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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.64 Ciudad de México jul./dic. 2022  Epub 31-Mar-2023

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2022.64.77762 

Artículos

“Ellos conspiran a destruir nuestras creencias”: Libros y censura durante el régimen iturbidista (1821-1823)

“They Conspire to Destroy Our Beliefs”: Books and Censorship during the Iturbide Regime (1821-1823)

Carlos G. Mejía Chávez* 
http://orcid.org/0000-0003-3083-2089

*Universidad Nacional Autónoma de México (México) Instituto de Investigaciones Históricas carlosgustavomejiachavez@hotmail.com


Resumen

El propósito de este trabajo es ofrecer un sucinto panorama sobre los conflictos que la aplicación de los postulados gaditanos, en materia de censura de libros en México, generaron dentro de las estructuras políticas y eclesiásticas durante el gobierno de Agustín de Iturbide, entre 1821 y 1823. Si bien son conocidos los trabajos que han aludido a los acercamientos y participación política de la curia con el régimen de Iturbide, especulo que no se han considerado las inquietudes y medidas con que ambas instancias intentaron resolver el problema de la circulación y la prohibición de lecturas obscenas.

Palabras clave: Agustín de Iturbide; Primer Imperio Mexicano; Juntas de Censura; libertad de Imprenta; Constitución de Cádiz

Abstract

This work is a brief overview of the conflicts between political and ecclesiastical structures in Mexico, generated by the enforcement of Cadiz principles for book censorship during Agustín de Iturbide government, 1821-1823. Works about curia’s political rapprochement to the Iturbide regime are well known. I suggest that uneasiness and measures taken by these two powers in dealing with obscene literature circulation and prohibition are worth considering too.

Keywords: Agustín de Iturbide; Primer Imperio Mexicano; censorship boards; freedom of printing; Constitution of Cadiz

Para Anne Staples

Un “problema” agravante para la moral y la fe

A mediados de la década de 1840, el acreditado historiador y político Lucas Alamán recordaba en uno de los capítulos de su célebre obra ciertas circunstancias que hacia 1821 habían alcanzado notoriedad entre la sociedad mexicana a raíz de la emancipación lograda por el coronel Agustín de Iturbide:

Difundían las mismas ideas, multitud de libros importados de Francia, […] todas las obras más perniciosas para la política, la religión y las costumbres, corrompiendo al mismo tiempo estas y el lenguaje. El clero trató de contener esta irrupción, declamando fuertemente desde el púlpito contra estas perniciosas lecturas; mas ni esto, ni las prohibiciones y censuras de las autoridades eclesiásticas ha bastado para atajar el mal, que fue siempre en aumento causando gravísimo estrago.1

Las discrepantes opiniones de Alamán, José María Luis Mora, Lorenzo de Zavala, Servando Teresa de Mier y otros tantos contemporáneos2 respecto al problema de la lectura e influencia de libros radicales entre la población, entendido como uno de los detonantes en el proceso de independencia de España, fueron concluyentes.3 En efecto, la libre circulación de libros y papeles “irreverentes” que eran traídos de ultramar, anunciados y vendidos sin que la autoridad responsable mediara el control de su examen alertó a la alta jerarquía eclesiástica y a las facciones políticas sobre los complejos cambios que la nueva realidad concebiría a sus creencias e intereses.4 Pero ¿a qué autoridad correspondía la calificación y censura de esos libros si el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición había sido abolido un año antes?

El propósito de este trabajo, vislumbrado a partir del examen a fuentes del fondo Justicia Eclesiástica del Archivo General de la Nación,5 es ahondar en los conflictos y negociaciones que la diligencia de los postulados gaditanos, así como de los emanados de la curia episcopal española, en materia de censura de libros generaron dentro de las estructuras políticas y eclesiásticas en México durante el régimen de Agustín de Iturbide, entre 1821 y 1823. Si bien son conocidas las investigaciones que han aludido a las gestiones políticas de la curia mexicana con Iturbide,6 pienso que no se han considerado del todo las inquietudes y medidas con que el clero y ese transitorio gobierno intentaron resolver aquel trance.7 Dicho problema se entrevió en los siguientes términos: aunque la legislación gaditana y los acuerdos emanados del proyecto independentista de 1821 certificaban la preminencia, respeto y protección de la religión católica por parte del régimen, la también garantizada libertad de imprenta fomentó una inusitada tendencia crítica contra la corrupción interna de la Iglesia, propiciando la defensa de su instituto por el canal legal y el propagandístico. Como mencioné, legalmente correspondía al régimen defenderla debido a que la libertad de imprenta proscribía cualquier agresión contra el estado eclesiástico y la religión.8 Sin embargo, hacia 1820 la reglamentación y tribunales seculares encargados de realizar la labor de censura no estaban bien organizados o dispuestos a acatar esas solicitudes. Dicha circunstancia instó a las autoridades eclesiásticas a ejercer esa labor censora a través de las juntas de fe, similares a las establecidas en España bajo la vigilancia de los obispos. Y, en todo caso, el problema no sólo radicaba en la instauración de un eficiente sistema de censura, sino en delimitar las jurisdicciones determinando a quién correspondería “la última palabra” al aplicar o no esa censura.

¿Estaba la Iglesia mexicana capacitada para afrontar ese desafío en una época de grandes cambios?9 Más importante aún, ¿lograría mantenerse y consolidarse como institución dirigente de la sociedad frente a las políticas hostiles a su confesionalidad y, al mismo tiempo, encauzar dichas políticas en defensa de sus privilegios?

Antecedentes: Cádiz, la supresión de la Inquisición y la nueva vigilancia de libros

Una de las consecuencias de la jura de Fernando VII a la Constitución de Cádiz en 1820 fue la rehabilitación de la libertad de imprenta.10 Esto implicó un golpe tajante para la labor en materia de censura de los tribunales inquisitoriales en la Monarquía española, estimulando su irrevocable supresión, proyectada desde la época de Carlos III, aunque llevada a la práctica por Napoleón Bonaparte en 1808.11 A instancias de los delegados que se reunieron en Cádiz para debatir el futuro político de la monarquía, se pusieron a debate los privilegios eclesiásticos frente a los intereses del Estado, así como la permanencia del Tribunal de la Fe dentro del régimen constitucional, o su expedita extinción. Después de enconadas discusiones entre apologistas y detractores quedó asentada su incompatibilidad constitucional y, con ello, la supresión de aquella rancia corporación en todos los territorios de España12 declarando que legalmente las labores en materia de censura y otorgamiento de licencias de libros quedarían a cargo de una suerte de juntas regionales o tribunales protectores de la fe que debían colaborar en dos ámbitos, facultando la ley a las autoridades eclesiásticas “para conocer en las causas de fe, y a los jueces seculares para imponer las penas correspondientes, y la generalización de los recursos de fuerza a esas causas de fe”.13 Al unísono en Nueva España, así como en otros virreinatos, se estableció

[…] por reglamento una Junta de censura en cada provincia, compuesta de cinco individuos, dos de los cuales debían ser eclesiásticos, para examinar las obras que se hubiesen denunciado al Poder ejecutivo o a las justicias respectivas, las cuales debían detener los impresos y recoger los ejemplares vendidos, si la Junta, fundando su dictamen, juzgase que así debía hacerse, pero quedando al autor o impresor la facultad de pedir copia de la censura y contestar a ella, y si la Junta insistía, podía aquél ocurrir a la Suprema que debía residir cerca del gobierno, compuesta de nueve individuos, que era la que proponía a las Cortes los sujetos para las Juntas de provincia, cuyo fallo era decisivo.14

Por su parte, el arzobispo de México, Antonio de Bergosa y Jordán (otrora inquisidor), dio seguimiento a las causas en materia de fe y censura de lecturas dañinas que la supresión de la Inquisición en 1813 había estancado a través de un ambiguo tribunal eclesiástico “constitucional” bajo su jurisdicción, concordando con los jueces seculares sobre las penas que “señalan las leyes, o que en adelante señalaren”.15 Empero, restaurada la Inquisición en 1814, esas juntas de carácter mixto fueron suspendidas, aunque no inhabilitadas.

Es claro que las innovaciones gaditanas proyectaron un cambio trascendental dentro la estructura político-social y espiritual de España y sus territorios en América. Un brillante futuro para la vida de sus ciudadanos, organizados dentro de un nuevo orden político, se entreveía con optimismo. Sin embargo, el regreso de Fernando VII a España en 1814 implicó la restauración del Absolutismo, y con ello la diligencia inmediata de medidas retrógradas sobre los preceptos gaditanos. La libertad de imprenta fue reprobada y la Inquisición restituida, atrayendo un periodo de implacable persecución contra los diputados y sus simpatizantes liberales, considerados como “masones o afrancesados”, así como la prohibición de papeles y libros “irreligiosos”, emanados de las “sacrílegas” juntas.16

No obstante, la suerte de la Inquisición ya estaba echada y en 1820 se juró de nuevo la Constitución, atrayendo la lenta, pero inexorable, supresión del tribunal en el territorio americano, aunada a la emancipación de la otrora Nueva España.17

En este contexto, la Iglesia fue una de las corporaciones que más resintió la realidad, pues una vez proclamada la Independencia de México (cuya guerra cobró un gran precio a su nómina eclesiástica y económica)18 frenó de momento las políticas secularizadoras gracias a la intervención de Iturbide; no así el problema del incremento de la producción y circulación de libros “perniciosos y obscenos” que, a decir de algunos, amenazaban con “deformar la sensibilidad y destruirían la moral y finalmente la fe del hombre más creyente”.19 Aunque la curia eclesiástica intentó dar continuidad a la labor de censura a través de la reorganización de juntas protectoras de la fe bajo el auxilio episcopal, la resolución de aquel problema no fue inmediata ni sencilla, pues debía combatirse en dos frentes. Por un lado, mediante la acción de los sacerdotes ante la feligresía, instándola a denunciar y renunciar a la posesión y lectura de libros y papeles ignominiosos; y por el otro, el convencer a las autoridades de que tomasen “cartas en el asunto”, pues la pasividad, intransigencia y benevolencia en los dictámenes de las juntas seculares “evidenciaba” complicidad con los libelistas, impresores y libreros que abusaban de las prerrogativas otorgadas por la Ley de imprenta, tal como lo aseveró Alamán:

El gobierno no podía conseguir que se castigase a los autores de estos papeles sediciosos, porque la Junta de censura, compuesta de individuos nombrados por las Cortes y que profesaban las mismas opiniones que los escritores, los declaraba absueltos, y si alguna vez los condenaba en la primera calificación, en la segunda los absolvía completamente.20

El dilema de la libertad de imprenta y la circulación de libros en México (1820-1821)

Como se ha podido observar, hacia 1820 la libertad de imprenta estimuló trascendentales cambios en conceptos tan maleables como “opinión pública y el “espacio público”, lo que se comprobó en el tránsito y la adaptación de sitios para expresar la voluntad del pueblo en un momento en que se buscaba el mejor modo en que la naciente nación mexicana debía regirse como un Estado católico y soberano.21 En contraste con el aletargado proceso que se gestó a principios del siglo XIX, el acelerado desarrollo y difusión de medios de información impresos fue esencial para la creación y la apertura de espacios de discusión en donde los ciudadanos se formaron en el conocimiento de los asuntos generales y locales, pudiendo exteriorizar su opinión sobre los problemas que transmutaban su cotidianidad.22 A este respecto, José María Luis Mora señalaba que:

[…] la libertad, acompañada del más vivo deseo de leer e instruirse, produjo todos sus efectos: se introdujeron muchos libros y se vendieron, aunque en precios absolutamente muy altos, pero que se reputaban baratos respecto de lo que habían valido hasta entonces. No contribuyó poco a los adelantos de las facultades mentales el espíritu de discusión que se propagó por todos los ámbitos de la República: cada cual más o menos quería influir con sus ideas y proyectos en el establecimiento del nuevo orden de cosas: una constitución que estaba para formarse, el arreglo de todos los ramos de la administración pública ofrecían un campo inmenso a la discusión y análisis, unos escribían, otros leían y disputaban sobre lo escrito, y todos se formaban un caudal de ideas de que hasta allí habían carecido, al mismo tiempo que perfeccionaban sus facultades mentales por el hábito de analizarlo y de discurrir sobre cuanto pasaba a ser asunto de discusión general.23

En esos foros (públicos y privados), mediante gacetas, libros y folletos24 se retomó el debate sobre la reforma de la Iglesia en México, la limitación de sus jurisdicciones y fueros, así como la desamortización y clausura de monasterios cuyo sostenimiento era gravoso para el erario y poco benéfico para el porvenir de la nación.25 Al unísono se “evidenciaron los perjuicios que traería para el régimen el que el clero “metiera las manos” en asuntos que no atañían a su competencia, poniendo a consideración las resoluciones galicanas tomadas en España y Francia.26 Desde luego, muchos sacerdotes no se inmutaron en responder en defensa de su corporación, utilizando las “mismas armas” mediáticas: “¿Por qué la Iglesia no ha de poder usar los mismos medios contra aquellos que, no contentos con ser infelices a su ley, intentan minar su edificio haciendo prosélitos con sus sofismas y escritos, y causando la ruina espiritual de sus prójimos?”27 Pero tampoco fueron nimios los testimonios de seglares y clérigos liberales que exhibieron “las agresiones contra la libertad y las ideas” que la Iglesia consintió durante la época colonial, siendo el extinto Tribunal del Santo Oficio la corporación más agraviada por los críticos a los que, en respuesta, se tachó de “jansenistas”, masones, afrancesados, etcétera,28 suscitándose una sugestiva “guerra de papeles” esgrimida desde la plaza y el púlpito en afán de obtener el favor de la opinión pública.29

Esta pugna reavivó entre la clerecía y la clase política30 una polémica y añeja campaña contra la difusión de libros y papeles “obscenos” cuya lectura amenazaba con corromper la moral, quebrantar la fe católica y el prestigio del régimen que avalaba su protección.31 ¿Había conciliación entre las garantías sociales sustentadas por el régimen y la labor eclesiástica de censura? Como bien han señalado Anne Staples y Brian Connaughton sería un error asumir que la Iglesia pretendía eliminar de facto la libertad de imprenta y pensamiento. Nada más lejano a la verdad, pues debemos recordar que muchos de los obispos y sacerdotes que promovieron la independencia en alianza con Iturbide, a quien apoyaron hasta el final de su régimen, asumieron (en principio) los cambios que la modernidad ofrecía desde el púlpito y los confesionarios. Sin embargo, esa anuencia no significaba que permanecerían impávidos ante la desenfrenada propagación de ideas radicales y libros obscenos que transgredieran los preceptos de la religión y atentaran contra un gobierno que se asumía soberano, católico y protector de esa instancia.32

Pero ¿cómo resolver el problema de la descontrolada circulación de lecturas nocivas sin traer al recuerdo la fresca impronta de la “infame Inquisición”? Para muchos el solo hecho de discurrir la creación de un sistema que limitara las garantías de libertad de expresión significó un acto de provocación emanado del partido recalcitrante. De hecho, las sardónicas objeciones efectuadas por los simpatizantes de ambos bandos llevaron aquel altercado político a tal nivel que, entre 1821 y 1822, en algunos papeles se aseveró que la Regencia, influenciada por sus miembros “serviles” y auspiciados por el Plan de Iguala, pretendía restablecer al Tribunal de la Fe para garantizar el respeto a la religión.33 Pero a sabiendas de que la resolución de aquel debate no llevaría a resultados expeditos por parte de las autoridades civiles, el clero decidió resolver por su cuenta la creación de un eficiente sistema eclesiástico de censura. Éste estaría dedicado a dirimir asuntos en materia de fe, así como el examen y la censura de libros reasumiendo las facultades sustraídas por la extinta Inquisición,34 instaurando juntas de fe para el seguimiento de denuncias, emitiendo edictos y solicitando a la grey la entrega de aquellos papeles que contuvieran “proposiciones erróneas contra nuestra Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, […] del modo y forma que lo estaban antes en el Índice expurgatorio”. Asentando que todo aquel que se negase a entregar dichos papeles, o que encubriera a quienes los leyesen y vendiesen, incurriría en pena de excomunión mayor.35 Desgraciadamente esas disposiciones no estuvieron exentas de excesos, pues la retención y secuestro arbitrario de libros, ejecutado por algunos eclesiásticos eufóricos, culminó en delirantes “autos de fe” donde aquellos “delincuentes de papel” eran entregados al fuego purificador de las hogueras.36

Un ejemplo interesante sobre la integración de estas juntas de censura en México hacia 1821 lo encontramos en el Obispado de Yucatán donde su vicario, el monarquista y ultramontano don Pedro Agustín Estévez y Ugarte,37 preparó una Instrucción para la observación y seguimiento de las causas de fe. Detallando la formación de su órgano interno, así como el desglose de procedimientos sobre casos que revelasen alguna falta contra la fe o herejía, Estévez y Ugarte se dedicó especialmente a la calificación y la prohibición de libros, lo que se asentaba en un capítulo compuesto de 26 puntos.38 Cabe decir que esa Instrucción fue “copiada” a modo de la expedida en 1820 por Luis de Borbón, arzobispo de Toledo (reimpresa en México en 1821), misma que definió los lineamientos en materia de censura a seguir entre algunos clérigos mexicanos hasta 1849.39

Estas instrucciones apelaban a la justicia eclesiástica, como la principal y expedita, para recabar información y condenar los abusos que en materia de fe se cometieran en sus jurisdicciones, teniendo además a su cargo el examen y la censura de los libros obscenos, procurando la observancia de las normas de libertad de imprenta, según las disposiciones de 1813.40 Pero ¿cuáles fueron los criterios asumidos por esas instancias para calificar y/o prohibir libros sospechosos? Si bien la Instrucción de Toledo confirió facultades a las juntas de censura sobre el dictamen particular a aquellas obras dañinas para la moral y la salud espiritual, el punto 33 indicaba claramente que

como la experiencia enseña que en el acaloramiento de las pasiones se suelen producir ciertas expresiones, especialmente por gentes vulgares, que aunque suenen heréticas, no corresponde el ánimo del que las produjo a asentir contra la fe, siendo por tanto un exceso en el uso de hipérbole, las Juntas usaran de toda prudencia para evitar cualquiera calificación que no convenga con toda propiedad al santo fin de conservar la santa creencia católica, apostólica, romana […].41

Es posible suponer que el criterio de los delatores y párrocos al denunciar o reprobar tal o cual libro pudo estar motivado por el apasionamiento y hasta por la ignorancia sobre su contenido, siendo ese uno de los obstáculos a salvar en aquel incipiente sistema de censura. Es claro entender que el contenido de muchos de los libros que sufrieron persecución y censura no tenía, necesariamente, la intención de cuestionar los dogmas de la religión católica, sino amonestar la conducta de aquellos clérigos que, escudados en su inmunidad y fueros, cometían abusos y otras transgresiones que, para evitar el escándalo público, no debían ser expuestas ante la grey. Sin embargo, la corrupción o el desinterés que imperaba entre los encargados de las aduanas, alcaldes de imprenta y fiscales regionales estimuló entre el clero la necesidad de intervenir mediante censura apostólica, centrándose en la circulación de libros extranjeros, contaminados por “ideas ateístas”.

Otro punto destacable en torno a los criterios de censura, y adaptación, de las juntas eclesiásticas radicó en que, verificada la supresión de la Inquisición, legalmente las prohibiciones contra los libros condenados por los índices expurgatorios habían prescrito, concibiendo la necesidad de crear una nueva relación que ayudase a los clérigos en su celosa labor. Sin embargo, las prescripciones de los edictos y de los Índices continuaron sustentando la censura sobre algunas obras. En cualquier caso, y pese a la vigencia de la legislación española, “[… y] los edictos, reglamentos y otras formas legales que [en teoría] evitaban la circulación de libros prohibidos [… y] se empleaba cualquier recurso que pudiera convencer a la grey de la gravedad del asunto y de la necesidad de evitar el contagio de las nuevas ideas”,42 ocurrió que los llamamientos del clero no fueron siempre atendidos ni mucho menos obedecidos.43 Empero, la utilización de recursos de punición se mantuvo vigente para escarmentar a aquellos insolentes que se atreviesen a contravenir los dictámenes de la Iglesia, tal como sobrevino con José Joaquín Fernández de Lizardi en octubre de 1822.44

En síntesis, la desatención de la autoridad secular, hacia 1821, a las peticiones de obispos, clérigos y prominentes seglares, asociada a la indiferencia que algunos parroquianos mostraban a las advertencias de un clero rebasado por los problemas generados por la guerra civil, fueron los obstáculos que estancaron la organización y el funcionamiento del moderno sistema de examen y censura de libros. Sin embargo, el establecimiento del Primer Imperio Mexicano, a mediados de 1822, representó una oportunidad para que la jerarquía eclesiástica llamase a las autoridades políticas a trabajar en conjunto para atender aquella complicación. Como veremos en el siguiente apartado, el gobierno de Agustín de Iturbide mantuvo una relación cordial con algunos destacados miembros de la alta clerecía, y estuvo atento a sus solicitudes en apoyo de la estabilidad religiosa, especialmente frente a aquellas que implicaran alguna amenaza al dogma. Sin embargo, la circulación de libros nocivos representó un verdadero problema para el régimen que buscaba asentar las bases de una política que conciliara la postura episcopal con la libertad de expresión.

Acciones del régimen iturbidista frente a la circulación de libros perniciosos

La jura al Plan de Iguala en 27 de octubre de 1821, así como la firma de los Tratados de Córdoba meses atrás, asentaron las pretensiones políticas de un grupo de militares, eclesiásticos y terratenientes que, en beneficio de sus intereses, buscaba la instauración de un gobierno monárquico moderado en México con Agustín de Iturbide a la cabeza y regido, ínterin, por la constitución gaditana.45 Aquella etapa decisiva en la historia del México independiente marcó variadas y esperanzadoras expectativas entre los pobladores que distinguieron a Iturbide como el “gran libertador” o “segundo Constantino” enviado por la Providencia para erigir un nuevo régimen que, bajo el cobijo de la bandera trigarante, velaría por la defensa de la religión y los intereses de la Iglesia católica frente a los extranjeros y su “perniciosa” influencia “tolerantista”, filosófica y liberal.46

De entre los primeros movimientos implementados para la “reorganización” y dirigencia de la nueva administración47 se promovió la conformación de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio,48 un organismo interino con facultades parlamentarias que, a través del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos,49 intentó garantizar el respeto a la religión católica y la conservación de los fueros del clero, el restablecimiento de las órdenes hospitalarias y de la Compañía de Jesús, el sostenimiento y regulación de las órdenes monásticas,50 así como llenar el vacío que dejó la evasión del arzobispo Pedro José de Fonte hacia 1823,51 etcétera. Más importante fue tratar el problema de la solicitud y validación del Patronato ante el Vaticano, tema que adquirió relevancia popular y diplomática hacia 1824 con la publicación de la insidiosa encíclica de Etsi Iam Diu, de León XII.52 Desde luego, aunado a esos asuntos se encontraba el de la censura de libros obscenos, lo mismo que el abuso de la libertad de imprenta que, a decir de algunos, había sido monopolizada por “alucinados” contrarios a la religión, al gobierno y al ejército para desacreditarlos, lo que supondría un ataque a los estatutos de Iguala.53 Irónicamente, a lo largo de su régimen, Iturbide promovería una prensa afín a los intereses del gobierno (Diario de la Soberana Junta del Gobierno, Gaceta Imperial y El Noticioso) eliminando paulatinamente aquellos diarios que se opusieran a sus proyectos.54

Y es que en una época de secularización y anticlericalismo la circulación de lecturas filosóficas llegadas de España y Francia (traducidas y reimpresas en México), sumada a las enconadas lides con que algunos congresistas cuestionaron las proyecciones despóticas de Iturbide, reactivaron en el alto clero que su lectura, de “fácil acceso”, perjudicaría la unión de la sociedad mexicana y la estabilidad del régimen.55 En tal caso, algunos clérigos convocaron a la grey a tomar medidas precautorias, instituyendo el tema de la posesión, comercialización y lectura de libros prohibidos como un asunto de índole política que debía ser resuelto urgentemente.56 Además, se estableció un diálogo con la Regencia del Imperio Mexicano, presidida por Agustín de Iturbide, para demandar su ayuda y esclarecer bajo qué términos legales se debían sancionar los abusos de la libertad de imprenta y determinar la jurisdicción sobre la censura a libros pertinaces. Sobra decir que se pretendía exhibir la eficacia y la preeminencia de la autoridad eclesiástica en dicha materia con el argumento de que las prerrogativas gaditanas, pese a la práctica, no estaban dando buen resultado.

Un ejemplo que nos ayudará a entender parte de lo anterior ocurrió entre noviembre y diciembre de 1821, cuando el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos recibió un afable oficio, dirigido a Iturbide, de parte del gobierno de la mitra de Valladolid en el que, certificando la subordinación al régimen, se pidió su ayuda para resolver

[…] los daños que la pureza de la religión y costumbres deben padecer por la lectura de muchos libros que se hallan prohibidos y corren libremente; que [párrocos] celosos por el cumplimiento de su obligación desean poner remedio antes de que se propague el mal; pero que careciendo de reglas para guiarlas ha resuelto ocurrir a Vuestra Alteza Serenísima, suplicándole [que] se digne darle aunque sea provisionalmente las luces y medidas que se estimen convenientes.57

En apariencia, no hubo una respuesta inmediata a esa petición. Sin embargo, las cosas cambiaron a mediados de diciembre cuando la denuncia58 de un panfleto “tan perverso, tan criminal, ignorante y atrevido” intitulado Consejo prudente sobre una de las Garantías, obra de Francisco Lagranda, produjo algarabía social obligando a las autoridades a escarmentarlo “con la celeridad con que se le procesó y determinó la causa por el Juez de letras Lic. Pedro Galindo”.59 Si bien aquel impreso patriótico60 no atacaba a la religión ni a Iturbide, a quien exaltaba, sí atentaba contra la tercera garantía excitando el odio contra los habitantes españoles y exigiendo su expulsión bajo el argumento de que Iturbide, oprimido por la promesa de procurar la unión entre todos los que habitaban el amplio territorio mexicano, poco podía hacer para protegerlos, junto con sus bienes, de la furia americana:

[…] gracias demos al Omnipotente y al héroe que con la mayor prudencia ha mediado en todas sus partes un exterminio digno de la mayor compasión. Deben considerar que si una Nación tan vasta como esta se les viene encima, pierden sus caudales, sus vidas y están expuestos, porque si no han conocido cuando enfadan, conózcanlo.61

La recepción de aquel impreso, a decir de Alamán, produjo tal espanto entre muchos europeos que “todos los que podían realizar sus bienes, ó á quienes no tenían relaciones de familia, trataban de dejar el país, siendo tan grande el número de los que ocurrían pidiendo pasaportes para embarcarse, que Iturbide creyó deber negarlos”.62 Y es que los enredos producidos por aquel libelo fueron tan fuertes que, además de la inevitable circulación de refutaciones panfletarias (favorables o no al régimen),63 los jefes del Ejército Trigarante presentaron una enérgica representación ante Iturbide para que no viera con indiferencia cómo aquellos libelos mellaban no sólo la imagen de esa corporación y la del gobierno, sino que se atacaba el sagrado principio de la unión entre europeos y americanos.64

Al unísono los eclesiásticos, miembros de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, instaron al gobierno a promulgar una nueva ley que, anexa al código vigente, patentizara los castigos frente a los abusos que “esta raza de víboras venenosas” hacía de la libertad de imprenta.65 El denominado Reglamento adicional para la libertad de imprenta (17 de diciembre),66 compuesto de veintidós artículos, concertaba que cualquier ataque, directo o indirecto, a alguna de las cláusulas del Plan de Iguala o de los Tratados de Córdoba, así como a la dignidad eclesiástica, serían penalizadas con prisión, dependiendo del nivel de la injuria. La novedad de este reglamento fue la concesión de las autoridades seculares que debían vigilar las publicaciones que se imprimían y circulaban, pues se asentó el aumento al número de alcaldes de imprenta en la capital, asignando dos fiscales a cada región que poseyera dos o más imprentas. Empero, si bien la Regencia aseguraba velar por la felicidad de la patria, no se concertó en ninguno de los puntos la participación del clero como intermediario para la censura de los libros. Esto aumentó la molestia de la jerarquía eclesiástica que no cejó en el empeño de demostrar al gobierno que, pese a que sus intenciones eran buenas, no eran suficientes para cortar de raíz el problema de las malas lecturas, y que para hacerlo era preciso contar con el apoyo y conocimiento del clero. Y una nueva oportunidad para demostrarlo se presentaría a inicios de 1822.

En efecto, el 4 de enero de 1822, la Regencia recibió otro oficio del gobierno de la mitra de Valladolid. En esa ocasión se señaló que, a pesar de haberse practicado las providencias oficiales dictadas en el edicto de 18 de junio de 1820,67 éstas no eran suficientes para remediar los daños que causaba la lectura de libros y papeles indebidos, señalando el desacuerdo entre ambas instancias al aplicar sus dictámenes:

[…] prescribe el decreto de las Cortes de Cádiz de 22 de febrero de 1813 y la Real Orden de 5 de septiembre de 1820, pues que la experiencia acredita que o no se toma el cuidado que previene el artículo 1° de aquél para evitar la introducción de la mala doctrina, o que no es suficiente impuesto que cada día se aumenta; y aunque la Real Orden citada dice que a la potestad eclesiástica toca el juzgar a la doctrina que se enseña en palabra o que se contiene en determinados libros prohibiendo a los fieles su lectura, decide al mismo tiempo que es propio y privativo de la autoridad temporal la facultad de permitir o prohibir su impresión, su introducción en el reino, su circulación, retención y ocupación, como también la de formar índices de los que estén prohibidos.68

El gobierno de la mitra de Valladolid daba a entender que las tentativas del clero de poner un alto a la circulación de libros inmorales no tendrían mayor efecto sin la empatía y el apoyo de los jueces seculares, “[pues el abuso y lectura y circulación de libros] sólo se corregirá autorizando a los jueces eclesiásticos para que, impartiendo el auxilio de los seculares, recojan y extraigan a cualquiera persona las obras y papeles que consideren son contra la doctrina”.69

Fue el 26 de septiembre de 1822 cuando, a petición de los jerarcas de la Iglesia, se demandó respetuosamente al emperador Agustín I70 que, con base en el primer punto del Plan de Iguala, y a través de una “consulta” entablada por el Consejo de Estado,71 contuviera la circulación de libros obscenos, y limitara la libertad de imprenta, garantizando el respeto a la religión católica, cimiento del régimen,72 pues

La multitud de libros que atacan directamente la Santa religión católica, apostólica, romana, que con diferentes títulos y escritos por distintos autores inundan esta corte y otros lugares del Imperio, […]. Son libros notoriamente impíos, que atacan de un modo claro y directo a nuestra Santa religión, que niegan su verdad, la existencia de Nuestro Señor Jesucristo, o que la gradúan de un impostor; ellos en una palabra conspiran no sólo a destruir nuestra creencia, sino también a desmoralizar el pueblo: son libros blasfemos, impíos y subversivos, como que tratan de trastornar la Religión del Estado.73

El argumento de la “consulta”, en concordancia con la carta enviada por el gobierno de la mitra de Valladolid, “evidenciaba” que los medios legales para evitar la circulación de libros peligrosos no producían ningún efecto, pues no eran bien aplicados por los jueces seculares.74 En este sentido, la evocación a la responsabilidad del monarca como protector de la religión mediante el artículo I, capítulo 2, de la ley del 22 de febrero de 1813, fue tajante.75 El lenguaje elogioso, aunque directo con que se enfatizó el peligro que corrían la religión católica, la unión de los mexicanos y la seguridad del régimen por causa de la circulación y la lectura de libros perniciosos, sirvió para patentizar al emperador la disposición del clero para aconsejarlo y apoyarlo en la solución de aquel problema.76 Y para que no quedara la menor duda respecto al gran problema que figuraba para la conservación de la religión católica, en consonancia con la legitimidad del régimen, se dejó en claro, acorde a los artículos 1, 11 y 12 de la Ley orgánica de la libertad de imprenta del 22 de octubre de 1820, que eran libros subversivos “aquellos escritos que conspiren directamente a trastornar o destruir la Religión del Estado”.77 En este sentido, dos eran los tipos de libros peligrosos y, por tanto, su circulación debía ser detenida: “los libros prohibidos y los que sean contrarios a la religión”.

Si bien estas categorías podían englobar a cualquier autor o documento, se determinó que la primera estipulación estaría basada en los dictámenes emitidos por los ordinarios diocesanos, “observando las formalidades de la ley”. Esto implicaba que los sacerdotes tendrían por obligación que presentar ante las autoridades una lista con los títulos de los libros que, a su criterio, debían ser sacados de circulación. Sin embargo, fue rotunda la estipulación sobre los libros de la segunda clase, pues se trataba de libros “no sólo contrarios a la religión, sino notoriamente impíos, blasfemos y eminentemente subversivos, como que propenden a trastornar y destruir la Religión del Estado”, y que por su peligrosidad no hacía falta la previa calificación:

Los libros y escritos de que se trata son indudablemente subversivos, porque pretenden destruir a la Religión del Estado, y a trastornar el orden y tranquilidad pública. La Ley le previene que el Gobierno puede mandar que se denuncien a la autoridad competente semejantes escritos; pero esto se entiende, y expresamente lo dice, de aquellos escritos que se han impreso en la Nación, sin disponer cosa alguna acerca de los que de otra clase furtivamente se introduzcan en el Imperio. Mas el Emperador, a quien está confiada la seguridad interior y exterior del Estado, ¿podrá mirar con frialdad la circulación de unos libros impíos que tienen ya consternados a los hombres de bien y religiosos, y que pueden con el tiempo turbar la paz y unión entre los habitantes del Imperio? Si en vez de atacar [a] la Religión, atacasen estos libros [a] nuestra gloriosa Independencia, y entretanto que se observaban las formalidades ocasionaban conspiraciones contra la libertad política de la Nación, ¿estaría en este caso el Gobierno embarazado para recoger tales libros?78

Frente a tan sugestivas demandas, la reacción de Agustín I fue inmediata, no sólo por las válidas argumentaciones del clero y respaldadas por el Consejo de Estado, pues Iturbide sabía que la circulación descontrolada de papeles que cuestionaban o injuriaban algunos preceptos de la religión católica podía poner en entredicho la legitimidad de su régimen, lo que finalmente ocurrió.79 Los ataques contra su régimen, la religión y su persona realizados por medio de panfletos sardónicos y anónimos, la patente desazón social, aunados a los enfrentamientos y arresto de algunos eminentes miembros del Congreso en agosto de 1822 (lo que derivó en su disolución), así como las noticias de asonadas militares en el bajío y norte del país,80 constriñeron a Iturbide a actuar de forma expedita mediante la promulgación de un Decreto que sentaría las bases para la nueva regulación de la censura de libros en el Imperio. Sin embargo, dicha disposición generaría nuevos dilemas entre algunos eclesiásticos en torno a la potestad sobre dicha jurisdicción.

Una discusión sobre el fuero eclesiástico: el Decreto de septiembre de 1822

El 27 de septiembre de 1822, un día después de serle entregada la consulta del Consejo de Estado, Agustín I expidió un decreto en el que, haciendo patente su “consternación al ver los insultos que se hacen a la Santa Religión de Jesucristo en los muchos y diversos libros irreligiosos e impíos”, prohibía la introducción y posesión de “ciertos trabajos que estuvieran en desacuerdo con la doctrina católico-romana”,81 fijando los lineamientos que las autoridades seculares debían cumplir para realizar el embargo, calificación y censura de libros perniciosos con el apoyo de los sacerdotes:

  • Los arzobispos, obispos y demás ordinarios diocesanos debían remitir al gobierno -inmediatamente- una lista de libros que, a su criterio, hubiesen sido prohibidos o que prohibieren, según lo estipulado por la ley de Cádiz de 22 de febrero de 1813.82

  • Posteriormente los jueces seculares y los alcaldes de pueblo deberían

  • recoger los libros que los ordinarios hubiesen prohibido bajo argumentos legales.

  • Se encargaba a las aduanas marítimas y fronterizas que se ocuparan

  • con la mayor responsabilidad de vigilar los puertos para que no fuesen introducidos los libros irreligiosos e impíos; y que, en caso de hallarse cajones o paquetes de éstos, debieran ser confiscados y llevar un ejemplar de cada obra al gobierno hasta esperar el índice final de prohibición.

  • En caso de que algún extranjero hubiese introducido libros con pase de la aduana, éstos deberían ser embargados por los jueces, y una vez cumplido un plazo determinado y pagada una fianza podrían ser entregados para embarcarlos nuevamente.

  • Se notificaba que toda aquella persona que poseyese alguno de los libros considerados como prohibidos estaba obligada a entregarlos de inmediato a las autoridades pertinentes, en un lapso no mayor a ocho días, “bajo la pena a que se haga acreedor por su inobediencia”.

  • La aplicación de la pena contra aquellos que, avisados de entregar los libros prohibidos, en caso de poseerlos, hicieran caso omiso recaería según el criterio de los jueces seculares.

Finalmente, la censura despachada por los jueces y alcaldes seculares, que “debían conducirse con circunspección y prudencia, evitando la arbitrariedad y los escrúpulos de una conciencia demasiado tímida”, se extendía a:

Pinturas deshonestas y figuras obscenas que se encuentren en los relojes, sellos, cajas, anteojos, abanicos y otros muebles, dando igualmente recibo y remitiéndolos al gobierno. […] recogerán también cualquiera instrumento de los que corren inventados por la torpeza, y cuya denominación ofende al pudor.83

El decreto concluía con la presentación de la lista de los libros obscenos generada por los sacerdotes que, advertía el decreto, “de pronta providencia se manda recoger, e impedir su introducción”.84 Cabe señalar que ni en el decreto publicado en su original ni en la reproducción impresa en la Gaceta del Gobierno Imperial de México se expusieron los motivos por los que esos libros habían sido señalados como perjudiciales para la religión y la moral. ¿Habrían sido examinados antes por sus detractores, o cuáles fueron los criterios para catalogarlos como peligrosos? Es claro que el discernimiento de algunos de los clérigos estuvo basado en las relaciones de edictos e Índices expurgatorios emitidos por la Inquisición española, en listas de librerías y reseñas de esos libros prohibidos,85 dando por sentado la continuidad de los lineamientos de censura en España y Francia. La consulta del tomo ix de la Biblioteca de religión,86 por ejemplo, ofrece las referencias de cuatro de los libros prohibidos por el Decreto de septiembre de 1822.

Comencemos por el Compendio del origen de todos los cultos por Dupuis,87 del que

Hallará [en él] acerca de la eucaristía, de la confesión y de todos nuestros más adorables misterios, bufonadas sacrílegas y obscenidades hediondas, propias solamente de una pluma atea. Dupuis le hará penetrar no menos en las tinieblas de la política, que en las de la religión, y le dirá: “que los vicios crecen a la sombra de los altares de los tronos; que los sacerdotes y los reyes forman la liga contra los gobiernos republicanos, cuya suerte es o destruir los vicios o ser destruidos por ellos, al paso que la Religión y la Monarquía se cimientan sobre esta base […] ¿Quién puede contar con la libertad de su país, ínterin quede en él un solo sacerdote? [...] La libertad y la razón no pueden hermanarse con sus máximas; que ellos al modo de las Harpías contaminan cuanto tocan […]”.88

Sobre El sistema de la naturaleza y su compendio,89 la referencia era aún más contundente:

Cuando salió a la luz El sistema de la naturaleza, primer libro en que el ateísmo se atrevió a mostrar en toda su horrible desnudez, la mayor parte de los incrédulos se unieron a los amigos de la religión para censurarlo. Voltaire escribió contra él por poner a cubierto la filosofía; y Federico juzgó también que debía refutarlo por el interés de los tronos. “Me ha indignado igualmente y afligido, escribía D’Alembert al Rey de Prusia, la increíble necedad y demencia de este autor.” Mas ¡ay, qué progresos no hemos hecho en diez años a esta parte cuando las necedades y demencias que repelía y repudiaba el último siglo se acogen en nuestros días, y se han hecho en tan breve espacio cuatro ediciones de un libro cuya impiedad se resistía a Voltaire y a D’Alembert! No obstante, se hallará en el Sistema de la naturaleza un pasaje que contiene una lección útil a los Reyes. “Por todas partes la moral y la política se encuentran unidas y ligadas al sistema religioso. Así es como los tutores de las naciones las tienen en minoridad perpetua, e intimadas con vanas quimeras. Cuando se quiera trabajar con utilidad por la felicidad de los hombres, la reforma debe empezar por los Dioses del cielo”.90

Por otro lado, El citador, de Mr. Pigault Lebrum,91 fue condenado por:

Ser todo impío, irreligioso, blasfemo, herético, escandaloso, subversivo de toda religión y de toda moral, inductivo al ateísmo, materialismo, disolución general de las costumbres; por estar ya mandado recoger el original francés en edicto de 22 de julio de 1815, y por sumamente injurioso a la buena memoria del M. R. P. M. Alvarado, a quien falsamente se atribuye la traducción.92

También aparecía la referencia a la obra del escritor francés Constantin-François de Chasseboef, Volney, Meditaciones sobre las ruinas, o lo que comúnmente se llama: Ruinas de Palmira.93 Sobre ésta y el autor se decía:

Las Ruinas de Volney [sic]. […] Once ediciones de una producción tan impía se han dado, más que vendido, al público desde el año de 1817, y se ha traducido al inglés y al español. […] Es uno de los libros más impíos y más revolucionarios que se publicaron durante la época filosófica: pocos han contribuido tanto como él a que la juventud se pervierta: en él se minan los fundamentos de todos los cultos, especialmente el de la religión católica; no guarda más respeto a los Reyes que a los Sacerdotes, sería necesario hacer un análisis de todo él para formar idea de los inmensos errores que contiene.94

Finalmente, El compadre Mateo, o el Baturrillo del espíritu humano,95 las Cartas familiares del ciudadano José Joaquín de Clararrosa a Madama Leocadia,96 la Carta de Talleyrand Perigot al papa [Pío VII],97 y La sana razón, o el buen sentido, o sea las ideas naturales opuestas a las sobrenaturales98 también aparecían mencionados en la lista de libros, pero sin ser descritas las razones por las que fueron censurados. [La] guerra de los dioses99 también estaba incluida en el decreto promulgado por el emperador Agustín I.100

Aunque este decreto está fechado a finales de septiembre de 1822, es curioso notar que fuese sometido a discusión por los integrantes del Congreso mexicano entre el 30 de septiembre y el 1o. de octubre. Según parece la discusión no se llevó a cabo debido a que el Ministerio de Justicia les hizo entrega de 184 ejemplares del reglamento expedido por S[u] M[ajestad] a consulta del Consejo de Estado sobre los libros que deben prohibirse”,101 lo que incitó a “distintos señores que era inútil la discusión mediante a que se había recibido del gobierno el reglamento sobre libros prohibidos […] el señor Quiñones reclamó se preguntase si estaba el punto suficientemente discutido y declarado que sí, pidió el mismo señor se interrogase al soberano Congreso si había o no lugar”.102 Aparentemente no se llegó a ningún acuerdo sobre el asunto, por lo menos no antes de la disolución del Congreso, acaecida el 31 de octubre de 1822, de lo que da cuenta un índice de negocios pendientes para discusión con fecha de 1823.103

Esta evidencia me hace suponer que la orden de Agustín I no fue reconocida, o en todo caso validada por la instancia legislativa; lo que significa que la jurisdicción para poder decidir la censura y la prohibición de los libros que se considerasen impíos no quedó del todo definida. En todo caso, en febrero de 1823, una vez establecida la Junta Nacional Instituyente el clero obtendría un efímero triunfo al ser reconocida su autoridad en las disposiciones generales, sobre la cuestión de censura, del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (24 de febrero de 1823):

Art. 18: La censura en los escritos que traten de religión o disciplinas eclesiásticas toca al Juez ordinario eclesiástico, que deberá darla dentro de veinte y cuatro horas, si el papel no llegare a tres pliegos, ó dentro de seis días si pasare de ellos. Y si algún libro o papel sobre dichas materias se imprimiese sin la licencia indicada, podrá dicho juez eclesiástico recogerla y castigar al autor e impresor con arreglo a las leyes canónicas.104

Sin embargo, es probable que aquellas disposiciones no fuesen seguidas al pie de la letra por los jueces seculares, precisando a los obispos a continuar su labor de censura mediante sus propios institutos y métodos. De ser el caso, comprenderemos mejor las opiniones del obispo de Oaxaca respecto a su competencia sobre la censura de libros perniciosos.

Un mes después de que el emperador decretara las nuevas estipulaciones para llevar a buen término la retención y censura de libros perniciosos, el Consejo de Estado recibió una carta de Manuel Isidoro Pérez Suárez, obispo de Oaxaca, en la que, además de felicitar al monarca por la promulgación de esa trascendente orden,105 consultaba “si la autoridad que se contiene en el reglamento sobre la prohibición de libros antirreligiosos de los jueces que ejercen jurisdicción contenciosa, es sólo auxiliatoria, o privativa con exclusión de la eclesiástica para recoger y remitir al gobierno ya consultados dichos libros”.106 Según parece, el obispo había tenido algunos problemas con la autoridad secular en ese asunto, lo que suponía su interés por saber si acaso su jurisdicción le permitía legalmente recoger y remitir al gobierno los libros secuestrados, respondiéndosele tajantemente que esa atribución era exclusiva de la jurisdicción secular.107 A decir del prelado, la decisión del emperador de instituir ese sistema de censura fue correcta, pues le vendría bien a la salud moral de la sociedad. Sin embargo, las juntas eclesiásticas de fe le parecían mejor capacitadas para llevar a cabo la calificación de libros, tal como lo había demostrado la experiencia del obispo de Mérida, quien a principios de 1823 hizo llegar al Consejo de Estado una copia de la Instrucción de 1821, insinuando la poca capacidad del gobierno para resolver aquella complicación.108 Pero además, don Manuel puso como ejemplo la eficiencia de su propio tribunal de censura, jactándose de que tiempo antes de haberse proclamado el Decreto de septiembre de 1822, en Oaxaca

[…] mi tribunal [se] ha encargado celosa y eficazmente de recoger los libros y papeles de que ha tenido noticia, que se han introducido ocultamente, o que han corrido en manos impías con escándalo y mal ejemplo de los fieles timoratos, de los cuales se han prohibido el folleto titulado la Carta de Taillerand Perigot al Papa, y el libro de Meditación sobre las ruinas de Palmira, habiendo otros varios recogidos […].109

Consideraciones finales

Esta intervención ha tenido como finalidad exponer cuáles fueron las problemáticas a las que se enfrentaron conjuntamente la Iglesia y el efímero gobierno de Agustín de Iturbide en afán de establecer un modelo jurídico de censura, acorde a las circunstancias políticas y legales sobre los libros perniciosos que circulaban y se vendían libremente por el territorio de la recién independizada nación mexicana. A partir del estudio de diversas fuentes de archivo y bibliográficas he intentado exponer otra perspectiva a los conocidos problemas, debates y querellas que enfrentó la Iglesia en defensa de sus privilegios, de su instituto y de sus feligreses frente a los dilemas que generó la libertad de imprenta durante los primeros años en que México transitó a la formación del Primer Imperio.

Al ser suprimido el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición los obispos mexicanos recuperaron su antiguo privilegio sobre la vigilancia y penalización de las causas contra la fe, dándose a la tarea de atajar los daños que las malas lecturas generarían entre la grey. Sin embargo, el paso del tiempo -en que los espacios variaban de uno religioso a uno más secularizado- le atrajo al clero decepciones con el sistema constitucional liberal que apelaba al bien social de la libertad de imprenta. En este sentido, el examen a una serie de documentos de primera mano ha evidenciado la querella del clero en defensa de su privilegio sobre la censura de libros pertinaces frente a las actividades de las juntas de censura emanadas, y sustentadas, por la legislación gaditana. Empero, la transición del sistema de gobierno acaecida luego de la consumación de la Independencia en México obligó al nuevo régimen a entablar un diálogo con las autoridades eclesiásticas con la finalidad de lograr un acuerdo respecto al control de la llegada, impresión, venta y circulación de libros prohibidos por parte de las autoridades seculares.

La consagración de Agustín de Iturbide como emperador en 1822 y, con ello, como el protector de las garantías establecidas en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba respecto a la preservación de la religión católica como Religión de Estado precisaron al alto clero a renovar sus “sugerencias” para salvaguardar la fe y la moral pública que, desde hacía tiempo, había sufrido ataques debido a la influencia del ateísmo. A juicio de los grupos reaccionarios, este último buscaba influenciar al pueblo, por medio de lecturas impías, y así gradualmente lograr la perdición de fieles y la ruina del catolicismo. La concordancia entre Iglesia y Estado, pese a las buenas intenciones y relaciones para llevar a buen puerto dicha problemática fue tensa y aletargada. Como mencioné, en primera instancia, el régimen tenía la obligación de ofrecer la ayuda legal al clero para ejercer la censura sobre los libros perniciosos. Sin embargo, no todos los miembros del gobierno, ni de la Iglesia, estuvieron de acuerdo con los términos en que debía dirimirse aquel asunto. Cada instancia generó diversas soluciones que culminaron en enfrentamientos entre ambas partes en su objetivo de controlar la cultura impresa. Las resoluciones obradas por los dirigentes de las diócesis de Yucatán, Oaxaca y Michoacán al formar una serie de juntas protectoras de la fe son fiel ejemplo de las diversas formas sobre cómo la Iglesia y sus ministros de lo sagrado mantuvieron la prerrogativa de la censura sobre la jurisdicción civil, usando los argumentos, edictos y encíclicas episcopales venidas de España luego de la supresión de la Inquisición. De un modo u otro les permitía determinar, según sus intereses o necesidades, qué o cuáles libros eran ilegales y cuáles debían ser censurados, formando un frente que resistió estoicamente los “vientos liberales” que amenazaban con quebrar la influencia de la Iglesia entre la grey.

Pese a las presiones del clero el Decreto de septiembre de 1822, y el transitorio Reglamento de 1823 (ambos proclamados por Agustín I cuyo régimen tocaba a su fin) no pondrían orden a la circulación y la prohibición de libros obscenos y peligrosos para la religión y la moral pública, pues el problema se mantuvo hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIX. Éste fue un periodo marcado por enconados enfrentamientos en los púlpitos y la palestra que, en un juego común de intercambio propagandista, asentaron los pros y los contras de la libertad de imprenta en beneficio del progreso intelectual, social y político del país, o en perjuicio de la religión católica y sus representantes.

Considero que aún queda mucho por estudiar sobre las juntas protectoras de fe y la postura de cada uno de los dirigentes diocesanos a lo largo y ancho del territorio mexicano durante el largo y sinuoso siglo XIX, sólo el tiempo nos permitirá descubrir más datos en torno al posicionamiento ofrecido por la Iglesia, bajo distintas instancias jurídicas, en afán de salvaguardar la confesionalidad del incipiente Estado mexicano.

Fuentes

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5De aquí en adelante AGN.

8A decir de Mijangos y González, “Si bien el orden religioso y el orden secular atendían a realidades diferentes, […], entre ambos debía existir siempre una correspondencia natural, misma que debía traducirse tanto en el respeto de las autoridades eclesiásticas hacia los poderes públicos legítimamente constituidos como en la colaboración del poder civil en el sostenimiento de la misión espiritual del clero. […] Si la nación era católica, los poderes que la representaban debían proteger de manera enérgica y efectiva a la institución que custodiaba el depósito de la fe”. Tomado de “La imposible protección de la fe católica”, 99 y 100.

9Dado que “la mayor parte de los jerarcas de la Iglesia murieron o emigraron poco después de la independencia. No hubo entonces personas capaces de enfrentar los problemas que se iban presentando dentro de la propia administración eclesiástica, ni tampoco quien dispusiera o autorizara el trato con el gobierno mexicano. El desacuerdo entre ambos poderes se agravó día a día.” Tomado de Anne Staples, La Iglesia en la Primera República Federal mexicana (1824-1835), SepSetentas 237 (México: Secretaría de Educación Pública, 1976), 16.

12Escudero, Estudios sobre la Inquisición, 371-422. Sobre la primera supresión de la Inquisición en Nueva España, el 8 de junio de 1813, Torres Puga, Los últimos años de la Inquisición, 113-140.

13Tomado de Escudero, Estudios sobre la Inquisición, 411. José Barragán Barragán, Temas del liberalismo gaditano (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de Humanidades, 1978), 15-18. La organización de aquellos organismos, cuya función fue la de procurar la observancia de las normas de la libertad política de imprenta, fue el siguiente: los jueces responsables (seculares) se encargarían de revisar el contenido de los libros, a petición de los obispos, para resolver si resultaban ser nocivos para la salud moral de la grey. Empero, tanto los estatutos gaditanos como las posturas de algunos de los miembros de la Junta de Censura resultaron ser tan ambiguos que generaron conflictos entre ambas instancias, atribuidos a la injerencia de funcionarios y eclesiásticos obcecados que deseaban imponer su voluntad sobre lo conveniente o no de la lectura de esos libros entre la sociedad, pese a que habían sido aprobados para su libre circulación. Emilio La Parra, “La libertad de prensa”, http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-libertad-de-prensa-en-las-cortes-decdiz-0/html/00235954-82b2-11df-acc7 002185ce6064_12.html#I_0

14Tomado de Alamán, Historia de México, t. III, 281 y 282. Pese a las disposiciones gaditanas, el virrey Francisco Xavier Venegas entorpeció la ley de libertad de imprenta debido al apoyo que ésta daría a la causa insurgente. Finalmente, con la excusa de la circulación de una serie de papeles que “trastornaron el orden público”, la ley fue suspendida en diciembre de 1812. Elba Chávez Lomelí, Lo público y lo privado en los impresos decimonónicos. Libertad de imprenta (1810-1882) (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores-Aragón; México: Miguel Ángel Porrúa, 2009), 34-42. Para el caso de Argentina, Víctor Tau Anzoátegui, “La Junta Protectora de la Libertad de Imprenta en Buenos Aires”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia, V. XXXVIII, primera sección, 1965, 279-291.

16 Emilio La Parra, Fernando VII. Un rey deseado y detestado (Barcelona: Tusquets, 2018), 239-276. “Decreto de 4 de mayo de 1814”, en De los Reyes Gómez, El libro en España y América, V. I, 730-732.

17“Decreto 223”, 158. En España la Inquisición gozó de “un lánguido respiro” hasta julio de 1834. Escudero, Estudios sobre la Inquisición, 427-438.

18Staples, La Iglesia en la Primera República, 24 y 25.

19Tomado de Staples, “La lectura y los lectores”, 110. Roberto Gómez Ciriza, México ante la diplomacia vaticana. El periodo triangular (México: Fondo de Cultura Económica, 1977), 135 y 136. Artículo interesante que se insertó en el Noticioso de México el viernes 29 de marzo de 1822, y que se ha reimpreso a espensas de un amante de nuestra Santa Religión (Guadalaxara: impreso por don Mariano Rodríguez, 1822), 8 p. Carta pastoral con una nota de varios libros, folletos, y papeles que prohíbe el Excelentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo (Madrid: Imprenta de don Norberto Llorengi, 1827).

20Tomado de Historia de México, V. V, 41 y 42. Circunstancias similares se presentaron dentro de las juntas de Buenos Aires. Tau Anzoátegui, “La Junta Protectora”, 286-289.

22Hernández Fuentes, “Tendencias de opinión”, 130-134.

23Tomado de Espejo de discordias, 90. Staples, “La lectura y los lectores”, 96-105.

25A mediados de 1826, Juan Bautista Arechederreta, prebendado de la Catedral metropolitana, con motivo de presentar al gobernador de la mitra una relación del estado general de los conventos de religiosas existentes en los límites del Arzobispado de México, hizo saber que “ciertas lecturas”, que circulaban por aquel entonces, habían fomentado la creencia en el pueblo sobre la inutilidad de que la República continuara manteniendo aquellos piadosos conventos. “Noticia de los conventos del Arzobispado de México. Año de 1826”, Boletín del Archivo General de la Nación, t. XXIV, V. 3, 473-500.

26A decir de Connaughton, “Además de los muchos folletos españoles que se reproducían, se publicaban folletos franceses, acompañados ahora por otros italianos, que revisaban la coyuntura político-religiosa. Entablaban soluciones políticas de distinto signo a las cuestiones religiosas que afectaban a la sociedad y al Estado, intimando ora la reforma del clero ora la vuelta a una ortodoxia centrada en la autoridad de Roma”. Tomado de “Voces europeas en la temprana labor editorial mexicana”, Historia Mexicana, V. LV, n. 3 (El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, México, enero-marzo 2006): 906-909. Francisco Morales, Clero y política en México (1767-1834). Algunas ideas sobre la autoridad, la independencia y la reforma eclesiástica, SepSetentas 224 (México: Secretaría de Educación Pública, 1975), 98-110.

28Brian Connaughton, “Las pugnas entre los liberales y los conservadores (1821-1857)”, en Antonio Rubial García, Brian Connaughton, Manuel Ceballos y Roberto Blancarte, Historia mínima de la Iglesia católica en México (México: El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2021), 127. Morales, Clero y política en México, 104-106.

29Morales, Clero y política en México, 105-109. En el Reglamento a la libertad de imprenta de 1820 se hizo énfasis en el derecho de publicar la opinión de cualquier persona sin censura previa. Sin embargo, también se advertía que el caer en abusos, o atacar al régimen o al dogma católico, se incurriría en un delito grave. Alejandro Morales Becerra, “La libertad de imprenta en las Cortes”, Revista de la Facultad de Derecho de México, n. 181-182 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992), 173-182.

31Staples, “La lectura y los lectores”, 107-117.

32Connaughton, Entre la voz de Dios, 227-246.

34“Cesó, es verdad, el Tribunal de la Inquisición, pero no cesó la autoridad de los Papas y Obispos que condenaron por sí mismos muchos de los escritos comprendidos en el Índice, y delegaron sus facultades en los Inquisidores para prohibir los demás.” Tomado de Carta pastoral en que el Excmo. Sr. Arzobispo, 11y 12. Mijangos y González, “La imposible protección de la fe”, 103.

35Reyna, La prensa censurada, 16.

36Alamán, Historia de México, t. V, 646.

37Pérez Memen, El Episcopado y la Independencia, 165 y 166.

40Instrucción, 8 p. Barragán Barragán, Temas del Liberalismo gaditano, 15 y 16.

42Tomado de Staples, “La lectura y los lectores”, 110.

46Ocampo, Las ideas de un día, 154 y 155. Sobre la influencia y la participación política del clero durante el régimen de Iturbide, Pérez Memen, El Episcopado y la Independencia, 150-174 y 192-198.

47En el punto 4o. del Plan de Iguala se estipuló la invitación de México a Fernando VII, o alguno de los miembros de la Casa de Borbón, para ser coronado como Emperador dado que 1: España se había perdido en el libertinaje liberal, y 2: para “precaver los atentados funestos de la ambición. Ínterin, “la Junta o la Regencia mandará a nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse”. Tomado de “Plan de Iguala”, en Tena Ramírez, Leyes fundamentales, 115.

48La Junta Provisional se estableció, con base en los estatutos del Plan de Iguala, el 28 de septiembre de 1821, y hacia febrero de 1822 sus funciones fueron otorgadas al recientemente instalado Primer Congreso Mexicano. Dicha junta fue la responsable de la erección de la Primera Regencia que gobernó México en ausencia y la elección del emperador. Robertson, Iturbide de México, 201-204. Timothy E. Anna, El Imperio de Iturbide, Colección Los Noventa (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; México: Alianza, 1991), 48 y 49.

50Debemos recordar que en España ya se habían aprobado leyes para “desamortizar y para cerrar monasterios y conventos; también se ordenó, por segunda vez, la expulsión de los Jesuitas, […] y se negó permiso a los novicios de hacer votos de profesión”. Por ello, Iturbide serenó los ánimos garantizando la preeminencia e intereses de la Iglesia, así como el fuero de sacerdotes y militares. Staples, La Iglesia en la Primera República Federal, 13-15 y 28-30.

51Gómez Ciriza, México ante la diplomacia, 122 y 123. Pérez Memen, El Episcopado y la Independencia, 175-182 y 198.

53En el Reglamento adicional para la libertad de imprenta, proclamado en 17 de diciembre de 1821, se estipuló el que los editores y los publicistas serían responsables de los abusos que hicieran de ella. También se hicieron patentes las advertencias respecto a los libros o papeles que atacasen a las Tres Garantías, base fundamental del naciente Imperio mexicano. El Reglamento adicional fue publicado en la Gaceta Imperial de México, 22 de diciembre de 1821, t. I, n. 42, 343-348. Morales Becerra, “La libertad de imprenta en las Cortes”, 182-186. Robertson, Iturbide de México, 211.

54Chávez Lomelí, Lo público y lo privado, 50, 54 y 55.

59Alamán, Historia de Méjico, t. 5, 403-408. Como sentencia Lagranda debía pagar “seis años de prisión en el Hospicio de pobres, quedando privado de los honores de ciudadano americano, expresada en el artículo 19 del título 4o. del Reglamento de Imprenta libre”. Tomado de Gaceta Imperial de México, sábado 22 de diciembre de 1821, t. I, n. 42, 341 y 342.

60La justificación de aquel impreso se sustentaba en el recuerdo, y la permanencia, de los abusos y atropellos cometidos por los españoles, como Gabriel de Yermo, contra los indios y los criollos. Por otro lado, el autor también patentaba el peligro que representaba para el gobierno la permanencia de los españoles en México debido a sus conocidos artificios para complotar a favor de la reconquista. Consejo prudente sobre una de las Garantías (México: Imprenta Americana de D. José María Betancourt, calle de San José el Real, n. 2, 1821), 1 y 2.

61Consejo prudente, 1.

62Tomado de Alamán, Historia de Méjico, t. 5, 406.

64La Representación del ejército fue firmada el 11 de diciembre y entregada al Fiscal de Censura la madrugada del 12 de diciembre. Gaceta Imperial de México, 13 de diciembre de 1821, t. I, n. 38, 305-311.

67Edicto sobre el restablecimiento de la Constitución de Cádiz y los delitos de Fe después de la abolición de la Santa Inquisición, 1 foja.

70El Primer Imperio mexicano fue fundado luego de la proclamación de Agustín de Iturbide incitada por el regimiento de Celaya bajo las órdenes del Sargento Pío Marcha el 18 de mayo de 1822. Al día siguiente, bajo presión del pueblo, el Congreso concertó un voto secreto, favorable a la instauración del Imperio. Finalmente, el 21 de julio de 1822, Agustín de Iturbide y su esposa Ana María Huarte fueron consagrados en la Catedral metropolitana como Emperador y Emperatriz de México. Zavala, Ensayo histórico, 126-135. La aprobación del imperio por la alta jerarquía eclesiástica fue, en esencia, total, salvo por el arzobispo Fonte. Pérez Memen, El Episcopado y la Independencia, 192-198.

71“La función más importante del Consejo de Estado era opinar ante el gobierno de la constitucionalidad de las leyes que le remitiese el Congreso para su promulgación, así como sobre las relativas a las contribuciones, teniendo dicho gobierno un plazo de quince días para formular observaciones, si consideraba algún perjuicio en su cumplimiento, de tal manera que la volviera a discutir el Congreso, y si, previo dictamen de una comisión, insistiera, la devolvería al gobierno para proceder a su publicación.” Tomado de José Luis Soberanes Fernández, “El Primer Congreso Constituyente mexicano”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, n. 27 (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, julio-diciembre 2017): 340 y 341.

72“Plan de Iguala”, en Tena Ramírez, Leyes fundamentales, 114. Pérez Memen, El Episcopado y la Independencia, 201-203.

73Tomado de AGN, Justicia Eclesiástica, V. 37, 1821-1826, f. 352. La consulta fue publicada en la Gaceta del Gobierno Imperial de México, 3 de octubre de 1822, t. II, n. 104, 795-801.

74¿“Pero cuáles son los medios que podrá emplear el Gobierno para evitar los daños espantosos que semejantes libros están causando y causarán en adelante a los Mexicanos?”, AGN, Justicia Eclesiástica, V. 37, 1821-1826, f. 352.

77Tomado de AGN, Justicia Eclesiástica, V. 37, 1821-1826, f. 352. Decreto LXIX. Ley adicional a la de 22 de octubre de 1820 sobre libertad de imprenta (12 de febrero de 1822) en http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/prensa/1822.htm

79Chávez Lomelí, Lo público y lo privado, 50. Robertson, Iturbide de México, 281 y 282. Zavala, Ensayo histórico, 124 y 125.

88Tomado de Biblioteca de religión, 300 y 301.

90Tomado de Biblioteca de religión, 297-298. Según las notificaciones dadas por la Secretaría del Consejo, este libro fue temporalmente excluido del edicto debido a que no se había podido conseguir un ejemplar. AGN, Justicia Eclesiástica, V. 7, 1822, f. 243-243V.

91Seudónimo del novelista francés Charles-Antoine-Guillaume Pigault de l’Épinoy. Las ediciones francesa y española fueron censuradas por edicto. Martínez de Bujanda, ed., El Índice de libros prohibidos, 1195. Una edición de esta obra, impresa en 1821, está en el Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México.

92Tomado de Biblioteca de religión, 224.

93Escrito por el francés Constantin-François de Chasseboef Volney. Existen varios títulos: Meditación sobre las ruinas, publicado en Londres en 1819; Las ruinas o meditación sobre las revoluciones de los imperios, impresa en Burdeos, Imprenta de don Pedro Beaume, 1820 y Las ruinas de Palmira o meditación sobre las revoluciones de los imperios, impresa en Zaragoza, en la Imprenta de don Felipe Sanz, 1839. Según parece, se trata de distintas ediciones. La edición de 1795 fue censurada por edicto en 1797. Martínez de Bujanda, ed., El Índice de libros prohibidos, 1215. Una edición de Las ruinas, o, Meditación sobre las revoluciones de los imperios; Precedidas de una noticia necrológica, impresa en Madrid en 1820, puede consultarse en el Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México.

94Tomado de Biblioteca de religión, 301 y 302.

96 Cartas familiares del ciudadano José Joaquín de Clararrosa a Madama Leocadia, que da a luz un amante de la verdad, y amigo de su autor E. Z. “Se dicen impresas en Gibraltar, año de 1822; mas el carácter, el papel, y la voz pública atestiguan salieron de la Imprenta de Clararrosa en Cádiz.” Biblioteca de religión, 249.

99 La guerra de los dioses fue escrita por el poeta francés Évariste Parny en 1820. Si bien no logré hallar un documento oficial que refiriese la causa de la censura, pude localizar una pista en la novela clásica de Gustave Flaubert, Madame Bovary. En la edición de 2007, el traductor, al ver la referencia hecha por Flaubert sobre la obra de Parny, mencionó que “La guerra de los dioses de […] Parny [es una] parodia licenciosa y antirreligiosa. Chateaubriand lamenta que Parny, poeta elegíaco, se haya deshonrado con esta obra impía. Esto le mueve a escribir El genio del cristianismo, obra que, según dijo el mismo autor, abrió más iglesias en Francia que el decreto de 1804 de Napoleón”. Tomado de Gustave Flaubert, Madame Bovary. Costumbres de provincias (Madrid: Akal, 2007), 118, nota 14.

101Tomado de “Sesión ordinaria del día 30 de septiembre de 1822”, en Mateos, comp., Historia parlamentaria, V. II, t. 1, 996-997.

102Tomado de “Sesión ordinaria del día 1o. de octubre de 1822”, en Mateos, comp., Historia parlamentaria, 997-998.

103AGN, Gobierno, sin sección, caja 71, exp. 8, 1823, f. 1.

104Tomado de Tena Ramírez, Leyes fundamentales, 128. El Reglamento fue originalmente promulgado el 18 de diciembre de 1822.

105“He recibido con todo aplauso […] el imperial reglamento de veinte y siete de septiembre último, en consecuencia de la consulta del Consejo de Estado, en que intenta proponer a Su Majestad las medidas más oportunas conformes a las leyes, para impedir en el Imperio la introducción de los libros contrarios a la Religión, y para estorbar la venta y circulación de los ya introducidos; pues seguramente se manifiesta a todas luces la piedad y religión del Primer Emperador Católico, que felizmente gobierna el Imperio Mexicano.” Tomado de AGN, Justicia Eclesiástica, V. 13, 1822-1823, f. 19.

109Tomado de AGN, Justicia Eclesiástica, v. 13, 1822-1823, f. 20v-21. AGN, Justicia Eclesiástica, V. 122, 1833-1834, f. 147-150. Según lo he constatado en las fuentes, los libros prohibidos asentados en el Reglamento de 1822 tuvieron notoria popularidad en México, pues entre 1826 y 1830 se requisaron numerosos ejemplares del Sistema de la naturaleza, Las ruinas de Palmira, El buen sentido, y El origen de todos los cultos; así como otro best seller de la época, el Diccionario crítico burlesco. AGN, Justicia Eclesiástica, V. 57, 1826, f. 190-193. “La imposible protección de la fe”, 113.

Sobre el autor. Carlos G. Mejía Chávez es doctor y maestro en Historia por El Colegio de México y licenciado en Historia por la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Actualmente realiza una estancia posdoctoral en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha sido profesor titular en la ENAH, donde ha impartido cursos sobre la Historia de la Inquisición en España y Nueva España, Iconografía Novohispana e Historia de la Brujería en la Nueva España. Ha publicado artículos en Estudios de Historia Novohispana (IIH-UNAM), Historia Mexicana (CEH-COLMEX), Legajos: Boletín del Archivo General de la Nación, Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología, y Relatos e Historias de México. En 2021 fue ganador del Premio Ernesto de la Torre Villar (Premios INEHRM), por su tesis de doctorado, y en 2013 recibió una mención honorífica en el Premio Luis González y González, por su tesis de licenciatura.

Recibido: 31 de Mayo de 2021; Aprobado: 06 de Diciembre de 2021

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