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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.49 Ciudad de México jul./dic. 2023  Epub 05-Ago-2024

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2023.49.18581 

Artículos Doctrinales

La Constitución como acceso a la justicia terapéutica en la justicia penal para adolescentes. El caso del Estado de México*

The Constitution as Access to Therapeutic Justice in Criminal Justice for Adolescents. The Case of the State of Mexico

Alejandra Marlene Gómez Barrera** 
http://orcid.org/0000-0002-2951-4588

Raúl Juan Contreras Bustamante*** 
http://orcid.org/0000-0002-9786-2517

** Licenciada en derecho por la Facultad de Derecho, UNAM; doctora en gestión y resolución de conflictos. Menores, familia y justicia terapéutica por la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Vigo, y becaria de posdoctorado en la Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México. Contacto: alejandra.gomez.unam@gmail.com.

***Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho, UNAM; doctor en derecho por la Universidad de Salamanca; profesor titular C de tiempo completo de la Facultad de Derecho; investigador nacional, nivel I; director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Contacto: director@derecho.unam.mx.


Resumen:

La normativa internacional en materia de sistemas de justicia juvenil establece la aplicación de formas no judiciales de justicia, y como finalidad, la reintegración familiar y social de las personas adolescentes; éstos forman parte del sistema de justicia penal para adolescentes mexicano. Considerando la relación entre delincuencia y consumo de drogas, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México implementó como parte de la aplicación de soluciones alternas, el programa “«Mexiquense» ¡date un chance!”, que consiste en incluir a la persona adolescente en una serie de actividades encaminadas a adquirir y fortalecer sus habilidades sociales, autocambio-cognitivo y solución de problemas, las cuales se llevan en un Centro de Integración Juvenil, A. C.

Palabras clave: adolescente; justicia alternativa; justicia terapéutica; justicia juvenil; comunicación virtual

Abstract:

International regulations on juvenile justice systems establish the application of non-judicial forms of justice and as a goal the family and social reintegration of adolescents. Considering the relationship between delinquency and drug use, the Attorney General of the State of Mexico implemented, as part of the application of alternative solutions, the program “«Mexiquense» ¡date un chance!”, which consists of including adolescents in a series of activities aimed at acquiring and strengthening their social skill, cognitive self-change and problem solving, which are carried out in a Centro de Integracion Juvenil, A. C.

Keywords: adolescent; alternative justice; therapeutic justice; juvenile justice; virtual communication

Sumario: I. Introducción. II. Corpus iuris de la justicia penal para adolescentes. III. Principios sustantivos de la justicia juvenil. IV. El Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes. V. La justicia terapéutica (therapeutic jurisprudence). VI. Programa “Mexiquense” ¡date un chance!, en modalidad virtual. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía.

I. Introducción

Derivado de la reforma constitucional a los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 1o., en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, el Estado mexicano integró a su normatividad interna las disposiciones contenidas en los tratados internacionales o convenios multilaterales en materia de derechos humanos firmados en términos del artículo 133 constitucional; ello, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que rigen los derechos humanos, obligándose a promover, respetar y garantizar estos derechos. Por lo que son estos derechos humanos el eje rector de toda la actividad estatal.

Esta obligación debe ser cumplida desde luego en la justicia penal para adolescentes. Es por ello que a la luz de los artículos 1o., 4o., 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establece un sistema de justicia penal para adolescentes que observa los principios y normas básicos establecidos por los instrumentos internacionales y erige un sistema protector de los derechos de las personas adolescentes que son investigadas, procesadas y sentenciadas por la comisión de una conducta tipificada como delito, pero que al mismo tiempo busca responsabilizarlos de su conducta a fin de lograr la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades (artículo 18, CPEUM).

De esta manera, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) esgrime un sistema integral de protección y responsabilidad aplicable a las personas adolescentes investigadas, procesadas o sentenciadas por la comisión de una conducta delictiva. Este sistema prevé un proceso ordinario, en el que se agotan las etapas procesales, y concluye con una sentencia, y otro alternativo, en el que a través de formas alternativas de justicia se pueden cumplir los fines de este sistema especializado.

II. Corpus iuris de la justicia penal para adolescentes

La protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) comenzó con la Carta de Derechos del Niño en 1923, que si bien no fue un documento convencional, sirvió de base para poner de relieve la necesidad de protección de NNA. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Declaración Universal), que en su artículo establece “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948 (Declaración Americana), que en su artículo VII señala que “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 (Convención Americana), que en su artículo 19 prevé que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Estos instrumentos eran ambiguos respecto de lo que debía entenderse por protección de las NNA, y tampoco señalaban nada con relación a los casos en que NNA eran investigados, procesados y sentenciados por la comisión de conductas tipificadas como delitos, ya que se obviaba la protección de los derechos del debido proceso.

Aunque las legislaciones internas (incluida la mexicana) preveían sistemas especializados, éstos violaban los derechos humanos de las NNA, privándolos de las garantías del debido proceso (argumentando su protección). Sin observar principios generales del derecho penal: legalidad y certeza jurídica (Mack, 1975; García, 2004).

Por lo anterior, y con la idea de que tratándose de NNA no se debe obviar nada, la comunidad internacional comenzó con un movimiento para la creación de instrumentos en los que se establecieran las reglas mínimas que deben observarse para la promoción, protección y garantía de sus derechos humanos. A continuación, se enlistan los instrumentos base para la creación de un sistema de justicia para adolescentes en México:

  • - Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), aprobadas el 28 de noviembre de 1985 mediante Resolución 40/33;

  • - Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 (CDN);

  • - Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), aprobadas el 14 de diciembre de 1990 mediante Resolución 45/110;

  • - Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), emitidas el 14 de diciembre de 1990 mediante Resolución 45/112;

  • - Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), aprobadas el 14 de diciembre de 1990 mediante Resolución 45/113.

A estos instrumentos especializados se suman las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño, en concreto la 20 y la 24 (aunque en temas específicos como PME migrantes o con discapacidad se pueden aplicar otras), así como las opiniones consultivas, e incluso la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

De los instrumentos referidos se desprenden una serie de principios sustantivos y generales que deben regir los sistemas estatales de justicia aplicables a NNA relacionados con la comisión de una conducta tipificada como delito.

III. Principios sustantivos de la justicia juvenil

Tanto de los instrumentos referidos como de la doctrina se desprenden una serie de principios hermenéuticos que deben ser utilizados para interpretación y test, a efecto de garantizar la protección de los derechos de NNA en los sistemas de justicia: interés superior de la NNA, protección integral, especialización, mínima intervención, flexibilidad:

1. El interés superior de la persona menor de edad

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 3.1 establece el principio de interés superior del niño, el cual constituye el principio rector de todas las decisiones estatales (legislativas, judiciales y ejecutivas). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que este principio permite a NNA lograr el máximo desarrollo de sus potencialidades a través de la satisfacción de todos y cada uno de sus derechos humanos (Corte IDH, 2005); ello, para lograr el desarrollo armonioso de su personalidad y ser una persona autónoma en su vida adulta.

Este principio fue incorporado al derecho mexicano en la reforma constitucional al artículo 4o.; en él se establece la obligación de observarlo en todas y cada una de las decisiones del Estado mexicano tanto en los ámbitos legislativo, judicial y ejecutivo, como en los tres ámbitos de gobierno: municipal, estatal y federal (Cillero, 2000).

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009, p. 28) ha señalado que “Las normas aplicables a los adolescentes deberán dirigirse a procurar primordialmente los cuidados y asistencia que requieran para lograr su crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece este principio en su artículo 12.

2. Protección integral

La protección integral implica que durante el proceso penal que se lleve a un adolescente se deben proteger todos y cada uno de sus derechos humanos, tanto aquellos que le corresponden por ser persona como los específicos que derivan de su calidad de persona en desarrollo, maximizando de esta manera su esfera jurídica, pues además de gozar de derechos, como el de tener un defensor, también deberán serle garantizados aquellos como informar a sus padres o tutores sobre su situación jurídica (González, 2014).

Esta protección se lleva a cabo tanto por el órgano jurisdiccional como por el Ministerio Público, su defensor, el equipo técnico que se encargue de la ejecución y vigilancia de las medidas que en su caso le sean impuestas. Los artículos 11 y 13 de la LNSIJPA establecen este principio.

3. Especialización

La especialización consiste en que todas las autoridades jurisdiccionales que intervengan, los abogados defensores y el Ministerio Público, así como el personal técnico y de seguridad, deben contar con la preparación especializada en justicia penal para adolescentes. A fin de cumplir igualmente con el derecho internacional, es preciso que todas y cada una de las personas que intervengan en la justicia de adolescentes cuenten con la cualificación especializada para tratar no sólo con adolescentes, sino con adolescentes en conflicto con la ley, desde el policía, el juez, hasta los técnicos especializados que intervengan en la ejecución o vigilancia de medidas cautelares o de sanción.

La Primera Sala de la SCJN refiere en la sentencia dictada en el Amparo en revisión 140/2015 del 17 de junio de 2015 (Semanario Judicial de la Federación, 2015), los siguientes rubros: a) órgano especializado, b) perfil idóneo, c) acreditar la capacidad, d) funcionarios especializados, e) especialización obligada (Ramírez, 2016).

4. Mínima intervención

El principio de mínima intervención tiene como finalidad disminuir los efectos nocivos que la investigación, el proceso y la eventual ejecución de una sentencia pueda tener en la vida de la persona menor de edad, tanto en el ámbito personal (físico y psicológico) como en el familiar, e incluso social (escuela o comunidad). De acuerdo con el derecho internacional de menores, en consecuencia, el Estado mexicano se ha obligado a establecer alternativas no judiciales como respuesta a la comisión de conductas delictivas por parte de PME.

En este sentido, Ramírez Salazar establece que en el tema de las consecuencias que derivan del proceso penal de adolescentes debe operar el principio de racionalidad y proporcionalidad, de manera que antes de acudir a la vía punitiva deberá agotarse cualquier otro, como pueden ser los criterios de oportunidad, procedimientos alternativos de juzgamiento, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba, y reservar el orden punitivo a los delitos considerados como graves (Ramírez, 2016).

La mínima intervención también se materializa en la brevedad de los plazos, tanto en el procedimiento como en la duración de las medidas, que es menor en el derecho penal de adolescentes con relación al de adultos (Hidalgo, 2017). Este principio tiene las siguientes vertientes (Hidalgo, 2016):

  • I. Despenalización: reducción de los tipos penales por los que puede ser investigada, procesada y sentenciada una PME;

  • II. Alternatividad: aplicar mecanismos no judiciales (desjudialización);

  • III. Internación como medida más grave y por el menor tiempo que procesa (ultima ratio).

5. Flexibilidad

El principio de flexibilidad permite que el procedimiento se aplique tomando en consideración la situación específica del adolescente, así como del desarrollo del proceso, por lo que se pueden implementar acciones con base en las necesidades de la persona adolescente, pues se observa claramente en la aplicación de la medida, ya que deben ser consideradas además de la conducta cometida, las características del menor, por lo que el principio de proporcionalidad que rige el derecho penal de adultos se ve modulado.

Si bien la flexibilidad no está contemplada en la LNSIJPA, el artículo 3o., fracción II de dicho ordenamiento prevé los “ajustes razonables” como

...las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

De estos principios cobra especial relevancia para el presente trabajo el de intervención mínima, pues su observancia y aplicación se materializa en la aplicación de formas alternas de justicia: justicia alternativa, justicia restaurativa y justicia terapéutica.

IV. El Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes

Con base en los instrumentos internacionales referidos y en los artículos 18 y 75 de la CPEUM, el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en la cual se regula un sistema de justicia penal aplicable a personas que al momento de ocurrir el hecho delictivo tienen entre doce y diecisiete años, a quienes genéricamente se denomina “adolescentes”, en toda la República. Además, se reconoce la necesidad de que la intervención estatal en este ámbito sea integral; es decir, que atienda tanto a las circunstancias del hecho delictivo como a las características y condiciones de la persona adolescente que lo cometió (González, 2015).

El artículo 3o. de la LNSIJPA establece tres grupos etarios, 12-13, 14-15 y 16-17 años de edad. Esta división se hace con base al reconocimiento de la autonomía progresiva (Flores, 2002), que tiene repercusiones en el tipo de medida que se podrá imponer, como en la duración de la misma, e incluso en el lugar donde habrá de cumplirse (Mir, 2004).

1. El proceso de justicia penal para adolescentes

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, las etapas del proceso penal para adolescentes serán las que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 211:

A. Etapa de investigación

El proceso se inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación, tanto si se encuentra detenido como si está en libertad (artículo 211, fracción I, inciso a), CNPP).

En caso de que la persona adolescente se encuentre detenida, el Ministerio Público (MP) cuenta únicamente con 36 horas para realizar la diligencia para allegarse de datos de prueba que le permitan presumir la existencia de un delito y la responsabilidad de la persona adolescente respecto de su comisión; una vez concluido el plazo, el MP debe presentarse ante el juez de control especializado, quien determinará la legalidad del mandato del MP y su cumplimiento al realizar el control de la detención en la audiencia de control de detención (González, 2011).

Tanto si la persona se encuentra detenida como si está en libertad, una vez concluida esta primera etapa, el agente del MP podrá tomar las siguientes determinaciones: abstenerse de investigar; archivo temporal; no ejercicio de la acción penal, y formulación de imputación.

De esta forma, el proceso penal inicia concretamente con la audiencia inicial, en la que el MP formula la imputación en contra del adolescente, y culmina con la sentencia firme. El MP ejercita la acción penal en contra del adolescente, poniéndolo a disposición del JC, para formular imputación en su contra, haciendo de su conocimiento los hechos que se le imputan, en la audiencia inicial (artículo 211, CNPP).

Una vez que el Ministerio Público determina que los datos de prueba recabados son suficientes para presumir la comisión de un delito y la probable responsabilidad del adolescente, solicita audiencia inicial, en la que se llevarán a cabo las siguientes actividades procesales:

  • a) Control de legalidad de la detención (artículo 308, CNPP).

  • b) Formulación de imputación (artículos 309 y 310, CNPP).

  • c) Solicitud de vinculación a proceso del imputado.

  • d) Fijación del plazo para el cierre de la investigación (artículos 131 y 132, LNSIJPA).

  • e) Solicitud de imposición de medidas cautelares al imputado (artículo 119, LNSIJPA).

De acuerdo con el artículo 133 de la LNSIJPA, una vez transcurrido el plazo concedido para la investigación complementaria, el MP, dentro de los cinco días naturales podrá:

  • - Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

  • - Solicitar la suspensión del proceso;

  • - Formular acusación, con lo que inicia la etapa intermedia.

B. Etapa intermedia

Esta etapa tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio (Martínez, 2013); se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral.

  • 1. La fase escrita inicia con el escrito de acusación que formule el MP, y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.

  • 2. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

C. Etapa de juicio oral

Durante la audiencia de juicio se realizará el desahogo de las pruebas que fueron admitidas, así como los alegatos de inicio y clausura de las partes (artículos 391, 394, 395 y 396, CNPP). Inmediatamente después de concluido el debate, el juez oral o el tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. Sólo si se trata de un caso cuyas circunstancias o complejidad lo ameriten, el juez declarará el aplazamiento por hasta veinticuatro horas (artículo 144, LNSIJPA).

D. Sentencia

Una vez concluida la deliberación, el juez oral o el tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el juez relator comunique el fallo respectivo (artículo 401, CNPP); el fallo deberá señalar:

  • - La decisión de absolución o de condena;

  • - Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del tribunal, y

  • - La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

Cuando el fallo sea absolutorio, el tribunal podrá aplazar la redacción de la sentencia por un plazo de hasta tres días (artículo 152, primer párrafo, LNSIJPA). Cuando sea una sentencia condenatoria, al comunicar el fallo se señalará audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, misma que se celebrará dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento del fallo condenatorio (artículo 150, primer párrafo, LNSIJPA), y en un plazo no mayor a tres días se citará a la celebración de una audiencia para la notificación de la sentencia (artículo 152, primer párrafo, LNSIJPA).

2. Las medidas sancionadoras derivadas del proceso penal para adolescentes

La naturaleza jurídica de las medidas es sui géneris, pues se guían por el interés preferente del menor, tienen una clara finalidad educativa y se benefician de una gran flexibilidad al priorizar la evolución en la intervención con el menor (Cervelló, 2002, p. 49). Esta naturaleza sancionadora-educativa de las medidas debe atender a la necesidad de educar al menor, orientadas siempre a su reinserción familiar y social (artículos 40.1 CDN, 18, CPEUM y 154, LNSIJPA).

La LNSIJPA no establece una relación exacta entre la medida que se ha de imponer como consecuencia jurídica a la comisión de un ilícito, debido a que las características propias del adolescente deben ser consideradas, pues de este modo se responde a sus necesidades específicas.

La LNSIJPA contempla un amplio abanico de medidas sancionadoras, entre las cuales el juez podrá elegir la más adecuada para el caso concreto. A continuación, se enlistan: amonestación (artículo 157, LNSIJPA); apercibimiento (artículo 158, LNSIJPA); prestación de servicios a favor de la comunidad (artículo 159, LNSIJPA); sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas (artículo 160, LNSIJPA); supervisión familiar (artículo 155, LNSIJPA); prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo (artículo 155, LNSIJPA); no poseer armas (artículo 155, LNSIJPA); abstenerse de viajar al extranjero (artículo 155, LNSIJPA); integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales (artículo 155, LNSIJPA); restauración del daño (artículo 161, LNSIJPA); libertad asistida (artículo 162, LNSIJPA); estancia domiciliaria (artículo 163, LNSIJPA); internamiento (artículo 164, LNSIJPA); semiinternamiento o internamiento en tiempo libre (artículo 167, LNSIJPA).

3. Individualización de la medida sancionadora

La edad del adolescente es el primer criterio a considerar al momento de determinar la medida que se ha de imponer. El artículo 5o. de la LNSIJPA establece grupos etarios I 12-13, II 14-15 y III 16-17 años; de esta forma, cuando el adolescente se encuentre en el grupo etario I, únicamente se podrán imponer medidas en libertad por un máximo de un año; cuando el adolescente se encuentre en el grupo II, la duración máxima que podrán tener las medidas que se le impongan será de tres años, y de cinco años cuando el adolescente se encuentre en el grupo III (artículo 145, LNSIJPA).

El artículo 148 de la LNSIJPA señala los criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción; prevé, en primer lugar, los fines establecidos en la propia ley; esto es, la reintegración social y familiar del adolescente a través de medidas socioeducativas (artículos 28, 29 y 106, LNSIJPA); asimismo, establece la edad y las circunstancias personales, familiares, económicas y sociales; la comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente; las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho; las circunstancias en que el hecho se hubiera cometido (atenuantes y agravantes); la posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente; el daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal.

4. Soluciones alternas

Atendiendo a los instrumentos internacionales, al principio de mínima intervención y al contenido del artículo 18 constitucional, la LNSIJPA prevé la aplicación de dos soluciones alternas (al proceso): el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso.

A. Acuerdo reparatorio

Los acuerdos reparatorios son aquellos que se celebran entre la persona adolescente y la víctima (incluso la comunidad), a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias (MASC); proceden desde el primer informe de que ha ocurrido un delito hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral; en los casos en que no sea posible la aplicación de una medida de internamiento, su aplicación no implica ni requiere que la PA admita haber cometido el hecho que se le atribuye (artículo 95, LNSIJPA). No procede en los casos de violencia familiar o su equivalente (artículo 96, LNSIJPA).

Una vez que las partes acepten participar en un MASC, el caso se turnará al órgano especializado, ordenándose la suspensión del proceso (judicial) por hasta treinta días (artículo 188, CNPP). Una vez que se haya llevado a cabo el mecanismo, si se llega a un acuerdo, éste deberá ser validado por el MP o por el juez, dependiendo de la etapa procesal (artículo 97, LNSIJPA). Cuando el acuerdo tenga obligaciones económicas, se debe procurar que el cumplimiento provenga del trabajo y del esfuerzo de la persona adolescente (artículo 98, LNSIJPA).

Si el acuerdo se cumple, se ordenará el no ejercicio de la acción, o bien el sobreseimiento (dependiendo de la etapa procesal en que se encuentra el asunto). Si la persona adolescente incumple el acuerdo, el procedimiento continuará en la etapa que se haya suspendido (artículo 99, LNSIJPA).

Los MASC previstos en la LNSIJPA son: la mediación y los procesos restaurativos. La mediación penal es “un mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia” (artículo 85, LNSIJPA). Mientras que los procesos restaurativos buscan restaurar el tejido social (artículo 27, LNMASC en materia penal); son procesos en los que la víctima u ofendido, el imputado, la comunidad y los operadores del sistema, la Ley contempla tres tipos de proceso restaurativo: encuentros víctima/adolescente, procesos restaurativos y círculos -restaurativos- (artículos 90-92, LNSIJP).

B. Suspensión condicional del proceso

De acuerdo con el artículo 100 de la LNSIJPA, la suspensión condicional del proceso procede una vez que se ha dictado el auto de vinculación y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, siempre y cuando no sea posible la imposición de la medida de internamiento (artículo 101, LNSIJPA). Su aplicación inicia con el planteamiento formulado por la persona adolescente o MP (aceptación de la persona adolescente), en esta formulación se expone el plan de pago de la reparación del daño (cuyo plazo no podrá exceder de tres años) y la o las condiciones que la PA cumplirá durante la suspensión del proceso, cabe precisar que la víctima únicamente podrá oponerse en caso de no estar de acuerdo con la propuesta respecto de la reparación del daño (artículo 101, LNSIJPA).

Las condiciones a las que puede someterse el adolescente se encuentran señaladas en el artículo 102 de la Ley de la materia, y su duración no podrá ser menor a tres meses, ni mayor a un año. Previo a resolver la procedencia o no de la suspensión condicional, se realizará una evaluación de la vida de la persona adolescente a fin de determinar si cuenta con las condiciones necesarias para cumplir la condición (artículo 71, B, LNSIJAP). Si la condición y el plan de reparación se cumplen, se sobreseerá la causa penal, en tanto que si hay incumplimiento se seguirá el proceso en la etapa procesal en que se suspendió el proceso.

V. La justicia terapéutica (therapeutic jurisprudence)

Como se ha señalado, el párrafo sexto del artículo 18 de la CPEUM indica que la aplicación de las formas alternativas de justicia es preferente en la justicia penal para adolescentes, lo cual nos lleva a la necesidad de aclarar qué son las formas alternativas de justicia. Considerando tanto la Convención de los Derechos del Niño como las reglas de Beijín y la Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño, debemos entender éstas como aquellas respuestas no judiciales que los Estados pueden brindar a los casos en que una persona adolescente es investigada, procesada y sentenciada por la comisión de un hecho tipificado como delito.

Cabe precisar que “alternativo” no necesariamente debe entenderse como excluyente de la judicial, pues incluso la aplicación de estas formas alternativas de justicia se puede aplicar en la etapa de ejecución de sentencia, es decir, de forma concurrente; tal como lo señala el artículo 21 de la LNSIJPA, todo el sistema de justicia penal para adolescentes en México debe ser restaurativo (no sólo las salidas alternas).

Entre las formas más conocidas de justicia no judicial están la justicia restaurativa y la justicia terapéutica, que, aunque no son excluyentes, pueden aplicarse por separado, de forma alterna o simultánea al proceso judicial.

Debido a los límites de este trabajo, únicamente nos referiremos a la justicia terapéutica (TJ, por sus siglas en inglés). Esta es la propuesta de David Wexler (1996, p. 1) , en la que se estudia el rol terapéutico de la ley, entendida no sólo como una normativa jurídica, sino como un sistema integrado tanto por las normas jurídicas como por las personas que operan el sistema y los procesos que se aplican. La propuesta surge en virtud de que se identifica el efecto antiterapéutico que los sistemas de justicia tienen en las personas que pasan por ellos: activo y pasivo del delito (Wexler, 1996). La TJ se centra en el impacto que tiene el sistema los ámbitos emocional y psicológico de las personas.

Con la ayuda de Bruce Winick, Wexler profundizó en el concepto, cuya aplicación extiende a ámbitos ajenos a la salud mental, como puede ser el derecho de la familia o el derecho penal (Wexler, 1996). La TJ propone una respuesta interdisciplinaria para las personas que han cometido un delito, incluso sin que haya sentencia (Ocampo, 2019). Se aplica en casos en los que se presentan factores de riesgos vinculados a padecimientos patológicos, mentales, o bien al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y la ocurrencia de alteraciones conductuales por distorsiones cognitivas o deficiencias emocionales (Ocampo, 2019). Su campo se centra, como se ha mencionado en aquellos casos penales que implican sujetos con problemas de toxicomanía, alcoholismo, salud mental, o que implementan contextos violentos en el orden intrafamiliar (Lara, 2016).

La TJ se caracteriza por (Lara, 2016):

  • 1) Concederle a la ley un rol como agente terapéutico.

  • 2) Pone en consideración el impacto de la ley en el ámbito emocional y el bienestar psicológico de las personas.

  • 3) Humaniza la justicia, preocupándose por el lado psicológico y emocional dentro de un proceso legal.

  • 4) Considera a la ley como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias.

  • 5) Respeta los derechos humanos y el debido proceso.

Una de las premisas más destacables es que retoma el término “adherencia” al tratamiento, de acuerdo con el cual cuando una persona está conforme en cumplir un tratamiento, realmente se lo cumple; así, cuando en el proceso penal una autoridad señala que concede la suspensión de la causa si se cumple una determinada condición, y la persona investigada, procesada o sentenciada (recordemos que existe la suspensión condicional de la sentencia, aunque en México no se prevé) acepta dicha propuesta, el cumplimiento de la condición será altamente probable, pues ha sido una decisión libre y voluntaria (Wexler, 1996, p. 4).

Asimismo, la aplicación de la TJ requiere de personal con habilidades específicas para su aplicación (Fundación Paz Ciudadana), como son:

  • 1) Comunicación efectiva entre la autoridad y el imputado.

  • 2) Manejo y uso de lenguaje interdisciplinario y sencillo.

  • 3) Evitar el paternalismo y respetar la autonomía.

  • 4) Promover la participación del imputado en el proceso terapéutico.

Ahora bien, la TJ se ha aplicado principalmente con los casos de consumo de sustancias psicoactivas (drogas lícitas e ilícitas); esto debido a que la relación entre el uso de estas sustancias y la comisión de delitos es alta (Guzmán, 2018). En el caso de las personas adolescentes, el consumo de drogas es un tema de suma importancia, ya que debido a que en esa etapa el desarrollo físico y psicológico de la persona se puede ver afectado por el consumo de ciertas sustancias, e incluso el desarrollo social se ve afectado, ya que puede resultar estigmatizante (Guzmán, 2018).

En México, la TJ se ha integrado dentro de las salidas alternas en los casos en los que la persona sujeta al sistema presenta consumo de drogas (Ocampo, 2019, p. 113 ). El SIJPA tiene un claro tinte de JT en el artículo 102, fracción V, de la LNSIJPA, relativos a las condiciones de la suspensión del proceso, ya que señala:

Artículo 102. Condiciones

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional se podrán imponer las siguientes:

V. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas;

Como se observa, la aplicación de la TJ es compatible con los fines del SJPA: reintegración social y familiar de la persona adolescente y desarrollo de la personalidad, el respeto de su dignidad humana, de los derechos humanos de las víctimas. Lo anterior materializa además los principios de excepcionalidad, mínima intervención e interés superior de la persona adolescente.

VI. Programa “«Mexiquense» ¡date un chance!”, en modalidad virtual

Al considerar el índice delictivo en el estado de México y su relación con el consumo de drogas, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con base en los parámetros internacionales y nacionales, ha desarrollado un modelo que materializa los principios de la justicia juvenil (interés superior, mínima intervención, justicia restaurativa), pues a través de la Unidad de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa atiende los casos que le son derivados por la fiscalía especializada en justicia para adolescentes, en donde se realizan las investigaciones respecto de las conductas que les son atribuidas a una persona adolescente; ello, a efecto de que se apliquen al caso una de las soluciones alternas.

Sin embargo, su actuación va más allá, pues durante la preparación para la aplicación de los mecanismos alternativos realiza un diagnóstico psico-social (elaborado por especialistas en psicología y trabajo social) de la persona adolescente, con la finalidad de saber si existe algún factor de riesgo o si se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad: violencia familiar o social, situación socioeconómica, abandono escolar, consumo de drogas, vinculación con personas que cometen delitos, desintegración familiar, etcétera (Barraza, 2016, p. 54).

Así, en caso de que en el resultado del diagnóstico se identifiquen factores de riesgo o situaciones de vulnerabilidad (en específico respecto del consumo de drogas legales o ilegales),1 se aplicarán los MASC de la forma en que lo establece la ley. Celebración de sesiones previas con las personas intervinientes, a efecto de hacerles conocer en qué consisten los MASC y cuáles son sus alcances; en caso de que acepten participar en estos procesos se celebra la sesión (o sesiones) conjuntas para la construcción de una solución, que generalmente implica el pago de reparación del daño y la condición a cumplir (cuando se trate de un proceso de suspensión condicional) en caso de que se llegue a un arreglo, se firmará un acuerdo reparatorio o plan de reparación del daño (en suspensión condicional del proceso), y se dará el seguimiento al cumplimiento del acuerdo celebrado.

Por otro lado, cuando se encuentra uno o más factores de riesgo o situaciones de vulnerabilidad, se pone en marcha el programa “«Mexiquense» ¡date un chance!”, el cual consiste en incluir como parte del acuerdo reparatorio o plan de reparación del daño, se propone a la persona adolescente y a su persona responsable, la canalización a la institución llamada Centros de Integración Juvenil, A. C., en donde realizará una serie de actividades encaminadas tanto a adquirir como a fortalecer sus habilidades sociales, autocambio-cognitivo y solución de problemas; ello, a través de la aplicación de un programa cognitivo conductual, que consta de treinta y cinco sesiones. El consentimiento tanto de la persona adolescente como de su representante legal es necesario para la aplicación de este programa.

A lo largo de las treinta y cinco sesiones se trabajan los siguientes temas: introducción al programa; escucha activa; la importancia de hacer preguntas; cómo dar retroalimentación; conocimiento de las emociones propias; el pensamiento controla nuestro comportamiento; prestar atención a nuestro pensamiento; reconocer el riesgo, usar nuevas formas de pensar; ejercicio de reflexión; entender las emociones de otros; presentar una queja; ofrecer una disculpa; responder al enojo; negociación; introducción a la oscilación de problemas; detente y piensa; establecer el problema; plantear una meta y recopilar información; practicar habilidades para la solución de problemas (1, 2 y 3); pensar en las alternativas y las consecuencias; haz un plan; ejecutar y evaluar; solución de problemas: practica; siguientes pasos; habilidades de control: enojo; habilidades de control emocional: enojo (continuación); habilidades de control emocional: ansiedad/miedo; autocontrol: habilidades de control de estrés; autocontrol: relajación y meditación; autocontrol: relajación y meditación (continuación); habilidades de planificación. Conclusión, resumen y justificación; entrenamiento en asertividad; derechos asertivos y técnicas de asertividad y motivación al cambio.

Al mismo tiempo se le brinda el apoyo para la reincorporación a actividades educativas, laborales, además de la participación de actividades culturales, deportivas y artísticas. Todo ello con la anuencia de la persona adolescente y su persona responsable.

Desde su implementación en 2016 hasta mayo de 2021 han trabajado con 290 personas adolescentes para efectuar no sólo un cambio en su situación jurídica, sino también en sus vidas. Durante la contingencia sanitaria, la aplicación de este programa ha continuado, a través de la plataforma zoom, en donde gracias al trabajo de las y los adolescentes y del personal de centros de integración juvenil en el Estado de México se ha conseguido el egreso de la cuarta generación de este programa, de la que se graduaron 75 personas menores de edad sujetas al sistema de justicia para adolescentes.

VII. Conclusiones

Con la armonización del sistema mexicano a los parámetros y directrices establecidos en diversos instrumentos internacionales, se está construyendo un sistema integral, que responde a las necesidades de las personas adolescentes que son investigadas, procesadas y sentenciadas por la comisión de un hecho que la ley señala como delito.

Así, a través de la observación del principio de mínima intervención, se aplican medidas tendientes a la desjudicialización, como es el caso del establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias: mediación y procesos restaurativos, que además de ser una respuesta no judicial a la comisión de un delito, brindan un protagonismo por muchos años negado a víctimas y ofendidos. Con dichos mecanismos se promueve la reintegración social y familiar de la persona adolescente, objetivo de los sistemas de justicia juvenil.

El programa “«Mexiquense» ¡Date un chance!”, representa la materialización de esos principios, pues brinda una salida no judicial como respuesta a un hecho que la ley señala como delito, en un marco de respeto de los derechos humanos tanto de la persona adolescente como de aquella que ha resultado afectada por el hecho delictivo.

Pues el reconocimiento de las necesidades biopsicosociales de la PME brinda una experiencia de legalidad, en la que se da respuesta a la conducta delictiva que ha cometido, pero también se atienden las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentra, y en específico brindando un tratamiento cognitivo conductual, que le brinda las herramientas emocionales y sociales; ello, con la finalidad de prevenir la comisión de futuras conductas delictivas (reincidencia); pero además, conseguir su reintegración familiar y social.

De esta forma, el programa referido proporciona una forma de justicia alternativa, que es más humana para con los intervinientes, que respeta sus derechos humanos, que les brinda la oportunidad de ser protagonistas en el proceso; pero, además, tiene una parte terapéutica más allá del mismo proceso que se lleva en la institución de procuración de justicia, sino específicamente con la asistencia de las personas adolescentes al centro de integración juvenil (Estado de México), en donde se brinda un tratamiento terapéutico, que atiende tanto el consumo de drogas como las herramientas sociales y emocionales de la persona adolescente.

Ahora bien, en atención a los principios de flexibilidad e interés superior de la persona adolescente, la contingencia sanitaria derivada del COVID-19 no fue obstáculo para que las actividades de este programa se detuvieran, pues las sesiones continuaron llevándose a través de la plataforma zoom, gracias a lo cual en marzo de 2021, 75 adolescentes concluyeron su tratamiento, y con ello dieron por terminado su proceso penal.

El modelo implementado por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es una materialización de la justicia alternativa (pues busca la desjudicialización de los procesos seguidos a personas adolescentes), la justicia restaurativa (se atienden los factores y situaciones de vulnerabilidad en que se encuentra la persona adolescente y que convergieron en la comisión de la conducta tipificada como delito) y la justicia terapéutica (ya que aplica los principios de la terapia cognitivo-conductual); todo ello con la finalidad de lograr la reintegración familiar y social de la persona adolescente.

Sin embargo, debido a que este programa procede en casos incluso de violencia de género y delitos sexuales, es necesario que en el proceso terapéutico se incluya el tema de educación en perspectiva de género en términos de la fracción IV del artículo 102 de la LNSIJPA.

Asimismo, considerando que el Estado de México es una de las entidades federativas con mayor población indígena, es necesario que en la aplicación de estos procesos (y en todo el SIJPA) se incorpore una perspectiva intercultural que tome en consideración tanto los retos lingüísticos de no hablar español como aquellos relativos a tener una cultura diversa a la predominante.

Finalmente, con relación a la capacitación de las personas que aplican el programa cognitivo-conductual, es necesario garantizar que éstas cuenten con las habilidades y conocimientos especializados para trabajar con personas adolescentes que se encuentran en el sistema de justicia penal para adolescentes como activos del delito.

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2El presente trabajo se desarrolló como parte de las actividades de la beca otorgada por la Dirección General del Asuntos del Personal Académico para una estancia posdoctoral en la Facultad de Derecho de la UNAM, realizada bajo la asesoría del doctor Raúl Juan Contreras Bustamante. En virtud de lo anterior, aprovecho la oportunidad de agradecer el apoyo de la Dirección General de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

1Debemos recordar que de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en su artículo 251, fracción II, establece como parte de la prevención secundaria la atención a la relación entre el consumo de drogas y la comisión de una conducta tipificada como delito.

Recibido: 31 de Agosto de 2021; Aprobado: 03 de Mayo de 2022

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