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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.37 Ciudad de México jul./dic. 2023  Epub 31-Ene-2024

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18540 

Artículos

Protección del derecho a la desconexión digital: derecho fundamental o compromiso constitutivo

Protection of the right to digital disconnection: fundamental right or constitutive commitment

Protection du droit à la déconnexion numérique: droit fondamental ou engagement constitutif

Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre* 
http://orcid.org/0000-0002-2882-0575

Vladimir Rodríguez Cairo** 
http://orcid.org/0000-0001-9971-0405

* Abogada y actualmente profesora de la carrera de derecho, miembro del Comité de Calidad y líder del proyecto Responsabilidad Social Universitaria vinculado a la carrera de derecho de la Universidad Científica del Sur.

** Profesor principal de la UNMSM. Profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola.


Resumen:

El derecho a la desconexión digital se encuentra protegido normativamente en varios países pertenecientes a distintas familias jurídicas; sin embargo, la protección legislativa de este derecho de acuerdo con varios estudios realizados a nivel global, no ha presentado resultados satisfactorios para los trabajadores. Este artículo revisó las últimas propuestas de protección del derecho de desconexión digital de carácter no normativo, pero que según sus autores buscan garantizar el cumplimiento del mismo. Las propuestas revisadas fueron: la Declaración de Principios y Derechos Digitales de la Unión Europea, la Carta de Derechos Digitales de España, el Green New Deal de los Estados Unidos, y el Código de Buenas Prácticas sobre el Derecho a la Desconexión de Irlanda. De ahí que esta investigación tuvo como objetivos analizar cada una de las propuestas y sus contribuciones, así como determinar si las propuestas se aproximaban a la protección constitucional o se acercaban a una protección a través de los compromisos constitutivos. El trabajo presenta un diseño descriptivo, método analítico y enfoque cualitativo. Los hallazgos revelaron que las propuestas coinciden con los compromisos constitutivos y, por tanto, la eficacia de la institución del derecho de desconexión digital se alinea con el orden espontáneo.

Palabras clave: desconexión digital; compromisos constitutivos; derechos fundamentales; derechos de cuarta generación

Abstract:

The right to digital disconnection is legally protected in several countries belonging to different legal families; however, the legislative protection of this right, according to several studies carried out at globally, has not presented satisfactory results for workers. This article reviewed the latest proposals for the protection of the right of digital disconnection of a non-regulatory nature, but which, according to its authors, seek to ensure compliance with it. The revise proposals were: The Declaration on digital rights and principles of the European Union, The digital Bill of Rights of Spain, The Green New Deal of the United States, and The Code of Good Practice on the Right to Disconnection of Ireland. Hence, this research aimed to analyze each of the proposals and their contributions, as well as determine if the proposals approached Constitutional protection or approached protection through constitutive commitments. The work presents a descriptive design, analytical method and qualitative approach. The findings revealed that the proposals coincide with the constitutive commitments and therefore, the effectiveness of the institution of the right of digital disconnection is aligned with the spontaneous order.

Keywords: digital disconnection; constitutive commitments; fundamental rights; fourth generation rights

Résumé:

Le droit à la déconnexion numérique est juridiquement protégé dans plusieurs pays appartenant à des familles juridiques différentes; cependant, la protection législative de ce droit, selon plusieurs études menées au niveau mondial, n’a pas présenté de résultats satisfaisants pour les travailleurs. Cet article passe en revue les dernières propositions de protection du droit à la déconnexion numérique à caractère non réglementaire, mais qui, selon ses auteurs, visent à en garantir le respect. Les propositions examinées étaient : la Déclaration de principes et des droits numériques de l’Union européenne, la charte des droits numériques de l’Espagne, le Green New Deal des États-Unis, le Code de bonnes pratiques sur le droit à la déconnexion de l’Irlande. Par conséquent, cette recherche visait à analyser chacune des propositions et leurs contributions, ainsi qu’à déterminer si les propositions se rapprochaient de la protection constitutionnelle ou de la protection par des engagements constitutifs. Le travail présente une conception descriptive, une méthode analytique et une approche qualitative. Les résultats ont révélé que les propositions coïncident avec les engagements constitutifs et que, par conséquent, l’efficacité de l’institution du droit à la déconnexion numérique est alignée sur l’ordre spontané.

Mots clés: déconnexion numérique; engagements constitutifs; droits fondamentaux; droits de quatrième génération

Sumario:

I. Introducción. II. Fundamentos de la desconexión digital. III. Métodos. IV. Instrumentos de protección de la desconexión digital. V. Conclusiones. VI. Referencias bibliográficas.

I. Introducción

Desde que el derecho a la desconexión digital fue reconocido en Francia en 2016, la eficacia de esta figura jurídica ha sido motivo de debates en Asia, Europa y América. Esto se debe porque, a pesar de su regulación, en la práctica de acuerdo con diversos estudios,1 no se garantiza su efectivo cumplimiento.

Es así que en Asia, Corea del Sur (2016) e India (2018), regularon este derecho con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores y de garantizar el derecho a la privacidad. Con mayor rigurosidad Filipinas, en enero de 2022, ha presentado un proyecto de ley2 que pretende lograr la eficacia de la norma penalizando, si es preciso, a los empleadores que la transgredan. Esta iniciativa guarda semejanza con el único proyecto de ley presentado en 2018 en Nueva York, Estados Unidos, que también establecía multas ante el incumplimiento. Pero dicha propuesta no prosperó.3

Desde la perspectiva europea, Estados como Francia, España, Bélgica e Italia regulan este derecho, reflejando el interés en el respeto a la conciliación de la vida familiar y laboral, la salud, entre otros. Unido a estos propósitos, diversas empresas y el sindicalismo europeo ha servido de base para guiar al Parlamento Europeo en la elaboración de una directiva comunitaria que garantice el derecho a la desconexión digital.

En Latinoamérica, la influencia positivista que ejerce el sistema jurídico romano germánico se ha visto evidenciado mediante la incorporación de este derecho a sus legislaciones. A modo de ejemplo, se presenta a los países pertenecientes a la CAN (Comunidad Andina de Naciones), han regulado el teletrabajo y la desconexión digital de manera individual durante el periodo de la pandemia del COVID-19, con caracteres muy similares a las normas europeas.

De lo anteriormente reseñado, se advierte que la problemática del derecho a la desconexión digital, no se encuentra en la incorporación de la normativa, sino en la falta de garantía que presenta este derecho. Esto se visibiliza a través de actuales estudios internacionales y de la doctrina.

En efecto, la doctrina, a través de algunas investigaciones, confirma esta problemática. En este sentido, Camos,4 refiere a la interconectividad como un factor que no permite lograr la conciliación de la vida familiar y laboral, además considera que a pesar de la existencia de la normativa no se logra garantizar la desconexión debido a que la misma no es tan efectiva o no permite al trabajador ejercerla en todo sentido. Por otro lado Ramón,5 aborda las limitaciones de este derecho en el estudio que plantea, enfocándose en el sector de la educación universitaria. De esta manera, evidencia la conexión permanente y la ausencia de un control horario, como se presenta en el caso de los docentes universitarios.

De este modo, el que se positive el derecho a la desconexión digital, no significa que se resuelvan los problemas; más bien evidencia la eficacia limitada que presentan estas normas y que es necesario algo más valorativo, más supralegal. Desde tal perspectiva, Ossa6 refiere que “el derecho no se agota en la norma, y ese hecho, nos remite a principios supralegales”. Por lo que podemos considerar que en el contexto de la sociedad digital debemos pensar en compromisos constitutivos y/o en principios supralegales que permitan brindar soluciones adecuadas.

Dicho esto, el presente estudio se diseñó con el objetivo de analizar las propuestas no normativas que han sido presentadas con la finalidad de contribuir con la solución de los conflictos planteados. Además, determinar si las propuestas se aproximan a la protección constitucional o se acercan a los compromisos constitutivos.

Es por ello que se planteó la siguiente interrogante: ¿serán las propuestas no normativas contribuciones que ayuden a garantizar el derecho a la desconexión digital? A través de este estudio, se pretende contestar esta pregunta.

II. Fundamentos de la desconexión digital

1. Naturaleza de la desconexión digital

La utilización constante y de múltiples dispositivos desborda al trabajador en el uso del tiempo de conexión por lo que ha sido inevitable incorporar el derecho a la desconexión digital. Esto, ante la necesidad de hacer efectivo el derecho al descanso del trabajador y lo que conlleva como el respeto del derecho a disfrutar de su intimidad familiar.

Cabe precisar que el derecho a la desconexión digital ha sido analizado desde varios enfoques jurídicos como la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. Igualmente destacable es la contribución de la negociación colectiva y la autorregulación a través de las empresas.

Ahora bien, la regulación sobre la desconexión digital se ha implementado en varios países, inclinándose la mayoría a considerarlo un derecho.7 El aporte de la positivización es haber logrado la visibilidad de este derecho, exponiendo la necesidad de revisar las características de las nuevas formas de organización empresarial que vincula el uso de distintas formas de tecnología (Whatsapp, plataformas de comunicación virtual, etcétera) como parte de la relación laboral.

Realizando una revisión comparada, se puede afirmar que el derecho a la desconexión digital depende del modelo impuesto a través de la legislación de cada Estado,8 ya que para la incorporación del derecho, cada Estado ha utilizado una conceptualización diferente, en algún caso insuficiente o abierto. Asimismo, utilizó la categoría oportuna de acuerdo con su sistema normativo que, en muchos casos, ha tenido mayor aceptación durante el periodo de la pandemia de COVID-19. Especialmente, podría citarse a los países latinoamericanos que normativizaron, a través de leyes, que modificaron códigos laborales y otros, mediante decretos de urgencia, como el caso peruano,9 siendo el que mantiene una protección débil.

La doctrina, por su parte, se ha destacado por realizar el análisis comparativo de la figura de la desconexión digital, tratando de demostrar su naturaleza jurídica y desarrollar un concepto más uniforme. Particularmente es interesante el concepto propuesto por Alemán, quien define el derecho a la desconexión digital de manera amplia, como a continuación presentamos:

[desconexión digital] derecho de inversión y reversión que confiere a los trabajadores la posibilidad de decidir, con carácter transitorio o permanente, su disponibilidad conectiva con los dispositivos técnicos digitales, respetando los derechos dignatarios básicos e integrando, en su caso, las condiciones que puedan estipularse al efecto a título individual y en instrumentos de naturaleza colectiva.10

Por otro lado, Camos y Sierra presentan una definición más corta de la siguiente manera:

El derecho a la desconexión puede ser entendido como el derecho de los trabajadores, cualquiera que sea su categoría, a desconectarse, es decir a no estar permanentemente accesible por razones relacionadas con la ejecución de su trabajo más allá de su jornada laboral.11

La naturaleza jurídica del derecho a la desconexión digital se presenta compleja porque se protegen distintos bienes jurídicos como la salud laboral, los derechos de conciliación,12 la intimidad y el descanso.13

A su vez, es importante manifestar que la desconexión digital nació del orden espontáneo de la actividad empresarial, siendo Alemania el primer país en 2011 cuando la empresa privada asumió autorregularse de forma voluntaria a través de grupo Volkswagen cuyas directrices fueron conocidas como la ley más extraña. Estas directrices permitían la desactivación los correos electrónicos de Blackberry fuera de las horas de trabajo para los empleados que trabajaban bajo contratos sindicales.14 Otro ejemplo se produjo en 2016 con Mercedes-Benz; la empresa ofreció a sus trabajadores acogerse al sistema mail on holiday, por medio del cual los correos enviados a trabajadores que se encuentran de vacaciones son automáticamente redirigidos a otros contactos disponibles dentro de la empresa. De esta forma, se evitan que lleguen a sus destinatarios durante las fechas en que se encuentran de vacaciones, así como la sobrecarga de mensajes que suele seguir a tales periodos.

Las acciones establecidas por las mencionadas empresas surgieron de forma natural, se autogeneraron con el fin de contribuir con el bienestar de sus trabajadores, y que en su evolución dieron lugar a la existencia de la legislación; por tanto, llevan consigo las características de lo que se denomina según Hayek15 el orden espontáneo creado en este caso por las organizaciones empresariales.

Por otro lado, hay que destacar dos aspectos sobre la participación colectiva de los trabajadores: de un lado, la negociación porque contribuye en la definición de este derecho al no existir un concepto único, considerándolo un derecho a desconectarse frente a las intromisiones fuera del tiempo de trabajo desarrollando acuerdos con los empleadores que aseguran el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores. Otro aspecto importante es la representación sindical mediante la participación en la elaboración de la política interna de la empresa referida al derecho de desconexión.

2. Protección constitucional de la desconexión digital

La Constitución mexicana de 1917 estableció las bases de reconocimiento de los derechos laborales, iniciándose el constitucionalismo del derecho del trabajo. Este hecho fue seguido por Alemania en 1919, España en 1931, y gran parte de los Estados europeos como latinoamericanos, que fueron adaptando estos derechos.

Tradicionalmente, estas normas laborales consagradas en las denominadas Constituciones sociales, se caracterizan por tener un carácter normativo, axiológico y principista basado en la igualdad, a diferencia de las Constituciones liberales cuyo objetivo es garantizar la libertad de los individuos. Siendo ésta una discusión que se resuelve en el marco de las doctrinas filosóficas que prevalezcan en la sociedad. Y que fundamentan si los derechos laborales son derechos fundamentales.16

Sin embargo, bajo este sustento se protegen, en el caso peruano, la jornada y el derecho al descanso, entre otros derechos de los trabajadores de carácter individual y colectivo. Pero la siguiente pregunta sería: ¿se garantizan totalmente los mismos? Y qué sucede cuando se implementa el teletrabajo y las plataformas digitales.17 El uso de la tecnología en los medios de producción que impactan en los procesos productivos y por consiguiente en las relaciones laborales podrían abrir el camino para empezar a entender la declaración universal de derechos humanos desde una nueva perspectiva que llevaría a configurar estos derechos como derechos humanos de cuarta generación,18 junto con otros derechos como el desarrollo sostenible que permite conservar el medio ambiente natural, a la libre circulación de personas, que permitan condiciones humanas de vida digna y que conforman el grupo de derechos del siglo XXI.

Pero, ¿la desconexión digital podría ser un derecho fundamental? Esto depende de la consideración y reconocimiento que se dé a este derecho como ya se ha señalado en apartados anteriores. Un ejemplo que explica este hecho es la regulación de los derechos digitales protegidos en la legislación española a través de la LO 3/2018,19 que según el artículo 1.b busca calificar los derechos digitales de los ciudadanos al amparo del artículo 18.4 de la Constitución española como derechos fundamentales. Sin embargo, este objetivo se cumpliría si se realiza una amplia interpretación del artículo 18.4 de la Constitución, coincidiendo de esta forma con lo argumentado por Gutiérrez,20 en que no existe protección fundamental del derecho de desconexión digital en España por la falta de reconocimiento explícito de acuerdo a lo estipulado en el artículo 53.1 de la propia Constitución. Lo que significaría que este derecho encontraría posiblemente sustento constitucional pero no fundamental y justamente este tipo de situaciones llevan a limitar la eficacia del derecho.

Por tanto, la consideración de derecho fundamental debe revisarse detenidamente de acuerdo con los textos constitucionales.

3. Desconexión digital como compromiso constitutivo

La propuesta de compromiso constitutivo surgió en los Estados Unidos después de la segunda guerra mundial, cuando la población soportó el periodo de la Gran Depresión. Este hecho evidenció graves consecuencias como el desempleo, la pobreza y la vulnerabilidad social, llevando al presidente Roosevelt a realizar la propuesta de la segunda Carta de Derechos en 1944, con lo que buscaba cambios constitucionales que legitimaran su programa de reformas sociales y económicas para asegurar una economía justa y estable.

La segunda Carta de Derechos tuvo una gran trascendencia, pues en ella se apreciaban un conjunto de derechos de corte económico y social que no se encontraban en la Constitución estadounidense, pero se deducían que estaban incluidas en ella. Esta Carta se comprometía a transmitir compromisos que debían ser asumidos por la ciudadanía como una especie de prueba del cumplimiento de las responsabilidades por parte de la nación.21

Por ello, los compromisos debían ser exigibles a través de los tribunales. Como ejemplo podemos mencionar el derecho a vivir libre de discriminación racial por parte de empleadores privados. Este derecho nace en la ley de derechos civiles de 1964 frente a la protección Constitucional que se aplica sólo al empleador como el Estado, entonces los empleadores podrían discriminar. Sin embargo, vivir libre de discriminación racial privada es un compromiso constitutivo en los Estados Unidos. Sobre los compromisos constitutivos Sustein señala:

tienen lugar especial en el sentido de que tienen amplia aceptación y no pueden ser eliminados sin un cambio fundamental en su interpretación social. Son constitutivos genuinamente, en el sentido de que contribuyen a crear (o, precisamente, constituir) los valores básicos de una sociedad… así como se espera que tenga cierta estabilidad en el tiempo.22

Por tanto, los compromisos constitutivos son los valores, las garantías que necesitan ser exigidos jurisdiccionalmente de manera efectiva y que los derechos constitucionales no ofrecen.

Lo anterior reviste especial importancia con relación al derecho de la desconexión digital, porque podemos observar que la mayoría de los Estados ofrecen una regulación específica o, en algunos casos, se trata de considerar esta protección desde la perspectiva de la protección como derecho fundamental. Tal es el caso que busca la Unión Europea con su propuesta de Carta de Derechos Digitales, la cual sería articulada a través de una directiva comunitaria.

Un ejemplo actual de compromiso constitutivo es el New Green Deal, una propuesta23 que busca la transformación del sistema económico, a través de la reducción energética de gases de efecto invernadero.

El derecho a la desconexión digital forma parte de ese conjunto de derechos digitales que luego de la pandemia del COVID-19 indiscutiblemente se han establecido como una necesidad de los trabajadores a nivel global, no existiendo distinción de pertenecer a una familia jurídica, a un orden regional o multilateral, sus riesgos vinculados al tiempo del trabajo han sido evidenciados y son aceptados por la sociedad sin distinción, las diferencias establecidas en los sistemas jurídicos sobre la protección del derecho no ha logrado sus objetivos, es por ello que considerar el derecho a la desconexión como compromiso constitutivo significa crear en las personas, ciudadanos en general, el conocimiento y la aceptación de este derecho, con lo cual se generaría valor en la sociedad y, por consiguiente, se estabilizaría en el tiempo y ayudaría a que fueran realmente exigibles.

III. Métodos

El diseño utilizado fue descriptivo y no experimental porque no se manipuló la variable de estudio. El alcance fue descriptivo, ya que se analizaron las propuestas no normativas examinando si se aproximaban a los derechos constitucionales o a los compromisos constitutivos. El enfoque planteado para este trabajo fue cualitativo porque la investigación cualitativa se relaciona con el paradigma interpretativo.24

La Unidad de Estudio estuvo constituida por las propuestas sobre protección del derecho a la desconexión digital como: la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, la Carta de Derechos Digitales, The New Green Deal y, finalmente, el Código de Buenas Prácticas sobre el Derecho a la Desconexión de Irlanda. La técnica que se utilizó para recolectar datos fue documental y se procesó la información a través de tablas y gráficos.

IV. Instrumentos de protección de la desconexión digital

1. The New Green Deal

Esta propuesta conocida como el New Green Deal25 ambiental fue iniciativa de la congresista demócrata Alexandria Ocaso Cortez, quien propone la transformación del sistema económico estadounidense a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la utilización de la eficiencia energética, así como proteger los derechos de la población. Es decir, busca transformar el modelo económico estadounidense a través del crecimiento sostenible.

Esta propuesta se sostiene íntegramente en el New Deal del presidente Roosevelt; como se ha sostenido en el apartado anterior, se basa en compromisos constitutivos.

En este documento se suscriben una serie de propuestas relacionadas con el área de trabajo y, aunque directamente no se señale la desconexión digital, es importante que se establezcan las condiciones de trabajo adecuadas, la estandarización de horarios, así como los compromisos con la seguridad de la salud en el trabajo que deben ser aplicados sin distinción. Además, para lograr la reducción del efecto invernadero y la contaminación en todo sentido deberá haber mayor utilización de la tecnología como sea posible.

Si bien en este documento no se encuentra explícitamente una propuesta sobre la desconexión digital, se puede deducir del contenido de los incisos J y K; propuestas que deben cumplirse sin distinción de entorno y sector. Por ejemplo, fortalecer y hacer cumplir los contratos de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, además de estándares de salarios y horarios en todos los empleadores, industrias y sectores, así como la estandarización de las jornadas laborales.

2. Código de Buenas Prácticas sobre el Derecho a la Desconexión de Irlanda

Este Código26 fue elaborado por la Comisión de Relaciones de Trabajo por encargo del primer ministro y ministro de Empresa y Comercio de Irlanda, Leo Varadkar.

Se trata de directrices escritas acordadas en un proceso consultivo para establecer orientación y mejores prácticas para los empleadores y empleados, con respecto al cumplimiento de la legislación laboral. No son jurídicamente vinculante, pero se tienen en cuenta en caso de que se presenten reclamaciones. El Código de Buenas Prácticas sobre el Derecho a la Desconexión Digital se aplica a todo tipo de empleo, ya sea que se trabaje de forma remota o no, colaborando con los empleados, sin importar cuál sea su trabajo, protege el derecho a desconectarse del trabajo fuera de su horario normal para lograr un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

El Código presenta una definición sobre el derecho a la desconexión estableciendo lo siguiente: derecho de un empleado a poder desvincularse del trabajo y abstenerse de participar en actividades relacionadas con el trabajo: comunicaciones electrónicas, como correos electrónicos, llamadas telefónicas u otros mensajes fuera del horario normal de trabajo. Asimismo, el Código presenta tres derechos que derivan del anteriormente mencionado, como el derecho a no trabajar fuera del horario de trabajo, derecho a no ser sancionado por negarse a atender asuntos del trabajo fuera del horario de trabajo, deber de respetar el derecho de otra persona de desconectarse fuera del horario de trabajo. Sin embargo, el Código reconoce situaciones particulares en las que se pueda contactar con los empleados fuera de su horario normal siendo flexible en estos casos.

A continuación, en la Figura 1 se presenta lo que el Código denomina elementos de la desconexión digital, que son dos derechos que se complementan y garantizan la desconexión a los trabajadores y un deber ineludible de los empleadores.

Fuente: Elaboración propia.

Figura 1 Elementos del derecho de desconexión digital según el Código de Buenas Prácticas sobre el Derecho a la Desconexión 

De acuerdo con la propuesta establecida en el apartado “Condiciones de Trabajo”, que es parte del capítulo II de la Carta, están constituidos por dos aspectos fundamentales; de una parte, como un grupo de cuatro condiciones de trabajo sustentadas en principios que dotan de fundamento al compromiso, como equidad, justicia, salud y seguridad. De otra parte, el ámbito que abarca la protección como el entorno sin distinción de espacio físico o virtual, de situación laboral o modalidad.

3. Carta de derechos digitales

Desde la perspectiva gubernamental, España presentó el 14 de julio de 2021 la Carta de Derechos Digitales,27 que muestra el interés del gobierno español en respetar los derechos digitales frente a los retos de la transformación digital. Es un documento que no presenta valor normativo, sino más bien un conjunto de compromisos. En ese sentido, refiere Piñar que: “Es más bien una declaración formal de intenciones (avalada por el propio presidente del gobierno), un compromiso de pleno respeto a los derechos digitales”.28 La carta tiene en cuenta derechos ya reconocidos pero también impulsa derechos no reflejados o reconocidos formalmente como el derecho a la identidad digital.

Se podría decir que, por las características mencionadas en el párrafo anterior, la Carta de Derechos Digitales reviste la forma de los compromisos constitutivos. Ésta se estructura en seis apartados denominados derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de participación y de conformación del espacio público, derechos del entorno laboral y empresarial, derechos digitales en entornos específicos. Cada apartado contiene una relación de derechos que conforman un total de 28.

La siguiente Figura 2 permite visualizar la ubicación del derecho de desconexión digital reconocido como un derecho del entorno digital y asociándolo al teletrabajo y al derecho al descanso, reconociéndose autonomía a cada uno de ellos, garantizando su protección a través de principios de dignidad y derechos fundamentales.

Fuente: elaboración propia.

Figura 2 La desconexión digital como derecho en el entorno digital 

El apartado que reconoce el derecho a la desconexión digital se ubica en el epígrafe de los derechos del entorno laboral y empresarial, confiriéndole en el entorno digital y del teletrabajo reconocimiento en el mismo nivel que el derecho al descanso y visibiliza la importancia de la conciliación de la vida personal y familiar. Además, se puede deducir que si bien de tal presentación se plantea el mismo nivel de protección para la desconexión digital y derecho al descanso también visibiliza entonces la existencia de criterios diferenciadores entre ambos. La Carta busca ser un referente para las iniciativas legislativas y se alinea a la propuesta de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales.

4. Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digital para la Década Digital

Esta declaración29 se origina porque la Unión Europea (en adelante UE) quiere abordar las oportunidades y retos que promueve la transformación digital para los ciudadanos. Para ello, promueve derechos y principios que deben acompañar a las personas de manera habitual; tales como conectividad digital asequible y de alta velocidad, aulas bien equipadas y profesores con competencias digitales, desconexión después del horario laboral, entre otros.

La declaración se funda en el derecho de la Unión Europea, desde los tratados hasta la Carta de los Derechos Fundamentales; en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, así como en el derecho derivado y tiene carácter declarativo, por lo que no afecta al contenido de las normas jurídicas. Asimismo, se considera que la promoción de los principios digitales tiene carácter de compromiso político y responsabilidad compartido por la Unión y sus Estados miembros. El carácter de compromiso que presenta esta Declaración Europea sobre los derechos digitales aproxima este documento más a la teoría de los compromisos constitutivos. Su redacción se sustenta sobre la base reiterada de compromisos, como el político que busca la responsabilidad de la Unión y los Estados miembros. Además, como más adelante veremos, busca ser una fuente de inspiración para organizaciones internacionales y terceros países ante la necesidad de lograr un modelo de transformación que tenga el mercado único digital como idea principal.

El documento fue publicado el 26 de enero de 2022 y está compuesto por un preámbulo y seis capítulos. El preámbulo expone las razones políticas comunes de los países miembros y los motivos que han llevado a la elaboración de esta Declaración; también manifiesta que este documento no solo sea de interés regional, sino que se promueva además en las relaciones internacionales y con terceros como fuente de inspiración de la transformación digital.30

En el capítulo II, denominado “Solidaridad e inclusión”, en el epígrafe “Condiciones de trabajo”, se encuentra el compromiso relacionado con el derecho a la desconexión digital de la siguiente manera: “Velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital”. El compromiso busca asegurar el cumplimiento del equilibrio entre la vida privada y vida laboral, introduciendo el concepto de vida privada,31 que no es precisamente un concepto claro y delineado, ya que varía de acuerdo con las legislaciones e incluso familias jurídicas y, de esta forma, elimina el concepto vida familiar. Además, el compromiso está sostenido con base en el cumplimiento de las condiciones que se encuentran conformadas por principios como equidad, justicia, salud y seguridad dentro de un ámbito de protección sin distinciones de entorno, tiempo y demás.

Las propuestas revisadas se pueden analizar a través de la siguiente Tabla 1. Aquí se puede observar las propuestas en el tiempo y su tendencia hacia derechos constitutivos y derechos constitucionales.

Tabla 1 Tendencias de las propuestas no normativas sobre protección de los derechos de desconexión digital 

Propuestas País Fecha de publicación de propuesta Compromisos constitutivos Derechos constitucionales / Derechos fundamentales
The New Green Deal Estados Unidos 05/02/2019 Si bien es una política para impulsar el crecimiento económico sostenible basado en energías renovables, este documento presenta en propuestas relacionadas al mejoramiento del empleo relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, estandarización de horas laborales ( J,22, p. 12) cumplimiento de normas de contratación y protección laboral (K,2, p. 13).
Código de Buenas Prácticas sobre el Derecho a la Desconexión digital Irlanda 01/04/2021 Proporciona una guía y mejores prácticas a empleadores y empleados y representantes con relación al derecho a desconectar (p. 3).
Carta de Derechos Digitales España 14/07/2021 La naturaleza del entorno hace necesario un proceso abierto de reflexión que permita mejorar el marco normativo (Consideraciones previas, párrafo 8). El carácter no normativo reconoce los retos en la aplicación e interpretación que la adaptación del entorno digital plantea (Consideraciones previas, párrafo final). Inspirado con base en los derechos fundamentales, perfila y describe derechos auxiliares de los primeros (Consideraciones previas, párrafo 4 ).
Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital Unión Europea 26/01/2022 La Declaración tiene por objeto explicar las intenciones políticas comunes, así como guiar a los responsables políticos en sus reflexiones acerca de su visión sobre transformación digital. (Considerando 5). El carácter declarativo. (Considerando 7). Redacción del texto con base en compromisos. Se sustenta en el derecho primario, es decir principios y objetivos que se establecen en los tratados constitutivos como Tratado de la Unión Europea, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros valores europeos (Considerando 7).

Fuente: Elaboración propia.

El New Green Deal propone impulsar inversiones para cambiar el modelo económico, haciéndolo más sustentable. Dentro de esta política se generarán empleos verdes que, definitivamente, van a coexistir con el uso de la tecnología, por lo que es importante el fortalecimiento de las condiciones adecuadas de trabajo, en cualquier entorno que es lo que propone esta política pública; además, es importante precisar que esta propuesta va en sintonía con la protección de los derechos humanos de cuarta generación.

En cuanto a la contribución del Código de Buenas Prácticas sobre el Derecho a la Desconexión Digital encontramos no sólo el reconocimiento de elementos o derechos derivados del derecho de desconexión de dos formas. Por un lado, una orientada hacia el trabajador como el derecho a no trabajar fuera del horario de trabajo y el derecho a no ser sancionado por negarse atender fuera del horario de trabajo y, por otro lado, una obligación o deber del empleador de respetar el derecho de desconexión del trabajador. En este sentido, autores como Gutiérrez32 han sostenido que la regulación del derecho de desconexión debe reconocer la facultad de desconectarse de sus obligaciones laborales, como es la libertad de ejecución del derecho. Sin embargo, abordar este derecho como una obligación empresarial tendría un carácter imperativo que se limita ante la posición contractual. En la praxis, Irlanda a través de este Código imprime una posibilidad de realización para lograr garantizar la adecuada protección del derecho.

En cuanto a la Carta de Derechos Digitales (España), ésta contribuye en dos aspectos: uno general, motivado por la razón de ser del documento que es el hecho de perfeccionar derechos en el entorno digital o delimitar derechos derivados. Pero, con respecto a la desconexión digital es especialmente importante la distinción que se hace de los conceptos desconexión digital y descanso; posiblemente considerándolo al derecho de desconexión digital como un derecho de garantía del derecho de descanso, según sostiene Molina,33 ya que considera ambos derechos del entorno digital.

Finalmente, uno de los mayores aportes es la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, a través del establecimiento de principios que cumplen con una función vinculante. Estos se deben tener en cuenta para la interpretación de casos difíciles y fortalecer la calidad de los compromisos; también se percibe que esta propuesta reviste la reformulación de derechos del entorno tradicional al entorno digital planteando principios y buscando reformular los derechos fundamentales en el ámbito digital.

V. Conclusiones

1. Para lograr la garantía de la protección de los derechos a la desconexión digital se tienen en cuenta: la vía clásica de protección a través de los derechos fundamentales pero que presenta algunas dificultades propias que deben ser revisadas a través de cada sistema jurídico, o mediante el establecimiento de principios que garanticen el reconocimiento de la protección de los derechos de cuarta generación. Principios acordes con los nuevos modelos económicos. De otro lado, se presentan los compromisos constitutivos con su férreo compromiso ciudadano que muestra su carácter democrático, libre y espontáneo. Ambos criterios coinciden en implementar una protección jurídica que garantice los derechos excluidos o nuevos, así como ambos pueden ser complementarios para garantizar una protección eficaz.

2. Las cuatro propuestas de protección revisadas en este trabajo muestran el compromiso y evidencian el esfuerzo por demostrar los cambios producidos por la irrupción de la tecnología en las relaciones laborales. Estas propuestas representan experiencias valiosas que deben ser acogidas e implementadas en futuras legislaciones y ser la base de armonización para articular un concepto único que proteja a los trabajadores sin distinción y en donde quiera que se encuentren, es vital por tanto reconocer el derecho de desconexión digital con una doble naturaleza: derecho y obligación. Un derecho que se incorporará dentro de nuevos contextos económicos sostenibles, diferenciado del derecho al descanso, ya que en el entorno digital el derecho a la desconexión digital debe ser la garantía de la efectividad del descanso y se debe instaurar en condiciones basadas en principios que orienten la interpretación de estos derechos. Las cuatro propuestas analizadas presentan sintonía con los compromisos constitutivos y la necesidad de establecer garantías al derecho a la desconexión. Estas propuestas buscan que los ciudadanos sin distinción interioricen el conocimiento y se inspiren en la aceptación de este derecho, generando un incalculable valor social que busca el cumplimiento efectivo del derecho.

3. Estas propuestas generan a través de la espontaneidad el desarrollo de la figura de la desconexión digital que, en un futuro no muy lejano, servirán de base para futuras legislaciones y cartas de compromisos internacionales. Un ejemplo que está encaminado a lograrlo es la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital cuya proyección busca garantizar el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en la Unión Europea y también por parte de terceros países al bloque regional, siendo un paso que podría significar la vía para llegar al reconocimiento global; hay que tenerlo presente, sobre todo si somos conscientes que por tradición el sistema jurídico influenciaría en la normativa a Latinoamérica, logrando así, las bases de la institucionalidad definitiva de los derechos digitales y, por consiguiente, del derecho a la desconexión digital.

VI. Referencias bibliográficas

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1 Eurofound (2021),Right to disconnect: Exploring company practices, Publications Office of the European Union, Luxembourg, que manifiesta que las personas que trabajan desde casa con regularidad por encima del límite máximo corren el riesgo de descansar menos horas requeridas.

2 Senate Bill, No. 2475, “Promoting the welfare of employees by defining rest hours, providing penalties for any violation thereof, and for other purposes”, 17 de enero de 2022, disponible en: https://legacy.senate.gov.ph/lisdata/3691033287!.pdf, busca proteger a los trabajadores y propone en su sección 7 establecer sanciones pecuniarias y multa e incluso pena privativa de la libertad no menos de un mes y no más de seis meses si el empleado es discriminado o ve disminuidas sus posibilidades de empleo.

3 Faz Garza, Oscar y Malagón Monroy, David Iván, “La desconexión laboral como nuevo derecho humano. Un análisis de derecho comparado y México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, noviembre de 2021, p. 550, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/16485 (fecha de consulta: 16 de marzo de 2022).

4 Camós Victoria, Ignacio y Sierra, Herrero Alfredo, “El derecho a la desconexión laboral: un derecho emergente en el marco de tecnologías de la información y de la comunicación”, Izquierdas, núm. 49, julio de 2020, pp. 1053-1074, disponible en: http://www.izquierdas.cl/images/pdf/2020/n49/art56_ 1053_1074.pdf.

5 Ramón, Francisca, “La desconexión digital y la docencia universitaria online en tiempos de pandemia por la COVID-19: una ilusión más que una realidad”, Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, núm. 32, 2021, p. 9

6 Ossa, Mario, “Nuevas tendencias del derecho”, Opinión Jurídica, vol. 1, núm. 2, 2002, p. 45, disponible en: https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1295.

7 Gutiérrez, David, “La desconexión digital de los trabajadores. Reflexiones a propósito de su calificación como derecho y su instrumentación”, Revista de Internet, Derecho y Política, p. 31; disponible en: https://www.researchgate.net/publication/341499891_La_desconexion_digital_de_los_trabajadores_Reflexiones_a_proposito_de_su_calificacion_como_derecho_y_su_instrumentacion.

8 Alemán Páez, Francisco, “El derecho a la desconexión digital. Una aproximación conceptual, crítica y contextualizadora al hilo de la Loi Travil Núm. 2016-1088”, 2017, p. 31, disponible en: http://portal.ugt.org/actualidad/2017/NEG_COL_NUM_31/D7.pdf, en este sentido el autor señala que éste podría ser un factor problemático que debe ser resuelto a través de la labor de la investigación.

9Decreto de Urgencia núm. 127-2020. Establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones (31 de octubre de 2020); disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-subsidi-decreto-de-urgencia-n-127-2020-1899077-1/. y Decreto Supremo D.S. 004-2021 TR. Dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia núm. 127-2020, disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-dicta-disposiciones-reglamentarias-para-decreto-supremo-n-004-2021-tr-1933990-3/. A través de estos decretos de urgencia, el Perú reconoce el derecho de desconexión digital y deja al empleador la libertad para implementar los criterios para garantizar el cumplimiento del derecho.

10Aleman, op. cit., p. 31.

11Camós, A. y Sierra, A., op. cit., p. 1059.

12Alemán, op. cit., p. 18.

13 Fernández, Francisca, “El trabajo a distancia en España: análisis en clave preventiva tras la aprobación de la ley 10/2021, de 9 de julio”, Ius et Praxis, Talca, Chile, 2021, disponible en: http://www.revistaiep.utalca.cl/?p=316.

14Faz Garza, Oscar y Malagón Monroy, David Iván, op. cit., p. 545, también en este artículo los autores citan otro ejemplo de autorregulación.

15 Hayek, Friedrich, Derecho, legislación y libertad. Una nueva formulación de los principios liberales de la justicia y de la economía política, 2a. ed., trad. de Luis Reig Albiol, Madrid, Unión Editorial, 2014, pp. 60-69.

16 Blancas, Carlos, Derechos fundamentales laborales y estabilidad en el trabajo, Lima, Palestra Editores, 2015, p. 37.

17En este sentido, también existe una crítica planteada desde la perspectiva de la realidad laboral mexicana, que a pesar de ser la primera en introducir los derechos laborales a través de la Constitución presenta problemas de garantías de protección, p. 53, véase Aguilera Durán, Jesús, “Reconfiguración de los derechos fundamentales de los trabajadores frente al uso de la inteligencia artificial”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 31, julio-diciembre de 2020, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/15309.

18 Bustamante, Javier, “Hacia la cuarta generación de derechos humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. CTS+I”, Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r22470.pdf.

19Ley Orgánica 3/2018 (5 de diciembre) de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

20Gutiérrez, op. cit., p. 6.

21 Sustein, Cass R., Las cuentas pendientes del sueño americano. Por qué los derechos sociales y económicos son más necesarios que nunca, Argentina, Siglo Veintiuno Editores, 2018, p. 80.

22Ibidem, pp. 76 y 77.

23Propuesta presentada por la demócrata Alexandra Ocasio Cortez, disponible en: https://elpais.com/elpais/2019/04/22/opinion/1555924343_085283.html.

24 El Fakih Rodríguez, F. y González Reinoza, J., “Propuesta de sistematización de los elementos de la investigación jurídica. Resultado de una experiencia”,Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, vol. 6, núm. 2, 2019, pp. 97-122.

25 H.Res.109 - “Recognizing the duty of the Federal Government to create a Green New Deal”, disponible en: https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-resolution/109/text.

28 Piñar, José Luis, “La Carta de Derechos Digitales. Hoja de ruta para la transformación digital (agosto 2021) post jurídico CMS”, disponible en: https://cms.law/es/esp/publication/la-carta-de-derechos-digitales.-hoja-de-ruta-para-la-transformacion-digital.

29 Comisión Europea, Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, 2022, disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/declaration-european-digital-rights-and-principles.

30Ibidem, considerando 6.

31 Suárez Crothers, C., “El concepto de derecho a la vida privada en el derecho anglosajón y europeo”, Revista de Derecho, núm. 11, 2000, pp. 103-120, disponible en: http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/2919/2442.

32 Gutiérrez, D., “La desconexión digital de los trabajadores. Reflexiones a propósito de su calificación como derecho y su instrumentación”, IDP: Revista de Internet, Derecho y Política, 2020, Dialnet; disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7400509, p. 9.

33 Molina Navarrete, Cristóbal, “Jornada laboral y tecnologías de la info-comunicación: desconexión digital”, Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, núm. 138, 2017; disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6552395.

Recibido: 23 de Septiembre de 2022; Aprobado: 31 de Marzo de 2023

*Doctoranda en derecho por la Universidad San Ignacio de Loyola, Perú. Magíster en desarrollo organizacional por la Universidad del Desarrollo, Chile, y magíster en dirección de personas por la Universidad del Pacifico, Perú. Diploma de estudios avanzados en derecho por la Universidad de Salamanca. Abogada y actualmente profesora de la carrera de derecho, miembro del Comité de Calidad y líder del proyecto Responsabilidad Social Universitaria vinculado a la carrera de derecho de la Universidad Científica del Sur.

** Doctor en derecho y ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesor en la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. Profesor principal de la UNMSM. Profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola.

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