La participación política de las mujeres constituye un derecho que, históricamente, se ha vulnerado en México y en el mundo. La posibilidad de éstas para participar en contiendas político-electorales, así como para ocupar puestos públicos, se ha visto reducida por diversos obstáculos ligados a condiciones estructurales, sociales y culturales que en la actualidad permean en nuestros sistemas y las limitan para competir, acceder y, finalmente, ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad.
En este sentido, para combatir dichas vulneraciones tanto en el ámbito nacional como internacional, comenzaron a implementarse diversos mecanismos y estrategias con el objetivo de promover y garantizar la presencia de las mujeres en los espacios de toma de decisión; tal es el caso de las medidas afirmativas, como las cuotas de género y el principio de paridad.
Sobre este tema, Coahuila de Zaragoza destacó al ser un estado pionero en la implementación de este tipo de medidas, pues, desde 2001, con la emisión de la Ley local de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales se incorporaron a su legislación acciones afirmativas que obligaban a los partidos políticos a registrar candidaturas con un máximo de 70% para un mismo género.
Esta disposición fue modificada en diversas ocasiones -en particular a través de las reformas en los años 2009, 2010 y 2016, por mencionar algunas- con el objetivo se eliminar las "válvulas de escape"; esto es, espacios en los que la ley no prevé situaciones específicas, lo que abre la posibilidad del incumplimiento de la exigencia de la regla. De igual modo, el objetivo de las reformas fue mejorar los resultados de las medidas e implementar el principio de paridad, que obliga a los partidos políticos a registrar el mismo número de mujeres y de hombres en las candidaturas.
Dichas modificaciones, que se fueron realizando a través de los años, representaron un reto para el órgano jurisdiccional electoral local, que se enfrentó a la necesidad de interpretar las reglas de la paridad de género para la integración de ayuntamientos y el Congreso local.
Es ahí donde se enmarca el volumen que se reseña, pues las autoras y autores realizan un estudio minucioso de la línea jurisprudencial en la materia, desarrollada a partir de los casos acontecidos en el estado de Coahuila de Zaragoza. En la obra participan seis autoras y siete autores, y en todos los casos se trata de perfiles especializados en temas de derecho electoral y participación política de las mujeres, con una trayectoria académica o experiencia jurisdiccional sólida en la materia.
Ahora bien, el libro se encuentra estructurado en cinco apartados: "El debate constitucional", "Paridad horizontal", Paridad vertical", "Paridad transversal" y "Principio pro feminae". Cada una de ellas cuenta con dos capítulos en los que se desarrolla cada problemática desde diversas perspectivas.
En el primer capítulo, Reyes Rodríguez Mondragón y Alexandra Avena Koenigsberger analizan la Acción de Inconstitucionalidad 2/2002, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció acerca de la validez de las cuotas de género en Coahuila, como un mecanismo compensatorio para resarcir el rezago histórico sufrido por las mujeres en el ámbito político.
En la mencionada acción de inconstitucionalidad, la SCJN determinó que tales medidas eran válidas al no contraponerse al principio de igualdad entre hombres y mujeres; sin embargo, el autor y la autora del texto apuntan que la SCJN, en este caso, no aprovechó la oportunidad para establecer un posicionamiento claro y profundo sobre el papel de las acciones afirmativas.
Asimismo, señalan que en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional no se argumentó si las acciones afirmativas eran necesarias o no, además, se contrarió la medida aprobada por el cuerpo legislativo local, al señalar que no era inconstitucional porque existían alternativas para evadir la regla del 70/30, lo que la debilitó, al posicionar la disposición como tan sólo una posibilidad y no como una obligación.
En el segundo capítulo, "Paridad de género en Coahuila. Desarrollo y debate constitucional", el autor Rodrigo Santiago Juárez realiza una caracterización del derecho de participación política de las mujeres, al identificar, en una primera instancia, los estándares sobre igualdad y paridad de género, para posteriormente revisar los criterios más relevantes de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno a las reglas de paridad de género, previstas en el Código Electoral de Coahuila y en la Constitución local.
En sus conclusiones, el autor recupera de su exposición que las entidades federativas pueden proponer fórmulas novedosas para que las mujeres puedan acceder a espacios de toma de decisiones mediante acciones afirmativas de paridad vertical y horizontal, que garanticen que ello se haga efectivo en ciudades y localidades con distinta conformación política, poblacional y cultural.
La segunda parte de la obra inicia con el tercer capítulo, denominado "La paridad horizontal en Coahuila", autoría de Sergio Díaz Rendón y Gerardo Centeno Alvarado. En él los autores analizan la discusión y el tratamiento que se le ha dado a la paridad horizontal en el estado, así como los alcances de dicho principio. Particularmente, se hace referencia a las consideraciones vertidas en las sentencias 011/2013, del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza (TEECZ), y luego en SUP-REP-36/2013, de la Sala Superior del TEPJF, en relación con el acuerdo 26/2013 del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), en el que dicho órgano electoral determinó las reglas para la integración de las planillas, las listas de representación proporcional y la asignación de regidurías a través de este principio.
La crítica central que exponen los autores es que los órganos jurisdiccionales locales y federales fueron omisos, en ambas oportunidades, en atender de forma adecuada la implementación de la paridad horizontal en Coahuila tanto para la integración de ayuntamientos como para la postulación de candidaturas al congreso local, previo a la reforma político-electoral de 2014.
En el capítulo cuarto, de Karolina Monika Gilas, llamado "¿Un piso o un techo? Paridad horizontal y situación de candidaturas", la autora también realiza un análisis sobre la paridad horizontal, pero haciendo énfasis en la determinación que estipula que las mujeres candidatas sólo pueden ser sustituidas por mujeres, mientras que los candidatos pueden ser sustituidos por hombres o mujeres, utilizando para ello un caso particular suscitado en el proceso electoral de 2017.
La autora concluye el texto señalando que la paridad no es ni un piso ni un techo, sino que se trata de "un nuevo equilibrio en las relaciones de poder con el que se pretende construir una nueva democracia igualitaria e incluyente" (p. 100). Lo que amerita que las autoridades y órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales realicen un análisis más profundo de su alcance para generar criterios más amplios que permitan la construcción de nuevas relaciones de poder entre hombres y mujeres.
Pasando a la tercera parte, ésta da inicio con el texto "Paridad vertical en Coahuila, análisis de las sentencias SM-JRC 124/2013 y SM-JRC 125/2013", escrito por Clicerio Coello Garcés, quien analiza una sentencia de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, en la que dicha Sala tuvo la oportunidad de conocer de una impugnación relativa al proceso electoral local de 2013-2014 en Coahuila. El autor, a lo largo de su colaboración, también realiza un análisis de la obligación establecida en la norma local que obliga a los partidos políticos a postular candidaturas propietarias y suplentes del mismo género.
Más adelante, en el quinto capítulo, Mónica Aralí Soto Fregoso expone su artículo titulado "La interpretación de las reglas neutrales de ajuste en cumplimiento de los principios de paridad e igualdad". En este apartado la tesis principal que se sostiene es que la legislación en materia de participación política no puede ser neutra porque debe partir del reconocimiento de la desigualdad a la que se enfrentan las mujeres. Es decir, debe promoverse la implementación de mayores acciones afirmativas para garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales debido al rezago histórico que han enfrentado en este ámbito, que se suma a las cuestiones de desigualdad social y económica.
En conclusión, señala la autora, "si un precepto normativo establece una medida afirmativa, pero está redactada en términos neutros, la interpretación que el TEPJF considera más acorde al principio de progresividad consiste en que únicamente se debe beneficiar al género femenino, ya que es el sector al que está enfocado" (p. 156). De lo contrario, podrían ser beneficiados los hombres, afectando la esencia de estas medidas, que es la de proteger derechos de las mujeres.
La cuarta parte inicia con el capítulo denominado "Paridad transversal: en búsqueda de un equilibrio a la postulación y registro de candidaturas", autoría de Yessica Esquivel Alonso y Elena Rivera Treviño. Aquí las autoras hacen referencia a un concepto incorporado de forma más frecuente a la legislación y a la discusión desde los órganos jurisdiccionales: la paridad transversal.
En dicho texto se puntualiza que la paridad transversal en Coahuila ha arrojado, al menos, dos referencias de relevancia: en primer lugar, que este principio debe ser considerado en todos los cargos de representación, y en segundo, que ante la duda sobre la aplicación de las normas, debe hacerse prevalecer aquella norma que proteja de forma más amplia a las mujeres, que son las que, históricamente, han sido privadas del derecho de participación política. Contexto en el cual la paridad transversal es una herramienta de interpretación que podría generar mejores resultados en la protección del derecho.
Por su parte Samuel Hiram Ramírez Mejía presenta el octavo capítulo, que lleva por nombre "Las decisiones regulatorias y jurisdiccionales para la integración paritaria de los ayuntamientos en Coahuila en 2017. Una propuesta de clasificación". El autor estudia en su texto el proceso electoral 2016-2017, cuando fueron renovados los ayuntamientos del estado, haciendo referencia a la legislación vigente en aquel momento, a la jurisprudencia emitida en la materia, así como a las problemáticas presentadas durante aquel periodo. Además, para analizar las decisiones regulatorias y jurisdiccionales de dicho proceso electoral, el autor propone una clasificación que las divide en decisiones de desafío bajo (aquellas que son de contenido legalista); desafío medio (cuando su contenido es armonizador), y desafío alto (cuando contienen enfoque de género).
Como resultado de esa clasificación obtuvo una serie de resultados relevantes, como la existencia de decisiones regulatorias y jurisdiccionales ubicadas en la categoría de desafío alto, por contar con enfoque de género; ello, menciona el autor, coincide con que en las últimas tres elecciones la paridad de género, en su dimensión vertical, está prácticamente resuelta. Sin embargo, estos resultados dejan de ser positivos en otras dimensiones, como las alcaldías, puesto que, en el bloque de municipios más poblados, sólo dos de los siete ayuntamientos son gobernados por mujeres. Finalmente, el autor concluye manifestando la necesidad de crear nuevas decisiones regulatorias que desafíen aún más la democracia liberal y que garanticen la participación de las mujeres también en las alcaldías.
En la quinta y última parte del libro, relativa al principio pro feminae, se cuenta con dos capítulos que abordan su análisis. En primera instancia, María Elisa Franco Martín del Campo trata las acciones afirmativas en materia de participación política de las mujeres en el texto "Medidas especiales de carácter temporal: un claro camino para la plena efectividad del principio de paridad de género". En él la autora hace un repaso de las obligaciones internacionales con las que cuenta el Estado mexicano en la materia, así como de la legislación nacional y local que han recogido el reconocimiento del principio pro feminae y las acciones afirmativas.
Concluye señalando la importancia de las acciones afirmativas para garantizar el principio de la paridad de género y respaldando la disposición del artículo 19.9 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que recoge tanto las acciones afirmativas como el principio de paridad, así como la interpretación de la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-REC-1279/2017, en la que el Tribunal se pronunció sobre dicha disposición.
Por último, Carlos Alfredo Dávila Aguilar presenta el capítulo "La preeminencia de las candidaturas femeninas como principio en la jurisprudencia electoral mexicana: el caso de la integración de la LXI Legislatura de Coahuila (2018-2022)", donde contrasta los argumentos a favor y en contra de las acciones afirmativas en México y en el mundo; posteriormente analiza la sentencia SUP-REC-1334/2017, en la que el TEPJF estableció una preeminencia femenina en las listas plurinominales partidistas para la integración de congresos y ayuntamientos.
En suma, no cabe duda de que nos encontramos frente a una obra de gran relevancia en materia de paridad de género, de obligada lectura para el debate contemporáneo en la materia. Es un libro centrado en casos específicos del estado de Coahuila, pero los criterios utilizados son de utilidad para todo México, así como en otros países.
Se trata de un volumen que realiza un análisis amplio del principio de paridad de género desde diversas ópticas, que van desde la revisión de criterios jurisprudenciales y disposiciones legales hasta la contraposición de argumentos en torno a temas vinculados con la paridad y las acciones afirmativas.
A partir de ello, se genera la caracterización del principio de paridad de género en una de las entidades federativas que más tempranamente incluyó en su legislación medidas afirmativas para promover la participación política de las mujeres en la integración de ayuntamientos y el Congreso local, y que, por lo tanto, cuenta con una vasta cantidad de criterios jurisprudenciales y experiencias prácticas relevantes en la materia.
La experiencia coahuilense y el análisis de la misma que la obra contiene pueden ser de gran utilidad en otras latitudes para que los diversos órganos legislativos repliquen las medidas que mejores resultados han arrojado y eviten las menos eficientes. Además, serviría para que los órganos jurisdiccionales adopten las posturas más protectoras de los derechos humanos de las mujeres, del principio de paridad de género, y adopten la perspectiva de género en las resoluciones que emitan.