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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.20 no.39 México ene./jun. 2018  Epub 03-Ago-2020

 

Artículos

La pena de muerte en Estados Unidos: del escarnio público a la ejecución privada

Death penalty in the United States: from public derision to private execution

María Estela Báez-Villaseñor* 
http://orcid.org/0000-0002-4702-6502

*Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, Departamento de Filosofía, ebaezv@hotmail.com


Resumen

Por mucho tiempo, la pena de muerte ha sido aceptada en Estados Unidos como un recurso para lidiar con aquellos que cometían trasgresiones graves. Sin embargo, si bien fue una práctica acorde con las características de un sistema en donde era necesario actuar de forma expedita, el tránsito hacia el Estado de derecho y el reconocimiento de las garantías individuales acrecentó el rechazo hacia esta manera de imponer justicia. En la mayor parte de los países occidentales se ha abolido de forma definitiva, pero en Estados Unidos varios estados todavía la incluyen en sus legislaturas. Así, esta investigación encara el debate en torno a la pena capital en dicho país, identificando los escenarios que han modificado tanto las características de la ejecución -que pasó de pública a privada-, como su percepción pública.

Palabras clave: pena máxima; garantías individuales; Estado de derecho; ley; justicia

Abstract

Death penalty has been accepted through the years by the United States as a useful way to deal with criminals. This practice was in accordance to a system which required swift justice. The appearance and development of the rule of law in which individual rights were recognized increased the opposition to this measure. Capital punishment has been abolished in almost all Western countries, but in the case of the United States many local legislatures include death penalty statutes. This paper has the purpose of approaching the ever-changing debate surrounding this practice in the United States, in order to review different sceneries that have modified both how the executions take place, replacing public executions in favor of private ones, and the public perception regarding them.

Keywords: maximum penalty; individual guarantee; rule of law, law; justice

Introducción

La ejecución mediante arma de fuego del capitán George Kendall, acusado de ser un espía en favor de España, en Jamestown, en 1608, inició una larga tradición de la aplicación de la pena capital en el territorio que conforma en la actualidad Estados Unidos. En aquella época, muchos delitos distintos eran castigados de esta manera, la cual generalmente era aplicada de forma rápida y aceptada por la mayoría de la población como una necesidad, con el fin de promover el bienestar de la comunidad en su conjunto. Después de la Independencia, tanto la pena de muerte como otras cuestiones -la esclavitud y la educación, por ejemplo- quedaron a cargo de las legislaturas estatales.

En el siglo XIX -momento en el cual el país extendió su territorio-, la práctica de la pena máxima continuó como un recurso para eliminar elementos nocivos para la sociedad. Asimismo, la crisis del Antiguo Régimen -iniciada a finales del siglo anterior- y el ascenso de un Estado de derecho replantearon una nueva percepción respecto a los derechos y garantías individuales, lo cual brindó un marco de referencia a los opositores a este tipo de práctica. En el siglo XX, desapareció de una gran cantidad de naciones de Occidente y muchas voces comenzaron a abogar por la abolición de la pena de muerte, acusándola de ser inhumana, además de que no sólo no servía como escarmiento en forma alguna, sino que tampoco representaba ningún tipo de justicia. En el caso particular de Estados Unidos, la pena capital desapareció en 1972, pero algunos estados optaron por retomarla cuatro años después, cuando se concluyó que su aplicación, como tal, no infringía la Constitución. Sin embargo, en la actualidad no se aplica de forma expedita y ha aumentado la oposición a la misma por parte de amplios sectores de la sociedad.

Así, este trabajo lleva a cabo un recorrido por diferentes etapas de la historia de Estados Unidos, con el fin de revisar los cambios por los que ha atravesado la aplicación de la pena de muerte, las condiciones que propiciaron estos cambios y el contexto histórico en el que tuvieron lugar. Particularmente, se enfatiza cómo dicha práctica dejó de ser concebida como un escarmiento público, cuyo principal objetivo era proteger la armonía interna de una comunidad, para quedar circunscrita a recintos específicos, como resultado de un largo proceso encaminado a exaltar los derechos del individuo. De esta forma, si bien la pena de muerte se considera todavía un recurso para proteger el bien común, también se busca el respeto de los derechos individuales de los condenados, así como preservar la dignidad humana de los mismos. Ello también explica la permanente búsqueda de formas de ejecución lo menos dolorosas posibles, pues la intención es la eliminación de un elemento cuyas trasgresiones hacen imposibles tanto su reinserción en la sociedad como la reparación del daño cometido. Así, con el tiempo, la pena de muerte ha perdido su objetivo aleccionador, el cual requería la ejecución pública. El debate respecto a la pena capital está lejos de encontrarse agotado y el caso de Estados Unidos llama la atención por ser uno de los pocos países que actualmente recurren a dicha práctica.

El periodo colonial

El inicio del periodo colonial británico en América del Norte tuvo lugar en 1607, con la consolidación de Jamestown, Virginia, como la primera población de origen británico permanente en el continente americano. Con el tiempo, surgieron trece colonias que, si bien compartían un origen común, eran autónomas en su funcionamiento. La legislación de cada una de ellas dependía de las características y propósitos de su fundación. Como consecuencia de un nuevo entorno, las legislaturas de las colonias se sustentaban en dos fuentes principales: la Biblia y las leyes consuetudinarias de Inglaterra.1 Una tercera fuente de legislación surgía de las necesidades de su condición de colonias, por lo cual debían ser resueltas mediante medidas acorde a la misma -por ejemplo, la relación y el tráfico con los indios-. De esta manera -y como parte de la tradición británica de impartición de justicia-, la pena de muerte se introdujo en el ámbito colonial. Asimismo, en el mundo colonial anglosajón, esta medida tenía una fuerte carga religiosa:

Las ejecuciones en tiempos coloniales tenían un componente religioso del que carecen hoy en día. Aportaban un evento sumamente dramático para salvar almas. Con certeza también tenían otro propósito: una justa retribución, “ojo por ojo” y un recurso para desalentar a la población de tomar la senda del crimen. También era un claro recordatorio de lo que el estado podía hacer con aquellos que infringieran la ley. Sin embargo, su función en la salvación de almas reforzaba la lección moral, clave en el control del clero sobre la población colonial.2

Tan importante era que los condenados se arrepintieran de sus crímenes que generalmente transcurrían una o dos semanas entre el veredicto y la ejecución, con el fin de que el acusado tuviera tiempo de poner en orden su condición espiritual. Ese lapso representaba un gasto para el gobierno, el cual tenía que sufragar el costo del encarcelamiento del condenado, pero permitía también difundir la noticia de la inminente ejecución, para que pudiera acudir el mayor número posible de personas y cumpliera así su función de aleccionadora social (sobre todo para los niños, quienes frecuentemente eran llevados por sus padres para presenciar lo que ocurría a quien trasgredía las leyes). En la época colonial, la forma de ejecución más frecuente era el ahorcamiento, el cual -si era aplicado adecuadamente- era rápido y casi indoloro, pues el propósito, más que asfixiar al reo, era desnucarlo mediante el nudo ubicado en la parte posterior de la cabeza. Sin embargo, había frecuentes fallas: una cuerda demasiado corta o demasiado larga, nudos débiles. Ello provocaba muerte por asfixia, la cual podía durar largos minutos.

Hubo grandes diferencias en la aplicación de la pena capital entre una colonia y otra. En Virginia, el establecimiento de las Leyes Divinas, Morales y Marciales, por el gobernador sir Thomas Dale, castigaba con la muerte delitos como robar uvas, matar gallinas y comerciar con los indios. En dicha colonia fueron ajusticiados Frank Daniell (1622), Cornish Richard (1624) y Hayle Thomas (1626), acusados, respectivamente, de robo, sodomía (bestialismo) y violación. Los tres fueron ahorcados. En el caso de Nueva Inglaterra, una gran cantidad de trasgresiones eran castigadas exhibiendo a los infractores en cepos. En Massachusetts, había doce delitos que se castigaban con la muerte, entre los que se encontraban la blasfemia, la idolatría y la brujería.3

La primera ejecución por asesinato fue la de John Billington: el ahorcamiento tuvo lugar en dicha colonia en 1630. En 1642, en el territorio de la efímera colonia de Plymouth, que años después sería absorbida por Massachusetts, fue también ahorcado Thomas Granger, acusado de bestialismo.4 William Bradford -gobernador de dicha colonia- describió el suceso.

Un horrible caso de bestialismo:

Al tiempo de este escrito, tuvo lugar un triste accidente de perversa naturaleza en el gobierno de este año […] Un joven de nombre Thomas Granger, sirviente de un hombre honesto de Duxbury, contaba 16 o 17 años de edad […] Fue sorprendido de cometer acto sodomía con una yegua, una vaca, dos cabras, cinco ovejas, dos becerros y un pavo. Es horrible mencionarlo pero la certeza de la historia lo requiere […]5

Granger confesó su trasgresión e identificó a los animales involucrados, los cuales fueron sacrificados frente a él antes de que fuera ejecutado,6 el 8 de septiembre del año mencionado. Los cuerpos de los animales fueron arrojados en un pozo, sin hacer uso de ninguna parte de los mismos.

Un caso muy distinto fue el de Pennsylvania, fundada en 1688 por cuáqueros, y donde el número de delitos castigados con la muerte se redujo drásticamente, comparado con el de la metrópoli. Sólo se aplicaba la pena máxima en caso de asesinato y traición. También conviene señalar que, desde una época muy temprana, los cuáqueros se destacaron por su rechazo a la esclavitud y, un poco más tarde, a la pena de muerte.

Con el fin de ejemplificar la liberalidad de la comunidad puritana en la aplicación de la pena de muerte, se han escogido dos ejemplos específicos. En primer lugar, las legislaciones de Massachusetts (1648) y de Connecticut (1850), y en segundo, la persecución en contra de la brujería en Salem, Massachusetts, a finales del siglo XVII.

Las legislaciones de Massachusetts y de Connecticut

El origen de las colonias puritanas en la costa atlántica del continente americano respondió a un objetivo muy específico. Convencidos de que fundar una comunidad acorde con los designios divinos en el contexto europeo era imposible, los puritanos consideraron a América como un escenario propicio para tan magno proyecto. De esta manera, se fundaron sucesivamente Plymouth -que no prosperó-, Massachusetts, Connecticut, Rhode Island y otros establecimientos.

Aunque el origen de los mismos difería, todos se caracterizaban por su apego a la doctrina puritana. El compromiso y celo que sus habitantes sentían hacia la misión que los había impulsado a emigrar a tierras tan lejanas también se reflejó en la forma en la que se aplicaba la ley. El individuo como tal no existía en dicho entorno. La salud espiritual de la comunidad recaía sobre cualquier otro vínculo, fuera familiar o de otro tipo. Se debía evitar cualquier fractura o trasgresión que pusiera en riesgo el compromiso divino asumido por los puritanos. Dicho temor se reflejó en la legislación de Massachusetts y en la promulgación tanto de los estatutos de la Bahía de Massachusetts (1646) y la legislación de dicha colonia (1648), como de las llamadas Leyes Tristes7 en Connecticut (1650).

Los estatutos de la colonia de la Bahía de Massachusetts de 1646 -retomados por la legislación establecida dos años después- muestran claramente la necesidad de subordinar al individuo y los vínculos entre los miembros de la comunidad al compromiso adquirido en la fundación de la colonia. Incluso, los padres podían solicitar la ejecución de sus hijos mayores de 16 años por desobediencia o rebeldía.8

En cuanto a la legislación de Connecticut, las llamadas Leyes Capitales se aplicarían:

  1. Si cualquier otro hombre después de una condena legal venerara a otro dios que no sea Dios Nuestro Señor, será condenado a muerte. Deut. 13:6, 17:2, Ex. 22:20.

  2. Si cualquier hombre o mujer fuere brujo o bruja, es decir que tuviere tratos o consultas con un espíritu familiar, será condenado a muerte. Ex. 22:18; Lev. 20: 27; Deut. 18:10, 11.

  3. Si alguna persona blasfemara el nombre de Dios Padre, Dios Hijo o Dios Espíritu Santo de manera directa, expresa o insolente, o blasfemare altaneramente o maldijere en forma similar, será condenada a muerte. Lev. 24:15, 16.

  4. Si el hombre cometiere un asesinato voluntario, como lo es el homicidio premeditado cometido con malicia, odio o crueldad, no en defensa justa y necesaria, ni por mera casualidad, contra su voluntad, será condenada a muerte. Ex. 21:12; 12:14; Núm. 35:30, 31.

  5. Si alguna persona hiriere a otra con estratagema, ya fuera mediante envenenamiento o cualquier otra práctica demoniaca, será condenada a muerte. Ex. 21:14.

  6. Si alguna mujer u hombre yaciere con alguna bestia o criatura animal, con cópula carnal, sin lugar a dudas será condenada a muerte y la bestia será muerta y enterrada. Lev. 20:15, 16.

  7. Si cualquier hombre yaciere con persona del sexo masculino, así como lo hace con una mujer, ambos habrán cometido abominación y sin lugar a dudas, serán condenados a muerte. Lev. 20:13.

  8. Si alguna persona cometiere adulterio con una mujer casada o esposada, el adúltero y la adúltera, sin lugar a dudas serán condenados a muerte. Lev. 20:10, 18:20. Deut. 22:23, 24.

  9. Si algún hombre violare violentamente y sin su consentimiento a alguna doncella o mujer que estuviere legalmente casada o comprometida, será condenado a muerte. Deut. 22:25.

  10. Si algún hombre robare a otro u a otros, será condenado a muerte. Ex. 21:16.

  11. Si algún hombre levantare un falso testimonio, a sabiendas y con el fin de quitar la vida de cualquier hombre, será condenado a muerte. Deut. 19:16, 18, 19.

  12. Si algún hombre conspirare o intentare alguna invasión, insurrección o rebelión contra la comunidad libre de naciones, será condenado a muerte.

  13. Si algún niño o niños de más de dieciséis años y con suficiente entendimiento maldijere o golpeare a su padre o madre naturales, será condenado a muerte, a menos que pueda ser suficientemente atestiguado que los padres han sido anticristianamente negligentes en la educación de tales niños o que los hubieran forzado a preservarse de la muerte o de quedar lisiados. Ex. 21:15, 17; Lev. 20.

  14. Si cualquier hombre tuviere un hijo rebelde o necio de edad y entendimiento suficientes, v. g., dieciséis años, que no obedeciere la voz de su padre o de su madre, y que cuando lo hubiere enmendado no los escuchara, entonces su madre o su padre podrán, siendo sus padres naturales, llevarlo ante los magistrados reunidos en el tribunal y testificar ante ellos que su hijo es terco y rebelde y que no les obedece ni se enmienda, sino que vive cometiendo fechorías notorias, entonces tal hijo será condenado a muerte. Deut. 21:20, 21.9

No hay evidencia de que los aspectos más severos de esta legislación fueran aplicados a los miembros de la comunidad, pero muestra los extremos a los que los puritanos estaban dispuestos a llegar a fin de blindar proyecto respecto a elementos que significaran un riesgo a su moral.

El caso de la brujería en Salem, Massachusetts

La persecución en contra de la brujería en el siglo XVII en Europa alcanzó también tierras americanas. A finales de esa centuria, los puritanos se enfrentaban a serios problemas: su esfuerzo por preservar intacto el proyecto original y eliminar cualquier fuente de contaminación parecía no estar rindiendo frutos. La sociedad colonial reproducía cada vez con mayor fidelidad los problemas y vicios de su contraparte metropolitana: el robo, los asesinatos, la inmoralidad, todo aquello que se buscó dejar atrás en Europa formaba parte ya de la vida cotidiana en un nuevo continente.

De esta manera, los líderes religiosos y políticos de la colonia buscaban a quién responsabilizar de una situación tan indeseable. Fue entonces cuando un conjunto de factores pareció indicar que el origen de todos los males estaba en un brote de brujería al interior de la colonia de Massachusetts.

Cuando en el poblado de Salem, Massachusetts, en el invierno de 1691, un grupo de niñas comenzó a mostrar extraños síntomas -tales como arrastrarse por el suelo, ladrar y quejarse de ser agredidas por enemigos invisibles-, se interrogó a Titubah, esclava procedente del Caribe. Cuando ésta aludió a todo un mundo sobrenatural, el terror se desató en la pequeña comunidad. La persecución no se hizo esperar. Resentimiento por cuestiones de propiedad y antiguas enemistades provocaron que hubiera una escalada de violencia.

Fue en el verano de 1692 cuando muchas personas se comprometieron en una relación en Boston bajo sospecha de ponerse en manos de la más horrible e infernal brujería, que había traído demonios sobre muchas partes del país, a una velocidad tal como solo es el asombro del mundo. Fue entonces cuando una de las brujas bajo sospecha le pidió un poco de tabaco a Mercy Short, que había sido enviada por una de sus amas para dar un recado a la prisión; y ella [Mercy] enfrentó a la bruja [que era Sarah Good, ejecutada en Salem], lanzando un puñado de viruta dijo: este tabaco es suficientemente bueno para ti, tras lo cual, la mujer confirió algunas malas palabras sobre ella y a la pobre Mercy, le dieron unos ataques como, o quizá mucho peores, que aquellos que les daban a las personas embrujadas y atormentadas por furias invisibles en el condado de Essex. Un mundo de miseria que ella soportó por varias semanas.10

Los arrestos y acusaciones11 se sucedían unos a otros. En caso de que los acusados -de los cuales la mayor parte eran mujeres- confesaran su condición, se les perdonaba la vida. Se ejecutó a 19 personas mediante la horca, y en el caso específico de un anciano que se negó a confesar, fue aplastado con piedras hasta que expiró. Cuando la situación parecía ser imposible de controlar, la llegada de un nuevo gobernador detuvo los juicios y liberó a los presos que aún esperaban ser juzgados. Años después, una de las jóvenes que desató todo el proceso confesó la falsedad de las acusaciones.12

Sin embargo, la aplicación de la pena capital impidió resarcir de forma alguna a quienes perdieron la vida en este trágico proceso. Éste es un caso de suma importancia en cuanto a la aplicación de la pena de muerte, pues, aunque el número de mujeres condenadas al mismo ha sido muy reducido,13 en Salem fueron ejecutadas casi 20 personas en cuestión de unos meses, la mayor parte de ellas, mujeres.14

Uno de los pocos beneficios de tan dramático episodio fue que no hubo nuevas persecuciones por brujería en el mundo colonial británico. Cabe mencionar que, de los 162 colonos a los que se les aplicó la pena de muerte durante el siglo XVII y de quienes se cuenta con información sobre el crimen por el que se les condenó, 40 por ciento fueron ejecutados por asesinato, 25 por ciento por brujería y 15 por ciento por piratería. El conjunto de otras trasgresiones representa menos de 8 por ciento del total. De los ejecutados, la gran mayoría fueron ahorcados (88%). Un 10 por ciento murió por arma de fuego; un sospechoso de practicar brujería -mencionado líneas atrás- fue aplastado, y otro individuo, acusado de provocar incendios, fue quemado.15

En las colonias sureñas, la pena de muerte era considerada un recurso para promover el orden del sistema esclavista. Robar esclavos, incitarlos a rebelarse y ocultarlos con el objetivo de liberarlos eran trasgresiones acreedoras a la pena máxima en Carolina del Norte. Además, un mismo crimen podía tener distinto castigo según la raza del trasgresor. Por ejemplo, si un esclavo negro o un negro liberto violaban a una mujer blanca, el castigo era la muerte. En cambio, si un blanco violaba a una esclava negra o a una mujer de color libre, se le sentenciaba a prisión o a pagar una multa, según lo decidiera la Corte.16

Primeras décadas de vida independiente y el siglo XIX

La Independencia no afectó el convencimiento de la mayor parte de los habitantes de Estados Unidos respecto a que la pena de muerte era necesaria para lidiar con ciertos elementos nocivos de la sociedad. Ante la imposibilidad de regenerarlos, y debido a la atrocidad del crimen cometido, merecían ser ejecutados. La pena de muerte no aparece en el cuerpo de la Constitución federal -compuesta en ese entonces únicamente por siete artículos, a la cual, con el transcurso del tiempo, se le han ido agregando enmiendas hasta alcanzar el número de 26 en la actualidad-; por ello, la decisión respecto a si ciertas trasgresiones debían ser castigadas con la pena máxima quedó en manos de las legislaturas de los diferentes estados y territorios que conformaban la nación.17

El legado de Benjamin Rush

Para el momento de la Independencia, había ya un amplio sistema penitenciario en las trece entidades. En la mayoría de ellas, los familiares de los presos tenían que costear los gastos del interno y sólo en algunos casos -sobre todo en el de Pensilvania- se veía a los reclusorios como centros de rehabilitación, con el propósito de reinsertar a los trasgresores en la sociedad. De hecho -como ya se mencionó-, los cuáqueros de Pensilvania mostraron un amplio repudio hacia la pena de muerte desde tiempos muy tempranos, y Benjamin Rush (1747-1813) -médico originario de Filadelfia y uno de los firmantes de la Declaración de Independencia- fue uno de los personajes más activos en promover la abolición de dicha práctica. Fundó en 1787 la Philadelphia Society for Alleviating the Miseries of the Public Prisons, la cual -como su nombre lo indica- tenía el objetivo de mitigar el sufrimiento de los presos.18 Rush también cuestionó la supuesta legitimidad que la Biblia daba a la aplicación de la pena de muerte, y que ésta realmente sirviera como una herramienta para controlar el crimen. Al contrario, opinaba que la pena máxima contribuía a brutalizar a la sociedad y a que hubiera mayor violencia en el interior de la misma. Otros personajes destacados apoyaron la postura de Rush, entre los que estaban Benjamin Franklin, James Madison y Thomas Jefferson. Este último opinaba que la pena de muerte sólo debía aplicarse en casos de asesinato. Rush proponía -retomando en alguna medida los planteamientos de William Penn, fundador de Pensilvania- la creación de centros de confinamiento, en donde los internos serían transformados en ciudadanos obedientes de las leyes. Como resultado de los esfuerzos de Rush y sus simpatizantes, se fundó la Walnut Street Jail, en Filadelfia (1790), en donde el énfasis estaba en la rehabilitación y no en el castigo a los internos.

También como consecuencia de la influencia de Rush y sus seguidores, el primer estado en introducir diferentes grados en la clasificación de los crímenes fue Pensilvania. De esta forma, el asesinato en primer grado era aquel que fuera premeditado o el que tenía lugar como resultado de otro delito como violación, allanamiento, robo o provocar incendios.19

En 1794, Pensilvania fue el primer estado en abolir la pena de muerte por cualquier ofensa que no fuera el asesinato en primer grado. Esta medida fue imitada por Virginia y Kentucky. Nueva York y Nueva Jersey también la abolieron, excepto en casos de asesinato y traición. En estas dos entidades, el asesinato todavía no estaba clasificado en grados. Asimismo, como la traición contra un estado era una ofensa sumamente rara, en términos prácticos, sólo el asesinato tenía como consecuencia la aplicación de la pena capital. Cabe mencionar, sin embargo, que los beneficios de estas reformas en Virginia y Kentucky -ambos, estados esclavistas-, estaban restringidos a los habitantes blancos, pues los esclavos seguían siendo objeto de una legislación en la cual una amplia gama de trasgresiones era castigada con la muerte. En el caso de los afroamericanos libres, al no ser ciudadanos, no gozaban de igualdad, no contaban con protección jurídica de ningún tipo, ni podían aspirar a una aplicación justa de las leyes.

Por su parte, William Bradford20 -quien fungió, primero, como fiscal de Pensilvania y, después, de la nación- opinaba que la pena de muerte, en lugar de facilitar la impartición de justicia, la entorpecía, y ponía el ejemplo del robo de caballos (cuatreros) en Virginia, lo cual, al igual que muchos otros delitos, era castigado con la muerte. Por ello, los jueces eran sumamente renuentes a aplicar la ley en esos casos.

Las discusiones surgidas de la Ilustración en torno a lo sagrado de la vida humana y los derechos del individuo también tuvieron repercusiones en la demanda de fondos y recursos para edificar prisiones. Se argumentaba que un sistema penitenciario eficiente reduciría la necesidad de aplicar la pena capital y permitiría la rehabilitación de los trasgresores y, de ser posible, su reinserción en la sociedad. Sin embargo, eran muchos los que desconfiaban respecto a que la prisión fuera un recurso eficiente para remover de la sociedad a los individuos que, por la naturaleza de sus crímenes, no debían ser puestos en libertad bajo ninguna circunstancia. En el caso de éstos, aun la cadena perpetua les parecía poco castigo por sus actos. Asimismo, mantenerlos presos por tiempo indefinido resultaba costoso para la población en general, pues de ella surgirían los recursos para mantener las penitenciarias.

A pesar de lo anterior, los opositores a la pena capital lograron nuevos éxitos a mediados del siglo XIX. En 1846, el estado de Michigan abolió la pena capital por cualquier otra causa que no fuera traición a la patria. De hecho, Michigan sólo había ejecutado ocho personas durante la época colonial y tres más cuando era territorio. De estas últimas, dos eran nativos, cuya muerte en 1821 atrajo escasa atención pública. En cambio, la ejecución de Stephen Simmons, quien asesinó a su esposa mientras se encontraba bajo efectos del alcohol, sí encontró numerosos opositores. Poco después, Rhode Island y Wisconsin abolieron la pena de muerte para todos los delitos, incluidos el asesinato y la traición, en 1852 y 1853, respectivamente. De hecho, ningún estado norteño aplicaba ya la pena capital, excepto por traición y asesinato, y en el del segundo, sólo en casos de primer grado.

La aplicación discrecional de la pena de muerte

Un cambio importante tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XIX, cuando comenzaron a desaparecer las ejecuciones públicas en algunos estados,21 pues, al contrario de la convicción previamente explicada de que servían de escarmiento, comenzó a difundirse la creencia de que estimulaban conductas violentas. Además, también se buscaba evitar el desorden, motines e, incluso, asesinatos, los cuales frecuentemente acompañaban dichos eventos:

Las publicaciones que surgían en torno a la ejecución tenían poco que ver con el sermón religioso pues se enfocaban más en los sensacionalistas detalles de los crímenes del condenado. Los comerciantes locales vendían artículos conmemorativos (souvenirs) y alcohol. Surgían peleas entre los espectadores por el mejor lugar para presenciar el espectáculo. Maldecían tanto a la viuda como al ajusticiado. Trataban de derribar el patíbulo o destrozaban la cuerda con la intención de obtener un recuerdo material del evento. El desorden y el caos continuaban bien entrada la noche después de que “se había aplicado la justicia”.22

Las ejecuciones cambiaron el escenario público por el privado, y empezaron a darse dentro de los confines de las prisiones.23 Ello también fue el resultado de la consolidación de un Estado de derecho, cuyos principios rectores sustituyeron -en buena medida- prácticas originadas en el Antiguo Régimen. En este contexto, ya no sólo era importante proteger el tejido social y la armonía entre los miembros de una comunidad, sino que se exaltaban los derechos individuales. Así, independientemente de la atrocidad del crimen cometido, bajo ninguna circunstancia debía ser torturado el reo, y su dignidad debía ser protegida en todo momento, incluso en el de la muerte; por ello, se consideraba que una ejecución digna requería -entre otras cosas- privacidad. Ya en ese entonces, el fin último de la ejecución era la justicia, no el escarmiento. Los únicos que tenían el derecho legítimo de presenciar la ejecución eran los deudos de las víctimas, con el fin de proporcionarles -en la medida de lo posible- la tranquilidad de que se había aplicado la ley.

En este nuevo escenario, una forma novedosa de difundir las noticias respecto a la ejecución era permitir la entrada a periodistas, quienes tomaban cuidadosas notas con el fin de ofrecer a sus lectores una minuciosa descripción del evento. Se imprimían informativos baratos (penny press), los cuales rápidamente se distribuían entre los interesados. Llevar a cabo las ejecuciones en el interior de las prisiones implicó una transformación en el significado simbólico de la pena de muerte, pues perdió su carga pragmática de enviar un mensaje claro a los espectadores, pero enfatizo su importancia como un recurso necesario para eliminar a individuos cuya regeneración era imposible o a quienes merecían pagar con su vida por lo atroz de su trasgresión. Otra consecuencia de la ejecución privada fue el aumento significativo de la asistencia a juicios en los que el veredicto podía ser la pena capital. De esta manera, privados de presenciar la ejecución, muchos optaron por dar seguimiento al proceso que podía conducir a la misma.

El primer estado en prohibir las ejecuciones públicas fue Connecticut, en 1830; lo siguieron Rhode Island (1833), Pensilvania (1834), así como Nueva York, Massachusetts y Nueva Jersey (1835). Para 1849, en 15 estados las ejecuciones se llevaban a cabo en las prisiones y no en público. Los opositores a la pena de muerte objetaban esta tendencia, pues consideraban que, si se reducía el número de testigos, habría menos apoyo para la abolición de la misma; por su parte, quienes la apoyaban estaban de acuerdo en la ejecución privada, pues así se evitaba el ambiente de fiesta y carnaval que erosionaba la aprobación de dicha práctica.24

La aplicación de la pena de muerte atravesó una transformación importante al pasar de obligatoria (mandatory), en el castigo de los crímenes que así la prescribían, a discrecional, en donde el jurado podía tomar otra decisión al considerar una serie de factores. La aplicación de la pena de muerte en forma discrecional se inició en el sur, cuando fue introducida en Tennessee, en 1837. Alabama hizo lo mismo en 1841, y Luisiana en 1846. Se cree que ello se debió a que jurados formados en su totalidad por personas de la raza blanca deseaban contar con cierta maniobrabilidad en emitir una sentencia específica de acuerdo con si el acusado era blanco o afroamericano. Entre la guerra civil y el final del siglo XIX otros 20 estados introdujeron esta modalidad. El primer estado en hacerlo en este lapso fue Illinois, en 1867.25 La popularidad de esta medida también se puede explicar por la difusión de la creencia explicada líneas atrás de que acciones criminales podían ser consecuencia del entorno o de condiciones genéticas, lo que, de alguna manera, exoneraba al acusado de la responsabilidad total de sus actos. En estos casos, los jurados deseaban contar con opciones que les permitieran emitir veredictos acordes con su conciencia. Una de éstas era recomendar cadena perpetua, en lugar de la pena capital.

Una consecuencia importante de la introducción de la modalidad discrecional fue que los abogados defensores comenzaron a invocar demencia (insanity), para evitar que sus clientes fueran ejecutados. Asimismo, este proceso contribuyó a que los detractores de la pena de muerte cuestionaran con mayor vigor la legitimidad de la misma, ya que, si una persona no era susceptible de ser ejecutada por acciones más allá de su voluntad, no había posibilidad de invocar el principio de retribución.

En las últimas décadas del siglo XIX, continuó la tendencia hacia la abolición de la pena de muerte. Iowa la abolió en 1872, y Maine en 1876. Sin embargo, las legislaturas estatales de ambos estados la restablecieron en l878 y 1883, respectivamente. Maine la volvió a abolir en 1887. Por su parte, Colorado la abolió en 1897, pero la reintrodujo en su legislación en 1901.

Otro cambio que tuvo lugar en la segunda mitad de dicho siglo fue la jurisdicción de las ejecuciones. Hasta entonces, éstas generalmente tenían lugar en la localidad en donde se había llevado a cabo el crimen. Sin embargo, en 1864, Sandy Kavanaugh fue ejecutado en la prisión estatal de Vermont, por primera vez bajo la autoridad estatal y no local.26 Este hecho inició una tendencia que se fortaleció en las siguientes décadas, cuando los estados fueron tomando -de forma paulatina- responsabilidad en cuanto a la aplicación de la medida.

La silla eléctrica

A finales del siglo XIX, quienes veían la pena capital más como un recurso para lidiar con los individuos cuya regeneración era imposible que como un castigo por un crimen específico, comenzaron a abogar por formas menos crueles de ejecución. Aunque la horca siguió siendo usada durante el siglo XX en diversos países de Occidente, fue catalogada como bárbara e inhumana, sobre todo porque las ejecuciones frecuentemente resultaban en la muerte por asfixia del reo y no en el desnucamiento por el nudo situado en la parte posterior de la cabeza. La silla eléctrica fue creada en 1888, en Nueva York, donde fue utilizada por primera vez para ejecutar a William Kemmler dos años después.27 Kemmler fue acusado de asesinar a su amante, Tillie Ziegler, con un hacha pequeña. La muerte de Kemmler mediante la silla eléctrica fue presenciada por varios testigos, quienes afirmaron que la ejecución había sido lenta y dolorosa, mucho peor que la horca.28 A pesar de que este método también fallaba frecuentemente, por lo que era necesario aplicar descargas subsecuentes, pues las que debían resultar en la muerte del condenado no bastaban, su uso abarcó varias décadas.

El siglo XX

En los primeros años del nuevo siglo y como resultado de los postulados progresistas que enfatizaban la necesidad de proteger las garantías individuales, aumentaron las demandas por la abolición de la pena capital. Cada vez había mayor convencimiento entre la población de que el crimen era el resultado del entorno del infractor, mientras que, por otro lado, estudios científicos demostraban que había ciertos rasgos genéticos que predisponían a la violencia. El progresismo, que buscaba mejorar la sociedad mediante una serie de medidas que aumentaran la calidad y nivel de vida de diversos sectores de la población, consideraba que el crimen descendería notablemente si se reducía la pobreza y se favorecía un clima de oportunidades, sobre todo en el contexto urbano.

Sin embargo, la creciente oposición a la pena de muerte se revertió a consecuencia de la participación de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial. El clima de desconfianza surgido de la consolidación de un régimen comunista en Rusia, así como el nativismo y xenofobia que cobraron gran fuerza, tuvieron como consecuencia que aumentara el apoyo a la aplicación de la pena capital, sobre todo en el periodo comprendido entre 1920 y 1935. Precisamente, durante esa época tuvo lugar, en 1927, el juicio y ejecución -mediante la silla eléctrica-29 de dos inmigrantes italianos, Ferdinando Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti, acusados -por medio de pruebas sumamente cuestionables- de robo a mano armada y asesinato de dos personas en South Braintree, Massachusetts, en 1920. Los procedimientos durante el juicio fueron criticados ampliamente y se acusó al juez y a los miembros del jurado de permitir que prejuicios antiinmigrantes afectaran su postura. Ambos italianos eran anarquistas y, de acuerdo con quienes han revisado este caso, lo que los condenó no fue el supuesto crimen por el que se les enjuició, sino sus creencias políticas, consideradas un peligro para el orden y estabilidad de la sociedad estadounidense.

Durante la década de 1930, hubo un alto número de ejecuciones que alcanzó las 1 676, mayor que el de toda la época colonial en su conjunto.30 En agosto de 1936, tuvo lugar la última ejecución pública en Owensboro, Kentucky. El condenado era Rainey Bethea, quien confesó haber violado y asesinado a una mujer de 70 años, Lischia Edwards.31 El evento congregó a una multitud de aproximadamente 20 000 personas.

Ningún estado abolió la pena de muerte sino hasta la década de 1950. El debate en torno a la misma resurgió con fuerza en dicha década en el marco de la Guerra Fría. A pesar de que la tendencia en numerosos países de Occidente era la abolición de la pena de muerte, en Estados Unidos un buen número de estados continuaron aplicándola. De hecho, un caso bastante polémico en cuanto a su aplicación tuvo lugar cuando el matrimonio formado por Ethel y Julius Rosenberg fue ejecutado en la silla eléctrica, ambos acusados de espionaje en favor de la Unión Soviética. Fueron los primeros civiles sentenciados bajo dicho cargo. Las evidencias en contra de ambos eran bastante cuestionables y, a pesar del clamor que buscaba evitar su ejecución, ambos fueron electrocutados en 1953.32

En la segunda mitad de la década de 1950, cobró cada vez más fuerza el movimiento de los derechos civiles. Una característica importante del mismo fue que los promotores de la abolición de la pena capital comenzaron a luchar contra dicha práctica en el terreno judicial, en lugar de simplemente demandar su desaparición. Asimismo, se intensificaron las denuncias de que la aplicación de la pena máxima dependía más de la raza y recursos de los individuos que del crimen del cual se les acusaba.

El elemento racial fue evidente en 1967, en el caso Furman. En Savannah, Georgia, un afroamericano de nombre William Furman, quien ya había perpetrado varios crímenes, disparó y mató al dueño -de raza blanca- de la casa que había allanado. Poco después fue arrestado, juzgado y condenado a muerte por el jurado, compuesto casi en su totalidad por blancos. Sin embargo, el abogado de Furman, con el apoyo de la NAACP,33 apeló dicha sentencia hasta que el caso llegó a la Suprema Corte del país. Ésta anulo la sentencia en una reñida votación (cinco a favor de anular la sentencia, cuatro a favor de imponerla).34

La gran trascendencia de este caso, conocido como Furman vs. Georgia, fue una amplia campaña de repudio hacia la pena de muerte, la cual logró que la Suprema Corte la declarara anticonstitucional, al considerarla un castigo cruel e inusual, incompatible con la octava enmienda constitucional, la cual establece en su texto: “No se exigirán fianzas excesivas; no se impondrán multas desproporcionadas, ni se aplicarán penas crueles y en desuso”.35 Es evidente que las diferencias entre la sociedad estadounidense de finales del siglo XVIII y XIX llevaron a que una enmienda que se había creado en el contexto de los primeros años de vida independiente fuera invocada en la segunda mitad del siglo XX e interpretada con fines sumamente distintos a los originales. Sin embargo, sustentar la lucha en contra de la pena de muerte en el texto de la propia Constitución legitimó y fortaleció la postura del creciente número de opositores:

Desde el punto de vista del siglo XXI, la idea de recurrir a la Constitución para acabar con la pena de muerte no parece sorprendente. Sin embargo, a principios de la década de 1960, la idea de que la ejecución era un castigo cruel e inusual era descabellada. Cuando los padres fundadores redactaron la Constitución la pena de muerte era obligatoria para varios crímenes y aplicada en todos los estados. La quinta enmienda aludía a la pena capital explícita e implícitamente cuando establecía que “ninguna persona debía ser privada de vida, libertad o propiedad sin el correspondiente proceso legal”. La decimocuarta enmienda, surgida poco después de la guerra civil, recurría al mismo lenguaje. Ningún juez de la Suprema Corte había sugerido jamás que la pena de muerte fuera anticonstitucional.36

Esta victoria para los opositores de la pena máxima tuvo corta vida, pues en 1976 tres nuevos casos determinaron la reintroducción de la pena de muerte. Éstos fueron Gregg vs. Georgia, Jurek vs. Texas y Proffitt vs. Florida.

Gregg vs. Georgia.37 Troy Leon Gregg se encontraba preso en el estado de Georgia, después de ser declarado culpable del asesinato de Fred Edward Simmons y Bob Durwood Moore, en 1973, y sentenciado a muerte. Fue la primera persona en la historia de Estados Unidos cuya sentencia fue ratificada por la Suprema Corte, después del caso Furman vs. Georgia.38

El autor fue acusado de cometer robo a mano armada y asesinato con base en pruebas que muestran que robó y mató a dos hombres. En la etapa del juicio del proceso bifurcado de Georgia, el jurado encontró al autor culpable de dos cargos por robo a mano armada y dos cargos por asesinato. En la etapa de la sentencia, el juez dio instrucciones al jurado de que podían recomendar ya fuera pena de muerte o cadena perpetua por cada cargo; que tenían la libertad de considerar las circunstancias como agravantes o atenuantes, en caso de que las hubiera, como las presentaron las partes; y que no tendrían la autorización de considerar la imposición de la pena de muerte a menos de que encontraran, fuera de toda duda razonable, (1) que el asesinato hubiera sido cometido mientras el perpetrador estuviera involucrado en otros delitos graves, en otras palabras, robo a mano armada de las víctimas; (2) que hubiera cometido asesinato con el propósito de quitarle a las víctimas su dinero y automóvil; o (3) que el asesinato hubiera sido “cruel y deliberadamente vil, horrible e inhumano” al haber “involucrado la depravación de [la] mente del acusado”. El jurado consideró la primera y la segunda de estas circunstancias agravantes y se decidió por la pena de muerte.39

El día previo a la ejecución, Gregg escapó y esa misma noche murió durante una pelea en un bar de Carolina del Norte.

Jurek vs. Texas.40 “El autor, acusado de homicidio y cuya sentencia fue confirmada en apelación, desafiaba la constitucionalidad de los procedimientos del Estado de Texas, decretados después de la decisión de este Tribunal”.41 Jerry Lane Jurek fue acusado de asesinar a Wendy Louise Adams, la hija de diez años de un policía, en 1973.

El Nuevo Código Penal de Texas limitaba los principales homicidios a asesinatos intencionados y deliberados cometidos bajo cinco circunstancias. Texas también adoptó un nuevo procedimiento sobre la pena capital, el cual requería que el jurado respondiese las siguientes tres preguntas en un trámite, el cual ocurría después de que un veredicto fuera que el acusado era culpable bajo una de las siguientes categorías de homicidio: (1) si el proceder del acusado que causó la muerte fue deliberado y con la expectativa razonable de que la muerte resultaría; (2) si es probable que el acusado cometiera actos criminales de violencia que constituyesen una continua amenaza para la sociedad; y (3) si las pruebas demostraban que el proceder del acusado hubiese sido una reacción desmesurada a alguna provocación por parte del fallecido. Si el jurado encontraba que el Estado había constatado, fuera de toda duda razonable, que la respuesta a cada una de las preguntas fuera positiva, se imponía la pena de muerte; si la respuesta a cualquiera de las preguntas era negativa, resultaba en cadena perpetua. En este caso, el Tribunal Competente de Apelación en lo Penal de Texas indicaba que se interpretaría la “continua amenaza a la sociedad”, lo cual implicaba que el jurado considerara varios factores mitigantes.42

Sin embargo, la sentencia fue revocada en 1980, pues el condenado no había sido informado adecuadamente de sus derechos constitucionales. Además, se detectaron inconsistencias entre las dos confesiones que había firmado, pues mientras la primera mostraba el lenguaje de un joven que había abandonado los estudios de la escuela media superior, el segundo recurría a terminología legal en los argumentos presentados. Se repitió el juicio y Jurek llegó a un acuerdo con la fiscalía. Se desechó la acusación de violación y Jurek se declaró culpable de asesinato, a cambio de conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua.

La pena capital pudo ser impuesta, siempre y cuando la autoridad encargada de sentenciar se enfocara en la naturaleza particular del crimen. Y, a pesar de que el estatuto de Texas no habla específicamente de las circunstancias atenuantes, ha sido interpretado para abarcar la consideración del jurado bajo tales circunstancias. De esta manera, como en los casos de Gregg v. Georgia, ante p. 428 U. S. 153, y Proffitt v. Florida, ante p. 428 U. S. 242, el procedimiento de pena capital en Texas guía y concentra el objetivo del jurado en consideración de las circunstancias específicas de la ofensa individual y del ofensor antes de imponer una sentencia de muerte. Así, la ley de Texas había eliminado la arbitrariedad y el capricho del sistema invalidado en Furman. Las controversias del autor en contra de ello carecían de sustancia.43

Proffitt vs. Florida.44 En este caso, Charles William Proffitt fue condenado a muerte, en 1974, por el asesinato en primer grado de Joel Medgebow, acuchillado cuando el primero allanó su morada con la intención de robo. Las pruebas en su contra eran contundentes, además de que contaba con antecedentes penales por allanamiento y robo.

[El acusado] cuya condena y pena de muerte por asesinato fueran ratificadas por la Suprema Corte de Florida, ataca el procedimiento sobre la pena capital de Texas, decretado en respuesta a Furman v. Georgia, 408 U.S. 238. Bajo el nuevo estatuto, el juez de sentencia (quien ahora es la autoridad para sentenciar) debe ponderar ocho factores agravantes reglamentarios en contra de siete factores atenuantes reglamentarios para determinar si se debe imponer la sentencia de muerte, lo cual requiere que se concentre en las circunstancias del crimen y el carácter del imputado. El sistema de Florida se asemeja al de Georgia sostenido en Gregg v. Georgia, previo a p. 153, excepto por la diferencia básica de que, en Florida, la sentencia es determinada por el juez de sentencia, en vez del jurado, que tiene un papel de asesor con respecto a la fase de la sentencia durante el juicio.45

Además, un psiquiatra afirmó que Proffitt era un individuo violento, con tendencias homicidas, peligroso para la sociedad. Una diferencia importante entre los sistemas legales de los estados de Georgia y Florida es que, mientras en el primero la sentencia es dictada por el jurado, en el caso del segundo, ello corresponde al juez que preside el juicio. Proffitt invocó tanto la octava enmienda constitucional como la decimocuarta, pero la legislatura de Florida decidió que la pena de muerte no contradecía lo estipulado en las mismas. Finalmente, la suprema corte de Florida le conmutó la pena de muerte a Proffitt por cadena perpetua.

A estos tres casos se les conoce de forma colectiva como la Decisión Gregg, la cual legitimó la reintroducción de la pena máxima en Estados Unidos, estableciendo que su aparición en los estatutos de Georgia, Texas y Florida no contravenía de ninguna manera la Constitución ni atentaba contra la octava enmienda. Esta situación también debe entenderse de acuerdo con los límites entre los ámbitos de autoridad, federal y estatales, ya que en Estados Unidos éstas cuentan con un alto grado de maniobrabilidad. Cabe mencionar que, paradójicamente, en dos de los casos, los acusados no fueron ejecutados, sino condenados a prisión por el resto de sus vidas.

En su estudio respecto a los cambios en la opinión sobre la pena capital, Joseph H. Rankin propone que el apoyo de la sociedad por la reintroducción de la pena de muerte en las legislaturas obedece a una cada vez más amplia percepción de que los crímenes violentos iban en aumento, además de que se requerían medidas más severas con el fin de enfrentar este problema.46 Asimismo, como resultado de estos casos, no sólo se llegó a la conclusión de que la pena de muerte como tal no era anticonstitucional, sino que, además, la Corte había establecido, en 1972, que “la forma en que era administrada era lo que resultaba anticonstitucional”. Así, la Corte procedió a permitir que otros estados redactaran de nuevo sus estatutos al respecto, con el fin de eliminar arbitrariedades en la aplicación de la pena capital. De esta manera, varias entidades reintrodujeron la pena de muerte en sus legislaturas.

El primer ejecutado después de diez años fue Gary Gilmore, quien eligió morir fusilado en Utah. Gilmore confesó ser culpable de dos asesinatos y no hizo esfuerzo alguno para evitar la sentencia o por promover algún recurso para apelar o posponer la ejecución. Poco después, en diciembre de 1982, Charles Brooks Jr.47 se convirtió en la primera persona en morir mediante inyección letal,48 considerada en ese momento una forma más humanitaria y menos dolorosa de ejecución, que concordaba con el planteamiento de que el objetivo era eliminar elementos indeseables de la sociedad, pero respetando sus derechos individuales. Fue también el primer condenado al que se le aplicó la pena de muerte en Texas desde 1964. En diciembre de 1976, Brooks fue a un lote de carros usados, donde pidió hacer una prueba de manejo con una de las unidades. El mecánico David Gregory lo acompañó. Brooks recogió a su cómplice, Woody Loudres, y juntos encerraron a Gregory en la cajuela del carro. Lo llevaron a un motel, en donde lo sujetaron con ganchos de ropa a una silla y lo amordazaron con cinta. Después le dispararon en la cabeza. No se supo a ciencia cierta quién hizo el disparo. Loudres pactó recibir una sentencia de 40 años, a cambio de su testimonio en el juicio.

En las últimas décadas, han surgido ciertas limitaciones para la aplicación de la pena capital. La Suprema Corte estableció que la ejecución de quienes padecieran retraso mental era una violación a la octava enmienda constitucional, que prohíbe castigos crueles e inusuales.49 Ello fue resultado del juicio Atkins vs. Virginia (1986).50 En agosto de 1996, después de beber y fumar marihuana, Daryl Atkins -de 18 años- y William Jones fueron a una tienda de conveniencia, en la que secuestraron a Eric Nesbitt, piloto de la cercana Langley Air Force Base. Molestos porque Nesbitt sólo traía 60 dólares, lo llevaron en su propio vehículo a un cajero atm, en donde lo obligaron a retirar otros 200 dólares. Después lo condujeron a un paraje solitario, en donde lo mataron de ocho tiros. Atkins y Jones pronto fueron rastreados y se ubicó una gran cantidad de evidencia incriminatoria en el vehículo, además de que la cámara del cajero automático también los filmó. Ambos se inculparon de haber hecho los disparos que acabaron con la vida de Nesbitt, pero la declaración de Atkins presentó numerosas inconsistencias. Además, su compañero de celda afirmó que Atkins le había confesado haber sido quien había disparado. Se negoció con Jones una sentencia de cadena perpetua, a cambio de su testimonio contra Atkins.

Durante la fase de sentencia del juicio, la defensa mostró los registros escolares de Atkins y los resultados de unas pruebas de coeficiencia mental llevadas a cabo por un psicólogo clínico. Las pruebas afirmaban que Atkins tenía un coeficiente de 59, lo que permitía diagnosticarlo como “ligeramente retrasado mental”. A pesar de ello, fue condenado a muerte. La suprema corte de Virginia lo confirmó, pero, al detectar algunos procedimientos inadecuados, ordenó un nuevo juicio. La parte acusadora mantuvo su posición, al declarar que Atkins representaba un peligro para la sociedad en el futuro, debido a varios crímenes violentos en su haber y a que el asesinato de Nesbitt se había cometido con malicia. Un testigo por el Estado, Stanton Samenow, afirmó que Atkins presentaba una inteligencia normal, de acuerdo con su vocabulario, conocimiento general y conducta. Finalmente, en 2006, la pena de muerte de Atkins fue conmutada a cadena perpetua. Su caso evidenció la enorme complejidad de determinar el grado de responsabilidad en individuos cuyo coeficiente permitía diagnosticar algún grado de retraso mental. Además, se convirtió en un precedente importante para otros casos.

Poco después, en el caso Batson vs. Kentucky (1986),51 se volvió ilegal que los fiscales promovieran la formación del jurado de acuerdo con cuestiones raciales, pues, cuando el acusado era afroamericano, una práctica frecuente era evitar que hubiera miembros del jurado de dicha raza. Aunque James Kirkland Batson sólo fue acusado de allanamiento, robo y posesión de artículos robados, su caso fue importante para la imposición de la pena máxima, ya que los miembros de la comunidad afroamericana eran frecuentemente condenados a la misma, tanto por cuestiones raciales, como por no contar con los recursos para costear una defensa adecuada.

A finales de la década de 1990, el creciente uso de la prueba de adn facilitó la introducción y revisión de nuevos tipos de evidencia. Ello permitió demostrar la inocencia de numerosos acusados durante el juicio, lo cual evitó que fueran condenados a la pena capital, mediante la dudosa identificación de algún testigo o evidencias fabricadas. Esto tuvo como consecuencia la liberación de numerosos prisioneros en espera de ser ejecutados, quienes gracias a ello pudieron demostrar su inocencia. Sin embargo, el alto costo económico para llevar a cabo dicha prueba, el desinterés de los abogados defensores -muchos de ellos, de oficio- y la renuencia del propio sistema a que se demostrara su error ha negado el acceso a pruebas de adn a un considerable número de prisioneros. Aun así, la introducción de estas pruebas en la revisión de las evidencias mostró que frecuentemente se cometían errores:

Por cada ocho ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos desde que se reintrodujo la pena capital en los años setentas [sic] se ha comprobado la inocencia de un condenado a la misma siendo exonerado. Esta tasa de error tan alta ha tenido como consecuencia que en algunos círculos se muestre reticencia a su aplicación y en algunos casos se optó por declarar una moratoria en todas las condenas de ejecución, como fue el caso del gobernador de Illinois.52

Efectivamente, el gobernador George Ryan, quien tradicionalmente favorecía la pena de muerte, impuso una moratoria en la aplicación de la misma a todos los condenados en Illinois en enero de 2000, después de la liberación de trece prisioneros falsamente acusados.53 A partir del anuncio de dicha moratoria, también comenzó a debilitarse la tradicional postura, de acuerdo con la filiación partidista, respecto a la pena de muerte, en la que los republicanos la favorecían y los demócratas la atacaban. En los últimos años, el apoyo o rechazo del gobernador de algún estado hacia la pena máxima se ve condicionada por muchos otros factores.

Asimismo -como ya se mencionó-, un grave problema en torno a la pena capital es que es más probable que el acusado sea condenado a la misma por cuestiones raciales o por su situación económica. De esta manera, los afroamericanos y los latinos frecuentemente resultan condenados a muerte por prejuicios raciales, además de que carecen de medios para contratar un abogado que tenga auténtico interés en defenderlos durante el juicio. Cuando no cuentan con esta opción, se les asigna un abogado de oficio, quien -por lo general- invierte el mínimo esfuerzo posible en el proceso, ya que éste no le representa beneficio económico alguno. Como afirma Bryan Stevenson:

La realidad es que la pena capital […] es una lotería. Es un castigo que está determinado por la pobreza, raza, geografía y política local. Es un castigo que se destaca, además, por lo poco confiable e injusto. La pena de muerte en Estados Unidos simboliza cada vez con mayor fuerza una inquietante tolerancia por el error y la injusticia que ha erosionado la integridad de la administración de la justicia criminal y el compromiso con los derechos humanos.54

Asimismo, muchos de los que se oponen a la pena máxima apoyan su postura en los argumentos tradicionales, en los cuales se presenta como una medida irreversible y que resulta, en muchas ocasiones, en la ejecución de inocentes. Por ello, hay quienes consideran que la pena de muerte sólo debería aplicarse cuando exista la absoluta certeza de que el condenado es culpable.

Los partidarios de la pena de muerte tampoco pueden argumentar que ésta resulte en un beneficio económico para la población. A diferencia de la época colonial y el siglo XIX, cuando el condenado era ejecutado de forma expedita y se le daba un lapso de alrededor de dos semanas con el objetivo de preparar su alma para enfrentarse al Creador, actualmente entre la sentencia y la ejecución pasan diez o doce años, a veces más. Durante ese tiempo, un buen abogado defensor promueve recursos y apelaciones sucesivas,55 las cuales, en muchas ocasiones, son sufragadas por los contribuyentes. De esta manera, resulta mucho más económica la cadena perpetua, aun considerando la manutención del interno -albergue, alimento, servicios médicos- que los juicios que retrasan la aplicación de la pena capital. En 2009 se estimaba que:

El alto costo para el estado por cada ejecución refleja la siguiente realidad: Por un juicio que resulte en pena de muerte, el estado paga más de un millón [de dólares] más que en un juicio en que no esté involucrada la pena capital. Sin embargo, de dichos juicios, sólo uno de cada tres resulta finalmente en una sentencia a muerte, por lo que el costo real de la misma alcanza los tres millones. Más aun, de dichas sentencias, sólo una de cada diez finalmente resulta en una ejecución. De esta manera, ésta puede costar al estado 30 millones. Cifras como ésta hacen que las autoridades se pregunten si no convendría canalizar dichos recursos en formas más eficientes de combatir el crimen.56

Ha habido casos en los que el propio interno, cansado de los repetidos juicios, ha solicitado que ya no se promueva ningún recurso legal. Los estados en donde no existe la pena de muerte tienen una opción para lidiar con casos extremos -por ejemplo, un asesino serial o en masa-: condenar al criminal a varias cadenas perpetuas consecutivas, una por cada víctima comprobada. De esta manera, si el prisionero por buena conducta o mérito de sus abogados logra reducir una de dichas sentencias, entran en acción las otras de manera consecutiva, para garantizar que no logre su liberación bajo palabra. Ello explica por qué algunas sentencias rebasan los 100 años en Estados Unidos, pues la cifra se refiere a varias sentencias acumuladas.

En el ámbito internacional -sobre todo entre las naciones de Occidente-, el repudio hacia la pena de muerte es cada vez mayor.57 En 1999, la Organización de las Naciones Unidas emitió una resolución en apoyo a una moratoria internacional en las ejecuciones programadas, con la sugerencia de restringir la pena de muerte. Sin embargo, Estados Unidos votó en contra de dicha moratoria, en unión con naciones como China, Pakistán, Ruanda y Sudán.

Para muchos estadounidenses, hay crímenes que sólo pueden ser castigados con la muerte; por ello, consideran que la tendencia a abolir esta práctica es nociva, pues promueve la falta de responsabilidad entre sus ciudadanos:

Hemos perdido confianza en nuestra capacidad como sociedad de aplicar justicia, nos fallan los nervios. Una sociedad indiferente a la violencia en la televisión y en el cine que, sin embargo, condena a los padres por darles una nalgada a sus hijos como un acto de disciplina, probablemente carece de los recursos morales internos necesarios para discriminar entre el uso de la fuerza moralmente permisible y el no permisible. Sospecho que la creciente conciencia respecto a las influencias sociológicas sobre los criminales ha resultado en una tendencia a minimizar la responsabilidad de los mismos sobre sus actos. Aquellos que abusan de los niños, fueron abusados a su vez durante su infancia. Individuos violentos fueron víctimas de violencia. Comprender todo es perdonar todo.58

En 2005, tuvo lugar el juicio Roper vs. Simmons. En 1993, en Missouri, Chistopher Simmons, de 17 años, junto con dos amigos, Charles Benjamin y John Tessmer, planeaban allanar la casa de Shirley Crook, someterla y después asesinarla, arrojándola de un puente. Benjamin se negó a continuar con el plan, pero Simmons y Roper lo llevaron a cabo. La víctima de 46 años pereció ahogada, después de que los adolescentes la arrojaron de un puente maniatada y amordazada. Una vez capturados y sometidos a juicio, se presentó una gran cantidad de evidencia en contra de los acusados, además de que Simmons confesó. Las declaraciones de Tessmer, por su parte, permitieron establecer que hubo no sólo premeditación, sino que Simmons alardeó de que, por su condición de menores, no serían castigados con severidad. De esta manera, a pesar de elementos mitigantes, como la ausencia de antecedentes criminales y su edad, se le sentenció a muerte. Simmons afirmó que su defensa había sido ineficiente y que su turbulenta adolescencia e impulsividad deberían haber sido invocados durante la fase de dictar sentencia. La corte del juicio rechazó dichos argumentos y Simmons apeló.

En relación con el caso Atkins vs. Virginia, la suprema corte de Missouri concluyó que había consenso nacional en contra de la ejecución de quienes presentaban retraso mental y apeló a la Suprema Corte para que dicha postura incluyera crímenes ejecutados por jóvenes de entre 16 y 18 años. Donald J. Roper, superintendente de la penitenciaria en donde se encontraba recluido Simmons, fue designado la parte acusadora del juicio. Finalmente, la Corte determinó que también sería contrario a la octava enmienda ejecutar acusados que hubieran cometido sus crímenes siendo menores a los 18 años, por los siguientes argumentos:

  • Los jóvenes son menos maduros que los adultos y por ello frecuentemente llevan a cabo actos impulsivos sin considerar las consecuencias.

  • Los jóvenes son más vulnerables y susceptibles a la mala influencia de compañeros.

  • El carácter de un joven no se encuentra completamente formado como es el caso del adulto, por lo que no se le puede considerar irremediablemente depravado, lo cual supuestamente facilitaría su rehabilitación.

La Corte decidió, además, que los dos principales objetivos de la pena de muerte -retribución y escarmiento- eran menos justificables en el caso de ofensores juveniles que en el de adultos. Dos de los jueces de la Suprema Corte se opusieron a permutar la sentencia de Simmons, debido a lo brutal del asesinato perpetrado; fue sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de salir libre bajo palabra.59

En la actualidad, de los 50 estados que conforman Estados Unidos, 33 cuentan con la pena de muerte en sus legislaturas. Sin embargo, la pena máxima es poco frecuente. De dichos estados, sólo 19 han llevado ejecuciones desde la reintroducción de dicha práctica entre 1976 y 2002. El siguiente mapa muestra el número de ejecuciones llevadas a cabo entre 1976 y 2009.

Fuente: “The killing zone: US executions since 1976”, disponible en [http://www.combatingglobalization.com/articles/the_demise_of_the_death_penalty.html].

Mapa 1 La zona de la muerte. Las ejecuciones en Estados Unidos desde 1976 

Asimismo, cada vez menos personas creen que la pena de muerte cumple con el principio de retribución que -de acuerdo con el juicio de algunos- permitiría a los deudos de las personas asesinadas completar su duelo. De los más de 20 000 asesinatos anuales que tienen lugar en Estados Unidos, menos de 300 personas son condenadas a muerte y aproximadamente sólo 55 son ejecutadas al año. De estas ejecuciones, 86 por ciento tuvo lugar en el sur, 45 por ciento de las cuales sucedieron en Texas y Virginia. Dos estados recientemente abolieron dicha práctica: Illinois (2011) y Connecticut (2012). Para los especialistas, la tendencia a abolir la pena capital en un número cada vez mayor de estados tendrá como consecuencia su desaparición a nivel nacional. Como afirma Stephen B. Bright:

Estados Unidos inevitablemente se unirá a otras naciones industrializadas en abandonar la pena capital de la misma manera que dejó atrás los azotes, los cepos, las marcas con hierro ardiente […] y otras formas primitivas de castigo. Falta ver hasta cuando la pena de muerte se vuelve tan infrecuente que su aplicación deje de tener caso y sea eventualmente abandonada. En la actualidad, la pena capital aplicada de forma arbitraria e injusta, erosiona la posición y autoridad moral de Estado Unidos en la comunidad de naciones y afecta la legitimidad y credibilidad de las cortes internas del país.60

De esta manera, Estados Unidos ha iniciado el siglo XXI sin que se resuelva un debate que ha durado siglos. Sin embargo, tanto el trabajo de los opositores a la pena de muerte en el propio país como la presión internacional seguramente conquistarán nuevas victorias en los próximos años. Por ello, a pesar de la tradicional resistencia a abolir dicha práctica, es probable que cada vez sea menos frecuente su aplicación, ya sea por razones más prácticas que humanitarias, como el alto costo de la misma. Lo que resulta indiscutible es que no ha sido una medida eficiente para reducir el crimen y la violencia, sino que evidencia serios problemas de la sociedad de Estados Unidos, tales como la discriminación y el racismo.

Como se ha visto en este trabajo, la pena de muerte en Estados Unidos ha pasado por diferentes etapas. Tal y como se menciona en la introducción de este compendio de artículos, esta práctica ha cambiado a partir del tránsito hacia el Estado de derecho, en el que los derechos del individuo deben ser respetados con una legislación que garantice su protección. Ello cambió drásticamente la manera en la que se concebía la pena de muerte, así como cuál era el fin último de la misma. De hecho, a partir de este proceso, la mayor parte de los países han dejado de aplicarla, pues se le considera bárbara, inhumana y contraria a los principios que sustentan el Estado de derecho actual, reconocido como el sistema legítimo y de referencia como base de toda legislación.

Estados Unidos es un caso muy especial, pues es la nación occidental que mayor renuencia ha mostrado en abolir de forma definitiva la pena máxima. Ello no sólo se explica por el margen de autonomía con el que cuentan los estados que forman la federación, sino por la convicción que por años compartió buena parte de la población de que eran necesarias medidas extremas, para lidiar con elementos trasgresores que ponían en riesgo la vida institucional y la seguridad de la comunidad. A ello debe agregarse el fácil acceso a armas que caracteriza a dicha nación, lo cual incrementa claramente la violencia cotidiana a la que se enfrentan sus habitantes.

Sin embargo, es evidente que la pena de muerte no ha sido una medida eficiente para reducir el número de crímenes o para funcionar como un castigo ejemplar que desaliente a otros a cometer trasgresiones por las cuales tengan que pagar con la vida. Hay tres elementos que han influido en las últimas décadas para que la pena capital sea objeto de severas críticas y que el conjunto de sus detractores continúe en aumento. El primero es que la mayor parte de los sentenciados proceden de minorías de escasos recursos, lo cual enfatiza el racismo y la discriminación presentes en la sociedad estadounidense. El segundo es el hecho -evidenciado por las pruebas de adn- de la frecuente ejecución de inocentes, sentenciados mediante testimonios dudosos y evidencias mal procesadas. El tercero es el altísimo costo de cada ejecución. Dichos recursos debían ser canalizados -de acuerdo con la opinión de muchos- en programas sociales que prevengan el crimen, los cuales ofrezcan otras opciones a aquellos que se encuentran en riesgo de convertirse en infractores.

En los años próximos, es probable que esta conjunción de factores y el rechazo internacional hacia la pena capital contribuyan a que Estados Unidos reduzca el número de ejecuciones y se encamine, finalmente, hacia la abolición definitiva de la pena de muerte.

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1La llamada Ley Común inglesa identificaba ocho trasgresiones merecedoras de la pena de muerte: asesinato, traición, traición de un superior por un subordinado (petty treason), latrocinio, robo, allanamiento con intención de robo, violación y provocar incendios. Véase Evan J. Mandery, Capital punishment in America: A Balanced Examination, Sudbury, Jones and Bartlett Learning, 2011, p. XXI.

2Robert M. Bohm, Deathquest. An Introduction to the Theory and Practice of Capital Punishment in the United States, Waltham, Anderson, 2011, p. 2.

3Evan J. Mandery, op. cit., 2011, p. XXI.

4Granger fue el primer ejecutado en las colonias de lo que actualmente se denominaría juvenile, término que se refiere a infractores menores de 18 años.

5William Bradford, Of Plymouth Plantation. 1620-1647, Nueva York, Random House, 1981, p. 355-356.

6Según William Bradford, de acuerdo con el Levítico XX:15. Ibid.

7En inglés se les conoce como Blue Laws. Se cree que originalmente fueron escritas en papel azul, pero como blue también significa “triste”, debido a lo radical de las mismas se les conoce tradicionalmente como Leyes Tristes.

8El texto original dice “If any child, or children, above sixteen years old, and of sufficient understanding, shall CURSE, or SMITE their natural FATHER, or MOTHER; he or they shall be put to death: unles [sic] it can be sufficiently testified that the Parents have been very unchristianly negligent in the education of such children; or so provoked them by extream, [sic] and cruel correction; that they have been forced therunto to preserve themselves from death or maiming”. Éxod. 21:17, Lev. 20:9, Éxod. 21:15. Ibid., Capital Laws, núm. 13. Connecticut adoptó la misma medida en 1650, Rhode Island en 1668 y New Hampshire en 1679. Se le conoció como la Ley del Niño Necio (Stubborn Child Law) y permaneció sino en los estatutos de Massachusetts durante más de tres siglos. La legislatura eventualmente abolió la pena de muerte y amplió la mencionada ley para incluir a las hijas. Cabe mencionar que la ley como tal no desapareció sino hasta 1973. Véase también Edmund S. Morgan, The Puritan Family. Religion and Domestic Relations in Seventeenth-Century New England, Nueva York, Harper and Row/Harper Torchbooks/The Academy Library, 1966, pp. 77-78.

9“Código de Leyes de Connecticut, 1650”, en Ángela Moyano y Jesús Velasco (comps.), EUA. Documentos de su historia política, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1988, pp. 62-63.

10Ibid., pp. 259-260. Original de la cita: “It was in the summer of the year 1692, when sever[al] persons were committed unto the Gaol in Boston on suspicion of having an Hand in that most Horrid and Hellish Witchcraft, which had brought in the Divels upon several parts of the Country, at such a rate as is the just Astonishment of the World; Then it was that Mercy Short, being sent by her Mistress upon an Errand unto the prison, was asked by one of the Suspected Witches for a little Tobacco; and she affronted the Hag (t’was one Sarah Good, since executed at Salem) by throwing an Handful of Shavings at her and saying, That´s Tobacco good enough for you. Whereupon that Wretched Woman bestowed some ill words upon her, and poor Mercy was taking with just such, or perhaps much worse, Fits as those which held the Bewitched people then Tormented by Invisible Furies in the county of Essex. A world of misery did she endure, for diverse weeks…”.

11Dentro de las acusaciones que podían llevar la sospecha de que una persona practicaba brujería estaban el testimonio de infortunio, en el cual la parte acusadora responsabilizaba al detenido de provocarle alguna desgracia específica, y la evidencia espectral, en la que la parte acusadora afirmaba haber soñado con el sospechoso, el cual, al entrar a los sueños de otra persona, manifestaba su poder sobrenatural y su alianza con el Maligno.

12Entre las muchas hipótesis para explicar un episodio de tanta violencia, se llegó a sugerir que la comunidad en su conjunto sufrió alucinaciones provocadas por el consumo de cebada fermentada. Sin embargo, la confesión años después de las ejecuciones por parte de una de las supuestas víctimas apunta más bien a una crisis social generalizada y a un juego que se fue de las manos de quienes lo iniciaron.

13La mayor parte de las personas perseguidas por brujería a través del tiempo han sido mujeres. Sin embargo, en cuanto a la pena de muerte, las mujeres sólo representan 3 por ciento del total (aproximadamente 569) de aquellos a quienes se les ha aplicado en Estados Unidos desde la colonia hasta la fecha, y la mayor parte fueron condenadas en los siglos XVII y XVIII. Asimismo, 90 por ciento de las ajusticiadas fueron condenadas por cortes locales. Robert M. Bohm, op. cit., 2011, p. 4.

14De hecho, buena parte de la producción historiográfica al respecto analiza este suceso desde una perspectiva de historia de género. Una de las obras más importantes al respecto es de Carol F. Karlsen, The Devil in the Shape of a Woman. Witchcraft in Colonial New England, Nueva York, W. W. Norton & Company, 1998. El tema también es tratado por Carol Berkin, First Generations. Women in Colonial America, Nueva York, Farrar Strauss and Giroux, 1996 y Carl Holliday, Woman’s Life in Colonial Days, Nueva York, Dover Publications, 1922. La obra más acuciosa y completa acerca de los procesos de brujería en Salem es, sin duda, la de Frances Hill, A Delusion of Satan. The Full Story of the Salem Witch Trials, Cambridge, Da Capo Press, 2002.

15Robert M. Bohm, op. cit., 2011, p. 3.

16Evan J. Mandery, op. cit., 2011, pp. XXI-XXII.

17Por ello, es el gobernador del estado de quien depende que la ejecución se efectúe, que el condenado sea indultado o se conmute su sentencia.

18Continúa en funciones hasta nuestros días, con el nombre de Pennsylvania Prison Society. Desde 1845 publica el Journal of Prison Discipline and Philanthropy, hoy en día bajo el título de The Prison Journal.

19Evan J. Manderys, op. cit., 2011, p. XXI. Véase también Hugo Adam Bedau, “An abolitionist’s survey of the death penalty in America today”, en Hugo Adam Bedau y Paul G. Cassell (eds.), Debating the Death Penalty: Should America Have Capital Punishment? The Experts from Both Sides Make Their Case, Nueva York, Oxford University Press, 2005, p. 16.

20Homónimo del primer gobernador de la colonia de Plymouth.

21Aina Fernández Joals, La ejecución de la pena de muerte en los Estados Unidos de América. Evitar la crueldad mediante su medicalización, tesis de doctorado en Criminología, Girona, Facultad de Derecho-Universitat de Girona, 2015, p. 7, disponible en [http://dugi-doc.udg.edu/bitstream/handle/10256/11448/Fernandez_Joals.pdf?sequence=1].

22Joseph A. Melusky y Keith Alan Pesto, Capital Punishment, Santa Barbara, Greenwood, 2011, p. 2.

23La última ejecución pública en Estados Unidos tuvo lugar en Galena, Missouri, en 1937.

24Joseph A. Melusky y Keith Alan Pesto, op. cit., 2011, pp. 3-4.

25Fue un largo proceso; el último fue Nueva York, en 1963.

26Robert M. Bohm, op. cit., 2011, p. 10.

27Richard C. Dieter, “Methods of execution and their effect on the use of the death penalty in the United States”, en Fordham Law Journals, núm. 789, 2008, p. 793, disponible en [https://www.law.berkeley.edu/clinics/dpclinic/LethalInjection/LI/documents/articles/journal/dieter.pdf].

28Mary Bellis, “Death, money, and the history of the electric Chair. The history of the electric chair and death by execution”, disponible en [http://inventors.about.com/od/hstartinventions/a/ElectricChair.htm].

29En 1924, la cámara de gas fue utilizada por primera vez como forma de ejecución en Nevada. Sin embargo, sobre todo en los estados del este, se continuó utilizando la silla eléctrica durante buena parte del siglo XX.

30Robert M. Bohm, op. cit., 2011, p. 4.

31Perry T. Ryan, The Last Public Execution in America, Lexington, Alexandria Printing, 1992, p. 68.

32Estudios referentes a las actividades de los Rosenberg, así como la desclasificación de ciertos documentos, apuntan a que Julius efectivamente había participado en actividades de espionaje sin ser en realidad una amenaza para la seguridad nacional. En el caso de Ethel, su propio hermano —el testigo más importante en su contra— reconoció haberla incriminado para proteger a su propia familia. La obra que analiza con mayor detalle la historia de los Rosenberg y su trágico desenlace fue escrita por sus hijos, adoptados por el matrimonio Meeropol después de la ejecución de sus padres. Robert Meeropol y Michael Meeropol, We Are your Sons. The Legacy of Ethel and Julius Rosenberg, Boston, Houghton Mifflin Company, 1975. En dicha obra, tanto Robert como Michael se muestran convencidos de la inocencia de sus padres. Actualmente, aceptan que su padre sí participó en actividades de espionaje, pero ninguna que justificara su ejecución. Ambos se oponen a la pena de muerte.

33National Association for the Advancement of Colored People. Organización fundada en 1909 con el fin de promover y proteger los derechos civiles de los afroamericanos. Ha obtenido importantes victorias en el terreno legal en cuanto a garantizar a los miembros de dicha comunidad un trato igualitario.

34David M. Oshinsky , Capital Punishment on Trial: Furman v. Georgia and the Death Penalty in Modern America, Kansas, University Press of Kansas, 2010.

35“Las primeras diez enmiendas a la Constitución (1791)”, en Moyano Ársela y Jesús Velasco (comps.), op. cit., 1988, p. 295. El conjunto de las primeras diez enmiendas constitucionales aprobadas en 1791 se conoce como la Carta de Derechos, y permitió la ratificación de la Constitución por parte de los estados que se encontraban renuentes a aprobarla.

36Evan J. Mandery, A Wild Justice. The Death and Resurrection on Capital Punishment in America, Nueva York, W. W. Norton & Company, 2013, p. 5.

38Ramón Ragués i Vallès, “La pena de muerte en los Estados Unidos: ¿una lenta agonía?”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 11, 2009, p. 2, disponible en [http://criminet.ugr.es/recpc].

39Original: “Petitioner was charged with committing armed robbery and murder on the basis of evidence that he had killed and robbed two men. At the trial stage of Georgia’s bifurcated procedure, the jury found petitioner guilty of two counts of armed robbery and two counts of murder. At the penalty stage, the judge instructed the jury that it could recommend either a death sentence or a life prison sentence on each count; that it was free to consider mitigating or aggravating circumstances, if any, as presented by the parties; and that it would not be authorized to consider imposing the death sentence unless it first found beyond a reasonable doubt (1) that the murder was committed while the offender was engaged in the commission of other capital felonies, viz., the armed robberies of the victims; (2) that he committed the murder for the purpose of receiving the victims' money and automobile; or (3) that the murder was ‘outrageously and wantonly vile, horrible and inhuman’ in that it ‘involved the depravity of [the] mind of the defendant.’ The jury found the first and second of these aggravating circumstances and returned a sentence of death”. Disponible en [https:lectlaw.com/files/case/26.htm]

41“Petitioner, who was convicted of murder and whose death sentence was upheld on appeal, challenges the constitutionality of the Texas procedures enacted after this Court’s decision”, Furman v. Georgia, 408 U. S. 238, Disponible en [https://supreme.justia.com/cases/federal/us/428/262/case.html].

42Original: “The new Texas Penal Code limits capital homicides to intentional and knowing murders committed in five situations. Texas also adopted a new capital sentencing procedure, which requires the jury to answer the following three questions in a proceeding that takes place after a verdict finding a person guilty of one of the specified murder categories: (1) whether the conduct of the defendant causing the death was committed deliberately and with the reasonable expectation that the death would result; (2) whether it is probable that the defendant would commit criminal acts of violence constituting a continuing threat to society; and (3) if raised by the evidence, whether the defendant’s conduct was an unreasonable response to the provocation, if any, by the deceased. If the jury finds that the State has proved beyond a reasonable doubt that the answer to each of the three questions is affirmative, the death sentence is imposed; if it finds that the answer to any question is negative, a sentence of life imprisonment results. The Texas Court of Criminal Appeals in this case indicated that it will interpret the ‘continuing threat to society’ question to mean that the jury could consider various mitigating factors”. Disponible en [ https://supreme.justia.com/cases/federal/us/428/262/case.html].

43Original: “The death penalty may be imposed, thus requiring the sentencing authority to focus on the particularized nature of the crime. And, though the Texas statute does not explicitly speak of mitigating circumstances, it has been construed to embrace the jury’s consideration of such circumstances. Thus, as in the cases of Gregg v. Georgia, ante p. 428 U. S. 153, and Proffitt v. Florida, ante p. 428 U. S. 242, the Texas capital sentencing procedure guides and focuses the jury’s objective consideration of the particularized circumstances of the individual offense and the individual offender before it can impose a sentence of death. The Texas law has thus eliminated the arbitrariness and caprice of the system invalidated in Furman. Petitioner's contentions to the contrary are without substance”. Disponible en: [https://supreme.justia.com/cases/federal/us/428/262/case.html].

45Original: “[…] whose first-degree murder conviction and death sentence were affirmed by the Florida Supreme Court, attacks the constitutionality of the Florida capital sentencing procedure, that was enacted in response to Furman v. Georgia, 408 U.S. 238. Under the new statute, the trial judge (who is the sentencing authority) must weigh eight statutory aggravating factors against seven statutory mitigating factors to determine whether the death penalty should be imposed, thus requiring him to focus on the circumstances of the crime and the character of the individual defendant. The Florida system resembles the Georgia system upheld in Gregg v. Georgia, ante p. 153, except for the basic difference that, in Florida, the sentence is determined by the trial judge, rather than by the jury, which has an advisory role with respect to the sentencing phase of the trial”. Disponible en [https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/428/242].

46Joseph H. Rankin, “Changing attitudes toward capital punishment”, en Social Forces, vol. 58, núm. 1, septiembre, 1979, p. 203.

47Véanse documentos sobre este caso en [http://www.clarkprosecutor.org/html/death/US/brooks006.htm].

48Ramón Ragués i Vallès, op. cit., 2009, p. 5.

49Lynn Pasquerella, The Death Penalty in the United States, Pomfret, Topsfield Foundation/Pomfret/Study Circles Resource Center, 1991, p. 11, disponible en [https://archive.org/details/ERIC_ED364478].

50Consultar documento en [www.streetlaw.org/Documents/Full Text.]

52Bryan Stevenson, “Close to death: reflections on race and capital punishment in America”, en Hugo Adam Bedau y Paul G. Cassell (eds.), op. cit., 2005, p. 78.

53Jonathan Alter, “The death penalty on trial”, en Newsweek, 12 de junio de 2000, p. 37. El extenso artículo analiza cómo la evidencia obtenida mediante adn llevó a la liberación de 87 reos en espera de ser ejecutados, lo que mostró la frecuencia con la cual inocentes eran condenados a la pena capital.

54Bryan Stevenson, op. cit., 2005, p. 78.

55“The Constitution Project, irreversible error: Recommended reforms for preventing and correcting Errors in the Administration of Capital Punishment”, 2014, p. XLIII. Se discute acerca de la manera de llevar a cabo un juicio que contemple nuevas posibilidades para evitar caer en errores y muerte de inocentes. Disponible en [https://archive.org/details/pdfy-HQ2eP3TOfd1MiIRZ].

56“How much does death penalty cost?”, en Richard C. Dieter, Smart on Time: Reconsidering the Death Penalty at a Time of Economic Crisis. A Report from Death Penalty Information Center, Washington, D. C., octubre de 2009, disponible en [http://www.pfi.org/cjr/human-rights/death-penalty/smart-on-crime-reconsidering-the-death-penalty-in-a-time-of-economic-crisis.-richard-c.-dieter-2009-.-washington-dc-death-penalty-information-center].

57En un breve artículo titulado “The shadow over America”, el entonces embajador de Estados Unidos en Francia, Felix Rohatyin, mencionó que los 15 miembros de la Unión Europea habían abolido la pena de muerte y que el ingreso de nuevos integrantes a la misma estaría condicionado a que el candidato también aboliese la pena máxima. Asimismo, afirmó que la pena de muerte era uno de los aspectos más cuestionables de la democracia estadounidense. Señaló que en la perspectiva internacional la pena de muerte era aplicada en Estados Unidos de forma discriminatoria y racista, reservada en buena medida para las minorías. Felix Rohatyin, “The shadow over America”, en Newsweek, 29 de mayo de 2000, p. 31.

58Louis P. Pojman, “Why the death penalty is morally permissible”, en Hugo Adam Bedau y Paul G. Cassell (eds.), op. cit., 2005, p. 52.

59Charles L. Scott, “Roper v. Simmons. Can juvenile offenders be executed?”, en Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law in Line, vol. 33, núm. 4, enero, 2005, pp. 547-552.

60Stephen B. Bright, “Why the United States will join the rest of the world abandoning capital punishment”, en Hugo Adam Bedau y Paul G. Cassell (eds.), op. cit., 2005, p. 52.

Recibido: 31 de Enero de 2017; Aprobado: 13 de Octubre de 2017

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