Introducción
Las raíces del procedimiento abreviado se encuentran en el Derecho Romano, de acuerdo con (Gutiérrez., et al, 2019) “(…) las primeras referencias se remontan a la Ley de las Doce Tablas, como una salida alternativa dentro de un procedimiento penal especial, basado en un acuerdo de los sujetos involucrados en un conflicto nacido de la comisión de un delito” (p. 416). En el derecho anglosajón, el procedimiento abreviado tiene su origen a partir del denominado “Plea Bargaining”, siendo un referente Estados Unidos, donde se aplica la negociación entre fiscal y procesado. El procesado admite su responsabilidad renunciando a ser juzgado en un juicio; a cambio el fiscal solicita al juez una pena menor a la establecida en el catálogo penal (Touma, 2017).
En Ecuador, existe el procedimiento abreviado, y se aplica en aquellas infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, siendo un procedimiento al que se someten las causas menores, se delimita una tramitación ágil y breve. Dicho procedimiento permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales. De acuerdo con el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal en el cual se encuentra establecido el procedimiento abreviado, faculta al procesado para que se acoja o no a dicho procedimiento (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
En el procedimiento abreviado la aplicación de la pena se hace a través de un procedimiento más rápido y eficaz, mediante este recurso se busca establecer del mismo modo la existencia del ilícito, al igual que intenta determinar la responsabilidad del procesado o por el contrario la ratificación de su inocencia (Benalcazar, et al, 2020). Para Ángela Maza (Maza, 2020) “Esta alternativa de solución de conflictos penales, pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal, que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado”; no obstante, existen posiciones opuestas al procedimiento abreviado, así lo manifiesta Ramiro Ávila (Avila, 2013) al referirse a dicho procedimiento como un juicio que rompe y viola las garantías establecidas del debido proceso que fueron conquistadas desde hace más de doscientos años referente al derecho penal liberal.
El procedimiento abreviado también se lo refiere como un mecanismo cuyo ejercicio permite al procesado obtener una sentencia condenatoria con todos sus efectos legales en una sola audiencia, el cual a cambio recibe la mínima pena cuando acepte dicho procedimiento, así como el delito por el cual se le imputa. De igual manera, es adoptada como estrategia jurídica por parte de la defensa técnica quien le sugiere a su defendido y le explica lo referente a dicho proceso (Córdova, 2018). La finalidad del procedimiento abreviado en el procesado es aceptar la responsabilidad en el cometimiento del delito que se juzga así como también estar listo para reparar de forma íntegra el daño ocasionado a la víctima, por lo que el procesado acepta la pena que se va a imponer y que la solicitará la o el Fiscal. La rebaja de la pena que se impone no podrá ser menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal (Alvarado, 2017).
Por medio de la presente investigación, se pretende demostrar la vulneración de la garantía de motivación en las sentencias de procedimiento abreviado en los delitos de robo en la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Santo Domingo, en el primer semestre del año 2020, para el establecimiento de estrategias que permitan el cumplimiento de la motivación en sentencias.
Como resultante, se encuentra que el delito de robo es tramitado por el procedimiento abreviado de acuerdo a las reglas que establece el Código Orgánico Integral Penal. La misma normativa punitiva prescribe en la sección novena de los Delitos contra el derecho a la propiedad la tipificación del robo en el artículo 189 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014): “La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (…).
Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años”.
En dicho procedimiento, el procesado debe consentir en la aplicación de aquel procedimiento, además de admitir el hecho que se le atribuye; sin embargo, el principio de presunción de inocencia impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de no sustentar una pena o sentencia condenatoria, solo sobre la base de una autoincriminación, pues la prueba producida en juicio debe ser tal que destruya la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable (Cornejo, 2017); por lo tanto, una violación a este principio y al de la garantía de la motivación se verificaría en el evento de que se emita una sentencia condenatoria a la persona procesada, basándose en una sola admisión de cometimiento del hecho.
Como lo menciona Alejandro Abal (Abal, 2017), “El origen moderno del deber de motivación surge tras la Revolución Francesa como una reacción ante la desconfianza de los jueces del Antiguo Régimen que no fundaban sus fallos” (p. 107). A partir de la Constitución vigente la motivación de las sentencias en todos los procesos es una garantía básica del derecho constitucional al debido proceso, por ello, todos los jueces tienen la obligación de al momento de emitir su resolución, hacerlo en base a las pruebas, alegaciones, argumentos y razones, expuestos por cada uno de los sujetos procesales. Dicha motivación en el sistema normativo jurídico del Estado constitucional ecuatoriano determina la legitimidad y validez legal de la sentencia. Es por ello, que inclusive se encuentran sanciones por ausencia de motivación de acuerdo al artículo 76 de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).
Desarrollo
Materiales y Métodos
Se realizó una investigación con enfoque cuali-cuantitativo para obtener las conclusiones del trabajo. El estudio realizado partió del diseño no experimental transversal, puesto que se realizó en un momento determinado para el desarrollo de la investigación sin la intervención sobre el fenómeno, puesto que se estudió el estado real de la garantía de motivación en sentencias del delito de robo, mediante procedimiento abreviado, en el cantón Santo Domingo. El alcance de investigación fue descriptivo con el fin de determinar las características del objeto de estudio, con correspondencia al objetivo planteado. Respecto a los métodos de nivel teórico; se utilizaron el Analítico-Sintético, Inductivo-Deductivo e Histórico-Lógico, y del nivel empírico se utilizó el Análisis Documental.
El método Analítico-Sintético permitió realizar la fundamentación del tema a través del análisis de la información bibliográfica obtenida y la síntesis de citas bibliográficas referentes a la motivación y el procedimiento abreviado.
Mediante el método Inductivo-Deductivo se estableció la introducción del tema en el artículo científico, así como la importancia del estudio y se construyeron las inferencias deductivas para obtener las conclusiones de la investigación en torno a la motivación de sentencias en el procedimiento abreviado.
El método Histórico-Lógico se aplicó para la obtención de los antecedentes del tema y la evolución histórica que tiene el objeto de estudio; la parte lógica del estudio permitió la interpretación de las normas jurídicas de la motivación de sentencias y el procedimiento abreviado.
El Análisis Documental como método empírico fue fundamental para la realización de la investigación a partir de la lectura e interpretación correspondiente al análisis de 10 sentencias de los delitos de robo emitidas por la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Santo Domingo de los casos iniciados en el primer semestre de 2020.
Resultados
La obtención de resultados en la presente investigación se realiza a partir del análisis de las sentencias de procedimiento abreviado emitidas en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Santo Domingo en el primer semestre de 2020, de los cuales se seleccionó como objeto de estudio las referentes al delito de robo, sustanciadas mediante el procedimiento abreviado que en su totalidad son 10 sentencias.
IDENTIFICACIÓN DEL JUICIO | FECHA DE INGRESO | TIPO DE PROCEDIMIENTO | DELITO | FECHA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA |
---|---|---|---|---|
23281202000332 | 15/01/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 08/06/2020 |
23281202000834 | 05/02/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 08/07/2020 |
23281202000925 | 07/02/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 18/06/2020 |
23281202001237 | 20/02/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 31/07/2020 |
23281202001423 | 01/03/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 13/06/2020 |
23281202001825 | 07/04/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 29/07/2020 |
23281202001868 | 21/04/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 21/08/2020 |
23281202002002 | 24/05/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 14/09/2020 |
23281202002335 | 11/06/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 05/08/2020 |
23281202002350 | 11/06/2020 | PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ROBO | 21/08/2020 |
Fuente: Consejo de la Judicatura. Elaboración propia.
Para cumplir con el objetivo planteado en el presente estudio, se realiza el análisis respectivo conforme a la garantía de la motivación para identificar si dicha motivación cumple con los parámetros mínimos establecidos por la Corte Constitucional en torno a la razonabilidad, lógica y comprensibilidad, así como la identificación de la existencia única de enumeración de disposiciones fácticas y jurídicas, lo cual no corresponde a la motivación.
En el mismo sentido, se toma en cuenta los estándares establecidos por la Corte Interamericana sobre la motivación de las sentencias y de Derechos Humanos en su caso; la motivación de la sentencia debe reflejar las razones por las que fue posible obtener convicción sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y así poder confirmar o refutar la hipótesis acusatoria.
SENTENCIA DEL JUICIO | CUMPLIMIENTO EN LA MOTIVACIÓN DE LOS PARÁMETROS MÍNIMOS ESTABLECIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL | ||
---|---|---|---|
RAZONABILIDAD | LÓGICA | COMPRENSIBILIDAD | |
23281202000332 | ✓ | ✓ | ✓ |
23281202000834 | ✓ | ✓ | ✓ |
23281202000925 | X | X | X |
23281202001237 | ✓ | ✓ | ✓ |
23281202001423 | ✓ | X | ✓ |
23281202001825 | ✓ | X | ✓ |
23281202001868 | X | X | X |
23281202002002 | ✓ | ✓ | ✓ |
23281202002335 | X | X | X |
23281202002350 | X | X | X |
Fuente: Consejo de la Judicatura. Elaboración propia.
Para el análisis de las sentencias, se establecerán los criterios de Nexo Causal y las Categorías Dogmáticas del Delito. De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 455 es “La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
SENTENCIA DEL JUICIO | CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE LA MOTIVACIÓN ACORDES A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS | |
---|---|---|
APLICACIÓN DEL NEXO CAUSAL | CATEGORÍAS DOGMÁTICAS DEL DELITO | |
23281202000332 | ✓ | ✓ |
23281202000834 | ✓ | ✓ |
23281202000925 | ✓ | Cumple parcialmente |
23281202001237 | Aplica parcialmente | ✓ |
23281202001423 | Aplica parcialmente | ✓ |
23281202001825 | ✓ | ✓ |
23281202001868 | Aplica parcialmente | Cumple parcialmente |
23281202002002 | ✓ | ✓ |
23281202002335 | Aplica parcialmente | Cumple parcialmente |
23281202002350 | Aplica parcialmente | Cumple parcialmente |
Fuente: Consejo de la Judicatura. Elaboración propia.
En torno a las Categorías Dogmáticas del Delito son: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. La tipicidad es la descripción de los elementos de las conductas penalmente relevantes tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. La antijuricidad corresponde al desvalor que se le da a un hecho típico siendo este amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido. La culpabilidad se presenta como la capacidad de una persona para que sea procesada y considerada responsable penalmente cumpliendo con las características de ser imputables y tener conocimiento de la antijuricidad de la conducta realizada (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
De las 10 sentencias analizadas se tiene como resultado que 6 se encuentran expresadas de manera razonable, porque cumplen con lo establecido en torno al parámetro de razonabilidad establecido por la Corte Constitucional guardando armonía con las normas jurídicas previas conforme al principio de Seguridad Jurídica; no obstante, 4 sentencias contienen elementos irrazonables correspondientes a la normativa Constitucional aplicable en torno a la motivación.
En cuanto al parámetro de la lógica en la motivación se obtiene el resultado conforme al análisis de las 10 sentencias 6 de ellas no cuentan con lógica suficiente, puesto que se evidencia falta de determinación en la expresión de los elementos presentados al no precisar cómo aportaron dichos elementos en la toma de la decisión en torno a la exposición congruente de las razones que conducen al juez para dictar la sentencia según lo establecido por la Corte Constitucional.
En el mismo sentido se encuentra que dicho parámetro de la Lógica establecido por la Corte Constitucional guarda relación con el nexo causal, cuya aplicación se ve reflejado parcialmente en la motivación de 6 de 10 sentencias sub examine, el cual se encuentra establecido como estándar de la motivación por la Corte Interamericana de Derechos humanos en torno a la observancia de las reglas de la sana crítica para la apreciación de la prueba para determinar la responsabilidad penal.
En cuanto a la comprensibilidad, establecida por la Corte Constitucional como parámetro de motivación, mediante el cual la sentencia se presenta en un lenguaje pertinente y claro para que sea entendido por toda la ciudadanía y que mediante esta adquieran conocimientos en Derecho se evidencia que 4 de las 10 sentencias analizadas no cumplen con dicho parámetro puesto que utiliza de manera errónea términos jurídicos al hacer referencia a las condiciones que se encuentra el procesado y la determinación de la responsabilidad.
En torno a la determinación de las categorías dogmáticas del delito, 6 de las 10 sentencias analizadas cumplen integralmente con el criterio establecido relativo al pronunciamiento de la Corte Constitucional al referirse que el debido proceso en la garantía de la motivación no debe entenderse únicamente al ejercicio de subsunción como el enunciado de normas jurídicas y hechos, sino que esta debe exteriorizar el razonamiento lógico que permite al juzgador arribar a una decisión en torno al análisis de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal para determinar la responsabilidad del procesado.
Discusión de resultados
A partir de los resultados presentados se encuentra la importancia de cumplir con la garantía de motivación en las sentencias, que además de tener el cumplimiento suficiente de los estándares establecidos debe ser lógica. De acuerdo con De la Rúa, para que una motivación sea lógica debe corresponder a las leyes del entendimiento humano; ser coherente, congruente, no contradictoria e inequívoca. Cuyos razonamientos armónicos se encuentren formulados sin violar los principios de identidad, de contradicción y de tercero excluido (Rúa, 1991).
En otras palabras, la motivación además de estar establecido como una garantía constitucional, presenta varios estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017) Caso Zegarra Marí vs. Perú, 2017 dichos estándares se encuentran en aplicabilidad puesto que la Constitución reconoce en los artículos 424 y 425 los Tratados Internacionales como instrumentos de Derechos. Por otra parte, la Corte Constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2020) señala que: “La motivación como garantía constitucional no establece modelos ni exige altos estándares de argumentación jurídica; al contrario, contiene únicamente parámetros mínimos que deben ser cumplidos” (p. 9). Dichos parámetros deben ser aplicados en las sentencias de delitos sometidos a procedimiento abreviado, a fin de que no sean consideradas nulas posteriormente y dicha motivación establecida como garantía constitucional permita declarar la existencia de la vulneración del derecho a la motivación por parte de la Corte Constitucional.
En correspondencia a lo mencionado, la Corte Constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2019) ha emitido diversas sentencias con relación a la motivación, la cual corresponde a la obligación de las autoridades públicas de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones. La motivación como garantía constitucional no establece modelos ni exige altos estándares de argumentación jurídica; al contrario, contiene únicamente parámetros mínimos que deben ser cumplidos. La motivación suficiente no necesariamente exige un razonamiento judicial extenso, por lo que es válida una argumentación sucinta que satisfaga los elementos mínimos de una motivación, que exige la Constitución Sentencia No. 1442-13-EP/20 (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).
En el mismo sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia ha emitido los parámetros mínimos de la motivación en torno a la razonabilidad, lógica y comprensibilidad. En cuanto a la razonabilidad la Corte Constitucional señala que: “El parámetro de la razonabilidad se refiere al respeto y observancia de los mandatos establecidos en la Constitución, la ley de la materia y la jurisprudencia pertinente; es decir, la decisión debe estar en armonía con las normativas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por el operador de justicia; por tanto, no puede imponer criterios erróneos o contrarios al ordenamiento jurídico. El objetivo de este criterio es descubrir y/o descartar los argumentos que contengan elementos irrazonables que contraríen las disposiciones aplicables al caso concreto” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015).
Empero, de los resultaos obtenidos se encuentra que las sentencias contienen elementos irrazonables correspondientes a la motivación confundiendo la norma expresa con un criterio erróneo en la motivación para el establecimiento de la responsabilidad.
Al haber señalado el primer parámetro de la motivación, es menester precisar, que de acuerdo con estos se realizará el análisis de las sentencias que corresponden al presente estudio. De igual manera, la Corte Constitucional señala que la lógica: “(…) exige que el fallo sea coherente entre las premisas, las disposiciones aplicadas al caso concreto, y la conclusión. Supone también una exposición congruente de las razones que conducen al juez para establecer una valoración o concepción sobre el asunto que se debate, de modo que la finalización del juicio guarde armonía y lógica con los elementos que han sido presentados, evaluados, analizados y considerados durante el proceso y al final en su sentencia” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015 p. 12).
En las sentencias analizadas se encuentra que más del 50% de sentencias analizadas no contienen de manera íntegra dicho parámetro con relación a los elementos de prueba presentados, así como la determinación del nexo causal y su implicación en la interpretación del juez para la toma de la decisión, pese a que el procesado acepta su responsabilidad en el procedimiento abreviado se deben reunir los elementos probatorios suficientes para determinar su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada.
Como tercer parámetro y no menos importante, la Corte Constitucional precisa que “(…) la comprensibilidad debe existir en dicha sentencia un lenguaje pertinente, sencillo y claro, que no solo sea entendido por las partes procesales, sino por toda la ciudadanía, que a través de ella se adquieran conocimientos en derecho y que la misma goce de legitimidad" (Corte Constitucional del Ecuador, 2015, p. 14), lo cual presenta una relación directa con la Comprensión efectiva.
Con base en los resultados obtenidos, se tiene que existe la utilización de manera incorrecta de términos jurídicos al hacer referencia a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y la responsabilidad, se evidencia que existe un patrón repetitivo en los cuatro casos.
Adicionalmente, la Corte Constitucional señala que el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación no debe entenderse únicamente como la enunciación de normas jurídicas y de hechos de un caso, ya que aquello se refleja como un mero ejercicio de subsunción y de ninguna forma otorgaría una respuesta oportuna al o los procesados, por lo tanto, existe la necesidad de que la motivación de toda decisión judicial se encuentre prevista para exteriorizar el razonamiento lógico que realizó el juez para arribar a una decisión.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante Sentencia 331, subraya la relevancia de la motivación, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia, principalmente en una sentencia condenatoria, la cual debe expresar la suficiencia de prueba de cargo para confirmar la hipótesis acusatoria, la observancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, incluidas aquellas que pudieran generar duda de la responsabilidad penal, y el juicio final que deriva de esta valoración.
La motivación de la sentencia debe reflejar las razones por las que fue posible obtener convicción sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y así poder confirmar o refutar la hipótesis acusatoria. Ante la duda, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro-reo, operan como criterio decisorio al momento de emitir el fallo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017), lo cual se relaciona directamente a la exposición de las categorías dogmáticas del delito en torno a la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
De los resultados obtenidos, se evidencia que existen sentencias en las cuales el juzgador solo hace a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal sin expresar lo que constituye cada uno de los términos jurídicos establecidos y/o los hechos que se integran. Con relación al nexo causal también se evidencia bajo índice de expresión de los hechos y pruebas que constituyen el nexo causal para la determinación de responsabilidad del procesado, o si bien el juzgador los expresa, pero no determina de manera clara que aquello constituye el nexo causal, cumpliendo parcialmente con el parámetro establecido por la Corte Constitucional y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como lo refiere Fernando Valenzuela, “Determinar si estamos frente a un caso de ausencia de motivación, o bien, frente a una motivación incompleta, se erige como una cuestión central a la hora de aplicar sus consecuencias” (Valenzuela, 2020, p. 85), sobre lo cual, en Ecuador la Corte Constitucional ha señalado que “El acierto o no de esa interpretación y de su fundamentación trasciende el ámbito de la garantía de la motivación, pues, como lo ha indicado esta Corte, la garantía de la motivación no se refiere a la corrección del razonamiento judicial, sino exclusivamente a su suficiencia” (Corte Constitucional del Ecuador, 2020a, p. 5).
Es menester señalar, que se genera vulneración de la garantía de motivación en la emisión de las sentencias condenatorias cuando se fundamentan únicamente con relación a la aceptación del hecho cometido por parte del procesado y no se cumple con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los parámetros de la Corte Constitucional referentes a la motivación, en torno a los resultados obtenidos se deja en evidencia la insuficiencia de la motivación en cada uno de los casos presentados y los desaciertos en el cumplimiento de los parámetros y estándares que constituyen vulneración a la garantía de la motivación.
Conclusiones
De los 10 casos en estudio en torno a los delitos de robo sustanciados en procedimiento abreviado durante el primer semestre del 2020 en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Santo Domingo se tiene como resultado que 4 sentencias se encuentran correctamente motivadas, en las cuales se cumplió con los parámetros mínimos establecidos por la Corte Constitucional en torno a la motivación de las sentencias, así como el cumplimiento de los estándares establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con sujeción al análisis realizado se evidencia, que la vulneración a la garantía de la motivación se presenta con mayor incidencia a partir de la falta de lógica que se establece en torno al nexo causal y las categorías dogmáticas del delito, puesto que se realiza una mera enunciación de los hechos probados así como las normas jurídicas establecidas. Además, el juzgador no presenta una clara interrelación para la determinación de la responsabilidad penal del procesado y la incorrecta expresión de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal así como su definición dogmática y su bajo índice de interrelación con el contenido fáctico que permite evidenciar la existencia de aquellos. Con relación a la razonabilidad y la comprensibilidad se encuentra un patrón repetitivo en las sentencias analizadas puesto que corresponden a un modelo de sentencias preestablecido.
Lo antes expresado pone en evidencia la existencia de vulneración a la garantía de motivación para establecer la responsabilidad penal del procesado en las sentencias de procedimiento abreviado en los delitos de robo en la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Santo Domingo, en el primer semestre del año 2020; por lo tanto, es menester establecer como estrategia talleres de capacitación continua a los jueces de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo como parte del programa de capacitación de la escuela de la función judicial que permita el cumplimiento de la motivación en sentencias con el fin de evitar la vulneración a dicha garantía en las sentencias de procedimiento abreviado.