Introducción
El número creciente de delitos por razón de género en México, ha llevado a la doctrina y al Estado a plantearse diferentes formas de afrontar este problema en diversas áreas, en aras de prevenir, atender y sancionar estas conductas; una de las más relevantes es el ámbito judicial, que ha impulsado que los delitos que conlleven agresiones de género sean fuertemente castigados, siendo un ejemplo claro de ello los feminicidios.
Sin embargo, a pesar de contar con un sólido sustento argumentativo para proteger a las víctimas de los delitos por razón de género, las personas juzgadoras tienen limitantes o errores que afectan la efectiva aplicación y goce de los derechos humanos en las sentencias, tales como: revictimización, discriminación, retraso en la impartición de justicia, entre otros, lo que hace tedioso y difícil acceder a los mecanismos de reparación del daño, por lo que en el presente trabajo se genera una propuesta de modelo de sentencia para facilitar en ellas la aplicación de la perspectiva de género.
El modelo de sentencia propuesto encuentra su fundamento en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considera la perspectiva de género como un método de análisis y una herramienta de trabajo que se ha convertido en una obligación jurídica.
El estudio se realizó a partir del paradigma cualitativo basado en la técnica de recolección de datos y de un análisis jurídico de contenido de corte descriptivo de lineamientos especializados del ámbito doctrinal y normativo, así como de treinta sentencias de delitos por razón de género en el periodo 2020-2023 publicadas en el portal electrónico por el Poder Judicial del Estado de Michoacán.
De este análisis, se identificaron aspectos que se pueden mejorar como: evitar la revictimización, la discriminación, la identificación de las víctimas de violencia de género de las que no lo son para aplicar las leyes adecuadas al caso, la correcta cita y su correspondiente argumentación de la normatividad especializada de derechos humanos de las mujeres.
Las bases del modelo de sentencia
La desigualdad estructural, tradicional en la sociedad propicia diferencias en las relaciones personales que afecta en mayor medida a las mujeres y niñas, de hecho, las agresiones cotidianas pueden escalar y llegar a ser tan fuertes hasta terminar con la vida. A estos delitos de odio cometidos contra las mujeres por ser mujeres son delitos de violencia por razón de género, denominados delitos de feminicidios, los cuales ocurren tanto en el ámbito público como en el privado o en el hogar, por lo que es deber del Estado atender las difíciles circunstancias que se viven de violencia.
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año de 2023 ocurrieron en México un total de 832 feminicidios; 2,574 homicidios dolosos y 3,737 homicidios culposos de presuntas víctimas mujeres siendo un total de 7,143 presuntas víctimas mujeres en sólo un año (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2024, pp. 9, 19, 23). En estos casos se contabilizaron los delitos de homicidios dolosos y culposos porque si hubo relación de parentesco, relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra, así como signos de violencia sexual se debe investigar como feminicidio independientemente de la clasificación inicial del tipo penal.
En particular en el Estado de Michoacán se identificaron 174 asesinatos de mujeres en el año 2023, de los cuales sólo se tipificaron 16 delitos de feminicidio (La Voz de Michoacán, 2024). De estas cifras, sólo un bajo número de casos llega a sentencia. El Estado mexicano a través de los poderes judiciales, estatales y federales tiene el deber de resolver la violencia de género con apoyo en la normatividad especializada en los derechos humanos de las mujeres. Dicha atención a las víctimas debe seguir evolucionando en los espacios académicos, legislativos y en la práctica judicial para mejorar la atención y lograr una óptima aplicación de todos los instrumentos normativos con los que se cuenta, por ello se propone un modelo de sentencia con perspectiva de género para personas juzgadoras, que contribuya a garantizar la aplicación de los derechos humanos de las mujeres y disminuir errores en las sentencias.
El modelo de sentencia propuesto, parte del análisis de treinta sentencias emitidas por delitos en razón de género en el periodo 2020-2023 publicadas en el portal electrónico por el Poder Judicial del Estado de Michoacán. Los delitos fueron: feminicidios, 21 casos; lesiones 1 caso; lesiones calificadas y violación 1 caso; violación 2 casos; violación y homicidio 1 caso; violación y robo 1 caso; feminicidio e inhumación indebida 1 caso; feminicidio en grado de tentativa 1 caso; y, feminicidio y homicidio calificado 1 caso.
De este análisis se identificaron aspectos que se pueden mejorar como: evitar la revictimización, la discriminación, la identificación de las víctimas de violencia de género de las que no lo son para aplicar las leyes adecuadas al caso, la correcta cita y su correspondiente argumentación de la normatividad especializada de derechos humanos de las mujeres, esto comprende: los pactos internacionales, convenciones, jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes nacionales, leyes estatales; ya que hubo casos en los que no se utiliza o se menciona alguno o varios instrumentos legales, sin argumentar por qué es relevante en el caso en particular.
Este modelo pretende hacer énfasis en lo que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha insistido para que se comprenda y aplique, la perspectiva de género adaptada como método de análisis: es “una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente” y es también “una herramienta de trabajo” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020, pp. 79-82) para comprender diversos problemas como las desigualdades, la discriminación, las violencias. Dicha herramienta se ha convertido en una obligación jurídica.
Esta obligación jurídica aplicable por juezas y jueces por igual ya se ha asimilado como algo indiscutible, pero no siempre fue así, se ha cuestionado en los tribunales americanos y europeos si hay diferencia al momento de juzgar porque se creía que las mujeres juezas “eran más conscientes de la desigualdad de género” (Abrahamson, 1998, p. 123), sin embargo, se ha encontrado que “no existe una diferencia clara o sistemática entre jueces varones y mujeres” (Malleson, 2007, p. 6).
Por su parte en Argentina consideran más clara la idea de
que aumentar la conciencia de género, no sólo en los jueces sino en las organizaciones judiciales proyectan hacia todos los sectores sociales una idea clara de cuál es el rol que varones y mujeres deben cumplir en una sociedad más justa e igualitaria. (Gastrón, 2009, p. 30, p. 30)
Antes de dar paso al modelo de sentencia propuesto, es importante destacar un ejemplo de la valoración incorrecta o confusa en los casos de estudio, como lo es la sentencia de feminicidio 276/2020 (Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral Morelia, 2021, p. 6). En este asunto se afirmó que pudo ser un caso de homicidio por el trato cruel que el acusado le dio a la víctima al recibir 67 lesiones con objeto cortante y punzocortante, quien vivía en el mismo domicilio de la víctima. Además, el proceso fue abreviado. No se señaló en la sentencia si el acusado tenía un parentesco con la víctima y de qué tipo, no se sabe la edad, no se sabe si hay víctimas indirectas, no se identificó quién tomaba las decisiones en esa relación, ni si hubo relación asimétrica de poder, no se sabe o no se señaló si había un contexto de violencia previa a pesar de que se realizaron 12 entrevistas y dictámenes periciales propios de levantamiento de cadáver.
A consecuencia de dichas carencias en la argumentación se realizó una valoración incorrecta que estaba acordada para que se cumpliera en la mitad de la pena indicada en la sentencia por ser un juicio abreviado, el cual se justificó en que
ya no está en debate demostrar la comisión del hecho delictivo ni la culpabilidad del acusado mediante elementos de prueba… las partes convienen en tener estos presupuestos como hechos probados… con la finalidad de que la autoridad judicial esté en condiciones de dictar sentencia. (Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral Morelia, 2021, p. 5)
Entonces, en este asunto no se está valorando correctamente porque no se tomaron en cuenta diferentes aspectos específicos del delito de feminicidio, que es como se clasificó inicialmente este asunto, en cambio se argumentó que: “ese hecho es subsumible del delito de homicidio porque de los medios de convicción deriva que le produjo 67 lesiones” (Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral Morelia, 2021, p. 6). Esto se afirma sin dar razones de por qué se descarta el delito de género que es el feminicidio, caso que se estaba juzgando.
El ejemplo anterior es una muestra de que se deben resaltar los elementos del tipo penal del feminicidio como delito de violencia de género para justificarlo porque probablemente el juzgador tenga razón en que era un delito de homicidio pero no lo argumentó de manera completa, no dijo si hubo un contexto de violencia, (lo que se puede presumir que sí hubo por haber vivido en el mismo domicilio), si hubo o no lesiones en sus partes genitales, si hubo o no amenazas o lesiones previas que demuestran que fue algo más que un homicidio, por ello es que se tiene que descartar o confirmar el delito a fin de que sea valorado en su justa dimensión, y no se cometan estas equivocaciones que provocan que no se aplique de manera adecuada la justicia, dejando a las partes en situaciones poco favorables.
Estructura de sentencia con perspectiva de género
La estructura de sentencia que se muestra a continuación es similar al orden tradicional establecido en el artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al orden utilizado en las sentencias actualmente. En lo que cambia para convertirse en una sentencia que aplique el método con perspectiva de género será fundamentalmente en la argumentación que se hará del caso, lo que se explicará en las siguientes líneas en el que se deba prestar especial atención a la víctima mujer, además de hacer énfasis en algunos aspectos como los siguientes:
Datos de identificación de las partes: Es importante que se considere utilizar fichas como datos de identificación de las partes como: nombres completos y las iniciales de las víctimas directas e indirectas, acusado/a, representantes, terceros cuyas iniciales pueden ser utilizadas en el cuerpo del documento de forma más eficiente, aquí es importante que las víctimas directas, pero sobre todo las víctimas indirectas, sean identificadas ya que se debe dar atención y ordenar que se defina en la reparación del daño su situación legal “aún y cuando no sean parte de la litis o las partes no los hagan valer; o incluso, cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos” (Amparo Directo en Revisión 4646/2014, 2015, p. 3).
Personas en situación de vulnerabilidad:
aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008, p. 55)
Cuando se identifiquen niñas, niños y adolescentes, como testigos y/o víctimas indirectas se debe considerar de oficio la aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).
Competencia: Se sugiere sea breve, por ejemplo: Este tribunal es competente para juzgar el proceso penal, conforme a los artículos 20, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo sucesivo CNPP) 37, fracción III y 47, fracciones II y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por haber ocurrido los hechos en este municipio.
Hechos: El Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Penal sugiere realizar preguntas para una reconstrucción adecuada de los hechos, en ellas se debe cuestionar si se ha tomado en cuenta a la/s mujer/es y si se ha explicado adecuadamente los hechos o no y si son correctos (Gama Leyva, 2021, p. 276).
Por su parte, el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha realizado el estudio acerca del tema de violencia de género, considera para la apreciación de los hechos identificar aspectos tales como: las circunstancias y razones por las que podría haber agresiones en contra de la mujer, pensamientos prejuiciosos, abuso de poder (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020, pp. 105-108).
Pruebas: Citarlas a cada una, por ejemplo:
Prueba documental: identificada de la foja XX a la XX del expediente.
Entrevista a: (testigo 1) identificada de la foja XX a la XX del expediente.
Entrevista a: (testigo 2), Periciales en psicología, Grafoscopía, Balística, Química, Médico forense, Dactiloscopía y así sucesivamente de acuerdo con el número de pruebas ordenadas, las cuales deben citarse por economía procesal y no se tienen que transcribir porque dificulta y extiende el trabajo del tribunal.
El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género señala dos aspectos que se deben considerar en la valoración de las pruebas: el primero es acerca de la obligación de mantener una visión objetiva, sin dar por sentados eventos que no han sido probados y el segundo elemento se refiere a la verificación de la influencia del género al evaluar cada una de las pruebas presentadas (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020, p. 109).
Las personas juzgadoras deben evitar ser influenciadas por los estereotipos y prejuicios de género en 3 sentidos: en el primer punto se señala el ser consciente del valor que se le va a dar a una prueba a partir de las creencias de la persona juzgadora, en segundo punto se sugiere no darle valor solo a las pruebas que coinciden con las creencias o estereotipos propios del juzgador, y en un tercer aspecto se aconseja no dar por aprobados los hechos triviales o de poca importancia (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020, pp. 178-179).
También considera algunos casos en los que se da o se resta relevancia a las pruebas a partir de una idea preconcebida sobre el género: casos de violencia en la pareja o en el hogar; casos de agresión sexual; y casos de despido motivados por embarazo (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020, pp. 178-187).
Si alguna prueba no ha sido realizada: el art. 150 del CNPP indica que el tribunal tiene la facultad de ordenar de oficio se realicen las pruebas o ampliar el plazo para ello hasta por diez días más (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
Revisión de tortura: se debe evaluar que el proceso no viole los derechos de las partes, en especial en la detención de la parte acusada (Secretaría de Gobernación, 1931).
Criterios aplicables para el análisis de estereotipos en el razonamiento probatorio de Michele Taruffo: estos criterios consideran que la realidad cuestionada tendrá un alto sustento por ser real y si no es real un solo contra-ejemplo demostraría que no tiene validez, además no tiene sustento una experiencia que contradice los conocimientos científicos (Gama Leyva, 2021, p. 290). O también se puede utilizar la siguiente fórmula:
Argumentos que expliquen la razón de la decisión (sin estereotipos): En primer lugar, reconocer los prejuicios del fenómeno, en este caso los que son más comunes a la violencia de género contra las mujeres que son las creencias falsas sobre lo que debe ser y hacer tradicionalmente una mujer y un hombre; en segundo punto reconstruir con la mayor exactitud los hechos del caso para cuestionar a las partes en pugna; en tercer punto señalar los posibles errores al hacer generalizaciones y en cuarto punto explicitar los derechos afectados (Di Corleto, 2022, p. 358).
Valoración probatoria de niñas, niños y adolescentes (Protocolo para Juzgar con Perspectiva de la Infancia y Adolescencia): Como ya se afirmó, las personas juzgadoras deben de oficio verificar si hay víctimas NNA, ya sea como víctimas directas o indirectas, se debe cuidar que las pruebas estén lo más completas posibles ya que no se podrán desechar los testimonios por “aparentes contradicciones, inconsistencias o incongruencias derivadas de un estricto uso del lenguaje” y la solución es interpretar la vivencia del NNA tomando en cuenta “su edad, su desarrollo físico e intelectual, sus habilidades cognitivas, su estado emocional, su experiencia de vida, su opinión” del caso, opinión que la persona juzgadora no tomará como imperativa, sino orientativa (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021, p. 189).
Estándares en materia de violencia de género: se deben tomar en cuenta de acuerdo con la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio): 1. Interseccionalidad y no discriminación; 2. Deber de debida diligencia estricta, integral y efectiva; 3. Centralidad en los derechos de las víctimas y sus familiares; 4. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes; 5. Principio propersonae; y, 6. Progresividad en los derechos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018, p. 17).
Tipicidad: Describir y argumentar si los hechos encuadran o no con la normatividad, en este punto se tiene la obligación de identificar argumentos que se explicarán en el cuerpo del trabajo, así como la normatividad que no es optativa sino también necesaria de identificar y agregar.
El juzgador debe identificar alguno de estos elementos para que sea razón de género, entre ellos se destacan: que la víctima tenga signos de violencia sexual, lesiones, violencia familiar, laboral, comunitario, político, escolar, del sujeto activo hacia la víctima, haya parentesco entre las partes, amenazas directas e indirectas, hayan incomunicado a la víctima, hayan expuesto el cuerpo en la vía pública son algunos elementos que establece el artículo 325 del Código Penal Federal.
Para identificar, enunciar, nombrar y desenmascarar estereotipos tener en cuenta: el contexto, los hechos, las situaciones, es decir, el contexto significa los aspectos históricos, económicos, políticos, sociales, culturales para ahora sí cuestionar los hechos y el contexto en tres preguntas específicas: ¿Los hechos y el contexto se enmarcan en una historia de discriminación de género o por orientación sexual, o identidad o expresión de género? ¿Cuáles son los efectos actuales para las personas concretas, grupos, situaciones, estados de cosas, relaciones? ¿Cuáles son los procesos, prácticas, instituciones, estructuras que generan y alimentan esos estereotipos? (Clérico, 2017, p. 220).
Para que la autoridad judicial destierre los estereotipos de género de su razonamiento se debe revisar a detalle en el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Penal los cuatro elementos planteados que son: los datos, las circunstancias del ilícito, si las inferencias son razonables y si se reproduce el esquema o la estructura patriarcal, entre otros aspectos (Ortega Ortiz, 2021, p. 244).
Valoración con perspectiva de género: Se debe cuidar el uso del lenguaje que sea sin estereotipos, y con perspectiva de género, para ello se deben revisar 6 elementos sugeridos por la SCJN en su tesis de jurisprudencia 1ª./J22/2016 (10ª): en donde también indica, como los demás documentos revisados: 1. Se identifiquen las relaciones de poder, que son derivadas de una estructura jerárquica y tradicional que ha dañado gravemente a las personas, resultando más afectadas las mujeres (también los hombres son afectados), por eso el énfasis es en que las personas juzgadoras tengan claros los roles “tradicionales” para poder pasar al segundo punto, cuestionar los hechos y pruebas desechando las creencias dañinas, dice la jurisprudencia, “a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género”. En el punto tercero se recuerda la facultad de ordenar pruebas para aclarar dudas sobre violencias, cuestión que la ley ya contempla, pero esta jurisprudencia retoma para enfatizarlo y no sólo las pruebas, en el cuatro punto se propone también cuestionar a la ley en su aparente neutralidad, es importante recordar que el derecho ha sido en sus orígenes patriarcal y podría aplicarse alguna ley que afecte las condiciones de vida de las víctimas, cuestión que hay que evitar y para ello sirve de apoyo el quinto punto, en el que se ordena aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas en especial a NNA y finalmente en el sexto punto, se atiende a la importancia del lenguaje del Estado que obligadamente debe ser inclusivo y no discriminante para ningún género (Seminario Judicial de la Federación, 2016).
Responsabilidad penal: Se afirma o no la culpabilidad de la parte acusada tomando en cuenta: 1. Elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal; 2. Se consumó o se realizó en grado de tentativa; y, 3. La forma en que intervino el sujeto activo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014, artícuos 406 y 407).
Sanciones de delitos de género: Se determina el tiempo de condena de prisión señalado en el Código Penal Federal, los delitos de género son: violencia familiar (art. 343 Bis, con una pena de 6 meses a 4 años de prisión); abuso sexual (art. 260, con una pena de 6 a 10 años de prisión); acoso y hostigamiento sexual (art. 261, con una pena de 3 meses a 4 años de prisión si la víctima es mayor de edad, si es menor de 6 a 13 años de prisión); violación sexual (art. 265, con una pena de 8 a 20 años de prisión); tortura sexual (arts. 26, 27, 41 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o Degradantes, con una pena de 10 a 20 años de prisión); homicidio calificado (art. 307, con una pena de 12 a 24 años de prisión); y, feminicidio (art. 325, con una pena de 40 a 60 años de prisión y 500 a 1000 días de multa).
Es relevante recordar que la pena se agravará hasta en un tercio en circunstancias específicas como: la minoría de edad, estado de gravidez, si es adulta mayor, hay discapacidad, si es servidor público, pérdida de derechos entre otras.
Considerando el Código penal de Michoacán: violencia familiar (art. 178, con una pena de 1 a 5 años de prisión y se aumenta en una mitad si la víctima es menor de edad); abuso sexual (art. 166, con una pena de 2 a 5 años de prisión); lesiones en razón de la preferencia sexual (se valora igual que las lesiones); violación sexual (art. 164, con una pena de 5 a 15 años de prisión); homicidio en razón de la preferencia sexual (art. 121, pena 20 a 50 años de prisión igual que el homicidio calificado); y, feminicidio (art. 120, con una pena de 25 a 50 años de prisión y si se actualizan dos o más circunstancias del artículo será de 30 a 50 años de prisión).
Reparación integral del daño: Restitución, rehabilitación, compensación (económica), satisfacción, no repetición.
Se determinan las medidas de reparación integral y se sugiere que las personas juzgadoras se pronuncien en todas para que se cubran diferentes ámbitos: individual y social de la/las víctima/s. El fundamento es la Ley General de Víctimas.
Las reparaciones por el delito de feminicidio: La relevancia del art. 18 de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en el Estado de Michoacán es por su reciente creación (publicada en 2022), y por la necesidad que se tenía del alto índice de casos en los que los parámetros no quedaban claros para reparar el daño a la víctima de violencia de género. Dicho artículo considera que son seis aspectos, entre ellos: los daños físicos, psicológicos, morales, el tratamiento médico adecuado, el restablecimiento del trabajo que haya perdido o la escuela para que puedan regresar a sus actividades habituales, el pago de los salarios perdidos a causa del delito tomando como base el salario que estaba percibiendo la víctima o si falta esta información se valora con el salario mínimo vigente, el pago de los abogados, y si hubiere sido un delito cometido por un servidor público la disculpa pública y la aceptación de la responsabilidad (Ley 197, 2022).
Reparación integral del daño en casos que involucren niñas, niños y adolescentes: En caso de que se hayan involucrado NNA en el juicio, se debe tener una preparación y sensibilidad específica en la materia, ya que existen reglas como las indicadas por el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia y todo el cuerpo normativo especializado en NNA, pero éstas no son estrictas si estas llegaren a afectarles y por ningún motivo afectar su integridad ni su porvenir (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021, p. 221).
Suspensión de derechos políticos: Se plantea cuando la pena amerite restricción de ejercicio de derechos políticos.
Decomiso de objetos: Se ordena la destrucción de algún objeto decomisado.
Ejecución de sentencia: Si la/el acusada/o tendrá un beneficio sustitutivo de la pena impuesta.
Puntos resolutivos: Ayudan a las/os ciudadanas/os a entender los aspectos más importantes de la sentencia.
Ordenar una sentencia de fácil lectura para las víctimas indirectas, que pueden ser los ascendientes o descendientes, en este caso procurando el interés superior de los menores.
Firma del juez o de los integrantes del tribunal de enjuiciamiento: Su fundamento es el Artículo 403 del CNPP.
Leyenda de protección de datos personales: Con ello se garantiza que los datos de las partes no serán publicados de acuerdo con la “Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y protección de datos personales del Estado de Michoacán”.
A continuación, se presenta de manera gráfica la estructura de la sentencia con perspectiva de género propuesta:
ESTRUCTURA DE SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO | |
SENTENCIA DEFINITIVA Denominar el documento con letras mayúculas | |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
Tribunal de enjuiciamiento: ____________ Materia:________________ Número de expediente:___________ Delito:__________________ Identificación de las partes: acusada/o y una ficha por cada víctima directa y: Víctimas indirectas: identificar quienes son: |
Fecha:_________ Representantes:____________ |
Nombre:_______________________ Nacionalidad:___________________ Edad:__________________________ Género:________________________ Discapacidad:___________________ Estado civil:_____________________ Domicilio:_______________________ Padres:__________________________ Instrucción escolar:_______________ Grupo étnico:____________________ Idioma:_________________________ Sabe leer y escribir: _________________ Ocupación:______________________ Ingresos económicos aproximados:_____________________ Dependientes económicos:_________ |
Menores de edad:(nombre, iniciales del mismo y edad) Ascendientes: (nombre, iniciales del mismo y edad) |
COMPETENCIA: Se sugiere un párrafo breve de 4-5 líneas. | |
HECHOS: Realizar preguntas para una reconstrucción adecuada de los hechos. | |
PRUEBAS: Delimitar y denominar el título de las pruebas que por economía procesal se pueden citar. | |
TIPICIDAD: Encuadre de los hechos con la normatividad de género. | |
RESPONSABILIDAD PENAL: Se afirma o no la culpabilidad de la parte acusada. | |
SANCIONES DE DELITOS DE GÉNERO: Se determina el tiempo de condena. | |
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO: Restitución, rehabilitación, compensación (económica), satisfacción, no repetición. | |
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS: Se plantea cuando la pena amerite restricción de ejercicio de derechos políticos. | |
DECOMISO DE OBJETOS: Se ordena la destrucción de algún objeto decomisado. | |
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Si la/el acusada/o tendrá un beneficio sustitutivo de la pena impuesta. | |
PUNTOS RESOLUTIVOS: Ayudan a las/os ciudadanas/os a entender los aspectos más importantes de la sentencia. | |
FIRMA DEL JUEZ O DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO: Su fundamento es el Artículo 403 del CNPP. | |
LEYENDA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Con ello se garantiza que los datos de las partes no serán publicados. |
Fuente: elaboración propia con base en el artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el documento Cien Reglas de Brasilia y en los casos analizados.
Reflexión final
Uno de los obstáculos más importantes que se encontraron del análisis de las sentencias del Poder Judicial del Estado de Michoacán, fue el hecho de no identificar los derechos humanos de las mujeres, ya que las sentencias habían resuelto la legalidad sin considerar la perspectiva de género. En una proporción de 30 casos, se identificó que la tercera parte, es decir, 10 sentencias no identificaron la violencia de género o no se aceptó como tal sino como violencia genérica, y en consecuencia no se repararon los daños adecuadamente, ni fueron reconocidos los derechos humanos de las mujeres que fueron víctimas de delitos de género.
En este contexto, el modelo de sentencia con perspectiva de género propuesto es coadyuvar a las personas juzgadoras a optimizar la aplicación del método perspectiva de género con las diferentes herramientas jurídicas ya señaladas, así como evitar dificultades en la impartición de justicia, lo que impacta en la calidad de vida de las víctimas y/o los familiares de las víctimas al recibir un mejor acceso a la justicia.
Es importante señalar que la propuesta de modelo de sentencia con perspectiva de género para personas juzgadoras se contempló para los casos del Estado de Michoacán, sin embargo, también podría tener alcances nacionales, en aras de beneficiar a más personas que sufren de violencia de género, al tratarse de un problema recurrente y en aumento que afecta a las mujeres mexicanas.