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Perfiles educativos
versión impresa ISSN 0185-2698
Perfiles educativos vol.36 no.146 Ciudad de México sep. 2014
Horizontes
Axiología constitucional y proyecto educativo de México
Constitutional axiology and Mexico's educational project
Bonifacio Barba*
* Doctor en Educación Superior por la Universidad de Guadalajara. Profesor investigador del Departamento de Educación de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Líneas de investigación: el desarrollo moral y la educación en valores; actualmente estudia los valores en la legislación educativa mexicana. Publicaciones recientes: (2012), "Definición de la función educativa en Aguascalientes en el marco del desarrollo constitucional de México. Una experiencia estatal de construcción del derecho a la educación", Perfiles Educativos, vol. XXXIV, núm. 135, pp. 41-61; (2011), "La didáctica en la formación cívica y ética: estilos, prácticas docentes, uso de recursos educativos", en J.L. Gutiérrez, B. García y R.M. Mora (coords.), La formación cívica y ética en la educación básica: restos y responsabilidades en el contexto de la sociedad globalizada, México, Secretaría de Educación Pública, pp. 137-146. CE: jbbarba@correo.uaa.mx
Recepción: 31 de octubre de 2012.
Aceptación: 16 de enero de 2013.
Resumen
El Estado mexicano es un proyecto político fundado en una constitución normativa de la sociedad cuyo núcleo es la soberanía del pueblo y los derechos fundamentales. La formación de México se apoya en una constitucionalidad dinámica que en 2011 reconoció los derechos fundamentales. Uno de ellos es la educación, la cual, por sus valores, significa el tipo de vida política y de pedagogía jurídica que posibilitan la transformación de las relaciones sociales, de conformidad con los derechos. Este trabajo presenta un análisis de la estructura constitucional de la axiología educativa, con el objetivo de mostrar que los elementos del proyecto de nación son la expresión originaria de la política educativa, y al artículo tercero como síntesis de la misma. Se concluye que el artículo 3° de la Constitución establece un ideal ético que adquiere todo su significado sólo en intertextualidad con los otros principios y valores constitucionales que norman la vida social.
Palabras clave: Constitución política, Valores éticos, Axiología, Derecho a la educación, Derechos humanos, Valores democráticos.
Abstract
The Mexican state is a political project founded on a normative constitution of society whose nucleus is the sovereignty of the people and their fundamental rights. The formation of Mexico is based on a dynamic constitutionality which -in 2011- recognized fundamental rights. One of them is the right to education, which, given its values, signifies the type of political life and of legal education that enable the transformation of social relationships in line with the pertinent rights. Tis paper presents an analysis of the constitutional structure of the educational axiology aimed at demonstrating that the elements of the Project of the Nation are the original expression of educational policy, and of Article 3 as a synthesis of the same. It concludes that Article 3 of the Constitution establishes an ideal ethic that acquires its real meaning only when considered intertextually with other constitutional principles and values that regulate social life.
Keywords: Political constitution, Ethical values, Axiology, Right to education, Human rights, Democratic values.
Introducción
Existe en la sociedad mexicana actual una experiencia política elemental que se origina en los rasgos de la fragilidad del Estado. En la medida en que la obligación primigenia de éste, la seguridad de los ciudadanos y la salvaguarda del conjunto de sus derechos fundamentales, no tiene el debido cumplimiento, se ha llegado a plantear la cuestión de si México se ha acercado a la condición de Estado fallido (Delgado, 2011; Meyer, 2011, 2012b; Rubio, 2011). Sus fines básicos aparecen atendidos y realizados de manera parcial en su contenido, y de forma desigual entre los grupos sociales, tanto en lo concerniente a la convivencia -realización de una forma de vida democrática (Crespo, 1999; Lagos y Dammert, 2012; Merino, 2003; Schmidt, 2003)- como en la economía, es decir, el establecimiento de un estilo de desarrollo orientado al bienestar social con justicia (Calva, 2012a; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Corporación Latinobarómetro, 2011).
Esta experiencia ocurre al mismo tiempo que se acrecienta el reconocimiento público de la necesidad de la educación para el desarrollo humano, y se demanda su atención con calidad y equidad. Sin embargo, por la insuficiencia de ambos entornos, el de la convivencia y el de la economía, la educación está afectada de manera significativa: al analizarla como uno de los derechos de los mexicanos se observa que no está plenamente garantizada en sus dimensiones de calidad y requiere mejorar las condiciones políticas, económicas y pedagógicas para que aquéllas se logren en mayor grado (Calva, 2012b; INEE, 2011, 2010; Ornelas, 2008; Ruiz, 2012; OCDE, 2010, 2012). Si se atiende a su naturaleza jurídica, puede afirmarse que las dificultades y limitaciones que enfrenta la educación no están enlazadas en su aspecto conceptual y práctico sólo, ni de forma primordial, con lo que prescribe el artículo 3° constitucional y su ley reglamentaria, sino con el conjunto de los principios normativos que regulan la vida social, el ejercicio de los poderes públicos y la formación de los mexicanos.
Por su naturaleza normativa, la Constitución expresa un proyecto sociopolítico de nación y formación humana. Bajo este enfoque, las deficiencias que presenta la educación han afectado negativamente, por décadas, la realización de otros derechos, tanto individuales como sociales, políticos y económicos. Estos problemas se expresan hoy en el énfasis que se da al vínculo entre calidad educativa y competitividad económica, y entre bienestar económico y democracia, como condiciones para hacer viable una vida social más justa.
La viabilidad de la nación mexicana se ha expresado desde la visión criolla de los decenios finales del siglo XVIII (Guedea, 2001; López, 1988; Vázquez, 2002) y fue estructurada en los proyectos constitucionales y educativos a partir de 1824. En cada proyecto nacional la educación fue identificada y valorada como condición sin la cual no sería posible alcanzar el progreso individual y social.
La formación humana es un hecho cultural y, por consiguiente, histórico; es un proyecto que se funda en la concepción que de sí mismo tiene el ser humano como individuo y como sociedad, es decir, de sus relaciones sociales y políticas. Las culturas crean sistemas normativos y el tipo más trascendente de ellos, por su alcance coactivo para la acción humana, es el que reconoce los derechos humanos fundamentales y con ello regula las relaciones sociales por medio de una Constitución. Esta Norma fundamental crea y estructura a la sociedad y define un propósito de formación de los sujetos integrantes de la comunidad política.
La construcción del Estado moderno de derechos tiene una de sus raíces en el cambio del pensamiento renacentista que colocó al ser humano como centro del mundo (Villoro, 2010) y lo reconoció como sujeto poseedor de una dignidad que es la fuente de sus derechos. Por el derecho y sus instituciones, entre otras de sus obras culturales, el ser humano se afirma como creador; da forma al espíritu objetivo, por ser referencia para sí mismo (Jaeschke, 1998).
El Estado de derechos, surgido en la modernidad del siglo XVIII, es un proyecto político que se funda en una constitución normativa de la sociedad y tiene como núcleo la soberanía del pueblo y los derechos fundamentales. El proyecto tiene una dimensión ética, expresada en los principios axiológicos del nuevo orden jurídico -eticidad legitimada- y una dimensión moral; esta última ha de realizarse en la vida cotidiana, tanto por la aceptación y vivencia de las normas, como por las relaciones sociales fundadas en el respeto al otro en su dignidad y derechos; así como por una práctica relacional y comunicativa que es inseparable de los valores políticos de los derechos humanos (DH) (ONU, 1948). Estos derechos, afirma Burgoa (1997: 55), "se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre". Al ser reconocidos en la Constitución, estructuran y validan toda la juridicidad.
El nacimiento y la formación social y política de México se apoyan en una constitucionalidad dinámica que tiene un punto culminante en la reforma de 2011, la cual reconoce los derechos fundamentales y sus garantías. Uno de tales derechos es la educación, que, al tiempo que establece la función socializadora de la escuela como institución constitucional, contribuye a delimitar el significado del tipo de vida política y de pedagogía jurídica que hacen posible la transformación de las relaciones sociales conforme a los valores que sustentan al conjunto de los derechos.
En las circunstancias actuales, como en otras fases de la transformación institucional de México, el problema central de la vida social y del sistema político mexicanos es la vigencia de la Constitución (Ayllón, 2010). Sucedió con la de 1824 porque expresaba la voluntad política de transformar el orden colonial y de transitar de una sociedad estamental o piramidal a una basada en la igualdad de los individuos ante la ley.
La Norma de 1857 enfrentó también variedad de dificultades al fortalecer el papel del Estado ante la corporación más poderosa de la época, la Iglesia católica, y ante los grupos sociales conservadores que aún apoyaban la alternativa monárquica y no aceptaban el proyecto liberal (Cosío, 1980; Hernández, 2005; Rabasa, 2002).
La Constitución de 1917, que introdujo los derechos sociales, fue rechazada por la sociedad porfiriana y la Iglesia católica. El régimen jurídico que estableció, de acuerdo con los ideales de la Revolución Mexicana, fue valorado ya en los años 1930 y 1940 como un régimen debilitado (Cosío, 2002; Meyer, 1992, 1998). Puede afirmarse que el elemento sociopolítico común en todas las etapas de la formación de México es el rechazo de una parte de la sociedad a un régimen de plenos derechos.
Uno de los aspectos deteriorados por el sistema político autoritario y corporativo que se formó en el siglo XX fue el reconocimiento y vigencia de los DH, a cuyo fortalecimiento se orientó la reforma constitucional de 2011 (Carbonell y Salazar, 2011). Ésta introdujo un rasgo para la garantía del derecho a la educación al establecer como uno de los fines de esta actividad "el respeto a los derechos humanos" (Correa et ai, 2011: 435; Diario Oficial de la Federación, 2011). De manera más amplia, la reforma se propone avanzar en el proceso histórico y jurídico de constitucionalización de la sociedad mexicana como comunidad política instituida en los derechos fundamentales de los mexicanos. La reforma nace de una valoración de la vida nacional que identificó tanto las carencias de la vida política y de la formación de la ciudadanía, como la posibilidad de acrecentar el dinamismo de la Constitución y fortalecerla como norma que guíe y forme a la sociedad mexicana (Calzada, 2005; Carbonell, 2004; Carbonell y Salazar, 2011; Cruz, 2004).
En este marco jurídico, la educación no es sólo uno de los derechos fortalecidos por la reforma, sino el centro de todos ellos, ya que establece los principios y fines de la formación de los ciudadanos; es el tipo de acción humana que tiene la justificación normativa en la que se sustenta todo el proyecto de vida constitucional.
Con todo y que es un artículo esencial en el proyecto de la República Mexicana (Labastida, 1978; Valadés, 2006), la comprensión integral del proyecto de desarrollo humano contenido en el 3° constitucional exige que sea ubicado en el conjunto de principios y valores de la Ley fundamental, pues sólo de esa manera se muestra todo su alcance cultural, su naturaleza ética y su aspiración moral; esto es así porque en su semántica jurídica expone la figura de ciudadano y de comunidad política nacional, estatal y municipal que deben formarse.
Como se planteó al inicio del trabajo, el proceso formativo de los ciudadanos ocurre en circunstancias sociales, políticas y culturales específicas. La sociedad mexicana vive una historicidad crítica en la que el conocimiento social y educativo identifican los límites que tiene la realización del derecho a la educación (INEE, 2010), la debilidad de la cultura democrática (Castañeda, 2011), y la fragilidad del sentimiento constitucional (Carbonell, 2009; Valadés, 2006). Se vive el contraste entre una juridicidad y una eticidad legitimadas, de un lado, y su realización limitada en la vida social y la acción política, por el otro. Comprender el artículo 3° como condensación y símbolo de un conjunto de derechos interrelacionados que estructuran el proyecto de formación permite entender que el proyecto de nación es un proyecto de formación, y que las posibilidades y dificultades de realización de ambos están estructuralmente vinculadas en el régimen político.
Procedimiento
El proyecto de formación ciudadana, y el más amplio de regulación de la convivencia, comprendida ésta como las relaciones sociales, económicas y políticas que habrán de exteriorizar y realizar los DH, son dos entidades jurídicas indisociables, y por sus instituciones representan el proyecto de nación. Dado que el proyecto de sociedad mexicana se encuentra expresado en el conjunto de los principios normativos de la Constitución, y éstos se ordenan a los valores de los DH, se plantean las siguientes preguntas: ¿cuál es la estructura axiológica del proyecto de nación en la Constitución federal?, ¿cuáles son los principios centrales y los principales valores en los que se asienta el proyecto de la formación de las personas y de la sociedad en la juridicidad constitucional mexicana?, ¿cómo se relaciona el artículo 3° con la estructura axiológica de la Constitución mexicana?
Las cuestiones señaladas originan un primer acercamiento metodológico a la Norma fundamental. En el lenguaje constitucional no existe un uso específico del término "valor" en sentido antropológico o ético-filosófico; se encuentran algunos usos con sentido procesal, fiscal y económico. En la teoría constitucional, en cambio, sí se habla de valores y de ética como base y contenidos del derecho (García, 1997; Granja y Santiago, 2011).
El uso del término "principio" es variado en el texto de la ley; va desde el significado que remite al contenido normativo total o unitario de la Constitución que le da identidad al régimen jurídico (artículos 40 y 136), hasta el sentido de los criterios para la organización del gobierno o de algún proceso político particular, como el electoral. Los principios constitucionales básicos tienen dos formas de expresión: en la primera de ellas están autorreferidos o declarados como axiomas, por ejemplo, el reconocimiento de los DH o la separación del Estado y las iglesias; en la segunda forma de expresión están intrarreferenciados en el texto jurídico como elementos de la unidad e integración del código básico del país, por ejemplo, la democracia en los artículos 3°, 25 y 40.
Por su parte, los valores subyacen a los principios, se incorporan al sistema normativo y varios de ellos son develados y explicados por el análisis de la intertextualidad constitucional y la exégesis de las mismas normas. Un ejemplo de ello: la autonomía de las instituciones de educación superior delimitada por la fracción VII del artículo 3° constitucional, de un lado, y los principios educativos sancionados por el mismo artículo a los que la autonomía queda asociada por la misma ley, precisándole su sentido y alcances, por el otro.
En algunos componentes de la Constitución es difícil separar el principio y el valor, como es el caso del criterio de la dignidad humana en el artículo 3°. En otros, como en el relativo a la separación del Estado y las iglesias, los valores vinculados se encuentran en diversos pasajes del texto y su comprensión es apoyada por la historia constitucional. En lo sustancial de su naturaleza, un principio recoge y reconoce uno o más valores que lo fundamentan y tales valores deben ser identificados en la hermenéutica jurídica. Desde otra perspectiva, los valores delimitan los alcances de los principios, aunque no en forma total, pues es necesaria la legislación secundaria. Además, en este caso los valores son objeto de análisis y justificación con el apoyo de la historia y la teoría constitucionales.
Sobre la base de este ámbito legal unitario, este trabajo presenta una visión de la estructura constitucional de la axiología educativa basada en un análisis del articulado de la Norma fundamental de México, con el objetivo de mostrar los soportes y los elementos del proyecto estatal de vida política y de convivencia democrática y sus interrelaciones formales; todo ello de modo que se interprete a la Constitución como la expresión originaria de la política educativa y de una pedagogía jurídica transformadora de la vida social, al exigir una práctica axiológica de gobierno democrático y una educación para la democracia.
De acuerdo con Latapí (1980), la política educativa tiene un plano filosófico e ideológico; Espinoza (2009: 4) afirma que uno de los tres elementos de la política educativa es "un propósito a ser logrado por el sistema educacional". En este trabajo se considera que el plano filosófico e ideológico tiene su expresión normativa en la Constitución, por un lado, y por el otro, el propósito originario de la política educativa está integrado por varios elementos en el proyecto constitucional.
Tomando en cuenta el encuadre precedente, para la identificación de los principios y valores se realizó un análisis de la parte dogmática y de la parte orgánica de la Constitución, bajo la orientación del artículo primero, que hace el reconocimiento primordial de los DH, y por el artículo 39 -reconocimiento de que la soberanía reside en el pueblo- a fin de mostrar que en esos dos principios nace la estructura axiológica de la ley fundamental y, de tal estructura, las instituciones de gobierno responsables de los derechos. Bajo esta consideración, estos dos artículos condensan la autorreferencia antropológica y política del ser humano en la historicidad de la formación de la nación mexicana bajo la forma de un Estado de derechos. Aunque Carpizo y Madrazo (1991: 1713) afirman que la declaración de derechos del título primero "es la parte axiológica de la ley fundamental (mexicana) y la causa y base de toda la organización política", existen diversos elementos axiológicos en la parte orgánica de la Constitución; ambas partes se unen por la axiología de las libertades, la soberanía y el gobierno democrático.
La axiología constitucional
Los principios y valores constitucionales se orientan a un fin cultural: fundar lo público como un dominio social estatuido por una nueva definición y función del poder y de la política. Al ser esto reconocido en los DH, por sí mismo origina una ética y exige una moral pública, una práctica política determinada por aquéllos. En tanto acción social que crea una juridicidad, la Constitución es una acción orientada tanto a fines como a valores que en su integración exponen la identidad y alcances del proyecto político de la nación. El fin fundamental es crear el Estado y algunos de sus valores son la justicia, la dignidad humana y el respeto.
Existen en la Norma fundamental de México dos delimitaciones del mencionado objeto cultural: la primera es realizada por el artículo 1° al declarar que "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección..." (párrafo 1). La segunda delimitación es hecha por el artículo 39 al establecer que "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste". La nación a la que se atribuye la soberanía es una entidad histórica que tiene algunos rasgos formativos preexistentes a la Norma (Florescano, 2010; Vázquez, 1992), la cual surge de la independencia que se alcanza y que se declara en una circunstancia política y social determinada, expresando y abriendo un proyecto. En otros términos, la soberanía y la norma son interdependientes como creaciones: la primera es un atributo que la sociedad reclama como propio para un proyecto nacional, y la segunda le da forma al mismo haciendo eficaz la soberanía.
En la dialéctica histórico-jurídica, la ley constituye a la nación por sus principios y valores, dando así juridicidad positiva a una aspiración humana, en tanto que transita del derecho como aspiración de justicia al derecho como norma legal, como "lo justo objetivo, o cosa o conducta debida a otro" (De la Torre, 2000: IX); tratándose de la Norma fundamental, lo justo debido a otro son las libertades y derechos, entre los que se encuentra la educación, un medio para el desarrollo personal que, al promover el conocimiento de los deberes y derechos, ayuda al sujeto-ciudadano a estar en posibilidad plena de ejercerlos.
El primer artículo constitucional no contiene los derechos, aunque al prohibir la esclavitud y la discriminación garantiza la libertad fundamental de la persona, su autonomía espiritual y su dignidad. Este artículo reconoce todos los derechos en un significado doble: primero, por ser objetos de goce de toda persona "en los Estados Unidos Mexicanos", los DH crean al Estado como entidad jurídico-política fundada en la persona humana; definen la naturaleza de aquél y le otorgan su fin y sus medios, todo lo cual será expuesto tanto en la parte dogmática (artículos 1 a 29) como en la orgánica. Ésta lo hace de forma sustantiva al declarar el origen y objetivo de "todo poder público" en el citado artículo 39.
El segundo sentido de reconocimiento de los derechos ocurre porque los declara a todos como objeto de protección del Estado y, por esa vía, se hace una especie de arquetipo de los artículos 39, 40 y 41, pues el pueblo soberano crea los poderes del Estado y en el acto constituyente dispone y adjudica las obligaciones al gobernante, que en conjunto y de manera primaria son las de respetar y proteger los derechos.
El 39, un artículo primordial de la Constitución, no contiene derechos pero establece la base social, axiológica y orgánica de todos, esto es, la soberanía. Ésta es atributo del pueblo y es ejercida por él al realizar su voluntad de "constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal." (artículo 40). La representación política debe ser un rasgo activo del proyecto que transforme la acción social; es la matriz de la ética pública porque simboliza al individuo y sus libertades.
Si bien la forma federal del Estado mexicano tiene su propio desarrollo (Cabrera, 2004; Galeana, 2010; Terán, 2007), el fondo del federalismo es la expresión de la soberanía y el respeto a las libertades; su función en la creación de la comunidad política es esencial y es inseparable de la representación. En este entorno normativo, el pueblo ejerce su soberanía "por medio de los Poderes de la Unión. y los de los Estados." (artículo 41), que se organizan bajo los mismos principios que la República, sobre la base del municipio libre (artículo 115).
En síntesis, la soberanía es el principio instituyente que pone la base para la delimitación axiológica, política y social de toda la juridicidad, es decir, la base de la ética pública -los criterios para el juicio interno de validez normativa y para el juicio de validez de la acción- y de la práctica moral pública que habrá de realizar todo ciudadano, sea gobernante o gobernado.
El principio de soberanía formó parte sustantiva de la aspiración independentista de la nación, que deseaba constituirse de acuerdo con las libertades modernas. Algunos independentistas, incluso, fundaban el motivo de la soberanía en la injusticia misma de la conquista del siglo XVI (Cabrera, 2004). Fue un elemento esencial del proyecto constitucional de Morelos y de la Constitución de Apatzingán, sancionada en 1814, y que en sus artículos 2, 5 y 13 la definió como una facultad de la sociedad (Tena, 2008). De esta forma, la soberanía es una concreción primaria de la justicia y crea la base para el orden constitucional en el que se expresa el proyecto de formación de los ciudadanos, reconocido como una necesidad de todos ellos y que "debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder", como expresó la Constitución de Apatzingán (artículo 39; cfr. Tena, 2008: 35).
La opción jurídica de la soberanía fue estatuida desde la primera Constitución federal del México independiente, la de 1824, si bien no se habló de ella con la formalidad lingüística actual. En tal año, el Congreso no afirmó la soberanía sino la libertad e independencia de la nación mexicana (Preámbulo, artículo 1°) junto con dos rasgos de la forma de gobierno: representativa y federal (artículo 4). La acción soberana es la expresión más desarrollada de la independencia y afirma la libertad en una nueva fase del proyecto de nación.
La Norma de 1857 definió la cualidad soberana en los términos que hoy subsisten al ser recogidos por la Constitución de 1917, con ligeras variantes de la escritura. Se trata, entonces, de una tradición jurídica sólida y coherente que legitima y resguarda otros principios constitucionales y sus valores políticos. El derecho constitucional crea la organización política, y por ello el conjunto de los valores "jurídicos" respectivos pueden ser comprendidos a la vez como valores "políticos". En esta visión, la educación de cada ciudadano, como bien público en proceso de desarrollo, es un valor político creador.
La segunda parte de la Norma fundamental, la orgánica, al crear la estructura necesaria para la realización de los derechos reconocidos y expuestos en la primera, tiene su fuerza jurídica en el principio de la soberanía del pueblo y en el ejercicio de ésta, que da origen a la organización del Estado; de esta manera se enlaza con el artículo 2, que reconoce la indivisibilidad de la nación y su "composición pluricultural", otorgando así fortaleza al principio de los DH del artículo 1°. El resultado es, entonces, que los artículos 1 y 39 constituyen una sociedad de derechos que tiene como centro al ser humano e instituye el poder para su beneficio, reconstruyendo a la nación en una nueva historicidad que enlaza el pasado -los pueblos originarios-, asume la responsabilidad en el presente y actúa sobre el futuro como proyecto.
El principio de los DH y el de la soberanía, entonces, hacen del Estado una entidad sujeta a la norma que lo crea y lo mismo sucede con los poderes públicos que ahí se establecen. Además, como los DH han de ser gozados por todos los ciudadanos, los poderes privados no son jurídicamente autónomos, es decir, no quedan fuera del acto constituyente, tal como se desprende del contenido de varios artículos constitucionales: del 25, que establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional "para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático"; del 26, que dispone que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación". Finalmente, debe considerarse el artículo 27, el cual determina que "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.". Ante esta tríada de principios constitucionales, la realidad socioeconómica del país muestra un importante grado de incumplimiento de los mismos (Calva, 2012a; Meyer, 2012a), lo cual es uno de los factores que originan o producen la fragilidad del Estado.
En suma, ambos principios iniciales, el de los DH y el de soberanía, contienen semántica y legalmente el conjunto de los valores jurídicos, entre los que se encuentra el valor de la educación, que siendo un derecho por sí mismo, integra en su contenido varios principios y valores constitucionales, como se mostrará más adelante. La axiología de la juridicidad fundamental de la nación es, en toda su fuerza y legitimidad, un proyecto de pedagogía también fundamental.
Se configura, por lo anterior, un vínculo axiológico esencial en la creación de lo público: de un lado, la soberanía reside en el pueblo, con lo que se afirma la autonomía del ser humano óde las personas y del Estado que ellas creanó y la posesión de un bien cultural, legal, sobre el que ha de construirse la relación comunitaria. Este bien es preexistente a la organización de los poderes, los cuales son asumidos legítimamente después de que el gobernante o funcionario protestan cumplir la Constitución (artículos 87, 128), lo que da a la representación el sentido ético de que ejercer el poder público o realizar la acción de gobierno sólo serán válidos si protegen los DH. Por otro lado, los miembros del pueblo, la comunidad que nace, pero debe formarse en los valores y prácticas de la ciudadanía, tienen DH inherentes, reconocidos al constituirse el Estado, y habrán de realizarse por el conocimiento, comprensión, aceptación, internalización y vivencia de la Norma. Así, las dos partes de la Constitución muestran la unidad de la misma desde el inicio del texto. Por los derechos, la nación es única e indivisible y así lo es su forma jurídica, su Constitución.
En su desenvolvimiento interno, toda la construcción axiológica de la Ley fundamental se propone instituir un conjunto de valores. A continuación se examinan algunos de mayor fuerza en el orden normativo.
La confianza se manifiesta como un valor jurídico que da certeza en la convivencia social, una seguridad proveniente del reconocimiento y respeto de la igualdad de todos ante la ley en dos ámbitos inseparables: el ejercicio legítimo de la autoridad y la acción de los individuos. Quienes ejercen autoridad, y todos los ciudadanos, deben poseer el sentimiento constitucional que los motive para vivir de acuerdo con la norma (Recasens y Verdú, cit. en Valadés, 2006).
No obstante la cualidad general anterior de la juridicidad, el contenido de algunos artículos tiene especial relevancia en la formación de la confianza; así sucede con la representación política, que debe efectuarse de acuerdo con los principios de la Constitución (artículo 40); con la regulación de la actividad económica (artículo 25); y con la libertad de expresión (artículos 6, 7). Otros artículos relevantes tienen un alcance estructural para la República: el federalismo, que reúne a estados libres y soberanos (artículo 40); la división de poderes, por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía (artículo 41); y la educación, derecho de todo individuo que debe ser salvaguardado por el Estado (artículo 3°). Además de los anteriores, no debe obviarse el hecho de que los principios y valores del sistema electoral se orientan a la creación de la confianza como cimiento de la representación (artículo 41, fracc. I y apartado D).
Los principios del federalismo y de la división de poderes, asentados en la soberanía, son dos opciones del constitucionalismo mexicano desde el año de 1824; dan forma jurídica al valor de la responsabilidad, que tiene su origen dogmático en el reconocimiento de los DH y las garantías para su protección (artículo 1°), y su expresión orgánica en la atribución de facultades y obligaciones de quienes ejercen los poderes públicos para beneficio del pueblo. Este valor expresa una cualidad consustancial al régimen de derechos y tiene una manifestación tan amplia y estructurada que lo convierte en un instrumento específico, por sí mismo suficiente, para el análisis ético de la juridicidad, pues de la parte dogmática de la Constitución a la parte orgánica se encuentra diseminada una ética de la responsabilidad que en varios de sus componentes expone, en realidad, una ética de la corresponsabilidad de los tres poderes y los niveles de gobierno (Serna, 2009). Para la formación ciudadana esto es primordial y hace factible colocar en el centro axiológico de la Ley fundamental los valores que componen el sentido de la educación, pues sin el debido cumplimiento de la misma por los poderes públicos, el individuo poseedor del derecho queda limitado, en su desarrollo y en su aptitud, para la convivencia democrática, y la sociedad ve disminuida su capacidad para integrarse como comunidad de derechos.
Para avanzar en el análisis conviene señalar otros dos valores que estructuran el orden normativo de la Constitución: uno es la dignidad humana y el otro es la justicia. Del primero de ellos se ha hecho ya alguna consideración en las partes precedentes del texto y se afirmó su naturaleza originaria e instituyente, pues tal condición tiene la dignidad de la persona. Así, el artículo 1°, luego del reconocimiento de los DH, prohíbe toda forma de discriminación porque atenta contra la dignidad, razón por la cual se la puede entender como la fuente misma de los derechos, y a éstos como manifestaciones culturales e históricas de aquélla. En este elemento jurídico puede apreciarse la autorreferencia que hace de sí el espíritu humano, y tiene un complemento de la mayor trascendencia en el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual afirma que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..." (ONU, 1948: 2). Este principio tiene valor pleno en la República Mexicana, según el artículo 1° de la Constitución.
La dignidad humana gana firmeza cuando se considera la protección de la mujer en la aplicación de las normas propias de las comunidades indígenas (artículo 2, a, II) y la obtiene asimismo para la protección de todos los individuos, junto con su libertad, en la regulación de la actividad económica por parte del Estado, pues ésta debe orientarse a un fin de gran alcance: que "una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución" (artículo 25).
Finalmente, la dignidad aparece en otro vínculo esencial con los derechos. Esto ocurre cuando al definir el proceso educativo, la Constitución establece, entre los criterios que deben guiarlo a fin de que contribuya "a la mejor convivencia humana", el criterio que afirma que lo haga también para promover "el aprecio y el respeto, por la dignidad de la persona" (artículo 3°, II, c). Aquí se encuentran dos elementos distinguibles: el reconocimiento de la dignidad, por un lado, y su establecimiento como referente de la convivencia y de la acción formativa, por el otro. Se manifiesta en esta parte de la Norma una múltiple implicación entre convivencia política, educación y dignidad humana.
Es importante destacar, por el contexto histórico e ideológico de las normas, y por sus problemas de factibilidad y vigencia a lo largo del tiempo en el sistema político, que esta fracción del 3° constitucional relativa a la dignidad de la persona proviene de la reforma del artículo llevada a cabo en 1946, que fue influida tanto por la política de unidad nacional como por el contexto internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial: en tal reforma se generó un rescate de los valores del humanismo que condujo a un fortalecimiento del iusnaturalismo, el cual renovó el constitucionalismo contemporáneo.
Aunque la reforma constitucional de 1946 no consagró en el texto la libertad de educación, y no se hizo de forma plena en las reformas legales de 1992 y 1993, está protegida por el conjunto del derecho público, si bien diversos motivos históricos, políticos e ideológicos impiden en la actualidad su plena garantía (Latapí, 1992; 2009).
Si la dignidad se comprende como la fuente de los DH y criterio primario para la garantía de la educación, el orden constitucional crea un vínculo básico entre la dignidad y las libertades, pues varias de ellas configuran un derecho, como el de expresión (artículos 6, 7), de asociación (8) y el de libertad de creencias (24). La Constitución puede ser comprendida, por esto, como el acto jurídico que reconoce las libertades del ser humano y establece su entorno de realización al delimitarlas, codificarlas y protegerlas (Carbonell, 2009).
Del reconocimiento de los derechos y su protección surge la exigencia de la justicia y de una convivencia orientada por ese fin o valor meta. Si la justicia está implícita en el artículo 1 ° al dar origen a la regulación de la conducta en función de los DH, en el 3° se establece como un valor que debe acompañar los fines de la educación, que serán analizados abajo. De esta forma, la justicia, como sustrato y guía de la formación ciudadana y requisito de la acción del Estado y de la convivencia, define un horizonte muy exigente para el ejercicio de la soberanía por medio de los poderes constituidos, y le da mayor solidez a las relaciones y estructuras sociales y estatales en que ha de tener lugar la vivencia de la dignidad humana. Esta cuestión es de tal importancia, que en la estructura misma de la República, el poder judicial es uno de tres poderes por medio de los cuales se ejerce la soberanía nacional; a causa de ello, la administración de justicia es definida como atributo del Estado (artículo 17), lo cual fortalece el valor de la responsabilidad, que se ha comentado antes.
De nueva cuenta se expresa una conjunción clara entre las partes dogmática y orgánica de la Constitución: el origen de la justicia en los DH y la internalización de ella como valor en la formación -una virtud ciudadana que la escuela y la convivencia social deben formar- debe ser acompañada por una extensa educación informal que proviene del ejercicio especializado de cada uno de los poderes republicanos, obligados todos a respetar los DH; este hecho, sin embargo, no ha sido plenamente cumplido, y de allí ha surgido la justificación para la creación de otras instituciones constitucionales, como las comisiones para la protección de los mencionados derechos. De esto se deriva una acción urgente: la educación de los gobernantes y funcionarios a fin de que al protestar cumplir la Constitución, ofrezcan realmente seguridad jurídica y política a la sociedad en cuanto a la eficacia esperable de su compromiso, por un lado, y por el otro, el cumplimiento de la responsabilidad de los partidos políticos, mediante la postulación de candidatos que reconozcan y respeten los DH.
El ejercicio del buen gobierno es una forma en la que se configura el Estado educador por la validez de los actos de la autoridad conforme a las facultades del gobernante y la axiología jurídica, pero esta educación informal, derivada del ejercicio de los poderes públicos, adquiere una significación especial para la acción del Ejecutivo federal y de los ejecutivos de los estados, por ser éstos los responsables de garantizar la educación, sobre todo la que es obligatoria. La comprensión de esta responsabilidad, que no tiene los equilibrios que se requieren si se toma en cuenta la estructura federal de la República, hace necesario un análisis y una revisión de la distribución de facultades que otorgan la Constitución y la Ley General de Educación, a fin de llevar a cabo una reforma que haga coherente la tarea de la educación con el orden federal.
Sin esta concurrencia iusfilosófica en la responsabilidad educacional, la institución escolar no tendrá grandes alcances, o al menos no los que le son exigibles, como es conocido y vivido en la sociedad mexicana, por las carencias existentes en la formación de los ciudadanos. Y queda aún por considerarse la acción social, las relaciones entre individuos y grupos, quienes se deben entre sí el respeto que realiza los derechos, por ser éste un proceso social eminentemente formativo. El respeto como atributo exigido a la acción de los individuos y de los grupos sociales en sus relaciones, es decir, como un valor fundamental de la convivencia, es atendido en varios artículos, por ejemplo los números 2, 3, 4, 5, 7, 27, 41.
Los valores en el artículo 3°
Para culminar el análisis sobre la axiología constitucional se requiere observar de modo detallado al artículo 3°, ya que es una expresión nuclear de la Constitución porque expone, no de manera sistemática, pero sí clara, los valores que fundamentan la educación de las personas, es decir, el bien que deben recibir como expresión del derecho en el Estado mexicano.
Dado que el artículo 1° constitucional establece que en los Estados Unidos Mexicanos "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos" en la Ley fundamental, por una parte, y que el artículo 3°, como se mencionó arriba, establece como un fin de la educación la promoción del "respeto a los derechos humanos" (párrafo 2), por la otra, se infiere que los valores para la educación son todos aquéllos que dan contenido a los mencionados derechos y, como éstos surgen de la dignidad y libertad del ser humano, la axiología educativa encuentra así, por doble vía, su origen en los principios filosófico-jurídicos de la Constitución ya identificados en otros artículos.
No obstante la realidad normativa anterior, y su potencia política constituyente, es importante mostrar por medio de una exégesis la forma en que el artículo 3° instituye la educación como un hecho de naturaleza valoral, y a la escuela como un ámbito de vida y de aprendizaje cuyas acciones deben estar orientadas por valores.
En la perspectiva de la axiología jurídica, la educación es un valor del proyecto constitucional mexicano (Melgar, 2006; Valadés, 1997); un derecho fundamental, como ya se ha mencionado. Pero su expresión en un artículo da ocasión de analizar los valores que la componen. La ética del artículo 3° se estructura en torno a cuatro valores centrales que reúnen a otros correlativos y que, al ser considerados en conjunto en sus relaciones con otros principios y valores, completan su sentido formativo por la armonización de contenidos con los diversos artículos de la Norma fundamental. Los cuatro valores se exponen a continuación.
Desarrollo armónico e integral de la persona
Afirma el texto del artículo 3° que la educación "tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano", y establece así que la armonía y la integralidad de la educación son un bien que le es debido a la persona por su dignidad, pues su realización no puede ser limitada, como no pueden serlo ninguna de sus libertades, de conformidad con el artículo 1° y el conjunto del título I constitucional.
La prescripción axiológica anterior da origen a una estética pedagógica en la que se pueden identificar una condición y un resultado. La condición está estructurada por dos rasgos básicos: por un lado, en la creación de un ambiente de aprendizaje en el que el bien legal sea organizacional y pedagógicamente factible; un ambiente en el que ocurra el desarrollo general de la persona, en donde su experiencia de una eticidad democrática -eticidad ciudadana, porque la escuela vive como comunidad de derechos- dé sustento al desarrollo moral del alumno en el horizonte de los valores de los DH, que en tal perspectiva culminan en la autonomía moral.
Lo anterior coloca en el centro del currículo y de la pedagogía la dignidad humana, que es tanto un principio constitucional general (artículo 1°) como un criterio de la acción educativa (artículo 3°), según se ha expuesto. Por la relación con el valor de la democracia -que se expone abajo- la armonía de la formación postula un ciudadano pleno, con una identidad conforme al sentido de todos los derechos y deberes, los cuales lo hacen idóneo para la convivencia de la comunidad política, en todos sus niveles: república, estado y municipio. Es importante recordar que el municipio libre es la base de la "organización política y administrativa" de los estados de la federación (artículo 115), por lo que debe ser el ámbito cotidiano de la vivencia de los derechos. Precisamente, el desarrollo social y moral se basa en la experiencia inmediata y cercana del sujeto y evoluciona hacia la identidad política de mayor amplitud, como es la ciudadanía republicana.
El resultado de esta estética pedagógica, un efecto formativo progresivo basado en las cualidades del currículo y de la gestión pedagógica, es la persona educada, la cual, por el carácter armónico e íntegro de su desarrollo, es ontológica, social y políticamente bella, en convivencia con otros seres humanos bellos, con quienes de manera responsable construye la vida comunitaria y vive la dignidad humana en conjunción con otros valores políticos. Su presencia y su acción en la escuela y en la comunidad política serán apreciadas porque dan sustento personal a la democracia y los derechos. Así, la estética pedagógica integra lo individual y lo social, la educación como un derecho personal al desarrollo y como un deber de construir la comunidad democrática. La armonía personal es una experiencia subjetiva, una expresión comunitaria de desarrollo personal orientada a una moralidad que culmina en el sujeto autónomo, cuyos juicios morales se fundan en los DH (Lind, 2007; Kohlberg et al., 1998).
Bajo la fuerza de este principio educativo asentado en el precepto constitucional, se manifiesta otro valor, el respeto, y ocurre de manera diversa: el desarrollo humano está protegido por la Ley fundamental y ésta debe ser obedecida; gobierno y sociedad quedan obligados ante la escuela y han de respetar su tarea, darle sustento. Eso por una parte, pero en la vida escolar, todos los actores se educan por el reconocimiento, la comprensión y el respeto de los derechos de cada uno de ellos; de esta forma, se logra una gestión escolar que está centrada en las personas y que tiene aptitud organizacional para formar el sentimiento constitucional. En esta visión, la escuela es una institución u organización que aprende porque su hacer está ordenado por el derecho a la educación.
Este valor educacional de la armonía y la integralidad está asociado a otros, por su sentido teórico y jurídico, en una doble manera: en la primera, con todos los valores del artículo 3°; en la segunda, con otros artículos de la estructura constitucional que son esenciales para el proyecto de nación, por ejemplo, con los artículos 1, 2, 4, 25, 26. La armonía en la formación será la realización de la armonía de la estructura axiológica constitucional.
El valor del conocimiento
El segundo valor de la educación es el del conocimiento, tanto en su sentido general de saber o entender acerca de las cosas, como en aquél que es objeto y producto de la actividad científica; ambos sentidos implican al sujeto activo que crea el conocimiento, pues de lo contrario, la armonía de la formación no sería factible.
En la breve expresión prescriptiva de combatir "la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios", se da apertura a toda la creación humana representada por el conjunto de las ciencias y las humanidades, y se establece un principio pedagógico fundamental que proviene de los mismos procedimientos con los que los seres humanos han elaborado los conocimientos, es decir, el fomento de la acción del espíritu, que es crítico y creador, la búsqueda de la emancipación y la construcción de la libertad. En este punto, las vicisitudes de la institucionalización de la democracia y las de la invención histórica de la escuela, así como el fortalecimiento de su misión como institución pública formadora de ciudadanía, corren parejas.
La creación de la República hizo necesaria la escuela como institución del conocimiento y de la formación, y su expansión ha contribuido al progreso de la nación, si bien la presente sociedad de la información le exige una reforma. Con esta perspectiva, las consecuencias para la elaboración de la política educativa en general y para el diseño del currículo, así como para atender la formación de educadores y directivos, y para promover la gestión creativa y democrática de la escuela, entre otras cuestiones, son inmediatas y múltiples. Una formación fundada en el conocimiento como actividad del espíritu demanda una sociedad abierta, un gobierno responsable que asume que el desarrollo de la persona es su obligación esencial por la ética pública que establecen los DH, a cuyo cumplimiento está obligado.
Debido a los elementos precedentes sobre el conocimiento como valor de la educación, la escuela, y el aprendizaje que ella promueve, se vinculan con la vida social de los educandos y de los otros actores educativos. Este vínculo particular se refiere al ejercicio de un aspecto del poder público que tiene un trascendental sentido social: me refiero al ámbito del poder gubernamental en la planeación y conducción del desarrollo, de acuerdo con los principios que establecen los artículos 25 y 26 constitucionales, para que la toma de decisiones relativas al desarrollo del país atiendan las necesidades sociales. Al estar la escuela en la esfera de acción del gobierno y de la planeación del desarrollo, el conocimiento resalta como un valor fundamental en la vida de la nación y la formación de los ciudadanos, lo cual genera una importante orientación para las políticas públicas de educación.
Otro elemento básico de la construcción y de la acción cultural de la escuela mexicana que está asociado al valor del conocimiento es el laicismo, del cual deben destacarse al menos dos aspectos: el primero es que tiene un alcance pleno en el proyecto nacional debido al principio histórico "de la separación del Estado y las iglesias" (artículo 130); este artículo establece bases esenciales, obvias, para la sociedad abierta, la educación intercultural y la convivencia interreligiosa y política, y es válido decir, filosófico-política. El segundo aspecto consiste en que el laicismo, o el carácter laico de la educación impartida por el Estado, es un valor que indica una orientación específica de la relación de la escuela con el conocimiento y la producción de una pedagogía capaces de hacer presentes, en la experiencia del educando, todos los valores constitucionales. De esta forma, el laicismo no se opone a otros criterios de valor de la formación, pues la educación debe fundarse de manera expresa en los DH. En esta conjunción de valores radica la aportación esencial y el sentido de los mismos.
El carácter laico de la educación pública, más allá de su trascendental establecimiento como valor constitucional en la formación histórica del Estado mexicano (Blancarte, 2008; Cárdenas, 2008), ha tenido, en la práctica política y educativa del país, más un sentido de negación acerca de un tipo y contenido de enseñanza que uno afirmativo, a no ser que se tenga en cuenta el valor del conocimiento científico que realza el artículo 3° al establecer los criterios para la educación, como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Sin embargo, el aprecio por el conocimiento y la formación científica son dos aspectos que requieren más atención en el currículo y, junto con ello, la escuela pública y laica debe fortalecerse como institución de primordial importancia en la formación de la ciudadanía crítica.
Debido a la prescripción del artículo 3°, el conocimiento que los mexicanos tienen de sí mismos y del país por las ciencias sociales y las humanidades es un factor muy importante para dos propósitos: uno, para la elaboración del currículo como un instrumento eficaz de conocimiento social y de formación personal; dos, para justipreciar la vigencia de la Constitución en general y las políticas públicas de educación y otras, como las del desarrollo social, en particular. Por estas dos vías, el valor del conocimiento expresa su relación con los otros valores del artículo 3° y con otros artículos constitucionales esenciales para el proyecto de nación, como el 1, 2, 4, 25 y 26.
El valor de la identidad nacional
El tercer valor central de la labor educativa que es establecido como fin de la formación en el 3° constitucional es la identidad nacional, y está unido al ideal de un nacionalismo incluyente fundado en los DH; por medio de éstos se asocia a la nación, y cada uno de sus integrantes, con el humanismo universal y el derecho internacional público relativo a las prerrogativas humanas y su protección. Aquí, el horizonte axiológico se abre de una manera excepcional a la perspectiva multicultural, y en particular -por los derechos sociales y económicos- a una ética mundial para la política y la economía. En otros términos, se establece un criterio de juicio y de legitimidad para toda forma de modernización y de mundialización de las interacciones humanas.
Esta visión incluyente, inseparable del desarrollo armónico y del conocimiento, destaca otro elemento relevante del carácter integral de la formación: el reconocimiento de la humanidad como comunidad de derechos. Pero dado que éstos son inherentes a la persona, la identidad no es primariamente política, sino antropológica; se transforma en política por el vínculo que crean los DH reconocidos en la Constitución, un ingente código civilizatorio del espíritu humano que ha echado raíces en la historia nacional, si bien requiere mayor fortalecimiento de su vigencia. Dice el artículo, en su párrafo segundo, que la educación tenderá a desarrollar "...el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia". En esta formación jurídica de la patria descansa la identidad ciudadana.
Bien podría designarse a este valor con el nombre particular de "amor a la patria", o a la nación, en lugar del de "identidad nacional", pues a él están asociados otros valores-meta del proceso formativo que será nacional por promover "la comprensión de nuestros problemas", la independencia ("... la defensa de nuestra independencia política [y el] aseguramiento de nuestra independencia económica"), el aprovechamiento de nuestros recursos, "la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura" y, finalmente, el reconocimiento de la autoridad social del Estado en tanto que tiene una legitimidad que le otorga su orientación a la realización de los DH, en particular el de la educación misma (artículos 87, 128). Esta legitimidad de la acción del Estado es esencial en la gestión educacional y la formación ciudadana, pues sin ella el trabajo escolar ve debilitada su credibilidad en diversos actores sociales y educativos.
Este valor se asocia de manera intensa, y contribuye a su comprensión, con lo que prescriben artículos tan trascendentes como el 1, 2, 4, 24, 25, 26, pero también se enlaza de forma contundente con el valor del conocimiento, al definir como fines de la formación la comprensión de nuestros problemas y el acrecentamiento de nuestra cultura, según se ha anotado.
El valor de la democracia
Para el proyecto de nación, este valor es primordial, como se ha expuesto arriba a propósito de los artículos 39 a 41. Para su explicitación y entendimiento en el escenario de la acción formativa, este valor tiene dos vertientes: una está formada por el hecho de que en realidad la democracia está constituida por un conjunto de valores de las relaciones humanas que nacen en la dignidad y en la libertad y se sostienen públicamente en la igualdad jurídica; ésta da soporte a las libertades pero también las delimita, al establecer como criterio de su ejercicio el respeto a los derechos de los otros como conciudadanos cercanos, y a la comunidad política como entidad amplia en el municipio, el estado y el país.
La otra vertiente surge del hecho de que el mismo artículo 3° da una definición sustantiva de la democracia que la asocia al conjunto de los DH y a varios artículos constitucionales, entre los que se encuentran los números 25, 26, 39 y, por supuesto, el 40, porque establece el sentido del rasgo democrático de la República ligado a la representación y la estructura federal. De modo especial debe notarse la asociación entre la educación democrática y la planeación con la misma cualidad que estatuyen los artículos 25 y 26.
Afirma el 3° que la educación atenderá el criterio democrático "...considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo". De esta forma, pueden unirse aquí otros valores que configuran el proyecto de formación: la dignidad de la persona, la integridad de la familia, el interés general de la sociedad, la fraternidad, la igualdad de derechos, la justicia.
Si otros principios constitucionales y otros valores de la educación muestran la trascendencia de la institución escolar para la vida pública, el valor de la democracia la expone de una manera incuestionable. La escuela debe formar en la democracia, es su encargo, pero ello exige que la sociedad y el gobierno sean respetuosos de esa tarea y le otorguen los medios por ella requeridos, además de realizar el principio de la democracia en todos los asuntos que integran el dominio de lo público que crea la Constitución.
En suma, los valores educacionales del artículo 3°, por sí y por sus relaciones con todos los principios y valores constitucionales, encierran y expresan un humanismo jurídico que, como se ha visto, se construye sobre la persona humana al tiempo que recoge e integra una larga tradición civilizadora; una tradición que reconoce y salvaguarda la dignidad humana, y que proyecta un desarrollo político y social al que la institución escolar contribuye con la acción que le es propia, pero que requiere una acción de consuno de todas las instituciones republicanas, y de todos los actores sociales y políticos.
Conclusiones
La formación moderna de la nación mexicana está fundada en la creación de un régimen constitucional en cuya estructura está contenido un proyecto de pedagogía jurídica. Sin embargo, la fragilidad actual del Estado indica una constitucionalidad limitada en la vivencia de los principios normativos. Hoy, como en los siglos XIX y XX, es imperativo fortalecer el Estado social de derechos en toda la vida social y política.
El proyecto histórico de la nación mexicana necesitó y estableció la institución escolar, junto con otras instituciones de la república, como los poderes en que se expresa la soberanía para beneficio del pueblo soberano. En relación con ellos, la escuela, al ocuparse de la formación de los mexicanos, simboliza el propósito y el ambiente de socialización en el que ha de promoverse su identidad constitucional.
Los principios y valores constitucionales son una filosofía ética, una base jurídica para la moral pública, de un lado, y para el juicio crítico, la elección y la aceptación personal de las normas, por el otro; asimismo, contienen el proyecto de educación moral realizable en el aprendizaje de la ciudadanía democrática.
Los artículos constitucionales 1 y 39 son la génesis y condensación de la estructura normativa que establece los principios axiológicos de la Constitución; delimitan los valores jurídicos de una comunidad política con representación, vida democrática, laica y federal. Por el sentido de los principios constitucionales, se trata de una representación activa en la que democracia, laicismo y federación se realizan como bienes comunitarios ordenados por la vivencia central de la dignidad humana.
El análisis de la estructura axiológica de la Constitución mexicana deja apreciar un hecho claro: el artículo 3° establece un ideal ético de formación jurídica que adquiere todo su significado sólo con el soporte de otros artículos de la Norma fundamental y, así como en la inter-textualidad con los otros principios creadores de las instituciones constitucionales, y en otros valores que norman la práctica política del poder y la práctica social de la educación.
Los principios y valores que establece la juridicidad nacional, confrontados con las carencias de la vida pública, ayudan a percibir la ausencia de prácticas morales, gubernamentales y sociales, consistentes, suficientes y eficaces para la realización del proyecto de nación y de educación o, en otras palabras, para el trabajo político de hacer de la Constitución una forma de vida.
La Constitución establece en la historia la forma legal de la nación y, a la vez, expresa un proyecto de vida, de sociedad y de relaciones políticas. En tal proyecto, la formación de los ciudadanos mexicanos es fundamental.
Con sus valores, el artículo 3° constitucional configura en su especificidad el proyecto de formación al ser un símbolo y recipiente de toda la axiología constitucional. Los valores formativos, en toda su presencia constitucional y por sobre todas las circunstancias sociales, son una garantía del derecho a la educación. Así, el proyecto de nación, y el de la formación de los mexicanos, tienen una interdependencia inamovible. La práctica de gobierno y la práctica educativa son dos facetas inseparables de la realización del Estado de derechos.
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