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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.49 Ciudad de México jul./dic. 2023  Epub 05-Ago-2024

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2023.49.18587 

Artículos Doctrinales

El regreso de los deberes humanos

The Return of Human Duties

José Omar Sánchez Molina* 
http://orcid.org/0000-0001-5391-3768

* Profesor de licenciatura y especialidad en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo: jsanchezm2@derecho.unam.mx


Resumen:

Esta obra propone recuperar en la teoría constitucional contemporánea el concepto de deberes humanos. Para lograr ese objetivo, analiza el concepto técnico de deber, distingue los deberes de otras categorías jurídicas que le están vinculadas y da cuenta del exceso de derechos humanos y la correspondiente ausencia de los deberes humanos. También se hace una propuesta para contar con un catálogo de deberes humanos que pudieran incorporarse a la Constitución mexicana. Con el apoyo de la filosofía del derecho, se afirma que la defensa y protección de las libertades requieren tanto del concurso de los derechos como de los deberes humanos.

Palabras clave: deberes humanos; responsabilidades; derechos humanos; libertades; prohibiciones; solidaridad

Abstract:

This work proposes to reclaim the concept of human duties in contemporary constitutional theory. To achieve this goal, it analyzes the technical concept of subjective duty, distinguishes duties from other legal categories related to it, and accounts for the excess of human rights and the corresponding absence of human duties. A proposal is also made to have a catalog of human duties that could be incorporated into the Mexican constitution. So, supported by the philosophy of law, it is asseverated that the defense and protection of freedoms requires both the participation of human rights and human duties.

Keywords: human duties; responsibilities; human rights; liberties; prohibitions; solidarity

Sumario: I. Introducción. II. El camino de los deberes humanos en la historia. III. Exceso de derechos; ausencia de deberes. IV. Configuración jurídica del concepto de deberes humanos. V. La clasificación de los deberes humanos para su fortalecimiento normativo. VI. Anexo. Propuesta para un nuevo catálogo de deberes humanos de la persona. VII. Bibliografía.

I. Introducción

Este trabajo parte de la hipótesis de que hay una ausencia doctrinal y normativa del concepto de deberes humanos. Dicha ausencia es un problema no sólo común a la teoría del derecho, sino que se extiende a las normas jurídicas vigentes, incluidas las fundamentales. Por ello, se propone recuperar en la teoría constitucional contemporánea el concepto fundamental de los deberes humanos, y como consecuencia plantear un proyecto para su fortalecimiento en el nivel normativo de los textos constitucionales.

El texto busca dotar de fundamento filosófico a un catálogo de deberes humanos. Esperamos mostrar, con el apoyo de la filosofía del derecho, que la defensa de las libertades en las sociedades democráticas actuales requiere de la participación dual de los derechos y los deberes humanos, y que esta apuesta implicaría un rediseño dogmático fundamental en las Constituciones de Latinoamérica. Para que este trabajo logre ese objetivo, el primer paso consiste en indagar la noción de deberes en la escena filosófica; el segundo, en determinar su naturaleza, estructura y relación con otras categorías normativas fundamentales; el tercero, en advertir el exceso del discurso de los derechos con la correspondiente pérdida conceptual del concepto de deber y, a partir de lo anterior, en cuarto lugar, abrir el diálogo para el regreso de los deberes humanos, dejando a la par algunas ideas incipientes para diseñar un catálogo de deberes humanos.

De manera preliminar, quisiéramos puntualizar algunas cuestiones para contextualizar el problema que estamos enfrentando. Nos parece que el mundo actual se encuentra en una posición cómoda por lo que respecta al avance de los derechos humanos. Si bien hay avances en el mundo de los derechos, también es irrefutable que las personas necesitan estar en el centro de las agendas privadas, públicas y sociales, por lo cual es necesario hacer un esfuerzo teórico y práctico para acercar la sociedad al mundo de los deberes, aunque no sean atractivos en el discurso, en el entendido de que el hombre vive de algún modo particular y contingente la dualidad como ser individual y social. Es incompleto pensar que para asegurar la libertad en la modernidad se confíe en los propios intereses con exclusión de los intereses de los demás, en la propia virtud sin tomar en cuenta la virtud del bien común y en propias leyes sin hacer mayor caso a las leyes de la sociedad.

Cuando el mundo se dedica, como se ha dedicado en los últimos setenta años, a asignar una mayor cantidad de derechos humanos, nadie será secundado si va contra esa tendencia, porque nadie apoyaría que le escatimen más derechos. El asunto es que nadie toma la batuta para hablar de la necesidad de aportar y cumplir con sus deberes, y que la citada tendencia ya no es sostenible, porque a causa de la trayectoria que asigna más derechos y deja de reforzar los deberes, se acrecienta el déficit de justicia en la sociedad, en cada una de las esferas a las que se refiere Michael Walzer (2004) .

Antes de comenzar, problematicemos el asunto de la carencia de los deberes humanos. Parecería que además de su poco atractivo, en el fondo hay una base teórica y social que refuerza la ausencia de los deberes. Dada la pluralidad de valores, podemos convenir en que la época actual está llena de paradojas, contradicciones, ciertos tedios y desesperanzas y de preguntas sin respuestas. ¿Por qué mientras más avanzamos mediante conquistas éticas como los derechos humanos, también más sentimos la dificultad para la prosperidad, con episodios constantes y comunes de violencia, guerras, pobreza y desigualdad?

La respuesta quizás esté en el desbalance que describe Noam Chomsky (2007) : ¿qué clase de criaturas somos? Además de ratificar su teoría del lenguaje, Chomsky vuelve a referirse a la necesidad de alcanzar el bien común, y recuerda que a pesar de los discursos de una sociedad democrática y de libertades, que funciona en una economía de creatividad y mercado, el bien común ha sido pospuesto y reemplazado por lo que denomina “neodemocracia”, capaz de implantar una idea temerosa de libertad, ampliar la brecha entre ricos y pobres y dejar que irrumpa una nueva política, que todo lo reduce a la gran sombra proyectada en la sociedad por las grandes empresas.

Bajo esa premisa, hemos dado pasos importantes para alcanzar bienes individuales; pero poco hemos hecho para lograr el bien común. Alcanzarlo depende de que seamos capaces de recuperar los deberes éticos y deberes jurídicos, los grandes olvidados, no sólo en la escena jurídica contemporánea, sino en las comunicaciones y en la interpretación de los mensajes en la sociedad. Cuestión de recordar que hay una simpatía natural por los derechos, pues mientras ellos son atractivos y causan afición, los deberes son poco estimulantes y generan indiferencia, cuando no desaprobación. Todos en estos momentos podemos testificar directa o indirectamente de movimientos que defienden la causa de los derechos; por la emancipación de los deberes no hay ningún movimiento social permanente, amplio y organizado.

Para lograr nuestro objetivo, nos auxiliaremos de la filosofía. Bien dice Bertrand Russell (2016, pp. 9 y ss.) que las creencias y opiniones asentadas por uso y costumbre tienden a minimizarse cuando son analizadas bajo criterios filosóficos. Sirva de ejemplo de esa diferencia entre hechos y opiniones que en el capítulo de derechos humanos de la obra Los mexicanos vistos por sí mismos (De la Barreda, 2015), casi una quinta parte de la población mexicana dijo no soportar la causa de los derechos humanos. La explicación de este resultado desconcertante, en un contexto de alta emotividad y afianzamiento discursivo de los derechos, se basa en la escasa cultura de derechos humanos en la población. A continuación, cuando se pregunta por la eficacia de los derechos humanos, sólo 9 de cada 100 habitantes consideraron que los derechos se respetan suficientemente en el país. En ese mismo estudio se incorpora un capítulo sobre “la obediencia a las leyes”, dedicado a analizar la mirada de los mexicanos sobre la cultura de la legalidad. Ahí, 60 de cada 100 habitantes dijeron que son partidarios de que las leyes siempre se obedezcan, mientras que 36 consideran válido transgredirlas si son injustas.

Estos datos permiten hacer la inferencia de que los derechos existen, aunque les falta apoyo social, mientras que la ciudadanía quiere cumplir con la ley, sus deberes; luego entonces, ¿no será que hay un déficit tanto de derechos como de deberes? Si los derechos son más amplios y más visibles, pero no son apoyados, y si los deberes son invisibles, pero tienen cierto soporte, ¿no será que la carencia de los derechos humanos es la carencia de los deberes humanos? La ausencia de un discurso teórico, institucional y social de los deberes humanos, vista de este modo, no es un misterio, sino un problema, si usamos las ideas de Karl Popper (Popper, Adorno, Dahrendorf, Habermas, 2013, pp. 11 y ss.) y Noam Chomsky (2007) ; para eliminar su ausencia, será necesario presentar, aclarar y dotar de una ruta a sus conceptos mediante la filosofía del derecho, para que con ello tenga base la acción emancipadora de la sociedad.

Antes, queremos aclarar un posible malentendido. No demeritamos el valor, el fundamento ni la justificación de los derechos humanos, pues siguen siendo necesarios para evitar los abusos y eliminar las desigualdades; todo lo contrario, lo que queremos es afianzarlos de mejor modo y proponer una dimensión doble de la dignidad que surge de la distinción entre ética individual y ética social. En esta apuesta por la recuperación de los deberes humanos no estamos solos. No nada más lo dice Russell; Robert Nozick, por su parte -aislado en su momento al proponer su idea de Estado mínimo-, dice también que lo correcto en ética no se encuentra en lo que naturalmente pensamos (Nozick, 2017, p. 8.), ni opinamos, añadiría; de ese modo, si la base de la dignidad moral y política ha dependido en exclusiva de un afianzamiento del discurso ético de los derechos humanos, quizá es tiempo de que indaguemos y exploremos si hay que modificar el camino con la finalidad de que los deberes sean palanca para contar con mejores condiciones de vidas en sociedades democráticas.

II. El camino de los deberes humanos en la historia

No hay una historia propia y actual de los deberes humanos. Tiene que ser construida sobre las ideas de algunos autores representativos que posibiliten algunas inferencias de su significado actual.

La forma en que presentaremos esta historia es plural y constructiva, pues los fundamentos doctrinales de los deberes humanos en la antigüedad son lejanos, y no necesariamente coinciden con las categorías modernas y, por lo que toca a los deberes, en la época actual sus nociones están desarticuladas y fuera del debate.

En la ética estoica son inexistentes las categorías de derechos y deberes, tal como las concebimos en la actualidad (Sánchez Molina, 2007). Lo que importa en esa concepción es la conservación individual supeditada a la sociabilidad. Epicteto describe en su Enquiridión que los deberes derivan de la tendencia natural a conservar el ser, y que los deberes sociales importan tanto o en mayor grado que las relaciones naturales. Si observamos las relaciones naturales, dice, obtendremos cuáles son los deberes del ciudadano y del vecino. Desde la doctrina estoica se afirmó que la tendencia primaria del ser vivo, por tanto, del humano, es la conservación de sí mismo. Esta tendencia es complementada con la sociabilidad, de forma tal que la satisfacción de las necesidades físicas e individuales ha de supeditarse a los deberes de sociabilidad, porque el ser humano es un ser por naturaleza comunicativo, social, que no puede vivir aislado; como ejemplo de la dualidad y del mayor peso de los deberes es significativo que diga Epicteto que “…el escogerse para uno la mayor tajada quizás sea valioso para el cuerpo, mas para la sociabilidad que en un convite debe observarse carece de validez” (Epicteto, 1991, p. 85).

La superioridad de los deberes y su natural dependencia del pacto civil se ratifica en Hobbes, para quien los derechos como los deberes son títulos primarios del Estado y no de los ciudadanos. En Hobbes, la fuente de los deberes humanos son los pactos, entendidos como la aritmética traída a la política (Hobbes, 2008, p. 32). En su obra De cive, Hobbes (1999) desarrolla un tratado de los deberes humanos, subdivididos éstos en cuanto hombres, ciudadanos y cristianos. Ahí indica que el deber es el modo único y necesario para que el propio individuo logre su conservación, y cuando se trata del deber humano tiene dos componentes temporales: el primero es material y poco sostenible, y se corresponde con el deber natural de conservar la vida propia, mientras que el segundo deber, en el que coinciden forma y materia, permite a los súbditos asegurar la paz y mutua seguridad mediante pactos civiles libres que contienen la obligación de obedecer absolutamente al soberano.

Al seguir las ideas del liberalismo de John Locke, puede notarse que la formulación de los derechos es dependiente de los deberes individuales básicos. Dicha concepción tiene dos aspectos. El primero, de índole natural, indica que en el estado de naturaleza hay una obligación de cada cual de conservarse a sí mismo, y comienza con un derecho natural, que impone prohibiciones elementales de no dañar la vida, la salud, la libertad o las posesiones del otro (Locke, 2007, pp. 32 y ss.). Como consecuencia de las violaciones que se presentan a esos deberes, señala que sólo de forma subsidiaria surgen los derechos contractuales a defenderse, a castigar, reprimir y retribuir al infractor, destinados a proteger el aspecto básico de libertades, y que también dan pauta a la constitución del gobierno civil.

Con los autores liberales comienza a separarse con claridad lo justo naturalmente y lo justo socialmente, que los autores utilitaristas potenciarán. Por ejemplo, en David Hume la obligación moral nace de los sentimientos de simpatía o desaprobación de actos propios y ajenos. Se trata de un mecanismo que, ante la incomodidad personal y el rechazo social, permite a los seres humanos convivir en sociedad. Por ello, la idea de la justicia no es una cuestión natural, sino un ingrediente artificial derivado de la educación y las convenciones humanas, una de las máximas virtudes sociales, artificiales por oposición a las naturales (Hume, 2004).

John Stuart Mill formula con la mayor nitidez posible la idea de los deberes en el pensamiento liberal (Stuart Mill, 2002). Dice que los deberes resultan no de lo que la sociedad considera bueno o valioso, sino que son el medio para la salvaguarda del principio de libertad personal, que así como otorga prerrogativa para actuar libremente, también impone el deber de no causar daño a los demás. En este liberalismo, el único deber consistiría en evitar todo lo que afecte o dañe a los demás; es decir, que la responsabilidad individual es libre siempre que no interfiera con los deseos, preferencias y decisiones de terceros.

No podemos dejar pasar el debate entre el utilitarismo y el deontologismo. Frente a las éticas utilitaristas que incorporan un contenido al deber, la ética kantiana lo vacía de contenido y se queda con la mera forma. Aquí, en contra de que “lo debido es el bien”, esto es, que importa el deber en la medida en que mira a la realización de un bien, para la ética del imperativo categórico “el bien es lo debido”, ya que lo trascendental es la voluntad para realizar la acción u omisión debida, independiente de los motivos y de sus consecuencias. Esta primacía del deber en la teoría kantiana tiene críticos severos, entre ellos dos autores diversos en pensamiento como Hegel y Simmel (Simmel, 2003) , para quienes, con la salvedad de su propia diferencia, el deber moral de Kant es vacío, una autorreferencia formal carente de las vivencias y de la nitidez de lo individual y lo concreto, que convierte al agente en un mero autómata deshumanizado.

En Spinoza, más que una primacía de derechos o de deberes, ambos se conciben como una y la misma cosa, tanto el derecho como el deber de cada individuo y de la sociedad política por existir. Todas las cosas, en tanto que son en sí, tienden y se esfuerzan en perseverar en su ser; este mandamiento ético aplicado al ser humano le impulsa a la firmeza -el deseo del individuo de perseverar en sí- y a la generosidad - el deseo en la perseverancia de los demás-. Por ende, la mayor de las virtudes, tanto ética como política, será la de conservar las almas y los cuerpos de todos los que existen en la sociedad política, única sociedad en la que la utilidad es común y es mejor que el bienestar individual del estado de naturaleza (Spinoza, 1999). De hecho, para Spinoza, naturaleza y ley se identifican, porque la necesidad por conservar el ser impone lógicamente el derecho de cada individuo de existir. Lo dice Spinoza del siguiente modo: “En ese sentido, «[c]ada uno existe por derecho supremo de la naturaleza, y, por consiguiente, cada uno hace por derecho supremo de la naturaleza lo que se sigue de la necesidad de la naturaleza propia»” (Spinoza, 1999, p. 135).

Para continuar con la historia de los deberes, es oportuno recordar que para la teoría marxista los derechos son producto de la ideología del capitalismo y, en consecuencia, el deber en la perspectiva de la clase dominada consiste en eliminar la lucha de clases. Los marxistas observan al derecho como la mayor formalización de la ideología, útil para el mantenimiento de la sociedad capitalista; cualquier intento por brindar asiento a los derechos humanos busca conservar la estructura y las prácticas institucionales del liberalismo burgués que acentúa la desigualdad social y la ausencia de capacidades humanas. En ese escenario, el derecho en su sentido objetivo no es útil para cambiar las instituciones de la desigualdad, puesto que el capitalismo se encarga de presentar la farsa de que los derechos tienen como misión evitar la explotación de una clase sobre otra, cuando son realmente el medio a través del cual la propiedad privada genera más exclusión social.

En la teoría de Carl Schmitt, a partir de su análisis de la Constitución de Weimar de 1919 y de su propuesta de un principio de distribución según el cual la libertad es originaria, absoluta e ilimitada, y el poder público es subsidiario, limitado y definido por ley, los deberes fundamentales se entenderán no como deberes del hombre en general, sino como deberes que se expresan única y exclusivamente en relación con la pertenencia y sometimiento al propio Estado; por lo tanto, con carácter positivo, limitados y establecidos por ley (Schmitt, 1996, p. 179).

El paradigma de la racionalidad tiene también un adjetivo: comunicativa. Habermas trata de recuperar el ideal de la modernidad transformando la racionalidad estratégica como racionalidad de seres libres y dispuestos a dialogar para lograr beneficios sociales legítimamente válidos. De ese modo, el imperativo categórico kantiano tiene una nueva expresión bajo el principio de universalización comunicativa, en el que una esfera intersubjetiva de comunicación permite el consenso de los interesados que forman una comunidad o situación ideal de habla, con interlocutores que ofrecen y contrastan sus razones morales. En este contexto, las normas válidas se obedecen no porque hayan sido impuestas, sino porque encuentran el asentimiento de todos los participantes en el discurso práctico (Habermas, 2018). Con el autor alemán hay tanto un deber como un derecho a dialogar de manera libre y auténtica. Son dos los principios éticos de esta racionalidad comunicativa: uno de ellos, el principio de justicia que manda respetar y tratar igualmente a las personas; el otro, el principio de solidaridad que manda ocuparse por el bienestar de uno mismo y de los demás. En esa ética del discurso, los derechos y los deberes en el orden social están interrelacionados de manera lógica y práctica; no se pueden proteger los derechos del individuo sin proteger a la vez el bien de la comunidad a la que el individuo pertenece.

Después del recorrido histórico emprendido, podemos brindar algunas premisas sobre la concepción filosófica de los deberes. Mientras que en el pensamiento de la antigüedad no puede obtenerse la consolidación teórica de los deberes, la racionalidad moderna ha presentado a la ley y al pacto social, al Estado o sociedad política, como causa de derechos y deberes correlativos. En esta visión contractual se anteponen las desventajas del estado salvaje frente a las bondades de la sociedad civil, que profesionaliza y humaniza al sujeto, y en el que principios como seguridad, estabilidad y propiedad tienen luz y cabida (Fitzpatrick, 1988, pp. 75-91). La modernidad nos ha brindado una teoría de los derechos humanos en la que la justicia está al alcance si se privilegian las libertades y se contiene, mediante la ley, el abuso del poder. Sin embargo, esa misma teoría ha sido incapaz de transformar ese postulado ético en una praxis efectiva, razón por la cual, al interior de los postulados racionalistas han sido las teorías alternativas las que evidencian la necesidad de conciliar el bienestar individual y el bien colectivo, y en su versión más crítica han ido revelando la ideología que mantiene relaciones de dominio, del dominador al esclavo, de los hombres a las mujeres y del centro a la periferia, como lo expresan el comunitarismo, la teoría feminista y los estudios jurídicos críticos.

Por ello, es necesario suspender por un momento el análisis de la estructura de los derechos humanos, su evolución en generaciones, la incorporación de nuevos derechos colectivos que se sobreponen a los derechos individuales, entre otros temas; por el momento, lo más importante será analizar el proceso por el cual se hizo del discurso de los derechos una positividad excesiva que no logra su objetivo de emancipación, y que se transforma paulatina y peligrosamente en un imprevisible desencanto social.

III. Exceso de derechos; ausencia de deberes

La historia de los deberes nos deja con cierta sensación de imperfección, de una falta, lo que nos impulsa a recuperarlos como actores relevantes de la escena social y jurídica contemporánea.

Como parte de su activismo político previo al concierto de noviembre de 2019 en el Auditorio Nacional, Rubén Blades, el icónico músico panameño, dejó varias lecciones a jóvenes del barrio de Tepito y les pidió abandonar la apatía política de la juventud, a propósito de las manifestaciones por la transformación de América Latina, los problemas políticos y movilizaciones sociales en Chile, Bolivia y Panamá y las carencias de la administración pública para atender las necesidades de la población. Dijo Blades que la gente clama y habla mucho de sus derechos sin que se tome el tiempo de cumplir ni referirse a sus obligaciones (Jiménez, 2019).

La denuncia de Blades condensa un problema doble, que se refleja, por un lado, en un exceso de derechos humanos y libertades y, por otro, en una carencia del discurso de los deberes y responsabilidades. Si retomamos la propuesta del justo medio de Aristóteles, debemos reconocer que no hemos alcanzado la justicia entre lo que como individuos aportamos y lo que exigimos socialmente; por el contrario, lejos de la moderación de la teoría de la justicia del filósofo griego, los derechos humanos se manifiestan -formalmente hablando- como un tipo de injusticia por exceso, mientras que los deberes humanos, como la injusticia por defecto.

Veamos primero el exceso de derechos. Los derechos comenzaron una respuesta a la negatividad, en su versión liberal como la respuesta al abuso y la arbitrariedad; en un segundo momento, en su versión como derechos sociales, se convirtieron a la positividad, al suponer que el bienestar lo habríamos de encontrar en la lucha contra la desigualdad. Hoy que hay demasiados derechos, pero pocas conquistas, se cae en el cansancio y desencanto al no alcanzar el puerto prometido. Las razones para la positividad y su exceso son de índole psicológica, puesto que los derechos son una expansión, mientras que los deberes, una restricción; además, representan una utilidad, cuando los deberes reparan un perjuicio, si seguimos las doctrinas utilitaristas; por ello, nadie cuando está en un escenario público habla a favor de los deberes, sino en exclusiva a favor de los derechos. Tenemos que aclarar que la descripción del cansancio que aquí hacemos no es a la estructura y función para proteger a la persona humana, sino a la manera incompleta en que se busca la protección de la dignidad, haciéndola depender de los derechos, en ausencia de los deberes.

Acudamos a Schopenhauer (2012) para entender el contexto de ese cansancio. Cuando delinea una mísera humanidad en la transición al pos-modernismo, dice que para procurar su felicidad, en lugar de buscar las riquezas interiores, busca en el exterior, y en lugar de intercambiar ideas se dedica a intercambiar naipes. Esa fase de intercambio y desencanto en la sociedad es semejante a lo que pasa hoy con los derechos humanos, que a pesar de ser la mejor obra para proteger la libertad, la mejor expresión para defender la vida y la dignidad, siguen creando juegos en los que se intercambian, recrean y simulan nuevos derechos humanos como se intercambian naipes en un juego, pero infructuosos para alcanzar la justicia.

Esta fase de recreación e intercambio de los derechos se mira con claridad al acudir nuevamente a la génesis de los derechos liberales e individuales. Comenzaron como no más de cinco derechos en la Declaración Americana de 1776 (derecho a la vida, la seguridad, la propiedad, la libertad y la búsqueda de la felicidad), y hoy materialmente están duplicados, chocando entre sí, regulando objetos específicos y con titulares diversos. En la teoría general de los derechos fundamentales, esa tensión ha sido recurrente. Por ejemplo, si retomamos el análisis de Robert Alexy (2002) en su teoría de los derechos fundamentales, son dos los auténticos derechos humanos: libertad e igualdad; sin embargo, para fortalecer su exigibilidad se apostó por su especificidad. El argumento central para la corriente de su mayor especificidad es que en la historia de los derechos humanos la defensa del derecho general a la libertad puede llevar a la concreción de proyectos tanto democráticos como autoritarios, puesto que ha dado razones suficientes tanto a los libertarios como a los que en nombre de la libertad han cometido las mayores arbitrariedades y abusos, ambos amurallados en la defensa de la garantía de una vida de oportunidades y opciones libres.

Exceso y cansancio de los derechos también representan inestabilidad, puesto que una guía certera se vuelve un mapa múltiple con capas sobreexpuestas. Cuando Dworkin se refiere a la justificación de un derecho general de la libertad, recuerda que algunos psicólogos sostienen que la inestabilidad de las sociedades modernas se debe no a la carencia de libertad, sino a la demanda de demasiada, puesto que la elección en sí misma de las libertades es una fuente de tensión destructiva (Dworkin, 1993, p. 388).

Por su falta de armonía, todo exceso representa un defecto. En la extrema positividad de los derechos humanos, la sociedad moderna, sin proponérselo conscientemente, de manera paulatina, en cada una de sus etapas definitorias -tanto en 1776, 1789, 1917, 1948 como en el tiempo que corre-, canceló las oportunidades para el desarrollo de su correlativo: los deberes humanos.

Teóricamente, tal cancelación de los deberes no afectó a toda la teoría de los derechos subjetivos, puesto que en el área del derecho privado se mantuvo el axioma de que a todo derecho corresponde un deber. El desajuste se dio justo en la teoría de los derechos esenciales que se independizaron de cualquier correlatividad. Una explicación del desajuste y de la ausencia de correlatividad entre derechos y deberes esenciales podemos encontrarla en la filosofía de la sustancia de Descartes. En esa doctrina, un ente se define precisamente porque no necesita de otro ente para existir, una no-menesterosidad, si se nos concede la licencia para usar la expresión de Heidegger. Por la ausencia de correlatividad y no menesterosidad, resulta que convertimos a los derechos humanos en asuntos sustanciales, como si fueran categorías no menesterosas, inclusive de los deberes, en el sentido heideggeriano.

Si retomamos la historia de los deberes que hemos expuesto, podemos inferir que la defensa de la dignidad y libertad humanas son menesterosas no sólo de los derechos, sino también de los deberes y, por ende, tienen un doble fundamento. Según hemos visto, la protección de la libertad habrá de alcanzarse tanto por la conservación del propio ser como por la conservación del ser de los demás. Con ello, si los derechos originaria y preferentemente satisfacen la esfera individual del ser, los deberes son esenciales para conservar el ser y la libertad de los demás; una correlatividad que menesterosamente asegura la libertad personal en la medida en que asume la protección de la libertad ajena; se trata de mirar a la libertad en tanto solidaridad con uno mismo, y a la solidaridad como la libertad para con los demás; dicho de otra manera, a la libertad propia como menesterosa de los derechos que se reconocen, pero también de los deberes que se le asignan.

Razones para este doble fundamento de la libertad y la dignidad quedan debidamente acreditadas. Nos gustaría retomar lo que ha dicho Sen (2010, pp. 404 y ss.) al señalar, en primer lugar, que la mayoría de la población está muy cómoda con la exigencia posicional de más derechos, y tiende a descuidar la simetría entre derechos y deberes; en segundo lugar, al proponer un retorno de la responsabilidad en el cumplimiento de los deberes, justo porque al igual que los derechos humanos, se trata de responsabilidades éticas para que las personas ejerzan su libertad y vayan en búsqueda de sus oportunidades. Al respecto, Sen reconoce que la efectividad de los derechos humanos no sólo pasa por trabajar su fundamento teórico, sino también por el ejercicio y responsabilidad social de obligaciones tanto perfectas como imperfectas, que no dependan solamente de su aspecto coercitivo, sino de la cultura y la educación; en el fondo, dice Sen, hay que pensar con seriedad qué debe razonablemente hacer el sujeto para coadyuvar a la realización de la libertad de otra persona.

Como respuesta al desbalance entre derechos y deberes que hemos venido describiendo, en 1998, al recibir el Premio Nobel de Literatura, el escritor portugués José Saramago, plenamente consciente de que el gobierno no puede sólo para una simetría social, dijo: “Con la misma vehemencia y la misma fuerza con que reivindicamos nuestros derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes. Tal vez así el mundo comience a ser un poco mejor”. Esta idea se incorporó a la iniciativa que en 2017 un grupo de notables cristalizó en México para contar con una Carta Universal de los Deberes y Obligaciones de las Personas (CUDOP), esfuerzo colectivo para llevar la carta a la Organización de las Naciones Unidas (CUDOP, 2017, p. 6).

Dicho proyecto de Carta Universal parte de un diagnóstico simple: el reconocimiento y proliferación de derechos hace pensar que los derechos no tienen correspondencia con las obligaciones, y por esta causa propone que en lugar de nuevos y mayores derechos haya un catálogo básico de deberes y grados de responsabilidad (CUDOP, 2017, pp. 3 y ss.). En su justificación, el proyecto realiza un recuento histórico, señalando que la Carta de Derechos Humanos de 1948 sirvió a la humanidad para buscar alivio a los individuos, mediante derechos y responsabilidades del Estado; pero desde entonces se ha descuidado la naturaleza social de los deberes y la responsabilidad gradual y compartida de sujetos privados y públicos para sostener la dignidad. Señala también que después del esfuerzo de 1988, cuando un grupo de grandes personalidades lanzaron la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos, y de la Declaración de la ONU de 1999 sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (con su respectivo exhorto para darle vigencia en 2002), toma forma un nuevo impulso para el establecimiento de la carta de deberes. Si bien hay avances -reconocen-, también hay pendientes, que vuelven forzoso lanzar una convocatoria mundial que acuerde una carta de deberes para conciliar las responsabilidades en las dimensiones individual y colectiva, en el entendido de que para la transformación es necesaria una ciudadanía activa y consciente que trabaje fervientemente en un espacio educativo y social, más que estatal y político.

Hay que destacar algunas de las aportaciones de la propuesta de la Carta, entre ellas veintitrés declaraciones y la distinción -que no se explica, pero queda implícita- entre obligaciones éticas y deberes jurídicos, así como la formulación de deberes 1) de uno mismo, y 2) para con los demás; estos últimos considerados el deber de exigir que los demás hagan lo propio tanto con los contenidos civiles y políticos como con los económicos y culturales de derechos humanos.

La propuesta de Declaración contiene aportaciones novedosas de deberes que se dirigen a las personas en lo individual, enunciativamente: a) de las madres y padres con responsabilidades frente a sus hijas e hijos; b) de cuidado de la niñez y de personas en vulnerabilidad; c) de las empresas para contribuir con la administración de justicia; d) de los empleadores de contribuir a la seguridad social, así como e) el deber de las empresas farmacéuticas de compartir el avance científico en medicina.

IV. Configuración jurídica del concepto de deberes humanos

Para configurar y definir el concepto de deberes humanos es necesario analizar con antelación el concepto de deber y su diferencia con otros conceptos técnicos con él relacionados. En este apartado analizaremos el deber en sentido objetivo, el deber subjetivo en sentido estricto, la obligación, la responsabilidad, la correlatividad entre derecho y deber, así como la posibilidad técnica de derechos que son también deberes. Una vez cumplido lo anterior, podremos brindar aproximaciones a la definición del deber humano, el deber constitucional y el deber fundamental.

En primer lugar, consideremos la distinción entre el deber en sentido objetivo y el deber en sentido subjetivo. En el primer caso, el objetivo, se trata de todo elemento del que se predica con enunciados prescriptivos, por oposición al mundo del ser, del cual se predica mediante enunciados descriptivos. Trátase de la diferencia entre el mundo del ser y el mundo del deber ser. En el sentido subjetivo, el deber trata de una de las modalidades de la conducta humana que el orden normativo puede imponer al sujeto, que convive con la prohibición y las prerrogativas o derechos, las conocidas como tres modalidades deónticas básicas.

El deber en sentido subjetivo permite subrayar la distinción técnica no sólo entre deberes y derechos (como es la distinción entre lo ordenado y lo permitido), sino entre deberes en sentido estricto y prohibiciones. Las prohibiciones y deberes en sentido estricto se asemejan porque ambas son conductas obligatorias, necesarias desde el punto de vista normativo; pero mientras la prohibición es un deber de no hacer, el deber en sentido estricto puede equipararse a un deber de hacer que precisa de una acción para su cumplimiento; así, el deber en sentido estricto se empareja al concepto técnico de mandato, como un deber básico cuya modalidad de cumplimiento consiste en un hacer. Para ejemplificar esta diferencia, obsérvese que en la teoría de los derechos humanos, “abstenerse de” o “respetar” tiene su correlativo en los deberes de omisión (las prohibiciones), mientras que “promover” o “proteger”, por ejemplo, está relacionado con los deberes de acción (deberes en sentido estricto).

Asentado que el deber subjetivo es una de las tres modalidades deónticas básicas, toca, en tercer lugar, distinguir -aunque hay un debate al respecto- entre deber y obligación (Bayón, 2000). Mientras las obligaciones se caracterizan porque traen aparejada la sanción respectiva, no sucede lo mismo con los deberes, que la mayoría de las veces son deberes éticos e imperfectos por la ausencia de un mecanismo de cumplimiento forzoso. Bayón clarifica que el deber es configurado como un elemento normativo general, un concepto o categoría base de la teoría jurídica, mientras que la obligación es una configuración jurídica compleja, en la que caben dos formulaciones: que la obligación surge de la combinación de deberes (un deber primario al que se acompaña un deber secundario para afianzar su cumplimiento), o bien que la obligación es una categoría correlativa exclusiva a los derechos personales (frente a un derecho de crédito surge la obligación de pago del capital más los intereses, por ejemplo).

En cuarto lugar, suele distinguirse entre deber jurídico y responsabilidad jurídica, a pesar de que como conceptos coloquiales tengan un parentesco ético. La responsabilidad jurídica surge expresamente por el reproche moral que se dirige al individuo, y de manera general se atribuye por la manifestación de la voluntad o la expresión de las intenciones en el sujeto, aunque hay variaciones al respecto (Pincione, 2000, p. 343). Por esa causa, suele distinguirse la responsabilidad directa e indirecta, dependiendo si la responsabilidad coincide o no con el sujeto que causa el daño, la responsabilidad objetiva y subjetiva, justo porque el resultado puede ser independiente de la intención del agente y las responsabilidades civiles, penales, administrativas, políticas y resarcitorias, entre las principales, porque mediante estos tipos se configura una modalidad de la sanción, otro concepto clave de la teoría jurídica.

En quinto lugar, es fundamental dedicar algunos momentos al análisis de la correlatividad entre derechos y deberes y el problema de los derechos que al mismo tiempo son deberes. En la teoría jurídica, la correlación entre derechos y deberes es un axioma, como señalamos. A todo derecho corresponde un deber correlativo, y viceversa. El vínculo es muy estrecho y dogmático en el ámbito de los derechos privados, pero no en el derecho público, como lo muestra el hecho de que los derechos humanos han estado desvinculados no sólo de los deberes correlativos del Estado, sino también de los deberes humanos.

En la teoría jurídica de los derechos fundamentales, el vínculo de los derechos humanos con los deberes del Estado corresponde específicamente a los deberes generales de promover, proteger, respetar y garantizar y a los deberes especiales de investigar, sancionar, indemnizar y reparar. Los deberes del Estado son importantes, porque concretan las exigencias al Estado como sujeto responsable en materia de derechos humanos. El problema es que además de la falta de eficacia de los deberes, como venimos sosteniendo en esta obra, poco se ha hecho para fortalecer la relación entre derechos humanos y deberes humanos, de forma que al mismo tiempo que las exigencias se dirigen al Estado, también se destinen a las personas en lo individual, a los colectivos y a las organizaciones.

Por lo que corresponde al problema de los derechos-deber, prescripciones normativas que al mismo tiempo son prerrogativas y mandatos impuestos por el sistema jurídico, se trata de un problema sobre la génesis de los derechos de la modernidad. Pisarello (2007, p. 22) , al referirse a la reivindicación histórica de los derechos sociales, recuerda que en la Constitución jacobina de 1793 ya se contenían algunos incipientes derechos sociales, y, en específico, en su artículo 35 se estableció un derecho-deber de insurrección en caso de que el gobierno violara los derechos ciudadanos. Nogueira Alcalá (2003, p. 64) dice que este tipo de derechos fundamentales forman parte de un modelo de ejercicio potestativo como un deber no recusable, como es el caso del derecho al voto y el derecho a preservar la vida. Es interesante descubrir que los derechos políticos -puesto que los asuntos políticos dependen de la participación activa de los sujetos- también mantienen una doble irradiación como derechos y deberes para la defensa de la democracia (Medellín, 2019, p. 415).

Hay escaso material para una definición del concepto de deberes humanos sustentada en fuentes de carácter jurisdiccional. La única tesis disponible de la Suprema Corte interpreta que, junto a la responsabilidad del Estado para imponer planes y programas, existe la corresponsabilidad de la comunidad en la consecución de los objetivos planteados por los derechos al medio ambiente y a la salud, justo porque ambos son caracterizados por su faceta social (Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.)),

Por ende, para definir los deberes humanos nos auxiliaremos de la distinción entre derechos humanos, derechos constitucionales y derechos fundamentales, y de las ideas que hasta el momento hemos presentado. Diremos, en consecuencia, que los deberes constitucionales son los deberes que impone directamente el texto constitucional a las personas (Díaz, 2011, pp. 278-310), mientras que los deberes humanos son los deberes que una comunidad impone a las personas para la protección y defensa ética de valores esenciales, como la dignidad, la libertad o la igualdad, entre los más relevantes. En consecuencia, reservaremos la denominación deberes fundamentales cuando esa protección y defensa ética a cargo de las personas asuma un tratamiento de carácter fundamental dentro del sistema jurídico.

Estas definiciones son un primer acercamiento conceptual al tema, que esperamos puedan ser revisadas y en su caso refutadas para su mejoramiento. Aunque sí nos gustaría señalar que las mismas serán útiles en el próximo apartado, en el que de brevemente se aborda la situación de las normas fundamentales que regulan los deberes humanos en Latinoamérica.

V. La clasificación de los deberes humanos para su fortalecimiento normativo

En este apartado mostraremos que los deberes humanos carecen en la mayoría de los órdenes jurídicos latinoamericanos de un adecuado sustento fundamental, que permita traducir el acuerdo ético para una defensa y protección de la libertad y la dignidad en auténticas exigencias no sólo como derechos humanos, sino también como deberes esenciales, y específicamente como deberes constitucionales o fundamentales, conforme a las ideas presentadas líneas arriba.

Como una aproximación, al hacer una revisión normativa de las Constituciones latinoamericanas de habla hispana, en particular de la Constitución federal y la Constitución en la Ciudad de México, se nota la diversidad de grados y medidas en que los deberes constitucionales y fundamentales están presentes en las normas vigentes. Para mostrar esa diversidad, proponemos una clasificación de acuerdo, en primer lugar, con la amplitud en la regulación de los deberes en los artículos constitucionales, que se clasifican como: a) mínimos; b) intermedios, y c) amplios, a la cual se suma una clasificación adicional de acuerdo con el sujeto al que se dirigen las normas, y que nos resulta en deberes: a) de la persona; b) de los habitantes; c) de la ciudadanía, o d) otros sujetos.

Cuadro 1 Deberes humanos mínimos1  

País Tipo de sujeto del deber Artículo
Chile Deberes del habitante de la República Artículo 22
Argentina Deberes del ciudadano Artículo 21
Costa Rica Deberes de los costarricenses y de los extranjeros Artículos 18 y 19
Cuba Deberes de todos Artículos 64 y 66
El Salvador Deberes políticos del ciudadano Artículo 73
Honduras Deberes del ciudadano Artículo 41
Panamá Deberes del individuo Artículo 60
Paraguay Deberes de la persona y de los paraguayos Artículos 75 y 127 a 130
Perú Deberes de los peruanos Artículos 22, 31 y 38

Cuadro 2 Deberes humanos intermedios2  

País Tipo de sujeto del deber Artículo
Guatemala Deberes, derechos cívicos y deberes políticos de los guatemaltecos Artículos 135 y 136
Colombia Deberes de la persona y del ciudadano Artículo 95
Uruguay Deberes de la persona y de los habitantes Artículo 44, 47, 53
Venezuela Deberes de la persona y de los venezolanos Artículos 130 a 135

Cuadro 3 Deberes humanos amplios3  

País Tipo de sujeto del deber Artículo
Bolivia Deberes de la persona Artículo 108
Ecuador Deberes y responsabilidades del ciudadano Artículo 97
República Dominicana Deberes fundamentales Artículo 75

Mención especial merece el artículo 24 de la Constitución de Nicaragua, que establece que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad, categorización sorpresivamente equivalente a la que Alfonso Reyes diseñó con la distinción ética entre los ámbitos personal, familiar, ciudadano y humanitario; es decir, la que se deriva de los círculos concéntricos al ser humano, como ser individual en tanto ser social (Reyes, 2019).

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referencia normativa a los deberes se regula en las denominadas obligaciones de los mexicanos y del ciudadano, contenidas en los artículos 31 y 36, respectivamente. De manera simplificada (excluimos algunos adjetivos previstos el texto constitucional y las reservas de leyes que en ellos están previstas), las obligaciones (técnicamente son deberes) se pueden clasificar del siguiente modo:

Cuadro 4 Deberes en la Constitución federal de México 

Obligaciones de los mexicanos - Ser responsables de que sus hijos e hijas menores de dieciocho años concurran a las escuelas a recibir educación obligatoria y educación militar
- Participar en el desarrollo del proceso educativo de sus hijas e hijos, revisando su progreso y desempeño
- Asistir a su ayuntamiento para recibir educación cívica y militar
- Alistarse y servir en los cuerpos de reserva
- Contribuir en los gastos públicos en los lugares en que residan
Obligaciones de los ciudadanos - Inscribirse en el catastro de su municipalidad y en el registro nacional de ciudadanos
- Formar parte de los cuerpos de reserva (que se repite como obligación de los mexicanos)
- Votar en las elecciones, las consultas populares y la revocación de mandato
- Desempeñar los cargos de elección popular
- Desempeñar los cargos concejiles de su municipio, los cargos electorales y los de jurado

La nueva Constitución de la Ciudad de México dispone en su artículo 23, que todas las personas en la Ciudad de México tienen deberes con su familia, su comunidad y su entorno. Se trata de un catálogo de doce deberes, que pueden ser clasificados por el tipo de contenido del deber, del siguiente modo:

Deberes de acción (deberes en sentido estricto):

  • - Ejercer los derechos humanos

  • - Tratar con dignidad a las personas

  • - Conocer y cumplir la Constitución y las leyes

  • - Coadyuvar en el desarrollo de los miembros de las familias

  • - Preservar el medio ambiente y utilizar los recursos naturales de modo sustentable

  • - Brindar trato digno y respetuoso a los animales

  • - Contribuir al gasto público

  • - Denunciar conductas delictuosas y en especial las de corrupción

  • - Promover la defensa del interés general por encima del interés particular

  • - Ser solidario con la comunidad y ayudar en caso de accidente o desastre, así como prestar el auxilio que las autoridades le requieran

  • - Conocer, proteger, conservar y cuidar el patrimonio cultural, natural y rural

  • - Participar en la vida cívica, política y comunitaria

  • - Promover los valores comunitarios.

  • - Deberes de omisión (prohibiciones)

  • - Respetar los derechos humanos (evitar lesionarlos)

  • - Evitar el trato discriminatorio

  • - Respetar el desarrollo de los miembros de las familias

  • - Respetar la vida y la integridad de los animales (evitar tratos crueles)

  • - Respetar los bienes públicos (evitar daños a los bienes)

Como se observa, se trata de un catálogo que no posee un significativo rigor axiológico, aunque hay que reconocer que se trata de un avance significativo para México, propio del constitucionalismo del siglo XXI.

Dejamos para el final, como consecuencia de todo lo dicho en este trabajo, y como un anexo, una propuesta de texto para incorporar un nuevo capítulo en la Constitución federal mexicana “De los deberes humanos de la persona”. Aunque debemos reconocer que su viabilidad tiene que ser materia de otro trabajo, y corresponde, por norma, a quienes tienen el derecho de iniciativa como parte de sus prerrogativas el ejercer un cargo popular.

VI. Anexo. Propuesta para un nuevo catálogo de deberes humanos de la persona

Todas las personas, en lo individual o por su participación en grupos, en comunidades, sociedades o en cualquier forma de organización social, tienen los siguientes deberes humanos:

1. Deberes con uno mismo

  • - Preservar la vida, la salud y el bienestar personal,

  • - Desarrollar a plenitud y con firmeza sus aptitudes, capacidades y competencias, y

  • - Trabajar en el área de su elección y, en su caso, solicitar apoyo para realizar un trabajo decoroso que permita sostenerse con dignidad.

2. Deberes con las personas vulnerables

  • - Apoyar de manera libre y voluntaria a quienes presenten vulnerabilidad, a los menores de edad, mujeres, niñas, personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás personas vulnerables, y

  • - Actuar con justicia en su relación con las personas, tratando de manera igualitaria a quienes tienen las mismas oportunidades y equitativamente a quienes requieren apoyo solidario.

3. Deberes con la comunidad

  • - Participar en la discusión pública y abierta de todos los asuntos y problemas que conciernan a su comunidad,

  • - Realizar trabajo comunitario para recuperar, mantener y mejorar los espacios públicos y la infraestructura social, y

  • - Aportar recursos económicos para sufragar bienes y servicios básicos.

4. Deberes con la patria

  • - Cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos que le sean aplicables,

  • - Respetar a las autoridades y defender los valores de las instituciones nacionales, democráticas y republicanas, y

  • - Prestar con prontitud el auxilio que se requiera en casos de urgencia, desastre o emergencia sanitaria, natural o antropogénica.

5. Deberes con la humanidad

  • - Respetar la vida, la libertad y los derechos de otros,

  • - Tratar a toda forma de vida con consideración y respeto de acuerdo a su valor inherente, y

  • - Actuar con responsabilidad y sostenibilidad para que las opciones de vida estén al alcance de las generaciones presentes y venideras.

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1Relacionados con los deberes de defensa de la patria, del servicio militar, derechos políticos, de contribución de gastos públicos y de la soberanía nacional.

2Son aquellos en adición a los deberes catalogados como mínimos; entre ellos, enunciativamente: el deber de salud, educación, trabajo, de respeto a las autoridades, de cumplimiento a la Constitución y las leyes, de contribución a la seguridad social, a la paz y a la administración de justicia, de asistir a los menos favorecidos, de cuidar el medio ambiente y proteger los bienes públicos.

3El catálogo contiene los deberes mínimos e intermedios; además, incluye deberes fundamentales, como denunciar actos de corrupción, velar por el fortalecimiento de la democracia, ayudar a los descendientes y ascendientes, socorrer a las personas en caso de desastre, y también principios éticos que no son propiamente deberes humanos, como la honra, mantener la palabra dada, no ser ocioso, no mentir ni robar, así como deberes deontológicos de las profesiones para ejercerlas con ética.

Recibido: 26 de Julio de 2022; Aprobado: 22 de Septiembre de 2022

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