer caso de restricciones del principio procedimental (el ejemplo era el de las aguas negras de un municipio que afectan a los habitantes de otro). Se trata de una restricción del principio procedimental sólo cuando su aplicación se limita a los confines de una ciudad, la restricción desaparece aplicándolo a un círculo más grande de personas, por ejemplo: una región administrativa que incluye varias ciudades.

Sin embargo, en tanto el impacto ambiental de la ciudad fuera de sus límites es condenable por razones independientes del principio procedimental, éste tiene una restricción más fuerte: la ciudad y sus residentes tienen una obligación ética de disminuir el deterioro ambiental; éste no se justifica simplemente por ser consensuado entre todos los ciudadanos afectados.

¿Qué se sigue de esta obligación en relación con las ideas expuestas acerca del principio procedimental? Esta pregunta relaciona dos obligaciones: la de no destruir ciertos ecosistemas y la de respetar el principio procedimental en decisiones colectivas. Si la obligación ecocéntrica se considera superior, se podría concluir que nuestras decisiones colectivas, por más que sean consensuadas entre todos los afectados, nunca deben ir en contra de ella. Esto me parece difícil de justificar. Los ecosistemas cambian, especies se extinguen y los organismos tienen que adaptarse incluso si no reciben impactos humanos. No es obvio que tenemos una obligación de evitar a toda costa cualquier impacto en un ecosistema, solamente porque se origina en alguna actividad humana. Me parece que, en ciertas circunstancias, la obligación ecocéntrica puede ser superada por las consideraciones resultantes del proceso deliberativo bajo el principio procedimental.

Mi sugerencia es que la manera correcta de tomar la obligación ecocéntrica en serio es considerarla en cualquier deliberación colectiva concerniente al medio ambiente, sea a nivel local, regional, nacional o supranacional. La obligación no es insuperable frente a otras razones importantes, pero su independencia del principio procedimental significa que debe considerarse como un factor que no puede ser dejado de lado, sino, como mínimo, debe ser refutado por otros de mayor peso y, en el mejor de los casos, determinará el resultado de la deliberación. En el contexto urbano, esto significa que las decisiones colectivas deben tomar en cuenta el deterioro ambiental general, no sólo el dentro de la ciudad, deben tratar de reducir su contribución a este deterioro o de aminorarlo.18

Doy unos ejemplos. Un municipio puede promover el reciclaje de la basura y el uso de la bicicleta, prohibir las bolsas de plástico gratuitas en los supermercados, o subsidiar energías renovables. En la deliberación de estos casos, aparte del beneficio que la acción pueda presentar para el municipio, también debería jugar un papel el beneficio que la acción pueda presentar para la situación ambiental general, es decir, fuera del municipio. El reciclaje de la basura no sólo alivia la carga del relleno sanitario local, sino también contribuye a un menor uso de recursos naturales (los cuales se encuentran fuera de la ciudad). La prohibición de las bolsas de plástico no sólo disminuye el volumen de la basura, sino también reduce el daño que los residuos de plástico causan a la vida marina. El uso de la bicicleta no sólo mejora la situación del transporte urbano, sino también combate el cambio climático y sus daños ecosistémicos acompañantes en todo el mundo. Las energías renovables no sólo son más baratas y disminuyen la contaminación del área local, sino también reducen el daño ambiental causado fuera de la ciudad por la producción de energías fósiles. Estos hechos deberían jugar un papel en la deliberación colectiva de la ciudad (y en otros niveles de la administración). Estas razones ecocéntricas se basan en el valor en sí de algunos ecosistemas, como tales no son instrumentales y su validez no depende del resultado de las decisiones democráticas en estos asuntos.19

Incluso los ecosistemas que se encuentran en las ciudades mismas pueden cobrar relevancia considerando el deterioro ambiental fuera de ellas. El hocofaisán es un ave en peligro de extinción -según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 (cfr.Diario Oficial, 2002: 21)-, lo cual, desde una perspectiva ecocéntrica, genera una obligación ética de mejorar las condiciones para conservar la especie. El hocofaisán está presente en el Parque Kabah de la ciudad de Cancún (cfr.Palco Noticias, 2020, y mi propia observación en el verano de 2018), esto genera la obligación ética de conservar su hábitat y debería jugar un papel (como de hecho lo hace) en la deliberación colectiva del municipio sobre el ma nejo y la conservación de este parque urbano.

Si debido al uso de agroquímicos en el campo alemán, hay más insectos polinizadores (hymenoptera) en las ciudades de este país (cfr.Theodorou, Radzevičiūtė,, Lentendu y Kahnt, 2020), entonces podría existir una obligación ética de conservar estas poblaciones de insectos urbanos. Para cumplir con la obligación se podría promover la siembra de hierbas y arbustos, cuyas flores los alimentan en jardines públicos y privados de las ciudades. Como en las paradas de autobús de la ciudad holandesa de Utrecht, se podrían instalar techos verdes cubiertos de plantas favorables a las abejas y abejorros (cfr.City of Utrecht, sin fecha).

Esta medida de la ciudad de Utrecht pretende inspirar a sus residentes para colocar techos verdes en sus casas y crear conciencia de problemas ambientales. Esto señala otra obligación ética que surge del deterioro ambiental: educar a los ciudadanos en materia ambiental, porque sin conciencia de los problemas será imposible solucionarlos. Una pregunta que debe ser considerada en las decisiones colectivas de la ciudad es, entonces, ¿cómo ayuda o impide la educación ambien tal de los ciudadanos? En la siguiente sección hablaré más de la relación entre el entorno urbano y la educación ambiental.

Estos son algunos ejemplos de cómo la obligación ética que surge del deterioro ambiental, generado en buena medida por nuestras ciudades, puede jugar un papel en la toma de decisiones a nivel local. La obligación no sustituye o desactiva el principio procedimental, pero sí exige que sea considerada en la deliberación y que sólo sea violada si existen razones de peso para hacerlo.

¿Puede el ambiente urbano sensibilizarnos para el valor intrínseco de la naturaleza?

En esta sección mostraré cómo elementos del entorno urbano pueden ayudar a sensibilizar a los ciudadanos para el valor intrínseco de plantas, animales, paisajes o ecosistemas, y a reconocer el deterioro ambiental que sucede sobre todo en áreas que se encuentran fuera de la ciudad. Tal sensibilización constituye una forma de educación ambiental.

Considérese a una persona que cuida su jardín. Tal vez corte su pasto, árboles y arbustos que han crecido demasiado para el reducido espacio, o pode unas plantas de boj para que formen un muro entre su jardín y el de su vecino. En su actividad, ciertamente impone un diseño a los elementos naturales del jardín. Sin embargo, muchos de estos elementos son seres vivos y como tales tienen lo que podríamos llamar su propio “plan de vida”: una ceiba crece de otra forma que un árbol de naranja o una palmera. El diseño del jardín, para que sea realizable, tiene que considerar estas particularidades de los seres vivos que se encuentran en él. La palmera no puede ser podada en forma de bola, un árbol ficus sí; una bugambilia puede cubrir una pérgola y deleitar con flores; el pasto sólo puede cubrir el suelo de color verde.

El jardinero debe respetar de cierta forma a los seres vivos con los que trabaja y su “plan de vida” para construir y mantener el jardín. Incluso, tiene que respetar las características no vivas del lugar: si el clima es tropical, desértico o boreal, la composición mineral del suelo, la presencia de rocas, la inclinación del terreno, la disponibilidad de agua, etcétera. En tanto que trata de integrar el jardín en el paisaje local, también debe tomarlo en cuenta. Cuando se habla, en este contexto, de respetar las características de los elementos naturales del entorno, no se trata todavía de una noción ética, sino, en primera instancia, de un término que indica una necesidad técnica. Sin embargo, me parece que nos acercamos a la posibilidad de una ética ambiental, porque se hace posible que la persona desarrolle un interés en las plantas, rocas, el paisaje, etcétera, en sí, no por motivos ulteriores. Aprende a apreciar la forma en que crece una planta, por ejemplo, su “plan de vida” y cómo lo realiza con independencia de nuestros diseños y proyectos. No es necesario, pero es posible que de ahí también surja un primer respeto ético por estos seres vivos y sus necesidades. Ésta sería una ética no antropocéntrica, porque reconoce otros seres vivos y lo que requieren como algo importante independientemente de los planes humanos.

No sugiero que el jardinero o diseñador de parques sea la persona mejor posicionada para reconocer un valor intrínseco en la naturaleza no humana, al contrario, formando elementos naturales según sus ideas, se podría sospechar que ve el mundo natural sólo como material para sus planes. Sin embargo, he tratado de mostrar cómo, incluso para él, es necesario considerar que sus materiales tienen sus propios “planes” y cómo de ahí puede surgir un respeto ético por el mundo natural.

No está claro cuál es la mejor posición para desarrollar este tipo de respeto. En lugar de ser formadores y cuidadores como el jardinero, también podemos ser simples observadores paseando por un parque, niños que juegan en el pasto, o trabajadores buscando un espacio con sombra para comer. No hay una garantía de que la experiencia de las áreas verdes lleve al sujeto a formar actitudes éticas acerca de la naturaleza; pero hay una posibilidad. Aldo Leopold nota que “las malas hierbas en un lote de la ciudad transmiten la misma lección como las [selvas de] secuoyas [en California]. [...] La percepción [...] crece en casa tanto como en el extranjero y el que tiene poquita puede usarla con tanto beneficio como aquel que tiene mucha” (1996: 266).20 Tal vez algunos puedan apreciar la naturaleza ob servando la devastación causada por una pandemia (producida por un organismo que sigue su propio “plan de vida”) o experimentando la gravedad, característica fundamental del mundo natural, por un lado, y la solidez de la piedra en la que se sientan, por el otro; pero la mayoría de nosotros necesitamos una experiencia más amena y rica en contenido para hacerlo.

Andrew Light considera que la participación en restauraciones ecológicas es un buen método para fomentar la “responsabilidad ambiental” y “ciudadanía ecológica” (2001: 27 y ss.) -actitudes similares a las que traté de describir como respeto ético por el mundo natural-. Aunque una restauración ecológica podría consistir en regresar vastas áreas de tierra a un estado prístino -tal vez imaginado- que tuvo lugar antes de la transformación por los humanos, también puede significar simplemente plantar unos árboles en un espacio urbano para convertirlo en un parque. Lo crucial, según Light, es que los ciudadanos participen en la restauración, porque “si estoy en una relación normativa y participativa con la tierra en mi alrededor, es menos probable que permita que ésta se dañe más” (2001: 28).

La participación de los ciudadanos en las decisiones colectivas sobre las áreas verdes según el principio procedimental es una manera de involucrarlos en una restauración ecológica. Light parece tener en mente una participación más práctica donde se empeñan como jardineros o en otras actividades ecológicas. Claramente puede haber una amplia variedad de participaciones, desde los así llamados “jardineros de guerrilla”,21 hasta pajareros urbanos o ciudadanos que adoptan un árbol. El punto importante aquí es que el contacto con las áreas verdes ofrece una oportunidad a los citadinos de desarrollar una sensibilidad para el mundo natural que puede incluir el respeto ético por la naturaleza como algo con valor intrínseco. Este respeto, a su vez, puede y -si se recibe la información relevante- debe extenderse al mundo natural que se encuentra fuera de la ciudad. Así, la educación y sensibilización ambiental que las personas reciben en la ciudad y por las áreas verdes pueden contribuir al desarrollo de una apreciación ética por la naturaleza en general y ayudar a crear conciencia del deterioro ambiental general en nuestro planeta y su significado ético. En la sección anterior discutí de qué manera los resultantes imperativos éticos deberían jugar un papel en la deliberación colectiva de los ciudadanos.

Conclusión

La ética ambiental tradicional tiene poco interés en las ciudades, aunque éstas constituyen el ambiente fundamental del ser humano, que modifica su entorno como todos los organismos naturales lo hacen en mayor o menor medida. En este artículo, he argumentado que el principio más importante que debe regir cómo construimos el ambiente urbano es procedimental: nuestras acciones deben ser resultados de procesos deliberativos donde las personas afectadas puedan participar. Mientras cumplamos con este requerimiento formal, tenemos amplia libertad de diseñar la ciudad como queramos. Sin embargo, el principio procedimental tiene algunas precondiciones importantes. No se puede participar en decisiones colectivas si no se disfruta de cierto bienestar mínimo, que incluye salud, seguridad, libertad de expresión y una educación mínima. Suponiendo que se cumplan estas condiciones, es probable que los citadinos prefieran, con buenas razones, medidas más allá de este mínimo y que podrían comprender, en materia ambiental en un sentido amplio, una ciudad limpia, buen transporte público, áreas verdes, seguri dad para niños, educación accesible, hasta los más altos niveles, y otras.

He argumentado que también existen algunas restricciones importantes del principio procedimental. Lo que se hace en la ciudad también afecta al ambiente fuera de ella, de ahí que, por un lado, las personas afectadas que no son residentes de la ciudad igualmente deben tener la posibilidad de participar en las decisiones que producen estos resultados; mientras que, por otro lado, la extinción de especies y destrucción de ecosistemas y paisajes fuera de las ciudades, causadas en buena medida por el estilo de vida de los citadinos, son éticamente condenables no sólo por razones relacionadas con la afectación de personas, sino también por razones no antropocéntricas. La obligación ética de no causar tantos daños ambientales, aunque refutable por razones antropocéntricas de peso, siempre debe formar parte de las deliberaciones colectivas en las ciudades y no puede ser superada simplemente por seguir el procedimiento correcto. En la última sección, señalé cómo las áreas verdes de una ciudad pueden ayudar a que los ciudadanos formen conciencia del valor intrínseco de la naturaleza y reconozcan nuestras obligaciones éticas frente a ella.

Agredecimientos

Presenté el material de este trabajo en el seminario interno del Departamento de Humanidades y Sistemas Sociales de la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida, y en el Seminario de Investigadores del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM. Agradezco inmensamente los comentarios y útiles sugerencias recibidas en ambas ocasiones, en especial de Abraham Sapien, Raymundo Morado, Juan Espíndola, Guillermo Hurtado, Santiago Echeverri, Efraín Lazos, Aurelia Valero, Juan Cruz y Fabiola Rivera. En particular estoy agradecido con Raymundo Morado por generosamente haberme hecho unos comentarios críticos por escrito, los cuales me han sido extremadamente valiosos, aunque (o tal vez porque) no supe contestarlos a mi completa satisfacción. También agradezco las sugerencias de un árbitro anónimo de Signos Filosóficos y el trabajo de edición.

Bibliografía

Bundesnaturschutzgesetz (2009), Bundesgesetzblatt, tomo 1, núm. 51, 6 de julio de 2009 [ 51, 6 de julio de 2009 [https://www.bgbl.de/xaver/bgbl/start.xav#__bgbl__%2F%2F*% 5B%40attr_id%3D%27bgbl109s2542.pdf%27%5D__1599168388604 ], consultado: 3 de septiembre de 2020. [ Links ]

City of Utrecht (sin fecha), “Green-roofed bus shelters in Utrecht” [City of Utrecht (sin fecha), “Green-roofed bus shelters in Utrecht” [http://www.utrecht.nl/city-of-utrecht/bus-stops-with-green-roofs ], consultado: 3 de septiembre de 2020. [ Links ]

Diario Oficial de la Federación (2002), Segunda Sección: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, 6 de marzo de 2002, [Diario Oficial de la Federación (2002), Segunda Sección: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, 6 de marzo de 2002, [https://www.biodiversidad.gob.mx/pdf/NOM-059-ECOL-2001.pdf ], consultado: 7 de septiembre de 2020. [ Links ]

Fricke, Martin F. (en prensa), “¿Cómo queremos que sea el ambiente en la ciudad?”, en Ricardo López Santillán (coord.), Saldos y perspectivas de la urbanización neoliberal, México, Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Groenewegen, Peter et al. (2006), “Vitamin G: Effects of green space on health, wellbeing, and social safety”, BMC Public Health, vol. 6, núm. 149 [doi:10.1186/1471-2458-6-149], consultado: 3 de septiembre de 2020. [ Links ]

“Guerrilla gardening” (2020), en Wikipedia, The Free Encyclopedia, 31 de agosto de 2020 [“Guerrilla gardening” (2020), en Wikipedia, The Free Encyclopedia, 31 de agosto de 2020 [https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Guerrilla_gardening&oldid=975888206 ], consultado: 8 de septiembre de 2020. [ Links ]

Habermas, Jürgen (1998), Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso, Madrid, Trotta. [ Links ]

Heerwagen, Judith H. (2009), “Biophilia”, en J. Baird Callicott y Robert Frodeman (coords.), Encyclopedia of Environmental Ethics and Philosophy, Detroit, Macmillan, pp. 109-113. [ Links ]

Kant, Immanuel (2011), Groundwork of the Metaphysics of Morals, Cambridge, Cambridge University Press. [ Links ]

King, Joshua R. y James C. Trager (2007), “Natural history of the slave making ant, Polyergus lucidus, sensu lato in northern Florida and its three Formica pallidefulva group hosts”, Journal of Insect Science, vol. 7, núm. 42, [insectscience.org/7.42 y https://doi.org/10.1673/031.007.4201], consultado: 3 de septiembre de 2020. [ Links ]

Leopold, Aldo (1996), Sand County Almanac, Oxford, Oxford University Press. [ Links ]

Light, Andrew (2001), “The urban blind spot in environmental ethics”, Environmental Politics, vol. 10, núm. 1, pp. 7-35, [http://dx.doi.org/10.1080/714000511], consultado: 3 de septiembre de 2020. [ Links ]

Palco Noticias (2020), “Llegan 3 ejemplares de hocofaisán al parque Kabah a tres días de haber cerrado”, 28 de marzo de 2020, [Palco Noticias (2020), “Llegan 3 ejemplares de hocofaisán al parque Kabah a tres días de haber cerrado”, 28 de marzo de 2020, [https://www.palcoquintanarroense.com.mx/noticias-de-quintana-roo/cancun/llegan-3-ejemplares-de-hocofai-san-al-parque-kabah-a-tres-dias-de-haber-cerrado/ ], consultado: 3 de septiembre de 2020. [ Links ]

Rolston, Holmes (1994a), “Value in nature and the nature of value”, en Robin Attfield y Andrew Belsey (eds.), Philosophy and Natural Environment, Cambridge, Cambridge University Press , pp. 13-30. [ Links ]

Rolston, Holmes (1994b), Conserving Natural Value, Nueva York, Columbia University Press. [ Links ]

Schweitzer, Albert (1987), The Philosophy of Civilization, Amherst-Nueva York, Prometheus Books, 2 vols. [ Links ]

Stone, Christopher C. (1972), “Should trees have standing? Toward legal rights for natural objects”, Southern California Law Review, vol. 45, pp. 450-501. [ Links ]

Taylor, Paul W (2005), La ética del respeto a la naturaleza, México, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Theodorou, Panagiotis, Rita Radzeviciütè, Guillaume Lentendu y Belinda Kahnt (2020), “Urban areas as hotspots for bees and pollination but not a panacea for all insects”, Nature Communications, vol. 11, núm. 576 [https://doi.org/10.1038/s41467-020-14496-6], consultado: 3 de septiembre de 2020. [ Links ]

1No sugiero que para Albert Schweitzer, Paul W. Taylor o Holmes Rolston el ambiente urbano carece de cualquier valor. Para Schweitzer, la distinción entre la naturaleza prístina y el ambiente construido no parece tener importancia. Taylor argumenta exclusivamente en favor de un valor inherente de “las cosas vivientes silvestres del mundo natural” (2005: 16); pero esto no refuta la posibilidad de que también haya cosas no silvestres de valor. Rolston explícitamente menciona la importancia de la ciudad como “nuestro nicho, al que pertenecemos” (1994b: 12 y ss.). Sin embargo, en esta sección me concentro en los posibles argumentos que se pueden construir, a partir de estos autores, en favor de un valor especial de la naturaleza no perturbada.

2Propuse este argumento en Fricke (en prensa). La discusión revoca el argumento parcialmente. En general, este artículo es una presentación más desarrollada y sistemática de mi posición.

3Aquí presupongo que los organismos silvestres generalmente tienen el derecho de hacer lo que hacen. Esta tesis es un poco extravagante. La idea es que un organismo tiene el derecho de hacer lo que no le es prohibido moralmente (o éticamente, tomo los dos términos como equivalentes). Como los organismos silvestres no tienen conciencia moral, no les es prohibido nada moralmente y tienen el derecho de hacer lo que sea. Si la tesis es falsa (tal vez por un mal uso del concepto de “derecho”), esto debilita más el argumento, reforzando las ideas del siguiente párrafo.

4Uso el término “principio” en el sentido kantiano de “principio de querer” o “principio prácti co” (cfr. Kant, 2011: 28 [Ak, iv: 400]). En tanto que se trata de principios recomendados por la ética, también se puede hablar de deberes o de obligaciones.

5Las dos razones se corresponden con dos fórmulas del Imperativo Categórico: la de la ley universal y la de no tratar a las personas como meros medios (cfr. Kant, 2011: 70 y 86 [Ak, IV: 421 y 429]).

6Las ideas de este párrafo toman su inspiración de Jürgen Habermas (1998) y su desarrollo completo requeriría mucho más detalle. Aquí sólo menciono algunas ideas principales para concentrarme en los aspectos relevantes para la ética ambiental en el contexto urbano.

7La condición de la afirmación (3), a saber, que la naturaleza extraurbana no se afecte por lo que sucede en la ciudad, no se cumple hoy día. Discutiré esto en la sección “Dos restricciones del principio procedimental...”.

8También se podrían mencionar grandes zonas urbanas, como la Zona Metropolitana del Valle de México, que no ocupa todo el territorio de la República, pero tiene cuatro veces más habitantes que Noruega y abarca buena parte de una región geográfica, en este caso la Cuenca de México.

9En este contexto es relevante —como señala Andrew Light (2001: 22s.)— que residentes de ciudades en Estados Unidos, en general, producen un impacto ambiental menor al de sus áreas rurales, debido a su menor consumo de energía para la calefacción y el transporte. Sin embargo, no está claro en México si la situación es similar, pues se necesita menos energía para calentar las viviendas y la pobreza en el ámbito rural es mayor.

10En esta sección y a lo largo de todo el artículo trato la afectación y la correspondiente participación en las decisiones como un asunto de “todo o nada”: o hay afectación, entonces también debe haber participación, o no la hay, y entonces no es necesaria la participación. Pero vale notar que en la realidad probablemente es necesario reconocer grados de afectación y de participación en las decisiones. La designación de un área natural protegida, por ejemplo, afecta más a las poblaciones cercanas o dentro del área que a las personas en ciudades lejanas. En consecuencia, éstas deberían tener menos peso en las decisiones sobre el área que aquéllas. Es claro que el problema merece una discusión más minuciosa.

11Si consideramos el principio procedimental como la obligación de tomar nuestras decisiones colectivas de cierta forma, sus precondiciones (en tanto que dependen de nuestras acciones) son obligaciones implicadas por la primera. Es decir, al estar obligados éticamente a tomar nuestras decisiones como describí en el principio procedimental, también estamos obligados a garantizar un bienestar mínimo a los participantes.

12Las condiciones necesarias para la participación ciudadana en las decisiones colectivas según el principio procedimental no son tan estrictas y claras como, por ejemplo, la condición necesaria de no estar casada lo es para que una persona sea soltera. Así, es posible que una comunidad con religiosa dedicación a sus tradiciones democráticas mantenga sus procedimientos participativos incluso en situaciones extremas cuando ya no se disfruta del bienestar mínimo descrito aquí. También es posible que manifestaciones con objetivos democráticos —es decir, intentos de par ticipar en las decisiones colectivas— surjan precisamente en el momento de escasez extrema de algún recurso que forma parte del bienestar mínimo. Sin embargo, me parece plausible que las condiciones descritas en esta sección hacen más probable, es decir, facilitan que una comunidad pueda mantener sus procedimentos participativos vivos a la larga, mientras que su falta hace probable que éstos se pierdan con el tiempo. Las consideraciones anteriores muestran dos cosas: (1) que mis “precondiciones” deben ser interpretadas cum grano salis, no como condiciones ana líticamente necesarias y (2) que no deben ser tomadas como criterios para excluir a personas (por falta de educación, trabajo, salud, etcétera) de la participación en las decisiones colectivas, sino como objetivos para mejorar la posibilidad de la participación. (Agradezco a Raymundo Morado y Guillermo Hurtado por haber llamado mi atención en estos puntos.)

13Se podría argumentar que las precondiciones de la deliberación colectiva tienen un estatus similar al de los derechos constitucionales, mientras las razones que se elaboran en esta sección sólo se pueden manifestar en la legislación ordinaria, decretos, ordenamientos, etcétera. La pregunta de cómo las decisiones colectivas de un municipio (u otro grupo colectivo como la población de un pueblo, una región o un país) pueden llevarse a la práctica, es decir, cuáles son los instrumentos para su ejecución, es importante, pero no la examino en este artículo.

14La sugerencia no es que las decisiones colectivas sean éticamente infalibles. Incluso bajo condiciones ideales es posible que el resultado de una deliberación entre todos los afectados resulte en una acción éticamente equivocada. Sin embargo, hay situaciones en las que, con independencia de la deliberación colectiva, no se puede decidir cuál de varias opciones de acción (aquí diferenciadas por el grado de contaminación) es la éticamente correcta, porque la correcta es aquella que resulte de una deliberación colectiva según el principio procedimental. Aun así, es posible que el colectivo elija, siguiendo el principio procedimental, una opción éticamente equivocada —por ejemplo, la de permitir una contaminación excesiva o una que discrimina contra algún grupo minoritario.

15Ninguna de estas influencias es compatible con la situación ideal de un diálogo libre de coerción donde sólo la fuerza del mejor argumento tiene peso, como he esbozado. No pretendo haber solucionado el problema de cómo proteger este diálogo contra las influencias malintencionadas que ya mencioné.

16Nuestras acciones individuales y colectivas también pueden afectar a personas que todavía no existen en el momento de la toma de decisión o que todavía tienen una edad demasiado joven para participar en ella. En ambos casos parece imposible satisfacer las exigencias del principio procedimental. Para remediar el problema se podría aceptar una obligación de sólo realizar acciones reversibles si se afectan a personas futuras o, por lo menos, se podría aceptar la obligación de siempre tomar en consideración los intereses de personas futuras cuando se tomen decisiones que las afectarán. Aunque el problema es importante, no puedo discutirlo más a fondo en este trabajo.

17Para algunos el daño a los ecosistemas es condenable porque perjudica a los organismos vivos en ellos o a los animales. En el primer caso, la obligación ética tendría un fundamento biocéntrico, en el segundo, uno zoocéntrico. Si se argumenta que el daño a los ecosistemas únicamente es condenable por su impacto negativo sobre los humanos, el fundamento de la obligación se volverá antropocéntrico y no constituirá una nueva restricción al principio procedimental, porque éste ya requiere considerar todas las afectaciones sobre personas (en tanto que exige que toda persona afectada tenga la posibilidad de participar en las decisiones que producen tales impactos).

18En algunos sistemas legales, como el alemán, existe la posibilidad de un tipo de demanda colectiva (Verbandsklage) en contra de ciertas afectaciones indebidas al medio ambiente, por ejemplo, en el ordenamiento territorial. El derecho de hacer tal demanda corresponde a las asociaciones civiles reconocidas por el gobierno, que trabajan en pro del medio ambiente (cfr.Bundesnaturschutzgesetz, 2009: § 64; para un antecedente importante de este recurso legal véase Stone, 1972). Se podría decir que se trata de un intento de tomar en cuenta en el sistema legal la obligación ética de reducir el deterioro ambiental; sin embargo, en una democracia, el sistema legal, a su vez, debe ser resultado de una deliberación colectiva como la antes descrita.

19La diferencia entre las razones derivadas de nuestras obligaciones éticas ecocéntricas y las razones presentadas en la sección “Razones para preferir ciertos ambientes urbanos sobre otros”, es que la fuerza de estas últimas es hasta cierto grado relativa a las inclinaciones subjetivas de los ciudadanos: si no les interesa algún beneficio, no necesita ser considerado en la deliberación colectiva. Por otro lado, las razones fundadas en nuestras obligaciones éticas ecocéntricas deben persistir en la deliberación independientemente de las preferencias ciudadanas.

20Leopold, más precisamente, habla de “la percepción de los procesos naturales a través de los cuales la tierra y las cosas vivientes sobre ella llegaron a tener sus formas características (evolución) y a través de los cuales se mantienen en existencia (ecología)” (1996: 265). Según él, desarrollar la facultad de esta percepción es el principal beneficio de la actividad al aire libre en las áreas de conservación. El autor no afirma explícitamente que la percepción puede estimular una actitud de respeto por el mundo natural como la que describo aquí, pero me parece que tal idea es una extensión natural de su ensayo “Estética de la conservación”.

21Guerilla gardeners son personas privadas que embellecen espacios públicos, sembrando semillas, plantas decorativas o comestibles, muchas veces de manera clandestina y sin la autorización de las autoridades (cfr.Guerilla Gardening, 2020). En Mérida, Yucatán, mi ciudad, son bastante comunes, aunque carecen de una denominación tan dramática.

Recibido: 13 de Septiembre de 2020; Aprobado: 07 de Abril de 2021

Martin Francisco Fricke: doctor y maestro en filosofía por la Universidad de Oxford, realizó estudios en filosofía a nivel de licenciatura en las Universidades de Munich y Hagen, Alemania. Desde 2005 es investigador con adscripción principal en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, pero laborando bajo diferentes figuras administrativas en el Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales en Mérida y desde 2019 en la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida. Sus investigaciones se especializan, por un lado, en la filosofía de la mente y la epistemología, con especial énfasis en el problema del autoconocimiento, y, por otro, en la ética ambiental, aplicada al contexto de México.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons