Introducción
La noción tradicional del concepto de Estado - Nación experimentó modificaciones en la realidad latinoamericana, ya que en algunos países como Ecuador, Bolivia, Colombia, México, Perú y Venezuela, el ordenamiento jurídico los define como Estados plurinacionales-pluriculturales, al consagrar en las Constituciones el pluralismo como principio constitucional; al igual que reconocer la existencia de una población originaria con su cosmovisión y derecho propio anterior a la existencia del Estado en sus territorios (Cantillo, 2021, págs. 199).
La identidad de las minorías étnicas en las últimas décadas ha cobrado significativa importancia en el Ecuador; entre otras razones, por la incorporación explicita en la Constitución de 2008 (en adelante CE- 2008) del principio de pluriculturalidad (Jimenez, 2018), la CE - 2008 lo define como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, y plurinacional.
En consecuencia, el bloque de constitucionalidad positivizó el principio de pluriculturalidad como derecho fundamental en el artículo 56, al reconocer en forma expresa, que las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, dispositivo constitucional que representa la base constitucional del principio de ejercicio al derecho al sufragio (Marín, 2018).
Paralelamente a la visibilización constitucional de las minorías étnicas, el ordenamiento jurídico ecuatoriano incorporó como derechos fundamentales los tratados y convenios internacionales de protección a los derechos humanos, mediante garantías constitucionales; de manera, que en el artículo 65 inciso segundo, establece que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados y las condiciones de igualdad para responder a las exigencias de las minorías culturales, específicamente los indígenas, afroecuatorianos y montubios.
Entre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios están los derechos políticos como el derecho al voto y el derecho a la participación en la toma de decisiones en ejercicio de la soberanía. Los derechos políticos “reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político” (CIDH, 2009).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece los derechos electorales tipificando que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder político, así que la voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto (ONU, 2020).
Ahora bien, con el fin visibilizar la diversidad cultural y la representación de los grupos étnicos en espacios de elección popular, el Estado ecuatoriano ha establecido en el ordenamiento jurídico, como acciones afirmativas para garantizar la participación en los procesos electorales, la obligatoriedad al inscribirse en los registros electorales que los miembros de las minorías étnicas consten en las listas de los movimientos o partidos políticos; sin embargo, aunque se privilegien mecanismos de inclusión y representación política, no significa necesariamente que no existan o que se hayan superado apropiadamente otras exigencias o desafíos de inclusión electoral (Navarro, 2020).
En consecuencia, en la investigación se abordará el siguiente problema ¿cuáles son las organizaciones políticas de las minorías étnicas?, ¿cuáles los derechos políticos de las minorías étnicas en el Ecuador?, ¿cuál es la representación de las minorías étnicas en los procesos electorales en Ecuador?; por ello, se planteó como objetivo analizar la representación de la diversidad étnica en los movimientos o partidos políticos del ecuador, procesos electorales años 2016 - 2020.
La investigación reviste importancia para el derecho constitucional, dado el impacto que tiene en el Ecuador como Estado plurinacional el ejercicio de los derechos humanos de las minorías étnicas; en especial, los derechos políticos de participación en la toma de decisiones y sufragio para la selección de los representantes en el poder público, ya que los procesos electorales representan un elemento clave para la mejora de la democracia al permitir la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, además constituyen un mecanismo de control social sobre la gestión gubernamental.
Desarrollo
El reconocimiento de las minorías étnicas en el derecho internacional se encuentra consagrado en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas de 1992; este instrumento jurídico internacional de carácter vinculante se sustenta en tres principios básicos la protección de la identidad; la no discriminación; y la participación efectiva, constituye el estímulo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas (Drummond, 2019, pág. 45); sin embargo, no existe una definición única aceptada por los distintos países y organizaciones de derechos humanos de minoría étnica; tradicionalmente es asumida la propuesta de Chernichenko desarrollada en 1997, que concibe a este grupo social como “un número inferior de personas que residen en un Estado con características étnicas, religiosas, lingüísticas, culturales que las identifica y diferencian, además expresan la voluntad de preservar la existencia e identidad del grupo” (Chinchon, 2019, pág. 245).
En América Latina, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los romaníes y los miembros de otros grupos étnicos continúan sufriendo discriminación, exclusión y desigualdad estructurales (OPS, 2017). Aún y cuando existen importantes organizaciones de las minorías étnicas con actores emergentes, conformadas por los grupos que representan los intereses de este sector de la sociedad históricamente han estado excluidos de la toma de decisiones (Escobar y Valdés, 2019). Un ejemplo de ello, lo representa la nacionalidad ecuatoriana construida al margen de las minorías étnicas con el propósito de configurar nuevas formas de producción, cultura e ideología, a pesar de que existan numerosas minorías étnicas con antecedentes a la época precolonial, con realidades étnicas diferentes que obedecen a factores geográficos, políticos y económicos; por lo que no constituyen un grupo homogéneo. (Gómez y León, 2016).
De manera, que el constituyente incorporó en forma expresa en el artículo 56 de la CE 2008 el reconocimiento expreso a las minorías étnicas del ecuador constituidas por los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. En Ecuador existen importantes experiencias de movimientos políticos organizados por las minorías étnicas en función de sus identidades culturales, creencias, imaginarios sociológicos y costumbres (Fontaine, 2006, págs. 28).
Los pueblos indígenas son organizaciones caracterizadas por sus formas de liderazgo con objetivos y actividades vinculadas al reconocimiento y protección de los derechos territoriales y culturales, resultado de esta situación la participación política de los pueblos indígenas del Ecuador ha aumentado de forma significativa en los últimos años (Escobar y Valdés, 2019).
Como organización política, el movimiento indigenista surge durante la década de los ochenta primeramente el Consejo de Coordinación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONACNIE), del cual nace en 1986, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, la cual tiene como propósito aglutinar en su seno a las Nacionalidades, Pueblos, comunidades, Centros y Asociaciones indígenas del Ecuador. Entre los objetivos de la CONAIE esta construir una sociedad intercultural; promover la participación mediante el establecimiento de una democracia participativa, con fines de alcanzar la descentralización del poder y los recursos económicos, la solidaridad y la equidad (CONAIE, 2021).
Pese al reconocimiento formal en la Constitución del Ecuador de la población indígena, la cual representa casi el 45% de la población, no se ve proporcionalmente reflejada ni en la representación parlamentaria ni en los puestos de gobierno (Cubero, 2020).
Por su parte, el pueblo afroecuatoriano se encuentra ubicado en la mayoría de las provincias representa el 7,02% de la población ecuatoriana (Fundación de Desarrollo Social Afroecuatoriana Azucar, 2017, pág. 45). El movimiento social afroecuatoriano está compuesto por redes de organizaciones sociales como la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha (FOGNEP), el Movimiento de Mujeres Negras de Quito, MOMUNE, la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Negras del Ecuador CONAMUNE, la Asociación Afroecuatoriana Martina Carrillo, la Asociación Intercultural Canela y Purpura, el Colectivo Afroecuatoriano Remembranzas, el Centro de Desarrollo y Equidad Racial en el Ecuador “Desmond Tutu” CEDESTU entre otras organizaciones (Pueblos y Nacionalidades de Ecuador, 2020, págs. 2).
Estas organizaciones poseen una agenda común reivindicar la afrodescendencia y luchar contra el racismo; de manera que las acciones colectivas están orientadas al Estado, el cual es visibilizado como el adversario político incapaz de garantizar la condición de ciudadanía a los afroecuatorianos. Aunado a ello, el escenario nacional le otorga poca relevancia al proceso organizativo afroecuatoriano en la coyuntura política, lo que se evidencia con la baja cobertura periodística a las reivindicaciones afroecuatorianas, aunado a este escenario el movimiento social afroecuatoriano responde a necesidades regionales costa, sierra, oriente que fragmenta el proceso organizativo y debilita el logro de los objetivos (Antón, 2012).
Para los actores afroecuatorianos, si bien es cierto que es importante el tema étnico, no consideran la posibilidad de transformarse en un movimiento para reivindicación nacional del ejercicio de los derechos políticos y la participación en la toma de decisiones como minoría étnica; por el contrario, la lucha está dirigido a la igualdad de oportunidades de todos y no únicamente de los afroecuatorianos (Espinoza, 2020, pág. 45).
En relación al pueblo montubio de acuerdo con datos del censo 2020, el 20,75% de la población nacional se considera montubia, esta etnia representa la cultura de la Costa Tropical del Litoral del Ecuador; caracterizado por las prácticas agropecuarias que comparten un conjunto de ideologías, creencias, hábitos, rituales, símbolos y un imaginario sociocultural montubio (Vélez, 2018, pág. 36). Las reivindicaciones propias de esta población están orientadas a la mejora en los procesos de siembra, la obtención de recursos para la agricultura, la defensa de los productores agropecuarios montubios; sin hacer énfasis, en las reivindicaciones por la participación igualitaria en los escaños de los espacios de la toma de decisiones.
El origen de los derechos humanos está asociado a la lucha de los movimientos sociales por la reivindicación del tratamiento en condiciones de igualdad, en consecuencia, surgimiento de las normas que protegen los derechos humanos representa la solución en forma pacífica a conflictos de los problemas de igualdad.
Los derechos políticos tienen origen en el conflicto político representa la transformación de los individuos de súbditos a ciudadanos, al igual que la construcción de ciudadanía (Orellana, 2015). En consecuencia, tienen por objeto la tutela de las libertades que los Estados democráticos otorgan a los ciudadanos para participar en la toma de decisiones y en la elección de los representantes de las distintas funciones que desarrolla el poder público. Los derechos políticos consolidan el sentido de pertenencia e identidad, al permitir el ejercicio soberano de participar en la toma de decisiones en la gestión pública (Yancha, 2021).
En el ámbito internacional, los derechos políticos están consagrados en un conjunto de tratados y convenios de carácter vinculante como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos 1969, que reconoce en el artículo 23 los derechos políticos de los ciudadanos como el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones pública y la facultad que tienen los órganos legislativos de reglamentar el ejercicio de los derechos políticos de acuerdo con criterios de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, los derechos políticos están constituidos fundamentalmente por el voto, la participación en la toma decisiones y el ejercicio de la función pública en condiciones de igualdad; por ende, derechos políticos se ejercen en forma directa a través del desempeño de funciones como servidor público electo por votación popular, al igual que en forma indirecta mediante el ejercicio del derecho a elegir voluntariamente a representantes y gobernantes mediante el voto, secreto, directo y universal, así como participando en la toma de decisiones para el desarrollo de políticas públicas mediante los distintos mecanismos de consulta popular que el ordenamiento jurídico establezca a través de figuras jurídicas como cabildos, referéndum.
Ahora bien, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos formula en forma expresa un conjunto de criterios, sobre los cuales los ordenamientos jurídicos nacionales pueden legislar normas que regulen los derechos políticos como edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. En consecuencia, los derechos políticos están en relacionados con la nacionalidad vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, con el cual adquiere este conjunto de facultades y libertades necesarias para la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento del sistema democrático.
Para Bachrach (2010), la estabilidad democrática es sinónimo del apego a las normas fundamentales; sin embargo, el elemento crítico del sano funcionamiento del orden democrático se fundamenta en el principio que ejercicio de la soberanía que reside en el pueblo, descrita por García (2005), como “la universalidad de los ciudadanos soberanos, en el sentido que ningún individuo, ninguna fracción, ninguna asociación parcial, puede arrogarse la soberanía, si no le ha sido delegada” (pág. 67). Esta delegación de la soberanía se ejerce mediante el sufragio elemento central del sistema democrático y derecho político otorgado por el Estado a los ciudadanos (OEA, 2017).
El Comité de Derechos Humanos (2012) señala, que la participación en la vida pública también es otorgada al pueblo mediante la libertad de elegir afiliaciones políticas, representantes oficiales, gobierno, y una constitución. Estas opciones junto al derecho de las personas a participar en los procesos electorales constituyen el núcleo central del ejercicio del poder político (Molina y Pérez, 2003).
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual entro en rigor en 1976, señala que es condición indispensable para el desarrollo del el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas, entre las libertadas que el pacto reconoce en el artículo 25, es el derecho a ser elegido, el cual establece que: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (OHCHR, 2020).
Como se observa en el instrumento jurídico internacional pero de carácter vinculante, las libertades políticas están constituidas por la participación en la de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, el voto y la capacidad para ser elegido en elecciones que expresen la voluntad de los electores en condiciones de igualdad.
En el ámbito nacional, la CE 2008 norma positiva constitucional consagra en el artículo 61 el reconocimiento de los derechos políticos a todos los ecuatorianos constituidos por la libertad de elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público y presentar proyectos de iniciativa popular normativa. Igualmente, la CE 2008 en el artículo 62 establece que las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente”.
El derecho político de elegir y ser elegido debe ser precautelado frente a cualquier novedad de votación que garantice las características del voto: universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente según establece el artículo 62, de la Constitución (Banegas, 2021).
En consecuencia, el constituyente Estado ecuatoriano incorporó en la carta magna un conjunto de normas que establecen los criterios para el ejercicio de los derechos políticos; en tal sentido, en el Ecuador en su condición de Estado de derechos inclusivo para el ejercicio de los derechos políticos la edad mínima es 16 años para quienes el voto tiene carácter facultativo, a partir de 18 años es obligatorio. Igualmente, no excluye a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. La CE 2008 tiene un aspecto novedoso en materia de ampliación del ejercicio a los derechos humanos conformado por la facultad que se le otorga los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de ejercer el derecho al voto.
Además del derecho al voto, la CE 2008 establece en el inciso segundo del artículo 65 que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados; en concordancia con el artículo 66 ordinal 28 que reconoce el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos, y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
Para las minorías étnicas, el principal escenario para el ejercicio de los derechos políticos son los principios y garantías que establece el Estado de derechos consagrado por el bloque de constitucionalidad ecuatoriano que los visibiliza como sujetos de derechos plurinacionales que permite desarrollar sus costumbres, creencias, tradiciones, historia, dialecto bajo el principio de autodeterminación de los pueblos en el contexto de Estado unitario.
Entre estos sectores discriminados en el ejercicio de los derechos políticos, en especial en la participación a ser elegidos en los procesos electorales del Ecuador, como representantes de las minorías étnicas conformadas por los pueblos indígenas, afrocuatorianos y montubios, representa un hito en la historia de los movimientos sociales (Encalada, 2018).
El texto constitucional en el artículo 217 inciso primero le otorga a la función electoral la competencia para garantizar el ejercicio de los derechos políticos como el voto, la organización política de la ciudadanía y la participación en los asuntos públicos. Igualmente, en el inciso segundo establece que estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral órganos con jurisdicción nacional autonomía administrativa, financiera y organizativa; por ende, con personalidad jurídica propia, regidos por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
La función electoral constituye el quinto nuevo poder dirigido a garantizar el sufragio de los ecuatorianos y la organización política dentro del territorio; al igual que tiene la responsabilidad de organizar los procesos electorales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de los ecuatorianos; sin embargo, es necesario instrumentar mecanismos legales que garanticen el ejercicio de la democracia directa; al igual que la efectiva separación de poderes (Chuquimarca, 2016).
El sistema electoral es definido como el conjunto de procedimientos que garantizan la transformación de la voluntad popular expresada en votos, en escaños en las instancias de representación y de toma de decisiones. El sistema electoral ecuatoriano está conformado por tres tipos de elección, la presidencial por mayoría absoluta a través de la doble vuelta; la elección de alcaldes municipales y prefectos provinciales que emplea la fórmula de mayoría simple, la elección de diputados (provinciales y nacionales), consejeros provinciales y concejales municipales mediante la aplicación a partir del año 2019 del método Webster (Pachano, 2020).
En un sentido amplio, el sistema electoral representa la plataforma jurídica, técnicas y procedimientos aplicados para realizar procesos electorales. En el sentido restringido, es la fórmula diseñada para transformar el voto en cargos o escaños de acuerdo con la preferencia de la expresión popular. (Romero-Muci, 2020, pág. 245).
Durante las elecciones generales realizadas el 7 de febrero del año 2017, se inscribieron ante el Consejo Nacional Electoral “70 organizaciones políticas conformadas por 7 partidos políticos de carácter nacional y 9 movimientos políticos nacionales, 54 movimientos regionales” (CNE, 2017), tal y como se expresa en la Tabla 1.
Organización Política | Candidato | Tendencia Política | Votos | |
1 Vuelta | 2 Vuelta | |||
Partido Sociedad Patriótica | Patricio Zuquilanda Duque | Centro Izquierda | 72.679 | |
Fuerza Compromiso Social | Iván Espinel Molina | Izquierda | 299.840 | |
Partido Social Cristiano | Cynthia Viteri Jiménez | Centro Derecha | 1.540.903 | |
Partido Fuerza EC | Abdalá Bucaram Pulley | Liberalismo | 455.187 | |
Acuerdo Nacional por el Cambio: | Paco Moncayo Gallegos | Centro Izquierda | 634.030 | |
Izquierda Democrática Unidad Popular Pachakutik | ||||
Unión Ecuatoriana | Washington Pesántez Muñoz | Centro Izquierda | 71.107 | |
Alianza CREO- SUMA: Movimiento CREO Movimiento SUMA | Guillermo Lasso Mendoza | Centro Derecha | 2.652.403 | 4.833.389 |
Concertación | ||||
Unión Ecuatoriana | ||||
Alianza PAIS | Lenin Moreno Garcés | Centro Derecha | 3.716.343 | 5.062.018 |
Fuente: Base de Datos del CNE (2017). Procesado por el Autor (2021).
Como se observa en la Tabla 1, el proceso electoral ecuatoriano se caracteriza por la segunda vuelta, para aquellos casos que el candidato no haya obtenido la mayoría calificada, lo que representa la doble legitimidad a las elecciones realizadas.
Simultáneamente a las elecciones presidenciales, se celebraron las elecciones legislativas el 19 de febrero de 2017 para la elección de 137 asambleístas constituidos por 15 nacionales, 116 provinciales y 6 del extranjero, además de 5 parlamentarios andinos (CNE, 2017). En la Tabla 2 se observan los resultados obtenidos en relación a los 116 escaños provinciales.
Provincia | Escaños | Organización Política | Nº de Escaños Obtenidos |
---|---|---|---|
Azuay | 5 | Alianza PAIS | 3 |
SUMA | 2 | ||
Bolívar | 3 | Alianza PAIS | 1 |
SUMA | 2 | ||
Cañar | 3 | Alianza PAIS | 1 |
SUMA | 1 | ||
MUPP 18 | 1 | ||
Carchi | 3 | Alianza PAIS | 1 |
M63 | 1 | ||
ID | 1 | ||
Chimborazo | 4 | Alianza PAIS | 2 |
SUMA | 2 | ||
Cotopaxi | 4 | Alianza PAIS | 2 |
SUMA | 1 | ||
MUPP 18 | 1 | ||
El Oro | 5 | Alianza PAIS | 2 |
SUMA | 1 | ||
Partido Social Cristiano | 2 | ||
Esmeraldas | 4 | Alianza PAIS | 2 |
SUMA | 1 | ||
Partido Social Cristiano | 1 | ||
Galápagos | 2 | Alianza PAIS | 1 |
SUMA | 1 | ||
Guayas | 20 | Alianza PAIS | 10 |
SUMA | 3 | ||
Partido Social Cristiano | 7 | ||
Imbabura | 4 | Alianza PAIS | 3 |
SUMA | 1 | ||
Lojas | 4 | Alianza PAIS | 2 |
SUMA | 2 | ||
Los Ríos | 6 | Alianza PAIS | 4 |
SUMA | 1 | ||
Partido Social Cristiano | 1 | ||
Manabí | 9 | Alianza PAIS | 8 |
SUMA | 1 | ||
Morona Santiago | 2 | Alianza PAIS | 1 |
MUPP 18 | 1 | ||
Napo | 2 | Alianza PAIS | 1 |
ID | 1 | ||
Orellana | 2 | Alianza PAIS | 1 |
MUPP 18 | 1 | ||
Pastaza | 2 | SUMA | 1 |
MPCG | 1 | ||
Pichincha | 16 | Alianza PAIS | 11 |
SUMA | 5 | ||
Santa Elena | 3 | Alianza PAIS | 2 |
MPCG | 1 | ||
Santo Domingo de los Tsáchilas | 4 | Alianza PAIS | 3 |
SUMA | 1 | ||
Sucumbíos | 3 | Alianza PAIS | 1 |
ID | 1 | ||
PSOP | 1 | ||
Tungurahua | 4 | Alianza PAIS | 1 |
SUMA | 2 | ||
Partido Social Cristiano | 1 | ||
Zamora Chinchipe | 2 | SUMA | 1 |
ID | 1 |
Fuente: Base de Datos del CNE (2017). Procesado por el Autor (2021).
La Tabla 2 resalta, que los escaños regionales fueron ocupados por las principales fuerzas políticas nacionales del país constituidas por las organizaciones Alianza PAIS, SUMA/ CREO y el Partido Social Cristiano; sin embargo, con la excepción de la participación del movimiento indígena representado por el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP). Tendencia electoral que se repite aún en provincias como, Guayas, Manabí, El Oro, Cotopaxi, caracterizadas por poseer un importante porcentaje de población pertenecientes a minorías étnicas, en especial los pueblos afroecuatorianos en Guaya y montubios en Manabí.
Por otra parte, los representantes de los partidos mayoritarios no incorporaron en sus discursos políticos la reivindicación de temas como la lucha contra el racismo, la exclusión, la autonomía judicial indígena, el territorio ancestral, la agricultura, la participación paritaria de mujeres.
A nivel general en el Ecuador, entre las consecuencias que ha generado el comportamiento de los procesos electorales, ha sido la crisis de representatividad en el país, acompañado de un alto porcentaje de abstencionismo. Desmotivando la participación de las minorías étnicas en las distintas elecciones “cerca del 30% de los candidatos reelectos llega al poder con un partido o movimiento distinto del que lo auspició en su primera elección, y en muchos casos, de una ideología muy diferente” (Burbano, Naranjo, Jarrín y Fournier, 2021).
Durante el período en estudio se efectuó un tercer proceso electoral, desarrollado el 24 de marzo de 2019 con el propósito de seleccionar 23 prefectos y viceprefectos, 221 alcaldes, 867 concejales urbanos y 438 rurales, 4089 vocales principales de las juntas parroquiales; así como los presentantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del Ecuador.
Durante esta contienda electoral participaron 280 organizaciones políticas conformadas por 8 partidos políticos de carácter nacional, 15 movimientos políticos nacionales, 71 movimientos políticos provinciales, 164 movimientos políticos cantonales y 21 movimientos políticos parroquiales, al igual que en los comicios del 2018 (CNE, 2019) cuyos resultados se expresan en la Tabla 3.
Provincia | Organización Política | ||
---|---|---|---|
Azuay | Pachakutik | ||
Bolívar | Partido Social Cristiano - SUMA | ||
Cañar | Partido Social Cristiano | ||
Carchi | Izquierda Democrática | ||
Chimborazo | Cambio | ||
Cotopaxi | Unidad Popular - Pachakutik | ||
El Oro | CD - Democracia SÍ - PAÍS - SUR | ||
Esmeraldas | Partido Social Cristiano | ||
Galápagos | Partido Social Cristiano-MG | ||
Guayas | PSC - PA - 61 - ID - DSÍ - CD - JP | ||
Fuente: | Imbabura | CREO - Convocatoria - AEA - FE - UE - JP | Base de |
Lojas | Partido Social Cristiano | ||
Datos del | Los Ríos | Partido Social Cristiano | CNE |
Manabí | Fuerza Compromiso Social | ||
(2017). | Morona Santiago | Pachakuti | |
Napo | Pachakutik | ||
Orellana | UP - PSP - PAÍS - 61 | ||
Pastaza | Partido Social Cristiano - MUP | ||
Pichincha | Fuerza Compromiso Social | ||
Santa Elena | Partido Social Cristiano - MPCG | ||
Santo Domingo de los Tsáchilas | Democracia Sí - MC | ||
Sucumbíos | SUMA | ||
Tungurahua | Pachakutik | ||
Zamora Chinchipe | JP - UP - DSÍ - EU - PSE |
Procesado por el Autor (2021).
Como expresa la Tabla 3, en las elecciones seccionales del 2019, a diferencia de los procesos anteriores, existe una importante participación de los candidatos a Prefectos del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP-18), movimiento político ecuatoriano identificado con las reivindicaciones de los pueblos indígenas del Ecuador.
En las elecciones resultaron electos 5 candidatos de 24 provincias que conforman el Ecuador; es decir, a nivel regional, los representantes de la minoría étnica indígena ocupa el 25% de los espacios de poder para la toma de decisiones como las prefecturas.
Indistintamente de la corriente ideológica de las organizaciones políticas que participaron en los procesos de elecciones, el discurso durante las campañas estuvo dirigido fundamentalmente a temas como la igualdad y la violencia género con el propósito de captar el voto de las mujeres, los derechos humanos materia sensible a la sociedad ecuatoriana; al igual que la lucha anticorrupción producto entre otras razones que durante el proceso electoral 2017, se realizó la consulta popular por el escándalo de corrupción de los Panamá papers.
Ninguna de estas propuestas se orienta específicamente a las reivindicaciones de las etnias minoritarias en indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas. Por otro lado, es necesario de repensar la normativa que rige el registro de partidos políticos para brindar mayo oportunidad a las organizaciones sociales de las etnias minoritarias (Garzón, 2021).
De acuerdo con los resultados expresados por el órgano con competencia para la función electoral Consejo Nacional Electoral, durante los tres procesos electorales a excepción de la participación del pueblo indígena representado por el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP), no existe representación de la diversidad étnica como tampoco la incorporación entre sus propuestas para la gestión de gobierno de las reivindicaciones; hecho que conlleva a la ausencia de representantes en los espacios de toma de decisiones que garanticen el reconocimiento de la diversidad cultural, tradiciones e historia en la toma de las decisiones del poder público, al igual que la legislación de normas protejan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de este sector de la población históricamente excluido del ejercicio del poder político; por otra parte, tanto el desarrollo de políticas públicas como la asignación de recursos se realicen respetando el enfoque del principio pluriculturalidad y la distribución equitativa para el gasto público con preferencia en las minorías étnicas que representa un porcentaje importante de la población ecuatoriana 45% pueblos indígenas, 7% pueblos afroecuatorianos y 20% montubios.
La ausencia de representación en los espacios de poder de las minorías étnicas tiene un impacto negativo en el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales ancestrales para la resolución de conflictos propios de las culturas y tradiciones, aunado al respeto a la ocupación del territorio ancestral para el desarrollo humano, integral sustentable, y participativo en armonía con las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales propias de las minorías étnicas.
Aunado a la baja participación y representación de las minorías étnicas a partir del año 2019, el sistema electoral ecuatoriano sustituyó el método de D´Hon por el Webster para la asignación de escaños para las candidaturas pluripersonales; igualmente, se cambió de lista de abierta a cerrada, las cuales serán encabezadas en forma paritaria 50 % por mujeres y 50 % por hombres. El método Webster o fórmula de divisores discontinuos, propendería a expandir la representación a las tiendas políticas menos votadas, emplea divisores impares hasta el número total de escaños a adjudicar y finalmente se adjudican los escaños a las organizaciones que obtienen los cocientes más altos (Garzón y Cahuasquí, 2020).
Como resultado de las constantes reformas electorales, Garzón y Cahuasquí (2020) enfatizan en señalar, que existe un débil diseño institucional una crisis caracterizada por la alta volatilidad electoral, bajo nivel de representación, transfuguismo y corrupción, en consecuencia, la clase política emplea mecanismos reactivos o coyunturales que atenta contra la estabilidad democrática entendida como sinónimo del apego a las normas fundamentales (Paredes y Cordero, 2021, págs. 2). Este proceso de transformación del sistema electoral de lista de abierta a cerrada, limita las posibilidades de acceder a puestos de elección popular a representantes de las minorías étnicas, ya que beneficias aquellas organizaciones políticas que obtengan mayoría absoluta
Conclusiones
Los derechos políticos desempeñan un rol fundamental en el equilibrio del sistema democrático, permiten mediante el sufragio el ejercicio de la soberanía otorgada constitucionalmente al pueblo, facultad que materializa la libre expresión de la voluntad de los electores para la elección de los gobernantes y representantes.
El derecho ser elegido representa la libertad que el constituyente le otorga a los ciudadanos para participar el ejercicio de funciones públicas en la toma decisiones; es decir, la posibilidad que le brinda el ordenamiento jurídico a los ciudadanos para ejercer el poder político.
La CE- 2008 representa un avance en materia de derechos humanos al visibilizar constitucionalmente las minorías étnicas indígenas, el pueblo afroecuatoriano, y el pueblo montubio.
Al analizar los procesos electorales 2016 - 2019, es evidente la inscripción en el proceso electoral de miembros de las minorías étnicas como es el caso del movimiento que representan los pueblos indígenas; sin embargo, esta participan como candidatos de organizaciones que orientan el discurso electoral a temas como la igualdad y la violencia género, la lucha anti corrupción y la defensa de los derechos humanos, los cuales son transversales a toda la sociedad ecuatoriana en general.
En los procesos electorales no se visibiliza la diversidad cultural y la representación de los intereses de los grupos étnicos en espacios de elección popular en el Ecuador. Al analizar las propuestas de los distintos candidatos u organizaciones políticas, no está presente el tema cultural, antirracista, la ocupación del territorio ancestral, y el fortalecimiento de los órganos judiciales indígenas. Tampoco se observa la participación de movimientos propios de los pueblos afrodescendientes y montubios. Se recomienda enfatizar en la sensibilización y el fortalecimiento de la identidad de las minorías étnicas como una estrategia de resistencia cultural y defensa de los derechos políticos de estos grupos sociales históricamente excluidos.