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En-claves del pensamiento

versión On-line ISSN 2594-1100versión impresa ISSN 1870-879X

En-clav. pen vol.10 no.19 México ene./jun. 2016

 

Artículos

El estudio de la justicia desde la psicología: hacia un esfuerzo conjunto

The Study of Justice from the Perspective of Psychology: Towards a Common Effort

Isaac Molina Pérez* 

Emily Ito Sugiyama** 

* Profesor, Facultad de Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México, isaac.molina.perez@gmail.com

** Profesora, Facultad de Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México, emily@unam.mx


Resumen:

El presente trabajo tiene como propósito plantear un paralelismo entre el estudio de la justicia desde diferentes aproximaciones filosóficas y una revisión histórica del estudio del mismo tema desde la psicología. Observando el desarrollo de dicho estudio desde ambas disciplinas, se pretende prestar atención a posibles aportaciones que pueden ser mutuamente benéficas para la compresión del fenómeno entre ambas perspectivas. Por último se culmina con una propuesta de cómo los aspectos psicológicos en el estudio de la justicia pueden integrarse y estar siendo integrados en distintas aproximaciones filosóficas hacia este objeto de estudio; de esta manera extendiendo la invitación a una propuesta conjunta de aproximación que permita integrar las experiencias tanto cotidianas como aspectos formales en la comprensión de lo que la justicia es y con lo que está implicada.

Palabras clave: Justicia; filosofía; psicología; psicología social; integración

Abstract:

The present text intends to draw a parallelism between the study of justice from different philosophical approaches and a historical review of the psychology of the same. By observing the development of the study of the subject from both disciplines, some possible mutually beneficial insights may be garnered for the comprehension of the phenomena of justice. This paper ends with a proposal of how the psychological aspects of the study may be integrated and indeed are being integrated in different current philosophical approaches towards justice; in this manner it presents an invitation to a joint proposal that would allow the integration of both the everyday experiences and formal concepts in the understanding of what justice is and the implications it has.

Key words: Justice; philosophy; psychology; social psychology and integration

Justicia.

(Del lat. iustitĭa).

1. f. Una de las cuatro virtudes cardinales,

que inclina a dar a cada uno

lo que le corresponde o pertenece...

9. f. coloq. desus. Castigo de muerte.

En este mes ha habido dos justicias.

(Diccionario de la RAE 2014, dos acepciones)

Cuando escuchamos hablar del estudio académico de la justicia, tal vez sea común que nuestro primer pensamiento nos lleve a las disciplinas de la filosofía o el derecho. Muy pocas personas tendrían cuenta de que la psicología ha estudiado el fenómeno por más de cuatro décadas y de la multiplicidad hallazgos que el estudio psicológico ha traído consigo. En el presente escrito, se hará una breve exposición entre el estudio clásico de la justicia en la filosofía y algunas concepciones modernas dentro de la misma, para su posterior contraste con la tradición del tema dentro de la psicología, sus aproximaciones e implicaciones.

1. Bases filosóficas del estudio de la justicia

Trazar un estudio o incluso resumir las distintas aproximaciones hacia el objeto de la justicia, no es una tarea sencilla. Muy pocas construcciones sociales cargan alrededor de veinticinco siglos de existencia e interpretaciones, refiriendo tan solo la cultura occidental. Por ello, no se tratará en este espacio de debatir la concordancia y validez o siquiera exponer cada aproximación al objeto de estudio, sino de mostrar las diferentes características del mismo, que se han descrito a través una pluralidad de miradas desde postulados como La República de Platón (c. 427 a. C./428 a. C.-347 a. C.) hasta las corrientes filosóficas dominantes de la actualidad como las de John Rawls1 o ( Amartya Sen, 2010).2

Platón introduce en el primer libro de "La República",3 el tema de la Justicia, no sorprendentemente en forma de polémica. Mientras que Sócrates y algunos de sus alumnos defienden la postura de que una sociedad justa está moldeada sobre un alma dispuesta; su opositor Glaucón expone a la justicia como un compromiso, es decir, no se persigue a ésta buscando realizar un bien, sino que se le honra a partir de la incapacidad de hacer el mal. En tanto que Sócrates (y el mismo Platón) defienden una postura donde la justicia es una motivación interna dentro del individuo libre y virtuoso que lo hará feliz, Glaucón manifiesta que es un sistema punitivo el que orienta la vida social motivando las prácticas justas por temor al castigo o sanción del sistema.

Barry expone que defender la posición de la justicia como virtud resulta un poco ingenuo en la actualidad, aunque a su vez refina estas posturas en dos corrientes de abordaje de la justicia. Por una parte, puntualiza una visión en donde se observa al concepto como una ventaja mutua en un mundo en donde relacionarse con otros es inevitable y saber con quién entabla uno dicha relación siempre es incierto; así que las reglas de intercambio tienen que ser lo más equitativas posible. En contraste, existe una segunda postura donde se observa a la justicia como imparcialidad, obrando con base en principios que razonablemente no podrían ser rechazados por quienes buscan un acuerdo en condiciones libres de ventajas y desventajas negociadoras en un sentido estricto costo-beneficio, sin ninguna implicación moral mayor.

Puntualizando, Barry al igual que en el debate entre Platón y Glaucón, nos muestra dos formas con un núcleo central pero con orígenes e implicaciones diametralmente opuestos. En resumen, la justicia compete a la distribución de "algo" entre las partes implicadas. Lo anterior no parece ser sujeto de debate; sin embargo, mientras que una mirada observa este intercambio como una relación costo-ganancia, otro enfoque observa a la justicia como una orientación moral, incluso a costa de privilegios personales.

¿Cuántas teorías existen sobre la justicia? ¿Dos, tres, diez, mil? Dependiendo del autor que se revise o la disciplina de donde provenga la reflexión (i.e. filosofía política, ética, sociología, derecho, economía, entre otras) uno puede encontrar distintas posturas y explicaciones hacia la justicia, resultando así que enumerar cada una de ellas sería tarea difícil e incompleta. Sin embargo, en la actualidad, se puede distinguir una teoría dominante en particular dentro de los trabajos sobre el tema; ya sea que esté siendo apoyada o contestada, es muy común encontrarla al menos, referida. Esta es la propuesta de "Justice as Fairness"4 de John Rawls. Esta teoría no es aceptada a nivel general co-existe con distintos modelos alternativos como los de Nozick o Marx;5 no obstante, ha aparecido una propuesta diferente que va tomando cada vez más fuerza en la academia y que ofrece una visión distinta; ésta es la propuesta de Amartya Sen.6

Brighouse7 sintetiza las diversas concepciones de la Justicia e identifica algunas características en común dentro de dichos enfoques:

i) Todas son teorías críticas; en el sentido de que toman distancia de las instituciones y el status quo, negando argumentos de autoridad o auto legitimadores.

ii) Todas son individualistas; esto no se refiere al sentido de negar la interacción social o los posibles motivos sociales más allá de la ganancia-pérdida; sino en el sentido de que todo análisis termina en la lógica del individuo, en comparación de aquélla de los grupos.

iii) Todas son antiperfeccionistas; siendo éste tal vez, el punto más complejo de explicar. Se refiere como antiperfeccionismo a "el punto de vista donde el gobierno no debería requerir que las personas estructurasen sus vidas de acuerdo con ciertos valores que éste sostiene como verdaderos y valiosos; incluso, si el gobierno tiene derecho en creer que son verdaderos y valiosos".8 Por ejemplo, desde una moral donde el matrimonio es una institución necesaria en términos de estirpe, procreación y base social; una visión perfeccionista podría ser aquélla de los estados islámicos donde el adulterio puede llegar a ser penado con la muerte, mientras que en ciertas sociedades occidentales por más justificado que pueda estar el sistema de matrimonio, el Estado no puede tomarlo de forma rígida ni imputar una única forma de establecer esta institución. Entonces, la Justicia es una condición moral apremiante; sin embargo, nunca será estricta y tendrá espacios para la ambigüedad.

A pesar de que estos tres puntos pueden resumir una forma "tradicional" de observar la justicia; existen algunas visiones alternativas que han tratado de abordar el tema desde otra perspectiva.

Por ejemplo, Agnes Heller9 trabaja las premisas anteriores dentro de una sola postura o interpretación del fenómeno de la Justicia. En su propuesta, se abandona la idea de un mundo justo como posible o deseable, ya que de acuerdo con los postulados de la autora, la justicia y la injusticia son necesariamente antagónicas (aunque no necesariamente simétricas), no puede existir una sin la otra, por lo cual en un mundo en donde no existiera la injusticia, tampoco existiría la justicia. En otro apartado, postula que la justicia es un "camaleón al revés";10 es decir, "la justicia de ayer, es la injusticia de hoy, la justicia de hoy será la injusticia de mañana", las formas e instituciones de un grupo dado son cuestionadas por otro grupo ya sea una cultura diferente correspondiente al lugar geográfico o el mismo grupo en un periodo posterior. Esto significaría que mientras el mundo se va adaptando cada vez más a una idea de justicia, ésta se va volviendo más obsoleta al surgir nuevas cuestiones que podrían considerar a la misma idea como injusta.

Heller propone entonces un concepto incompleto ético-político de justicia, según el cual:

El "concepto sociopolítico incompleto" de justicia no aspira a construir la misma imagen de una sociedad justa o completamente justa. Más bien, apunta a dos problemas relacionados. El primero se refiere al establecimiento inicial de las normas y reglas sociopolíticas (y de las leyes). El segundo concierne a los procedimientos por los que deberían contestarse por injustas las normas y reglas sociopolíticas (y las leyes).11

La visión de Heller de justicia se ultima en una concepción de justicia dinámica; es decir, una visión donde más que una definición abstracta o formal del fenómeno que limite a ésta a permanecer estática, se prime un sentido de justicia el cual permita el establecimiento de normas, pero que sea sensible de modificación al ampliarse a otros contextos desde la crítica. De igual manera, una de las propuestas filosóficas más aceptadas actualmente, es aquella de Amartya Sen; quien menciona dos formas en que las personas observan la justicia basadas en una corriente sanscrita de la ética y filosofía hindi del derecho. Por un lado tenemos una concepción denominada como niti. Ésta habla de la idoneidad de las instituciones y la corrección del comportamiento. En dicha concepción, al crear una institución ideal o regla que satisfaga a la mayoría, solo debería observarse el cumplimiento correcto de la justicia: por ejemplo, dependiendo del mecanismo que se considerará "idóneo"; (utilitarista, libertario o igualitario). Solo se debería cuidar del proceso para tomar un fallo.

Bajo tal esquema es que surge también una segunda manera de observar lo justo, desde el concepto de nyaya, el cual se refiere al mundo en el cual se establecen las reglas e instituciones. No solo es cuestión de juzgar a estas últimas en su funcionamiento, sino a la sociedad en general. Por ejemplo, menciona Sen que aunque se pudiera conseguir o soñar con conseguir, un esquema o sociedad completamente justo (niti) resulta también necesario evitar la injusticia manifiesta, aunque está no violase las reglas o instituciones establecidas. Al último punto competería a un esquema nyaya.

La anterior forma de observar a la justicia es lo que permite a Sen, alejarse de concepciones clásicas, como la teoría de Rawls, y lo lleva a elaborar conceptos tales como el de democracia razonada, un concepto más basado en las vidas, capacidades, libertades y bienestar de las personas.

Dichas propuestas alternativas y más actuales, aunque enmarcadas en el estudio del "deber ser" como la mayoría de las propuestas provenientes de la filosofía mencionadas en el presente texto, cada vez se alejan más de esta postura. En contraste, el estudio de la psicología se encuentra insertado en el mundo del "ser", es decir, mientras que el estudio de la filosofía se enmarca en la elaboración de una teoría de la justicia que dicte el funcionamiento de las personas y la sociedad, la psicología se preocupa de cómo la justicia se inserta en éstos sin importar sus imperfecciones o matices.12

Los postulados del estudio de la justicia pudieran no ser tersos; sin embargo, resulta necesario tenerlos en cuenta; ya que si se observa al fenómeno simplemente desde su manifestación, la comprensión e integración en diferentes disciplinas sociales resultarán cada vez más lejanas ante las diferentes posturas, situaciones y demandas del exigente y cambiante escenario social, es innegable el impacto que el estudio del tema desde la filosofía ha tenido en políticas, sistemas sociales o incluso asuntos más pragmáticos como la elaboración de leyes o sistemas de gobierno; en cambio, puede ser que el estudio desde la psicología no sea tan fastuoso como aquel de la ciencia madre o la ciencia primera; sin embargo, a través de los años se ha consolidado un cuerpo de estudios y cada vez presenta más implicaciones en su aplicación, por lo cual se considera necesario hacer un hincapié en el desarrollo y papel de la psicología de la justicia.

2. Orígenes del estudio de la justicia desde la Psicología

Se pueden identificar muchos puntos de partida con referencia al primer estudio relacionado con el tema de la justicia desde la psicología; desde asuntos correspondientes a promociones dentro del ejército y fuerza aérea estadounidenses en la segunda guerra mundial o asuntos más cotidianos dentro de un ámbito universitario. Independientemente de cuál pudo haber sido el primer trabajo concerniente al tema de la justicia, se reconocen tres teorías o posturas iníciales dentro del grueso de trabajos en la materia. Éstas son la teoría de la equidad,13 la creencia en un mundo justo14 y los trabajos de Morton Deutsch15 acerca de principios de igualdad o necesidad.

2.1 La teoría de la equidad

Dentro de los primeros acercamientos al tema de la justicia, podemos observar aportaciones como los estudios sobre privación relativa en la década de los cincuenta,16 los cuales revelaban que la satisfacción de las personas residía en recibir no menos de lo que ellas creían que merecían, más allá del valor objetivo de sus recompensas. Posteriormente, en la década de los 60, autores como George C. Homans y Stacy Adams,17 demostraron que algunos empleados, en ocasiones evitarían voluntariamente recibir una mayor paga en un trabajo que aquella que ellos considerasen como merecida, dando pie a postulados que posteriormente formarían la teoría de la equidad.

Aunque se puede caracterizar a esta teoría de muchas formas, en general se puede resumir en el siguiente enunciado.

El estudio de la justicia (desde la teoría de la equidad) se definía como aquel que estudiaba la relación de resultados e inversiones entre individuos y cómo ésta afectaba el comportamiento de las personas involucradas en dicha relación.

Aunque sin duda, es en la década de los 70 cuando la teoría de la equidad alcanza su mayor auge y refinamiento con los trabajos de Walster, Walster y Berscheild (1978) puntualizándola en cuatro preposiciones y una ecuación general (ver Cuadros 1 y 2) que extendían a condiciones de comparación social el enunciado anterior.

Cuadro 1 Preposiciones de la teoría de la equidad18  

Cuadro 2 Fórmula general de la teoría de la equidad21  

Incluso, estos autores llegaron a proponer que "Mientras los individuos perciban que pueden maximizar sus recompensas por medio de un comportamiento equitativo, lo harán. Si ellos perciben que pueden maximizar sus recompensas por medio de un comportamiento inequitativo, también lo harán".19

Posterior a este momento y concurrente con el inicio de la década de los 80, la teoría de la equidad empezó a ser objeto de una gran cantidad de críticas, entre ellas podemos mencionar las que presenta Morton Deutsch bajo el argumento de que el enfoque en el cual ésta estudia el fenómeno de la justicia es demasiado estrecho, rígido y limitado a una ideología occidental dominante; asimismo, argumenta que la investigación hecha en el marco de la teoría de la equidad solo se limitaba a estudios sobre cómo los sujetos, dentro de un laboratorio, trataban de restaurar su equilibrio psicológico después de haber experimentado u observado una inequidad. Por último, se agrega que la teoría de la equidad aunque viable para el estudio de la justicia, es únicamente una refinada extensión de la teoría de la disonancia cognoscitiva,20 la cual reduce el concepto de justicia sustrayéndolo de otros contextos pertinentes.

La teoría de la equidad, en un principio, se manejó como una macroteoría del fenómeno de la justicia tomando las premisas como absolutas para su estudio y a la primera, como una ley universal del comportamiento.

Actualmente, la producción de estudios basados en la teoría de equidad es escasa; en contraste, resulta muy común encontrar referencias a ella en donde se le critica en estudios realizados desde diferentes perspectivas. Cabe mencionar que, contemporáneamente a la teoría de la equidad, existían modelos alternativos acerca del tema de la justicia como aquellos de Lerner y Deutsch, aunque opacados por la hegemonía de la primera.

2.2 Concepciones de igualdad y necesidad

Dentro del corpus de las investigaciones sobre el ámbito de la justicia en psicología, se encuentra una referencia frecuentemente citada. Se trata de un artículo paradigmático sobre las bases de la justicia distributiva, cuyo autor es Morton Deutsch.22

Las principales aportaciones de esta argumentación en comparación con la teoría de la equidad, se fundamentan en dos aspectos particulares: cooperación y justicia, y los valores determinantes de la concepción de justicia.

i) Cooperación y justicia

Deutsch postula que el concepto de justicia se encuentra relacionado con la distribución de las condiciones y bienes que afectan el bienestar de los miembros individuales de una comunidad; por ello, los valores esenciales de la justicia serán aquellos que promuevan una cooperación social efectiva para el bienestar individual. Siguiendo esta idea, las circunstancias sociohistóricas particulares jugarían un papel importante en determinar la efectividad individual y social de los múltiples valores que pueden ser empleados como base para la distribución de bienes y daños. El alcance de la aplicabilidad de la concepción de justicia de una persona se encuentra determinado por lo que se perciba como comunidad.

ii) Los valores determinantes de la concepción de justicia

Siguiendo una naturaleza de relación cooperativa mencionada líneas arriba, Deutsch establece tres proposiciones sobre los valores determinantes de la concepción de la justicia.

  1. En relaciones cooperativas donde la productividad económica es la meta primordial, la equidad, y no la igualdad o la necesidad, será el principio dominante de la justicia distributiva.

  2. En relaciones cooperativas donde el mantenimiento de relaciones sociales agradables sea la meta común, la igualdad será el principio dominante de la justicia distributiva.

  3. En relaciones cooperativas en las cuales el desarrollo y bienestar personal sea la meta común, la necesidad será el principio dominante de la justicia distributiva.

La investigación posterior a este trabajo de Deutsch23 relacionada con el tema de la justicia, puede sintetizarse en estas últimas premisas, ya que se dedica principalmente a la exploración, aplicabilidad y relación de estos principios de distribución con otros conceptos (i.e. colectivismo-individualismo, liderazgo, psicología transcultural).

Aunque esta división puede ser criticada por ser ambigua y poco flexible en cuanto al estudio de relaciones dinámicas concernientes a justicia ya que, alguien puede utilizar atribuciones de necesidad o igualdad simplemente para maximizar su interés personal en una distribución24 la principal aportación de esta visión se encuentra en la relatividad de las diferentes concepciones de la justicia dependiendo de las características del grupo, más allá de una relación abstracta costo-beneficio y una posible explicación de cómo es que en algunas circunstancias, las personas pueden preferir recompensas menores en aras del bien común, sin sentirse afectadas, lo cual plantea una mirada alternativa a una visión económicista de la justicia distributiva.

2.3 La creencia en el mundo justo

En 1971, Melvin Lerner publica un artículo donde muestra cómo los atributos de una persona, tal como el hecho de estar en estado de ebriedad o una apariencia de mendicidad, pueden acarrear una denigración de ésta e incluso modificar los juicios que se hacen sobre daños ocurridos a la misma, hasta el punto de negarle la ayuda requerida. Este trabajo puede considerarse como parte del proceso de gestación de la teoría de "la creencia en el mundo justo" y la denigración de la víctima para mantener dicha creencia. Como parte de una revisión teórica sobre la creencia del mundo justo,25 puede encontrarse una cita textual de Lerner y Miller26 donde se postula:

Los individuos tienen una necesidad de creer que ellos viven en un mundo donde las personas, por lo general, obtienen lo que merecen. La creencia de que el mundo es justo nos habilita para confrontar el ambiente social y físico pensado como estable y metódico. Sin tal creencia, sería difícil para una persona comprometerse a perseguir metas para el largo plazo, o incluso con el comportamiento socialmente regulado de la vida diaria; ya que la creencia de que el mundo es justo obedece a una función adaptativa tan importante para el individuo, que las personas son bastante renuentes a abandonar esta creencia y pueden verse muy perturbados, si éstas encuentran evidencia que sugiera que el mundo no es realmente justo o metódico después de todo.27

Básicamente, en un esquema semejante del de la teoría de la equidad, la propuesta en la creencia del mundo justo establece que las personas mantienen dicha creencia de forma inherente para conservar un equilibrio psíquico. Asimismo, la teoría postula que dicho proceso se desarrolla conforme lo hace una persona desde la niñez hasta la vida adulta, operando como una restricción ideológica sobre el desarrollo cognoscitivo, limitando lo posible de ser pensado; es decir, más allá de la evaluación de eventos como justos o injustos, dicha evaluación está dada y se tiende entonces más a la justificación de los eventos para mantener la creencia siendo que el nivel y cualidad de dichas justificaciones (denigración de la víctima, merecimiento, o justificación basada en un locus de control externo) dependerá en gran medida del desarrollo moral y cognoscitivo de una persona o grupo.28

Un ejemplo de lo anterior puede ser cuando durante la Sudáfrica del Appartheid, grupos de raza blanca se encontraban entre los puntajes más altos en la medición de la creencia en el mundo justo, proponiendo así que ésta ayudaba a las personas a justificar la condición de status quo en sociedades injustas.29

Debilidades de la creencia en el mundo justo, sobre todo a nivel transcultural y factores de personalidad como locus de control, conservadurismo o autoritarismo; han llevado a que la propuesta original de Lerner y Miller haya recibido modificaciones por parte de otros autores para complementar vacíos explicativos; por ejemplo, Furnham y Procter30 plantean la existencia de tres creencias (un mundo justo, un mundo injusto y un mundo arbitrario) que operan en tres esferas de control (personal, interpersonal y político). Dichas creencias pueden coexistir en una misma persona y ser dependientes de cada ámbito de control. A partir de ello, los autores proponen evaluar cada creencia y ámbito para una mejor comprensión en el estudio del tema.

De los distintos orígenes del estudio de la justicia dentro de la psicología social, la creencia en el mundo justo es aquella cuya investigación, apoyo y seguimiento se encuentra más vigente en sus diferentes formas. Sin embargo, ésta dista de ser la única mirada o una mirada hegemónica como pudo haberlo sido la teoría de la equidad. Mucho de lo anterior se debe a los trabajos de "la segunda ola",31 los cuales forman un gran corpus teórico, metodológico y práctico de la psicología de la justicia hoy en día.

3. Perspectivas actuales del estudio de la justicia en psicología social: "La segunda ola"

La "segunda ola" es un término empleado por Brockner y Wiesenfeld para describir un grupo de teoría e investigación que reveló cómo las reacciones y atribuciones de las personas, dependían no solo del resultado de la distribución de recursos en una interacción, sino también de la imparcialidad de los procedimientos ocupados para realizar dicha distribución.

La segunda ola a diferencia de los trabajos fundadores sobre el tema de la justicia como una distribución de recursos (e.g. teoría de la equidad, creencia en el mundo justo) parte de escenarios como el juzgado o la organización hacia el laboratorio y no viceversa.

Thibaut y Walkers32 presentan una "teoría del procedimiento" observando un escenario aplicado, como lo es el mundo de la procuración de la ley, analizando la reacció n de las personas a procesos en los que éstas se encuentren involucradas. Señalan que en un proceso legal invariablemente, se establece un conflicto de intereses, ya que, por definición, un acusador y un acusado buscan un resultado incompatible. Debido a lo anterior, es que no se puede hablar de una solución cognoscitiva referente a verdades o justicias objetivas durante el proceso; sin embargo, los autores proponen que la distribución del control percibido entre el grupo de participantes involucrados, será el factor más significativo que caracteriza un sistema procesal como justo o injusto. Dicho control involucra al menos dos elementos: a) control sobre la decisión del resultado y b) control sobre el proceso para llegar a dicho resultado.

De la mirada de Thibault y Walker se desprendieron posteriormente toda una rama de autores, teorías e investigación cuya preocupación se centró en la influencia del proceso de una distribución y la relación de éste con los procesos relacionados con la justicia; introduciendo modelos clave de estudio como lo son: a) el referente cognitivo33b) el derecho a "voz"34 y c) el modelo del compromiso grupal.35

La importancia de estas aportaciones para el estudio actual de la justicia desde la psicología, reside en dos aspectos principalmente. Por una parte, estos modelos establecen que más allá del resultado o recompensas que una persona pueda obtener u ofrecer, con frecuencia las implicaciones de un acto como justo o injusto obedecen a condiciones no materiales. Por otra parte, estas aportaciones establecen que existe un marco de referencia (i.e. un grupo o algún "otro") que influye ampliamente en percepción de un proceso o una distribución como justa o injusta.

En la taxonomía clásica del estudio de la justicia (justicia distributiva, procesal o retributiva),36 esta segunda ola recibió el nombre de justicia procesal. Sin embargo, tras años de estudio, dicha taxonomía ha resultado cada vez más ambigua agregando términos que podrían parecer redundantes (i.e. justicia interaccional, justicia interpersonal) y de poco desarrollo tanto epistemológico como teórico. Además, debido a que el énfasis de cada propuesta se hace sobre un aspecto distinto, la integración más allá de la diferenciación de los distintos aspectos de la justicia, se ha visto obstaculizada.

Una taxonomía emergente para el estudio de la justicia útil para procesos tanto de distinción como de integración, es aquella que propone lo siguiente:

Una revisión a través de las últimas décadas de teorización e investigación sobre la justicia, apuntan a la predicción de que al menos tres perspectivas diferentes o marcos de referencia están íntimamente relacionados con las percepciones de las personas sobre lo justo. Aunque, tradicionalmente se han tratado como explicaciones teóricas competitivas sobre lo que motiva las preocupaciones sobre la justicia de las personas, uno puede alternativamente observar estos marcos de referencia como contingencias.37-38

Con base en este argumento y al relacionarlo con la propuesta de William James de que el self consiste en tres categorías (material, social y espiritual) que interactúan, pero que son distintas entre sí, es que se propone la clasificación de los marcos de referencia antes mencionados: en a) Homo Economicus b) Homo Socialis y c) Homo Moralis. De acuerdo con Skitka,39 observar las diferentes líneas de investigación en justicia a partir de estas tres categorías por separado, ha llevado a diferentes explicaciones que son presentadas como antagonistas acerca del porqué las personas se interesan por la justicia y por ende, lo que define y matiza juicios sobre un hecho, sin poner en términos claros y persuasivos demostraciones empíricas cada una de estas escuelas de pensamiento.

La propuesta de diferentes marcos de referencia concernientes a un sentido de justicia nos permite el uso, dentro de un solo modelo a una situación específica, de los diferentes hallazgos del estudio de la justicia en psicología en una explicación inductiva pertinente a una situación y momento particular, donde la justicia sea un tema pertinente.

3.1 La perspectiva del Homo Economicus

La perspectiva del Homo Economicus se refiere a aquel cuerpo de conocimientos que concibe a la vida social como una representación de una serie de intercambios negociados, donde las personas utilizan un análisis subjetivo de las recompensas y costos como una guía para sus interacciones con otros.

Acorde con la propuesta del "velo de ignorancia" propuesto por Rawls o los argumentos de Glaucón en la República, esta perspectiva se encuentra claramente definida por una preocupación central en cuanto al impacto que tiene la distribución de algún recurso percibido (i.e. bienes, servicios, estatus, información, afecto y/o dinero) sobre los juicios e implicaciones de una relación como justa o injusta en respuestas que pueden llegar a manifestarse en desobediencia, engaño o incluso un divorcio.40

Un ejemplo claro de este tipo de corriente dentro del estudio de la justicia desde la psicología, es la teoría de la equidad; ya que, involucra claramente la relación costo-beneficio dentro de una interacción entre dos partes como la base de sus premisas. Un ejemplo más de esta teoría, aunque no se encuentra dentro del texto de Skitka, es la teoría de la creencia en el mundo justo; ya que bajo este esquema, las diferentes reacciones dependen de la relación entre lo que una persona recibe y aquello que se atribuye a ésta como otorgante -aunque no de manera tan explícita como en la teoría de la equidad- e introduce temas de comparación social. La premisa básica de la teoría del mundo justo tiene un carácter principalmente económico.

Como se mencionó anteriormente, los enfoques económicos de la explicación de la pertinencia de la justicia en una persona, se vieron definidos por la relación entre actores y la distribución de bienes; sin embargo, a partir de la segunda ola en el estudio de la justicia es que eclosionan nuevas formas de concebir dicha pertinencia y donde se observó en ocasiones, que lo importante no era aquello que se obtenía, sino cómo se obtenía y por qué.

3.2 La perspectiva Homo Socialis

Esta perspectiva se refiere a aquellos modelos basados en la noción de que las personas a menudo buscan satisfacer motivos en cuanto a la relación con otros, tales como ser valorados, respetados e incluidos en lo que consideren grupos sociales importantes, más allá que simplemente ser beneficiados con una mayor cantidad de recompensas. Se podría establecer que mientras la perspectiva Economicus, lidia con el ¿qué? de una distribución, la perspectiva Socialis se encarga del ¿cómo? O ¿con quién?

Anteriormente se mencionó que esta perspectiva también puede ser encontrada en la taxonomía clásica41 como justicia procesal, ya que desde las primeras explicaciones divergentes, se estipula que más allá de un resultado en una distribución, es la forma en que se ha llegado a esa distribución la que puede mediar en las percepciones y reacciones de un evento como justo o injusto.

Para medir la influencia del proceso en cuanto a la percepción y reacción de la justicia y llevar este estudio de escenarios como la corte al laboratorio, se han propuesto modelos explicativos como la Teoría del referente cognitivo,42 la cual estipula que cuando un proceso es percibido como injusto, las personas comienzan a comparar lo que ha pasado con lo que pudo haber pasado; en la medida en que otros referentes (puntos de comparación) lo permitan. Esto es, si las personas fácilmente pueden imaginar un procedimiento alternativo, reacciones negativas son más propensas a aparecer. Aunque esta teoría aún media con aspectos económicos, la principal cuestión que trata es aquella de la influencia del proceso en la percepción de los resultados como justos o injustos y no viceversa.

En un avance que permanece en la actualidad como una de las principales manipulaciones experimentales en el estudio de la justicia, aparece "el derecho de voz", el cual es descrito como la oportunidad que se le otorga a una persona, de tener un decir sobre un proceso. Lo anterior ha arrojado nuevos aspectos sobre importantes mediaciones que van más allá de un interés instrumental o económico sobre la preocupación de ser tratados con justicia, ya que, incluso cuando esta oportunidad de "voz" sea entregada después de ser hecha una distribución, parece mediar en los efectos sobre la percepción de justicia.43

Una explicación sobre por qué nos preocupa ser tratados con justicia más allá del simple objetivo de maximizar nuestros propios recursos, recae en que ser tratados de esta manera es percibido como un derecho nato, por lo cual, tomando en cuenta que los derechos son importantes para un individuo -ya que éstos pueden moderar la convivencia en un trato respetuoso y cordial- los derechos, a su vez, dan información a una persona acerca de lo que ésta goza y puede esperar de otros, y por ende, le permite demandar una explicación por consecuencias de una acción que tiene repercusiones sobre ella. Dicha información lubrica la convivencia con sistemas de autoridad y otras personas. Entonces, cuando existe una violación de derechos, se pone en tela de juicio lo que una persona obtiene en una relación, así como su status y seguridad dentro del grupo.44

Tyler y Blader45 modelan argumentos como los anteriores en un "modelo de compromiso grupal", partiendo del "modelo del valor del grupo" de Lind y Tyler,46 el cual establece que la preocupación acerca de ser tratados de manera justa o injusta, nos ofrece información sobre el tipo de grupo con el que estamos interactuando y específicamente, el lugar que ocupamos en esa relación, ya que un trato injusto arroja información negativa tanto del grupo como de nuestra posición en el mismo. Asimismo, considerarlos como procesos justos, conduce a sentimientos de orgullo y respeto que fortalecen la identidad y el compromiso psicológico con determinado grupo social lo cual influirá de manera determinante en nuestra forma de comportarnos hacia éste y dará lugar a una orientación más cooperativa.

Sin embargo, estos modelos que establecen una condición de simbiosis social relacionada con la justicia, parecen adolecer de vacíos explicativos cuando son tratados por separado47 e incluso, cuando se combinan con la perspectiva económica. Es por ello que se ha de tomar en cuenta más elementos, como puede ser la moral, en el estudio de la justicia.

3.3 La perspectiva del Homo Moralis

Aunque desde otros campos de la psicología se ha trabajado la noción de justicia dentro del desarrollo moral, sobre todo en los trabajos de Piaget y Kohlberg,48 dentro de la tradición del estudio de la justicia el aspecto moral de ésta ha sido poco estudiado.

Como ocurrió con la perspectiva del Homo Economicus, la perspectiva Socialis exhibió una serie de vacíos ante comportamientos donde las personas actuaban por un principio o mandato moral aún a expensas de recibir una recompensa menor, aunque dicho mandato resulte también en ser aislados del grupo social.

Entre las ideas que ejemplifican esta perspectiva, se encuentra aquella de la justicia deóntica,49 la cual argumenta que ante una incomprensión de ciertos fenómenos por parte de modelos instrumentales o interpersonales, se aplica una responsabilidad deóntica; es decir, "cuando las personas hacen algo por razones ajenas a los efectos o productos de dicha acción, incluso cuando éstos son indeseables". Los autores ejemplifican mediante un experimento cómo, ante ciertas situaciones (acoso laboral), las personas pueden actuar de manera acorde a valores personales o sociales, incluso cuando ellas sean conscientes de una repercusión negativa para sí (disminución de salario, aislamiento social). Esta perspectiva se asemeja considerablemente con los argumentos que Platón expone en la República.

Adicionalmente a la perspectiva de la justicia deóntica, estudios particulares a partir del papel que tiene una convicción moral de anular preocupaciones o efectos de la justicia procesal en percepciones con alta relevancia social y personal,50 han señalado que existe una influencia de la convicción moral sobre los efectos de algunas variables -como el derecho de voz- en percepciones sobre un evento como justo o injusto, demostrando así que el papel que tiene la moral es importante en el estudio de la percepción y conductas asociadas a la justicia.

Cabe mencionar que la perspectiva del Homo Moralis dentro de la psicología social se encuentra en un desarrollo relativamente reciente en comparación con la del Homo Economicus o la del Homo socialis; sin embargo, la reciente visión precedida de la incorporación de la moral al estudio de la justicia ha brindado un nuevo enfoque sobre lo que se observa como tema de justicia, por lo que es pertinente seguir explorando los planteamientos elaborados a partir de este enfoque.

Lo que nos permite una taxonomía como la que se presenta (Homo Economicus, Homo Socialis y Homo Moralis), es el hecho de que un argumento a favor de una perspectiva no implica necesariamente un argumento en contra de otra, ya que esta propuesta argumenta que dichas perspectivas se integran de acuerdo con las características tanto de la persona o grupo, como de la situación,51 manifestando un proceso dinámico y complementario de dividir los postulados teóricos y observaciones sobre la justicia en uno o más de estos enfoques.

Retomando la discusión sobre el papel de los valores en la psicología tanto en su práctica como en su estudio,52 es necesario discutir la justicia en dos planos: como objeto y el marco referencial de ésta. Aunque el estudio de la justicia desde nuestra disciplina no sea tan antiguo como en la filosofía, se puede observar una tradición y una multiplicidad de intereses en cuanto a su abordaje tomando forma como un objeto de estudio propio, desde una perspectiva psicológica, distinguiendo su aproximación de aquella de otras ciencias. No obstante, se observan similitudes en cuanto a las conclusiones e implicaciones que lleva el estudio del tema por lo cual se debe conservar una apertura a la interdisciplinaridad en el estudio del concepto, lo cual, solo podría resultar favorecedor no solo para el estudio de la justicia, sino también para la observancia de los métodos utilizados.

Conclusiones

Tal vez la tensión entre las visiones de la justicia como virtud individual o como un sistema social punitivo fue la manera en que el objeto de estudio apareció tratado por diferentes autores de la antigüedad y ha sido, en no pequeña proporción, aquello que dio fuerza al debate y desarrollo de este objeto hasta el siglo XX. Conforme nos fuimos acercando a este milenio y en sus albores; sin embargo, podemos observar que esta división entre el "ser" y el "deber ser" de la justicia cada vez es más tenue o borrosa. En la propuesta de Sen y en algunas otras,53 se busca integrar estas dos caras de la justicia en un solo modelo explicativo.

Desde sus inicios con Lerner, Deutsch y la teoría de la equidad, se observó que los comportamientos y pensamientos asociados a la justicia no siempre están orientados a solo una faceta de las personas; incluso con los aportes de la segunda ola, se observa que el papel del grupo o sistema social no siempre son tan estables o determinantes aun cuando el grupo ejerza presión considerable sobre un individuo o sobre sí mismo.

Más que situarse en dos campos diferentes, la psicología al alejarse de concepciones tradicionales de la justicia como distributiva, procesal y retributiva, se ha ido dirigiendo hacía aspectos más holísticos de este objeto de estudio, como lo económico, social y moral. Esta ampliación y nuevo ímpetu de los estudios psicológicos de la justicia ofrecen una nueva opción de puente entre aspectos relacionados con una visión más formal del tema como aspectos libertarios, utilitaristas o igualitarios de una filosofía económica o moral de la justicia.

Los estudios desde la psicología sobre la justicia pueden integrarse junto con las nuevas propuestas desde la filosofía, ya que mientras los primeros cada vez parecen ser más críticos, lógicos y antiperfeccionistas; los segundos claramente se están alejando de las instituciones para centrarse en la vida de las personas y en la manifestación de los fenómenos relacionados con la justicia tal como "son", en lugar de sus concepciones ideales.

Este último punto es de particular importancia debido a la cercanía del estudio de la justicia con políticas, sistemas sociales, leyes y gobiernos que como bien menciona Amartya Sen para ser más eficaces necesitan centrarse en las vidas, capacidades, libertades y bienestar de las personas. Sin embargo, para un acercamiento correcto a estas cuestiones resulta imprescindible tomar en cuenta aspectos no solamente formales oafirmativos de lo que ocurre en un escenario determinado, sino comenzar a prestar atención a procesos al interior de personas y grupos que pueden no alcanzar una manifestación observable, pero que a pesar de ello, son determinantes en la forma de ver el mundo y desenvolverse en él, tal como son los procesos psicológicos.

Lo anterior, aunque no es un campo sin obstáculos o dificultades, cuenta con una tradición en la forma de acercarse a la justicia y más que impedir o interferir con una apropiada comprensión de lo justo, la integración de estas variables parece ser más que prometedora para acercar a lo que Heller llamó un "sentido de justicia" o entender un niti desde un nyaya y viceversa.

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1John Rawls, Atheory of justice: Revised edition, (Cambridge Massachussetts: Harvard University Press, 1999).

2Amartya Sen, La idea de la justicia, (México: Taurus, 2010).

3Cf. Brian Barry, Teorías de la justicia, (Barcelona: Gedisa, 1995), 22.

4Se presenta el título de esta teoría en su idioma original ya que la traducción al castellano resultaría redundante "justicia como justicia".

5Véase por ejemplo las obras de Tom Campbell, La justicia: los principales debates contemporáneos, (Barcelona: Gedisa. 2002) y Harry Brighouse, Justice (Cambridge: Polity Press, 2004).

6En el presente trabajo no se expondrán a profundidad estas perspectivas por alejarse del motivo del mismo, para una exposición completa de estas teorías revisar las referencias sugeridas (Rawls, A theory of justice y Sen, Teorías de la Justicia).

7Brighouse, Justice, 162-163.

8Cursivas del texto original.

9Agnes Heller, Más allá de la justicia, (Barcelona: Crítica, 1990).

10Ibid., 284.

11Ibid., 291.

12La dicotomía entre el "ser" y el "deber ser" se conoce como la falacia naturalista. Para una mejor comprensión, cf. Amadeo Giorgi, "Facts, values and the psychology of the human person", Indo-Pacific journal of phenomenology 6, Special edition (Agosto 2006),1-17, http://www.ipjp.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=318&view=finish&cid=7&catid=6&m=0 (acceso Junio 3, 2014).

13Elaine Walster, G. William Walstery Ellen Berscheid, Equity: Theory and research (Boston: Allyn and Bacon, 1978).

14Véase Adrian Furnham, "Belief in a just world: Research progress over the past decade" Personality and individual differences 34, num 5, (Marzo 2001): 795-817.

15Morton Deutsch, "Equity, equality and need: What determines which value will be used as the basis of distributive justice?" Journal of social issues 31, núm. 3 (verano 1975): 137-149.

16Véase John T. Jost y Aaron C. Kees, "Social justice: Theory and research" en Handbook of social psychology, eds., Susan.T. Fiske, Daniel T. Gilbert y Gardner Lindzey (Nueva York y Londres: Plenum Press, 2010), 1112-1165.

17Véase Melvin J. Lerner, "The justice motive: where social psychologist have found it, how they lost it, and why they may not find it again" Personality and social psychology review 7, núm. 4 (Agosto 2003): 282-400.

18Walster, Walster y Berscheid, Equity: Theory and research, 6.

19Ibid., 5.

20Teoría de corto alcance sobre los efectos psicológicos al momento de tomar una decisión para reducir ansiedad, para mayor, información referirse a Festinger, L. (1993), La teoría de la disonancia cognoscitiva (extracto por A. Ovejero). Psicothema, 5(1), 201-206.

21Ibid.,11.

22Deustch, Journal of social issues, 137-149.

23Véase Aroldo Rodrigues, Evelin Marie Assmar y Bernardo Jablonsky, Psicología Social (México: Trillas, 2004).

24Kristina A. Diekman, Steven. M. Samuels, Lee Ross y Max H., "Self-interest and fairness in problems of resource allocation: Allocators versus recipients", Journal of personality and social psuchology, 72, núm 5, (Mayo 1977), 1061-1074.

25Furnham, Personality and individual differences, 1030-1031.

26Melvin J. Lerner y Dale T. Miller, "Just world research and the attribution process: looking back and ahead", Psychological bulletin 85, núm 5 (Septiembre 1978), 1030-1051.

27Traducción libre.

28Véase en general los trabajos de LeoMontada;e.g.Leo Montada, "Development al changes in concepts of justice", en Justice and social interaction, ed., Gerold Mikula (Nueva York: Springer Verlag, 1980): 257-284.

29Adrian Furnham, "just world beliefs in an unjust society: a cross-cultural comparison", European journal of social psychology 15, núm 3 (Julio/ septiembre 1985), 363-366.

30Adrian Furnham y Edward Procter, "Beliefs in a just world: Review and critique of the individual difference literature", British journal of social psychology 28, núm 4 (diciembre 1989), 365-384.

31Término acuñado en Joel Brockner y Batia M. Wiesenfeld, "An integrative framework for explaining reactions to decisions: Interactive effects of outcomes and producers", Psychological Bulletin 120, núm. 2, (septiembre 1996), 183-201.

32John Thibaut y Laurens Walkers, "A theory of procedure", California, Law Review. 66, 3 (mayo 1978) 541-565, http://scholarship.law.berkeley.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2369&context=californialawreview (acceso junio 3, 2014).

33Véase Russel Corpanzano y Robert Folger, "Referent cognitions and task decision autonomy: beyond equity theory", Journal of applied psychology 74, núm 2, (abril 1989), 293-299.

34Véase E. Allan Lind, Ruth Kanfer y P. Cristopher Earley, "Voice, control, and procedural justice: instrumental and non instrumental concerns in fairness judgements", Journal of personality and social psychology 59, núm 5 (1990), 952-959.

35Véase Tom Tylery Steven Blader, "The group engagement model: procedural justice, social identity and cooperative behavior", Personality & social psychology review" 7, núm 4, (noviembre 2003), 349-361.

36Cf. Tom Tyler y Heather Smith, "social Justice and social movements" En The Handbook of social psychology (4ed), eds., Daniel Gilbert, Susan Fiske y Gardner Lindzey (Nueva York: Oxford university press, 1998), 592-631.

37Linda Skitka, "Exploring the lost and found of justice theory and research", Social justice research 22, núm. 1 (marzo 2009), 99.

38Traducción libre.

39Ibid. 102.

40Véasee. g. Kjell Törnblomy Riël Vernmunt, "Towards and integration of distributive justice, procedural justice, and social resource theories", Social justice research 20, núm 3, (septiembre 2007), pp.312-335. Y Zhenjiao Chen, Xi Zhang, Kwok Leung y Fan Zhou, "Exploring the interactive effect of time control and justice perception on job attitudes", Journal of social psychology 150, núm 2, (Julio 2010), 181-197.

41Cf. Tyler y Smith, Handbook of social psychology.

42Cf. Cropanzano y R. Folger, Journal of apllied pscyhology.

43Lind, Kanfer y Earley, Personality and social psychology review.

44David Miller, "Disrespect and the experience of injustice", Annual review of psychology 52, núm 1 (febrero 2003), 527. Academic search complet, EBSCOhost (acceso junio 4, 2014).

45Tyler y Blader, Personality and social psychology review.

46Tom Tyler y E. Allan Lind, "A relational model of authority in groups", Advances in experimental social psychology 25, núm. 1 (febrero1992), 115-191.

47E.g. Jason Colquitt, Brent Scott, Timothy Judge y John Shaw, "Justice and personality: Using integrative theories to derive moderators of justice effects", Organizational behavior and human decision processes 100, núm. 1, (mayo 2006), 110-127.

48Véase Nancy Berg y Paul Mussen, "The origins of concepts of justice", Journal of social issues 31, núm. 3 (verano1975), 183-201.

49Russel Cropanzano, Barry Goldman y Robert Folger, "Deontic Justice: the role of moral principles in workplace fairness", Journal of organizational behavior 24, (diciembre 2003), 1019-1024.

50Cf. Jamie Napier y Tom Tyler, "Does moral conviction really override concerns about procedural justice? A reexamination of the value protection model" Social justice research 21, núm. 4, (diciembre 2008), 509-528 y Linda Skitka y Elizabeth Mullen "Moral convictions often override concerns about procedural fairness: A reply to Napier and Tyler" Social justice research, 21, núm. 4, (diciembre 2008), 529-546.

51Linda Skitka, Nicholas Aramovich, Brad L. Lytle y Edward Sargis, "knitting together an elephant: An integrative approach to understanding the psychology of justice reasoning" En The psychology of justice and legitimacy: The Ontario Symposium 11, eds. Ramona. Bobocel, Aaron C. Kay, Mark Zanna y Jim M. Olsen (Philadelphia, PA: Psychology Press, 2009), 23.

52Giorgi, Indo-Pacific journal of phenomenology.

53Véase Jiwei Ci, The two faces of justice (Cambridge MA: Harvard University Press, 2010).

Recibido: 04 de Junio de 2014; Aprobado: 13 de Enero de 2015

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