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Cuicuilco
versión impresa ISSN 0185-1659
Cuicuilco vol.19 no.54 México may./ago. 2012
Diversas temáticas desde las disciplinas antropológicas
Herencia y donación. Prácticas intrafamiliares de transmisión de la tierra. El caso de un ejido veracruzano1
Elsa Yolanda Almeida Monterde
El Colegio de Michoacán, CEMCA, México.
Resumen
Una práctica común entre las familias ejidales ha sido la distribución patrilineal de la herencia de la tierra. En esta distribución, los factores que han contribuido a la subordinación y a la exclusión de las mujeres en el acceso y la sucesión son el sistema de parentesco, la división sexual del trabajo y la legislación agraria. Desde que la Ley Agraria de 1992 sustituyera la noción de la tierra como patrimonio familiar por el de propiedad individual y dejara al libre albedrío del titular la venta y la designación de los herederos a la tierra, los datos oficiales muestran el avance de las mujeres en el acceso a la tierra principalmente por herencia o por donación (cesión de derechos por parte del padre). A partir de lo anterior, me pregunté si este hecho significaba cambios en el patrón de transmisión patrilineal de la herencia y del lugar subordinado que ocupan las mujeres frente a los hombres en el acceso a la tierra. Para responder dicha pregunta, en esta participación me propuse, tomando como referencia el estudio de caso en un ejido campesino, identificar las prácticas de transmisión de la tierra en los grupos de parentesco así como dar cuenta de las modalidades de herencia y donación diferenciadas por género y generación en el interior de las familias.
Palabras clave: tierra, herencia, donación, grupo de parentesco, género.
Abstract
A common practice among kinship (ejido) families has been the practice of land distribution through patrilineal inheritance. Under this distribution system, the factors that have contributed to the subordination and exclusion of women regarding access and succession are the kinship system, the sexual division of work and the agrarian legislation. Since the adoption of the Land Act of 1992, which replaced the notion of land as 'family' patrimony with the adoption of 'individual' property and left the sale and the appointment of heirs to the land to the discretion of the owner; official data shows the advance of women regarding their access to land, principally through inheritance or donation (the transfer of rights by the father). Bearing in mind the above, I wondered if this meant changes to the patrilineal pattern of heredity and the subordinate position of women compared to men with regard to land ownership. To answer that question, I aim to identify using a peasant farmer as a reference point the land-transmission practices in a kin-based community and provide an account of the patterns of inheritance and donation differentiated by gender and generation within families.
Keywords: land, inheritance, donation, kinship group, gender.
En la distribución de la tierra de las familias rurales, diversos autores han demostrado las preferencias masculinas así como la subordinación y exclusión de las mujeres en esa repartición. A su vez, han señalado al sistema de parentesco y a la división sexual del trabajo como los principales mecanismos que han favorecido las condiciones de desigualdad en el acceso a la tierra para las mujeres [Barquet, 1999:75; Córdova, 2000:161; Vázquez, 2001:121; Barbieri, 2004:211; Robichaux, 2005:197]. Entre las familias rurales, la virilocalidad es una de las características principales del sistema de parentesco. En la herencia, este sistema define como herederos preferentes a los hijos y nietos varones y no a los cónyuges o a los hermanos, y limita a las hijas a una herencia residual2 o a su total exclusión [Robichaux, 2005:197 y 333]. Para las mujeres, esta característica parte del supuesto de que ellas, al casarse y desligarse de su familia, compartirán la herencia que su marido reciba de la propia, además de que, al no haber contribuido económicamente al sostenimiento familiar, ellas no son merecedoras del reparto y, en caso de no ser totalmente excluidas, podrán ser consideradas herederas residuales. Esta explicación, reveladora de la desvalorización del trabajo doméstico, de la minusvalía de las mujeres frente a los hombres, justifica el acceso desigual del poder y a la propiedad de la tierra [Córdova, 2003:8; González, 1999:204]. En los ejidos, además del sistema de parentesco y la división sexual del trabajo, la legislación agraria en diferentes momentos ha definido el acceso y la sucesión de la tierra, delineando el patrón de herencia y contribuyendo a establecer las condiciones en el acceso a la tierra. Si bien desde los primeros años de la Reforma Agraria, la tierra en los ejidos fue dotada para la construcción del patrimonio familiar, en el acceso a la tierra, la legislación asentó requisitos diferenciados entre hombres y mujeres, los cuales hasta antes de la Ley Federal de la Reforma Agraria (LFRA) de 1971, favorecieron el ingreso de los varones como ejidatarios al ser considerados jefes de familia. Este requisito diferenciado es anulado con la LFRA al conceder condiciones de igualdad en el acceso a la tierra para hombres y mujeres; sin embargo, ellas alcanzan esta igualdad cuando no hay tierras que repartir y las disponibles son marginales y de poca extensión. Si, por una parte, la legislación limitó el acceso a los derechos agrarios para las mujeres, por otra, la misma ley protegió sus derechos de herencia. Esta protección fue posible ya que la legislación anterior, a las modificaciones de 1992, definía la tierra como patrimonio familiar y establecía la sucesión obligatoria del derecho a un solo sucesor en la cual la viuda del ejidatario y sus hijos eran prioritarios.
Con la Ley Agraria de 1992, la sustitución de la noción de la tierra como patrimonio familiar por el de la propiedad individual modifica sustancialmente los candados que la ley anterior imponía en la protección de los bienes de las familias ejidales. En la transmisión intrafamiliar, la ley actual mantiene la sucesión de derechos agrarios como herencia e incorpora la cesión gratuita por parte del padre. Además, elimina la obligatoriedad de la sucesión entre la familia y deja al libre albedrío del titular la transmisión de la tierra. En la herencia, la tierra es recibida por el heredero después del deceso del titular y, en la cesión gratuita por parte del padre, que yo denomino aquí como donación,3 el titular aún con vida condona sus derechos agrarios. Tanto la herencia como la donación corresponden a la circulación no mercantil de la tierra y son las prácticas que me interesa abordar en esta colaboración. Esta inquietud surge a partir de los resultados publicados por el Registro Agrario Nacional (RAN) al finalizar el proceso de certificación de las tierras y solares en 2007. En ellos dan cuenta de la importancia que adquiere la herencia y la donación con la titulación de las tierras ejidales, así como la emergencia de las mujeres como propietarias, cuya principal forma de acceso es la herencia por parte del cónyuge.
Estos resultados confrontan dos posturas distintas sobre el impacto de las reformas a la Ley Agraria de 1992 en las mujeres rurales. Una de ellas alude a la inclusión de las mujeres y, la otra, a las condiciones culturales que les limitan el ejercicio de los derechos de acceso a la propiedad. La primera subraya la ampliación de sus derechos agrarios con la regularización de la propiedad asociada a la feminización de la agricultura, la generación de mayores oportunidades de ingresos y del ejercicio de autoridad de las mujeres en sus familias y comunidades [Robles, 2000; Warman, 2003; Rey y Quesnel, 2007]. La segunda argumenta que la reforma ignoró el bienestar y la subordinación de las mujeres en el modelo familiar rural, las desigualdades en el acceso a las oportunidades, el sesgo patrilineal en la transmisión de la herencia y de los derechos de propiedad [Deere y León, 2000; Córdova, 2000; Botey, 2000; Marroni, 1995; Vázquez, 2001; Baitenmann, 1997].
A partir de lo anterior, es posible suponer que este incremento de mujeres con acceso a sus derechos de propiedad ha contribuido a disminuir la brecha de la desigualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, las condiciones culturales ponen en duda si esta inclusión ha modificado la tendencia patrilineal en la transmisión de la herencia, así como su papel subordinado frente a los varones. Para responder esta pregunta, me propongo identificar las prácticas intrafamiliares en la transmisión de la tierra; ubicar el lugar que ocupan las mujeres y los hombres en su distribución dentro del grupo de parentesco, y, por último, presentar las modalidades emergentes entre las cuales distingo la transmisión por herencia y donación.
En este estudio de caso, como unidad de observación privilegio a los grupos de parentesco (GP) en un ejido certificado al sur del estado de Veracruz. En el ejido de Chuniapan de Abajo, situado en la región de Los Tuxtlas y con parcelas certificadas desde 1997, examiné la distribución formal de la tierra familiar a partir del análisis trigeneracional en los GP. En la primera generación identifiqué al ejidatario jefe de familia antes de la certificación de las tierras; en la segunda registré con mayor detalle el lugar que ocupan los hijos e hijas en la distribución, ya sea por herencia o donación, así como en la tercera generación, que corresponde a los nietos de los ejidatarios. Para dar cuenta de esta distribución en un momento preciso, levanté la información de la estructura familiar de los ejidatarios a partir de encuestas genealógicas y de entrevistas directas a informantes clave. Para situar el lugar que ocupan los miembros de la familia en esta distribución, distinguí por sexo a los herederos y relacioné las referencias espaciales de las parcelas. Me apoyé en la cartografía disponible en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía-Programa de Certificación de Derechos Ejidales y titulación de solares urbanos (INEGI-Procede), en recorridos de campo y en entrevistas a miembros de los GP. Por último, para identificar las modalidades emergentes en la herencia y en la donación, utilicé la tipología propuesta por Augustins [1989] y adaptada a las familias mesoamericanas por Robichaux [2005], de la cual aplico los tipos único o preferente, selectiva e igualitaria4 y agrego el tipo tradicional, como se explicará más adelante. En la primera parte de este artículo, expongo los elementos que contribuyen a modificar las prácticas de transmisión de la herencia familiar en los ejidos, antes y después de la reforma a la Ley Agraria de 1992. En la segunda, presento los resultados del estudio de caso en donde distingo las modalidades emergentes en las prácticas de herencia y de donación de las tierras en el ejido.
Elementos definitorios en la transmisión de la herencia a la tierra
En los estudios del campo mexicano, la división sexual del trabajo y el sistema de parentesco han sido considerados como los principales mecanismos que han contribuido a la subordinación de las mujeres, así como a su exclusión en el acceso y en el control de la tierra [González, 2003; Córdova, 2000; Vázquez, 2001]. Si bien estos factores han sido determinantes en la distribución de la tierra familiar, las leyes agrarias también han contribuido a definir el patrón de herencia de la tierra en los ejidos.
En el acceso a la tierra para las mujeres, la división sexual del trabajo, al reconocer una valoración superior de las actividades masculinas sobre las actividades y los ámbitos femeninos, ha contribuido a su subordinación, ya que conllevan el acceso desigual del poder y de los recursos [Barquet, 1999:75]. Además, el sistema de parentesco tiende a limitar el acceso femenino a los recursos al combinar el patrón de residencia, conyugalidad y herencia [Córdova, 2000:161]. Este patrón, caracterizado por la retención de los hijos varones en la casa paterna, la separación de las hijas en el momento de la unión conyugal y la distribución patrilineal de la herencia de la tierra, para De Barbieri [2004:211] está basado en la minusvalía de las mujeres frente a los hombres. Según Robichaux [2005:197 y 333], en el sistema familiar mesoamericano la herencia es transmitida patrilinealmente y de manera preferente a los hijos y nietos varones, y no a los cónyuges o a los hermanos; a su vez, limita a las hijas a una herencia residual o a su total exclusión. Si bien la preferencia con respecto a los hijos varones está determinada por el lugar que ocupan en la estructura familiar, dos estudios recientes muestran preferencias diferenciadas. Córdova [2003:9] señala que el hijo varón mayor tiene la preferencia en la herencia de la tierra en el centro de Veracruz, mientras que en el sotavento veracruzano, para Del Rey y Quesnel [2007:68] recae en el hijo varón más joven. Estos últimos explican que la designación por últimogenitura respondía más a una lógica funcional que normativa, ya que la elección dependía del ciclo familiar, el cual favorecía al menor de los hijos por ser quien se mantenía junto al padre hasta el final de su vida [Robichaux, 1997 citado por Del Rey y Quesnel, 2007:68].
Para las hijas, en cambio, la limitación o la exclusión de sus derechos de herencia parten del supuesto de que ellas, al desligarse de su familia de origen, pierden la oportunidad de heredar, ya que compartirán la herencia que su marido reciba de su propia familia, por lo que sólo pueden ser consideradas herederas residuales [Córdova, 2003:8]. La desvalorización del trabajo doméstico de las mujeres y la no aportación de recursos económicos al sostenimiento familiar son, para González Montes [1999:204], las causas que limitan a las mujeres a ser residuales en la herencia de la tierra familiar. A partir de la revisión de cuatro estudios que dan cuenta de las preferencias entre hombres y mujeres en la transmisión de la herencia, encontré lo siguiente: en el ejido de Oacalco, en el estado de Morelos, Concheiro [2001:209] muestra que 57% de los encuestados considera que la tierra se debe heredar al hijo varón; de ellos, 28% prefieren al hijo menor; 13%, al mayor, y 23% a todos los hombres. En Veracruz, en el ejido de El Salto de Eyipantla, en la región de Los Tuxtlas, Almeida [2001:229] destaca la preferencia, del 60%, para los hijos varones, y Córdova [2003], para los tres ejidos estudiados en el Centro de Veracruz, muestra que, en promedio, casi 50% prefiere a los varones. En las preferencias para las mujeres, encontré en una encuesta levantada a nivel nacional en el año 2000, que poco más de la mitad de las ejidatarias había heredado la tierra del padre o del cónyuge y una quinta parte la obtuvo a través de la cesión gratuita [Robles, 2000:13]. En los estudios de caso mencionados más arriba, el de Morelos reporta la preferencia, de 33%, para las esposas, pero no para las hijas. En Veracruz, en el ejido ubicado en Los Tuxtlas, 40% prefiere a la esposa junto con los hijos, y en ningún caso sólo a la esposa o a la hija, así como tampoco a las hijas compartiendo con los hijos. Para los ejidos del centro de Veracruz, 36% prefiere a las mujeres; entre ellas, casi la mitad heredó del esposo y 23%, del padre. Esta comparación revela cómo persisten las preferencias hacia los varones en la herencia de la tierra por encima de 50% en todos los casos, y, para las mujeres, aunque con matices distintos, se ubican por debajo de 40%. Sobre las preferencias hacia el hijo mayor o menor, los datos no muestran ninguna tendencia generalizable; por el contrario, revelan el abanico de lógicas que determinan la selección de los herederos.
En los ejidos también las experiencias migratorias y las leyes agrarias han sido elementos definitorios en el patrón de herencia de la tierra. En la antigua ley, la condición migratoria de los integrantes de la familia era un elemento clave en la selección de los herederos, ya que los ejidatarios estaban obligados a trabajar la tierra personalmente para garantizar la posesión de las tierras. Este veto de movilidad es suprimido con la nueva ley y contribuye a estimular la migración de larga distancia y duración, tanto de ejidatarios como de sus hijos, hacia la frontera norte y a los Estados Unidos.
Desde la Ley Agraria de 1915, con la cual se dio inicio al proceso de reforma agraria, hasta antes de las modificaciones legislativas de 1992, el reparto de tierras privilegiaba a la familia como medio para la construcción del patrimonio familiar. Durante 77 años la concepción de la tierra como patrimonio familiar fue mantenida hasta su reemplazo como propiedad individual en los primeros años de la década de los noventa de ese siglo. Antes de 1992, el acceso a los derechos agrarios había sido por dotación, por adjudicación de tierras vacantes o por sucesión de derechos agrarios y, como una medida protectora, estaba prohibida la circulación de las tierras en el mercado (compraventa y arrendamiento, entre otros convenios). En este marco legal y, al ser considerada la tierra un patrimonio familiar, los varones obtuvieron las prerrogativas en el acceso a los derechos agrarios al ser reconocidos como los representantes de la familia y administradores del patrimonio [Almeida, 2010:7]. Este hecho, sostenido en la división sexual del trabajo, marcó la pauta para que en los primeros 50 años de reforma agraria se perfilara la desigual distribución de la tierra ejidal entre hombres y mujeres.
En la revisión del marco jurídico de las leyes agrarias de 1917 y 1992, pasando por la LFRA de 1971 y sus distintas reformas, Carlota Botey [2000:124] muestra los criterios diferenciados en la designación de los sujetos agrarios. Ella encuentra que, durante la primera década de reforma agraria, la legislación no precisaba los requisitos para los solicitantes de tierras. No es sino hasta 1927 cuando la ley establece que los varones mayores de 18 años, independientemente de su estado civil, pueden beneficiarse del reparto agrario. En cambio, para las mujeres los requisitos eran otros. Su aspiración de acceder a la tierra estaba condicionada a su soltería o a su viudez con familia a su cargo. Para 1934, la ley flexibiliza aún más la inclusión de los varones y abre más la brecha de la desigualdad en el acceso entre ellos. A partir de este año, los varones podían ser solicitantes de tierras desde los 16 años si eran solteros o a cualquier edad si eran casados. En cambio para las mujeres, el requisito de edad y estado civil no es alterado e incluso mantiene la condicionante de perder el derecho agrario en caso de contraer nupcias nuevamente. Si bien esta legislación durante 44 años mantuvo criterios que limitaron el acceso a la tierra para las mujeres, la valoración de la tierra como patrimonio familiar contribuyó a proteger los derechos de herencia de las viudas de los ejidatarios. Por ley, y al fallecimiento del ejidatario, las esposas o concubinas eran las sucesoras preferentes del derecho agrario y sólo uno de sus hijos en segundo lugar.
No es sino hasta 1971, con la LFRA, cuando es reconocida la igualdad jurídica de hombres y mujeres. A partir de ahora, cualquier individuo mayor de 16 años y con familia a su cargo podía ser dotado de tierras ejidales [Almeida, 2010:10]. Estos avances encaminados a obtener la igualdad de derechos a la tierra suceden en un momento en que a nivel mundial se reconocen las desventajas de las mujeres en relación con los varones, y en una etapa en que, en nuestro país, las tierras susceptibles de ser dotadas eran marginales y de poca extensión. Ante esto y al tomar en cuenta que, para 1971, las mujeres tan sólo representaban 1% de los propietarios de las tierras [Robles, 2008:87], es oportuno el señalamiento de Botey [2000:127] al referir que este derecho de igualdad en el acceso a la tierra "quedó más en el papel que como logro de justicia agraria para ellas".
Aunque, para las mujeres el acceso legal a la tierra era limitado hasta antes de 1971, la misma ley protegía sus derechos de herencia al someter a una estricta normativa la transferencia de la tierra ejidal. De manera obligatoria, ésta era transmitida entre los miembros de la familia en un orden de preferencia e imponía la designación de un solo heredero por derecho agrario, el cual era registrado durante los trabajos de usufructo parcelario.5 En primer lugar, se privilegiaba al cónyuge o concubina y, en segundo lugar, a uno de los hijos. Tanto las disposiciones legales como el papel del ejido en la toma de decisiones familiares contribuyeron a delinear el patrón de herencia y, excepto en los casos de despojo, conformaron el principal mecanismo de acceso a los derechos formales de herencia para las viudas y para uno de los hijos.
Para 1992 cuando el Estado mexicano declara el fin del reparto agrario y sustituye el carácter patrimonial de la tierra por el de propiedad individual, la ley derogada modificó sustancialmente los candados de protección de los bienes de las familias ejidales. Ahora, la valoración de la tierra como bien familiar es voluntaria, ya que ésta, al ser propiedad individual, permite a su titular venderla, perderla por deudas, traspasarla a terceros, ofrecerla en garantía, así como cambiar su régimen jurídico sin que medie ninguna obligación con la familia, el núcleo agrario o la sociedad [Pérez, 2002:136]. Por consiguiente, la designación del heredero queda al libre albedrío del propietario, quien puede o no tomar en cuenta a los miembros de la familia. Esta medida ha puesto en riesgo los derechos de herencia de las esposas, concubinas, viudas e hijos de los ejidatarios, que hasta antes de la ley eran considerados sucesores preferentes.6 Frente a la opción de venta, la ley reserva a la esposa e hijos el "derecho al tanto", el cual les otorga prioridad en la compra de la tierra familiar. Esta excepción legal ha sido criticada por haber ignorado las limitaciones económicas de las mujeres para la compra de tierras, así como por desconocer su participación y la de los hijos en el trabajo y en la construcción del patrimonio de la familia [Almeida, 2010:13-14].
Para la transmisión de la tierra familiar, la legislación actual mantiene la sucesión de derechos agrarios como herencia e incorpora la cesión gratuita por parte del padre. En la herencia, la tierra es recibida por el heredero después del deceso del titular y, en la cesión gratuita por parte del padre, el titular aún con vida condona sus derechos agrarios. La cesión gratuita por parte del padre es lo que Goody [1976 citado por Robichaux, 2005] define como la transferencia inter-vivos y que yo denomino aquí como donación.
Antes de los últimos cambios a la Ley Agraria de 1992, una práctica común en las familias de los ejidatarios había sido la coexistencia de dos formas de acceso a la tierra ligadas al patrón de residencia. Esta consistía en el reparto de una porción de la parcela cuando los hijos varones formaban una familia. De tal manera que en la tenencia se superponían dos tipos de derechos: el formal (del ejidatario titular) y el derecho de uso o informal (de los hijos de ejidatarios). Esta práctica constituía la adaptación a una ley que limitaba los derechos sucesorios a uno solo de los miembros de la familia y restringía la indivisión del derecho agrario. Con los cambios a la legislación y la certificación de los derechos agrarios por el Procede, la distribución informal de la tierra familiar fue regulada al otorgar a cada uno de los usuarios los títulos parcelarios. Con la titulación, y de acuerdo con la ley, los nuevos propietarios fueron reconocidos como posesionarios.7
En la transición de la propiedad social a la individual, el programa de certificación de las tierras ejidales fue fundamental en el ordenamiento de las parcelas y en la actualización del padrón de titulares. Con la titulación fueron ratificados los derechos agrarios de los ejidatarios y legitimadas las prácticas de circulación de las parcelas. Para los ejidatarios, esta coyuntura permitió la distribución de la tierra entre su descendencia, ya que, de la misma manera que con los derechos agrarios en la antigua legislación, la ley vigente mantiene fuertes restricciones para la división de las parcelas certificadas y considera ilegal su fraccionamiento. Esta restricción cobra particular importancia cuando el titular desea vender una porción de la parcela o distribuirla equitativamente entre los integrantes de la familia.
Al concluir el proceso de certificación de las tierras y solares en la tenencia social, el RAN presentó los resultados que dan cuenta de una nueva estructura agraria. Para 2007, los posesionarios representaban 15% de los propietarios; los ejidatarios y comuneros, 60%; los avecindados como propietarios de los solares constituían el 25% restante. De ellos, 73% eran varones y 27% mujeres. Los primeros concentran 84% de la tierra y las segundas, 16%. Entre las mujeres, 20% eran ejidatarias; 25% posesionarias, y 34% avecindadas. A su vez, la certificación de las tierras sacó a la luz el excesivo fraccionamiento de los derechos agrarios a nivel nacional. Dicha fuente muestra, para el mismo año, que cada propietario tiene en promedio 10.2 hectáreas en dos parcelas, y la mitad son propietarios de menos de cinco hectáreas en una sola parcela. Esta fragmentación es el resultado de que, en promedio, cada ejidatario dividió su parcela en dos, motivado por el interés de regularizar las ventas y cesiones parciales de tierras, así como de distribuir la herencia en la familia. Por lo tanto, el incremento en el número de propietarios y la profundización del minifundio contribuyeron a profundizar la desigualdad en la tenencia, por lo que, entre los propietarios minifundistas, 50% son ejidatarios y 91% posesionarios [Procuraduría Agraria, 2007]. Concheiro y Diego [2001:31] argumentan que este dinamismo es consecuencia del fin del reparto agrario, el cual, al cancelar la dotación de tierras, canalizó las opciones de acceso a la compra o a la herencia, dejando esta última como la única posibilidad para los campesinos pobres.
Si consideramos que la herencia para los pobres del campo es el principal medio de acceso a la tierra, para las mujeres viene a ser el único. Comparativamente con los varones, ellas tienen un mayor grado de marginación, menores oportunidades para su desarrollo e ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades mínimas y, por lo tanto, carecen de recursos excedentarios para invertir en la compra de tierras. Según la Procuraduría Agraria [2007], para la mayoría de las mujeres rurales la herencia es la única forma de acceso a la tierra, principalmente por parte del cónyuge. En consecuencia, entre las viudas de ejidatarios, 74% obtiene la herencia más allá de los 50 años, y 44% por encima de los 65 años [Procuraduría Agraria, 2007:9]. Para las mujeres, lamentablemente, en estos casos el acceso a la tierra ocurre cuando son mayores y en un contexto de fuerte crisis en el campo. Por su edad, generalmente delegan el control de la tierra a uno de los hijos o a otro varón y, por la falta de financiamiento y de apoyo gubernamental al campo, la tierra es abandonada o vendida.
Modalidades de herencia y donación: entre cambios emergentes y prácticas recurrentes
Con el fin de identificar los cambios en la distribución de la herencia y de la donación de las tierras familiares después de su certificación, me he acercado al ejido de Chuniapan de Abajo, en el municipio de San Andrés Tuxtla, localizado en la región de Los Tuxtlas, al sur del estado de Veracruz. En esta región, desde los años noventa, las políticas de desregulación económica, el retiro del Estado y la racionalización del sector agropecuario, así como la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) en 1994, profundizan la crisis en el campo. Evidenciada con el cierre de fuentes de empleo en el sector industrial y la caída de la rentabilidad de los principales cultivos (maíz, tabaco, café y caña de azúcar). En las actividades agropecuarias, la centralidad en el cultivo del tabaco y la expansión de la frontera pecuaria son sus principales consecuencias [Leónard, 2004; Tallet y Palma, 2007]. En el plano social, Del Rey y Quesnel [2007:65], señalan que la crisis contribuyó a intensificar la emigración, desagrarizar la economía campesina, feminizar la dinámica familiar y, modificar la transferencia inter-generacional de la tierra al incluir el factor de la ausencia en las decisiones familiares.
En esta región y al sur del volcán de San Martín Tuxtla, se ubica Chuniapan de Abajo, entre lomeríos suaves surcados por pequeños ríos. Una localidad y ejido con poco menos de mil habitantes, casi 500 hectáreas de tierras distribuidas entre 10% de su población, y dedicada ésta, hasta hace pocos años, al cultivo del maíz. Ahora, con la caída de los precios y el aumento en los costos de producción, la superficie de este cereal se ha contraído, canalizando su producción principalmente al autoconsumo, y en menor medida, al mercado. En un esfuerzo de adaptación a estos cambios, la población ha destinado una fracción de las tierras a la renta de pastizales que, junto con la producción de maíz, constituye sólo una pequeña parte del ingreso familiar. Éste es complementado con los ingresos provenientes del comercio local y del salario de los trabajadores migrantes en la frontera norte de México y en los Estados Unidos. La movilidad laboral a larga distancia es un fenómeno reciente en la comunidad; éste data apenas de hace una década y, por su dinamismo, ha marcado la historia del lugar. Los índices de masculinidad y la proporción de hogares encabezados por mujeres son indicadores que permiten medir su impacto y muestran la feminización en esta localidad. Según el censo de población, en 2010 había 88 hombres por cada 100 mujeres, diez puntos porcentuales menos que la década anterior, y 15% de las familias eran jefaturas femeninas. Las mujeres mayores de 15 años que permanecen en la localidad, presentan mayor rezago educativo que los varones. En promedio, ellas tienen 3.2 años de escolaridad, uno menos que los varones, representan 66% de los analfabetas y son madres de tres hijos. Estas mujeres, por la ausencia de los varones, han aumentado sus responsabilidades al sumar al trabajo doméstico las faenas y la gestión en el ejido y la comunidad, la atención del comercio familiar, así como la administración de las remesas y, en algunos casos, también de la parcela. Todas estas actividades adicionales, sin ser valoradas, son realizadas bajo el control "a la distancia" del migrante.
La historia agraria de este ejido se inicia 40 años antes de obtener su dotación definitiva. En 1972, después de una prolongada gestión por la dotación de la tierra, 45 jefes de familia recibieron un poco más de 540 hectáreas de tierras ejidales. Los nuevos ejidatarios, todos ellos varones, la mayoría casados y algunos viudos, cuyas edades oscilaban entre 22 y 75 años, obtuvieron la dotación de 11 hectáreas para constituir el patrimonio familiar. Esta dotación ocurre un año después de que la legislación agraria realizara, en 1971, las modificaciones más importantes desde la perspectiva de equidad de género, como fueron el otorgar a las mujeres el derecho legal a la tierra y su representación en las estructuras ejidales [Vázquez, 2001:118]. A pesar de esta coyuntura, ninguna de las mujeres del ejido fue reconocida como ejidataria y, aunque el ejido fue dotado de 20 hectáreas para el establecimiento de la parcela de la mujer, como muchas de éstas en el país, esta dotación, al no haber sido reconocida por la asamblea ni ubicada en el territorio ejidal, y mucho menos fue del conocimiento de las mujeres beneficiarias, tuvo como consecuencia que dicha dotación para la organización colectiva de las mujeres quedara primero sólo registrada en el papel y luego llegara a su total desaparición y olvido con la certificación del Procede.
La revisión de los usufructos parcelarios hasta antes de la certificación de las tierras en 1997, muestra el patrón de sucesión de los derechos a la tierra establecido por la Ley Agraria previa a 1992, la cual privilegia a la viuda como sucesora preferente y a uno de los hijos como segundo sucesor, sin especificar el sexo. En este ejido, entre los ejidatarios casados, la esposa fue reconocida como sucesora preferente y, entre los viudos, un hijo o nieto varón. En la segunda sucesión, la preferencia recae sobre los hijos varones (34 casos) y, en menor medida, entre las hijas mujeres (cinco casos). Este tipo de sucesión, limitado a una sola persona, se diferencia del patrón de herencia propuesto por Robichaux [2005:197], en el cual los cónyuges son excluidos, y se asemeja en el hecho de preferir a un hijo o nieto varón en la sucesión de la tierra.
En 1997, en el marco de la Ley Agraria de 1992 y después de haber sido certificadas las tierras con el Procede, son reconocidas 506 hectáreas del ejido divididas en 164 parcelas para 106 beneficiarios. Entre los titulares de las tierras, 30 fueron ejidatarios (todos varones) y 76 posesionarios, (22 mujeres y 54 hombres). La edad promedio de los ejidatarios era de 55 años y para los posesionarios de 35. De estos últimos, las mujeres tenían en promedio 30 años y los varones 23 años de edad. En este territorio ejidal, con 10% menos de superficie que en la dotación de 1972, la titulación de las tierras por el Procede implicó una disminución sustancial de la superficie para cada uno de los titulares y la consecuente pulverización de la tenencia, al aumentar 2.5 veces el número de los titulares y de reducir siete hectáreas en promedio a cada uno de ellos (véase tabla 1).
Ahora los ejidatarios y los posesionarios como sujetos agrarios representan las distintas formas de acceso a la tierra. Los primeros que accedieron por dotación con la Reforma Agraria ocupan 48% de las parcelas y los segundos beneficiados de la herencia, donación o de la compra en el mercado de tierras detentan 52% de las mismas. De los 76 posesionarios, sólo cuatro habían comprado la tierra y 72 fueron herederos o beneficiados de la donación. Este dato es importante, ya que refleja la importancia de la transmisión intrafamiliar de la tierra y lo poco dinámico del mercado, como también ha sido señalado en los trabajos de Concheiro y Diego [2001:23], Almeida [2000:75] y Hoffmann y Almeida [1995:65]. Lo anterior deja ver el peso de los herederos y de los beneficiarios de la donación, tanto por el número de propietarios como por su representación en el territorio ejidal.
Para identificar las modalidades emergentes en el patrón de herencia y de donación, así como el lugar que ocupan las mujeres y los hombres de la familia en esta transmisión, es preciso analizar la distribución de la tierra dentro de los GP, la cual se inicia con el ejidatario jefe de familia que recibió las tierras antes de la legislación de 1992. En ellos es posible descubrir la confluencia de los distintos sujetos agrarios (ejidatario, posesionario o avecindado) y los diferentes mecanismos de acceso (dotación, herencia, donación y compraventa). Además, podemos encontrar en un mismo grupo de parentesco varios ejidatarios en la misma o en distinta generación, así como la coincidencia de ejidatarios y posesionarios.
La integración de los titulares de las tierras en 58 GP, las entrevistas con informantes clave y el cotejo de la información catastral del Procede, me permitieron la reconstrucción de los tipos de acceso para cada una de las parcelas de los hijos de ejidatarios reconocidos como posesionarios. Este análisis demostró que en 67% de los GP la tierra es distribuida entre los hijos de ejidatarios. Entre ellos, 45% heredó la tierra y 27% la recibió a través de la donación (véase tabla 2).
Al distinguir por sexo, encontré que tanto para hombres como para mujeres la principal forma de acceso es la herencia (varones, 66% y mujeres 55%). Es decir, que la transmisión de la tierra a través de un familiar, ya sea en vida o post-mortem, sigue siendo la forma más frecuente de acceso para hombres y mujeres, y que las diferencias entre ambos sexos no son tan grandes como se podría suponer (tabla 3).
A fin de identificar las distintas prácticas familiares en la transmisión la tierra, vislumbrar los cambios y las persistencias en el patrón de herencia en este ejido, adapté como lo menciono más arriba la tipología propuesta por Augustins [1986] y Robichaux [2005], en la cual distingo entre herencia y donación; sexo y la generación en los tipos: único, selectivo e igualitario. Además, incorporo la categoría "tradicional". En el tipo único un solo hijo es beneficiado; en el selectivo, ciertos hijos obtienen los bienes; en la modalidad igualitaria, todos los hijos e hijas son favorecidos, y la tradicional representa la transmisión típica hasta antes de los cambios a la ley, en la cual la viuda había sido la sucesora preferente a los derechos de la tierra.
Para resaltar las lógicas de acceso cuando ambos sexos son beneficiados, en los tipos selectivo e igualitario, incorporé la categoría mixta. En la modalidad selectiva incluyo, además, el lugar de residencia, y en la igualitaria comparo las características de las parcelas asignadas a cada uno de los beneficiarios (superficie, ubicación, el valor de la tierra, etcétera), así como otros elementos (estado civil, edad) susceptibles de marcar diferencias o preferencias en la distribución del patrimonio familiar, como se ilustra en la tabla 4.
Las modalidades de herencia
Para identificar las modalidades de herencia en sus tipos tradicional, única, selectiva e igualitaria, analicé los casos de 45 herederos (33 hombres y 12 mujeres) de 25 GP (tabla 5 ).
En la modalidad tradicional, que corresponde a la principal forma de acceso a la tierra para las viudas de los ejidatarios desde la Ley Ejidal de 1927, encontré sólo dos casos. Su baja representatividad como viudas herederas se debe a la sustitución de su derecho a favor de los hijos. Con este hecho, las esposas de los ejidatarios pierden sus derechos de herencia por viudez y, como lo señala Katz [1999:5], es cancelada la posibilidad de poseer la tierra como una alternativa de pensión para la vejez.
En la herencia única, la cual favorece a uno solo de los hijos y excluye a todos los demás, de los ocho casos registrados, en siete predomina la preferencia a un hijo varón por encima de otros hermanos y hermanas, excepto en un caso en donde la heredera es hija única. La herencia selectiva la encontré en 20 casos de seis GP; en esta modalidad las tierras fueron repartidas principalmente entre los varones (18) incluyendo únicamente a dos mujeres; si bien es reproducida la norma que tiende a preferir a los varones en la transmisión de la tierra, el elemento de cambio consiste en el reconocimiento de un mayor número de hijos varones y la inclusión de algunas hijas junto con los hermanos.
La herencia igualitaria la encontramos en nueve GP y 15 herederos (siete mujeres y ocho hombres). Si bien todos los hijos reciben una parte de las tierras, sin exclusión de hermanos, al analizar la ubicación y la superficie de las parcelas heredadas encontré desigualdades en su distribución. Entre los GP conformados por varones, un hijo, y no el menor, es quien hereda más superficie que sus otros dos hermanos. Entre los GP integrados sólo por mujeres, todas reciben igual número de parcelas con distinta superficie y ubicación. Las diferencias de extensión en estos GP trataron de compensarse con el valor de la parcela, ya que las tierras con menor superficie están próximas al poblado; en cambio, las de mayor extensión están localizadas al otro extremo del poblado, donde el valor de la tierra es inferior. En los GP mixtos encontré dos casos distintos, ambos constituidos por un hombre y una mujer; en uno, los dos hermanos heredan tierras con características físicas similares, aunque el hermano hereda más superficie que su hermana; en el otro, el varón recibe la parcela con mayor superficie y la mujer hereda la tierra con mayor valor catastral.
A grandes rasgos, considero que en la herencia los hijos varones (64%) siguen manteniendo las preferencias, y las mujeres (36%) heredan cuando no hay hijos varones o por viudez. Si bien predomina la transmisión patrilineal de la herencia, en la modalidad igualitaria los cambios son evidentes con la inclusión de las hijas y de los hijos. En los casos de herencia igualitaria mixta fue posible advertir dos criterios distintos; en uno, la mujer hereda de manera residual, y, en el otro, recibe mayores privilegios que su hermano varón.
Las modalidades de donación
La donación es una forma de herencia en vida, en la cual el donante-ejidatario conserva parte de sus tierras y el resto las distribuye entre sus hijos. En la ley agraria vigente, corresponde a la cesión gratuita por parte del padre y representa una innovación en las formas intrafamiliares de sucesión de la tierra ejidal. A partir del análisis de 14 GP, en los cuales fueron beneficiados 27 posesionarios hijos de ejidatarios (17 son hombres y 10 mujeres), encontré en las modalidades únicas y selectivas en 11 GP la reproducción de las preferencias hacia los varones (15) y, en menor medida, hacia las mujeres (2). De igual forma que en la herencia, las mujeres heredan principalmente cuando son hijas únicas (tabla 6).
En la modalidad igualitaria es registrado otro de los cambios, al incorporar a más mujeres (ocho) que hombres (dos) en la posesión de las tierras. En los GP integrados sólo por mujeres, las hijas solteras con hijos tienen mayores privilegios que las hermanas casadas. En las mixtas, encontré los extremos opuestos: o bien las mujeres acceden a la tierra de manera residual, o bien se tiene una mayor preferencia en la distribución que sus hermanos varones. ¿Cómo interpretar estos resultados opuestos? Por un lado, los casos no son lo suficientemente numerosos como para permitir generalizaciones. Por otro, los comportamientos diferenciados remiten a cierta negociación en el seno familiar y fuera de una norma única, que revelan la diversidad de criterios adaptados a las circunstancia familiares.
Conclusión
En estas líneas he intentado dar cuenta de los cambios en las prácticas familiares de la transmisión de la tierra, por herencia y donación en un ejido veracruzano. Estas transformaciones tienen como telón de fondo los cambios en la normativa agraria sobre el uso y la transferencia de la tierra y la certificación de derechos parcelarios, los cuales han generado nuevas adaptaciones familiares en la distribución de la tierra y han abierto un abanico de modalidades de herencia y donación. En el contexto de los grupos de parentesco, la inclusión de los hijos ha significado la exclusión y el desplazamiento de los derechos de herencia de las esposas. Al comparar la distribución de la tierra entre hermanos y hermanas, los varones mantienen mayores privilegios que las mujeres. No obstante, para ellas la herencia y la donación son las principales vías de acceso a la propiedad de la tierra, más que por el mercado de éstas. En las modalidades única y selectiva, persisten las preferencias masculinas e incluso se amplía el acceso a otros integrantes varones fuera de linaje. En la modalidad igualitaria, la inclusión de las mujeres significa un cambio en estas prácticas, así como la incorporación de otros criterios por parte del titular de la tierra para la distribución de las parcelas entre su descendencia.
De manera general, para que se dé preferencia a las mujeres en la distribución de la tierra, tienen que ser hijas únicas, formar parte de grupos de parentesco constituidos sólo por mujeres y sin la existencia de hermanos varones, y, en algunos casos, haber generado ingresos durante alguna etapa de su vida, ser hijas solteras o abandonadas que permanecen en la casa familiar y que garantizan la atención y el cuidado en la vejez al ejidatario. Por el contrario, la permanencia en la comunidad o el hecho de que las mujeres trabajen la tierra no es garantía para ser incluidas en la distribución de la misma.
Tanto en la herencia como en la donación, la distribución de la tierra ha estado supeditada a la estructura del grupo de parentesco y a la cantidad de tierra susceptible de repartir. Sin embargo, aun ahora, después de la certificación de las tierras, la restricción legal que prohíbe la indivisión de las parcelas limita la distribución justa y equilibrada del patrimonio familiar entre los hijos, donde las mujeres podrían ser las más perjudicadas.
Agradecimientos
A la doctora Odile Hoffmann por sus comentarios a la versión preliminar. Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), al Posgrado en Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México y a El Colegio de Michoacán, por el apoyo en la realización de esta investigación.
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1 La información contenida en este documento forma parte de la investigación de tesis de doctorado titulada "Relaciones de género y patrimonio familiar en territorios ejidales. Estudio de caso en Veracruz".
2 La herencia residual significa que, en la herencia de la tierra, las mujeres obtienen menor superficie, menor número de parcelas que sus hermanos varones.
3 A lo largo de este texto utilizaré la expresión "donación" para referirme a la cesión gratuita de derechos a la tierra por parte del padre o de la madre.
4 Además de los tres tipos señalados, la tipología incluye la herencia diferida (división de la propiedad después de dos generaciones) y la herencia suspendida (nunca se divide), que no tienen aplicación en este estudio.
5 El usufructo parcelario fue el procedimiento por el cual se ratificaba la posesión de las tierras y era actualizado el padrón de ejidatarios.
6 Excepto cuando el ejidatario haya fallecido intestado, la legislación actual determina el mismo orden de preferencia que la ley derogada. Ver artículo 18 de la Ley Agraria de 1992.
7 Debido a que el ejido en estudio no posee tierras de uso común, por acuerdo de asamblea durante los trabajos del Procede, todos los posesionarios fueron reconocidos como ejidatarios. Actualmente la costumbre local reconoce como posesionarios a quienes han comprado las tierras después de la certificación de 1997.