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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.53 no.157 Ciudad de México ene./abr. 2020  Epub 13-Dic-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15228 

Artículos

El derecho constitucional en el Ecuador: presunción de inocencia y prisión preventiva

Constitutional Law in Ecuador: Presumption of Innocence and Preventive Prison

Arturo Luque González* 
http://orcid.org/0000-0002-7447-7560

Evelyn Gabriela Arias** 
http://orcid.org/0000-0003-1766-0796

*Doctor en ciencias jurídicas y sociales. Investigador en la Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Ecuador, y en el Observatorio Euro-mediterráneo de Políticas Públicas y Calidad Democrática de la Universidad Rey Juan Carlos (España). Correo electrónico: arturo@elcandelero.es.

**Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador. Correo electrónico: gabrielagaliano1994@hotmail.com.


RESUMEN:

Ecuador es un Estado constitucional, soberano y garantista de derechos vinculados a la dignidad de las personas. A su vez, está obligado a detener todo tipo de violaciones cometidas por jueces y fiscales que basan su accionar en una simple noticia criminis o meras presunciones. Por ende, un Estado constitucional de derechos y justicia va más allá de la privación de la libertad. Como consecuencia, es necesario conocer estos pormenores a fin de evitar un uso doloso de la privación de la libertad, o que se pretenda amedrentar a ciudadanos inocentes que, ante el desconocimiento, se pueda atentar a su inocencia transgrediendo garantías fundamentales propias del procesado con una ejecución anticipada que la pena misma trae consigo. Por tanto, la prisión preventiva no sólo atenta contra las normas ecuatorianas y de derechos humanos, sino que atenta contra el bien más preciado otorgado al ser humano; su libertad.

Palabras clave: derechos; prisión; inocencia; justicia

ABSTRACT:

Ecuador is a constitutional, sovereign and guarantee state of rights linked to the dignity of people. In turn, it is obliged to stop all types of violations committed by judges and prosecutors who base their actions on simple news criminis or mere presumptions. Therefore, a Constitutional State of Rights and Justice goes beyond the deprivation of liberty. As a consequence, it is necessary to know these details in order to avoid a malicious use of it, or that it is intended to intimidate innocent citizens who, in the face of ignorance, can be attacked to their innocence by transgressing fundamental guarantees of the defendant with an execution anticipated that the penalty itself brings with it. Therefore, preventive detention not only violates Ecuadorian norms and Human Rights, it undermines the most precious asset granted to human beings, their freedom.

Keywords: Rights; Prison; Innocence; Justice

Sumario: I. Introducción. II. Hipótesis. III. Marco teórico. IV. Metodología. V. Análisis. VI. Conclusiones. VII. Anexo. Encuesta aplicada a jueces de la Unidad Penal de la ciudad de Ambato con la finalidad de ser usada únicamente con fines académicos (docencia/investigativos). VIII. Bibliografía.

I. Introducción

La prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito a una medida de privación de libertad con carácter previo a la comprobación judicial de culpabilidad, suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos; por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad y, por el otro, la responsabilidad del Estado a la hora de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos. Para ello, se establece una garantía mediante la cual el imputado estará presente durante el juicio en su contra. Además, es necesario asegurar que la investigación inherente se pueda llevar a cabo sin obstaculizaciones indebidas, y que aquellos sujetos que sean encontrados penalmente responsables cumplan con la pena impuesta. Con la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), los derechos de las personas toman un control político dentro del sistema jurídico penitenciario, al establecer que "Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia..." (CRE 2008, 16). Esto implica per se la elaboración de leyes justas, necesarias, bien escritas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado; que sean acatadas por la sociedad en su conjunto, que no sean inexorables ni débiles, superfluas o de imposible cumplimiento y, en definitiva, el realismo de las mismas.

Sin embargo, ambas posiciones son minoritarias. La doctrina mayoritaria sostiene que la presunción de inocencia no implica que no pueda disponerse la prisión preventiva. Así, cuando los autores latinoamericanos y alemanes se ocupan de la relación de la presunción de inocencia con la prisión preventiva, sostienen que la presunción de inocencia no podría significar que el imputado debiera estar libre de toda medida coercitiva durante el proceso, ya que ello haría que ningún proceso penal pudiera ser realizado. Sin embargo, se reconoce a su vez que la presunción de inocencia influye la regulación de la prisión preventiva.

De ahí el anhelo existente por parte de buena parte de la ciudadanía al observar de manera impasible el establecimiento de una justicia en muchos casos comprometida, que debería velar y entregar a cada cual su derecho. Para ello se debe establecer una justicia al alcance de cualquier persona y colectividad sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, sino efectiva, participativa, transparente y garantista de derechos (Código Orgánico de la Función Judicial 2009, 38).

En pleno siglo XXI, y con la amalgama de leyes, acuerdos y pactos internacionales existentes a nivel global, en Ecuador, un derecho fundamental como es la libertad, en ocasiones se ve comprometido por aquellos galenos de justicia que sentencian el destino de un imputado o de un inocente sin tomar en cuenta determinadas pruebas o, más aún, pueden omitir y omiten que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. No cabe duda que los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona sometida a prisión preventiva que resulta inocente verá su derecho a la libertad seriamente restringido, además del daño inevitable a sus relaciones familiares, económicas, sociales y laborales. Por otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con intención de boicotearlo podría con relativa facilidad frustrar la obtención de justicia, sea mediante la fuga, manipulación y/u obstaculización de la actividad probatoria. Las cárceles en Ecuador se encuentran llenas de personas con claras evidencias de quizá no ser culpables o, en el mejor de los casos, sin poderse demostrar la responsabilidad penal en el juicio. Por todo este tipo de atropellos, se crea la prisión preventiva como medida cautelar de ultima ratio, que desarrolla sus respectivos límites y controles necesarios con el único fin de evitar vulnerar el principio de inocencia. Tanto buena parte de la jurisprudencia existente como de los doctrinarios definen este principio desde sus orígenes. La inocencia se toma como un estado de pureza absoluta, pues se afirma que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Para Nogueira Alcalá (2005), la presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos inherentes a las personas. El establecer la prisión preventiva como medida para precautelar al reo en un juicio, tal circunstancia conlleva una seria responsabilidad tanto por acción como por omisión, pues la libertad personal es el segundo derecho fundamental en importancia después de la vida. Por lo tanto, las meras presunciones deben ser eliminadas por el juzgador, así como por la fiscalía. Estas dos figuras se encargan de determinar hechos fácticos que conlleven demostrar la responsabilidad y materialidad de elementos primordiales que puedan configurar el cometimiento de un delito. La inocencia como presunción, indicio o categoría jurídica, no permite múltiples interpretaciones ni conjeturas, sino que conforma una categoría cuyo origen, desarrollo y aplicación dependen necesariamente de la forma de responsabilidad penal en su concepción dentro del sentido más etimológico del concepto. La responsabilidad penal se establece al determinar una carga de la prueba en contra, y con ello las medidas sustitutivas, y aparece aquí la prisión preventiva con el fin de garantizar la presencia del imputado a un juicio y el cumplimiento de una pena.

En la práctica judicial, aun cuando los juzgadores tienen el imperativo de preservar este derecho regulado constitucionalmente, en ocasiones no se refleja en las resoluciones, debido a los factores exógenos y elementos irradiadores de una sociedad en la que se encuentran inmersos y dependientes. Se establece un estado de laceración y desconfianza asentado en un sistema judicial incapaz de proteger los derechos de manera objetiva bajo una cultura constituida para establecer a priori la culpabilidad del acusado aduciendo que es esa la forma de hacer justicia y restablecer el orden social a modo de justicia al acceso de todos. Por lo tanto, la detención preventiva debe ser ejercida de manera consistente, pero su duración no debe ser irrazonable, pues de darse este supuesto se estaría invirtiendo la presunción de inocencia, además de dar un trato delincuencial a alguien que todavía no lo es, e incluso pudiera no serlo.

La prisión preventiva obliga al Estado a adoptar medidas necesarias para garantizar que la detención preventiva sea aplicada como una medida excepcional y justificada a establecer sólo cuando se cumplan los parámetros legales aplicados en cada caso individual, y donde esos criterios no se cumplan deberán adoptarse leyes para garantizar la liberación inmediata del detenido.

Tanto la norma penal como la constitucional han ido evolucionando de tal forma que la libertad personal no sea puesta en juego por meras presunciones.

En la tabla 1, "Cuerpos legislativos", se muestra la evolución de la prisión preventiva en el Código Penal y en la Constitución de la República del Ecuador. Es necesario indicar que el nuevo Código de Procedimiento Penal introdujo cambios sustanciales en el procedimiento, y concretamente en el rol del Ministerio Público.

Tabla 1 Cuerpos legislativos 

Cuerpo Legal Año Artículo
Constitución de la Republica del Ecuador 1998 Art. 24 numeral 8 La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
Código de Procedimiento Penal 2001 Art. 169 La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectivo el auto de prisión preventiva. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
Constitución de la Republica del Ecuador 2008 Art. 77 numeral 9 En todo proceso en que se haya privado de libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
Código de Procedimiento Penal 2007 Art. 169 No se considerará, por consiguiente, que ha excedido el plazo de caducidad de la prisión preventiva cuando el imputado, por cualquier medio, ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la prisión preventiva.

FUENTE: elaboración propia.

La administración de justicia no ha sido dotada de los recursos tecnológicos, económicos y de personal -capacitado- para aplicar el nuevo esquema procesal penal, lo que sumado a una serie de prácticas no muy profesionales de abogados "mañosos" e imputados determinó en la aparición de una cantidad importante de caducidades en los procesos de prisión preventiva. Así, las reformas en concreto sustituían en algunas normas de la legislación la expresión "orden de prisión preventiva" por "orden de detención en firme".

La Constitución del Ecuador es muy clara en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva, pues considera que la misma deberá ser atribuida por parte de los jueces de manera racional, al considerar la privación de la libertad como medio de ultima ratio y no como una pena anticipada.

Uno de los principales objetivos del sistema penitenciario es conseguir la rehabilitación social de quienes se encuentran cumpliendo una condena a fin de que sean reinsertados en la sociedad como individuos útiles; sin embargo, este ideal no puede cumplirse por diversos factores, entre los cuales existe una escasa infraestructura y alarmantes porcentajes de hacinamiento carcelario. De acuerdo con Edmundo Moncayo (2019), director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad (SNAI), casi 40% de la población carcelaria en Ecuador tiene prisión preventiva, y al momento existe un hacinamiento de unas diez mil personas privadas de la libertad (PPL).

El problema de la alta concentración carcelaria se encuentra completamente influenciado por la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva dentro del sistema penal de Ecuador, ya que el establecimiento de prisión preventiva se aplica como la principal medida cautelar, restando de esta forma eficacia a las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

En este sentido, tanto la prisión preventiva como la presunción de inocencia conllevan la introducción y formalización de dos conceptos relativamente evolutivos y claramente diferenciados. Se parte de la convicción de que se puede hacer más fácil la comprensión de un problema que no sólo aqueja a Ecuador, sino a países con una justicia débil. Se afirma que el principio de presunción de inocencia es un derecho humano que se encuentra presente como regla de trato procesal y regla de valoración probatoria; tal aspecto se establece a tenor de estudios doctrinarios y de derecho comparado, que nos permiten definir su eficacia en la práctica judicial en el sistema procesal mixto o conocido como inquisitorio, pues las diligencias aportadas por la representación social en el proceso penal son incuestionables y constituyen un prejuzgamiento de los hechos respecto de la culpabilidad del acusado, a quien se revierte la carga de la prueba para demostrar su inocencia (García 2009; Rodríguez 2009; González 2018). Esta problemática detonó en la necesidad de reformar el sistema penal en Ecuador, con la finalidad de garantizar la observancia jurídica del principio de presunción de inocencia en las diversas etapas del proceso penal. Es la realidad jurídica la que se ve sometida la legislación penal. Además, en la actualidad no subsana el hecho de que el imputado de un delito pueda precautelar su libertad quedando absuelto de la prisión preventiva mientras se establecen y recaban las pruebas necesarias.

II. Hipótesis

Desde la perspectiva constitucional y legal, queda contemplado el derecho de todos a no ser privados de la libertad. La fricción aparece en cuanto a la forma y a los casos previstos en la ley. Aquí surge que la definición previa de los motivos que pueden dar lugar a la privación de la libertad son una expresión del principio de legalidad, con arreglo al cual es el constituyente, mediante la ley, el llamado a señalar las hipótesis en las cuales tal privación es jurídicamente viable. De ahí que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano existan múltiples controles judiciales materiales sobre las actuaciones de la autoridad regulado en el habeas corpus y la acción de protección cuando se vulnera o amenaza el derecho fundamental de la libertad personal; en este caso se busca al juez defender un componente del orden constitucional.

El derecho penal tiene como finalidad un fin preventivo, que se aplica al margen de la pena, pero que funciona mediante un sistema de medidas cautelares, que de manera general afectan a la libertad personal y a los bienes; indica las que operan bajo un conjunto de condiciones que justifican la imposición de la medida en una especie de reacción estatal frente a la posible comisión de un delito, como un principio de intervención mínima coercitiva frente a ataques de peligrosidad social, ciertamente como tarea de defensa de la sociedad.

La libertad individual garantizada constitucionalmente encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva, cuya finalidad no está en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria. Aparece en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena. Así lo dispone el numeral 1 del artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que el derecho a la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado constitucional de derechos y justicia, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto.

III. Marco teórico

Desde los más primitivos orígenes del ser humano, la privación de la libertad fue administrada de manera arbitraria por cónsules que se fungían al mismo tiempo como jueces de vida, pues la imputación de penas no conllevaba el ser privado de la libertad. Al contrario, se imponían penas económicas o sociales como medida de redención y pago con la sociedad. Con estos orígenes y el lógico avance del tiempo, la conducta de la sociedad se fue desarrollando, así como la aplicación de la prisión preventiva fue desencadenando otro valor.

Fue en Roma donde se implantaron las primeras manifestaciones carcelarias de carácter público, pues era la forma en que el emperador imponía la responsabilidad de una persona en la comisión de un hecho delictuoso. Según Carlos García (1999, 271):

La prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI, pasando por el derecho técnico germánico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, no como medio represivo en sí, sino como resultado de la concepción sobre el delito y el delincuente; el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus homo" no susceptible de enmienda sino de castigo rápido. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena.

Las prisiones o cárceles, en términos generales, tenían la finalidad de privar de libertad a un inocente o responsable de la comisión de un delito. En tiempos muy primitivos se vinculaban a la rudeza y arbitrariedad de una sociedad iletrada y llena de asimetrías. Así, los vestigios dejados por civilizaciones más antiguas concebían que la prisión era sinónimo de tratos crueles, inhumanos y forzosos, hechos que a través de potestades ficticias sometían el cumplimiento de una pena por el capricho de un soberano. Muchos tratadistas del derecho y filósofos como Platón, establecen una concepción muy conservadora, pues su pensamiento establecía que la pena era la medicina contra el autor del delito y el tratamiento su aplicación a través de la cárcel o el hospital (Conde 1990). Por lo tanto, a medida que el avance de la sociedad conjuntamente con la conducta delictiva de las personas ha ido evolucionando, la aplicación de la privación de libertad ha conllevado la ejecución de una pena anticipada, al no ser necesario que exista un hecho relevante para establecer la culpabilidad y responsabilidad a un imputado. Frente a este abuso del poder punitivo del Estado y a través de los antecedentes históricos que han marcado la libertad del ser humano de ser tratado y juzgado como un animal, los instrumentos internacionales de derechos humanos han reconocido el derecho fundamental a la libertad, logrando frenar en cierta medida el uso irracional de la prisión preventiva frente a actos delictivos totalmente irrelevantes. La norma de imputación de una medida cautelar debe precautelar el debido proceso. Se deben establecer una serie de parámetros y responsabilidades minuciosas por parte de quienes están a cargo de una investigación penal, así como el aporte de pruebas de cargo y de descargo en la comisión de delitos que afecten de manera irracional la pasividad y convivencia de una sociedad, fines y objetivos propios de un Estado garantista de derechos y justicia.

Desde su creación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, en adelante) ha dedicado particular atención a la grave situación de las personas privadas de libertad en las Américas. En este contexto, desde hace más de una década la CIDH ha considerado que uno de los principales desafíos que enfrentan la absoluta mayoría de los Estados de la región es el uso excesivo de la detención preventiva; en algunos países como Bolivia, Paraguay, Uruguay y Panamá, los porcentajes de personas privadas de libertad en espera de juicio son realmente alarmantes. Y en otros Estados, aun cuando las cifras oficiales de personas en espera de juicio sean inferiores a las de personas condenadas, se han identificado otra serie de deficiencias contrarias al uso excepcional que esta medida tiene en una sociedad democrática. Así, varios han sido los instrumentos internacionales que han reconocido el derecho fundamental a la libertad que tiene todo ser humano; tenemos: la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 7o. numeral 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9 numeral 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona); y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 5 numeral 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, en sentencia del 21 de noviembre de 2007 (serie C, n.-170) define a la libertad como: "En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones".

Según la tabla 2, "Definiciones", se muestra un resumen terminológico de los conceptos de prisión preventiva y presunción de inocencia por parte de diferentes autores. Muchos de ellos señalan que los procesos de prisión preventiva son una medida cautelar procesal de carácter personal, no punitiva, formal, excepcional, de ultima ratio, subsidiaria y provisional, consistente en la privación de la libertad, que procede cuando se han motivado sus razones y con el fin de garantizar la comparecencia del procesado al juicio.

Tabla 2 Definiciones 

El derecho constitucional en el Ecuador: presunción de inocencia y prisión preventiva
Autor Concepto
Barrita (1990) La prisión preventiva, al igual que la pena, fácticamente es privación de un bien, y por cierto uno de los bienes más preciados del ser humano: la libertad, y también al igual que la pena es decretada por el órgano jurisdiccional y ejecutada por el órgano ejecutivo.
Ferrajoli (2001) Una garantía al mismo tiempo, de libertad y de verdad.
Miranda (1997) Obliga a que el acusado sea tratado durante el desarrollo del proceso penal, tanto en el ámbito procesal como en el extraprocesal, como inocente mientras no se declare su culpabilidad en una sentencia condenatoria.
Fernández (2005) Desempeña dos importantes funciones: por un lado, exige la presencia de ciertos requisitos en la actividad probatoria para que ésta pueda servir de base a una sentencia condenatoria (función de regla probatoria) y, por otro lado, actúa como criterio decisorio en los casos de incertidumbre acerca de la quaestio facti (función de regla de juicio).
Montañes (2009) En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte.
Llobet (2009) La presunción de inocencia no podría significar que el imputado debiera estar libre de toda medida coercitiva durante el proceso, ya que ello haría que ningún proceso penal pudiera ser realizado.
Manzini (2011) Es un contrasentido jurídico, nada más burdamente paradójico e irracional, pues no cabe pretender la inocencia de un sujeto que se encuentra procesado, precisamente, por haber indicios incriminatorios en su contra.
Avalo (2013) El término "presunción" proviene del latín présopmtion, derivación de praessumtion-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; y el vocablo "inocencia" procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.
Nogueira Alcalá (2005) El derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de una persona que se encuentra imputada.
Nieva (2016) Es el principio clave del proceso penal.

FUENTE: elaboración propia.

Una de las peculiaridades de la prisión preventiva es su naturaleza no disciplinaria, al imputar una pena como medio de aseguramiento del procesado a un juicio sin los elementos de convicción necesarios para la aplicación de la misma. Se considera por ello como una pena anticipada que puede estar sujeta a la vulneración a un derecho fundamental como es la presunción de inocencia. El Estado, la sociedad, e incluso los jueces, no podrán mimetizar el daño sufrido por una persona acusada negligentemente de la comisión de un delito, pues cierta decisión recae sin la necesidad de que exista una sentencia ejecutoriada en firme.

Por ende, la prisión preventiva será la medida cautelar aplicada en el proceso penal como último recurso estableciendo de manera preminente varios medios alternativos a la privación de la libertad. Éstos pueden causar efectos similares dentro del cumplimiento del debido proceso conforme a la responsabilidad y culpabilidad de una persona, sin pasar por alto su derecho a la inocencia y a la defensa de su libertad en argumentos vinculados a meras pretensiones. Según Zavala (2008, 12):

La prisión preventiva debe tener el carácter de excepcional, es decir se la debe aplicar en casos de extrema necesidad; no debe ser la regla general, para todos los casos el dictar prisión preventiva; de ahí nace la otra característica de subsidiaria, que se entiende que sustituye o suple a otra principal en caso de que falle ésta, por lo tanto, de existir otras medidas cautelares alternativas previstas en la ley se las deba aplicar éstas como principales y en caso de que no surtan los efectos de ley, se debe aplicar la prisión preventiva, la misma que en todo caso será de manera provisional, momentánea, por lo tanto, puede caducar, ser revocada o sustituida por otra medida cautelar.

La prisión preventiva en la actualidad tiene un amplio recorrido en cuanto a la ejecución de penas anticipadas, pues la norma establece una etapa procesal de investigación con objeto de que se recaben todos los medios probatorios que pueden atribuir responsabilidad en la comisión de un delito. El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los casos de ausencia total de pruebas de cargo practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorio de cargo, lo que debe llevar a la absolución del acusado, por su parte, el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado; es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o de la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también, al juzgador, a decantarse por su absolución.

Al aplicar la privación de libertad de manera inadecuada, se perjudica no sólo al individuo al cual se le está imputando la ejecución de una pena, sino al verdadero ejercicio de la justicia. Además, el tratamiento inadecuado de los casos de corrupción puede afectar a una persona que es inocente, a una sociedad sin herramientas para revertir tal situación, e incluso al conjunto de la sociedad a modo de membrana osmótica (Bauman 1999). No se pueden anticipar nunca las consecuencias de un proceso judicial hasta que no haya una resolución final. De igual modo, no se deberían establecer conclusiones precipitadas a pesar de asumir que la justicia que no es rápida no es justicia, pues una causa que tiene una sencillez clara y que por razones burocráticas procesales se alarga en el tiempo, termina no siendo ejemplar su sentencia sea esta absolutoria o acusatoria.

Cabe reflexionar sobre la violación de la presunción de inocencia, máxime cuando se trata de cuestiones mediáticas, pues la justicia o inocencia de una persona no conlleva un juego de poderes políticos, que lo único que provocan es un daño irreparable. La justicia no debe estar al servicio de ningún poder gubernamental, económico, social, etcétera, pues la libertad es inherente a cualquier persona y, por ende, esto conlleva a una justicia libre y sin aturadas. A fin de ejecutar el objetivo antes mencionado, es necesario que la designación de jueces se realice a través de una selección transparente de poderes, en la que se escoja a los más capacitados para los cargos con base en concursos de merecimientos y oposición sin intervención política, pues sólo de este modo se conseguirá que los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia 84 y los jueces y tribunales de garantías penales produzcan fallos en el desarrollo de los procesos de prisión preventiva. Es necesario promover espacios de estabilidad a los jueces a fin de que permanezcan en sus cargos de manera garantista, mientras justifiquen su presencia en las evaluaciones que anualmente se hagan a través del Consejo de la Judicatura y, además, su moral y su salud no queden alteradas. De igual modo, es necesario establecer que en caso de mala conducta sólo puedan ser separados con estricta aplicación de lo señalado en el Código Orgánico de la Función Judicial y en los reglamentos que dicte el Consejo de la Judicatura, observando siempre las reglas del debido proceso. En la actualidad, otro elemento a ponderar son los procesos de lawfare, donde el poder político utiliza como ariete al Poder Judicial, con la finalidad de laminar, expulsar, amedrentar, dilatar y condenar a sus adversarios a través del uso espurio de la justicia. Véase el levantamiento indígena/paro en Ecuador, concretamente en octubre de 2019, donde buena parte del debido proceso de los detenidos brilló por su ausencia; todo ello al amparo del poder político parapetado en los mass media a su servicio ejerciendo un poder sin contrapoder, así como una manipulación informativa y judicial sin precedentes.

IV Metodología

La investigación planteada tiene la finalidad de contribuir de manera propositiva a analizar los procesos de prisión preventiva como medidas alternativas. A partir de ahí, el órgano judicial debe hacer conciencia del uso irracional de los procesos de prisión preventiva en delitos que conlleven realmente la violación de un bien jurídico fundamental. Para alcanzar los resultados que se presentan en este trabajo, se realiza a cabo un análisis de las estadísticas sobre la evolución de la población encarcelada en la provincia de Tungurahua del Cantón de Ambato provistas por el Sistema Nacional de Estadísticas del Centro de Rehabilitación de Ambato, teniendo en cuenta la proyección de habitantes para la provincia de Tungurahua. A su vez, la técnica empleada para recoger las percepciones de los actores judiciales sobre reformas procesales y prisión preventiva es la entrevista semiestructurada (Marradi, Archenti y Piovani 2007) y antropológica (Guber 2001). Se parte de una guía de preguntas, con la finalidad de dialogar sin tener que sucumbir a ningún orden inflexible prestablecido. Se incorporan elementos no previstos que surgen durante el diálogo con los entrevistados. Con todo ello, se realizan tres entrevistas profesionales a miembros de la Unidad de Garantías Penales. Cada intervención fue personal, y se realizaron en las oficinas y despachos de los entrevistados.

La investigación tiene como finalidad descubrir las consecuencias de la prisión preventiva frente a la vulneración de la presunción de inocencia. Para ello se introduce un nuevo paradigma, al considerar si es preferible que existan culpables absueltos, pero garantizando que existan inocentes en privados de libertad sufriendo una condena adelantada (Zavala 2008).

El análisis de datos realizado es un procedimiento que se encuentra en continuo movimiento dentro del segmento de investigaciones cualitativas, pues el mismo tiene el objetivo de esclarecer un panorama más realista del tema investigado.

A lo largo de la observación se analiza en profundidad el universo de elementos que inciden en el trabajo, así como los temas emergentes de carácter adyacente, con la finalidad de dar sentido a la información recogida (Taylor 2002; Bogdan 2002).

V. Análisis

El encarcelamiento preventivo es una potente herramienta de selectividad, además de ser humillante cuando está mal aplicada. Estos procesos empujan a los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano a penas y condiciones alejadas de cualquier camino que lleve a la reinserción, aspecto que de igual modo debe ser explicado con pedagogía a una sociedad, la ecuatoriana, con índices de desigualdad alarmantes, y en ocasiones sedienta de "sangre" ante casos que, aun siendo alarmantes, no deben ser juzgados con anticipación en los platós de televisión. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (2019, cap., 4; en adelante, INEC), la pobreza multidimensional fue de 38.1% a nivel nacional; 22.7% en el área urbana, y 71.1% en el sector rural. Frente a este panorama, cabe señalar que la prisión preventiva no es un mero instrumento de cautela, sino que se pone la venda en los ojos frente a la más clara de las realidades, como es la pérdida de la libertad, en muchos casos con la finalidad de resarcir el daño a una víctima sin antes tener la mera convicción de la culpabilidad del "reo". En consecuencia, se debe insistir en la necesidad de dotar de medios proporcionales y efectivos al sistema judicial en Ecuador, al igual que explorar los límites legales del sistema con nuevas investigaciones que permitan realizar hallazgos con la profundidad necesaria y sin arquetipos fáciles de implementar, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento del sistema penal y sus formas divulgativas, para así contribuir a cambiar los resortes de prácticas que, en definitiva, son decisiones que afectan a los seres humanos. De ahí la necesidad de lanzar una nueva agenda de reflexión basada en un punto de vista más humano en el momento de establecer el encarcelamiento preventivo. En términos generales, las reformas procesales en la provincia de Tungurahua no han tenido una orientación inequívoca. Se han producido oscilaciones que tienen como punto de partida los debates previos al Código Orgánico Integral Penal, y que bajo retóricas muy diversas llegan hasta hoy. A continuación, se confrontan las estadísticas disponibles sobre personas encarceladas y presos preventivos en cada una de ellas. El primer periodo se sitúa entre 2016 y 2017, y se caracteriza por los debates parlamentarios y posterior sanción del nuevo Código Integral Penal. Como ya se ha indicado, en este flamante Código la libertad del imputado durante el proceso fue considerada como la regla.

La tabla 3, "Porcentajes", muestra los porcentajes de personas en prisión tanto preventivos como condenados en la provincia de Tungurahua, cantón de Ambato en dichos años. A la luz de estos datos se puede afirmar que en los años en que se instala un discurso progresista con el que se intenta limitar el uso de la prisión preventiva, dicho uso se incrementó con una estabilidad en el último año.

Tabla 3 Porcentajes 

Año Porcentaje de procesados con prisión preventiva Porcentaje de condenados con sentencia ejecutoriada
2016 59.1 39.8%
2017 57.9 41.1%

FUENTE: Elaboración propia a partir de estadísticas en el Centro de Rehabilitación Ambato.

Cabe aclarar que los indicadores disponibles presentados no son suficientes para revelar los factores que afectan a los cambios legislativos, el encarcelamiento y el uso de la prisión preventiva. De hecho, no es posible determinar el tiempo en que los distintos cambios de la regulación procesal logran traducirse en prácticas concretas dentro de la institución judicial, fundamentalmente porque estas cifras anuales sobre la cantidad de presos preventivos no permiten saber cómo varía la cantidad de solicitudes de prisión preventiva, y qué porcentaje de todas estas solicitudes son concedidas o no.

Una vez analizadas las etapas y las estadísticas, se examina la evaluación que hacen los actores judiciales sobre los cambios en la regulación procesal penal y su incidencia en la práctica judicial de la prisión preventiva. Estos cambios al Código Orgánico Integral Penal como es percibido de forma variada por los actores; sus respuestas se pueden agrupar en cuatro modelos.

De acuerdo con la tabla 4, "Pregunta 1", se establece si la prisión preventiva es considerada una pena anticipada o es una mera medida cautelar al comprender que el fin que persigue la prisión preventiva es el privar de la libertad personal.

Tabla 4 Pregunta 1 

¿La prisión preventiva cumple una función cautelar o se trata de una pena anticipada? Dr. Geovanny Borja "La prisión preventiva desde cualquier concepción sea doctrinal, legal o social conlleva a un único fin: una pena anticipada".
Dr. Raúl Recalde "El sistema penal es muy claro en cuanto a la denominación de prisión preventiva al vincularla como una medida cautelar".

FUENTE: elaboración propia partir de entrevista realizada a jueces de la provincia de Tungurahua.

Al ser una respuesta mayoritaria del conocimiento de jueces, si la prisión preventiva cumple una función cautelar o se trata de una pena anticipada, se evidencia que un Estado de derecho y justicia no debería estar monopolizado para satisfacer demandas sociales previas. En el momento de la aplicación de esta medida, los jueces deben poner mayor atención a la hora de contraponer dos fuerzas claramente diferenciadas en la materia, como son la eficacia del proceso penal y las garantías consagradas en la Constitución, además del daño irreparable que esto puede acarrear al privar a una persona a una pena pronosticada. Con ello, cabe señalar que las condiciones de encarcelamiento preventivo hagan de la seguridad jurídica una verdadera garantía, no sólo para la víctima y el imputado, sino para toda la sociedad en su conjunto, impidiendo que una cuestión tan central como la presente quede librada únicamente a la voluntad de los magistrados. Además, se tiene en cuenta la excepcionalidad del instituto de la prisión preventiva como medida de coerción, pues se está jugando la libertad de un ser humano.

Según la tabla 5, "Pregunta 2", se evidencia la vulneración de los procesos de presunción de inocencia al determinar la prisión preventiva al verse involucrados derechos fundamentales y al imponer el cese de la libertad subjetiva y queda determinado que la inocencia no es retroactiva. Se ratifica que para cada uno de los jueces el principio de presunción de inocencia se violenta al dictarse la prisión preventiva previo, que se considera una garantía fundamental que impide que se trate como culpable a quien se le imputa un hecho punible, hasta que se dicte sentencia firme que rompa su estado de inocencia y le proponga una pena. La presunción de inocencia no es sólo una garantía de libertad y trato de inocente, sino también de seguridad, que aplica la no injerencia por parte del Estado a la esfera de la libertad de manera arbitraria (Barrita 1990).

Tabla 5 Pregunta 2 

¿Se vulnera la presunción de inocencia al determinar la prisión preventiva? Dr. Geovanny Borja "La presunción de inocencia siempre será una garantía fundamental; por lo tanto, es inocente hasta que se demuestre lo contrario".
Dr. Raúl Recalde "Claramente la inocencia de una persona no puede estar por debajo de meras presunciones con fines investigativos".

FUENTE: elaboración propia partir de entrevista realizada a jueces de la provincia de Tungurahua.

Según la tabla 6. "Pregunta 3", qué consecuencias presenta una prisión preventiva si el investigado resulta inocente en el proceso penal, se señala el establecimiento estricto de la reparación integral como punto de partida partiendo de una conexión vinculada al Estado.

Tabla 6 Pregunta 3 

¿Qué consecuencias presenta una prisión preventiva si el investigado resulta inocente en el proceso penal? Dr. Geovanny Borja "Absolutamente esta medida acarrea efectos perjudiciales irreversibles e irreparables".
Dr. Raúl Recalde "Encarcelar erróneamente a una persona representa una doble falla del Estado: aumenta el daño social al penalizar a un inocente y ello implica la impunidad del verdadero culpable".

FUENTE: elaboración propia a partir de entrevista realizada a jueces de la provincia de Tungurahua.

Los magistrados entrevistados indican que la prisión preventiva representa efectos perjudiciales, irreversibles e irreparables, además del daño sicológico y social que implica penalizar a un inocente. Ninguna persona de manera categórica puede reparar el daño que un inocente sufre al momento de ser privado de su libertad por una sociedad inocua y un sistema imperfecto. Por ende, se acepta un derecho a una indemnización cuantificada según las circunstancias concretas que hubiera provocado la medida de prisión provisional. Deja fuera a quienes, habiéndola padecido, hubieran sido absueltos, pero por falta de pruebas, sin poderse acreditar totalmente que el imputado fue el responsable de los hechos, porque no hubo suficientes pruebas para romper la presunción de inocencia de la que goza el imputado, es ahí cuando el daño causado empieza a atribuir responsabilidad a un Estado democrático.

Tabla 7 Pregunta 4 

¿Cree que la persona procesada está absuelta de volver a delinquir al estar en una prisión preventiva? Dr. Geovanny Borja "Absolutamente previo que la persona al cesarle su derecho a la libertad entra en un estado de conciencia".
Dr. Raúl Recalde "Encarcelar a una persona no sólo afecta su entorno social, sino transforma su visión de ver la vida y por ende su comportamiento con la sociedad".

FUENTE: elaboración propia partir de entrevista realizada a jueces de la provincia de Tungurahua.

Según la tabla 8, "Pregunta 5", al momento de imponer la prisión preventiva los jueces tienen suficiente información sobre las causas previas y antecedentes del imputado, por lo que necesariamente la defensa técnica es quien estará al mando demostrar la carga de la prueba. Cabe señalar que los razonamientos de los jueces de la Unidad de Garantías Penales son de control previo, y que para establecer la medida cautelar violentaron el carácter excepcional de la prisión preventiva, ya que constitucionalmente la penalidad de los delitos no se prevé como factor a considerar para justificarla. Además, los argumentos del Ministerio Público en su mayoría son insuficientes para decretar la imposición de prisión preventiva. Tales circunstancias atienden a que es tanto al Ministerio Publico como a la defensa técnica a quienes les corresponde establecer la carga procesal solicitando o previendo esta medida cautelar, como es la de evidenciar que otras no son suficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento (Cabanellas 2001). No obstante, la detención preventiva dentro de un Estado social de derecho no puede ser sinónimo de irracionalidad en cuanto a la aplicación desmedida de la privación de libertad; es decir, que su aplicación o práctica ocurra siempre que una persona se encuentra dentro de los estrictos límites que señala la ley cumpliendo los paramentos constitucionales y normativos, toda vez que la Constitución ordena a las autoridades públicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de los personas. Por lo tanto, en un Estado soberano como es Ecuador, no cabe la idea de un sistema penal inquisitivo, pues el fin de un Estado garantista es precautelar el derecho de la libertad más allá de regímenes sociales, políticos, informáticos o económicos.

TABLA 8 Pregunta 5 

Al momento de imponer la prisión preventiva ¿los jueces tienen suficiente información sobre las causas previas y antecedentes del imputado? Dr. Geovanny Borja "El agente fiscal tiende a averiguar la realidad de un hecho reputado delictivo, sus circunstancias, la persona de su autor o partícipe, a fin de fundamentar la acusación y las pretensiones de las demás partes, incluyendo la resistencia del imputado."
Dr. Raúl Recalde "Es evidente que el derecho de defensa exige el examen de todos los elementos lícitos de convicción presentes en la causa, que han permitido una audiencia contradictoria para definición de la medida de prisión preventiva -de cargo, de descargo- aportados tanto por la Fiscalía como por la defensa".

FUENTE: elaboración propia a partir de entrevista realizada a jueces de la provincia de Tungurahua.

VI Conclusiones

Las causas y consecuencias de la aplicación arbitraria de la prisión preventiva son diversas. Aunque el derecho y la normativa se hayan visto sumergidas en una serie de acontecimientos y hechos evolutivos, en pleno siglo XXI aún cabe el error humano, ya que quienes tienen la potestad de administrar justicia pueden tomar como un acto pueril el privar de la libertad a una persona sin prever en muchos casos sus consecuencias.

Queda clara la aplicación dispar de reglas similares con relación a los criterios del juzgador con base en la falta de reactualización de conocimientos por parte de diferentes magistrados al establecer una medida que conlleva el cese del segundo derecho más importante establecido. Éste no sólo está presente en una carta magna, sino establecido incluso mediante organismos internaciones, además de la realidad que tendrá que asumir la persona afectada al trasgredir su derecho, debiéndose convertir en inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Es paradójico analizar las razones del aumento precipitado de las personas privadas de la libertad sin sentencia ejecutoriada en los centros de rehabilitación de la provincia de Tungurahua. El derecho constitucional con relación a la libertad es considerado un derecho fundamental y, por ende, debe ser preservado para cualquier persona; pero cuando se ve limitado por el cometimiento de una infracción penal, esa limitación está respaldada por una serie de garantías, así lo señalan la Constitución de Ecuador, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes en general, especialmente el Código Orgánico Integral Penal; más aún, en un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual, además de tipificar la prisión preventiva, se crea una diversidad de alternativas que contribuirán muy satisfactoriamente a sobrellevar las diligencias preparatorias. La alarma social y la frecuencia de los delitos en el país evidencian sin duda alguna que existe un malestar para la colectividad, y ésta es la razón por la que lamentablemente en la actualidad los jueces de garantías penales dictan órdenes de prisión preventivas que responden más que a exigencias de carácter precautorio, a exigencias de naturaleza retributiva y reivindicativa.

Cabe recalcar que ninguna persona está vinculada al qué dirán de una sociedad en continuo movimiento, pues no se está juzgando a una sociedad en conjunto, sino a una persona, quien tiene su esperanza y su vida en la palma de la mano de un juez de garantías penales. De tal modo que la prisión preventiva se dicta para asegurar el orden perturbado de un hecho delictivo, y se estima como una solución al ilícito penal presuntamente cometido; pero en última instancia se puede constatar que esta medida cautelar no ha cumplido con las funciones de seguridad y paz social.

Lo importante, como marco en esta investigación, en la situación es que ningún individuo debe ser considerado ni tratado como culpable en meros supuestos, tanto por motivos sociales o por el qué dirán. Son situaciones incardinadas en el seno de una sociedad sujeta al desconocimiento de la ley; por ende, mientras una sentencia no lo declare como tal, es decir, se quiere que la pena no sea anterior al juicio previo, ni sea impuesta por fuera de él, la presunción de inocencia cabe exigir que la sentencia condenatoria se funde en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contenga suficientes elementos inculpatorios respecto a la participación del procesado en los hechos delictivos sometidos, pues es necesario actualizar el marco jurídico actual con reformas institucionales, legales, educativas, pedagógicas y culturales, así como promover iniciativas que fortalezcan los órganos públicos de defensa de derechos humanos en busca de un pleno reconocimiento constitucional de dichos derechos universalmente aceptados. Todo ello con especial énfasis en la defensa al derecho de la libertad, a través de una política integral de derechos humanos, acorde con la realidad que vive el país y con los anhelos del pueblo ecuatoriano de un proceso de cambio dentro de un nuevo Estado y con un nuevo derecho. Es necesario aparcar viejos paradigmas prestablecidos y perjuicios sociales. Se debe actuar conforme a derecho, pues la libertad de una persona es tan importante como la vida. De qué sirve tener vida si no existe libertad, además de poder cumplir una sentencia por un acto no cometido.

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VII Anexo. Encuesta aplicada a jueces de la Unidad Penal de la ciudad de Ambato con la finalidad de ser usada únicamente con fines académicos (docencia/investigativos)

  • 1. ¿La prisión preventiva cumple una función cautelar o se trata de una pena anticipada?

  • 2. ¿Se vulnera la presunción de inocencia al determinar la prisión preventiva?

  • 3. ¿Qué consecuencias presenta una prisión preventiva si el investigado resulta inocente en el proceso penal?

  • 4. ¿Cree usted que la persona procesada está absuelta de volver a delinquir al estar en una prisión preventiva?

  • 5. Al momento de imponer la prisión preventiva ¿los jueces tienen suficiente información sobre las causas previas y antecedentes del imputado?

  • 6. ¿Le gustaría acotar alguna reflexión a la entrevista?

Recibido: 18 de Julio de 2019; Aprobado: 23 de Febrero de 2020

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