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Revista de El Colegio de San Luis
versión On-line ISSN 2007-8846versión impresa ISSN 1665-899X
Revista Col. San Luis vol.4 no.8 San Luis Potosí jul./dic. 2014
Artículos
Estructura agraria y mercados de tierra en la región de Huejutla, Hidalgo
José Luis Plata Vázquez*
* El Colegio de San Luis. Programa de Estudios Antropológicos. Correo electrónico: jplata@colsan.edu.mx
Recepción: 18 de julio de 2013.
Dictamen 1: 7 de octubre de 2013.
Dictamen 2: 4 de noviembre de 2013.
Dictamen 3: 30 de diciembre de 2013.
Resumen
A lo largo de la historia agraria de la Huasteca, los actos mediante los cuales se ha traspasado el uso y la propiedad de la tierra desempeñan un papel importante, ya sea para activar la circulación de este recurso sin distinción de quienes participan en las operaciones de renta, venta, aparcería, mediería y préstamo o para condicionar la intervención de algunos sectores de la sociedad en los mercados de tierra.
En la región de Huejutla, los mercados de tierra han contribuido en la conformación del espacio territorial dando forma a una estructura agraria en la que se mezclan mecanismos jurídicos con elementos consuetudinarios que matizan las acciones que tanto los indígenas como los mestizos han tenido que realizar para conservar, ampliar y proteger sus propiedades.
En este artículo se citan algunas de las acciones emprendidas durante el proceso de reparto agrario por los indígenas de los pueblos de Macuxtepetla y Teacal para recuperar sus territorios, mientras que, en el mismo tenor de ideas, son expuestos los tratos que sobre la propiedad de la tierra realizaron los mestizos para mantener bajo su dominio el territorio que era afectado por la reforma agraria. Todo esto con la idea de que, mediante dichas actividades, se ha conformado una estructura agraria que obedece a los lineamientos de mercados de tierra dinámicos pero no siempre equitativos.
Palabras clave: Reparto, tenencia, ejidos, mercado, tierras.
Abstract
Throughout agricultural history of the Huasteca, acts by which it has transferred the use and ownership of land plays an important role, either to stimulate the circulation of this resource regardless of those involved in the operations income, sales, aparceria, mediria and loan, or to condition the intervention of some sectors of society on land markets.
In the region of Huejutla land markets have contributed in shaping the territorial space shaping agrarian structure in which legal mechanisms are mixed with customary elements that qualify the actions that both Indians and mestizos have had to make to keep expand and protect their property.
This article cites some of the actions undertaken during the process of land distribution by indigenous peoples from Teacal and Macuxtepetla to recover their territories, while on the other side, but in the same vein of ideas, are exposed some treatments on land mestizos made to keep under his rule the territory was affected by the reforma agraria. All this under the notion that, through such efforts, has formed an agrarian structure that obeys the guidelines of dynamic land markets but not always equitable.
Keywords: Distribution, possession, ejidos, market, earth.
INTRODUCCIÓN
Son varios los trabajos que destacan los procesos mediante los cuales se configura la estructura agraria de la Huasteca hidalguense (Robles y Rebolledo, 1990; Ruvalcaba, 1991; Briseño, 1993; Rebolledo, 1993; Neri, 1993; Vargas, 1993; Montoya, 1996); en gran parte de ellos se resalta la participación de los campesinos de la región que, algunas veces apoyados por campesinos de los estados de San Luis Potosí, Veracruz y Querétaro (Schryer, 1990 y 1994; Ávila, 1996; Behringer, 2013), generaron estrategias y mecanismos para tomar tierras o ampliar las propiedades de los pueblos.
La atención de los análisis que sobre el tema se han realizado se dirige principalmente hacia la descripción y comprensión de lo que Montoya Briones identifica como el "conflictivo periodo 1970-1980" (1996:11), cuando hubo enfrentamientos constantes entre campesinos indígenas y mestizos en contra de caciques, terratenientes, y un aparato gubernamental siempre contrario a los intereses de los habitantes de las comunidades, lo que ha permitido considerar que la disputa por la tierra sea tratada como un conflicto entre clases sociales, en el que "el concepto de etnicidad funciona como intermediario entre las relaciones de clase" (Ramos y Plata, 2002:59).
En un escenario donde es complicado identificar las causas y razones de las acciones emprendidas por los actores involucrados en dicho conflicto, se ha señalado la existencia de actos relacionados con la resistencia étnica, la exaltación de la cultura huasteca y el ejercicio de la violencia por parte de ambos bandos, los cuales, en no pocas ocasiones y sobre la base de una relación simbiótica, actuaron de manera conjunta para obtener más tierra o proteger la que ya poseían. En este contexto, se recurrió en muchos casos a la simulación de latifundios mediante la fragmentación de éstos por medio de la renta y la venta de tierras entre familiares, amigos, vecinos (indígenas y mestizos) de los grandes propietarios; incluso, en ocasiones, poblados enteros participaron de dicha dinámica.
Mi objetivo en este trabajo es mostrar la existencia de un vigoroso mercado de tierras en la Huasteca hidalguense en una coyuntura particular que, por un lado, obstaculizó en gran medida los procesos de reparto agrario, en tanto que, por otro lado, al permitir a los habitantes de las comunidades celebrar tratos agrarios sobre el usufructo de la tierra, fortaleció la cohesión social de las comunidades huastecas, que generó las condiciones para una revuelta agraria de grandes dimensiones en la que, a decir de Briseño, "fueron pocas las comunidades que no participaron en las invasiones de tierras, ya fuera de manera conjunta o en grupos de solicitantes" (1993:42).
Si bien las invasiones de tierra enmarcadas en el movimiento campesino de las décadas de 1970 y 1980 contribuyeron a la reactivación de los procesos de reparto agrario, que propiciarían un reacomodo de la estructura agraria, las transacciones sobre la propiedad y el uso de la tierra también desempeñaron un papel importante impidiendo que la reforma agraria confiscara, mediante el uso de artilugios legales y apoyada en un complejo sistema de corrupción, las tierras de las comunidades.1
Para comprender mejor los eventos que se describen en este texto, considero necesario señalar que el concepto de estructura agraria posee varias connotaciones en las que se mezclan elementos de orden social, políticos y económico-productivos que dan como resultado la definición que mejor se adapta a lo tratado en este trabajo:
La conformación de la estructura agraria depende [...] de las relaciones sociales de producción y de la combinación que a partir de ellas se realice de los elementos fundamentales en el proceso productivo: fuerza de trabajo y medios de producción. Dicho proceso, si bien tiene su origen en el nivel económico, se vincula a su vez estrechamente con lo político e ideológico. Son las diversas instituciones de estos tres niveles de la sociedad las que expresan de una u otra manera la pugna de intereses que van consolidando dicha estructura. De allí su carácter histórico: es el resultado de un proceso que en cada sociedad se desarrolla según sus rasgos dominantes (Arroyo, 1990: 142-143).
La idea que articula este trabajo es que, aun cuando los procesos de reforma agraria pretendieron liquidar la gran propiedad latifundista, en la Huasteca hidalguense las relaciones de poder basadas en un sistema clientelar que permeaba en todos los ámbitos de la vida social de la región, permitieron a los latifundistas mantener hasta las décadas de 1970 y 1980 una estructura agraria conformada por grandes propiedades que habían absorbido a las comunidades indígenas, a algunos ranchos y pequeñas propiedades mestizas.
Algunos de los medios por los cuales se mantuvo prácticamente inalterada esta estructura durante todo el proceso de reparto agrario tuvieron su base en el funcionamiento de lo que, desde mi punto de vista, fue el factor que impidió en muchos momentos que la violencia latente explotara con consecuencias funestas para ambos bandos: la existencia de un mercado de tierras en el que era posible realizar tratos agrarios sobre el uso y usufructo de la tierra.
En los mercados de tierras, los tratos agrarios han tenido un papel fundamental en la conformación de estructuras agrarias pues, de acuerdo con Robles Berlanga, se trata de relaciones que tienen carácter de un acuerdo, en este caso, entre los campesinos "o propietarios de la tierra y de éstos con otros individuos en el interior de la familia o fuera de ella para poseer y explotar la tierra. Estos son mecanismos que permiten cierta 'reordenación' de la propiedad" (2005:27).
De este modo, considero que los tratos agrarios tuvieron una doble función: a) permitieron la protección de la propiedad rural que estaba en vías de ser entregada a los pueblos mediante la reforma agraria, y b) obstaculizaron los procedimientos del reparto agrario prolongándolos por espacio de entre treinta y cuarenta años.
Estas características de los tratos agrarios son importantes para explicar cuatro aspectos fundamentales de la historia agraria de la región: 1) ¿Quiénes y por qué pueden ser considerados como saboteadores de la reforma agraria estatal? 2) De no haber existido un mercado de tierras de la propiedad rural en pleno proceso de dotación y restitución de tierras, ¿qué tipo de estructura agraria hubiera resultado? 3) La puesta en práctica de los diferentes tratos realizados sobre la propiedad y el usufructo de la propiedad rural permite demostrar que la reforma agraria en la Huasteca hidalguense es un producto social de larga duración. 4) ¿Los tratos agrarios son formas culturales y sociales por medio de los cuales los campesinos de la Huasteca hidalguense se apropian de algunos procesos establecidos por la normatividad agraria?
Es evidente que mediante la exposición de un factor de índole sociojurídico no es posible dar cuenta de la totalidad del fenómeno estudiado, sin embargo se espera que las ideas expuestas en este trabajo contribuyan en el conocimiento de una región compleja recuperando elementos para dar cuenta de los procesos que conformaron su estructura agraria.
Con la finalidad de ejemplificar los procesos relacionados con los mecanismos de transferencia del usufructo y la propiedad de la tierra, recurro a algunos documentos consultados en el Archivo General Agrario, en específico de dos pueblos con propiedad ejidal cuyas semejanzas históricas son el referente para explicar el desarrollo de los acontecimientos que permitieron la creación de estrategias de resistencia basadas en el dominio de los controles sociales, así como de los conocimientos legales utilizados para acceder a la propiedad de la tierra.
Con fines ilustrativos, aquí se exponen los hechos más importantes en torno de la circulación de la tierra que estaba en vías de ser expropiada para ser entregada o devuelta a los habitantes de los pueblos integrados mayoritariamente por nahuas.
LA REGIÓN DE HUEJUTLA
Existen diversos criterios para identificar a la Huasteca; algunos comprenden elementos antropológicos y naturales, otros se enfocan en la geografía, en criterios hidrológicos o en las provincias fisiográficas. Cada una de estas propuestas aporta elementos importantes para reconocerla y delimitarla. Puesto que no es mi objetivo participar en dicha discusión, no describo cada una de ellas, pero me apego a los criterios antropológicos y geográficos con los que Gutiérrez, Rodríguez y Cuervo (1997) definieron la Huasteca básica: "se extiende en porciones de seis estados de la República mexicana: Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz [...] las superficies mayores de la Huasteca pertenecen a los estados de Hidalgo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz (1997:35) (véase el mapa 1 y el 2).
Geográficamente, "La Huasteca hidalguense abarca la región nordeste del estado de Hidalgo y linda con las entidades de Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz. Su territorio consta de 164,503 hectáreas; y representa el 8 por ciento de la superficie estatal y sostiene al 11 por ciento de la población total. Posee el 33 por ciento de la superficie con potencial agropecuario de Hidalgo" (Yauden, cit. en Ruvalcaba, 1991:10). Además, la región de estudio pertenece a la parte norte de la cuenca del Moctezuma y a la subregión de la Sierra Madre y de Otontepec. Así, en relación con las otras Huastecas, la cuenca alta del Moctezuma y su naturaleza escarpada hacen difícil el aprovechamiento económico de la cuenca por su población.
De acuerdo con estas características, es posible "afirmar que en gran medida la geografía física ha determinado la geografía política de la región" (Ramos y Plata, 2002:16).
Pese a que a lo largo de este estudio con frecuencia hago referencia a la Huasteca, es preciso señalar que en la delimitación del espacio que comprende el análisis aquí propuesto, resulta útil hablar de la región de Huejutla, que "puede ser definida por sus límites geográficos, su proceso político y por sus características socioeconómicas" (Schyer, 1994:211). Esta propuesta sirve de base para reconocer el espacio geográfico y cultural donde se han desarrollado acontecimientos históricos y políticos que han determinado las formas de adaptación de sus habitantes a la política estatal relacionada con la tenencia de la tierra.
En este sentido, la delimitación de la región responde a una serie de acontecimientos históricos recientes que es posible relacionar con la estructura agraria, misma que está en proceso de construcción como lo he señalado en su oportunidad.
La historia del último tercio del siglo XX indica que como consecuencia de las invasiones de tierra que desembocaron en enfrentamientos entre caciques, terratenientes, rancheros y campesinos, el gobierno hidalguense circunscribió la región de la Huasteca hidalguense a 17 municipios, de los cuales ocho serían el punto focal para la implementación de acciones tendientes a reducir y cooptar al movimiento campesino de aquella época: Atlapexco, Huautla, Huazalingo, Huejutla, Jaltocán, Orizatlán, Yahualica y Xochiatipan (véase el mapa 3).
Esta delimitación permitió, entre otras cosas, que se estableciera, en la década de 1970, la Delegación Especial de la Secretaría de la Reforma Agraria, dependencia que ejerció funciones hasta 1994. Están, además, el 84° Batallón de Infantería del ejército mexicano, la Subdirección de Gobernación para la Huasteca, la Unión Ganadera Regional del estado de Hidalgo, así como diversas organizaciones campesinas de derecha e izquierda, entre las que destacan la Unión Regional de Ejidos y Comunidades de la Huasteca Hidalguense (URECHH) y la Organización Independiente de Pueblos Unidos de la Huasteca (OIPUH).
En cuanto a la actividad religiosa, en dicha ciudad se ubica el Seminario Menor, de la Iglesia católica; la catedral de Huejutla, perteneciente a la misma diócesis que integra a 34 parroquias y tres centros de pastoral, dividida en seis zonas pastorales: Zona Totata Jesús (Nuestro Padre Jesús, Sagrario-Catedral, Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, San Judas Tadeo, Col. Obrera, y Sagrado Corazón de Jesús, Col. Parque de Poblamiento. Zona Yanhuic Chamancayoc: Chapulhuacan, Santa Ana de Ayende, Pisaflores, Acoyotla, Nexpa, San Felipe de Jesús, Jaltocan, Santa Cruz, Ahuatitla-Huitzitzilingo, Coacuilco y Macuxtepetla. Zona Tlaneltemoquetl: Atlapexco, Papatlatla, Huautla, Xochiatipan, Yahualica, Yatipan, Tepehuacan y Huazalingo. Zona Sierra Norte: Tlanchinol, Tepehuacan, Acoxcatlan, Calnali y Cuatlimax. Zona Sierra Centro: Molango, Xochicoatlan, Lolotla, San Lorenzo Itztacoyotla y Acapa. Zona Sierra Sur: Zacualtipan, Tianguistengo, Metztitlan, San Agustín Metzquititlán, Tlahuelompa, Zoquizoquipan y Chichicaxtla.
Los rasgos descritos anteriormente permiten considerar la región de Huejutla como el centro de la vida política y de la administración cívico-religiosa de la Huasteca hidalguense. Entre otros eventos importantes, en su seno se gestaron algunas de las más significativas movilizaciones indígenas y campesinas del último tercio del siglo XX que influyeron en la conformación de la actual estructura agraria.2 Su ubicación convierte esta región en el escenario geopolítico idóneo para la circulación reticular del poder, donde el recurso tierra desempeña un papel importante.
SEUDORREFORMA AGRARIA Y MERCADOS DE TIERRA EN LA REGIÓN DE HUEJUTLA
Al ponerse en marcha el reparto agrario, en la Huasteca hidalguense prevalecía una estructura agraria conformada por propiedades de mediano tamaño (Schyer, 1993:29) que habían absorbido a comunidades indígenas, a pequeñas propiedades parceladas y ranchos. Las tierras que estaban bajo el control de una oligarquía local y regional se destinaron principalmente a la ganadería, aunque contaban con superficies que podían rentar a los pueblos que habían perdido sus tierras sobre todo hacia finales del siglo XIX.3
Aunque la reforma agraria promovida por el gobierno mexicano en 1915 tenía como objetivo la restitución de la propiedad rural en favor de las comunidades indígenas,4 los actos de acaparamiento y protección de las propiedades de los terratenientes de la Huasteca hidalguense fueron constantes. De hecho, a causa de las muchas reformas y decretos que adicionaron la aplicación del artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1915,5 los procesos de dotación y restitución de tierras, que en la región iniciaron aproximadamente hacia 1927 con las primeras solicitudes de tierra,6 se prolongaron por espacio de varias décadas: "la primera dotación de tierra se dio en 1935 y de este año a 1952 la cantidad de tierra entregada fue verdaderamente muy poca, 10,073.5 has., es decir, el 6.5% de las tierras, mientras que el 93.5% restante se encontraba como propiedad privada" (Ramos y Plata, 2002:57).
De acuerdo con el perfil agrario de 1994 de la Delegación Especial de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Huasteca hidalguense, desde la primera dotación de tierras en 1935 hasta la conclusión del periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari en 1994,7 se habían emitido y ejecutado 271 resoluciones presidenciales en la región. Entre 1965 a 1988 se ubica el grueso de las resoluciones ejecutadas, cuando se resolvió 85 por ciento de las peticiones de tierra en una superficie de 91 033.06 hectáreas, extensión casi cinco veces mayor que la entregada en el transcurso de los treinta años anteriores.
Ante la lentitud de los procesos de reparto agrario, los habitantes de las comunidades de la región de Huejutla no permanecieron impávidos. Para conseguir la dotación ejidal o la restitución de sus tierras se sujetaron a los mecanismos legales existentes: solicitaron las tierras tal como lo establecían el Código Agrario y la Ley Federal de Reforma Agraria, se apoyaron en la medición y deslinde de las superficies afectadas y, al final, esperaron a que las tierras les fueran entregadas mediante la ejecución de las resoluciones presidenciales. Debido a que las dotaciones ejidales y las restituciones de bienes comunales no se ejecutaron en tiempo y forma, los campesinos adoptaron dos mecanismos para acelerar el procedimiento agrario.
Por un lado, la invasión de terrenos fue la expresión violenta de la movilización de los campesinos para recuperar las tierras que en algún momento les habían pertenecido. Por ejemplo, hacia 1977 "se produjo una invasión diaria, 365 en total, sobre predios diferentes o en el mismo por varias veces". Los predios eran invadidos tanto por campesinos como por propietarios que "pagaban y armaban a los pobladores de comunidades vecinas para que invadieran las tierras que a su vez les habían sido invadidas" (Ramos y Plata, 2002:73).
El segundo mecanismo, derivado del primero, consistió en participar activamente en la celebración de contratos de mediería, arrendamiento y aparcería de terrenos que ya habían sido expropiados y de los que no tenían ninguna seguridad jurídica en cuanto a su propiedad. Dichos actos pudieron realizarse porque, para los campesinos y sus familias, desde que el gobierno emitía el mandamiento de dotación, las tierras eran prácticamente suyas y, por lo tanto, podían disponer de ellas como mejor les conviniera.
Durante el reparto agrario, la propiedad de la tierra circulaba sin intermisión, lo que generó mecanismos que permitieron a los habitantes de las comunidades participar en mercados de tierras en los que se concedía el usufructo y la propiedad de la tierra en forma transitoria, temporal y definitiva. Muchos de los actos de venta, renta, mediería, aparcería, e incluso sucesión, tuvieron por objeto proteger la posesión precaria que les reconocían las resoluciones gubernamentales sobre las dotaciones ejidales o restituciones de bienes comunales que no habían sido ejecutadas.
Por su parte, los grandes y medianos propietarios aprovecharon dicha situación para elaborar estrategias que obstaculizaran la medición y posterior indemnización de las tierras que serían afectadas. Mediante la fragmentación de las propiedades entre familiares o prestanombres y la constante venta de las tierras entre un reducido círculo de amistades y parientes, así como la renta de parcelas a campesinos de otras comunidades, lograron simular los latifundios confundiendo o sobornando a los funcionarios de las dependencias gubernamentales, lo que condujo a una reforma agraria en la que los intereses de los latifundistas prevalecieron por espacio de treinta años.
Durante la reforma agraria, los actos de transferencia de la propiedad rural basados en el arrendamiento, la aparcería y la compraventa tuvieron un papel importante como válvula de escape de una situación crítica causada por la transformación agraria de la región.
Con todo y que la reforma agraria fue un proceso lento, desde su inicio impactó en la ideología de sus habitantes. Mediante la expropiación de tierras para dotar de ejidos a los pueblos o para restituirles la propiedad rural, no sólo se afectaron las propiedades de los terratenientes, los medianos propietarios y los poderosos rancheros, también se cimbró la estructura caciquil construida a lo largo de cinco siglos en la Huasteca. Como consecuencia de la reforma agraria, los miembros de la oligarquía local "pierden la autoridad que les era reconocida en un marco jerárquico comunal y se vuelven simples detentadores de un poder que sólo se apoya en el poder del Estado" (Briseño, 1993:83).
Como consecuencia de la implementación de los procesos de restitución de tierras o de dotación de ejidos, entre los campesinos surgieron nuevas ideas que derrumbarían mitos y creencias como "aquel difundido por los caciques en el sentido de que ellos, 'los indios', no podían ir a realizar trámites en la ciudad de México porque ahí encarcelaban a los que no usaban zapatos y traían sólo calzón blanco por vestido" (Ávila, 1986:29).
En estas circunstancias, los campesinos indígenas estaban más interesados en recuperar la tierra que en comerciar con ella. Sólo cuando participaban en otras tomas de tierras en municipios aledaños, como San Felipe Orizatlán, Huautla, Yahualica, Atlapexco o Jaltocán, o incluso en otros estados, como San Luis Potosí o Veracruz, las arrendaban a jornaleros. Además, una vez que las tierras eran tomadas, se parcelaban en unidades pequeñas entre los campesinos que, en colectivo o con ayuda de sus familiares, comenzaban a trabajarlas, con lo que obtenían los productos necesarios para su manutención.
LOS TRATOS AGRARIOS EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD AGRARIA
En la región de Huejutla, la tierra ha sido el centro gravitacional de la vida en comunidad en la que se manifiestan abiertamente las relaciones sociales. Por lo tanto, la pertenencia a la comunidad determina en gran medida las formas mediante las cuales se puede acceder a la propiedad y el usufructo de las parcelas y los solares.
Este modo de operar de la comunidad derivó en la conformación de algunas unidades territoriales que funcionaron como comunidades cabecera, lo que les permitió colocarse en una posición jerárquica mayor frente a comunidades menores. Durante el proceso de reforma agraria, las unidades territoriales se separaron, lo cual generó una nueva estructura agraria en la que las comunidades cabecera tuvieron prioridad en dos eventos fundamentales para el análisis de los fenómenos vinculados con la tenencia de la tierra: 1) se adjudicaron superficies mayores al momento del deslinde y 2) como la solicitud de dotación ejidal o restitución de tierras la hacía el pueblo, al momento de expedirse la resolución, el ejido o los bienes comunales fueron designados con su nombre, en tanto que las comunidades "hijas" o menores se consideraron como anexos. Es por esto que algunas comunidades se han reservado el derecho de aceptar o rechazar personas de otras comunidades como arrendatarios.
Por otro lado, la aparcería y la compraventa son actos que sólo se realizan entre miembros de la misma comunidad o con sus anexos. Debido a que la Ley Federal de Reforma Agraria prohibía la enajenación de parcelas, los ejidatarios y comuneros se cuidaron de obedecer las formas legales que esta norma les establecía, lo que no significa que no se efectuaran ventas de tierras ejidales o comunales.
Cuando un ejidatario o comunero vendía su parcela, el acto de compraventa quedaba sancionado por la asamblea, y quien compraba la tierra podía usarla con el consentimiento de la comunidad. Las investigaciones de usufructo parcelario que la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) realizaba por lo menos cada tres años constituyeron el mecanismo para legalizar la compraventa. En estos eventos se declaraba que cierto número de ejidatarios habían "abandonado" la parcela, y que en su lugar otros tantos campesinos sin tierra habían entrado en sus unidades de producción con la intención de trabajarlas, por lo que eran reconocidos por la comunidad como posesionarios de éstas y, desde ese momento, aceptados como ejidatarios.
Este proceso de legitimación de una práctica que en la vida cotidiana funcionaba perfectamente es una muestra de la capacidad de los campesinos para adecuar la normatividad agraria a las necesidades de los miembros de la comunidad y de que el mercado de tierras era común antes de legalizarse en 1992 el traspaso de la propiedad ejidal por medio de la compraventa.
La herencia fue el mecanismo más común para transmitir la propiedad. En éste también participaba la comunidad, y se ponía especial cuidado en que los derechos agrarios no salieran de su dominio. Cuando un ejidatario no tenía a quien heredarla, simplemente no se le permitía registrar sucesor, pues este acto se realizaba abiertamente en asambleas de depuración censal.
Acorde con lo anterior, en la configuración de la estructura agraria de la región de Huejtutla, los actos de compraventa y de renta de la tierra han sido constantes. Muchas veces, los indígenas han sido arrendatarios de sus propias tierras. Asimismo, se sabe que en diversas ocasiones las grandes superficies se han fraccionado tanto que las ventas entre familiares muy cercanos (por ejemplo, entre esposos o entre padres, hijas e hijos) son comunes y tan próximas que entre una y otra transcurren apenas unos meses.
Es por esto que para conocer los pormenores de las formas y los mecanismos empleados por los habitantes de la Huasteca para transmitir la propiedad o el uso de la tierra, así como para comprender el proceso de conformación de la actual estructura agraria, expongo dos casos estudiados mediante la revisión de documentos en el Archivo General Agrario (AGA) y en el archivo de la Procuraduría Agraria de la ciudad de Huejutla (APAH). Se ha procurado observar un orden cronológico de los acontecimientos para que el lector obtenga una idea más completa de lo que expongo en este trabajo.
MACUXTEPETLA: ACTIVISMO CAMPESINO Y MERCADO DE TIERRAS DE LOS RAZONES
El 6 de enero de 1936, cuando se conmemoraba un aniversario más de la expedición de la Ley Agraria que concebía la restitución de los bienes comunales como reparación de una injusticia, los habitantes de Macuxtepetla y su anexo Oxtomal solicitaron ante el gobernador del estado que se les restituyeran sus tierras bajo el siguiente argumento: "de acuerdo como lo estipulan los artículos 27 de nuestra Constitución en su fracción XIII y 173 y 133 del Código Agrario [...] toda vez que nuestro pueblo desde hace más de 100 años posee sus terrenos de propiedad comunal, como queda demostrado en títulos legales y plano especial" (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 1, foja 7).
La solicitud del 6 de enero de 1936 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de abril de 1936, en el mismo que se emitió un mandamiento por el cual el gobierno se comprometía a restituir una superficie de 1 325 hectáreas entre 171 campesinos solicitantes. Se les dio la posesión provisional el 4 de julio de 1940 (APAH, Residencia Huejutla, Hgo., expdte. relacionado con el PROCEDE). Desde entonces, los campesinos de dicha comunidad vivirían una odisea por la restitución de sus tierras.
Los campesinos solicitaron las tierras amparándose en los procedimientos señalados por la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 (véase Fabila, t. II, 2006:143-145). Sin embargo, por diversos motivos, la solicitud de restitución de tierras no se concretó, aunque existe evidencia documental de que los procedimientos para lograrlo fueron instaurados en tiempo y forma.
De acuerdo con un memorándum del 8 de abril de 1964, cuando ya habían transcurrido 28 años de la solicitud inicial, a petición de la Confederación Nacional Campesina (CNC), la Dirección General de Bienes Comunales (DGBC), dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), efectuó:
[...] un estudio municioso [sic] sobre los antecedentes relativos a los expedientes instaurados sobre confirmación y titulación de bienes comunales en el Estado de Hidalgo [...] se llegó al conocimiento que [...] no se había dado cumplimiento con lo previsto por el Reglamento del 6 de enero de 1958, consistente en la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la solicitud o en su caso del acuerdo que por oficio se hubiese instaurado el expediente relativo, porque en algunos casos se encontraron en ese archivo dos expedientes, uno en la sección de Bienes Comunales y otro en la sección Ejidal (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 2, foja 4).
Resulta difícil creer que una instancia como la SRA, a través de la DGBC, después de casi treinta años, no tuviera conocimiento de que el mandato ya había sido publicado y de que incluso la comunidad ya tenía la posesión provisional de las tierras. Las razones de que el trámite se "atorara" tienen orígenes oscuros difíciles de rastrear, pero que se explican a través de los documentos consultados.
En oficio de la CNC dirigido a la SRA del 15 de junio de 1964 se indica que "con el objeto de frenar el procedimiento de restitución de tierras de la comunidad de Macuxtepetla, municipio de Huejutla, Hgo., desde hace varios años se dieron ventas durante el proceso de Reforma Agraria. Por eso solicitamos cesen las arbitrariedades que de particulares a efecto de compra-venta de terrenos comunales" (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 2, foja 10).
Algunas de las ventas mencionadas en dicho documento pudieron localizarse en escrito sin fecha elaborado por varios pequeños propietarios dirigido al delegado especial de la SRA en la Huasteca con motivo de la petición de exclusión de sus propiedades del proceso de restitución. Regino Sánchez González, vecino de la ciudad de Pachuca y propietario de 4-88-57 hectáreas en la comunidad de Macuxtepetla, fundamentó la exclusión de afectación de su pequeña propiedad en la escritura privada otorgada en la ciudad de Huejutla el 15 de noviembre de 1965, en la que se hace constar que el terreno:
[...] lo adquirió a compra que hizo a la señorita Edith Sáenz Castro [...] la escritura de referencia fue ratificada en la misma fecha ante el Lic. Raúl Durán Moreno, Juez de 1ª Instancia del Dtto. Judicial y Notario Público de la Propiedad de la citada población de Huejutla, bajo el número 183, el 16 de noviembre de 1965. La vendedora, señorita Edith Sáenz Castro adquirió el predio por compra que hizo al Sr. Efrén M. Castro, según escritura privada del 11 de mayo de 1959; este señor lo adquirió por compra que hizo al Señor Raúl Sáenz Andrade, según escritura privada del 5 de septiembre de 1953; éste a su vez lo compró a Antonio Sosa V. el 1° de julio de 1946; éste la compró a Francisca García Viuda de Castelán, según escritura de fecha 5 de octubre de 1943; esta señora la adquirió del señor Andrés Guillén según escritura del 16 de febrero de 1942; este señor lo compró a Severino Sebastián, de acuerdo con escritura del 18 de abril de 1940; él lo adquirió por compra que hizo a la señora Gregoria Santander Viuda de Salguero, según escritura del 25 de diciembre de 1931; esta señora lo hubo a su vez por herencia de su esposo el Sr. Francisco G. Salguero y el señor Salguero lo compró a la señorita Atilana Larios y Vite, según escritura otorgada en la ciudad de Huejutla, Hgo., el 16 de octubre de 1918, ante la fe de Epifanio Sagaón, Juez Substituto del de 1ª Instancia del Distrito, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de la citada población de Huejutla el 18 de octubre de 1918 (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 3, fojas 28 y 29).
Por otro lado, los campesinos de Macuxtepetla y de Oxtomal solicitaron, amparados por los procesos de la Reforma Agraria, que no se excluyeran supuestas pequeñas propiedades de la restitución, toda vez que en terrenos que ya habían sido deslindados por el personal de la SRA se habían registrado una serie de ventas entre 1964 y 1967. De acuerdo con diversos documentos, las personas que habían vendido y comprado en dicho periodo fueron las siguientes:
• El 31 de julio de 1964, Jesús Castro Castro vendió a Noé Castro Castro una finca de la cual no se indica superficie, pero se entiende que es la misma superficie de 50 hectáreas que meses antes, en febrero, vendió Jesús Castro a Samuel Lara (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 2, foja 12).
• El 4 de mayo de 1965, Samuel Lara compró una finca, cuya superficie tampoco se indica, a Raúl Azai (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 2, foja 14).
• En marzo de 1967, Arturo Lora compró un terreno en la comunidad de Macuxtepetla, cuya superficie tampoco se indica (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 2, foja 43).
En el mismo sentido, hacia finales de 1965, los indígenas de Macuxtepetla denunciaron ante el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, una venta ilegal de poco más de 50 hectáreas por parte de Jesús Castro Castro a favor de Samuel Lara, quien entonces se desempeñaba como inspector escolar de la zona de San Felipe Orizatlán. En dicho escrito se indica que "estas propiedades las han adquirido estos señores [Jesús Castro y Samuel Sáenz] manifestando que nuestros abuelos se las dejaron, cosa que no es cierto, pues todo esto es maniobra de estos vivos que abuzan [sic] de la ignorancia de los campesinos" (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 3, foja 32).
Años más tarde, aunque la resolución presidencial sobre la dotación de tierras en favor de los campesinos de Macuxtepetla se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 19668 y que dicha resolución se ejecutó cinco días después, el 31 de julio, Samuel Lara consiguió que el 9 de junio de 1970 se le expidiera un certificado de inafectabilidad agrícola cuyos efectos legales perdurarían hasta 1992.
Un caso particular fue el de la denuncia ante el secretario de la Reforma Agraria el 20 de enero de 1978, casi ocho años después de haberse dado la posesión definitiva a los ejidatarios de Macuxtepetla, de que el obispo de Huejutla, Francisco Lona Reyes, "poseía una fracción de terrenos ejidales de 36-00-00 hectáreas, en el lugar denominado 'Los Mangos Ahuehuetitla', este predio ya lo tenemos en poseción [sic] y desalojamos dicho señor obispo Francisco Lona, pero sabemos que este señor se le expidió certificado de inafectabilidad" (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 4, foja 13).
Acorde con la documentación consultada en el Archivo General Agrario (expdte. 276.1/1079, leg. 4, fojas 30 y 31), el obispo de Huejutla poseía el certificado de inafectabilidad agrícola número 199664, que fue cancelado una vez realizada la investigación correspondiente, pero nunca se localizó al obispo ni en su domicilio ni en la catedral, por lo que se le tuvo que notificar del asunto mediante edicto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1979.
Todo parece indicar que el obispo Francisco Lona Reyes huyó de la Huasteca, tal vez impresionado por las movilizaciones de campesinos, pues el juez menor municipal de Huejutla, profesor Máximo Orta Monterrubio, certificó, el 7 de junio de 1979, que "en esta ciudad, no radica el C. Francisco Lona Reyes, ignorándose su domicilio, ya que después de haberse hecho las investigaciones resultó que desde hace muchos años se ausentó de la población, sin saber a la fecha su paradero" (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 4, foja 35).
De acuerdo con lo anterior, entre los años que transcurrieron de 1940 a 1966 se presentó una gran movilidad de la tierra que estaba en proceso de ser restituida a los campesinos de Macuxtepetla. Es importante destacar que en algunas de las operaciones de compraventa había algún grado de parentesco entre los compradores y los vendedores; por ejemplo, es posible que Edith Sáenz Castro estuviera emparentada con Efrén M. Castro y con Raúl Sáenz Andrade.
Por otro lado, debido a que apellidos como Castro, Lara, Sáenz, Andrade, Castelán, Larios y Guillén no son propios de la comunidad, y que en el padrón de comuneros campesinos sobresalían apellidos como Hernández, Bautista, Monterrubio y Azuara, resulta evidente que aquellas personas no pertenecían a la comunidad, o eran descendientes de los grandes propietarios que disfrazaron sus propiedades bajo la figura del condueñazgo, principalmente "durante la segunda mitad del siglo XVIII", cuando "muchas de las haciendas huastecas se subdividieron por ventas o por herencias, pero mantuvieron su estructura territorial unificada [...] donde una propiedad seguía siendo privada, pero podía tener dos o más dueños (haciendas o ranchos)" (Escobar, 1997:154).
Tal vez por añoranza de las épocas en las que el clero secular era propietario de grandes extensiones de tierra,9 en las operaciones de compraventa de terrenos comunales no se excluyeron de participar los miembros del clero y los funcionarios del magisterio, quienes aprovechándose de la ignorancia y analfabetismo de los campesinos indígenas10 acapararon importantes superficies de tierra en contravención de lo señalado por la normatividad agraria, lo que permite afirmar que durante la reforma agraria fueron los propietarios quienes hicieron caso omiso de la ley y crearon mecanismos que les beneficiaron, como la venta frecuente de terrenos en periodos relativamente cortos; incluso entre algunas ventas de tierra sólo transcurrían algunos meses (véase el cuadro 1).
La frecuente compraventa de terrenos pertenecientes a la comunidad de Macuxtepetla fue una de las razones de que quedaran sin efecto los actos con los que se había dado inicio al proceso de restitución de tierras, pero hubo una razón más y que fue consecuencia de la primera. De acuerdo con un escrito fechado el 22 de enero de 1944 expedido por la Oficina de Deslindes Comunales, algunos documentos se perdieron durante el procedimiento de restitución de tierras: "Como de los antecedentes se desprende que los trabajos de levantamiento de los terrenos comunales del poblado Macuxtepetla fueron ejecutados por los CC. Ings. Augusto Giovineley y M. Ángel Linongi [...] y como las carteras de campo y planillas no aparecen en la documentación de la cual se acusa recibo" (AGA, expdte. 276.1/1079, leg. 2, foja 72).
Lo anterior provocó que el expediente fuera tratado desde entonces como solicitud de dotación de tierras ejidales, proceso que dejó sin efecto los actos anteriores y no concluyó hasta el 31 de julio de 1970 con la posesión definitiva mediante la dotación de una superficie de 1 325 hectáreas de terrenos ejidales a favor de 171 campesinos. Es decir, con las estrategias de compraventa de terrenos y la desaparición de documentos por parte de los "de razón", un procedimiento que debería abarcar cuando mucho cuatro años se prolongó por poco más de 34 años.
Pese a haberse decretado la dotación ejidal en favor de los campesinos de Macuxtepetla y sus anexos, la recuperación de las tierras no ha concluido. Desde que se realizó la entrega legal de las tierras, los propietarios se han encargado de evitar que los campesinos disfruten plenamente de sus propiedades siendo dueños a medias, pues en la actualidad algunas personas que se acreditan como pequeños propietarios afectados por la dotación del ejido argumentan que no han recibido la indemnización correspondiente, como puede apreciarse en un dictamen jurídico elaborado en 2001 por la Procuraduría Agraria: "Así mismo existe expediente No. 274/PROV/HGO en la Coordinación de Pago de Predios e Indemnizaciones de la propiedad de Enrique Espinoza Sagaón y otros, mismo que no ha sido indemnizado y que los terrenos ejidales ya se encuentran en manos de los ejidatarios" (APAH, Residencia Huejutla, Hgo. Expediente relacionado con el Programa de Certificación de Derechos Ejidales, PROCEDE).
Aunado a lo anterior, en la actualidad existe un divisionismo acentuado entre los ejidatarios, lo que ha propiciado, desde 1998, que "el poblado de Oxtomal, anexo de Macuxtepetla (invada) terrenos ejidales de la misma cabecera ejidal, que se encuentra en pugnas entre los mismos sujetos agrarios" (APAH, Residencia Huejutla, Hgo. Expediente relacionado con el PROCEDE).
En este escenario, los ejidatarios de Oxtomal han manifestado, en no pocas veces, su deseo de separarse del ejido, por lo que no se descarta que el ejido se divida en el corto plazo.
Aunque los campesinos indígenas de Mecuxtepetla han sido objeto de una fuerte presión para abandonar la lucha que emprendieron hace más de 74 años, la resistencia de éstos se hizo evidente en el rechazo unánime del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulaciones de Solares (PROCEDE) en la asamblea de ejidatarios realizada el 11 de septiembre de 1995.
TEACAL: UNIDAD TERRITORIAL Y UN PROLONGADO CONFLICTO AGRARIO
Hacia 1808, "la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio [española] ubicada en la parroquia de Huejutla, prestó 2 500 pesos con un interés del 5 por ciento anual a dos haciendas (Olitjui y Tantojó) y dos ranchos de la jurisdicción de Tantoyuca (Romantla y Motloltepeque), así como a dos ranchos ubicados en Huejutla (Socuiteco y Tiacal)" (Escobar y Gutiérrez, 1998:158). Años más tarde, aprovechando la Ley de Desamortización, en febrero de 1857, algunas rancherías aledañas a la comunidad de Teacal (citada en el documento referido por los autores como Tiacal), con el propósito de proteger los bienes comunales que cada una tenía, se integran como Unidad Territorial (véase el plano 1), conformada por las rancherías de Aguacatitla, Palsoquiapan, El Coco Grande, Chililico, El Coco Chico, Tepexititla, Panacaxtlan y Teacal (AGA, expdte. 23/6841, legajo 1, foja 20).
Esta situación permitió que la propiedad de los indígenas de Teacal se mantuviera sin alteraciones importantes hasta que, hacia finales de la década de 1930, mediante el reparto agrario, se provocara un conflicto que persiste hasta nuestros días.
El 13 de mayo de 1939, los campesinos de Teacal solicitaron dotación de tierras debido a que en el interior de la Unidad Territorial se habían presentado algunas diferencias entre sus pobladores, lo que los llevó a buscar su separación de la figura que habían constituido hacía poco más de 80 años; no obstante, los habitantes de Teacal tuvieron que esperar a que transcurrieran 55 años para tener la posesión definitiva de sus tierras.
Los campesinos de Teacal no pudieron solicitar la tierra como restitución de bienes comunales toda vez que, como se ha indicado, constituían Unidad Territorial con varias comunidades y rancherías, lo que significaba que todos los poblados integrantes de dicha unidad deberían gestionar la tierra en conjunto. Lo anterior trajo como consecuencia que el proceso se alargara hasta el 4 de marzo de 1966, fecha en que se emitió la resolución presidencial que amparaba la entrega de 668 hectáreas a favor de 65 campesinos, que se publicó el 26 de mayo del mismo año y se ejecutó parcialmente el 12 de abril de 1969.
Debido a varias inconsistencias en el proceso, el Tribunal Unitario Agrario tuvo que resolver la ejecución. Por la sentencia del 14 de junio de 1994, mediante dotación de tierras, se concedió al pueblo de Teacal una superficie de 615-80-35.93 hectáreas; sin embargo, el acta de posesión de fecha 27 de septiembre de 1994 contempla únicamente 602-78-10.95 hectáreas, superficie en la que se realizaron los trabajos del PROCEDE que concluyeron el 8 de abril de 1997 y según los cuales el ejido contó en ese entonces con 3-25-26.982 hectáreas "de más".
Aunado a lo largo del procedimiento y con independencia de que de los trabajos del PROCEDE resultó que los campesinos de Teacal tenían una superficie mayor, en realidad, como quedará demostrado, la comunidad perdió por este procedimiento poco más de 61 hectáreas.
Además de las invasiones de predios entre propietarios y campesinos, una de las razones de que el proceso se prolongara por tan largo tiempo tiene que ver con un conflicto étnico en el que ningún pueblo o ranchería que conformaban la Unidad Territorial quería quedar sujeto a la decisión política y cultural de los demás; es decir, se presentó lo que Escobar (1996) reconoce como tensión territorial, una forma de conflicto heredada por los pueblos de la Huasteca desde tiempos de la Colonia. En esta circunstancia, los habitantes de la comunidad de Panacaxtlán, que son con quienes los campesinos de Teacal mantienen un conflicto, muchas veces marcado por la violencia, aprovechan la estructura del mercado de tierras para impedir el cauce normal del procedimiento agrario.
Por otro lado, al igual que en el caso de los campesinos de Macuxtepetla, durante los trámites también se "extraviaron" documentos como los certificados de derechos agrarios, lo que contribuyó al rezago ya citado.
La venta de terrenos del pueblo de Teacal fue una constante desde el momento mismo en el que se solicitó la dotación de tierras por la vía de la reforma agraria. La historia de este asunto es la siguiente:
• El 19 de agosto de 1937, Emiliano Bartolo le vendió a Juan M. Azuara un terreno, cuya superficie no se indica, ubicado en la mojonera o Piedra Parada.
• El 6 de diciembre de 1940, Juan Azuara vendió el mismo terreno a Jorge H. Argüelles.
• El 30 de septiembre de 1945, Jorge Argüelles vendió la misma superficie a Idolina Rivera de Rivera.
• El 12 de enero de 1956, Felipe Montaño le vendió a Idolina Rivera de Rivera otro terreno ubicado en el mismo paraje de la Mojonera o Piedra Parada.
• Finalmente, el 7 de junio de 1965, Idolina Rivera de Rivera vendió ambas propiedades a Benilde Rivera Rivera (AGA, expdte. 35650, legajo 2, foja 48).
A pesar de que el documento no indica la superficie sobre la que se hicieron las transacciones citadas, algunos ejidatarios señalaron que se trataba de dos terrenos ubicados a orillas del arroyo que en la actualidad divide sus tierras de las de los ejidatarios de Panacaxtlán, y que en ese entonces abarcaban juntos una superficie aproximada de siete hectáreas. Estos terrenos eran utilizados para la cría de ganado mayor. Además señalaron el parentesco entre los propietarios, sobre todo en el de la venta de un predio por parte de Idolina Rivera de Rivera, esposa de Felipe Rivera, a su hija Benilde Rivera Rivera.
Además de las citadas ventas, de acuerdo con una carta enviada por los habitantes de Teacal al jefe de operaciones del Territorio Náhuatl de la SRA fechada el 18 de junio de 1973, se realizaron otras de las que no se tienen las fechas precisas, pero se sabe que tuvieron lugar de 1966 a 1973. Se destaca que en estas enajenaciones participaron campesinos de Panacaxtlán como vendedores. De hecho, las ventas iniciaron con la compra del predio Catezacoatl por parte de Wenceslao Furiati a comuneros de Panacaxtlán (véase el cuadro 2).
Al mismo tiempo que los campesinos de Panacaxtlán recurrieron a la venta de terrenos para evitar el avance del procedimiento de dotación del ejido de Teacal, invadieron algunas parcelas, apoyados por la Unión Regional de Ejidos y Comunidades de la Huasteca Hidalguense (URECHH). En dicha coyuntura, algunos líderes de esta organización consiguieron que se les expidieran certificados agrarios como ejidatarios de Panacaxtlán. Por ejemplo, Benito Hernández Cruz, originario de la comunidad de La Corrala, ejidatario e importante líder de la URECHH, estaba reconocido en el padrón de ejidatarios de Panacaxtlán a principios de 1979 con el certificado de derechos agrarios número 1544785. Como resultado de la intervención de dicha organización se sucedieron varios enfrentamientos violentos, que fueron denunciados el 5 de febrero de 1979 por el comisariado ejidal de Teacal; incluso se menciona que varios de sus compañeros fueron heridos por armas de fuego (AGA, Telegrama del 8 de marzo de 1979, expdte. 35650, legajo 1, foja 25).
Además de las ventas e invasiones, el retraso en la dotación tuvo como otra de sus razones la "desaparición" de los certificados de derechos agrarios. La resolución presidencial de dotación de ejidos a los campesinos de Teacal había sido expedida el 4 de marzo de 1966; los certificados de derechos agrarios se elaboraron, pero nunca llegaron a sus destinatarios. Ante esta situación, los campesinos tuvieron que ir de oficina en oficina para conocer el paradero de dichos certificados hasta que, en las oficinas centrales de la SRA, les indicaron que habían sido expedidos desde "hace ya muchos años", y en oficio del 15 de enero de 1980, la Dirección General de Derechos Agrarios de la SRA le ordenó al delegado en Pachuca que entregara los certificados que obraban en su poder, puesto que "mediante oficio número 193555 del 2 de diciembre de 1974 se remitieron a esa [oficina] a su cargo los certificados de referencia" (AGA, expdte. 35650, legajo 1, foja 8).
Al respecto, cabe señalar que existió un factor que pudo ser la causa de que los certificados no fueran entregados. El 13 de agosto de 1975, los campesinos de Panacaxtlán reclamaron que las tierras que fueron dotadas al ejido de Teacal eran suyas y se ampararon en contra de la resolución presidencial, prometiendo que cesarían las invasiones. En efecto, a lo largo de los siguientes seis años se logró estabilizar la situación, aunque las condiciones en torno a los invasores y las ventas de los terrenos que se habían realizado se mantuvieron intactas. Años más tarde, el 7 de diciembre de 1981, los campesinos de Panacaxtlán manifestaron que eran objeto de una invasión por parte de los ejidatarios de Teacal sobre una superficie de 443 hectáreas, que se contemplaban dentro de su resolución presidencial (APAH, expdte. del PROCEDE, Residencia de la Procuraduría Agraria, Residencia Huejutla, Hgo).
Todo parece indicar que el dominio en número y en superficie de Panacaxtlán sobre sus vecinos de Teacal surtió efectos positivos para los primeros, pues el 29 de julio de 1982, mediante la firma de un convenio, lograron que las 443 hectáreas fueran divididas en partes iguales, por lo que a cada quien le correspondieron 221-50-00 hectáreas. Dicho convenio se ejecutó el 9 de septiembre de 1982, pero a Teacal sólo se le entregaron 191-02-14 hectáreas; es decir, 30-47-86 hectáreas menos de las acordadas, las que sumadas a las 61 hectáreas que "perderían" años más tarde en los trabajos del PROCEDE, da un total de 91-47-86 hectáreas.
Si se suman todas las ventas efectuadas entre 1940 y 1973 se obtiene un total de 91 hectáreas, lo que significa que los campesinos de Panacaxtlán mantuvieron en gran medida este territorio bajo su control gracias, por un lado, a los constantes actos de compraventa de dichas tierras y, por otro lado, a que se apoyaron en el PROCEDE.
CONCLUSIONES
En el contexto del proceso de reforma agraria, la compra de tierras fue dispositivo importante de acceso a la tierra para los mestizos, por lo que los indígenas quedaron como arrendatarios de sus propias tierras, mientras los ranchos y haciendas se fortalecían económicamente a expensas de su trabajo.
De acuerdo con los resultados del análisis documental, se puede afirmar que, pocos años antes del reparto de tierras mediante la reforma agraria, existían en la región formas de propiedad agraria heredadas del siglo XIX; por ejemplo, tanto había enraizado el condueñazgo en la mentalidad de los habitantes de la Huasteca que muchos propietarios e indígenas recurrieron a ella con el fin de proteger su integridad territorial. Aun cuando existe poca información sobre la unidad territorial a la cual estaban adheridos los pueblos de Teacal y Panacaxtlán, considero que esta forma de tenencia de la tierra estaba sustentada en el modelo del condueñazgo.
Durante la reforma agraria, la movilidad de la tierra fue una constante gracias a la cual se generaron las condiciones para la convivencia, hasta cierto punto pacífica, entre indios y mestizos. Dicha estabilidad se logró sobre todo mediante la aparcería y el arrendamiento.
Caso contrario lo fue la venta de la tierra, que tuvo dos propósitos fundamentales: 1) conservar las propiedades de los mestizos sin alteraciones importantes, pues la enajenación de tierras funcionó como escaparate para simular actos de acaparamiento de tierras como en los casos que han sido comentados, y 2) mantener el control político del territorio por parte de algunos grupos que, mediante la venta de terrenos comunales a propietarios o a personas que sirvieron a sus intereses, buscaron conservar dentro de sus límites territoriales a pueblos y rancherías relativamente más débiles con el propósito fundamental de salvaguardar u obtener la calidad de pueblo o comunidad cabecera.
Se dice que en el mercado de tierras imperan los factores de la oferta y la demanda, pero en los casos aquí comentados, los campesinos, más que solicitar o requerir dicho recurso, lo que hacían era protegerlo con los instrumentos legales que tenían a su disposición. Así aprendieron desde entonces a adecuarse a la dinámica del mercado, por lo que es falso que han permanecido marginados de estos procesos. Más que adoptar con sumisión la legislación y mandatos emanados de ella, los campesinos utilizaron a su favor el sistema que los sometía para hacer frente a una situación que les resultaba desventajosa.
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX fue cuando se valoró mejor el resultado de las enajenaciones de tierras en el interior de los condueñazgos. Como se aprecia en los ejemplos aquí expuestos, pocas propiedades permanecieron en poder de una sola familia durante periodos prolongados. La estrategia de cambiar periódicamente de dueño sirvió para frenar el activismo campesino, pues los indígenas, al enfrentarse a un nuevo propietario, en muchos casos tuvieron que reiniciar el proceso interponiendo nuevas demandas.
En la región de Huejutla, no fue hasta la década de los treinta cuando se incrementaron las peticiones de tierra, aunque, como en los casos señalados, fue en la década de 1970 cuando se resolvieron. En este escenario, al iniciarse los procesos de reparto agrario en la región, los propietarios y las comunidades se enfrentaron a la necesidad de proteger sus propiedades y, de ser el caso, ampliar, no sólo la superficie que tenían, sino también el control político basado en la territorialidad.
En el sentido antes señalado, coincidimos con Mari-José Amerlinck en que en la región de la Huasteca potosina "No fueron peones acasillados los que pidieron el reparto, sino aparceros y arrendatarios" (1980:196). En la Huasteca hidalguense, los campesinos indígenas y los propietarios habían llegado hasta la década de 1960 con una relación de dominio difícil de soportar determinada por la propiedad de la tierra. La reforma agraria abrió la posibilidad de legitimar la recuperación del territorio o de consolidar la propiedad de la tierra y, por ende, reafirmar el control político de mestizos sobre indios.
En el periodo previo a la reforma agraria y durante el reparto agrario, los mercados de tierras funcionaron como condicionantes de los procesos políticos, pues a la participación y a la influencia gubernamental se le anteponían, por un lado, los intereses de los propietarios afectados; mientras que, por otro lado, la tradición y la costumbre de negociar con el uso y la propiedad de la tierra se convirtieron en factores que condicionaron la forma de aplicar la ley agraria y prolongaron por varias décadas la entrega formal de la tierra a los campesinos solicitantes.
Aunque esta situación pudo haberse revertido para los indígenas, pues durante el proceso de reforma agraria, cuando los propietarios veían amenazadas sus propiedades, recurrían a la violencia y a la corrupción de funcionarios. Aunado a esto, se acogían al mercado de tierra para proteger las propiedades del reparto que tendía a expropiar e indemnizar los latifundios, es por esto que entre ellos o en complicidad con otros campesinos que en estos procesos también veían amenazadas sus estructuras político-territoriales tendieron a aferrarse a porciones importantes de sus propiedades aparentando ser pequeños propietarios. Como se ha indicado, no son pocos los casos en los que se consiguió un certificado de inafectabilidad agraria.
En el escenario de la lucha por la tierra y en el contexto del reparto agrario, la lucha entre clases derivó en un conflicto agrario en el que quien tomaba la iniciativa tenía muchas posibilidades de ganar. No importaba que la estrategia tuviera bases étnicas, lo importante era lograr el objetivo y refrendar el poder de clase.
En relación con la desavenencia vivida en el interior de los dos pueblos, se puede decir que, aunque los conflictos entre Macuxtepetla y Oxtomal y entre Teacal y Panacaxtlán estuvieron siempre latentes, no se manifestaron sino hasta que se iniciaron los procedimientos del reparto agrario, como la publicación de la solicitud de tierra en el periódico oficial del estado y el deslinde de los terrenos. Cabe recordar algunas de las ideas de Nicanor Rebolledo relacionadas con la fragmentación de los pueblos y comunidades de la Huasteca y el faccionalismo político que se originó como consecuencia de dicho fenómeno en el interior de las comunidades:
La formación de las comunidades indias de la Huasteca de Hidalgo parece seguir un patrón de organización y ruptura que se repite históricamente. Algunos miembros de las comunidades se separan para fundar nuevas localidades y se desarrollan hasta constituir una unidad como la de origen y como consecuencia llegan a convertirse en unidades de la misma categoría política [...] Estas comunidades, que por lo general vivían bajo cierta cohesión local, con el movimiento agrario de las últimas dos décadas (1970 y 1980) padecieron conflictos internos derivados de la lucha por la tierra. De esta manera, se aceleró el proceso de fragmentación política [...] Hay comunidades que cumplen las funciones de cabecera, a la cual se hayan ligadas varias comunidades, y se distinguen de las cabeceras municipales tanto por las funciones administrativas como por las funciones de integración ceremonial propias de las centros indios. La condición política de la comunidad depende, en gran parte, de la posesión de la tierra. En ciertos casos, las comunidades adquieren la categoría de cabecera al independizarse con base en los derechos de dotación [...] En cada comunidad local existen conflictos internos que se agudizan cada vez que la lucha agraria se expande y los alineamientos se realizan por medio de partido político o por las sectas protestantes (Rebolledo, 1993:45-46).
El conflicto entre las comunidades de Macuxtepetla y de Oxtomal es indicativo de que la primera de ellas había funcionado, por lo menos hasta antes de iniciarse la reforma agraria, como comunidad cabecera que buscaba por varios medios mantener dicha posición. Uno de ellos, tal vez el principal, fue solicitar la tierra por la vía de la restitución, pues de ese modo evitaría perder el control de los pueblos sujetos a ella. Esta forma de apreciar las cosas permite explicar la renuencia de Oxtomal a permitir los trabajos del PROCEDE hasta que no se resuelva la división del ejido y logre independizarse de la comunidad cabecera. Sólo falta esperar la reacción de los ejidatarios de Macuxtepetla, quienes seguramente se negarán a aceptar el programa, pues de hacerlo perderán el control de sus anexos y, con ello, la calidad política de comunidad cabecera que les otorga ciertos beneficios, como el determinar la forma en que circulará la tierra y mantener como arrendatarios a algunos campesinos sin tierra que viven en Oxtomal y otras rancherías.
En el otro caso, es incuestionable que Panacaxtlán fue comunidad cabecera durante gran parte del siglo XIX y principios del XX del condueñazgo que compartió con otras comunidades, entre las que se encontraba Teacal. Dicha situación expone que las razones por las que sus pobladores se opusieron a la entrega formal de las tierras mediante dotación a Teacal, y se negaran en varias ocasiones a perder un solo metro de su superficie, estaban vinculadas con el poder político que ejercían como centro de la unidad territorial.
En ambos casos se buscó ser el principal beneficiario de la acción agraria porque de este modo se conservaría el dominio político que otorgaba a su vez privilegios sobre el control de los recursos disponibles, entre ellos, la tierra. La tesis ofrecida por Rebolledo permite explicar ampliamente los fenómenos observados; sin embargo, en los casos aquí expuestos no fueron los partidos políticos ni las sectas religiosas los agentes que señalaron el rumbo que seguir en el ambiente de tensión existente entre estas cuatro comunidades. Fueron, sobre todo, agentes externos representados en la figura de las centrales y organizaciones campesinas quienes influyeron en extremo en la configuración de la actual estructura agraria.
Como producto de los eventos que tuvieron lugar en el contexto de la reforma agraria, la comunidad de Macuxtepetla, a pesar de los problemas que enfrentó para conseguir la dotación de sus tierras y de que se le negó la posibilidad de confirmar su categoría de comunidad agraria, reafirmó su condición de comunidad cabecera, lo que le ha permitido mantener bajo su control algunos mecanismos del mercado de tierras como el arrendamiento, la venta y la aparcería.
Por otro lado, Teacal logró separarse del dominio territorial de Panacaxtlán constituyéndose como ejido y conservando las características particulares de comunidad, lo que le permitió controlar las tierras con las que fue dotado y mantener en condición de arrendatarios a algunos vecinos de Panacaxtlán, a pesar de haber perdido poco más de 90 hectáreas en todo este proceso. En los dos casos aquí analizados, la solicitud de tierras se resolvió en 1966, año en el que ocurrieron las primeras ocupaciones de tierras por parte del movimiento campesino.
Otro asunto que no debe perderse de vista es el extravío de documentos oficiales o la tardanza de las dependencias gubernamentales para entregar los certificados. Estos aspectos de la historia agraria de ambas comunidades pueden explicarse por la existencia en la región de un férreo sistema caciquil heredado de tiempos de Gonzalo Nicanor Santos, en el que se controlaban "de manera directa hasta los más pequeños municipios y casi todas las dependencias oficiales, estatales y federales" (Briseño, 1993:38), aun cuando dicho personaje hacía tiempo que había desaparecido del escenario político de la región. Por lo que es posible pensar que los propietarios, e incluso algunos indígenas, a fin de proteger sus territorios, buscaran los medios para hacer perdidizos los documentos e impidieran la entrega de los certificados de derechos agrarios.
En este periodo, los mercados de tierras sirvieron a los intereses de una clase en específico: los terratenientes. Los campesinos, imposibilitados para hacer tratos con una tierra que ni siquiera tenían, estaban más preocupados por recuperar, mediante mecanismos legales, lo que de suyo les pertenecía, y cuando lo lograban, tenían que trasladarse a otro lugar para apoyar a otros campesinos en la lucha agraria.
Las estrategias utilizadas por los campesinos de la Huasteca para que "circule" la tierra, son muestra de que los mecanismos para transferir y transmitir la propiedad y el uso de la tierra han sido forjados a lo largo de los años en la región de Huejutla. En este proceso han aprendido a adaptar la normatividad agraria a las formas de realizar tratos agrarios pero anteponiendo sus costumbres y tradiciones.
ARCHIVOS
APAH Archivo de la Procuraduría Agraria de la ciudad de Huejutla
AGA Archivo General Agrario
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1 "Las reformas agrarias nunca afectan a las comunidades campesinas, por lo menos en cuanto a confiscación de las tierras. Por el contrario, las reformas agrarias, en muchos casos, intentan devolver a las comunidades campesinas las tierras que les han sido generalmente arrebatadas por los propietarios de la tierra" (Gutelman, 1978:169).
2 En el artículo "Cronología del movimiento social en la Huasteca hidalguense", Pablo E. Vargas González proporciona una exhaustiva descripción hemerográfica de los acontecimientos más importantes en el contexto de los movimientos sociales de las décadas de 1970 y 1980.
3 "El decreto del 31 de mayo de 1875 sobre colonización y compañías deslindadoras, así como las modificaciones que se le hicieran en diciembre de 1883, aceleraron el proceso de fraccionamiento y venta de terrenos baldíos, afectando de una manera más directa a los pueblos indios de las Huastecas" (Escobar, 2001:179).
4 "[...] el 6 de enero de 1915 el presidente Venustiano Carranza dictó la primera ley agraria cuyo contenido fundamental era la anulación de las enajenaciones de la propiedad comunal de los indígenas" (Morett, 2003:51).
5 De acuerdo con Manuel Fabila (2006), entre los años de 1917 y 1927, las leyes reglamentarias, códigos y procedimientos agrarios vinculados a la aplicación del artículo 27 constitucional fueron objeto de 30 modificaciones.
6 "En 1927 se escucha en las comunidades indígenas de la Huasteca Hidalguense que el gobierno anda repartiendo tierra a los campesinos que la solicitan. Fue cuando Zitlán y otras muchas comunidades ven en esto una esperanza y una salida para eliminar padecimientos, malos tratos y trabajo esclavizante. Platican entre ellos en las noches y se organizan a la callada. Forman el primer grupo solicitante de tierra" (Gordillo e Isunza, 2006:1).
7 Durante su mandato, Carlos Salinas de Gortari no firmó ninguna resolución presidencial para la Huasteca hidalguense. En un periodo de cinco años ejecutó 18 peticiones de tierra que estaban pendientes de concluirse resolviendo la entrega de tierra para 2 273 campesinos de la región.
8 "Es hacia 1966 cuando se registraban las primeras ocupaciones de tierras en la región, aunque muy aisladas" (Ávila, 1986:36).
9 Antonio Escobar y Ana María Gutiérrez señalan que hacia principios del siglo XIX, en las Huastecas hidalguense, potosina y veracruzana, "Los sacerdotes regulares y seculares compraban, arrendaban y vendían haciendas y pequeñas propiedades con la misma facilidad con que lo hacían los pueblos indios u otro tipo de propietarios" (1998:156).
10 Al revisar el padrón de ejidatarios, sobre todo en lo referente a las actas de asamblea y el registro de sucesores, se observó que para 1966 aproximadamente 95 por ciento de los ejidatarios no sabía escribir, pues sólo imprimieron su huella digital en las listas de asistencia y de registro de sucesores.