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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.34 Ciudad de México ene./jun. 2022  Epub 13-Feb-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2022.34.16735 

Artículos

Trabajo digno en el Chile de hoy

Decent work in Chile today

Le travail decent dans le Chili actuel

Ana María Fernández Marín* 

Leandro Sanhueza Huenupi** 

* Departamento de Política y Gobierno, Universidad Alberto Hurtado. Centro de Organizaciones y Relaciones Laborales (COR-UAH). afernandez@uahurtado.cl.

** Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile; leandro.sanhuezah@gmail.com.


RESUMEN

Este trabajo parte de la centralidad de la reivindicación de dignidad en el movimiento social chileno que en 2019 abre a nuevo proceso constituyente. Reconoce que las reivindicaciones se asocian al profundo descontento debido a la estructura socioeconómica del modelo socioeconómico neoliberal impuesto bajo una concepción de ciudadanía disminuida, propia de las sociedades dependentistas latinoamericanas. Partiendo de la hipótesis que en estos modelos el trabajo y las relaciones laborales sustentan y perpetúan las heterogeneidades socioeconómicas, releva la necesidad de conocer el concepto de trabajo digno implícito en la reivindicación ciudadana, proponiéndolo como punto de inicio para una discusión más amplia.

Palabras clave: trabajo digno; trabajo decente; ciudadanía; cohesión social; políticas públicas

ABSTRACT

This work starts from the centrality of the claim of dignity in the Chilean social movement that in 2019 opens a new constituent process. It recognizes that the demands are associated with the deep discontent of the socioeconomic structure of the neoliberal socioeconomic model imposed under a conception of diminished citizenship, typical of Latin American dependentist societies. Starting from the hypothesis that in these models work and labor relations sustain and perpetuate socioeconomic heterogeneities, it highlights the need to know the concept of decent work implicit in the citizen’s claim, proposing it as a starting point for a broader discussion.

Keywords: decent work; decent work; citizenship; social cohesion; public policies

RÉSUMÉ

Ce travail débute par le rôle essentiel joué par les appels à la dignité lancés lors du mouvement social au Chili en 2019 qui ont permis l’émergence d’un nouveau processus constitutionnel. Il se poursuit en montrant que ces revendications sont liées au profond mécontentement inhérent aux structures socioéconomiques imposées par le modèle libéral et qui sous-entend une citoyenneté réduite caractéristique des sociétés dépendantistes latinoaméricaines. En partant de l’hypothèse que, dans ces modèles-ci, le travail et les relations professionnelles alimentent et perpétuent les hétérogénéités socioéconomiques, cette étude montre que la nécessité de reconnaissance de la dignité du travail était implicite dans les revendications citoyennes et propose de faire de ce concept la base de toute discussion plus étoffée.

Mots-clés: dignité du travail; travail décent; citoyenneté; cohésion sociale; politiques publiques

SUMARIO:

I. Introducción. II. El trabajo digno como derecho humano y ciudadano. III. Los salarios y las condiciones de vida. IV. El trabajo digno en las relaciones laborales. V. La seguridad o protección social. VI. Conclusiones. VII. Referencias bibliográficas.

I. Introducción

El presente trabajo parte de la centralidad de la reivindicación de dignidad en el movimiento social chileno, que surge de forma intermitente en 2006 y termina en el estallido social de octubre de 2019. Reconoce que gran parte de estas reivindicaciones se asocian con un profundo descontento de la ciudadanía con el modelo socioeconómico neoliberal impuesto por la dictadura y con la estructura socioeconómica que lo sustenta, bajo una concepción de ciudadanía disminuida propia de las sociedades dependentistas latinoamericanas.1 Asume que, en los modelos capitalistas latinoamericanos, el trabajo y las relaciones laborales permiten sustentar y perpetuar las heterogeneidades en los sistemas de protección social, limitando el desarrollo equilibrado de las sociedades,2 relevando la necesidad de conocer este concepto para situarlo como punto de inicio de una discusión más amplia sobre un nuevo modelo socioeconómico.

El objetivo propuesto es identificar los valores y elementos característicos del trabajo digno inherente en la reivindicación ciudadana chilena y construir su concepto. Se parte de la hipótesis de que el concepto “trabajo digno” traslada el concepto “dignidad” a las relaciones laborales en los movimientos sociales latinoamericanos, aportando así la visión endógena de la ciudadanía. Se recurre a los datos nacionales recabados en los Cabildos ciudadanos para la propuesta de una nueva constitución en el gobierno de Michelle Bachelet durante 2016, pues se considera que este proceso es parte del mismo movimiento social iniciado en 2006 y que ésta ha sido la única instancia que ha convocado hasta la fecha, la participación masiva la ciudadanía para analizar de forma dialéctica el modelo de desarrollo del país desde el “deber ser”.

1. El trabajo digno como reivindicación social

Durante las últimas tres décadas, los estudios sobre la realidad de Chile reflejaban importantes logros macroeconómicos, pero con la construcción de una sociedad profundamente desigual.3 Las evidentes manifestaciones de estas desigualdades han ido generando un profundo malestar en la población, expresado desde 2006 a través de distintas reivindicaciones que exigían cambios profundos al modelo con demandas en educación, salud, pensiones o transporte, que no se acogieron por Estado con verdaderos cambios al modelo socioeconómico. Producto de esa inamovilidad institucional, las chilenas y chilenos reaccionan categóricamente el 18 de octubre de 2019, con manifestaciones multitudinarias bajo las consignas “Chile despertó” y “Dignidad”. El estallido social congregó durante meses en las calles a gran parte del país reclamando un Chile más justo e igualitario. Las fuerzas políticas acuerdan finalmente llamar a plebiscito para consultar por una nueva constitución, opción ampliamente apoyada en las urnas bajo la modalidad de convención constituyente el 25 de octubre de 2020.

Desde marzo de ese mismo año, la pandemia global de COVID-19, ha supuesto un cierto aletargamiento de las manifestaciones, a la vez que ha dejado en evidencia las enormes deficiencias del sistema de salud pública. El desplome de la actividad económica durante la cuarentena ha dejado ver la fragilidad de los trabajadores -formales y especialmente informales- para mantener sus jornadas o actividades. La gran destrucción de empleo reveló la desprotección del precario seguro de desempleo, destinado únicamente a los trabajadores formales, con montos claramente insuficientes y de escasa duración. La profunda situación de vulnerabilidad social hace reaccionar al gobierno con subsidios directos a los más vulnerables, y el poder legislativo aprueba retiros de hasta el 10% de los ahorros provisionales individuales, complicando un sistema que ya estaba fuertemente cuestionado.

La crisis social interna sumada a la económica global ponen en tela de juicio el sistema de protección social al completo, así como el modelo de relaciones laborales en su integridad especialmente en los países latinoamericanos, donde la pandemia está siendo especialmente dura para las clases medias y los grupos más desfavorecidos.4 Sin desconocer los enormes desafíos instituciones internacionales como la OIT, manifiestan la necesidad de una recuperación centrada en el ser humano y acordada a través del diálogo social.5 El contexto chileno en el que la pandemia llega con el movimiento social abierto por el estallido, la nueva constitución abre el espacio de una oportunidad única para que el nuevo pacto social adopte como eje fundamental la revalorización socioeconómica del trabajo bajo los principios del valor humano y la construcción de una ciudadanía social basada en la equidad.

Debido a que parte de las reivindicaciones ciudadanas se asocian a aspectos fundamentales que configuran los modelos de empleo de las sociedades capitalistas,6 se requerirá que los actores de las relaciones laborales dejen sus “monólogos paralelos” y se escuchen para comprenderse de manera constructiva.7 Evidentemente la visión actual de trabajo no es compartida por todos ellos -trabajadores, empleadores y Estado-, motivando la ruptura de la paz social. El concepto implícito hasta ahora ha quedado obsoleto y deslegitimado para gran parte de la población. Es necesario reconstruirlo bajo los estándares de dignidad reivindicados, para sentar las bases de un pacto social en materia de empleo que permita estructurar el modelo de sociedad que debiera reflejar la nueva constitución. Esto no es del todo extraño, pues este concepto es dinámico y evoluciona con el progreso socioeconómico.8

El primer paso, es conocer y reconocer el concepto de trabajo digno implícito en la ciudadanía,9 para reflexionar durante el proceso constituyente sobre “los elementos que determinan las condiciones de vida de la población, el reparto de la carga laboral, las desigualdades de rentas y estatus social”.10 Reconducir el modelo socioeconómico para que no profundice las desigualdades11 y garantice la paz social,12 abordando los viejos y nuevos desafíos, sin perder la senda del crecimiento. No será sencillo, los modelos de capitalismo latinoamericanos han favorecido la segregación social a través de la segmentación del mercado laboral y de la exclusión de los trabajadores informales, generado accesos estratificados a los servicios de protección social13 que no procuran dignidad a las personas en su vida colectiva.14

2. El trabajo decente, como trabajo digno en América Latina

El concepto trabajo decente supone la traslación a las relaciones laborales de una sociedad decente, que es aquella que acuerda respetar a través de sus instituciones, a las personas sujetas a su autoridad, trazándose como límite o umbral simbólico el honor humano. Es decir, aquella que tiene como concepto macro-ético que la sociedad no humille a las personas y como concepto micro-ético que las personas no se humillen entre sí, siendo éste un principio de cohesión social -de inclusión, de pertenencia y de vínculo social-.15

El término decent work es traducido literalmente como trabajo decente,16 aunque es reconocido en el habla hispana como trabajo digno.17 Aunque no es de uso generalizado es un concepto que viene de larga data. Fue introducido en el siglo XVI por fray Bartolomé De las Casas, tras el descubrimiento de América para señalar la condición humana de los pueblos americanos.18 En la modernidad se fortalece con la reivindicación de la desmercantilización del trabajo y de la condición humana del trabajador,19 el repudio al trabajo forzoso y al reclamar condiciones laborales mínimas relacionadas con la dignidad. Las visiones más actuales como las de Emmanuel Sieyès, Robert Castel o André Gorz, coinciden en afirmar que el trabajo es en sí una construcción social, otorgándole características dinámicas a su significación,20 así el trabajo queda relacionado indefectiblemente con la ciudadanía21 y se le otorga un contenido dinámico de construcción sociohistórica.22 En lo concreto, esto supone que la visión o juicio sobre la dignidad o indignidad del trabajo, tiene que ver con las normas y regulaciones sociales, especialmente aquellas referidas al empleo.23

Se construye internacionalmente a partir de hitos relevantes de la historia de la humanidad como el Tratado de Versalles (1919), la Declaración de Filadelfia (1944) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), entendiéndose como un objetivo o propósito de las sociedades. En la Cumbre Social de 1995, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) asume el compromiso de asistir a los Estados que procuren mejorar las condiciones de vida de sus habitantes,24 debido a las dificultades de definir un marco normativo básico y universal para las relaciones laborales, bajo estándares que permitieran frenar los impactos negativos de la globalización en el trabajo,25 que lo asociaba como mercancía al coste de producción.26 Finalmente adopta el término en 1999, reconociéndolo como un concepto complejo que “resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral”, cuyo contenido es multidimensional:

Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.27

Esto supone que es trabajo decente -o digno-, aquel que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana, en el cual los derechos son protegidos, cuenta con una remuneración adecuada y con protección social.28 Sus dimensiones son la protección de derechos, los ingresos adecuados, la protección social y el diálogo social. Siguiendo el camino abierto por el Premio Nobel Amartya Sen, en 2015 las Naciones Unidas (UN) reconoce que este concepto permite conjugar análisis económicos y éticos en todas las sociedades, situándolo al centro del modelo de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, alejando el desarrollo de las visiones puramente economicistas y acercándolo más al ser humano.29

En Latinoamérica, el concepto de trabajo digno se desarrolla en esas mismas décadas por numerosos movimientos sociales que dan inicio a un ciclo de protestas, contra la implantación de políticas liberales del Consenso de Washington como estrategia de desarrollo en la región.30 Se asocia al concepto moderno de dignidad como categoría legitimante que proviene del concepto de honor y que hoy se emplea en un sentido universalista e igualitario que viene del reconocimiento y la no discriminación,31 como reclamo sustentado en la democracia, la justicia, la libertad de estas sociedades que se expresan en los movimientos sociales que pretenden una transformación del modelo imperante desde sus imaginarios.32 Se aleja así durante fines el siglo XX del conflicto industrial, para construir una base territorial articulada político-societalmente con demandas que reivindican transformaciones estructurales de los órdenes de vida social impuestos por el neoliberalismo, convocando masivamente a jóvenes y a mujeres.33 Los trabajadores participan desde formas difusas y heterogéneas, reidentificados bajo criterios de pobreza y etnicidad, de oficios o sector, de actividades informales y de comunidades primarias.34 Estos movimientos aglutinan a parte importante de la ciudadanía con reivindicaciones sociolaborales más amplias, dirigidas a un modelo social donde los sujetos son abstractamente libres e iguales en el plano de los derechos liberales. Frente a esto, la dignidad implica la reconciliación de las esferas política y económica.

La noción de dignidad expresa la dimensión dialógica de sus relaciones sociales, es decir, la acción de ponerse como un particular, pero no de modo identitario y sintético, sino que desde una particularidad que expresa el sujeto-ciudadano como constelación de multiplicidad de voces en un lugar y momento determinado. Se puede concluir, por tanto, que hay un contenido propio del trabajo digno surgido en los movimientos latinoamericanos actuales, construido a través de los ideales de la historia y de las necesidades del presente, pues éstas no son independientes de las personas, de sus realidades y de las diversidades territoriales.

En Chile, las protestas de octubre del 2019 toman la consigna dignidad, instalándose como narrativa reivindicativa del impulso movimiental en todo el país,35 concretizado como principio social de la vida cotidiana, bajo consignas como “hasta que la dignidad se haga costumbre”. Los próximos apartados pretenden dotar de contenido esa reivindicación, asumiendo la centralidad del empleo en las sociedades modernas, a través de la concreción del contenido trabajo digno para la sociedad chilena actual.

3. Desarrollo metodológico

A partir de los objetivos propuestos por el estudio, se consideró pertinente acudir a la información recabada en 2016 como parte del Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía para el cambio constitucional realizado durante el gobierno de la presidenta Bachelet.36 Específicamente la fuente correspondió a los datos contenidos en la base denominada ‘Resultado de Encuentros Locales con memoria histórica del proceso constituyente’ obtenida de 8.113 encuentros locales -también denominados Encuentros Locales Autoconvocados o ELA-, en los que participaron 106.412 personas a lo largo del país.

Se asume la perspectiva cualitativa, que apunta a la comprensión e interpretación de la subjetividad, al sentido y a la relacionalidad significante, a la dimensión hermenéutica de las estructuras simbólicas e ideológicas constitutivas de la realidad social.37 Esta perspectiva, por tanto, no busca indagar en la distribución ni extensión de un fenómeno propiamente tal, sino en la construcción de un saber vertical,38 en la búsqueda de estructuras simbólicas genéticas o ideológicas en profundidad.39

Por esta razón, el muestreo es comprendido en su modalidad opinática e intencionada no probabilística, con el objetivo de que permita relevar información producida para la temática en cuestión.40 De esta manera, el tipo de muestreo utilizado se realiza siguiendo el problema de investigación como de los principales conceptos a erigir, cuya validación de la información corresponde a la saturación discursiva.41 Dicho criterio, por ende, ha sido el utilizado para seleccionar los casos, cuya información abreva de fuentes secundarias, es decir, no producidas directamente.42

4. Resultados de la investigación

Del análisis de la totalidad de los registros, se encontraron un total de 424 referidos a la categoría trabajo y a su concepto, de los cuales 416 se relacionaban con el trabajo bajo criterios de “dignidad”, categorizándose bajo la subcategoría única y excluyente de “trabajo digno”, en la que sólo 8 utilizaban el término “decencia”, los cuales se categorizaron bajo la subcategoría de “trabajo decente”. Ambos conceptos se consideraron como sinónimos para efectos del análisis, por los motivos ya expuestos.

A. La ética y valores del trabajo digno

La ética y los valores son fundamentales para la sociedad y las instituciones, pues favorecen la responsabilidad, el sentido de pertenencia a la vida comunitaria y la democracia.43 Los valores suponen prioridades, que no son fijas sino fluctuantes, pero que pueden ser ordenados jerárquicamente y suponen una incitación a la elevación moral de los individuos y sociedades, incluyéndose en la conducta y en las preferencias.44 Así, el hombre ha definido el trabajo como consecuencia de los sentidos y significaciones sociales, como un producto humano y un hecho social.45 Los valores otorgan los principios éticos y el lugar en el orden social que la sociedad otorga al trabajo digno en la estructura económica y en la visión de desarrollo, pues los valores sociales no coinciden necesariamente con la valoración del mercado. Así, el control social permite armonizar el sistema económico capitalista de modo que éste sea armónico entre el lucro y la eficiencia social.46

La expresión de humanidad que se sustenta la construcción social se trasladada al trabajo desmercantilizado rescatando los principios de la Revolución Francesa y la visión del bienestar de la comunidad. Reconoce que el trabajo que realizan todos los miembros de una sociedad es en favor de la colectividad en su conjunto y por ello las posiciones sociales han de ser fruto de la nueva comunidad política, que valora y recompensa los talentos y servicios.47 Así, el trabajo se transforma en la actividad configuradora por antonomasia de la propia ciudadanía, a través de un vínculo de participación orgánica.48

El trabajo digno elaborado a través de la construcción histórica de las sociedades o países,49 es de carácter integrativo y profundo contenido ético,50 a la vez que supone un concepto social operacional, pues otorga sus “llaves de interpretación” a través de los valores que lo integran. Refleja la ética del colectivo social y expresa la moral del grupo, trasladada al ámbito de las relaciones laborales y a las propias relaciones sociales -de producción-. Refleja la reconciliación del interés y deber del trabajo en la construcción social, del interés individual de trabajar para sí mismo y para su familia. Así une simbióticamente el deber de cada trabajador con la construcción social, a través de sus saberes y de su fuerza laboral, de su capacidad de construir y transformar, para aportar al desarrollo su sociedad.

El trabajo digno como ideal, se transforma en un paradigma para el diálogo social constante, que cobra sentido de acuerdo con cada momento y cada realidad. Una construcción colectiva que integra sus valores y refleja cómo los aspectos que lo componen han de articularse con los anhelos, metas y propósitos que debe cumplir el diseño de sus políticas.51 Un concepto compuesto e integrador de aspectos cuantitativos -cantidad- y cualitativos -calidad- del empleo, junto a los políticos de las relaciones sociales del trabajo, el tipo de sociedad y el modelo de desarrollo. En palabras de John Holloway, un referente para la política de la dignidad a través del reconocimiento de la clase trabajadora y a su aporte en la construcción social.52

Los valores que la sociedad chilena actual asocia al trabajo son los que se observan en la Tabla de la página siguiente: dignidad, igualdad y equidad. Valores que además aparecen especificados a través de su adjetivación.

Tabla 1.Valores asociados al trabajo 

Valor Conceptos
Dignidad Dignidad humana
Dignidad en derechos
Igualdad Igualdad formal
Igualdad material
Igualdad en derechos
Equidad Equidad de oportunidades
Equidad de género

FUENTE: elaboración propia.

En términos generales la condición de dignidad se relaciona con la condición humana y los derechos fundamentales universales asociados a las personas en el marco de la ciudadanía, mientras que la equidad se relaciona con la armonía en los distintos niveles estructurados desde la ética. La igualdad, a su vez, se asocia a la pertenencia plena como opuesto a la no discriminación ni exclusión.

El reconocimiento de la dignidad como valor social estriba en la posibilidad de exigir ciertos derechos -y con ello se relaciona con concepto de ciudadanía-, como posibilidades necesarias para mantener o alcanzar esa dignidad. Es lógico, por tanto, que se asocie a la dignidad en derechos, pues ello lo relaciona con la justicia social53 y con el hecho de que la dignidad debe ser protegida y garantizada por el Estado. La falta dignidad en el trabajo tiene un doble sentido, de honor, porque el trabajador no puede reconocerse en su trabajo, y por la consideración por la representación moral que tiene de sí mismo.54

El valor de la igualdad surge definido bajo los conceptos de igualdad formal, igualdad material e igualdad en derechos. La igualdad formal es la igualdad ante la ley y como tal se relaciona con el Estado de Derecho, mientras que la igualdad material refiere a la igualdad real. La igualdad se asegura o se persigue a través de los derechos fundamentales y entre ellos los derechos sociales. Aquí los discursos se sitúan tanto en la igualdad formal como en la material, en concebir a los ciudadanos y ciudadanas, por un lado, como sujetos de derecho iguales ante la ley y, por otro, como sujetos en condiciones de igualdad socioeconómica y en el acceso a derechos sociales y al bienestar material.

El valor de la equidad supone cierta virtud reguladora del hombre y de las sociedades, que se asocia con la eticidad de los principios y aspectos relevantes del accionar, con la armonía que está en el origen de toda condición humana, que se aplica a través de la razón práctica y se expresa en diferentes niveles.55 De modo que se puede sostener que “la idea de equidad es la idea fundamental en el concepto de justicia”.56 En el ámbito del trabajo, la equidad se vincula con a la posibilidad de garantizar los derechos y oportunidades laborales.57

La equidad es un valor fuertemente arraigado en los discursos, aludiendo ciertamente a la equidad socioeconómica, aunque con más énfasis a la equidad de acceso a oportunidades tanto en general como a las laborales en particular. La equidad se asocia también a condiciones de trabajo diferenciadas en circunstancias diversas de modo “justo”, que parte con el mínimo del respeto y la dignidad propia de la condición humana del trabajador y su familia. Sobresale también en los discursos especialmente la equidad de género. Equidad que, si bien se asocia a varias esferas de la vida social, en este caso alude al acceso a cargos y oportunidades laborales, igualdad y/o equidad salarial, para las mujeres en relación con los hombres. En ambos casos, tanto en la equidad relacionada con las oportunidades como al género, se reconoce una situación basal o estructural diferenciadora. Una heterogeneidad de origen, que sitúa a la persona en lugares diferentes,58 bien por ser hombre o mujer, o porque reconoce una situación distinta en las personas, que lo sitúa en niveles o estratos de partida diferentes (véase Gráfico 1 en la siguiente página).

FUENTE: Elaboración propia.

Gráfico 1 Significación de trabajo digno 

En resumen, el contenido ético del concepto de trabajo digno en el Chile de hoy, lo sitúa como un derecho de primer orden -es decir, como un concepto estructural de la sociedad y como tal constitucional-. Tiene su fundamentación en la condición humana y ciudadana del trabajador como sujeto con derechos propios, pero también como actor social sobre el que recaen los derechos sociales de los miembros de su unidad familiar. Se considera así porque se otorga al trabajo un rol social que se relaciona con las condiciones de vida y la protección social de los miembros de la unidad familiar del trabajador, siendo las personas que se encuentran a su cargo, dependientes de él.

En este sentido, el trabajador como tal es un ciudadano que posee una dimensión de representación individual en el ejercicio de sus derechos laborales, y a la vez de grupo social, pues representa también los derechos fundamentales y sociales de las personas de su unidad familiar. El trabajo digno, por tanto, es un bien social que atraviesa de forma vertebral tres niveles, el individual del trabajador/ciudadano, el de su grupo familiar y de la sociedad en su conjunto. De ahí la relevancia social de que los valores otorgados al trabajo digno -dignidad, igualdad y equidad- se consagren como ethos para la regulación de este bien social, quedando expresados en derechos fundamentales laborales que han de ejercerse sin restricciones y limitantes a través de la institucionalidad y poderes supremos nacionales y supranacionales.

B. El contenido del trabajo digno

La principal dificultad que presenta el análisis contenido sobre el trabajo digno versa precisamente de su multidimensionalidad.59 Ello significa que sus dimensiones y componentes se entrelazan y repiten en los discursos con diferentes énfasis y matices. El análisis que se presenta a continuación surge, como se ha expuesto, de la comprensión e interpretación de la subjetividad, sentido y relacionalidad significante, de las estructuras simbólicas profundas que articulan los discursos.

II. El trabajo digno como derecho humano y ciudadano

Como se indicó, el concepto de dignidad en general, así como el trabajo digno como derecho en particular, se encuentra establecido en las sociedades latinoamericanas con especial relevancia desde las dos últimas décadas asociado a la ciudadanía y a la centralidad del trabajo en las sociedades, entendiéndolo como aquel que emana de la condición humana. El derecho al trabajo digno, al alcanzar la condición de derecho humano, se extiende como derecho social y atañe a la condición misma del trabajador como ser humano digno. Por tanto, este derecho no puede entenderse por fuera del desarrollo humano, está centrado en las personas y éstas a su vez como el centro de las sociedades.

El trabajo, así considerado, es el que dignifica la condición humana del trabajador y reconoce su aporte en el sistema socioeconómico y en la construcción de la sociedad. En términos generales, en los relatos el trabajo digno como derecho, se concreta en el contenido -o componentes- de la aspiración social, llenando el término de significado:

Un trabajo digno significa remuneración justa e igualitaria, condiciones de seguridad, descanso, protección social, dignidad en el trato, derecho a voz, participación. Las condiciones de trabajo dignas son un requisito necesario para la autonomía y el libre ejercicio de todos los derechos de los trabajadores. (R. de Valparaíso, La Ligua)

Derecho al trabajo digno, estable, con respeto a la organización de los trabajadores y con una remuneración decente. (R. Metropolitana, Santiago)

Por ello la ciudadanía otorga al Estado el papel preponderante en la defensa de tal derecho, considerando que su protección ha de ser materializada sin restricciones y limitantes a través de su institucionalidad y poderes, como derecho de garantía constitucional, relevado como un derecho de primer orden. Se resguarda así que su exigencia pueda ser reclamada por todos los trabajadores y trabajadoras, bajo los valores de igualdad, dignidad y equidad.

Porque el trabajo dignifica a las personas y es la base de sustento de toda sociedad, este debe ser un derecho fundamental a garantizar en la nueva constitución. (R. Metropolitana, Santiago)

Se debe entregar una real protección del trabajo como fuente de desarrollo de las expectativas de vida, otorgando constitucionalmente la restitución del empleo frente a despidos injustificados o injustos. (R. de Arica y Parinacota, Arica)

Que el trabajo digno se relacione a los derechos humanos, de carácter universal por el solo hecho de existir y que no esté vinculado exclusivamente al empleo o la actividad que se desempeña, implica que el trabajador no es una mercancía intercambiable en un mercado de trabajo, sino que, por encima de la fuerza laboral, está la persona, como sujeto potencialmente creador y reflexivo. El trabajo digno como derecho humano, no involucra una apelación abstracta. Éste emerge de los relatos, llevando consigo los mismos contenidos normativos, simbólicos y materiales que la del trabajo digno, haciendo correlativos la dignidad con la humanidad.

el trabajo como derecho humano fundamental debe estar garantizado, junto con ello sueldos dignos y equitativos, con contratos que contengan los derechos sociales que corresponden (salud, ahorro para pensiones dignas). (R. de Aysén, Coyhaique)

Si se ve como un valor y principio, dejará de verse al trabajador como una mercancía incorporada a un mercado, en especial, cuando el desarrollo de cualquier ser humano tiene como finalidad acceder a un trabajo digno y decente, como un valor y principal esencial. (R. Metropolitana, Santiago)

El trabajador se desmercantiliza, se disocia al factor productivo y la fuente ganancia privada, sino que se sitúa como valor social, lo que justifica la dignidad como la eticidad que estaría en la base del trabajo, junto a la igualdad y la equidad, nociones que se relacionan y que urden una trama con sentido.

Reconocer la universalidad del derecho al trabajo digno, significa que son las instituciones sociolaborales y la sociedad en su conjunto los responsables en generar las condiciones para proveer estos derechos, para lo cual se requiere el acuerdo social y la intervención regulatoria del Estado. Por ello es relevante la labor del Estado, apareciendo prácticamente en todas las áreas relativas al trabajo. El papel de éste se basaría en la generación, protección, fiscalización y regulación de empleos de calidad en condiciones dignas, con salarios suficientes y equitativos que permitan el sustento de los trabajadores y sus familias; establecer los marcos normativos para relaciones contractuales justas que proporcionen estabilidad, promoción y desarrollo laboral, y las condiciones institucionales que posibiliten la defensa de los derechos laborales. Protección ante eventualidades sobrevenidas por trabajo y la vida laboral, además de una protección social digna a través de un sistema de seguridad social, garantizando su acceso y protección a condiciones laborales de calidad y trato digno, a derechos laborales, sociales y de género.

Es el Estado el que debe posibilitar estas condiciones como asimismo favorecer el diálogo justo y equilibrado entre trabajadores y empleadores, para la generación de empleos de calidad, con condiciones laborales y trato digno, cuyo fin sería, además de mantener o aumentar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras, reducir la desigualdad socioeconómica, las brechas salariales y de género.

La eliminación de la desigualdad también implica el derecho al trabajo digno, al apoyo por parte del estado a aquellos trabajadores y trabajadoras que, a pesar de trabajar día a día y de sol a sol, no obtienen recursos suficientes; a todo trabajador, generador del producto de su empresa, que ve que su sueldo es ínfimo comparado al de su privilegiado empleador; a aquellas mujeres que se ven relegadas a cuidado del hogar, al cuidado de personas, y a funciones reproductivas, impidiéndoles su desarrollo personal. (R. Metropolitana, Peñalolén)

Las personas deben acceder libremente a trabajo, de manera que el Estado debe procurar equilibrar las relaciones entre empleadores y trabajadores, para que se desarrolle en condiciones dignas. (R. del Maule, Cauquenes)

Garantizar el acceso al trabajo y por consiguiente el deber del estado de desarrollar la seguridad social, materializar jubilaciones dignas, calidad de un ambiente laboral, sueldos dignos. (R. de Magallanes, Punta Arenas)

III. Los salarios y las condiciones de vida

La relación salario y condiciones de vida puede interpretarse como la necesidad de incluir los costos del hombre al proceso productivo, siendo constitutivo de tal costo, aquella cantidad monetaria o equivalente que le permiten al trabajador y sus familias vivir satisfactoriamente en cada lugar y momento histórico. Los costos del hombre son, por tanto, “los gastos fundamentales del estatuto humano de la vida para cada uno en un grupo determinado”,60 es decir, aquellos requeridos para la alimentación, la protección y el cuidado de la salud, el acceso a educación, formación y cultura y la propia recreación.

El concepto dignidad se sitúa al centro de la visión de trabajo a través de la relación salarial, los ingresos y las condiciones de vida de forma bastante clara y explícita. Ciertamente, hay otros adjetivos que también se relacionarían con el salario, como justo o ético, que aparecen asociados al valor equitativo. No obstante, éstos no deben de entenderse como alternativas al salario digno, sino que más bien sería el concepto de trabajo digno el que comprendería a los otros, siendo nuevamente el concepto de dignidad el que articula y provee de sentido a los otros.

La dignidad estaría en la base de las relaciones salariales en tanto permita cubrir las necesidades básicas y secundarias de los propios trabajadores y sus familias según los estándares de dignidad de la propia sociedad vinculados a la vida y la reproducción. Por ello, el salario digno apunta a la calidad de vida y a la vida social que, si bien se anudan a las relaciones entre capital y trabajo, señalarían un conjunto de otras necesidades amplias.

La dignidad de los trabajadores está basada en recibir el justo pago por el correcto trabajo o servicio prestado. Su valor debe ir relacionado según el costo de la vida. (R. de Los Ríos, Valdivia)

Derecho que garantiza a todos el derecho a un salario digno, equitativo y justo que permita a cada trabajador formar una familia, satisfacer sus necesidades primarias y secundarias como recreación, descanso etc. (R. Metropolitana, La Florida)

Todo trabajador y trabajadora debe tener un salario digno y justo, que les permita vivir con dignidad y puedan cubrir sus necesidades básicas. (R. Metropolitana, Puente Alto)

Esto último es fundamental, pues remite al debate sobre el sueldo mínimo en Chile. Independientemente de sus ajustes en las últimas décadas, lo cierto es que el sentir de los trabajadores y trabajadoras apunta a que los aumentos progresivos en los costos de vida no han ido acompañados con aumentos equivalentes en los salarios, especialmente en aquellos más bajos, generando una brecha salarial cada vez más profunda, que ha aumentado la desigualdad a pesar del crecimiento económico experimentado por el país. Los trabajadores de menores ingresos se ven obligados a vivir en condiciones indignas, a la incertidumbre de cubrir las necesidades vitales en el corto plazo y acudir al endeudamiento para proveerse de otros bienes y servicios más duraderos, generando una sociedad desigual, cuyo origen sitúan en el modelo de desarrollo económico y criticando a la denominada ‘clase política’ por ello.

Un sueldo digno, que reconozca la realidad país. Es decir, que si el país se encuentra en crecimiento esto también se manifieste en el sueldo mínimo. (R. Metropolitana, Maipú)

Salario digno y equitativo. Hoy en día el sueldo mínimo no es suficiente para llevar una vida digna. Debe existir equidad en la distribución de los sueldos. (R. de O’Higgins, Olivar)

Salarios dignos para quienes reciben el mínimo, que, según el modelo económico vigente, aseguren los derechos básicos de alimentación, vivienda, educación y salud. (R. de La Araucanía, Temuco)

Considerando el trabajo como un bien social que contribuye al desarrollo de las empresas y, a través de ellas, del país, consideran que el ingreso del trabajo debe cubrir la valoración social por dicha contribución, desde sus escalas inferiores, reconociendo diferenciadamente los aportes para que sea justo. Así, como tal el salario no ha de ser igual para todos, sino que éste es justo cuando es equitativo, es decir, cuando se reconoce como contraprestación diferenciada, aunque dentro de unos límites de mínimos y máximos, para que exista distribución de la riqueza y con ello logra una sociedad cohesionada. Es decir, se introduce el concepto de solidaridad social, especialmente entre grupos o estratos extremos.

Salario digno, mejor distribución de los recursos. Una nueva distribución de los recursos. Que el salario mínimo cubra las necesidades de las personas, como por ejemplo en una casa digna, salud, educación, transporte, alimentación, cultura, recreación. Que no sé tenga que vivir endeudado. (R. Metropolitana, Paine)

Existe pleno acuerdo en que nuestro país es uno de los más desiguales del mundo y esta es una de las razones que genera más injusticia social […], todas y todos debemos tener derecho a un salario digno, justo y equitativo. (R. Metropolitana, Melipilla)

El reconocimiento al trabajo no debe ser discriminatorio, sino que justamente compensado. Creemos que la igualdad debe reflejarse en el ámbito de los salarios, desde una perspectiva etaria, de género, organización interna de las empresas y servicio público y migrantes, entre otros. Ello supone que una unidad productiva determinada, no exista una diferencia excesiva entre los máximos y mínimos, de forma tal que se garantice el acceso a un mínimo de bienes necesarios para el desarrollo de una vida digna. (R. Metropolitana, Maipú)

También aparece significativamente la relevancia en lo referente a la equidad salarial en las diferencias de género entre hombres y mujeres, como aspecto fundamental. Sin duda, tal acento se debe al desarrollo de la política pública como a los movimientos de género y feministas de las últimas dos décadas en Chile, aunque también se considera la desigualdad en variadas esferas de la vida social que se concretan en discriminación sociolaboral por condiciones de nacionalidad, edad u otros aspectos.61

Para asegurar el trato igualitario entre hombres y mujeres en todo ámbito, eliminar la categorización del trabajo y otras actividades, eliminar la diferencia de remuneraciones basada en el género del trabajador y toda forma de discriminación basada en el género. (R. de Atacama, Vallenar)

Queremos una sociedad que asegure un salario equitativo por un trabajo igual. En particular que asegure un trato igualitario a las mujeres de nuestro país. (R. de Valparaíso, Concón)

El énfasis de la desigualdad en el mundo del trabajo no solo se reconoce como inequidad y/o desigualdad en la oferta, es decir entre las personas en términos salariales, de distribución de cargos o responsabilidades laborales, sino que también se visualiza diferenciadamente en la demanda, es decir asociada a las organizaciones empleadoras según el tipo de empresa o incluso entre sectores económicos. Con ello presenta como aspecto relevante, la segmentación del mercado laboral desde la doble vertiente, de oferta y demanda.

IV. El trabajo digno en las relaciones laborales

El trabajo está intrínsecamente ligado al derecho a la organización colectiva de los trabajadores para equilibrar las fuerzas entre capital y trabajo, expresado a través de la libertad sindical, por lo que este aspecto básico y fundamental del trabajo también se asocia al concepto de trabajo digno, considerándose como aquel que respeta la libertad de los trabajadores a organizarse para defender sus derechos y para tener voz en los procesos de diálogo social necesarios para la organización de la producción. Es decir, los trabajadores deben estar debidamente representados y ser partícipes en condiciones de igualdad junto a los otros actores en el sistema de relaciones laborales - empleadores y Estado-. No es digno, entonces, el trabajo que se desarrolla bajo condiciones que no respetan los principios internacionales del derecho del trabajo y que en la práctica dificulta o restringe la acción o promoción sindical, la negociación colectiva o el derecho a huelga, entre otros.62 Se alude a la sindicalización, al derecho a huelga sin reemplazos ni represalias cuando ésta se haga efectiva, a la titularidad sindical, y a la protección y respeto de los y las representantes sindicales.

También se considera las relaciones individuales de trabajo, referidas a aquellas en las que éste se desenvuelve, especialmente relacionándola con la seguridad y la igualdad de trato, aludiendo a la eliminación de condiciones en el trabajo que afecten la dignidad, incluyendo la promoción en el empleo, vinculando este aspecto nuevamente al aporte del trabajador al desarrollo y al crecimiento del país. Así junto al salario, se debe considerar la garantía de condiciones de seguridad laboral o de dignidad en las instalaciones, así como el respeto a las normas sociales de trato entre personas.

Creemos que este derecho debe llamarse DIGNIDAD LABORAL, porque reunimos en este derecho varios de las otras opciones (salarios, sindicalización, huelga), puesto que se debe asegurar la calidad y condiciones laborales. (R. Metropolitana, Ñuñoa)

AL TRABAJO DIGNO. Considera el derecho a trabajar en forma digna, segura, con retribución equilibrada, sin discriminación arbitraria, que incluye el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva. (R. de los Ríos, Valdivia)

Va de la mano con el derecho a huelga sin reemplazo (rompe huelga) y con titularidad sindical (sindicato como único representante y ente negociador). (R. del Biobío, Talcahuano)

Toda persona tiene derecho al trabajo, pues es el sustento para vivir y permite el desarrollo económico del país y de los trabajadores. Este trabajo debe ser digno, basarse en el respeto de los trabajadores. Además del derecho a sindicalizarse, negociación colectiva y huelga sin reemplazo. (R. de Valparaíso, Valparaíso)

Estos derechos fundamentales, que permiten avanzar en mejoras salariales y condiciones dignas en el trabajo, deben protegerse de forma universal y sin coacción, independientemente de que la relación laboral se desarrolle en el ámbito público o privado.

La Constitución debe garantizar la libertad sindical en todos sus aspectos (sindicación, negociación colectiva y huelga) cualquiera sea el empleador, aunque sea el Estado. Debe ser una tutela efectiva y no meramente nominal como la que existe ahora. (R. de Magallanes, Punta Arenas)

La Constitución debe reconocer el derecho a sindicalizarse y posibilidad de negociar periódica las condiciones laborales por parte de trabajadores sin que existan afrentas o amenaza por empleadores en el hecho de que trabajadores decidan utilizar estos instrumentos para proteger derechos laborales. (R. de Arica y Parinacota, Arica)

La actual legislación laboral sigue manteniendo en esencia relaciones asimétricas entre trabajadores y empleadores. Debate que no solo se enquista en el espacio laboral o como una mera demanda corporativa, pues es mediante estos aspectos que se comprende el fortalecimiento de la democracia, la cohesión social y la ciudadanía. Según los relatos, hay un manifiesto desequilibrio de poderes entre empresas y sindicatos, donde la acción de estos últimos, aunque se reconoce como un método legal para hacer ejercer derechos y manifestar exigencias, no son respetados en la práctica por los primeros, presentándose situaciones de abuso de poder, responsabilizándose de este hecho al Estado.

El derecho al trabajo debe asegurar el trabajo digno y fortalecer el derecho a formar sindicatos y la negociación colectiva en pos de superar el desequilibrio que existen entre empleadores y trabajadores. (R. Metropolitana, Lo Prado)

Derecho fundamental que se traduce en el mecanismo de fuerza y negociación de aquellos temas importantes en la vida y condiciones laborales de los trabajadores, que no sean violados los derechos, y avanzar por un trabajo digno y en concordancia con un estándar de calidad de vida para las personas. (R. de Antofagasta, Antofagasta)

Se considera como un gran tema de ejercer democracia y respeto a los trabajadores en su entorno laboral y erradicar el abuso de poder del Empleador o jefe. Se considera el derecho a huelga como imprescindible. (R. de Aysén, Coyhaique)

Igual de importante será el establecer condiciones de trabajo dignas y seguras, que resguarden y protejan la vida de los trabajadores, con una equilibrada carga y jornada laboral -incluso menor a la actual- que no atente contra su salud mental y física, y que permita la conciliación laboral. Se entiende que dichas condiciones menoscaban la condición humana del trabajador, propiciando la precarización. Tales relaciones incluyen el trato digno hacia los trabajadores por parte de los empleadores y las empresas, en un marco de respeto, igualdad y dignidad.

Por último, el trabajo digno en las relaciones laborales también se vincula al reconocimiento de los trabajadores al ascenso y capacitación laboral, técnica y profesional, a la adquisición de nuevas competencias para desempeñarse en distintos puestos y rubros. Se considera un reconocimiento al desarrollo individualmente y al aporte al crecimiento del país. También se considera el respecto al trabajo profesional, a la regulación contractual, y sin distinción, ya sean trabajadores subcontratados, independientes o a honorarios, del sector público o privado. La precarización del empleo asociado a las modalidades contractuales y a la diferencia entre sectores o tipo de trabajador se presenta con especial énfasis relacionados con los más jóvenes, asociándose la falta de adecuación entre la cantidad de profesionales titulados que buscan insertarse al mundo del trabajo y la escases de oportunidades de empleo acorde a sus perfiles profesiones.

En este aspecto, la ciudadanía identifica una deficiencia en el ajuste entre oferta y demanda de trabajo, especialmente en las competencias, que se hace especialmente relevante a lo largo de la vida laboral -formación para la promoción en el empleo y también en el acceso al mercado laboral-.

V. La seguridad o protección social

La seguridad social es crucial en cualquier sociedad moderna,63 pues ésta relaciona en la sociedad salarial, las relaciones entre Estado y mercado, a las formas de integración y solidaridad social, configurando formas diferenciadas del Estado de Bienestar que sostienen la protección, los derechos sociales y los alcances de la política pública.64 La seguridad social entendida como opuesta a la “inseguridad social”, que comprende la desprotección frente a los principales riesgos sociales y a la condición de miseria, en el entendido de vida indigna.65

La literatura tipifica el modelo chileno como un Estado de Bienestar Residual o Liberal, donde el Estado interviene bajo una orientación subsidiaria, con política sociales focalizadas a la población vulnerable, dejando que el mercado asuma un papel relevante en la provisión de bienes y servicios públicos, bajo modalidades contributivas e individuales;66 que estructuran parámetros de heterogeneidad y residualidad que aumentan la desigualdad social. La falta de involucramiento del Estado chileno en seguridad social ha sido señalada como uno de los eslabones de desigualdad en Chile,67 y es en este mismo sentido que se desenvuelven los discursos en lo relativo a la seguridad social de la ciudadanía.

El énfasis en torno a la seguridad social sigue siendo la dignidad, exigencia asociada al conjunto de derechos sociolaborales que se extienden a las familias, bajo los principios de la solidaridad orgánica que posibilitan una vida digna, conformada por las condiciones de previsión, salud, vivienda, educación y empleo digno. Esta apunta a la solidaridad basada en la construcción complementaria de los individuos de la sociedad a través del empleo,68 nuevamente destacando el papel del Estado como garante de los derechos propios de la condición humana. La desprotección frente a los derechos sociolaborales, incluyendo los derechos sociales de los trabajadores, se asocian a la precariedad laboral.

La seguridad social digna apunta al resguardo de los riesgos e imprevistos que supone el trabajo como fuente de supervivencia individual y de las familias, a la pérdida de salud que lo inhabilite para el trabajo -enfermedad, accidente, invalidez, vejez, niñez-, la pérdida del trabajo -desempleo- o las dificultades para acceder a él -educación y formación para el empleo-. En el acceso al sistema de previsión social no debieran existir exclusiones ni discriminaciones -por sexo, raza o etnia, situación de discapacidad u otras-. En los discursos, se presenta a la seguridad social bajo una modalidad de protección universal y solidaria, con claro énfasis hacia ciertos grupos etarios a los cuales debe proteger imperativamente, en particular a la infancia y a los adultos mayores.

Todos los ciudadanos deben tener protección sin diferencias sociales, que no se pierda lo digno. Que todas las personas sean reconocidas como iguales (por ejemplo, políticos, servicios públicos, comunidad en general, etc.), todos tenemos derecho a una seguridad social sin privaciones. (R. de Arica y Parinacota, Arica)

El país debe enfocarse con miras a futuro. La población envejece cada vez más y es necesario imperativamente garantizar derechos básicos y esenciales como jubilación, seguros de desempleo, cubrir la salud en situaciones graves y la educación para el que no pueda financiársela. (R. del Biobío, Concepción)

La protección social debe ser un medio para fomentar la productividad del país. Debe estar constituida como un sistema solidario, independiente del ingreso salarial y de las leyes de mercado, sin fines de lucro y que vele por la salud, trabajo, vivienda, jubilación digna, amparo en el desempleo. (R. de Los Ríos, Valdivia)

Para la ciudadanía, la seguridad social digna no puede estar sujeta exclusivamente a criterios de mercado pues es en los esos casos de mayor vulnerabilidad cuando la protección es más necesaria. Así su orientación se encuentra particularmente asociada a la solidaridad orgánica de la sociedad, donde el Estado debería asumir un rol primordial. Ésta no es percibida como una carga social o económica, sino como un derecho que coadyuba a la construcción de un país más justo, igualitario, equitativo y digno, donde todos se favorecen con el desarrollo económico y la productividad del trabajo, en la medida en que contribuye al bienestar general de la población. La subsidiariedad del Estado en otorgar derechos sociales se relaciona críticamente con la percepción de indefensión, aunque -en menor medida-, también hay discursos en defensa del modelo subsidiario.

Respecto a la previsión social, se relaciona con la pensión o jubilación digna, justa y equitativa que permita sostener las necesidades básicas -que cuantifican con el sueldo mínimo digno-. Este monto se entiende como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras, relacionándose con la calidad de vida de los jubilados. Sin embargo, también se reconoce una relación contributiva entre el monto de una pensión, los años activos en el trabajo. También considera que los jubilados debieran acceder a salud gratuita, recreación y cultura.

La crítica mayoritaria apunta a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), argumentando que su administración ha menoscabado las condiciones de vida de los jubilados. Las posturas de defensa de las AFP son escasas y se insiste muy claramente en la necesidad de reformar el sistema actual. Así, emerge la propuesta de un sistema solidario o reparto, en la que participen tanto los trabajadores, empleadores y el Estado y, en menor medida, la propuesta de una AFP estatal.

El derecho a una vejez digna debe ser garantizada por la constitución política de nuestro país, toda una vida de trabajo entregado al país debe ser correspondida por la sociedad a través de un sistema previsional solidario que permita vivir con dignidad en la tercera edad. (R. de Valparaíso, Valparaíso)

Proponemos terminar con el sistema de AFP y devolver a los trabajadores y trabajadoras parte de esos recursos que han sido producto de su trabajo y de su salario por largos años. La previsión debe ser producto de un sistema de reparto solidario asegurado por el Estado, y con aporte del empleador. (R. de Magallanes, Punta Arenas)

Debido que hace años que las AFP nos engañan, que como empresas privadas buscan más el lucro que el bienestar de la gente, se necesita una AFP estatal, algo parecido a la Seguridad Social, una estructura pública, sin fin de lucro, que garantice a cada ciudadano de Chile, una salud de calidad y gratuita. (R. de Los Lagos, Osorno)

La salud digna se le señala como un derecho social mínimo y fundamental que debe ser garantizado, incluso constitucionalmente, enfatizándose la necesidad de calidad y accesibilidad universal, independientemente de los recursos económicos, los problemas de salud o enfermedad o si la prestación es pública o privada. Se identifica heterogeneidad en la calidad según si el proveedor es público o privado, señalándose en el primero falta de recursos económicos, infraestructura, dotación de profesionales y técnicos de la salud y los extensos tiempos de espera. Aunque los discursos apelan al fortalecimiento de la salud pública, la crítica fundamental se sitúa en la diferenciación en el acceso y calidad.

La educación quizás sea una de las dimensiones que más se destaca en los discursos. En América Latina y especialmente en Chile, los movimientos educacionales de las últimas décadas han instalado la importancia del derecho a la educación como un derecho social.69 Es mediante la educación que se desarrollan las capacidades que permiten encontrar y desempeñar un empleo, aunque también mantenerlo o desarrollarse sociolaboralmente.70 También la relacionan con el desarrollo y la transformación económica y productiva.

Los discursos la reconocen como un medio para reducir la brecha de desigualdad y construir una sociedad más justa, equitativa e igualitaria. Por ello entienden que ésta no puede estar totalmente sujeta a los criterios de mercado, pues ello supone en la práctica que los ingresos laborales condicionan que el acceso a la educación de calidad, trasladando las desigualdades entre generaciones, restringiendo las oportunidades de las personas y las posibilidades de movilidad social. Se considera, por lo tanto, la calidad de la educación debe ser gratuita en todos sus niveles, incluyendo el universitario.

La educación permite movilidad social, desarrollo de la sociedad y enfrentar la desigualdad, actualmente la diferencia de ingresos es abismante, sin embargo, por medio de la educación un país puede desarrollarse plenamente. Derecho social y de calidad, que exista educación gratuita como derecho (R. Metropolitana, El Bosque).

Creemos que la constitución política debe asegurar una educación gratuita y de calidad en todos sus niveles a los estudiantes de nuestro país, para que todos ellos puedan optar a las mismas oportunidades en el contexto de una sociedad pluralista, democrática y globalizada (R. de Los Lagos, Llanquihue).

Por último, el derecho a la vivienda digna alude a su accesibilidad, independientemente de las condiciones socioeconómicas familiares, a través de los ingresos laborales dignos, cumpliendo determinados estándares de calidad. Se considera vivienda digna aquella situada en un barrio seguro, sin contaminación, con áreas verdes y con accesibilidad a servicios básicos -incluyendo educación y salud-. Así, el costo de la vivienda digna debe poder sufragarse a través de salarios mínimos dignos, garantizándose así su acceso a familias de escasos recursos y a sectores medios con dificultades económicas, reconociéndose como parte de los costes de reproducción del hombre.

El concepto de trabajo digno

Establecer un concepto no es lo mismo que dar una definición, sino que se requiere previamente conocer los elementos constitutivos de un fenómeno,71 es decir, cuáles son las propiedades necesarias y a la vez suficientes para su existencia72 y situarlo dentro de un concepto genérico de expresión más amplia.73 Solo así, el concepto podrá ser construido y conocer cuáles son sus atributos. Por lo tanto, la ausencia de alguno de esos componentes significará que se trata de un fenómeno distinto al que el concepto raíz al que hace referencia.

En nuestro caso, el concepto de trabajo decente de la OIT y la dignidad reivindicada en América Latina a través de movimientos sociales producidos en las últimas décadas contra los principios neoliberales económicos imperantes, generadores de sociedades heterogéneas y desiguales. Además, hemos acotado nuestro análisis al concepto trabajo digno de contenido sociohistórico del Chile actual en el marco de los procesos reivindicativos iniciados desde el 2006 y que en 2019 generan un estallido social de gran magnitud.

A través del análisis del proceso dialéctico social producido en 2015 durante el proceso constituyente de Bachelet, hemos identificado su contenido ético y valórico que le otorga la ciudadanía chilena, así como cuáles son los elementos mínimos y necesarios que componen ubicarlo en una posición teórica relativa a otros que carecen de los componentes.

FUENTE: Elaboración propia.

Gráfico 2 Elementos constitutivos de la definición de trabajo digno 

Un aspecto fundamental de la construcción social del concepto de trabajo digno es que este parte de la conceptualización social del trabajo, bajo una significación positiva, de sentido amplio, productivista y normativo.74 La visión de ciudadanía es trabajocéntrica, es decir, además de ser un bien central social, cultural y económico, también le otorgan una centralidad normativa, pues tiene una connotación ética y política, y que visualiza un vínculo entre trabajo y la posibilidad de acceso a diversos beneficios sociales, la distribución del ingreso y con ello a la construcción de sociedades más cohesionadas.

Así, el trabajo es un bien social e individualmente valorado -no una carga-, situado al centro de la estructura e instituciones sociales y de la vida de las personas, incluyendo el ámbito familiar. Se entiende en sentido amplio, con un contenido que va más allá de la racionalidad instrumental de su valor de uso y del deber social coercitivo asociado a la ética del trabajo tradicional (visión restrictiva), sino que su significación se amplía a un medio de solidaridad social, vida familiar y autorrealización personal.

En el contexto sociohistórico actual, el trabajo digno en la sociedad chilena puede definirse como aquel que, bajo los principios de dignidad, igualdad y equidad, se expresa a través de condiciones laborales e institucionales que garanticen el respeto a los derechos humanos en las relaciones laborales, retribuido en ingreso laboral suficiente, situándose en el marco de un sistema de protección social que permita condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias.

VI. CONCLUSIONES

Las visiones institucionalistas y estructuralistas consideran que el trabajo es una construcción social de formación sociohistórica y contenido único en las sociedades, siendo éstas un elemento central del sistema social global. Este acercamiento teórico es consistente con la conceptualización social del trabajo, bajo una significación positiva, de sentido amplio, productivista y normativo, que se deduce de los análisis discursivos de la sociedad chilena. Ello supone que existen aspectos universales que se reconocen unidos intrínsecamente a la condición humana del trabajador y que se explicitan bajo el concepto de trabajo digno o decente, reconocido internacionalmente bajo parámetros generales, aunque de construcción operacional inherente a cada sociedad.

En las economías capitalistas, el trabajo adquiere un rol estructurante debido a su rol socioeconómico, pues posee una dimensión cuantitativa o económica (el trabajo) y una dimensión cualitativa o social (condiciones de dignidad o humanidad). La dimensión socioeconómica del trabajo se expresa bajo este constructo articulador en la configuración tripartita de las relaciones laborales o industriales (Estado, trabajadores, empresas). El sistema de relaciones laborales es así un sistema básico dentro del sistema de bienestar global que permite aunar intereses sociales en torno al trabajo digno. Como institución social el sistema de relaciones laborales ha de expresar hábitos de pensamiento y de acción compartidos, difundidos y aceptados de estos actores, es decir acuerdos concertados, que permitan garantizar la paz social y el desarrollo cohesionado de las sociedades. La regulación social concertada o tripartita de las relaciones de trabajo está a la base de la distribución equitativa de las ganancias obtenidas en las sociedades capitalistas a través de la actividad productiva.

El Estado tiene la responsabilidad de elevar el bienestar general a través del cambio institucional y es responsable de garantizar las condiciones favorables para que la actividad socioeconómica se desarrolle en puestos de trabajo digno, bajo los valores y contenido ético que las propias sociedades les atribuyen para que el sistema económico capitalista sirva al bienestar social. Cuando el sistema de relaciones laborales no refleja pensamientos compartidos, difundidos y aceptados, el sistema social global puede entrar en crisis como ha ocurrido en Chile. El marco institucional de relaciones laborales generado durante la dictadura y mantenido hasta nuestros días no ha garantizado que los valores asociados al trabajo digno hoy -dignidad, igualdad y equidad-. Unos valores que la sociedad operacionaliza a través de las dimensiones de los derechos humanos o fundamentales de los trabajadores, los ingresos laborales y condiciones de vida digna individuales y familiares, las relaciones laborales dialogantes y el control del riesgo social a través de la seguridad o protección social, a los que puedan acceder todas las personas en condiciones de igualdad. Los cambios introducidos en el intertanto no han dado cuenta suficientemente de estos aspectos.

El concepto de trabajo en su concepción socioeconómica se mantuvo ligado a una institucionalidad sociolaboral -el sistema de relaciones laborales-, que no fue capaz de incorporar el dinamismo y cambio de la propia sociedad. Se requiere reconstruir sus bases a través de un nuevo pacto social para las relaciones laborales en torno al trabajo digno, incluyendo su dinamismo. Este pacto debe garantizar el funcionamiento óptimo del sistema desde la cúspide de su pirámide regulatoria, la nueva constitución. En ella se debe acordar los principios que garantice el equilibrio de las partes en las negociaciones entre trabajadores y empleadores, situando al Estado como garante de la paz social a través de un sistema de bienestar social que garantice la cohesión social.

Como actor fundamental con capacidad normativa y fiscalizadora, de las relaciones laborales, le compete al Estado regular y velar por que los empleos generados cumplan los estándares de calidad asociados a la dignidad en el trabajo y en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. Esto implica, entre otros aspectos, garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y su participación efectiva en el sistema socioeconómico y en la organización del trabajo, para lo cual es necesario garantizar la libertad de asociación. La participación de los trabajadores a través del diálogo social debe asegurarse en todos los niveles y jerarquías, siendo la discusión de la nueva Carta Magna su mejor expresión de la visión trabajocéntrica de la ciudadanía chilena.

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2 Aguirre, Julio y Lo Vuolo, Rubén, “Variedades de capitalismo. Una aproximación al estudio comparado del capitalismo y sus aplicaciones para América Latina”, Documentos de Trabajo CIEPP, Buenos Aires, núm. 85, julio de 2013; Madariaga, Aldo, “El resurgimiento de la economía política en la ciencia política actual”, Revista de Economía Institucional, Bogotá, vol. 21, núm. 41, junio-diciembre de 2019.

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Desiguales: orígenes, cambios y desafíos de la brecha social en Chile, Santiago de Chile, PNUD, LOM ediciones, 2017.

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Informe sobre el Impacto Económico en América Latina y el Caribe de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19), Santiago de Chile, CEPAL, 2020; Fondo Monetario Internacional, Perspectivas de la Economía Mundial: un Largo y Difícil Camino Cuesta Arriba, FMI, Washington, DC, octubre 2020.

5 Organización Internacional del Trabajo, Observatorio de la OIT: la COVID19 y el Mundo del Trabajo. Séptima Edición. Estimaciones Actualizadas y Análisis, OIT, 2021, p. 4, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/briefingnote/wcms_767045.pdf.

6 Recio, Albert y Bayuls, Josep, “Crisis y modelos nacionales de empleo: la experiencia de diez países europeos en la crisis”, Revista de Economía Crítica, Madrid, núm. 11, primer semestre de 2011; Bosch, Gerhard et al., “Los modelos de empleo europeos, agitados por vientos de cambio”, Revista Internacional del Trabajo, vol. 126, núm. 3-4, septiembre-diciembre de 2007.

7 Somavía, Juan, El trabajo decente. Una lucha por la dignidad humana, Ginebra, OIT, 2014.

8 Ermida, Óscar, “Trabajo decente y formación profesional”, Boletín Técnico Interamericano de Formación Profesional, núm. 151, 2001;Fernández, Ana María et al., “El enfoque de los mercados de trabajo segmentados: origen y evolución”, Cuaderno de Relaciones Laborales, vol. 38, núm. 1, 2020.

9 Ghiotto, Luciana y Pascual, Rodrigo, “Trabajo decente versus trabajo digno: acerca de una nueva concepción del trabajo”, Herramienta, Buenos Aires, núm. 44, junio de 2010.

10Recio, Albert y Bayuls, Josep, op. cit., p. 174.

11Una muestra clara de esta necesidad se refleja en el ODS 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”, cuya plena vigencia y urgencia en la recuperación queda reflejada en las palabras del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, en la Cumbre Virtual de Líderes del Grupo de los Veinte (G-20) sobre la Pandemia de COVID-19 el 26 de marzo de 2020, y en la postura que la OIT ha asumido durante toda la pandemia.

12 Ghiotto, Luciana y Pascual, Rodrigo, “Trabajo decente versus trabajo digno”, Voces en el Fénix, Buenos Aires, núm. 6, julio de 2011.

13Fleury, Sonia y Molina, Carlos, op. cit.; Madariaga, Aldo, op. cit.

14 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas, Buenos Aires, Aguilar-Altea-Taurus-Alfaguara, 2004.

15 Margalit, Avishai, La sociedad decente, Barcelona, Paidós, 2010.

16 Organización Internacional del Trabajo, Trabajo decente. Memoria del director general a la 87a. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, OIT, 1999, disponible en: https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm.

17 Prieto, Carlos, “Flexibilidad e (in)seguridad o precariedad en el empleo: relación y problema”, Gaceta sindical: reflexión y debate, Madrid, núm. 11, 2008; Somavía, Juan, op. cit.; Baylos, Antonio, “Sobre el trabajo decente: La formación del concepto”, Revista Derecho y Sociedad, Lima, núm. 46, 2016.

18 Pérez, Gerardo, “El trabajo digno en Bartolomé de las Casas”, en Esquivel, Noé (coord.), Pensamiento Novohispano 18, México, Universidad Autónoma del Estado de México, 2017.

19 Durán, José Francisco, “La construcción social del concepto moderno de trabajo”, Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, Madrid, vol. 13, núm. 1, 2006, disponible en https://www.redalyc.org/pdf/181/18153296017.pdf.

20Remitimos a sus obras principales: Sieyès, Emanuele, ¿Qué es el Tercer Estado?, Madrid, Alianza Editorial, 1989; Castel, Robert, La metamorfosis de la cuestión social, Buenos Aires, Paidós, 1997; Gorz, André, La metamorfosis del trabajo, Madrid, Sistema,1995.

21 Gautié, Jérôme, “Repensar la articulación entre mercado del trabajo y la protección social en el postfordismo”, Cuadernos de Relaciones Laborales, Madrid, vol. 22, núm. 1, noviembre de 2004.

22Fernández, Ana María et al., op. cit., p. 168.

23Prieto, Carlos, op. cit., p. 124.

24 Lanari, María, “Trabajo decente: significados y alcances del concepto. Indicadores propuestos para su medición”, en Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales, Trabajo, ocupación y empleo. Relaciones laborales y grupos particulares de actividad, Buenos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, 2005.

25Baylos, Antonio, op. cit.

26La búsqueda de competitividad a través de los bajos salarios de las economías dependientes ya había sido presentada por el estructuralismo latinoamericano y su visión de centroperiferia. Fernández, Ana María et al., op. cit.

27Organización Internacional del Trabajo, op. cit.

28Ermida, Óscar, op. cit. Idem.

29Un recorrido detallado de la formación del concepto de trabajo decente de la OIT se encuentra en Baylos, Antonio, op. cit.

30 Martínez Rangel, Rubí y Reyes Garmendia, Ernesto Soto, “El Consenso de Washington: la instauración de las políticas neoliberales en América Latina”, Política y Cultura, núm. 37, primavera de 2012, pp. 35-64; Seoane, José et al., “Las nuevas configuraciones de los movimientos populares en América Latina”, en Borón, Atilio y Lechini, Gladys (comps.), Política y movimientos sociales en un mundo hegemónico. Lecciones desde África, Asia y América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 2006.

31 Taylor, Charles, El multiculturalismo y la política de reconocimiento, México, Fondo de Cultura Económica, 1993.

32 Cancino Pérez, Leonardo, “Aportes de la noción de imaginario social para el estudio de los movimientos sociales”, Polis Revista Latinoamericana, núm. 28, abril de 2012, disponible en https://journals.openedition.org/polis/1151.

33Seoane, José et al., op. cit.

34 Quijano, Aníbal, “El laberinto de América Latina: ¿hay otras salidas?”, Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, Caracas, vol. 10, núm. 1, enero-abril de 2004.

35 Garcés, Mario, Estallido social y una nueva constitución para Chile, Santiago de Chile, LOM ediciones, 2020.

36 Jordán, Tomás y Figueroa, Pamela, “El proceso constituyente abierto a la ciudadanía: el modelo chileno de cambio constitucional”, Hemiciclo. Revista de Estudios Parlamentarios, Santiago de Chile, Academia Parlamentaria, Cámara de Diputados, núm. 16, 2017.

37 Alonso, Luis, La mirada cualitativa en sociología, Madrid, Fundamentos, 2003; Ibáñez, Jesús, “Perspectivas de la investigación social: el diseño en las tres perspectivas”, en García, Manuel et al. (comps.), El análisis de la realidad social. Métodos y técnicas de investigación social, Madrid, Alianza Editorial, 2000.

38 Ruiz, José, Metodología de la investigación cualitativa, Bilbao, Universidad de Deusto, 2012.

39Ibáñez, Jesús, op. cit.

40Ruiz, José, op. cit., p. 64.

41 Canales, Manuel, “Presentación”, en Canales, Manuel (ed.), Metodologías de investigación social. Introducción a los oficios, Santiago de Chile, LOM ediciones, 2006, p. 23.

42 Hernández, Roberto et al., Metodología de la investigación, México, McGraw-Hill, 2014.

43 Uvalle Berrones, Ricardo, “La importancia de la ética en la formación de valor público”, Estudios Políticos, núm. 32, 2014, disponible en http://www.scielo.org.mx/pdf/ep/n32/n32a4.pdf.

44 Frondizi, Risieri, “¿Qué son los valores?”, Introducción a la Axiología, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1958.

45Gautié, Jérôme, op. cit.

46 Di Filippo, Armando, Poder, capitalismo y democracia, Santiago de Chile, Ril Editores, 2013.

47Sièyes, citado en Durán, José Francisco, op. cit., p. 11.

48 Paugam, Serge, “Protección y reconocimiento. Por una sociología de los vínculos sociales”, Papeles del CEIC. International Journal on Collective Identity Research, Madrid, vol. 2, núm. 82, septiembre de 2012.

49Lanari, María, op. cit.; Prieto, Carlos, op. cit.

50 Gálvez, Elizabeth et al., “El trabajo decente: nuevo paradigma para el fortalecimiento de los derechos sociales”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 73, núm. 1, 2011.

51 Egger, Philippe y Sengenberger, Werner, “Problemas y políticas del trabajo decente”, Boletín Cinterfor, Montevideo, Cinterfor, núm. 151, 2002, disponible en https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_articulo/eggseng.pdf.

52 Holloway, John, “Global Capital and the National State”, Capital & Class, vol. 18, núm. 1, 1994.

53 Salvat, Pablo, El porvenir de la equidad. Aportaciones para un giro ético en la filosofía política contemporánea, Santiago de Chile, LOM ediciones, Universidad Alberto Hurtado, 2002.

54Paugam, Serge, op. cit.

55 Pierpauli, José Ricardo, “El significado del concepto de equidad en Alberto Magno y en Tomás de Aquino”, Veritas, vol. 44, núm. 3, 1999.

56Rawls, John, “Justicia como equidad”, Revista Española de Control Externo, vol. 13, núm. 5, 2003, p. 129.

57 Lestón, Irene y Riobóo y López, Carolina Martín, “Género y mercado de trabajo en Galicia: Análisis de equidad mediante indicadores sintéticos”, Revista Gallega de Economía, vol. 20, número extraordinario, 2011, p. 3, disponible en https://www.redalyc.org/pdf/391/39121275012.pdf.

58Remitimos a la reflexión que Salvat realiza en la introducción de su libro. Salvat, Pablo, op. cit.

59Fernández, Ana María et al., op. cit., p. 169.

60 Perroux, François, L’économie du XX siècle: ouvrage et articles, Grenoble, Presses Universitaires de Grenoble, 1991, p. 192.

61 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Desarrollo humano en Chile. Género: los desafíos de la igualdad, Santiago de Chile, PNUD, 2010; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Desiguales: orígenes, cambios y desafíos…, cit.

62Así queda establecido en la 26a. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1944, conocida como Declaración de Filadelfia porque fue convocada en dicha ciudad.

63Paugam, Serge, op. cit.

64 Valle, Alejandro del, “Informalidad y modelos de bienestar en América Latina”, Política y Sociedad, Madrid, vol. 47, núm. 3, diciembre de 2010; Fleury, Sonia y Molina, Carlos, op. cit.; Isuani, Ernesto y Nieto, Daniel, “La cuestión social y el Estado de Bienestar en el mundo postkeynesiano”, Revista del CLAD, Reforma y Democracia, Caracas, núm. 22, 2002.

65 Bourdieu, Pierre, La miseria del mundo, vol. 1, Ediciones Akal, 1999.

66 Larrañaga, Osvaldo, “El Estado de Bienestar en Chile: 1910-2010”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Área de Reducción de la Pobreza y la Desigualdad. Documento de Trabajo, Santiago de Chile, núm. 2, 2010; Vera, Daniel, “Régimen de Bienestar en Chile: liberalismo, crecimiento y ciudadanía social fragmentada”, en Cárcamo, Solange (ed.), Justicia social y diversidad. Articulación desde una perspectiva intercultural, Temuco, Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2009.

67Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Desiguales: orígenes, cambios y desafíos..., cit.; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Panorama general. Informe sobre desarrollo humano. Más allá del ingreso, más allá de los promedios, más allá del presente: desigualdades del desarrollo humano en el siglo XXI, Nueva York, PNUD, 2019.

68Paugam, Serge, op. cit.

69 Garretón, Manuel Antonio, Las ciencias sociales en la trama de Chile y América Latina. Estudios sobre transformaciones políticas y movimiento social, Santiago de Chile, LOM ediciones, 2014; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Los tiempos de politización, Santiago de Chile, PNUD, 2015.

70El concepto de precariedad laboral o profesional remite a la lógica protectora del Estado de Bienestar, o a la relación con el trabajo, cuando se toma como fundamento del análisis la relación con el empleo, y en este sentido se relaciona con la lógica de productividad empresarial y desarrollo. Paugam, Serge, op. cit.

71 Goertz, Gary, Social Science Concepts: A User’s Guide, Nueva Jersey, Princeton University Press, 2005.

72 Sartori, Giovanni, “Concept Misformation in Comparative Politics”, American Political Science Review, vol. 64, núm. 4, 1970.

73 Collier, David y Levitsky, Steven, “Democracy ‘with Adjectives’: Conceptual Innovation in Comparative Research”, Working Paper, núm. 230, 1996.

74Hemos construido la significación a partir de la categorización de concepto de trabajo en el pensamiento social de los cuatro ejes teóricos o conceptuales independientes conceptualmente y de contenido dicotómico: valoración-desprecio, amplio-reducido; productivista-antiproductivista y central-no central, que propone José Antonio Noguera en su artículo. Noguera, José Antonio, “El concepto de trabajo y la teoría social crítica”, Papers, vol. 68, 2002.

Recibido: 30 de Abril de 2021; Aprobado: 01 de Septiembre de 2021

* Ana María Fernández Marín: Doctora en ciencias del trabajo. Departamento de Política y Gobierno, Universidad Alberto Hurtado. Centro de Organizaciones y Relaciones Laborales (COR-UAH). afernandez@uahurtado.cl.

** Leandro Sanhueza Huenupi: Magíster en ciencias sociales, mención sociología de la modernización. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile; leandro.sanhuezah@gmail.com.

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