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América Latina en la historia económica

versión On-line ISSN 2007-3496versión impresa ISSN 1405-2253

Am. Lat. Hist. Econ vol.30 no.1 México ene./abr. 2023  Epub 03-Feb-2023

https://doi.org/10.18232/20073496.1330 

Artículos

Articulaciones entre la encomienda indígena y las unidades de producción privadas: la encomienda de Guambía de la familia Belalcázar, Popayán, 1622-1628

Interconnections between indigenous encomienda and private production unit: The Guambia encomienda of the Belalcázar family, Popayan, 1622-1628

Ángel L. Román1  * 

1Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia.


http://orcid.org/0000-0002-7538-979X

1Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia.


Resumen

En este artículo se estudian las interrelaciones entre la encomienda de Guambía y la unidad de producción Belalcázar, con el fin de analizar, por una parte, la participación del tributo de encomienda –permutado por fuerza de trabajo indígena sujeta asalariada– dentro de la dotación de factores de la unidad Belalcázar; fenómeno que generó 98.15% de la producción de la unidad en seis años. Por otra parte, a la luz del caso de Guambía, se investigan las transformaciones del modelo de encomienda dentro de la provincia y periodo. Transformaciones determinadas por cambios productivos regionales, y certificadas por normativas regias implementadas in situ. Finalmente, se concluirá sobre las dependencias de estas unidades ante el mecanismo de conmutación, dentro de un modelo económico en tránsito, específicamente frente a la metamorfosis de la encomienda de Guambía durante los siglos xvi y xvii.

Palabras-clave: encomienda; tributo; minería; Nuevo Reino de Granada; Provincia de Popayán

Clasificación JEL: N56; N86; N96

Abstract

The paper focuses on the interconnections between indigenous Guambia encomienda and the Belalcázar production unit, to analyze on the one hand, the participation of the encomienda tribute –exchanged (conmutado) by indigenous labor force subject to salary– within the factor endowment of the Belalcázar unit; a phenomenon that generated 98.15% of the unit’s production in six years. On the other hand, in the light of the Guambia case study, the transformations of the encomienda model in the province and period are investigated. Transformations determined by regional production changes and certified by Crown regulations implemented in situ. Finally, it will be concluded on the dependencies of these units with respect to the permutation mechanism (conmutación) within an economic model in transition, and in relation to the metamorphosis of the Guambia encomienda during the 16th and 17th centuries.

Key words: indigenous encomienda; tribute; mining; New Kingdom of Granada; Province of Popayan

Introducción

Los antecedentes sobre las articulaciones entre la encomienda de Guambía y la unidad de producción Belalcázar se enmarca principalmente dentro de cuatro coordenadas: regional, poblacional, productiva y de mercado laboral. En este orden de ideas, respecto al asunto regional, la comunidad indígena de Guambía –base productiva de la encomienda del mismo nombre–, se situó durante los siglos xvi y xvii dentro de la provincia de Popayán (véase mapa 1), aproximadamente a diez leguas de distancia de la ciudad de Popayán, y dentro de su jurisdicción (véanse mapa 1, polígonos rojo y verde, y mapa 2, polígonos rojo, azul y verde) Asimismo, esta comunidad se localizó de manera dispersa sobre la banda derecha del río Cauca, en la cordillera de los Andes, y dentro de una amplia región denominada como las serranías de Guambía y de los Coconucos (Earle, 1995; Marzahl, 2013; Trimborn, 1949).

Fuentes: a Fondo Blaeu (1635). bMapa de frente, presbítero don Juan de Velasco (1789), Popayán, año 1758, Popayán. Archivo Nacional de Colombia. Diseño y modificaciones del autor.

Mapa 1 Ampliación de la provincia de Popayán con base en mapas de los años 1635 y 1758. Con probable localización de la comunidad indígena de Guambíaa (polígono rojo) y ciudad de Popayánb (polígono verde) 

Ahora bien, frente a la coordenada demográfica, en el año de 1607, la ciudad de Popayán contó con una población relativa a 1 500 vecinos (encomenderos y moradores), 350 indios del servicio, algunos esclavos, y entre 15 000 y 10 000 indígenas residentes en el hinterland, distribuidos en 35 pueblos de indios (Marzahl, 2013; Padilla, López y González, 1977). Esta población nativa para 1637 se había reducido a 6 000 habitantes (Marzahl, 2013) de los cuales, dentro del distrito de Popayán entre los años 1606-1607, se registraron aproximadamente 2 564 tributarios en 18 encomiendas (Padilla, López y González, 1977).

Respecto a los procesos productivos y sobre el mercado laboral de la región, por una parte, se puede señalar que los principales procesos productivos correspondieron a tareas agrícolas, ganaderas y mineras, las cuales se realizaron de forma combinada (Marzahl, 2013). La agricultura constituyó la ocupación básica (López, 1977), mientras que la minería conformó, a partir de 1580, el sustento económico de la mayor parte de las actividades productivas (Earle, 1995; Marzahl, 2013; Padilla, López y González, 1977). En correlación directa con las anteriores, se desarrollaron prácticas comerciales de corto y largo alcances, normalmente encabezas por encomenderos-comerciantes, mercaderes o clérigos (Marzahl, 2013).

Por otra parte, respecto al tema del mercado laboral a nivel agrícola y ganadero, en primer lugar se identificó el trabajo libre de blancos, indios y mestizos dentro de pequeñas estancias de su propiedad, aunque, en ocasiones, algunos de los propietarios blancos concertaron (contrataron) fuerza de trabajo indígena (mitaya).1 En segundo lugar, se registró la utilización intensiva de la fuerza de trabajo indígena de la regional, la cual –como fue el caso de Guambía– se encontró sujeta al régimen de encomienda y se incorporó a grandes estancias agrícolas (Marzahl, 2013) productoras de trigo (Román, 2017; Román y Guerrero, 2017).

En tercer lugar, la fuerza de trabajo india destinada a las minas de aluvión dentro de la jurisdicción reflejó un comportamiento similar al antes señalado. Esta se obtuvo a través de su acceso compulsivo a las comunidades indígenas del hinterland (Earle, 1995; González, 1985; Marzahl, 2013; Padilla, López, y González, 1977), primordialmente de las comunidades encomendadas, en tanto –como se presentará a lo largo de este artículo a partir del caso de Guambía–, fueron la mano de obra y los recursos naturales de estas comunidades, los principales componentes de la dotación de factores de las empresas mixtas (agrícolas-mineras-comerciales) de los encomenderos de la región.2

De lo anterior, cabe destacar dos elementos sustanciales que desde principios del siglo xvii afectaron de manera significativa el mercado laboral de la jurisdicción. Por un lado, la catástrofe demográfica de la población indígena, ocurrida entre los años 1566 y 1586,3 ocasionó que, a partir de 1592, iniciara la importación de esclavos a la provincia (Padilla, López y González, 1977), lo cual provocó que los naturales fueran constreñidos paulatina y principalmente a tareas agrícolas. Por otro lado, la emisión de la real instrucción del 24 de noviembre de 1601 en la región –concerniente a la utilización y pago de la fuerza de trabajo indígena– transformó las interrelaciones entre blanco e indio, en tanto permitió el alquiler voluntario (concierto-mita) de los indígenas con quien mejor les pagase un salario. Dicho lo anterior, a continuación, se analizará el problema de investigación a detalle.

La encomienda de Guambía

La encomienda, como institución dentro del sistema colonial hispanoamericano, constituyó una merced real que implicó la tríada derecho-obligación-homenaje (Román, 2017, 2013; Romano, 1992), a través de la cual un conquistador recibió como pago a sus esfuerzos de invasión y colonización el derecho a retener el tributo correspondiente al monarca, sobre un grupo de indígenas encomendados, a cambio de la obligación de procurar la evangelización y vida en policía de los indios tributarios y sus comunidades de residencia, además del compromiso de realizar homenaje al rey, resguardando militarmente sus tierras.4

Respecto al asunto sobre el derecho del encomendero a retener el tributo de encomienda, se desprende que los indígenas encomendados precisaron de los medios de producción indispensables para generar un excedente de tributación anual y que, en específico, para el caso de la encomienda de Guambía, existió una unidad de producción indígena comunitaria que generó la renta de la encomienda, tanto para el encomendero Francisco Ventura y Belalcázar como para la familia descendiente del conquistador Sebastián de Belalcázar.5

Según lo anterior, la unidad de producción que realizó la renta de la encomienda de Guambía se encontró, además, en estrecha interconexión respecto a la unidad de producción de la familia Belalcázar, por lo que, permanentemente se difuminan sus divisiones. Muestras de lo anterior se observan en el expediente aquí analizado, correspondiente con la demanda de Francisco Ventura al administrador Diego de Victoria,6 en el cual aparecen como equivalentes las propiedades de Francisco Ventura (estancia, tierras, minas, tiendas, molino) y la encomienda de Guambía.7 Donde resalta, además, que la principal interconexión se estableció dentro de la dotación de factores de la unidad de producción Belalcázar. En especial, sobre el factor fuerza trabajo, a través de la conmutación del tributo de encomienda por mano de obra india sujeta asalariada.

Al interconectarse salarios de indígenas sujetos con pagos de tributo de encomienda, el presente análisis se enmarca(rá) dentro de un sistema económico en transición, en tanto que en este aún no se distingue la división entre "las contribuciones en especie y los servicios en especie [frente a] el pago en dinero y las prestaciones en dinero" (Marx, 2009). Es decir, dentro de este sistema en tránsito, aún no es clara la división entre el uso de fuerza de trabajo asalariada (propia de un sistema económico moderno) y la utilización del trabajo compulsivo por servidumbre (tributo), adscrita a un sistema económico premoderno.8

Es evidente que del registro total de ganancias de la empresa Belalcázar durante seis años de producción, correspondientes a 11 201 pesos siete tomines de oro de 20 quilates ensayados,9 la fuerza de trabajo indígena conmutada por tributo contribuyó en la generación de la ganancia en alrededor de 10 872 pesos dos tomines (véase cuadro 1); es decir, participó con 98.15% sobre la producción de la riqueza sin haberse utilizado por lo demás herramientas sofisticadas, más allá de utensilios de hierro y acero unipersonales, animales de tiro y carga, y un molino.

Cuadro 1 Consolidado de rubros de producción por unidad de la familia Belalcázar, y relaciones de producción con encomienda de guambía, según demanda contra diego de victoria (1622-1628) 

Género Medida Cantidad Valor unitario Total, en pesos de oro ensayados (rebaja de 1.5 tomines por peso) Porcentaje
Polvo de oro de minas de aluvión Pesos en polvo de oro de 20 quilates 6 929 5 993 pesos ensayados (rebaja de 1.5 tomines por peso) 5 993 pesos 53.50
Trigoa Fanega 1 479.5 Dos pesos 2 589 pesos un tomín 23.11
Maízb Fanega 2 451 2 011 Un peso un tomín 2 412 pesos seis tomines 2 144 pesos cinco tomines 21.54
Cebada Fanega 59 Cuatro tomines 29 pesos cuatro tomines 0.26
Lana Arrobas 83 Un peso cuatro tomines 145 pesos cuatro tomines 1.30
Potros Potro 16 Dos pesos 32 pesos 0.29
Total (producción unidad Belalcázar) 11 201 pesos siete tomines 100
Total (producción con participación de fuerza de trabajo indígena conmutada por tributo de encomienda) 10 872 pesos dos tomines 98.15

Notas: a Para periodo y región, la fanega de trigo en grano de buena calidad osciló en dos pesos, en Signatura 228, Col., J I-C, fl.86r. b Para periodo y región, la fanega de maíz osciló entre nueve tomines y dos pesos, según año y calidad. El escribano a lo largo de la demanda registró la fanega en dos pesos; sin embargo, en el cargo final cobró sólo a nueve tomines la fanega. Sobre el precio de dos pesos, véase Demanda contra Diego de Victoria (1622-1628), en Sig. 228, Col., J I-C, fs.44r, 65v, 75r, 113r, 114, 115r. Véanse otras variaciones del precio en Sig. 228, Col., J I-C, fs.59r, 61, 62v, 66v, 75r, 187r.

Fuente: Sig. 228, Col., J I-C, fs.7r, 23r-24r, 29v, 222r-223v.

Ahora bien, tal preeminencia y participación del tributo de encomienda conmutado en fuerza de trabajo dentro del índice de ganancia de la unidad de producción Belalcázar (98.15%) conlleva a cuestionar, en primer lugar, las operaciones históricas concretas, a través de las cuales se introdujo el mecanismo de conmutación del tributo10 dentro de la dotación de factores de la unidad de producción Belalcázar y, en segundo, sobre las funciones específicas desempeñadas por este tributo conmutado dentro de los procesos de producción general de la unidad Belalcázar.

Por tanto, a fin de resolver la problematización anterior, en un primer momento se presentará el expediente de archivo base del estudio, relativo a la demanda del encomendero Francisco Ventura y Belalcázar contra su administrador, a partir del cual se delineará la dotación de factores de la unidad de producción Belalcázar, así como la participación de esta sobre el total de la producción. Se expondrá también el proceso histórico a través del cual la fuerza de trabajo conmutada de la encomienda de Guambía se integró –entre los siglos xvi y xvii– dentro de la dotación de factores de la unidad de producción Belalcázar; al revisar desde la primera tasación y visitas del siglo xvi, hasta la transformación del modelo de encomienda a inicios del siglo xvii. Finalmente, respecto a la comparación entre el expediente de la demanda y la normativa regia, se concluirá sobre las funciones desempeñadas por el tributo de encomienda conmutado, dentro de la dotación de factores y la producción total de la unidad Belalcázar por seis años.

Demanda contra el administrador Diego de Victoria

El 5 de mayo de 1629, el mercader Diego Sánchez de Luna11 –cesionario de María Magdalena de Vega y Aragón y Beatriz Noguera,12 madre y media hermana del encomendero Francisco Ventura Belalcázar y Aragón– instaura en Popayán una demanda contra Diego de Victoria,13 vecino de la ciudad Popayán y administrador por seis años de la encomienda de Guambía.14 La solicitud se realizó con el fin de recuperar, por una parte, el pago de 2 000 pesos, relativo al envío de 500 pesos anuales por cuatro años a la Villa de Madrid (1627-1631) para Francisco Belalcázar15 y, por otra, redimir la entrega de géneros para doña María Magdalena durante el mismo periodo.16 Con lo anterior, el monto total de la demanda para 1629 correspondió a 3 600 pesos.

Ahora bien, gracias a la importante y valiosa información suministrada en su defensa por Victoria, su mayordomo y su capataz de mineraje dentro del extenso expediente –cartas, recibos, peticiones, libros de minas y agrícola, así como otras abundantes pruebas17–, es posible aproximarse al funcionamiento interno y renta de la unidad de producción de la familia Belalcázar y, con esto, a la situación particular que ocupó la encomienda indígena de Guambía dentro de esta. En tanto, como antes se mencionó, la encomienda constituyó aquí, además de un mecanismo de captación de renta a través del pago de tributo, también uno de los principales componentes de la dotación de factores de la unidad de producción Belalcázar.

Así, fue a partir de esta querella jurídica que, durante cinco años y cuatro meses,18 oficiales de la gobernación de Popayán, familiares Belalcázar, cercanos a la familia, y otros interesados y advenedizos,19 litigaron a favor y en contra del administrador, con el fin de recuperar o aumentar en lo posible los abonos pendientes, y fue durante el curso de estas averiguaciones judicial-contables propias del método castellano de la partida doble, 20 que los oficiales reales hicieron "cargo al administrador de todo lo que recibió [e, igualmente, tomaron] en descargo todo lo que dio y gastó".21 Para lo cual, finalmente, como también lo exigía la partida doble castellana,22 Diego de Victoria presentó sus libros de cuentas como administrador.23

Los hechos anteriores, asociados al expediente de la demanda contra Victoria, constituyen eventos de carácter excepcional y de extremo valor historiográfico. Por una parte, ofrecen, con cierto detalle,24 una aproximación importante sobre el funcionamiento interno de una unidad de producción colonial dentro de un sistema de producción en tránsito, en un momento relativamente temprano del periodo colonial neogranadino, como lo fue el primer tercio del siglo xvii y, por otra, muestran las complejas interrelaciones entre unidad de producción y encomienda, de uno de los principales conquistadores receptores de beneficios del Nuevo Reino de Granada.

Por ejemplo, respecto a los factores de producción naturales, la documentación presentada por Diego de Victoria muestra que la unidad constituyó una unidad de producción mixta, basada principalmente en la explotación de dos factores naturales. Primero, sobre el usufructo de las vegas de río de las minas de Xelima y Priximbro,25 para la exportación de oro fuera de la región, con una participación de 53.5%.26 Segundo, respecto del aprovechamiento de las tierras de cultivo dedicadas a la producción intensiva de trigo (23.11%) y maíz (21.54%), para el abasto de grano a la ciudad de Popayán y el consumo de los trabajadores de las vegas de las minas, así como para la elaboración de diferentes productos agropecuarios, tales como lana, cebada, y otros (1.85%), destinados al insumo interno de la unidad. Así, es significativo que, del total de la producción de la unidad, los dos factores naturales contribuyeron directamente en 99.71% de esta (véase cuadro 1).

Por otra parte, relativo al factor de producción fuerza de trabajo, el expediente muestra que este corresponde a elementos asociados con fuerza de trabajo de la comunidad indígena de Guambía, a través de la conmutación del pago del tributo de la encomienda en mano de obra, tanto en las vegas del mineraje27 como para la siembra28 y trata de ganados,29 donde el mecanismo de conmutación introdujo el pago del tributo de encomienda dentro de la dotación de factores.

Respecto al factor tecnología, a lo largo de la documentación se encuentran numerosas facturas de reparación de herramientas30 que permiten observar con algún detalle los utensilios y los procesos productivos concomitantes. En consideración con lo anterior, se expondrá el proceso histórico a través del cual los componentes iniciales del tributo de la encomienda de Guambía se transformaron y conformaron los principales factores de producción que permitieron a la unidad Belalcázar confeccionar su renta entre los años 1622 y 1628.

Encomienda de Guambía y unidad de producción Belalcázar. Transformaciones dotación de factores y rentas

Los registros del expediente de la demanda contra Diego de Victoria conllevan a revisar los antecedentes históricos que posibilitaron las primeras interrelaciones entre la encomienda indígena y la unidad de producción Belalcázar. Es necesario identificar probables formas de la producción prehispánica, heredadas al inicio del periodo colonial, que establecieron las bases, tanto para la producción de la renta de la unidad Belalcázar como de la encomienda de Guambía para, subsecuentemente, observar su transición durante el siglo xvi e inicios del xvii.

Antecedentes: producción prehispánica Guambía

Frente a la posible producción prehispánica heredada que participó en la conformación del quantum de la renta a la encomienda Guambía –y en concomitancia de la unidad de producción de la familia Belalcázar–, a partir de la revisión de las primeras visitas de tierras a la región de Guambía, es factible percibir aún a algunos de estos géneros. Por ejemplo, en la visita de tierras de 1558-1559 del visitador Tomás López31 para 932 indios tributarios repartidos entre las tres encomiendas Belalcázar (Guambía, Socomitá y Ambaló), la posible producción prehispánica se tasó en mantas de algodón, maíz, frisoles, chaquiras, sinchas, pescado seco, nabos y miel de abeja,32 así como productos europeos tales como trigo y caña dulce. Cabe considerar que es altamente factible que para los años 1559-1569, la población tributaria de la encomienda de Guambía oscilara en 372 tributarios.33

Ahora bien, pese a que la información anterior correspondió a tres encomiendas para medidos del siglo xvi –de las cuales una fue Guambía–, si comparamos estos datos con la producción de la unidad Belalcázar, es fundamental señalar que para el primer tercio del siglo xvii, sólo se conservaron como géneros del tributo para Guambía la producción de maíz y trigo, así como la fuerza de trabajo asociada, y que, posteriormente, los efectos del trigo y el oro se convirtieron en los principales rubros de producción-tributación de la merced real.

Sobre lo anterior conviene observar que las claves para vislumbrar la transición de los géneros tributarios entre mediados del siglo xvi y principios del xvii, se encuentran dentro de las visitas de tierras a la gobernación para el territorio de Guambía, durante los años 1569, 1583 y 1607. Así, inicialmente, en la visita de Pedro de Hinojosa de 1569 (Earle, 1995) se menciona la disminución de la población tributaria de Guambía de 20%,34 lo cual debió afectar la captación del tributo de encomienda. Más adelante, en su descripción de Popayán de 1583, Francisco Guillén Chaparro35destaca la importancia de la producción de oro en las minas de Guambía;36 mineraje que, para 1605, se reconocía ya como "las minas de jelima de don Francisco de Belalcázar",37 localizadas (West, 1972) sobre la vertiente del río Ovejas (véase mapa 2, círculo azul), y, finalmente, en la visita (y tasación) de Diego de Armenteros de 1607 (González, 1985), el visitador recomendó el uso de las tierras de Guambía para el cultivo de trigo (véase mapa 2, polígono rojo), con el fin de abastecer la ciudad de Popayán38 (véase mapa 2, polígono verde).

Notas: Círculo azul: valle del río Ovejas; polígono rojo: localización aproximada de la comunidad de Guambía, y polígono verde: ciudad de Popayán.

Fuente: elaboración propia con base en Earle (1995, p. 23).

Mapa 2 Región de estudio en la segunda mitad siglo xvi. A partir de la visita de Pedro de Hinojosa de 1569 

Respecto a la transformación de posibles productos de origen prehispánico dentro las tasas de tributación de los siglos xvi y xvii de la encomienda de Guambía, se entiende que: a) aún hasta el periodo de 1558-1559 la tasación tributaria de los indígenas de la encomienda correspondió a posibles géneros asociados con posible producción prehispánica, sobre un número relativo a 372 tributarios; no obstante, b) dicha tasación comenzó a transformarse por la disminución de la población de la comunidad india reportada a partir de 1569, así como c) por el descubrimiento de las minas de oro de Jelima en 1583, e igualmente, d) por la proyección agrícola de 1607, encaminada a convertir a Guambía en una región proveedora de trigo para la ciudad de Popayán. También debió influir –como al inicio del artículo se enunció– la emisión de la instrucción real del año 1601, que permitió el concierto indígena asalariado, así como la emisión de la real cédula de Aranjuez de 1607, en la cual igualmente se concertó la utilización de la fuerza de trabajo de indígenas encomendados en las minas.39

Fue a través del proceso anterior que la unidad de producción Belalcázar obtuvo para el primer tercio del siglo xvii la posibilidad de acceder a insumos relativos a oro, trigo y maíz, manufacturados a través de la utilización de la fuerza de trabajo indígena de la encomienda de Guambía. Así, el tránsito del tributo encomendil sufrió una transformación paulatina en 70 años, que pasó, en un primer momento, de géneros variados en especie (relativamente de origen prehispánico) a una tasa de tributo monetizado,40 para realizarse en tributo conmutado por fuerza de trabajo, tasado en 1607 en cuatro pesos de buen oro (véase cuadro 2, fila 14).41 Ahora bien, corresponde estudiar los mecanismos a través de los cuales las nuevas formas de realización del tributo de la encomienda de Guambía participaron dentro de la dotación de factores de la unidad de producción Belalcázar.

Dotación de factores unidad de producción Belalcázar

Para comprender la interrelación entre la encomienda de Guambía –entendida esta como unidad generadora de renta en tributo– y la empresa familiar Belalcázar, es indispensable escudriñar específicamente ahora dentro de la dotación de factores de la empresa familiar, ya que es al interior de la dotación de factores de la empresa Belalcázar donde se presentan las principales interconexiones, en especial, respecto a factores naturales y de fuerza trabajo.

En este sentido, durante el primer tercio del siglo xvii, la unidad Belalcázar incorporó en su producción factores de capital, tecnológicos, naturales y de fuerza de trabajo. Donde, sucintamente,42 se encontraron en tanto factores de capital, las propiedades rurales y urbanas, y el título de la encomienda.43 El patrimonio rural comprendió los aposentos, el hato,44 el molino,45 16 caballos46 y la merced de tierras de la estancia en Guambía.47 Por su parte, las propiedades urbanas lo constituyeron una casa en Popayán48 y dos tiendas.49 Finalmente, los factores tecnológicos fueron herramientas simples para faenas agrícolas y mineras, utilizadas a través de la aplicación de fuerza de trabajo humana sobre estas. Dentro del factor se incluyeron también el molino y los animales de carga y de tiro.

Respecto de los factores naturales y de fuerza de trabajo, es menester señalar que, además de las esenciales divisiones entre factores fijos y variables, estos se subdividieron a su vez en aquellos que implicaron la participación del estamento blanco y, por otra parte, del grupo indígena. Así, en cuanto a la dotación de factores naturales de la unidad Belalcázar, tanto el grupo blanco como el indio aportaron y usufrutuaron tierras y aguas para la producción. La parte blanca –como era de suponer– aportó aposentos, tierras y ríos circunscritos dentro de la propiedad familiar, recibidos estos de manera gradual a través de mercedes reales desde 1540, y los que, en tanto mercedes posibles de sustracción por la corona, constituyeron factores de producción variables.50

Asimismo, el grupo indígena contribuyó y usufructuó factores naturales asociados con tierras y aguas del territorio de la comunidad indígena de Guambía.51 Destinado a producir las 1 479.5 fanegas de trigo y las 2 451 fanegas de maíz señaladas en la demanda (véase cuadro 1). Referencias concretas fueron registradas por el mayordomo en su libro de la siembra; por ejemplo al afirmar que la trilla se realizaba "en Guambía la vieja"52 y que, al final de la siembra, ahí mismo se recogía y contabilizaba "lo que se sembr(ó) en Guambía la vieja [de] fanegas de trigo."53

Por otra parte, dentro de las tierras de los naturales sobresalen los ríos como factores de producción primordiales para la empresa Belalcázar, en la medida en que fue a través del trabajo indígena de extracción de polvo de oro dentro de las vegas de estos ríos, que la unidad de producción familiar contabilizó ganancias por 5 993 pesos (véase cuadro 1). Frente a esto, también como refirieron Pedro de Hinojosa en 1569, Francisco Guillén Chaparro en 1583 y Diego de Armenteros en 1607, tanto dentro de las tierras indígenas como en la propiedad Belalcázar, se encontraron ríos de producción aurífera, lo cual conlleva a plantear que la explotación de la dotación de factores naturales asociados con la extracción se realizó tanto dentro de la propiedad del estamento blanco como indígena.54 Cabe señalar que las vegas de ríos auríferos constituyeron factores de producción fijos para la comunidad indígena, en tanto estos fueron propiedad ancestral de los naturales, avalada por el derecho real, y variable para el estamento blanco, en la medida en que su derecho de usufructo fue por vía de mercedes reales.

De igual manera, respecto al segundo factor de producción, es decir, la fuerza de trabajo, este se subdividió en mano de obra indígena y blanca (véase cuadro 2). Aunque resalta la especialización de la fuerza laboral blanca sobre la india, es en el componente indio que se presenta el fenómeno de conmutación del tributo de encomienda por fuerza de trabajo indígena y, con esto, las principales interconexiones entre la encomienda de Guambía y la unidad Belalcázar.

Bajo la anterior perspectiva –y en el marco de registro de desembolsos salariales dentro del expediente de la demanda contra Diego de Victoria–, se distinguen tres formas de retribución asociadas al factor fuerza de trabajo (véase cuadro 2). La primera, adscrita a salarios basados en la especialización de oficios, los cuales privilegiaron al estamento blanco (véase cuadro 2, filas 15-19), y donde los salarios de administrador, mayordomo agrícola, y capataz de minas (véase cuadro 2, filas 17-19) recibieron una retribución económica mayor a los demás oficios, y esta se pagó sobre 10% de la ganancia total del componente que cada cual dirigió.55

Las dos siguientes estrategias de gratificación económica registradas, del todo singulares e indispensables para la comprensión de la operación del mecanismo de conmutación dentro de la dotación de factores de la unidad Belalcázar, concernieron únicamente a la comunidad indígena (véase cuadro 2, filas 1-7). La primera estrategia a través del pago a la cuadrilla de indígenas mineros y carpinteros (véase cuadro 2, filas 1 y 2),56 y la segunda por medio de la retribución a indios gañanes y arrieros (véase cuadro 2, filas 3-6).57 Estas estrategias constituyeron subvenciones mixtas, contabilizadas a través de cuatro rubros: a) un salario en polvo de oro fino o corriente, según oficio, b) entrega anual de productos de consumo alimenticios, maíz, sal y carne a indios curicamayos (novillos),58c) suministro de herramientas, y, finalmente, d) conmutación del pago del tributo de la encomienda de Guambía, a través de la utilización de la fuerza laboral de los indígenas tributarios, a partir de su función como mineros, gañanes y arrieros dentro de la unidad de producción Belalcázar (véase cuadro 2, columnas A y B).

Estas estrategias salariales, asociadas al factor fuerza de trabajo de la unidad Belalcázar, inscritas en la demanda contra Diego de Victoria y articuladas con nuevos mecanismos de pago del tributo de encomienda a inicios del siglo xvii, constituyen fenómenos importantes a subrayar, en tanto que señalan pagos de salarios a indígenas encomendados para la manufactura del tributo, lo cual cuestiona, en todo sentido y lógica, la condición central de la institución señorial de la encomienda; es decir, la recaudación del tributo indígena como reconocimiento de vasallaje al rey, así como la correlativa transferencia de renta para el benemérito en turno, sin incentivos salariales.59 Lo anterior sugiere, además, la existencia de complementos al sueldo, difíciles de encuadrar dentro del sistema de producción del periodo y región.

Así, respecto a la operación de la dotación de factores de la unidad de producción Belalcázar, se observa entonces que, en su funcionamiento durante los años 1622-1628, se incorporaron dentro de sus factores de producción naturales y de fuerza de trabajo, componentes tocantes a la comunidad y encomienda de Guambía. La unidad Belalcázar usufructuó plenamente, por una parte, recursos naturales de la comunidad india, tales como tierras y ríos y, por otra, incorporó la fuerza de trabajo indígena tributaria de Guambía, utilizando un complejo dispositivo de retribución salarial mixta, basado en instrumentos normativos regios asociados a la conmutación del tributo de encomienda.60

Por tanto, es probable que este complejo dispositivo se haya ido transformando a partir de la segunda mitad del siglo xvi, mediante la incorporación consuetudinaria de disposiciones reales (cédulas, tasas, ordenanzas) sobre la administración de encomiendas mineras de la provincia, y que, finalmente, para el primer tercio del siglo xvii, la encomienda de Guambía, y quizá otras encomiendas del mismo tipo, sufrieran un comportamiento similar al presentado en el expediente de la demanda contra Diego de Victoria.

Más adelante, para ponderar lo anterior y visualizar la incorporación de la encomienda de Guambía dentro de la dotación de factores de la unidad Belalcázar, así como su participación sobre la producción final de la renta, en el apartado final se cotejará el expediente de la demanda contra Diego Victoria frente a la tasación de Diego de Armenteros de 1607 (González, 1985), en tanto esta tasación conformó la principal normativa para la administración de encomiendas mineras en la región al inicio del siglo xvii.

La encomienda de Guambía, de 1622 a 1628, frente a la tasa de Diego de Armenteros de 1607

Al observar la estructura global del expediente de la demanda contra Diego de Victoria a la luz de los lineamientos dictados en la tasa de Diego de Armenteros,61 se encuentra que Diego de Victoria, su capataz de mineraje y su mayordomo, además de responder sobre el pago de las deudas requeridas por la familia Belalcázar, igualmente alegaron y documentaron ampliamente, uno a uno, once de los 19 requerimientos de la tasación de Armenteros (véase cuadro 2, columnas A y B), pese a que la tasa de Diego de Armenteros fuera redactada 17 años antes del litigio contra Diego de Victoria.

Lo anterior es aún más evidente, al comparar los datos que presentan importantes similitudes entre sí. Por citar un ejemplo, frente a las ordenanzas relativas al pago de salarios de indios mineros, gañanes y arrieros de Diego de Armenteros, se observa que estas coinciden íntegramente con los registros de pagos unitarios declarados por Diego de Victoria entre 1621 y 1625 para similar grupo de indígenas (véase cuadro 2, columnas A y B, filas 1, 3 y 4). A continuación, se analizará con detenimiento tales interrelaciones, con el objetivo de esclarecer la incorporación de la encomienda de Guambía dentro de la dotación de factores de la unidad Belalcázar, específicamente en relación con la utilización de la fuerza de trabajo indígena dentro del factor fuerza.

La tasación de Diego de Armenteros consta de 41 ordenanzas, referentes a "las obligaciones que […] caciques e indios […] sujetos […deben…] tener […con su…] encomendero en las pagas de los tributos […] tasados. Como lo que […] el dicho encomendero […debe…] cumplir en la paga e satisfacción de los dichos indios".62 De igual manera, la tasación regula interacciones de otros agentes frente a la encomienda, como el cura doctrinero y el corregidor (véase cuadro 2), así como también los ritmos y pagos de la mano de obra indígena frente a trabajo libre y concertaje, las relaciones entre mita y encomienda, y la exclusión de mestizos, mulatos y negros de comunidades indias.

Ahora bien, entrando en materia, respecto a las coincidencias entre tasación y demanda, del total de tipologías señaladas en la tasa sobre utilización de fuerza de trabajo indígena de encomienda, los administradores respondieron y documentaron respecto de los pagos de las primeras tres tipologías de la tasación requerida por Armenteros: trabajo minero (curicamayos bhateros),63 agrícola (gañanes)64 y ganadero (arrieros y becerreros) (véase cuadro 2),65 las cuales constituyeron modalidades de trabajo indígena con captación salarial mixta, inherentes a los indios sujetos al régimen de la encomienda de Guambía (véase cuadro 2, filas 1-6).

Así, respecto a la primera tipología de la tasación de Armenteros, indios mineros curicamayos bhateros, los administradores de la unidad Belalcázar documentaron que pagaron en salarios "a/los indios (de) minas (del) p(artido) de xelima de(l) dho/don Francisco de Velalcazar"66 la cantidad de 1 175 pesos cuatro tomines, por cuatro años de trabajo a razón de diez pesos anuales por indio minero –sobre un promedio de 24 indígenas por año– (véase cuadro 2, fila 1).67 Igualmente, respondieron que, a lo largo de cada año, entregaron a los indios de minas las "raciones de/sal carne y maíz que en el d(i)ho año hayan/(recibido) conforme a la d(i)ha tasa".68 También, entregaron, repararon y calzaron sus herramientas de hierro y acero69 (véase cuadro 2, columna B, fila 1).

En este sentido, también en relación con la fuerza de trabajo minera, sobre el reemplazo anual de los indígenas curicamayos, así como de la necesaria capacitación de estos relevos,70 en completa concordancia con las ordenanzas, Diego de Victoria y su capataz refirieron que sustituyeron a los indígenas en tandas anuales, y que, los primeros, antes de partir, capacitaron a los nuevos indios mineros.71

Ahora bien, respecto de la segunda tipología agrícola de la tasación de Diego de Armenteros, gañanes y arrieros (véase cuadro 2, filas 3 y 4), los administradores expusieron, por ejemplo, que para los años 1620-1625, pagaron 278 pesos cuatro tomines en salarios a los indios responsables de la producción agrícola y ganadera, a razón de cuatro y cinco pesos por individuo, respectivamente,72 y señalaron que, por alimentación, entregaron a estos "seis…fanegas de maiz y tres (…) de sal"73 por año, así como las herramientas necesarias74 (véase cuadro 2, columna B, filas 3 y 4). Cabe resaltar que, frente a la tipología fuerza de trabajo ganadera –ganado mayor y menor–, igualmente inscrita en la tasación de Diego de Armenteros,75 los administradores afirmaron que durante el año 1624 pagaron 23 pesos en salario a los indígenas arrieros y becerreros, a razón de seis pesos (arriero) y cinco pesos (becerrero) de oro fino (véase cuadro 2, columna B, filas 5 y 6).76

Por otra parte, como también lo requirió Diego de Armenteros frente a las interacciones de otros agentes con la encomienda, tales como cura doctrinero y corregidor77 (véase cuadro 2, filas 15 y 16). Los administradores certificaron que realizaron los pagos al corregidor Gonzalo López durante los años en cuestión, tanto por "lo que le cabe/a pagar conforme la tassa",78 como por sus funciones de verificación de pagos a la cuadrilla minera de Xelima79 (véase cuadro 2, columna B, fila 15). En igual sentido, demostraron haber pagado a Cristóbal de Villafañe "…presbítero doctrino…del pueblo/de guambia […y de…] las minas dexelima…",80 y también al "…beneficiado (J)hoan cura de jelima y su partido…",81 y a Tomás Sánchez,82 por sus servicios como curas doctrineros en el pueblo de Guambía y en las minas de Xelima (véase cuadro 2, columna B, fila 16).

Así, como se ha podido cotejar de las comparaciones entre la tasación de Diego de Armenteros y la demanda contra Diego de Victoria, se encuentra que, de las quince tipologías sobre utilización fuerza de trabajo indígena, los administradores de la unidad de producción Belalcázar documentaron en detalle el pago de salarios de siete de las tipologías reguladas por Armenteros en sus ordenanzas (véase cuadro 2). Igualmente, certificaron ampliamente las subvenciones de dos tipos de fuerza de trabajo del estamento blanco reglamentada también por Armenteros, es decir, corregidor y cura doctrinero asociados con la encomienda de Guambía.

Ahora bien, de lo anterior se puede concluir, por una parte, que la tasación de Armenteros –u otra ordenanza similar– constituyó el marco normativo para la regulación de procesos, individuos y tributos de las encomiendas en la provincia de Popayán entre 1607 y 1630. Por otra parte, que, a partir de tales interrelaciones, emergen y operan dispositivos que –a través del mecanismo de conmutación del tributo– modelan y formalizan complejas formas de tasaciones tributarias, acordes con los requerimientos productivos in situ, los cuales, paradójicamente, 83 introducen el salario indígena como un elemento preponderante para la realización del tributo.

Dispositivos que, posteriormente, en comparación con las tasaciones de Tomás López o de Pedro de Hinojosa de la segunda mitad del siglo xvi, develan nuevos y sofisticados instrumentos de control sobre la fuerza de trabajo indígena encomendada. Así, la estructura general del cuadro 2 reconstruye y devela tales mecanismos de control general, los cuales, tanto administradores como oficiales de gobernación utilizaron para gestionar la fuerza indígena de la encomienda de Guambía.

Finalmente –y como resultado de todo lo anterior–, el expediente de la demanda contra Diego de Victoria, además de un litigio entablado por la familia Belalcázar por algunos dineros –desde su extensa respuesta a los oficiales de la gobernación–, cristaliza la condición concreta que la encomienda de Guambía presentó respecto a la relación entre fuerza de trabajo y tributo encomendil dentro de la unidad de producción Belalcázar, durante el primer tercio del siglo xvii en la provincia de Popayán.

Conclusiones

Respecto a las interrelaciones entre la encomienda de Guambía y la unidad de producción Belalcázar, la investigación reveló que estas se presentaron principalmente dentro de la dotación de factores naturales y de fuerza de trabajo de la unidad Belalcázar, y que tales interrelaciones fueron posibles gracias a la introducción del mecanismo de conmutación del tributo de encomienda por la fuerza de trabajo indígena tributaria asalariada de Guambía. Lo cual, finalmente, mostró que, durante seis años, 98.15% de la renta de la unidad Belalcázar se realizó a través del usufructo de factores de producción de la encomienda –fuerza de trabajo– y de la comunidad india de Guambía –Tierras y ríos− (véanse cuadros 1 y 2).

Frente lo anterior, se desglosaron y analizaron en el cuadro 1 los principales rubros de producción de la unidad Belalcázar para el periodo. Determinando que, del porcentaje total de producción (98.15%) con participación de fuerza de trabajo indígena tributaria asalariada, 53.50% correspondió a extracción de polvo de oro de mina de aluvión, y el 44.65% restante concernió al total de procesos agrícolas preponderantes, dividiéndose estos en 23.11% sobre cultivo trigo y 21.54% de maíz.

Así, se mostró el carácter mixto de la producción de la unidad, donde, por una parte, el trigo se generó principalmente para su exportación a la ciudad de Popayán y, por otra, el maíz se utilizó prioritariamente para consumo interno (trabajo minero), además de que el polvo de oro fue efecto (y circulante) de exportación, el cual generó 53.50% de la renta de la unidad. Fenómenos que cabe mencionar presentan analogías importantes frente a la encomienda realenga de Opiramá (Román, 2017, 2013) para periodo y tiempos similares. Donde estas, además, paradójicamente, coinciden con los resultados de la investigación de Witold Kula (1974) sobre la organización interna de las unidades de producción polacas durante el periodo de la segunda servidumbre de la Europa oriental (siglo xviii), respecto a los procesos sobre productos de exportación y consumo interno.

De lo anterior se extraen otras conclusiones relevantes. Respecto a la mano de obra indígena, se observó una marcada dependencia de la operación de la unidad Belalcázar frente a la explotación intensiva del factor fuerza de trabajo –en contraposición con una minúscula participación de los factores de capital (inversión) y tecnológicos–, lo cual ubicó a esta unidad dentro de un sistema de producción preindustrial, cuestión aún común para periodo y región; aunque también la situó en un periodo en tránsito, dada la introducción del componente salario, más próximo a los sistemas de producción modernos.

Situación que, cabe señalar, a futuro, será determinante para la historia de las unidades de producción –y de la misma producción– en América Latina, en tanto, tales dependencias han ocasionado que estas unidades enfrenten mayores dificultades para su transformación e inserción dentro de los sistemas productivos modernos. Esto, debido a que, en un sentido, el uso excesivo de la fuerza de trabajo a largo plazo limita la introducción y desarrollo de nuevas tecnologías basadas en inversión de capital, y, en otro sentido, promueve la competitividad y reducción de costos, principalmente a través de la captación compulsiva de los excedentes de fuerza de trabajo.

Lo anterior es de tal manera relevante, que, investigaciones abocadas al estudio del desarrollo histórico y económico de América Latina –desde vertientes aún diferentes–, tales como el neoinstitucionalismo histórico o la teoría de la gran divergencia, planteen que uno de los principales problemas que ha enfrentado América Latina en su avance económico y productivo a lo largo de su historia económica, responde a las profundas dependencias de estas unidades respecto a sus patrones premodernos, así como de la persistencia de estos dentro de los modelos de producción contemporáneos.

La investigación también reveló la forma a través de la cual el cambio paulatino de procesos productivos en la región y periodo determinó la transformación consuetudinaria del modelo de encomiendas –dentro del cual se circunscribió Guambía–, de encomienda con tributo de tasa fija en especie (años 1568-1569), a encomienda con tasa de tributo conmutada por fuerza de trabajo indígena sujeta con captación salarial mixta (concertada), con valor de cuatro pesos de oro fino por tributario (1607-1631). Donde, a través del análisis de las comparaciones entre la tasa de Diego de Armenteros y la demanda contra Diego Victoria, se bosquejó el modelo final que presentó la encomienda de Guambía para 1631, el cual se estructuró a través de la normativa regia desarrollada de manera consuetudinaria, principalmente por medio de cédulas reales y visitas de tierras a la provincia, las cuales, en alguna medida, a partir del año de 1607 estimularon por lo menos de manera legal el mercado laboral a través de la introducción del concertaje-mitayo asalariado.84

Por último, fue para el primer tercio del siglo xvii, a través de los mecanismos de conmutación, así como de la transformación continua de la normativa regia –y concomitantes negociaciones con entes privados–, que la encomienda de Guambía se integró finalmente a la dotación de factores naturales y de fuerza de trabajo de la unidad de la familia Belalcázar, y, con esto, se presentó una transformación paulatina del modelo de encomienda para región y periodo dentro de un sistema de producción en tránsito. Así, seguramente la institución de encomienda no desapareció del todo después de la primera mitad del siglo xvii –por lo menos no en la provincia de Popayán–, sino que se transformó conforme las mutaciones productivas regionales en el tiempo.

Cuadro 2 Comparaciones entre tasación de Diego de Armenteros (1607) y el expediente de la demanda contra el administrador de la encomienda de Guambía, Diego de Victoria (1621-1625) 

A
N Tipologías fuerza de trabajo Requerimientos señalados en visita (tasación) de Diego de Armenteros
Indígena Salario en pesos y tomines Alimentación Herramientas
- Minera - - -
1 Indios mineros (batheros curicamayos) a Minas de Xelima y Poximbro (Guambía) diez pesos del mismos que extraen Semanal: dos almudes de maíz, un cuarto arroba de carne de vaca, seis libras de sal De acero y calzadas como se acostumbra
2 Carpinteros carjinetes (sic) - - -
- Agrícola - - -
3 Gañanes Ocho pesos de oro corriente. En Xelima cuatro pesos de 20 quilates Carne, maíz, sal Bueyes, rejas, arados
4 Arrieros (becerreros) - - -
5 Ganado mayor a Doce pesos de oro en polvo Comida diaria -
6 Ganado menor a diez pesos de oro en polvo -
7 Corraleros Cuatro tomines en polvo semanales Comer
8 Cortadores
9 Coger paja
10 Cargueros
11 Constructores
- Otras - - -
12 Indios servicio (dos indios y dos indias por encomendero)a - Comer, vestir. Darles bula, adoctrinarlos y curarlos
13 Indios de comunidad - -
14 Concertados-mitallos cuatro pesos 20 quilates para el encomendero -
- Blancos - - -
15 Cura, doctrinero (de pueblo o mina)a Cuatro tomines de 20 quilates por indio tributario, más un tomín ½ de refacción por indígena. No recibe camarico ni comida Cuatro tomines por indio de mina. El cura doctrinero debe dar la doctrinar en las sementeras (cultivos) y minas de los indígenas
16 Corregidor Debe recibir medio tomín por indio, por ir a revisar el pago de los indios curicamayos. Más un pago anual por indios encomendados
17 Administrador de minas (minero, o mayordomo de minas) - - -
18 Administrador agrícola - - -
19 Administrador de la encomienda o unidad de producción - - -
B
1 Indios mineros (batheros curicamayos) a Minas de Xelima y Poximbro (Guambía) Salario por individuo: diez pesos 20 quilates por año Raciones de carne y maíz Acero, hierro, barras, calzadura, herramientas
2 Carpinteros carjinetes (sic)
- Agrícola - Fanegas de maíz -
3 Gañanes Salario por individuo: cuatro pesos de 20 quilates año. Igual a ocho pesos de oro corriente Alimentación gañanes Rejas, picos, machetes. Mulas, molino, calzadura herramientas
4 Arrieros (becerreros) - -
5 Ganado mayor a Arrieros Salario individuo: seis pesos de 20 quilates año. Igual a doce pesos oro corriente -
6 Ganado menor a Becerreros Salario individuo: cinco pesos de 20 quilates años. Igual a diez pesos oro corriente -
7 Corraleros - - -
8 Cortadores - - -
9 Coger paja - - -
10 Cargueros - - -
11 Constructores - - -
- Otras - - -
12 Indios servicio (dos indios y dos indias por encomendero)a - - -
13 Indios de comunidad - - -
14 Concertados-mitallos - - -
- Blancos - - -
15 Cura, doctrinero (de pueblo o mina)a Pagos: Cristobal de Villafañe doctrinero pueblo Guambía y minas de Xelima Beneficiado Jhoan cura de Xilima y Partido Thomas Sánchez cura doctrinero Adicionalmente, hay registros de pago de diezmos, a dos conventos de monjas, y un convento de Sanfrancisco
16 Corregidor Se pagó al corregidor conforme a la tasa
17 Administrador de minas (minero, o mayordomo de minas) Pago para Diego de Ebia, administrador de la cuadrilla minera: 1 424 recibió 145 pesos por la extracción de 1 450 pesos de Xelima. Es decir, 10% de la producción de un año.
18 Administrador agrícola A Diego de Orozco, mayordomo de la hacienda, se le pagaron 73.5 fanegas de trigo por los años de 1622 a 1626. Más un salario en metálico sin precisar
19 Administrador de la encomienda o unidad de producción - - -

a Señalados de esta manera en la tasación de Diego de Armenteros.

Fuentes: Quito, leg. 18, Ytems 2-41, y Sig. 228 (Col. J I-C), fs.1v-3v, 8r, 10r, 18r-19r,20r, 21r, 23-24v, 28r, 29v, 31-32, 69r, 70r, 71r, 73r, 73v, 75r, 77r, 72v, 78r-81v, 114L, 117rL, 123rbis3, 126v, 142r, 131rL, 146r, 147r, 148r, 148v, 150r-153r, 157r, 158v-169v, 170r, 171r, 172r, 172v, 174r-176r, 176vL, 177r, 178r, 178rL, 180r, 187r, 182v, 183r, 183v, 183rL, 185r-186r, 193r, 199rL, 210vL, 216-220v, 222v, 224r, 224v 225v.

Archivos

Archivos

agi Archivo General de Indias, Sevilla, España.

agn Archivo General de la Nación, Bogotá, Colombia.

ahcc Archivo Histórico Central del Cauca, Popayán, Colombia.

ahc Archivo Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia.

1 A diferencia del virreinato del Perú, donde el indio mitayo entregó su fuerza de trabajo generalmente como tributo para el Estado colonial (Wachtel, 1976), en la jurisdicción de Popayán (siglo xvii), el mitayo correspondió con un indígena contratado por salario. Sobre el tema véase Tasación de Diego de Armenteros y Henao para el Distrito de Popayán (1607), en González (1985), así como el cuadro 2, fila 14.

2 Respecto a procesos productivos y de mercado laboral, existió dentro de la jurisdicción de Popayán un conjunto amplio de oficios manuales desarrollados por blancos, indios y castas; tales como carpinteros, herreros, sastres, zapateros, constructores, etc. (Marzahl, 2013). Es un hecho que este conjunto de oficios desempeñó un papel importante dentro de los procesos productivos regionales. Véanse varios ejemplos en el cuadro 2, filas 2 y 11.

3 Año de 1566 (epidemia de viruela), de 1570 (guerra de los indios paeces y pijaos contra sitios mineros) y de 1586 (revueltas indígenas contra el trabajo minero). Véase Padilla, López y González (1977).

4 Del primer tratado sobre la encomienda de Juan de Solórzano (1648) existe una extensa e importante bibliografía sobre el tema. Véanse Román (2013; 2017); Machuca (2016); Carral (2010); Bonilla (2017); Gómez-Serrano (2017); Bossio (2018); Castro (2018); Jiménez (2018); Quiroga, Hopkins y Alvarado (2018); Vanegas (2018); Quiroz (2022), entre otros.

5 Sebastián de Belalcázar (1480-1551) fue uno de los primeros conquistadores del Nuevo Reino de Granada (1538-1550), junto con Jiménez de Quesada y Nicolás de Federmann (Avellaneda, 1992; Friede, 1960, 1963, 1979; Marzahl, 2013). Entre 1534 y 1537 fundó las ciudades Quito, Popayán y Cali, y a partir de 1540 fue gobernador, mariscal y adelantado vitalicio de la gobernación de Popayán (Patronato, leg. 28, ramo 68, en Archivo General de Indias, Sevilla en adelante [agi]). Asimismo, Belalcázar solicitó para su hijo Francisco las encomiendas de Guambia, Socomita y Ambalo, con 932 tributarios en 1568 (López, 1989). Entre 1622-1628 Francisco Ventura Belalcázar y Aragón, nieto del conquistador, fue encomendero de Guambía, en Signatura 228, Colonia, Judicial I-Civil (en adelante Sig. 228, Col., J I-C), en Archivo Histórico Central del Cauca, Popayán, Colombia (en adelante ahcc).

6 Demanda de Francisco Ventura al administrador Diego de Victoria (1626-1631), en Sig. 228, Col., J I-C, fs.1-225v.

7 Algunas equivalencias en Sig. 228, Col., J I-C, fs.23r-24r, 37r, 152r, 158r, 165r 166r, 168v, 176vL (L: número de folio añadido en lápiz posteriormente), 177r, 182r, 183rL, 190r.

8 La marcada dependencia del trabajo compulsivo dentro de este sistema en tránsito representa un ejemplo de lo que a futuro constituirá un lastre para el desarrollo de las formas productivas en Latinoamérica, así como frente a sus mecanismos de inserción dentro de modelos de producción modernos, debido a que tal dependencia –y concomitantes patrones señoriales– limitará considerablemente la posterior introducción de nuevos procesos de innovación tecnológica sobre la sustitución de la fuerza de trabajo dentro de la dotación de factores; así como también, respecto a la participación de capitales de riesgo e inversión dentro de la misma. Estas dificultades se han tratado desde vertientes, a veces contrapuestas, tales como el neoinstitucionalismo histórico (Acemoglu, Johnson, y Robinson, 2001; Banerjee y Iyer, 2005; Bossio, 2018; Mora, 2015; Sokoloff y Engerman, 2000; Yeager, 1995) o desde la teoría de la gran divergencia (Allen, 2009; Pomeranz, 2000). Ahora bien, dada la importancia del tema, aquí únicamente se enmarca, y puntualmente se discutirá en la sección de conclusiones. No obstante, para Latinoamérica existe una importante bibliografía. Véanse Dobado-González y García-Montero (2014) y Challú y Gómez-Galvarriato (2015).

9 El oro ensayado (refaccionado) reduce aproximadamente en 1.5 tomines (entre 13.5 y 12.5%) el valor de un peso de oro en polvo de 20 quilates. Asimismo, para la región de Popayán durante el siglo xvii, este peso se ponderó en 4.3 gramos de oro, con valor de 523 maravedíes y se dividió en ocho tomines. Específicamente respecto al peso refaccionado en 1.5 tomines de Jelima (Guambía), véase Sig. 228, Col., J I-C, fs. 36r, 111v y 224r. Para otras referencias sobre la refacción de Jelima, véase Tasación de don Diego de Armenteros y Henao en el Distrito de Popayán de 1607, en González (1985).

10 En la gobernación de Popayán y provincia de Santafé, durante el primer tercio del siglo xvii, los mecanismos de conmutación del pago del tributo constituyeron dispositivos jurídicos consuetudinarios, heredados del modelo de encomienda de servicios anterior a las Leyes Nuevas. Muestra de ello es la tasación de Armenteros de 1607, o la autorización de la conmutación minera del oidor-visitador Angulo de Castejón de 1568 para Anserma. Véanse Colonia, Visitas Cauca, t. 6, f. 589r, y Encomiendas, t. 30. fs. 835v, 840v, 846v, en Archivo General de la Nación (en adelante agn-Colombia), ratificadas ambas por cédula real (Aranjuez, año 1609), o finalmente, en las Ordenanzas de Minas del oidor-visitador Lesmes de Espinosa (Anserma, año 1627), (Visitas Cauca, t. 1, fs.343r-348v, agn-Colombia). Véase también Marzahl (1978), Earle (1995), Bonilla (2017) y Román (2017), donde hay transcripción de las Ordenanzas de Minas de Anserma de 1627.

11 Sig. 228, Col., J I-C, fl. 4r.

12 Sánchez de Luna aparece como cesionario demandante en Sig. 228, Col., J I-C, fs.9v, 21 r y 21v, 23r, 25r, 28,29v, 36r, 73v, 225r.

13 El expediente completo en Sig. 228, Col., J I-C, fs.1r-226v. Primeros registros contra Diego de Victoria fs.2r, 9r-10r, 12r, 18r, 20r, 22r.

14 En Sig. 228, Col., J I-C, f.112v, Diego de Orozco, mayordomo de la estancia de Guambía, señaló que Diego de Victoria administró por seis años "la hazienda de don francisco ventura". Otras referencias de "diego de vitoria/ (como) administrador de los indios de la encomienda/de don francisco ventura de Belalcázar" dentro del mismo expediente: fs.80r-186r y, finalmente: fs.1v, 2r, 2v, 3v, 8r, 10r, 18r, 114L, 117rL, 176vL, 177r.

15 Sig. 228, Col., J I-C, fs.2, 3r, 4r, 7v, 14r, 16r, y 17r.

16 Sig. 228, Col., J I-C, fs.2v-17r.

17 El documento completo [Sig. 228, Col., J I-C, fs.1r-226v] tiene un número mayor a 226 folios. Dentro de este existen cuatro secciones. Dos corresponden a los libros de siembra y minas: siembra fs.38r-68r, minas fs.70r y 96v. La sección tercera (120r-145v) y cuarta (170r-221v) contienen un abundante conjunto de recibos sobre oro y productos agrícolas para la familia Belalcázar, y pagos varios, los cuales son la causa de que el expediente exceda los 226 folios de la nomenclatura original.

18 La demanda inició el 16 de abril de 1626 y concluyó el 19 de agosto de 1631. Los registros específicos se encuentran en Sig. 228, Col., J I-C, f.2v, 37v, 221r.

19 Interesados y advenedizos, en tanto, parte de los dineros en juego estuvieron comprometidos por préstamos por pagar. Por ejemplo, una deuda de Francisco Belalcázar con Diego Sánchez de Luna por 2 411 pesos se saldaría con lo recaudado al final de la demanda. Sobre el tema, véase Sig. 228, Col., J I-C, fl.6r, 27r. Otros compromisos pendientes en fs.155r, 199r, 205r y 207, 225r.

20 El uso del método de la partida doble inició en 1522 por orden de Carlos V (Villaluenga, 2013). El primer registro de esta se encuentra en De Castillo (1522).

21 Castillo (1522). Las solicitudes generales de los oficiales de la gobernación para la presentación de los libros en Sig. 228, Col., J I-C, fs.2v, 18r, 20r, 21r, 23r, 24v, 25, 26 - 28r, 29v, 31r-32v, 34, 37v, 98r, 221r. La solicitud específica para la presentación de los libros en Sig. 228, Col., J I-C, fs.18v, 19r, 23r, 24v, 70r, 71r, 73, 75r, 77r, 72v, 78, 79, 80r-81v (siembra), y 23r, 23v, 69r, 171r, 172r (minas).

23 Sig. 228, Col., J I-C, fs.38r-68r (libro siembra), 70r-96v (libro minas).

24 Ernest Sánchez (2013) sugiere tomar con precaución los procesos de cargo y data judiciales asociados con unidades de producción coloniales, dado que, es evidente que estos procedimientos únicamente obligaron a los administradores a presentar los libros y cálculos necesarios para salvar la demanda; por lo cual, difícilmente, estos reflejarán el comportamiento global y preciso de la unidad de producción. Ahora bien, dado lo reducido del material empírico disponible sobre el funcionamiento de unidades de producción y encomienda para la época y región, y, siguiendo a Sánchez (2013), aquí se toman los expedientes judiciales como una aproximación importante sobre el funcionamiento de las unidades; pero se evitará suponer que estos reflejan en su totalidad y en detalle las estructuras globales y funcionamiento de tales unidades.

25 Referencias específicas sobre las minas: Sig. 228, Col., J I-C, fs.16r, 24v, 28v, 146v, 158r, 178r. 182r, 183r.

26 Todos los porcentajes con base en 100% de la producción del cuadro 1.

27 Registros de fuerza de trabajo tributaria de minas, Sig. 228, Col., J I-C, fs.28v, 117rL, 174r -176rL, 178r, 178v, 182v.

28 Referencias sobre fuerza de trabajo tributaria agrícola, Sig. 228, Col., J I-C, fs.180r, 186r. 216r.

29 Algunos registros fuerza de trabajo ganadera, Sig. 228, Col., J I-C, fs.117rL, 170r, 176r, 176vL, 177r, 78rL, 80r, 187r1.

30 Sobre herramientas de procesos mineros, agrícolas y ganaderos, Sig. 228, Col., J I-C, fs.69r. 216r-219v, 222v (sal, acero, picos, rejas, barras, hierro); 219r-220v (mulas), y 72r, 75r, 76, 72v, 81r, 217v (molino).

31 Quito, leg. 60, fs.1r-130r, en agi. Publicado en López (1989, pp. 122-123).

32 Earle (1995) recomienda precaución sobre la tasación de López, porque, más que especificaciones concretas de géneros prehispánicos, estas posiblemente buscaron acotar principalmente el tributo indígena agrícola o de manufacturas de posible procedencia prehispánica, en la defensa de los naturales y contra la imposición y generalización del tributo indígena en polvo de oro o fuerza de trabajo compulsiva por parte de encomenderos. Siguiendo a Earle (1995), los registros se toman aquí únicamente como referentes de una probable producción prehispánica.

33 El dato se obtuvo así: López (1989) registró 932 tributarios entre 1558 y 1559 para tres encomiendas de la familia Belalcázar. Por otra parte, en 1569, Pedro de Hinojosa enumeró la población total de Guambía en 1 240 individuos (Earle, 1995). Ahora, si se estima la población tributaria en 30% respecto al total de población indígenas de Guambía de 1569, se obtienen alrededor 372 individuos, lo cual permite suponer que, durante la visita de Tomás López, la encomienda contó con al menos 372 tributarios.

34 Padilla, López y González (1977) muestran igualmente que entre 1559 y 1569 la población tributaria de la jurisdicción cayó de 6 025 a 4 500 sujetos, y que para 1607 disminuyó hasta 2 564 individuos.

35 Descripción de Popayán de 1583, en Tovar (1993, pp. 447-465).

36 Descripción de Popayán de 1583, en Tovar (1993). Además del registro de Francisco Guillén Chaparro, entre los años 1570 y 1580 se han encontrado también cédulas reales y ordenanzas que recomendaron la utilización de fuerza de trabajo indígena en las minas de la gobernación. Véanse agi (Sevilla) Quito 215, leg. 2, fs.7v-8r (real cédula de 1575); agi (Sevilla) Quito, leg. 1, fs.178r-178v (real cédula de 1577); agi (Sevilla) Patronato, leg. 196, ramo 3, fs. 53r-54, (Ordenanza de minas, presidente Antonio Gonzales, 1572).

37 Signatura 8085, Colonia, Particular I-Negocios, f. 1.

38 Quito, leg. 18, Ytems1-41, agi.

39 Ejemplos de la aplicación de la instrucción y de la cédula son la tasación de tributos para el distrito de Popayán (1607) de Diego de Armenteros y las Ordenanzas de Minas de Lesmes de Espinosa para Anserma (1627).

40 De uno a tres pesos de 20 quilates en moneda de cuenta, según el visitador en turno y el periodo (Padilla, López y González, 1977)

41 La especificación de cuatro pesos de 20 quilates como equivalente del pago del tributo y del valor del concierto mitayo de encomienda se encuentra en las ordenanzas de Armenteros de 1607 (véase cuadro 2, fila 14). El valor respondió al dinero que el indígena debió recibir del encomendero por alguno de los tipos de trabajo dentro de la encomienda (véase cuadro 2, filas 3, 4, 7-11), o en contraposición, del pago del tributo que el indígena debió entregar anualmente al encomendero, en caso de ausentarse para realizar su fuerza de trabajo como indio de concierto. Este fenómeno coincide con casos similares, como lo ocurrido dentro de la encomienda real de Opiramá, región de Anserma, año de 1627. Véanse también Román (2013; 2017), y Visitas Cauca, t. 6. fs.372r-396r, agn-Colombia.

42 En tanto los factores de capital y tecnológicos no constituyeron variables preponderantes para el esclarecimiento del problema aquí tratado, como lo fueron los factores naturales y de fuerza de trabajo. Sin embargo, esto no implica que los primeros carezcan de valor para la comprensión del problema. No obstante, dada su menor participación, aquí únicamente se mencionan y analizan en correlación con los segundos y también se tocarán brevemente en las conclusiones.

43 Título comprendido sólo como derecho a cobrar tributo. Folios donde se declara la encomienda en propiedad de Francisco Belalcázar: Sig. 228, Col., J I-C, fs.3v, 6v, 7v, 12r, 29v, 36r, 37r, 116rL, 176vL. 183rL, 188r. 194r. 195r-196v, 198vL. 200r-207vL, 221r.

44 Sig. 228, Col., J I-C, fs.72r, 76, 77r, 78r, 81r, 81v, 212r, 212v.

45 Sig. 228, Col., J I-C, fs.72r, 75r, 76, 81r 217v.

46 Sig. 228, Col., J I-C, fs.23v, 37r, 75v, 223r, 223v.

47 Sig. 228, Col., J I-C, fs.16r, 23r, 28r, 29r, 36r, 72r, 112r, 114rL, 114vL, 176r, 192r.

48 Sig. 8268 (Col. J I-16 C) fs.1r-7v.

49 Sig. 228, Col., J I-C, fs.192r, 209r, 213r, 216r-221v, 225v.

50 Las mercedes reales en la América hispana constituyeron para el tenedor sólo rentas en usufructo, de ninguna manera propiedad, en tanto esta correspondió al monarca. Un argumento que detenta lo anterior radica en que la tenencia de las mercedes la debió componer periódicamente el tenedor a través del pago de impuestos, o de lo contrario estas se le podían retirar. Véase Sánchez (1995). Lo anterior coloca a las mercedes reales como factores de producción variables. Aunque lo anterior no evitó que los encomenderos del distrito intentaran privatizar la dotación natural de los indígenas, mediante el reclamo de las tierras y aguas indias, dentro de las cuales se encontraron los instrumentos de trabajo proporcionados por estos (Marzahl, 2013).

51 Sig. 228, Col., J I-C, fs.70r, 72r 81v, 106r-106v, 168r. También véase la visita de Pedro de Hinojosa en Earle (1995, pp. 22-51).

52 Sig. 228, Col., J I-C, f.72r.

53 Sig. 228, Col., J I-C, f.81v.

54 Earle (1995) coincide con el argumento. Igualmente, en la visita de Diego de Armenteros del año 1607 hay referencias sobre la dualidad de la propiedad de las vegas de los ríos mineros: Quito.18. Ytem.20.

55 Referencias de pagos salariales al estamento blanco, en Sig. 228, Col., J I-C, fs.123rbis, 126v, 142r, 220v (mayordomo de minas), fs.146r, 183v, 224v (mayordomo agrícola). Un ejemplo de pagos a administradores de encomienda realenga, véase el tema de la encomienda de Opiramá, años de 1625-1628 en Román (2017).

56 Listados de pagos salariales a mineros y carpinteros, en Sig. 228, Col., J I-C, fs.174r–82r.

57 Listas de salarios a gañanes y arrieros, en Sig. 228, Col., J I-C, fs.170r-178rL, 77r-187r.

58 Salarios a indios curicamayos de la cuadrilla minera, en Sig. 228, Col., J I-C, fs.174r- 76rL, 178v, 183r, 216L-217Rl, 225v. Algunos registros de entrega de alimentación para gañanes y arrieros, en fs.73r, 86v.

59 El pago de salarios a indígenas aparece tempranamente en la normativa Indiana dentro de las leyes de Burgos de 1512, se ratifica en las Leyes Nuevas (años de 1540 al 1549), y el propio visitador Tomás López lo señala en su visita a la provincia de Popayán (de 1568 a1569). Sin embargo, el requerimiento buscaba reducir el trabajo indígena compulsivo, y no se asoció a gratificaciones salariales por manufactura del tributo de encomienda.

60 Es evidente que la unidad de producción Belalcázar se encontró conformada en su mayor parte por la dotación de factores naturales y de fuerza de trabajo de la encomienda de Guambía, y que, fuera de algunas inversiones de capital en herramientas, animales de tiro y mercedes, su participación dentro del proceso productivo concernió, principalmente, a la comercialización de productos mineros y agrícolas, así como también a la distribución de diversos géneros adquiridos con base en la generación de la riqueza generada por la propia unidad. Ejemplos de lo anterior se pueden cotejar a partir de los registros de comercialización de productos realizados dentro de las tiendas administradas por Diego de Victoria en la ciudad de Popayán, propiedad de la familia Belalcázar. Al respecto, véase la notaría 1 (años 1621 y 1623): t. 4. 1409, (Col. C I -5 En), núm. 37, fs.113-116; t. 5, núm. 45, f. 50v; núm. 133, f.151; núm. 152, f. 79; t. 6. núm. 33, f. 44v y núm. 44, f.79r, en ahcc.

61 Tasación de Diego de Armenteros y Henao al distrito de Popayán, 14 de abril de 1607, en Quito.18. Ytems 1-41. Aquí se utiliza la transcripción de González (1985), relativa a la visita del pueblo indígena de Piocomo de Río Blanco y anexos, quien supone que esta visita constituyó parte de una visita general. Suposición del todo correcta, en tanto coincide con los amplios registros de la misma visita proporcionados por Padilla, López y González (1977). Otros argumentos a favor de considerar esta tasación como general, véanse en Quito, leg. 9, ramo 10, núm. 71, en agi. En este expediente, Armenteros informó a la Audiencia de Quito el inicio de su visita general a la provincia de Popayán el 23 de marzo de 1607, un mes antes de iniciar la visita a Piocomo.

62 Quito.18. Ytem 1. Las cursivas son mías.

63 Quito.18. Ytems 1-11.

64 Quito.18. Ytems 13, 15 y 17.

65 Quito.18. Ytems 14, 15.

66 Sig. 228, Col., J I-C, fs.28v, 117rL.

67 Sig. 228, Col., J I-C, fs.174r, 175r, 178, 179, 182.

68 Sig. 228, Col., J I-C, fs.178v.183r. 216L-217rL, 225v. Cursiva por el autor. Las obligaciones de entrega de alimentos a los indígenas de encomienda mineros en la tasación de Diego de Armenteros: Quito.18. Ytem.7.

69 Sig. 228, Col., J I-C, fs.69r, 216-219v. Solicitud de Diego de Armenteros sobre entrega de herramientas: Quito.18. Ytem. 2.

70 Quito.18. Ytems 2 y 3.

71 Sig. 228, Col., J I-C, f.185.

72 Sig. 228, Col., J I-C, fs.176r, 177r, 180r, 186.

73 Sig. 228, Col., J I-C, fs.73r, 186v. Por su parte, el requerimiento de Armenteros sobre entregar alimentos a trabajadores agrícolas y ganaderos en: Quito.18. Ytem.14.

74 Sig. 228, Col., J I-C, fs.216-219, 219r-220v, 222v. Igualmente, el requerimiento de Armenteros de entrega de herramientas en: Quito.18. Ytem.14.

75 Quito.18. Ytems.13-15.

76 Sig. 228, Col., J I-C, f.183r. Las cantidades del cuadro 2 (columnas A y B, filas 5 y 6) difieren en el doble, en la medida en que en la columna A se especifican oro corriente, y en la columna B en oro fino; no obstante, al realizar la conversión de dos pesos de oro corriente por un peso de oro fino, los valores salariales serán iguales.

77 Quito.18, Ytems 19-21 y 25 (cura), Ytems 22-24 y 26-28 (corregidor).

78 Sig. 228, Col., J I-C, fs.47, 172, 176vL. 178.

79 Sig. 228, Col., J I-C, fs.170r, 171r.

80 Sig. 228, Col., J I-C, fs.146r, 147r, 148, 150r, 151v, 152r - 153r, 157r.

81 Sig. 228, Col., J I-C, f.158.

82 Sig. 228, Col., J I-C, fs.65r. 193r. 199rL. 210vL.

83 Paradójicamente, en tanto el salario introduce en este particular sistema de producción una variable que se relaciona más con un sistema de producción moderno. Esta es la razón por la cual aquí se denomina este sistema premoderno como en tránsito.

84 ¿Hasta qué punto este estímulo se materializó efectivamente en el distrito de Popayán durante el primer tercio del siglo xvii?, es una pregunta difícil de responder; no obstante, siguiendo a López (1977), es un hecho que por lo menos en papel, a partir del año 1607, los indígenas no tuvieron que trabajar necesariamente para su encomendero, y, además, aunque fuera el mismo, el trabajo era remunerado.

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Recibido: 20 de Septiembre de 2021; Aprobado: 04 de Mayo de 2022

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