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Nova tellus

versión impresa ISSN 0185-3058

Nova tellus vol.42 no.1 Ciudad de México ene./jun. 2024  Epub 19-Abr-2024

https://doi.org/10.19130/iifl.nt.2024.42.1/278500x0100sx036 

Artículos

La defensa del fraile Juan Zapata y Sandoval

Defense of Friar Juan Zapata y Sandoval

aUniversidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, México, paula@unam.mx


Resumen

En la época en la que la Corona española consolidaba su presencia en tierras americanas a través del envío de funcionarios reales, el fraile Juan Zapata y Sandoval, perteneciente a la élite novohispana, defiende, en su tratado Sobre justicia distributiva, que los nacidos en el Nuevo Mundo deben ser elegidos para desempeñar los beneficios eclesiásticos y los oficios seculares de sus repúblicas, por considerarlos candidatos dignos y con los méritos suficientes. El objetivo de este artículo es analizar su postura al respecto, en el apartado “Acerca de la distribución de los oficios seculares” del mismo tratado, para mostrar que, en realidad, Zapata no pudo sostener su defensa a favor de los nacidos en el Nuevo Mundo.

Palabras clave: defensa de los criollos; provisión de oficios; oficios seculares; justicia distributiva; Juan Zapata y Sandoval

Abstract

At the time when Spanish Crown was consolidating its presence in American lands through the dispatch of its royal officials, in his treaty Sobre justicia distributiva Friar Juan Zapata y Sandoval, who belonged to the Creole elite, supports the idea that men born in the New World should enjoy ecclesiastic benefits and secular trades in their republics by election, since he considers them worthy and with enough merits to be candidates. In this paper my aim is to research his actual position on these matters within the section “Acerca de la distribución de los oficios seculares” in the same treaty, to prove that Zapata could not really sustain his defense in favor of those men born in the New World.

Keywords: Defense of Creoles; Provision of Trades; Secular Trades; Distributive Justice; Juan Zapata y Sandoval

Introducción

El tratado Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta (De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio), de Juan Zapata y Sandoval, publicado en 1609 en Valladolid, España, se inserta en la polémica sobre a quién correspondía ejercer el gobierno temporal y espiritual del Nuevo Mundo: ¿a los descendientes de los conquistadores, nacidos en América, o a los peninsulares venidos de España?1 El fraile agustino, nieto del conquistador P. de Sandoval y del oidor de la audiencia Luis de Villanueva,2 reivindica los derechos políticos de los nacidos en los reinos de las Indias Occidentales, al sostener que ellos debían ser los elegidos para desempeñar los beneficios eclesiásticos y los oficios seculares en sus repúblicas.

En el Totius operis praeambula divisio de su tratado, expone que su intención de abordar el tema acerca de la justicia distributiva y de la acepción de personas a ella opuesta es ofrecer al presidente del Consejo de Indias,3 Pedro Fernández de Castro, conde de Lemos, cosas claras (clara offerre contendo) sobre la distribución de los beneficios eclesiásticos y oficios secu­lares, pues a él competía presentar al rey la lista de los candidatos elegibles para dichos cargos. Por lo tanto, Zapata hablará de todo lo que, “en aquellas partes del Orbe Nuevo de Indias, según las leyes de ese reino y sus costumbres, debe observarse en la distribución de los bienes comunes”.4

En el capítulo XI de la segunda parte del tratado, Zapata sostiene que los nacidos en el Nuevo Mundo (indios, mestizos y los nacidos de padres españoles) han de ser preferidos a los españoles. Muy claramente dice sobre los indios que “si éstos se hallaran de otra manera dignos, hay que preferirlos a los españoles en esos reinos”.5 Acerca de los mestizos afirma que, “en la distribución de los oficios y cargos seculares y eclesiásticos, no deben ser juzgados con diverso derecho que los españoles, huéspedes y extranjeros”.6 Por último, en su defensa de los nacidos de padres españoles, expresa: “a los cuales ese Nuevo Mundo produjo fecundísimamente como ubérrimos frutos y procreó como hijos hasta el estado perfecto de la edad y de la virtud; los instruyó con las letras, les dio honestidad con la compostura de las costumbres, para que su propia y amiga patria los reciba y abrace de nuevo como pastores, jueces y padres”.7

En efecto, todas estas afirmaciones nos llevan a pensar que prevalece en el pensamiento de Zapata un “principio de americanidad”,8 por el que no parece hacer distinción entre los diversos grupos que componían la población del Nuevo Mundo. Muy al contrario da la impresión de que defiende a todos por igual, ante los cambios que desde España se empezaron a realizar con el propósito de que la Corona española tuviera un mayor control sobre los territorios conquistados.

A finales del siglo XVI se habían implantado en las Indias las instituciones más importantes de gobierno, a semejanza de las castellanas.9 “Para los puestos más importantes, tanto en el gobierno civil como en el eclesiástico”, se dio preferencia a los peninsulares.10 Aunque algunos miembros de la élite novohispana consiguieron desempeñar algunos cargos,11 la mayoría se vio desplazada por la nueva política de nombramientos. Esta situación ocasionó que muchos descendientes de los conquistadores y de los primeros pobladores reclamaran abiertamente lo que creían que les correspondía por derecho de nacimiento: gobernar los lugares que sus antepasados habían conquistado.

Al igual que muchos otros, Zapata alzó la voz para manifestar su inconformidad intentando, al mismo tiempo, sustentar teóricamente con base en el concepto de justicia distributiva los reclamos de sus congéneres. En diversos estudios, como “Juan Zapata y Sandoval: El bien común y los dere­chos de Nueva España”, de Francisco Quijano Velasco, y “En torno a la equidad. La escuela agustiniana en la Nueva España”, de Miguel Anxo Pena González,12 se han examinado los postulados que fundamentan su postura acerca de la distribución de los beneficios eclesiásticos y oficios seculares de las repúblicas americanas. En ambos trabajos destaca la idea de que la aportación de Zapata es precisamente defender que “los nacidos en el Nuevo Mundo deben ser preferidos a otros más dignos peninsulares”13 en la distribución de los diversos cargos públicos. Y en gran medida tienen razón, puesto que a lo largo de todo el tratado se encuentran diversas afirmaciones que van en este sentido.

No obstante, en la sección intitulada “Acerca de la distribución de los oficios seculares”, su defensa se limita a los hijos y nietos de los conquistadores, nacidos en el Nuevo Mundo. Por ello, me ha parecido pertinente enfocar mi trabajo en analizar la postura de Zapata en torno a los oficios seculares expuestos en esta sección, que se encuentra en la segunda parte del tratado, para saber hasta dónde pudo sostener la defensa que ha hecho en los capítulos precedentes o en qué sentido tuvo que ajustar sus pretensiones, sin duda legítimas, de acuerdo con los propios fundamentos que ha desarrollado antes. Resulta interesante puntualizar en este aspecto para valorar lo que intentaba hacer el fraile agustino, teniendo como interlocutor al mismísimo presidente del Consejo de Indias.14

Postulados teóricos sobre la distribución de los beneficios eclesiásticos y oficios seculares

Zapata se basa principalmente en los conceptos de justicia y derecho para cimentar su defensa en favor de los nacidos del Nuevo Mundo.15 Respecto del primero, Quijano puntualiza que “para Zapata … la justicia era un acto de la voluntad cuyo objetivo era guardar la igualdad entre el derecho y el deber de dos o más personas, dando a cada uno lo que le correspondía y reparando el daño en caso de haber existido lesión”.16

A partir de este concepto, Zapata distingue tres especies de justicia: “legal, o universal, conmutativa y distributiva”.17 En toda república, entendida como una comunidad política que se orienta a mirar por el bien común,18 existen relaciones que han de ser reguladas por una de esas especies de justicia. Dichas relaciones son de tres tipos:

“de las partes hacia el todo; esto es, de los hombres singulares hacia toda la república”;

“de las partes entre sí; esto es, de los hombres singulares entre sí”, y

“del todo hacia las partes; esto es, de toda la república hacia los hombres sin­gu­lares”.19

La relación de los hombres hacia toda la república necesita de la justicia legal, pues establece por medio de la ley “la rectitud en las acciones de los hombres en orden hacia toda la república”,20 representada por los gobernantes, pues han recibido del pueblo el poder político; de esta manera se justifica “que los ciudadanos se sujetaran a la autoridad del príncipe”.21

La relación entre los hombres “consiste en los intercambios, es decir, compra y venta, cambio, arrendamiento, depósito, y en las demás acciones mutuas de esta clase”.22 Está regulada por la justicia conmutativa, pues a ella compete “establecer la igualdad y la rectitud en tales comercios o intercambios”.23 En este caso, es competencia de los jueces observar dicha igualdad y rectitud, así como castigar y promover la restitución.24

Por último, la relación de toda la república hacia los individuos está regida por la justicia distributiva, “por la cual los bienes comunes de la repú­blica se distribuyen entre los hombres singulares, y oficio de ella es estable­cer la rectitud en tales distribuciones y conservar la igualdad conforme a la proporción”.25 La distribución de los oficios compete a los gobernantes.

El principio de proporción debía facilitar la correcta distribución de los bienes comunes, de manera que las personas iguales en dignidades y méritos debían recibir iguales bienes; así como las desiguales, desiguales bienes. Cabe aclarar que, cuando Zapata habla de los bienes comunes, no sólo se refiere a los recursos naturales (o materiales) de una república, sino también a los cargos en el ámbito eclesiástico y civil.26

Respecto del término de derecho, Zapata dice lo siguiente:

Derecho se toma estrictamente por justo y conmensurado, que es el objeto de la justicia particular, en la cual interviene la diversidad de personas, la obligación de lo debido y la perfecta igualdad de uno con otro, esto es, entre el derecho del uno y lo debido del otro.27

Para Quijano, en esta definición se observan dos concepciones del derecho: por un lado, como lo justo y conmensurado, y desde esa perspectiva el derecho es “el elemento objetivo de la justicia”; por el otro, “como algo que posee una persona en relación con otra”,28 es decir, el derecho del uno y lo debido del otro. A esta segunda forma de concebir el derecho la denomina “derecho subjetivo”, el cual conlleva la idea de “poder o facultad de una persona en relación con alguna cosa”.29

En el caso de la justicia conmutativa, la relación entre el derecho de una persona y el deber de otra surge de la existencia de un contrato o de “alguna forma de dominio” que otorga el derecho a usar un bien privado, obtener un salario, tener el pago por una venta, etcétera; el deber surge de “satisfacer al dueño, poseedor o usuario” su derecho correspondiente.30

En cambio, el derecho subjetivo relacionado con la justicia distributiva se funda en la pertenencia de la persona a la comunidad. El ser ciudadano otorga el derecho a ejercer un cargo, civil o eclesiástico, pero serán la dignidad y los méritos los criterios para determinar si es digno, idóneo o apto para su desempeño.31 En este caso, el derecho surge, a favor de un miembro de la comunidad, de tener cierta dignidad y ciertos méritos conforme al oficio que se distribuye. Si los candidatos examinados para un oficio resultan ser iguales según sus méritos y dignidades, los principios de la justicia distributiva disponen que esos candidatos reciban bienes iguales; por el contrario, las personas desiguales, bienes desiguales.32

Las acciones de todo gobernante están sujetas al derecho natural, “orden moral superior creado por Dios … [que] contenía principios como la equidad, la proporción y la justicia”.33 De ahí que cualquier decisión contraria a la justicia distributiva se considere pecado. Éste es el pecado de acepción de personas, que Zapata define como “el desordenado miramiento, con que el bien común se distribuye, no conforme a los méritos o dignidad de las personas, sino conforme al favor y la gracia”.34 La comisión de este pecado obliga a resarcir el daño causado a la iglesia o a la república.

Zapata considera una amplia gama de cualidades, habilidades y capacidades que entran dentro del concepto de dignidad: ciencia, doctrina, edad, piedad, religión, prudencia, inteligencia, modestia, nobleza, fortaleza, justicia, fuerza de ingenio, prestancia de las letras, probidad de costumbres, fuerzas corporales necesarias para el desempeño del oficio, diligencia para la milicia, perfecto conocimiento de las cosas que hay que hacer, urbanidad civil, celo por la república, destreza para dirigir los asuntos públicos, temor a Dios, sinceridad, aversión a la avaricia.

Todos estos atributos son asequibles mediante el trabajo y esfuerzo, incluso mediante dinero, como si se tratara de una inversión. Se refiere, por ejemplo, a los méritos de la persona que haya obtenido bienes en favor de la comunidad.35 Es el caso de los conquistadores y capitanes que “a costas suyas agregaron un Nuevo Orbe a este orbe antiguo, y también, con su trabajo e industria conservan las cosas una vez engendradas, y las protegen y vigilan en bien y en utilidad de todo el reino”.36

Al hablar de la conservación y protección de los bienes obtenidos por la guerra, está pensando en los descendientes que han heredado las encomiendas y pretendían seguir heredando a perpetuidad.37

Respecto de los beneficios eclesiásticos,38 la dignidad e idoneidad de los candidatos se ha de determinar también de acuerdo con los lugares y los vasallos para los que serían destinados los ministros.39 Pues afirma que “se requiere tanta ciencia en los que han de ser promovidos, cuanta sea necesaria para que puedan ejercer debidamente el cargo y oficio, anexado por razón del beneficio y del episcopado, atendiendo su cualidad, condición y lugar”.40

El término ciencia abarca el conocimiento necesario para ejercer el oficio de predicador; por ello, es deseable que los obispos sean teólogos, por la necesidad de esos lugares del Nuevo Mundo de “doctrina, predicación, administración de los sacramentos, interpretación de las leyes y del evangelio”.41 Pero también establece como requisito indispensable conocer la lengua de los indios, así como sus costumbres y condiciones, pues sólo así los obispos pueden “transmitir la doctrina” y “administrar el sacramento de la penitencia”.42

Teniendo en mente a los nacidos en el Nuevo Mundo, Zapata propugna que se tome en cuenta a los habitantes, la necesidad de las tierras y del reino, la situación, las circunstancias, las necesidades, la conveniencia de las iglesias, con la intención de que se reconozca que los indios, los mestizos y los descendientes de españoles son las personas más idóneas y dignas para ejercer los beneficios eclesiásticos en sus lugares de origen.43

Los matices de su teoría en torno a la distribución de los oficios seculares

Todos los postulados teóricos que Zapata expone sobre la distribución de los beneficios eclesiásticos son válidos para la de los oficios seculares, de modo que en esta sección intitulada “Acerca de la distribución de los oficios seculares” ya no los expondrá de manera profusa. Esta sección la integran cuatro capítulos, que tratan las siguientes cuestiones:

Capítulo XV: ¿Conferir los oficios seculares a un indigno, relegado el digno, o a uno digno, dejado a un lado el más digno, es contra la justicia distributiva y es acepción de personas?

Capítulo XVI: ¿Qué condiciones deben atenderse en las personas, para que sean tomadas para tales oficios seculares?

Capítulo XVII: ¿Siempre es pecado mortal aceptar para los oficios seculares al sola­mente digno, no al más digno?

Capítulo XVIII: ¿Por qué razón es lícito vender los oficios seculares de la república?

Como puede observarse en los títulos, Zapata no tratará el asunto de la dignidad (o idoneidad) de los nacidos en el Nuevo Mundo para el desempeño de los cargos civiles de sus repúblicas, como sí lo hace en el capítulo XI, también de la segunda parte del tratado:

Capítulo XI: ¿Han de ser los indios, y los descendientes de los indios recién convertidos a la fe, admitidos a las dignidades de los beneficios eclesiásticos y de los episcopados? ¿O por algún Derecho pueden y deben ser rechazados de tales oficios y dignidades, y además de los oficios seculares?

En ese capítulo, Zapata sostiene de manera clara que los indios (indi), los hijos de español e india (natus ex Hispano et Inda) y los de padres españoles (ex Hispanis parentibus), si “se encuentran idóneos para estos cargos y oficios”,44 deben ser preferidos a los españoles.

El fraile agustino inicia su disertación del capítulo XV con el señalamiento de que no se ocupa de los oficios seculares “ordenados al gobierno de los recursos y de la familia del príncipe”,45 sino de los “destinados al gobierno de la república”, es decir, de los oficios de los jueces, senadores, virreyes o presidentes, y de los destinados “a la ejecución de la justicia y su preparación”, que sólo aquí llama cargos (munia), es decir, los oficios de los notarios y lictores y “otros, no pocos, de este género”.46

De acuerdo con la información proporcionada en esos cuatro capítulos, se puede concluir que todos estos oficios mencionados antes están clasificados en dos niveles de acuerdo con su importancia política. En el primero se encuentran los relacionados directamente con las tareas de gobierno y los que tienen jurisdicción, denominados también “de mayor dignidad” o “de mayor importancia”. Éstos son los oficios de virreyes, presidentes, gobernadores de provincias, jueces, senadores, consejeros. El segundo nivel comprende los oficios destinados a la ejecución de la justicia y su preparación, por un lado, y los destinados al gobierno exterior, por el otro. Estos oficios “de menor importancia” son los puestos de alcaldes mayores, corregidores, regidores, notarios, lictores, mensajeros, decuriones.47 Es claro que estos cargos no representan la totalidad de los que existieron en la Nueva España.48

Después de descartar la posibilidad de que una persona indigna pudiera ocupar algún oficio secular, Zapata aborda el segundo punto de la duda planteada en el capítulo XV: si se comete el pecado de acepción de personas al elegir a alguien “idóneo y digno, relegado el más digno”.49

Al respecto sostiene, contra la opinión general, que se puede elegir al menos digno en determinadas circunstancias, aunque se cometa el pecado de acepción de personas. Esta elección es válida porque “mucho más se debe atender en bien de los oficios necesarios a aquellas regiones”.50 En su respuesta, Zapata, conocedor de lo que se vivía en la Nueva España, vuelve a hacer hincapié en su planteamiento de considerar las circunstancias de los lugares, las necesidades y los vasallos para los que serían destinados los ma­gistrados (o ministros), al igual que en el caso de los beneficios eclesiás­ticos. Al hablar del menos digno, en su respuesta, no es posible saber a quién se refiere, pero más adelante habla expresamente de los descendientes de los conquistadores, a quienes considera que son más dignos que los extranjeros, tanto por su conocimiento de las cosas como por el amor a su república.51

Una dificultad que ha de enfrentar Zapata es la realidad de los territorios americanos. Puesto que éstos formaban parte de la Corona española, había que tener presente que los bienes comunes de las Indias Occidentales estaban divididos en tres tipos. El primero comprende los bienes como “los pastos y riegos comunes” que se otorgan de manera proporcional a los ciudadanos de la república, con la posibilidad de convertirse en sus dueños;52 en el segundo tipo están incluidos “otros bienes comunes que por costumbre sólo suelen distribuirse a los ciudadanos de la misma República”.53 Lamentablemente aquí no especifica de qué bienes se trata. Por último, “hay otros bienes de la República universal, a los cuales no sólo son llamados los ciudadanos de esa República en la que se ejercen los oficios, sino también alienígenas”.54 Si todos estos bienes comunes no se otorgan correctamente, se comete el pecado de acepción de personas.

Era un hecho, pues, que tanto los nacidos en el Nuevo Mundo, por pertenecer a su república, como los peninsulares, por ser miembros de la república universal, tenían el derecho a ser tomados en cuenta en el proceso de designación a los diferentes cargos. Para determinar al candidato más digno, además de atender la dignidad y los méritos,55 conforme a los principios de la justicia distributiva, Zapata añade dos requisitos más que sólo podían cumplir los nacidos en el Nuevo Mundo: “el conocimiento de las cosas y el amor a la república”.56 Ambos garantizan que los elegidos tengan mayor interés por preservar el bien común de su república. De tal manera que los candidatos considerados los más dignos (dignissimi) y los más excelentes (praestantissimi) de una república “por su excelencia en las letras y por la compostura de sus costumbres, por su nobleza de sangre e inflamados de mayor celo por su República”57 pueden desempeñar los oficios. Si al compararlos con los extranjeros resultan ser iguales, ellos deben ser considerados los más dignos, precisamente por tener el conocimiento de la situación de su república y por su amor a ella; por lo tanto, deben preferirse a cualquier candidato extranjero.

Un argumento más a favor de su postura es el caso de los conquistadores, quienes fueron considerados los más dignos, por haber puesto bajo el dominio de la Corona española las tierras del Nuevo Mundo; en consecuencia, fueron nombrados para los oficios de corregidores y alcaldes.58 Si se hubiera atendido otro criterio de selección, tal vez habrían sido los candidatos menos dignos, pero, por lo que habían hecho a favor del bien común, por sus méritos, fueron tenidos por más dignos. De igual modo, sus descendientes, que cuidan, conservan, protegen y enriquecen, “con su propio trabajo y solicitud”, “lo que sus padres adquirieron con guerras y laboriosísimas tribulaciones”,59 deben ser considerados los más dignos y, por lo tanto, pre­feridos para el desempeño de los oficios seculares. De hecho, estaba orde­nado por los reyes de España (Carlos V, Felipe II y Felipe III), “en sus leyes, cédulas y continuos mandatos, [que] los hijos y nietos de los primeros Ge­nerales y Conquistadores, … si se hallaren dignos, sean antepuestos”.60

Puesto que ha preguntado qué decir si los ciudadanos más dignos (dignissimi) y más excelentes (praestantissimi) de alguna república, “nunca o muy rara vez [son] tomados para los oficios seculares de mayor dignidad y honor, como son los senatoriales, la Presidencia”,61 cabe suponer que Zapata está defendiendo que los hijos y nietos de los primeros generales y conquistadores, como ciudadanos de su república, tienen el derecho al ejercicio de esos oficios de mayor dignidad, ya no sólo por los méritos de sus padres sino por los propios, pues son los que destacan, además, por su instrucción, sus buenas costumbres y su nobleza de sangre.62

Hay que señalar que, al destacar la nobleza de sangre, está fomentando, sin darse cuenta, lo que critica. En su afán por defender los derechos de los descendientes de los conquistadores, excluye a todos los no pertenecientes a esa categoría; al mismo tiempo admite que los nobles llegados de España debían considerarse como los más dignos.63

Lo cierto es que la realidad se impone: ya que estos oficios pertenecen a esa clase de bienes comunes que se distribuyen entre los miembros de la república universal, a Zapata sólo le resta apuntar que la designación de un extranjero debe suceder “o porque es de eximia autoridad o porque es poderoso por su excelencia en las letras o porque destaca por su industria en lo militar”,64 cualidades en las que difícilmente podría ser superado un peninsular por un novohispano. Por lo menos nuestro fraile no se atreve a decirlo.

En el capítulo XVI, basándose en un texto bíblico, Zapata habla de cuatro condiciones que debían tener los jueces, porque el gobierno de la república tiene como fin no sólo promover el bien común temporal, sino también la obligación de contribuir “a la consecución de la bienaventuranza eterna”:65

Que sean poderosos (potentes), … es decir, idóneos por su sabiduría, industria y diligencia.

Que teman a Dios (timentes Deum), … pues nada ordena tanto el hombre y dirige su acción, como el temor de Dios presente en todas partes y que todo dispone.

Que en ellos se halle la verdad (in quibus sit veritas), … es decir, que a nadie defrauden, ni a aquellos que los promueven juzgando bien acerca de su probidad, ni a aquellos para cuyo gobierno son elegidos, de modo que quienes esperaban a jueces y patronos, reciban a enemigos y destructores. Ni por razón alguna defrauden sus promesas y las cosas que están.

Que odien la avaricia (odientes avaritiam), es decir, que no se afanen en acumular riquezas y mucho menos que acepten regalos de parte de los ricos, ni los exijan de parte de los pobres.66

A propósito de la avaricia, Zapata aprovecha para denunciar el comportamiento de muchos “jueces y protectores de aldeas, ciudades y provincias” que, a su llegada a tierras americanas, sólo buscan enriquecerse;67 de ahí que haga la siguiente solicitud al presidente del Consejo de Indias: “a los Virreyes y a su Consejo encomiendes el promover a los jueces de todas las ciudades y pueblos. Pues ellos, por el frecuente trato, conocen los territorios y los varones a ellos apropiados e idóneos para ellos, y disciernen con solícita información”.68

El virrey como representante (alter ego) del rey en sus dominios de América gozó de la prerrogativa de nombrar corregidores y alcaldes mayores.69 Los beneficiados con estos cargos solían ser las personas que lo acompañaban desde España, es decir, parientes, criados y allegados.70 A esta situación se debe la recomendación de Zapata para que los virreyes prefirieran a los nacidos en las Indias Occidentales para los nombramientos de jueces, por ser los apropiados e idóneos.

El fraile agustino ha ido reforzando la idea de que los ciudadanos de cada república, en tanto partes de ella, tienen derecho a ser tomados en cuenta en la provisión de los oficios: son quienes mejor conocen las circunstancias, el territorio y su población; son personas instruidas y de buenas costumbres; son quienes mejor cuidan y conservan lo que sus antepasados ganaron y ofrecieron a su rey, es decir, el Nuevo Mundo. Cabe suponer que, al hablar de los oficios, Zapata se refiere a todos, tanto los de mayor importancia como los de menor importancia.

Por el escándalo que debió de suscitar al presidente del Consejo de Indias, en el capítulo XVII Zapata modifica su postura. Ahí aborda de manera específica si se comete un pecado mortal cuando se elige al menos digno o al digno. En este caso, no se trata del pecado de acepción de personas, porque Zapata no propone favorecer a una persona con el nombramiento, sino que está defendiendo que los hombres más dignos de una república del Nuevo Mundo sean los nombrados, aunque, al compararlos con los candidatos extranjeros, sólo puedan calificarse como iguales, y en consecuencia, resulten ser dignos o los menos dignos para ejercer un cargo.

Ahí afirma: “No hay que atribuir a [pecado] mortal si en la distribución de uno o de otro oficio secular sólo se confiere al digno, relegado el más digno; … pues de otra manera, si en frecuente distribución se dieren a los menos dignos, sería pecado mortal, en vista del significativo detrimento que padecería la República”.71

La calificación de pecado mortal está relacionada proporcionalmente con la gravedad del daño. Por lo tanto, para evitar esa gravedad había que cuidar dos cosas: primero, que la elección del candidato digno se hiciera para uno u otro oficio secular (in unius aut alterius officii saecularis distributione), es decir, de vez en cuando, porque de esa manera no se causaba un daño grave a la república; y segundo, que no se hiciera para los oficios de mayor importancia, precisamente porque sería demasiado grave el no conferirlos a los más dignos. Al no considerar a los nacidos en tierras americanas como los más dignos, el fraile agustino no puede seguir sosteniendo que sus defendidos sean considerados para los cargos de mayor importancia.

Conviene que anotes, le dice al presidente del Consejo de Indias,

que esto no se debe entender acerca de los oficios seculares de mayor importancia, como son aquellos que tienen unida la jurisdicción común de la República y de los que depende toda la actividad de la República, del Reino o de la Provincia, como son los oficios de los Virreyes, de los Presidentes, de los Consejeros, de los Gobernadores de Provincias y de los a éstos semejantes, los cuales, porque son de gran importancia y mucho y en forma notable pueden ser de utilidad o daño para la República, sería demasiado grave, que no se confirieran a los más dignos; pero acerca de los oficios de menor importancia, como son en aquellas regiones (Alcaldes mayores, Corregidores, Regidores), que poco pueden ser de daño para la República, si los muy dignos no son asumidos, mientras fueren dignos e idóneos; y lo mismo hay que decir, si entre ellos no hubiere una diferencia grande y evidente de su aptitud, de manera que éste no se considere notablemente menos bien para el oficio y para desempeñar su cargo, que aquel al cual es preferido.72

Por lo tanto, los nacidos en el Nuevo Mundo, al ser considerados dignos, sólo pueden aspirar a los cargos de menor importancia. Más adelante el fraile agustino insiste en que “el distribuir así este o aquel [oficio] no dañará a toda la generalidad, si a este pueblo una u otra vez se provee no del muy digno sino del solamente digno y suficiente”.73

Conclusiones

El tratado es fundamentalmente una defensa teórica a favor de que los nacidos en el Nuevo Mundo fueran considerados como idóneos y dignos para los puestos de gobierno de sus repúblicas. El “principio de americanidad”, con el que Zapata sostiene que en igualdad de circunstancias los nacidos en el Nuevo Mundo “son más dignos, tanto por su conocimiento de las cosas como por su amor a la República”, permea todo el tratado, pero, en este apartado donde habla específicamente de la distribución de los oficios seculares, la aplicación de este principio queda reducida a los descendientes de los conquistadores, pertenecientes a las familias que habían alcanzado mayor alcurnia e importancia.

Por su propia experiencia, Zapata sabía que muchos peninsulares sólo llegaban al territorio americano con la idea de enriquecerse. Por ello, basándose en los principios de la justicia distributiva, intenta reivindicar en beneficio de los hijos y nietos de aquellos primeros conquistadores su derecho a desempeñar los diferentes cargos civiles, pero en su exposición observamos cómo se van reduciendo sus aspiraciones. Para entender esta reducción, hay que saber que los cargos de justicia y de gobierno (los de mayor importancia) eran proveídos por la vía reservada, así que escapaban al control del Consejo de Indias. Su postura final no es más que un reflejo del complejo sistema de provisión de cargos. Si los hijos de padres españoles no podían ser considerados los más dignos, mucho menos los indios.

Bibliografía

Fuentes antiguas

Zapata y Sandoval, Juan, Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta. Primera parte: sobre la justicia conforme a sí misma, intr., trad. y notas Arturo E. Ramírez Trejo, edición del texto latino Paula López Cruz, México, Universidad Nacional Autónoma de México (Bibliotheca Philosophica Latina Mexicana, 5-I), 1994. [ Links ]

Zapata y Sandoval, Juan, Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta. Segunda parte: en qué cosas tiene lugar la acepción de personas y la injusta distribución de bienes, intr., trad. y notas Mauricio Beuchot, edición del texto latino Paula López Cruz, México, Universidad Nacional Autónoma de México (Bibliotheca Philosophica Latina Mexicana, 5-II), 1995. [ Links ]

Zapata y Sandoval, Juan, Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta. Tercera parte: de aquellos que injustamente distribuyen, intr., trad. y notas Arturo E. Ramírez Trejo , edición del texto latino Paula López Cruz, México, Universidad Nacional Autónoma de México (Bibliotheca Philosophica Latina Mexicana, 5-IV), 1999. [ Links ]

Zapata y Sandoval, Juan, De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, ed. Carlos Baciero González, Ana María Barrero García, Jesús María García Añoveros y José María Soto Rábanos, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Corpus Hispanorum de Pace. Segunda Serie, 12), 2004. [ Links ]

Zapata y Sandoval, Juan , Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta. Segunda parte (capítulos del XII al XXI): de los patronos, de los oficios seculares, de los impuestos y tributos, intr. y trad. Arturo E. Ramírez Trejo , edición del texto latino Paula López Cruz, México, Universidad Nacional Autónoma de México (Bibliotheca Philosophica Latina Mexicana, 5-III), 2018. [ Links ]

Fuentes modernas

Cabrera Pons, Juan Carlos, “El Nuevo mundo y conquista de Francisco de Terrazas en la construcción de una historia criolla de la Nueva España”, Andamios, 12/29, septiembre-diciembre, 2015, pp. 141-160, 141-160, https://andamios.uacm.edu.mx/­index.php/andamios/article/view/24/pdf (27/02/22). [ Links ]

Cañeque, Alejandro, “De parientes, criados y gracias. Cultura del don y poder en el México colonial (siglos XVI-XVII)”, Histórica, 29/1, 2005, pp. 7-42, https://doi.org/10.18800/historica.200501.001. [ Links ]

Heredia Correa, Roberto, “Fray Juan Zapata y Sandoval: un paso más allá del criollismo”, Nova Tellus, 29/2, 2011, pp. 215-234. [ Links ]

Pena González, Miguel Anxo, “En torno a la equidad. La escuela agustiniana en la Nueva España”, Boletín Americanista, 67, 2013, pp. 11-32, 11-32, https://raco.cat/index.php/BoletinAmericanista/article/view/275193 (15/11/20). [ Links ]

Pérez Navarro, Mónica, “Cultura política en el Antiguo Régimen: distinción, políticas de segregación y conquista de espacios de interpelación en la Nueva España”, Revista de El Colegio de San Luis, Nueva época, 7/13, enero-junio, 2017, pp. 132-154, https://doi.org/10.21696/rcsl7132017683. [ Links ]

Ponce-Leiva, Pilar, “El valor de los méritos. Teoría y práctica política en la provisión de oficios (Quito, 1675-1700)”, Revista de Indias, 73/258, 2013, pp. 341-364, https://doi.org/10.3989/revindias.2013.011. [ Links ]

Quijano Velasco, Francisco, “Los argumentos del ayuntamiento de México para destituir al corregidor en el siglo XVI. El pensamiento político novohispano visto desde una institución local”, Estudios de Historia Novohispana, 55, 2016, pp. 46-63, https://doi.org/10.1016/j.ehn.2016.01.003. [ Links ]

Quijano Velasco, Francisco, “Juan Zapata y Sandoval: El bien común y los derechos de Nueva España”, en Las repúblicas de la Monarquía. Pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España, 1550-1610, México, Universidad Nacional Autónoma de México (Serie Historia Novohispana, 104), 2017, pp. 209-261, 209-261, https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/republicas/686.html (25/05/20). [ Links ]

Schwaller, John Frederick, “Tres familias mexicanas del siglo XVI”, Historia Mexicana, 31/2, 1981, pp. 171-196, 171-196, https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/ article/view/2622 (03/10/2022). [ Links ]

Tateiwa Igarashi, Reiko, “La rebelión del marqués del Valle: un examen del gobier­no virreinal en Nueva España en 1566”, Espacio, tiempo y forma, Serie IV Historia Moderna, 29, 2016, pp. 135-161, http://dx.doi.org/10.5944/­etfiv.29.2016.17553. [ Links ]

Torre Villar, Ernesto de la, “Época colonial. Siglos XVI y XVII”, en Miguel León Portilla (ed.), Historia documental de México 1, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2013, pp. 455-644, 455-644, https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/historia_documental/vol01.html (12/02/2021). [ Links ]

Zamora Navia, Patricio, “Cortes virreinales y monarquía hispánica: notas sobre los orígenes madrileños del poder real, virreinal y cortesano en el siglo XVII”, Intus-Legere Historia, 4/1, 2010, pp. 95-106. [ Links ]

3En 1523 se estableció en Valladolid el Real y Supremo Consejo de Indias, órgano político-administrativo, para ocuparse de los asuntos de los territorios del Nuevo Mundo. La máxima autoridad de este consejo fue su presidente. Torre 2013, p. 468: “Al Consejo correspondía el gobierno político y administrativo, y sus atribuciones consistían en decidir en última instancia de los asuntos judiciales, civiles y criminales que le remitieran las audiencias de América; designar a los funcionarios de Indias; hacer a la Santa Sede la presentación de obispos y arzobispos; disponer la salida de las flotas; autorizar las exploraciones de descubrimiento y conquista; velar por la Hacienda colonial y el buen tratamiento de los indios. Del Consejo dependieron el cronista mayor de las Indias y el cosmógrafo mayor”.

4Para las referencias al tratado de Juan Zapata y Sandoval, apliqué el modelo de los autores clásicos. Así, Zap. corresponde a Zapata; De iust. al título del tratado; luego, la primera cifra se refiere a la parte en que está divida la obra original; la segunda al capítulo y la última al parágrafo. Zap., De iust., Totius operis praeambula divisio, pp. 20-21, ed. 1994. Las traducciones usadas en este trabajo son de A. Ramírez y M. Beuchot.

5 Zap., De iust., 2.11.14, ed. 1995. Repite una idea semejante en 2.11.19.

6 Zap., De iust., 2.11.16, ed. 1995. De los tres grupos que menciona Zapata, el de los mestizos fue el más marginado, pues “desde muy pronto, los mestizos sufrieron serias restricciones legales: no podían heredar encomiendas ni desempeñar cargos públicos; se les prohibía el ejercicio de ciertos oficios mecánicos; no se les permitía portar armas ni sentar plaza de soldado; no tenían acceso —en principio— a las órdenes sacerdotales, y por tanto quedaban excluidos de los oficios y dignidades eclesiásticos” (Heredia 2011, p. 220).

8 Ponce (2013, p. 348) señala que “como norma general en materia de provisión de cargos y oficios Zapata defiende ante todo lo que podría llamarse el «principio de americanidad»: en igualdad de circunstancias han de ser preferidos los ciudadanos de un reino a otros venidos de fuera”.

9Por ejemplo, en la ciudad de México, el centro político de la Nueva España, “se encontraban el virrey y su corte, la Real Audiencia, el tribunal de la Santa Inquisición, el cabildo catedralicio, los cabildos indígenas de San Juan Tenochtitlan y Santiago Tlatelolco, y el ayuntamiento de México” (Quijano 2016, p. 48).

10 Quijano 2017, p. 247. Véase también Pérez 2017, p. 138. El virrey Luis de Velasco (1553) otorgó cargos administrativos a los conquistadores y a sus hijos. En 1564, el visitador general Valderrama siguió con esta misma política, pues “propuso que para los cargos de corregidores y alcaldes debían de disponer de «personas hábiles y de confianza» con preferencia a los conquistadores o sus hijos o yernos” (Tateiwa 2016, p. 144).

11En el análisis sobre las familias Ruiz de la Mota, Cervantes y Ochoa de Lejalde, Schwaller 1981 muestra que varios de sus miembros ocuparon los cargos de alcalde mayor, corregidor, alcalde ordinario, alférez municipal, factor de la real audiencia, contador mayor de cuentas; en el ámbito eclesiástico, ocuparon el cargo de obispo, tesorero, arcediano, cura.

12Igualmente valiosos son los estudios introductorios de las traducciones publicadas tanto por la Universidad Nacional Autónoma de México (México), como por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Madrid). Cabe señalar que en México el tratado se publicó en cuatro volúmenes: el 5-I en 1994; el 5-II en 1995; el 5-IV en 1999 y el 5-III en 2018.

14 Quijano (2017, p. 218) comenta que “el que el conde de Lemos fuera el interlocutor de Zapata y Sandoval debe considerarse al valorar lo que estaba haciendo el agustino con su texto: exigir a la Corona, mediante una teoría con bases republicanas o constitucionalistas, el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones correspondientes a los derechos de los súbditos americanos”.

15 Pena 2013, p. 20. En su tratado, Zapata también trata el tema de las encomiendas, los re­par­timientos, los tributos de los indios.

18Respecto del término república (res publica), Pérez (2017, pp. 137-138) explica que “en la concepción escolástica, la república fue el eje ordenador de la ecumene, la comunidad entera de todos los hombres. Pero la república no fue sólo tendencia ordenadora de la naturaleza humana sino su expresión como reino … La república se asimiló a la comunidad política … en sí misma orientada a la perfección, es decir, al entero establecimiento del bien común. … La directriz política del gobierno español entre los siglos xvi al xviii se articuló sobre esta noción fundamental de república, ideal que implicó el liderazgo y derecho trascendental de la Corona para establecer policía en sus dominios americanos. Fue este modelo la postulación de un gobierno con un rey a la cabeza, administrador del orden y el bienestar, amparado en los principios del catolicismo romano”.

26 Quijano 2017, p. 233. En varios lugares, Zapata usa las frases de “bienes comunes” o “bienes de la república” para referirse a los oficios seculares.

27Esta misma definición la proporciona en Zap., De iust., 1.3.16, ed. 1994.

38 Zapata (2.1.19, ed. 1995) dice que “los beneficios eclesiásticos son ciertos estipendios que el pueblo, por la contribución de los diezmos, asigna a los ministros que trabajan”, pero también estos beneficios pueden hacerse a partir de bienes eclesiásticos (2.12.15, ed. 2018) o de bienes seculares (2.12.24, ed. 2018). Pena (2013, p. 22) explica que “los cargos eclesiásticos a los que se refiere [Zapata] son aquellos que contienen un beneficio, por lo que el desempeño de unas obligaciones espirituales lleva implícito también el derecho a percibir unas rentas anexas a dicho oficio”. Véase también 2.1.2-3, ed. 1995, para la clasificación de los beneficios eclesiásticos que proporciona Zapata, donde además aclara que en las Indias “sólo se ejercen beneficios a los que está adjunta la cura de almas”, es decir, los curatos y el episcopado, cuyo cargo y oficio (munus et officium) es el de predicador o pastor (2.4.31, ed. 1995).

41 Zap., De iust., 2.10.4, ed. 1995. El capítulo XI de la segunda parte (ed. 1995) del tratado está dedicado a defender de manera especial a los indios para que puedan ser considerados como los candidatos más idóneos y dignos para el ejercicio de los beneficios eclesiásticos, pero también hace la misma defensa a favor de los mestizos y criollos.

45 Zamora 2010, p. 102: “En el servicio de la Casa Real estaban todos aquellos oficios de tradición medieval que atendían al rey en los asuntos domésticos de la vida diaria. Ahí se encontraban el secretario de cámara, el capellán mayor, los gentiles hombres, el mayordomo mayor, los camareros, los maestresalas, el Sumiller de Corps, el caballerizo mayor, los pajes y los guardias reales”.

47Zap., De iust., 2.15.11, 2.17.14 y 2.18.1-2, ed. 2018. Cabe advertir que no es fácil traducir correctamente los términos latinos con que son designados los oficios seculares. Por ejemplo, los vocablos senatores, praetores, consiliarii, decuriones y lictores, que se refieren a cargos específicos de la antigua Roma, son traducidos por Baciero (ed. 2004), respectivamente, como oidores, presidentes de las audiencias, oidores, decuriones y corregidores o alguaciles; por su parte, A. Ramírez (ed. 2018) los traduce conservando los significados originales: senadores, pre­tores, consejeros, decuriones y lictores.

48 Quijano 2016, p. 48, señala que “el cabildo [de la ciudad de México] llegó a tener en la segunda mitad del siglo xvi más de cien tipos de cargos y oficiales secundarios”.

63 Cabrera 2015, p. 147: “La nobleza se constituyó … en dos grandes bloques: la antigua nobleza indígena hispanizada, y la nobleza venida desde la metrópoli. … La nobleza hispana … se componía de cuatro sectores radicalmente diferentes entre sí: los Grandes, los Títulos, los Caballeros y los Hidalgos”.

69Zapata reconoce que los virreyes tenían la función de patronos en sustitución del rey (2.12.12).

73 Zap., De iust., 2.17.22, ed. 2018. La misma idea la repite en 2.17.23.

Recibido: 16 de Junio de 2023; Revisado: 21 de Noviembre de 2023; Aprobado: 20 de Diciembre de 2023

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Paula López Cruz es doctora en Letras Clásicas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es investigadora en el Centro de Estudios Clásicos del Instituto de Investigaciones Filológicas. Imparte la asignatura de Morfología y sintaxis avanzadas del latín en el programa de la Maestría en Docencia para la Educación Media Superior (MADEMS) de la UNAM. Sus líneas de investigación son: historia arcaica de Roma, retórica y tradición clásica en México. Es traductora de Ab urbe condita de Tito Livio y editora del tratado Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta de Juan Zapata y Sandoval, de 1609.

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