Introducción
El objetivo de este artículo es analizar la desigualdad de género en la política, particularmente en la integración de los 84 Concejos Municipales Interinos del estado de Hidalgo, en comparación con la integración constitucional de los Ayuntamientos en el año 2020; en otras palabras, se busca efectuar un análisis comparado y contrastar la designación de los legisladores locales con la preferencia electoral ciudadana.
La designación de los Concejos por parte del poder legislativo local significó la oportunidad de tener, por primera vez en la historia de esta entidad, una representación política equilibrada -aunque sea por un breve periodo- entre mujeres y hombres al frente de los Ayuntamientos; y poder convertirse así en un referente a nivel nacional sobre la reivindicación de la lucha de las mujeres en el contexto de las democracias representativas; además, suponía la aplicación de acciones afirmativas, no voluntariamente, sino como parte de la deuda histórica que se tiene hacia las mujeres en los gobiernos locales, lo que podría permitir “se realicen políticas públicas con una perspectiva diferente, así como posicionar en la agenda pública problemas que de otra forma pueden seguir siendo invisibilizados para el gobierno” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH], 2020, p. 63).
La estructura del artículo es la siguiente: inicialmente se presentan algunos antecedentes con los cuales se pone de manifiesto la responsabilidad del Estado Mexicano para hacer frente a la desigualdad de género en la política, los compromisos adquiridos y las medidas recientemente adoptadas; posteriormente, se describe el estudio de caso en Hidalgo cuyo contexto es la suspensión del Proceso Electoral Local 2019-2020 debido a la Pandemia de SARS-CoV2 (COVID-19) y la necesidad de designar Concejos Municipales Interinos ante el inminente vacío de poder en los Ayuntamientos; seguidamente, se presenta el método de trabajo y las categorías de análisis, se enuncian los resultados y los hallazgos obtenidos a raíz de la evidencia empírica, para finalmente poner a discusión una serie de consideraciones y reflexiones a la luz de los hallazgos encontrados.
Antecedentes
La desigualdad de género, entendida como una problemática que frena el progreso social, no ha sido ajena a los planes de acciones mundiales que buscan el bienestar de la humanidad. Tal es el caso que entre los objetivos de la Agenda 2030, suscrita por México en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015, en la cual se asumió el compromiso del Estado de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas (ODS 5), con el fin de sentar las bases necesarias para su implementación y permanencia en el tiempo.
Derivado de lo anterior, las decisiones que tome el Estado Mexicano sobre igualdad de género, se deben de encaminar al cumplimiento de las metas previstas. Entre estas encontramos la 5.5 que consiste en: “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública” (Naciones Unidas, 2018). En este tenor, ningún orden de gobierno, sea federal, estatal o municipal, queda exento de la encomienda de contribuir al logro de esta meta; y los indicadores para su cumplimiento puntualmente tienen que ver con la proporción de escaños ocupados por mujeres, así como su proporción en cargos directivos (Naciones Unidas, 2018).
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que entró en vigor el 6 de junio de 2019, y que contempló la modificación de 10 artículos en esta materia, fue celebrada por el Estado Mexicano como la reforma estructural que propiciaba paridad en todos los cargos públicos (cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres en la toma de decisiones) y se le consideró como:
Un momento histórico y un logro sin precedentes para garantizar los derechos políticos de las mujeres, porque se asegurará que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena. (Instituto Nacional de las Mujeres, 2019, párrafo 3)
No obstante, el Estado Mexicano reconoce que aún queda un largo camino por recorrer a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y, a pesar de los avances, la desigualdad de género en la política es una problemática capaz de persistir si no se consideran todos los escenarios posibles en los que pueda manifestarse; tal y como lo veremos en el desarrollo de este artículo al abordar el caso de los Concejos Municipales Interinos del estado de Hidalgo en el contexto de la pandemia COVID-19.
La designación de los concejos
El Estado Libre y Soberano de Hidalgo es una de las 32 entidades federativas que forman parte de la República Mexicana. Cuenta con una población de 3,082,841 habitantes, de los cuales 51.9 % son mujeres (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], 2021a). La base de su división territorial y de su organización política y administrativa se conforma por 84 municipios gobernados por “un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine” (CPEUM, Art.115, 05 de febrero de 1917). En concreto, el número de regidoras/es y síndicas/os que integran los Ayuntamientos hidalguenses, se establece de acuerdo con el total de población de cada municipio, en observancia a las siguientes pautas:
Tamaño de población municipal (habitantes) |
Síndicos | Regidores mayoría relativa |
Regidores representación proporcional |
Menor de 30,000 | 1 | 5 | 4 |
Entre 30,000 y hasta 50,000 | 1 | 7 | 5 |
Más de 50,000 y hasta 100,000 | 2* | 9 | 6 |
Más de 100,000 | 2* | 11 | 8 |
* Uno de mayoría relativa (responsable de los asuntos de la hacienda municipal) y otro de primera minoría (encargado de los asuntos jurídicos).
Fuente: Elaboración propia a partir de Código Electoral del Estado de Hidalgo (CEEH) (Decreto Núm. 314, 2014).
La renovación de los Ayuntamientos se realiza periódicamente, por lo cual: “las elecciones […] se celebrarán cada cuatro años, […] el primer domingo de junio del año que corresponda. Los electos tomarán posesión de sus cargos el día cinco de septiembre del año de la elección” (CEEH, Art. 17, 22 de diciembre de 2014). A finales del 2019, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el calendario del Proceso Electoral Local 2019-2020 con el propósito de renovar los 84 Ayuntamientos, por lo cual, haciendo uso de sus facultades, emitió una serie de reglas y medidas compensatorias a favor de las mujeres, bajo la premisa de que:
La paridad de género es una medida permanente que traspasa todos los ámbitos de la sociedad, y el cumplimiento del 50 por ciento para cada uno de los géneros garantiza que las mujeres tengan asegurados la mitad de los espacios en los que se toman las decisiones. Además, la paridad al ser horizontal, vertical y sustantiva garantiza que las mujeres participen en todos los cargos que integran un Ayuntamiento en igualdad a los hombres, así como en los 84 Ayuntamientos de Hidalgo, y finalmente que se posibilite la ocupación de cargos en los Ayuntamientos en igualdad a los hombres. (IEEH, 2019, p.9)
Tomando esto en cuenta, se fijó como fecha para la realización de la jornada electoral el 07 de junio de 2020. Es así que, al iniciar este año, el desarrollo de las etapas de este proceso electoral transcurrían conforme a lo programado; no obstante, a nivel internacional se encontraba en propagación el virus SARS-CoV2 (COVID-19), llegando al grado de convertirse en una pandemia de notoria gravedad, reconocida así por la Organización Mundial de la Salud.
En consecuencia, el 27 de febrero de 2020 México detecta el primer caso de COVID-19, pero es hasta el 23 de marzo de este año, con el aumento exponencial de casos, que se declara como una emergencia sanitaria e inicia la Fase Uno de la pandemia con la puesta en marcha de medidas preventivas y de distanciamiento social a razón de aminorar los contagios. En este contexto de desconcierto, es que el 1 de abril interviene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de suspender temporalmente el desarrollo del Proceso Electoral Local 2019-2020 en el estado de Hidalgo, priorizando el derecho a la salud de la población por encima de la renovación de los Ayuntamientos.
Sin embargo, a pesar de la complejidad de la situación y de la incertidumbre ocasionada por la evolución de la pandemia, el Instituto Nacional Electoral tenía la responsabilidad de no minimizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y dictar las medidas para poder llevar a cabo la elección. De tal modo que, bajo la consigna de tomar las previsiones necesarias y hacer uso de las herramientas e instrumentos sanitarios adecuados, se fijó como nueva fecha para la realización de la jornada electoral el 18 de octubre de 2020.
Estos ajustes y modificaciones al calendario electoral, trajeron consigo un escenario inédito en el estado de Hidalgo, pues en condiciones normales, la toma de protesta y el inicio del ejercicio de funciones de los nuevos Ayuntamientos electos debería de haber sido el 5 de septiembre, pero dada la suspensión del proceso electoral, esta fecha fue postergada para el 15 de diciembre de 2020. Sin facultades legales para que los Ayuntamientos salientes prorrogaran su mandato hasta esta última fecha, y ante el inminente vacío de poder, este hecho supuso la designación de 84 Concejos Municipales Interinos para que mantuvieran la gobernabilidad y la estabilidad administrativa en este intervalo de tiempo.
Esta figura de gobierno encuentra su fundamento y se respalda en la ley fundamental del Estado Mexicano, que a la letra dice:
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento […], si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores. (CPEUM, Art. 115, 05 de febrero de 1917)
De manera homóloga, la Constitución Política del Estado de Hidalgo (CPEH) retoma estas líneas, y añade que:
En caso de falta absoluta del Ayuntamiento en el primer año, el Congreso designará un Concejo Municipal interino y notificará lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que éste convoque a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento que deba terminar el período. (CPEH, Art. 126, 01 de octubre de 1920)
Es así que, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el cual se integra por un total de 30 curules, es el que se encuentra facultado exclusivamente para realizar esta tarea. Correspondió al Pleno de la LXIV Legislatura asumir esta responsabilidad y designar por mayoría de votos a cada uno de los integrantes de los 84 Concejos Municipales Interinos, tomar su protesta de ley, así como expedir el decreto correspondiente. Cabe señalar que esta legislatura, integrada por 16 diputadas y 14 diputados, no emitió una convocatoria pública para abrir a la ciudadanía el proceso de designación. Únicamente la Comisión de Gobernación se encargó de analizar las propuestas de las/los legisladoras/es para incorporarlas a los dictámenes. La sesión extraordinaria, en la cual la mayoría de los Concejos Municipales Interinos fueron votados inició el 4 de septiembre de 2020 y entre recesos, se extendió un día más.
De los 84 Concejos Municipales Interinos del Estado de Hidalgo, 78 municipios tuvieron 7 integrantes, el resto de Ayuntamientos uno más (el hacendario y el jurídico). Podemos señalar que, de acuerdo a la relevancia de los cargos y las funciones que desempeñaron, el cargo de Presidenta o Presidente por su rol directivo se encontraba en un primer nivel de importancia política, seguidos del o los Vocal(es) Ejecutivo(s) y por último, los Vocales. Los Concejos Municipales Interinos representarían al Ayuntamiento, conduciendo y ejerciendo el poder municipal.
Meses después, específicamente el 18 de octubre de 2020, en plena Pandemia se celebraron las elecciones de los 84 ayuntamientos que integran Hidalgo. No obstante, derivado de los juicios donde se impugnaron los resultados obtenidos, las instancias electorales competentes resolvieron anular las elecciones de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan. Este hecho dio lugar al Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021 para la renovación de estos dos Ayuntamientos, cuya jornada electoral fue el 06 de junio de 2021.
Método
Metodológicamente, se analiza la distribución de hombres y mujeres que integraron los 84 Concejos Municipales Interinos en el Estado de Hidalgo en los siguientes tres cargos: Presidenta o Presidente del Concejo; Vocales Ejecutivas(os); y Vocales. Y de manera homologa, los 84 Ayuntamientos 2020-2024 en el Estado de Hidalgo, en las siguientes tres funciones: Presidenta o Presidente Municipal; Síndico(a); y, Regidores(as). Se propone su integración conceptual y analítica de acuerdo a la siguiente escala de valoración integrada por cinco categorías:
Sobrerrepresentación: se presenta cuando en la composición de los Concejos o Ayuntamientos, son más las mujeres que los hombres, rebasando el supuesto de la acción afirmativa; es decir, la unidad. Por ejemplo, si un Concejo o Ayuntamiento se conforma por siete personas, hay sobrerrepresentación si se designan a 5 mujeres y 2 hombres. Plateros (2022) utiliza el concepto de sobrerrepresentación femenina al analizar la composición de la XV Legislatura del Congreso Local de Baja California Sur, argumentando que una situación así, “no ha sido fácil, ya que los avances en la legislación para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres y los espacios de su participación han sido ganados a golpes de sentencias”(p. 66), por lo cual se retoma este modo de integración como parte de los escenarios posibles en el presente caso de estudio.
Acción afirmativa: ocurre cuando en la integración de los Concejos o Ayuntamientos con número impar, la mayoría fue asignada a mujeres; pero sólo los casos en que la diferencia es la unidad. Por mencionar un caso, si un Concejo o Ayuntamiento se integra por siete, hay acción afirmativa cuando se designarán a 4 mujeres y 3 hombres.
Sobre la interpretación y aplicación de acciones afirmativas donde se procure el mayor beneficio para las mujeres, la Jurisprudencia 11/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exige:
…adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres. (TEPJF, 2018, pp. 26-27)
Así mismo, en el tema de la desigualdad de género la acción afirmativa toma interés como una vía para mitigar ese problema. Begné (2012) sostiene que esta herramienta “consiste, en escoger en una situación de paridad, a la persona que pertenezca a un sector discriminado, cualquiera que éste sea” (p. 16). En términos llanos, es una corrección e inclinación, cuando hay empate de condiciones, al grupo desfavorecido o desaventajado; aplicado a situaciones de género y política, favorecer a las mujeres. Siguiendo a la misma autora, la acción afirmativa debe ser incluida también en situaciones coyunturales o imprevistas que convergen en los asuntos públicos.
Paridad (50/50): Se refiere a que los cargos en los Concejos o Ayuntamientos hayan sido integrados equilibradamente; situación que sólo puede ocurrir cuando estos organismos se integren por un número par. Se hace uso de este precepto bajo la lógica de que “la paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales” (Bonifaz, 2016, p. 1).
Discriminación negativa: cuando en la composición de los cargos donde esas instituciones contemplan un conjunto impar, la diferencia entre el número de hombres y mujeres es la unidad favoreciendo a ellos. De manera opuesta a la acción afirmativa o discriminación positiva, se utiliza este supuesto en el sentido de que esta situación atenta directamente a lo establecido en el Código Electoral del Estado de Hidalgo (Decreto Núm. 314, 2014) sobre las planillas para los Ayuntamientos, ya que “cuando el número de candidaturas resulte impar, la mayoría deberá asignarse a mujeres” (Art. 19, párrafo 4o).
Infrarrepresentación: cuando en la composición de los cargos, son más hombres que mujeres, rebasando el supuesto de discriminación negativa.
En el escenario de asumir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, por ende, hacer frente a las problemáticas para Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas (ODS 5), las Naciones Unidas (s/f) señalan que “las leyes y las normas sociales discriminatorias continúan siendo generalizadas, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas a todos los niveles de liderazgo político” (párrafo 3); hecho que se ve acentuado en el ámbito local, Levy (2015) refuerza este argumento, al enunciar que en América Latina y el Caribe, las mujeres “siguen estando infrarrepresentadas en todos los niveles de la vida pública” y “ocupan sólo el 9% de las alcaldías y representan el 22% de los miembros de los consejos municipales” (Sección sobre la representación de las mujeres en la vida pública, párrafo 1, punto 4).
Como fuente de información primaria se utiliza el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Hidalgo (2020); sobre el cual se analiza el contenido de los 84 decretos (434-517) correspondientes a cada uno de los municipios de esta entidad. Particularmente, se hace énfasis sobre los cargos disponibles, y las ciudadanas y ciudadanos que fueron designados por el Congreso Local para ocuparlos. No debemos olvidar que
…los textos políticos son la fuente de evidencia empírica sobre la política y los políticos más accesible que hay. Casi todo lo que se hace en política se registra en protocolos o actas, se publica como directivas o leyes, se presenta como deliberaciones de comités o cuerpos legislativos, o incluso se retransmite. (Alonso et al., 2011, p. 9)
Resultados
De la revisión realizada a los decretos que dieron paso a la conformación de los 84 Concejos Municipales Interinos del estado de Hidalgo, tenemos que este hecho implicó la designación de 594 cargos en total debiendo tomar en cuenta el principio de paridad de género. No obstante, esto no sucedió y como lo señala la Tabla 2, el número de mujeres consideradas tan solo fue del 45%, situación de infrarrepresentación, que contribuyó directamente a acrecentar la desigualdad de género en la política de esta entidad. En contraste, en la renovación de los 84 Ayuntamientos, se eligieron 1080 cargos en total. Las mujeres obtuvieron el 53% (ver Tabla 2).
Mujeres | Hombres | Total integrantes | |
Concejos Interinos | 265 45% |
329 55% |
594 100% |
Ayuntamientos | 572 53% |
508 47% |
1080 100% |
Fuente: Elaboración propia, a partir de los Decretos por los que fueron designados los 84 Concejos Municipales Interinos en el Estado de Hidalgo, 2020 y diversos Acuerdos3.
Es así que, comparativamente las mujeres pasaron de un escenario de infrarrepresentación (45%) en el caso de los Concejos Municipales Interinos, a un escenario de ligera sobrerrepresentación (53%) en la integración de los Ayuntamientos, aunque no de la manera más favorable, como veremos a continuación.
En años recientes, el INEGI (2021b) emitió un comunicado indicando que en México “el servicio público municipal, en 2010 las mujeres ocupaban el 21.6% de los puestos de alta dirección, para 2018 esa cifra había aumentado a 30.4 por ciento” (p. 2). El cargo de Presidenta/e, en la integración de los 84 Concejos Municipales Interinos se encuentra en un primer nivel de importancia política; sin embargo, únicamente 19% de esos cargos fueron designados a mujeres (ver Tabla 3). Esto representa un importante retroceso en comparación a las cifras nacionales y perjudica la participación política de las mujeres en Hidalgo, pues tal y como lo menciona La Declaración de Atenas de 1992 “las mujeres representan la mitad de las inteligencias y de las cualificaciones de la humanidad y su infrarrepresentación en los puestos de decisión constituye una pérdida para la sociedad en su conjunto” (Primer Cumbre Europea Mujeres en el Poder, 1992, Sección sobre principios y argumentos, párrafo 3). En discrepancia, como resultado de la elección ciudadana que renovó la integración de los Ayuntamientos, la Tabla 3 ilustra que solo 18% de las mujeres fueron electas para estar al frente de un Ayuntamiento. Esto a pesar de que el Acuerdo IEEH/CG/030/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (2019) consideró reglas de postulación encaminada a garantizar la paridad horizontal al requerir que:
En la totalidad de las solicitudes de registro de planillas para Ayuntamientos que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, la mitad se encuentre encabezada por mujeres y el resto encabezada por hombres. En caso de que las postulaciones de un partido sean impares la diferencia será en favor de la mujer. (p. 27)
Mujeres | Hombres | Total Presidentas/es | |
Concejos Interinos | 16 19% |
68 81% |
84 100% |
Ayuntamientos | 15 18% |
69 82% |
84 100% |
Fuente: Elaboración propia, a partir de los Decretos por los que fueron designados los 84 Concejos Municipales Interinos en el Estado de Hidalgo, 2020 y diversos Acuerdos.
Es así que, respecto al cargo de mayor importancia y liderazgo político, comparativamente tanto en los Concejos Municipales Interinos (19%) como en la integración de los Ayuntamientos (18%), nos encontramos ante un escenario de infrarrepresentación de las mujeres que se mantuvo prácticamente impasible entre un hecho y otro. Se desperdició la oportunidad única de tener por primera vez en la historia de esta entidad, una representación política equilibrada entre mujeres y hombres al frente de los Ayuntamientos; por lo que este hecho pasa a convertirse así, en un contundente ejemplo de desigualdad contra las mujeres en el contexto de las democracias representativas.
Como se puede constatar con la distribución de cargos de Presidenta o Presidente, de entre la serie de obstáculos que enfrenta la participación de las mujeres en la vida política, se encuentra el hecho de que se les vulnera su liderazgo como agentes de cambio, y esto refuerza la premisa de que:
La obtención de cargos de elección popular, en los mandos medios y en los cargos directivos de los sectores público y privado, sigue siendo limitada. Esto se debe a la discriminación hacia la mujer, pues se les considera menos capaces y se les relega a cargos de menor jerarquía. (Solorio, 2014, p. 30)
Justo esto fue lo que sucedió en la designación de los Concejos Municipales Interinos, las mujeres fueron relegadas con sobrerrepresentación a ocupar un cargo secundario; de los 90 Vocales Ejecutivo/as, el 62% fueron asignados a ellas (ver Tabla 4).
Mujeres | Hombres | Total | |
Concejos Interinos Vocales ejecutivos/as |
56 62% |
34 38% |
90 100% |
Ayuntamientos Síndicos /as |
77 81% |
18 19% |
95 100% |
Fuente: Elaboración propia, a partir de los Decretos por los que fueron designados los 84 Concejos Municipales Interinos en el Estado de Hidalgo, 2020 y diversos Acuerdos.
Por otro lado, la renovación de los Ayuntamientos implicó la elección por mayoría y la asignación por representación proporcional de 95 Síndicos en su conjunto, de los cuales el 81% son mujeres (ver Tabla 4). Esto fue posible debido a que el Acuerdo IEEH/CG/030/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (2019) consideró reglas de postulación encaminadas a garantizar la paridad vertical en las planillas presentadas por los partidos políticos, es decir que se postularon:
…candidaturas para la presidencia, sindicaturas y regidurías municipales garantizando la alternancia de género, es decir, que estén enlistados de manera descendente los cargos que integran el Ayuntamiento iniciando con la presidencia, seguido de sindicatura y posteriormente las regidurías […], colocando una fórmula de mujer, seguida de una de hombre o viceversa. (p. 27)
Por lo cual, cuando un hombre fue electo como Presidente Municipal, en consecuencia el cargo de Síndico se le asignó a una mujer. Es necesario precisar que, por su número de población, solo 11 municipios cuentan con Síndicos asignados tanto por mayoría relativa, así como por primera minoría4.
Comparativamente sobre los cargos de Vocales Ejecutivos (Concejos) y Síndicos (Ayuntamientos), tenemos una situación de sobrerrepresentación que aumentó de 62% en el primer cargo a 81% en la integración de los Ayuntamientos. El primer caso obedeciendo a un hecho en el que las mujeres fueron, sin criterio alguno, abiertamente relegadas a un papel secundario. Y el segundo, como resultado de la aplicación de mecanismos de paridad vertical plasmados en la normatividad, con el propósito de compensar la desigualdad resultante de la elección ciudadana.
Con los resultados dados se hace patente que “la discriminación hacia las mujeres tiene que ver con los mecanismos de exclusión del poder político que enfrentan las mujeres dentro de los Congresos locales, en el Ayuntamiento y en sus partidos políticos” (Barrera y Suarez, 2012, p. 205); entonces en un tercer nivel de importancia política, no es de extrañar que, en la integración de los cargos de Vocales en los Concejos Municipales Interinos, haya habido desigualdad de género y, por lo tanto, las mujeres hayan sido infrarrepresentadas como lo muestra la Tabla 5: de los 420 cargos correspondientes a Vocales, el 54% fueron asignados a hombres. Es conveniente remarcar que, en cada uno de los 84 Concejos Municipales Interinos, solo era posible contar con cinco vocales, lo que evidentemente es un número impar; por lo que los resultados nos dicen que, de manera general, en ningún momento de este proceso de designación, se prestó atención a realizar acciones afirmativas en pro de las mujeres por lo menos para tratar de compensar numéricamente el margen de desigualdad respecto al total de Presidentes.
Mujeres | Hombres | Total integrantes | |
Concejos Interinos Vocales |
193 46% |
227 54% |
420 100% |
Ayuntamientos Regidores/as |
480 53% |
421 47% |
901 100% |
Fuente: Elaboración propia, a partir de los Decretos por los que fueron designados los 84 Concejos Municipales Interinos en el Estado de Hidalgo, 2020 y diversos Acuerdos.
Adicionalmente, la renovación de los Ayuntamientos implicó la elección por mayoría y la asignación por representación proporcional de 901 regidores/as en su conjunto, de los cuales el 53% (480) son mujeres (ver Tabla 5). Pero esto solo fue posible debido a que, en los diferentes acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, sobre asignación de regidurías por el principio de representación proporcional e integración final de los Ayuntamientos, se aplicaron medidas compensatorias consistentes en asignar mayor número de regidurías de representación proporcional a las mujeres hasta que la integración de los ayuntamientos impares resulte a favor de las mujeres.
Es así que, comparativamente sobre los cargos de Vocales o Regidores que ocuparon y que ocupan las mujeres, tenemos que de una situación de infrarrepresentación (46%) pasamos a una sutil situación de sobrerrepresentación (53%), como resultado de la aplicación de acciones afirmativas para la mayoría de municipios.
Finalmente, la Tabla 6 compara la integración global tanto de los Concejos Municipales Interinos como de los Ayuntamientos hidalguenses. En la designación de los primeros, el 4% de municipios presentó paridad; en 33% hubo acciones afirmativas y en 4% sobrerrepresentación de mujeres. Ahora bien, como resultados que contribuyen directamente a la desigualdad de género en la política tenemos que en 33% las mujeres fueron discriminadas negativamente y en 26% hubo infrarrepresentación.
Escala de valoración | Concejos Municipales
Interinos 2020 |
Ayuntamientos 2020-2024 | ||
Casos | % | Casos | % | |
Paridad 50/50 | 3 | 4% | 24 | 28% |
Acción afirmativa | 28 | 33% | 56 | 67% |
Sobrerrepresentación | 3 | 4% | 4 | 5% |
Discriminación negativa |
28 | 33% | 0 | 0% |
Infrarrepresentación | 22 | 26% | 0 | 0% |
Total | 84 | 100% | 84 | 100% |
Fuente: Elaboración propia, a partir de los Decretos por los que fueron designados los 84 Concejos Municipales Interinos en el Estado de Hidalgo, 2020 y diversos Acuerdos.
Respecto a la integración conceptual y analítica de los 84 Ayuntamientos 2020-2024 sirva puntualizar que, de acuerdo al marco normativo, el número de población determinó si estos contaron con 11, 14, 18 o 22 integrantes en su totalidad. Favorablemente, el 28% de municipios presentó paridad; en 5% hubo sobrerrepresentación de mujeres; y, en 67% se aplicaron acciones afirmativas a favor de ellas.
En ese sentido, en la conformación de los Ayuntamientos se favoreció la presencia femenina en número de integrantes. Habrá que estudiar en futuros trabajos si esa distribución cataliza acciones municipales a favor de la equidad de género. Algunos trabajos como los de Freidenberg y Gilas (2020) demuestran que no es suficiente tener mayor número de integrantes mujeres en los órganos de decisión para poder fomentar las políticas de equidad de género puesto que aún siguen enfrentando cortapisas que obstaculizan su desempeño y capacidad de influencia.
Por último, y siguiendo a Freidenberg y Gilas (2021), existen instituciones que pueden ser factor de cambio y transformación de las condiciones sistemáticas de exclusión hacia las mujeres. Si bien es cierto la elección ciudadana no favoreció a las mujeres con el cargo de Presidenta Municipal, podemos advertir positivamente que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral procuró compensar esta situación realizando los ajustes pertinentes para que las mujeres no fueran discriminadas negativamente, ni se presentara ningún caso de infrarrepresentación en la integración de los 84 Ayuntamientos del Estado de Hidalgo. Pero no todas las instituciones públicas operan en ese sentido, hay aun camino por recorrer.
Discusión y reflexiones
A la luz de los datos y resultados presentados se puede entrever que los Concejos Municipales Interinos del Estado de Hidalgo en pleno 2020, representan un caso de desigualdad de género en la política en perjuicio de los derechos políticos de las mujeres. Lo anterior, nos permite realizar las siguientes consideraciones:
Primera. Los obstáculos a los que tienen que enfrentarse las mujeres en la búsqueda de lograr una participación equilibrada, justa, y legal en la política, aún persisten; el fenómeno del techo de cristal se hizo presente en la designación de los Concejos Municipales Interinos, donde las mujeres fueron prescindidas y relegadas a un rol secundario.
Segunda. Aunque la proporción de mujeres sea mayor a la de los hombres en los espacios de poder y en la toma de decisiones públicas, como lo fue el caso de la LXIV Legislatura del Congreso de Hidalgo integrada por 16 diputadas y 14 diputados, esto no se traduce en que inmutablemente harán uso de sus facultades para buscar garantizar la paridad de género, y por ende promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que pueden existir otros intereses de por medio que definan su actuar y se contrapongan a este designio.
Tercera. La desigualdad de género se encuentra arraigada como parte de la vida cotidiana de la ciudadanía hidalguense, a tal punto que las elecciones municipales, para llegar a estar al frente de los Ayuntamientos, son dominadas por las candidaturas de los hombres, dejando a las mujeres en una profunda situación de infrarrepresentación que se mantiene hasta la actualidad. El liderazgo femenino no es promovido para que sea reconocido y tenga un impacto significativo en el ámbito de la representación municipal.
Cuarta. La importancia de que se apliquen medidas de paridad en forma horizontal, vertical y transversal en todo proceso de designación o elección para ocupar cargos públicos tiene que ser vista como una condición necesaria pero no suficiente si se pretende mitigar la desigualdad de género. La integración de los Ayuntamientos 2020-2024 resalta la importancia que tiene el marco legal y las medidas compensatorias cuando son correctamente aplicadas con el objeto de aminorar las situaciones de desventaja y de discriminación contra las mujeres, mismas que se pueden llegar a hacer presentes en todas las etapas de los procesos electorales.
Quinta. Es fundamental que las instituciones, los servidores públicos y los representantes populares tengan presente la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas sus acciones, procedimientos y decisiones. La falta de compromiso con la paridad de género debe de ir más allá de una simple falta administrativa, pues el daño que se genera contra las mujeres puede llegar a ser irreparable en el tiempo. No es concebible que ciertas instituciones se tomen en serio estos preceptos, emitan reglas y procuren garantizar los derechos políticos de las mujeres; mientras otras, simulan esa labor.
Sexta. La paridad de género en todos los ámbitos de la vida política y social solo será posible si se plasma en el marco jurídico. Es por ello que, cuando no existen disposiciones legalmente establecidas en esta materia, como lo es el caso de los Concejos Municipales, la paridad de género pasa a convertirse en un asunto discrecional, que merma la construcción de una democracia incluyente e igualitaria.
Séptima. El problema para poder garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la designación de Concejos Municipales sigue presente en la actualidad y está a la vista; por lo que se necesitan llevar a cabo las acciones legislativas necesarias para corregir esta situación, desde la ley fundamental del Estado hasta las normativas secundarias; ya que, de permanecer así, la puerta seguirá abierta a la desigualdad, tanto en esta entidad como en aquellas que no legislen sobre la adecuada integración de estas figuras de gobierno.