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Península

versión impresa ISSN 1870-5766

Península vol.18 no.1 Mérida ene./jun. 2023  Epub 23-Abr-2024

https://doi.org/10.22201/cephcis.25942743e.2023.18.1.84254 

Artículos

Entre la biopolítica, la invención de la maternidad y el género. El aborto en Chiapas1

Among Biopolitics, the Invention of the Maternity and Gender. Abortion in Chiapas

Irazú Gómez García2 

2Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera Sur, irazu_gomez@comunidad.unam.mx


Resumen

En el presente artículo identifico algunas de las limitantes que enfrentan las mujeres al decidir interrumpir un embarazo en Chiapas. Tomo como punto de partida el análisis de tres procedimientos jurídicos llevados a cabo entre las décadas de 1970 y 1990, por el delito de aborto en agravio de la sociedad, en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. Desde el modelo del análisis histórico de larga duración (Braudel 1970), analizo la manera en que el despliegue biopolítico de género estableció lógicas de dominación en los expedientes revisados. Las desigualdades señaladas para las acusadas se colocaron en los campos de la justicia, la salud, y en el ámbito de sus relaciones personales. Por último, considero algunos de los factores del contexto actual que, más allá de la permanencia de una biopolítica de género, continúan afectando la posibilidad de la despenalización, así como la autonomía reproductiva de las mujeres a nivel local.

Palabras clave aborto; criminalización; Chiapas; mujeres; salud

Abstract

In this article I identify some of the limitations that women face when deciding to interrupt a pregnancy in Chiapas. As a starting point, I base myself on the analysis of three legal procedures carried out between the seventies and nineties, for the crime of abortion to the detriment of society, in the city of San Cristóbal de Las Casas. I study the way in which the biopolitical deployment of gender established logics of domination in the files reviewed from the model of long-term historical analysis (Braudel 1970). The inequalities, indicated for the defendants, were placed in the fields of justice, health, and in their personal relationships ambit. Finally, I consider some of the factors of the current context that continue affecting the possibility of decriminalization, beyond the permanence of a gender biopolitics, as well as women’s reproductive autonomy at the local level.

Keywords abortion; criminalization; Chiapas; women; health

Juzgar los cuerpos y someter las conductas

Son las siete de la noche de algún día del año 1975 en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Hace un par de horas que Esther fue hospitalizada debido a una fuerte hemorragia uterina. Aún con los efectos de la anestesia, por el legrado que el médico tratante terminó de practicarle, es obligada a responder al interrogatorio del ministerio público, alertado de la situación por el personal sanitario. Se le acusa por el delito de aborto en agravio de la sociedad.3Ante la acusación, Esther acepta la culpa, señala estar casada, ser católica, madre de dos hijos pequeños y no tener las posibilidades materiales ni el tiempo para cuidar a un tercero. En su defensa argumenta que su esposo Felipe estaba enterado de la situación y que la acompañó a comprar las pastillas de lo que parece ser permanganato de potasio4 y algunas otras hierbas para realizar el procedimiento.

Horas más tarde, al ser cuestionado por el mismo ministerio público, Felipe se deslinda del delito; dice no tener conocimiento del embarazo ni de las acciones para evitarlo por parte de su cónyuge. La declaración de Felipe es tomada como válida sobre la de Esther, por lo que la autoridad decide trasladar sólo a la convaleciente a la instancia penal.

Después de recuperar su estado de salud, Esther se ve obligada a pagar una fianza, a fin de enfrentar el proceso judicial, de aproximadamente seis meses, bajo la figura de libertad condicional. El veredicto del juicio concluyó con la culpabilidad de la imputada, quien, para evitar la cárcel, tuvo que cubrir una multa de cuarenta días de salario mínimo, además de cargar con el estigma social de ser catalogada como infractora, mala madre y, por supuesto, mala mujer.

Antes y después de 1975, la historia de Esther ha sido la de muchas mujeres más en Chiapas, en donde, a diferencia de otras entidades de la República mexicana, el aborto es una práctica clandestina, catalogada como delito tipificado en el artículo 178 del Código Penal Estatal vigente (CPE Chiapas 2020). Al investigar las restricciones impuestas desde lo penal, surge una interrogante clave para la comprensión sociocultural del fenómeno referido: ¿cómo se articulan las lógicas históricas de dominación y las condiciones de desigualdad por las que han atravesado las mujeres que deciden interrumpir un embarazo en el estado?

A fin de comenzar a responder a tal cuestionamiento, en el presente artículo reviso la manera en que el disciplinamiento hacia las prácticas de sexualidad y de procreación de las mujeres se encuentra relacionado a dinámicas de organización biopolítica del género.5

A partir de dicho objetivo, dividí el documento en tres apartados. En el primero de ellos analizo la penalización del aborto como un proceso de larga duración, articulado a un orden de administración poblacional establecido en el siglo xviii. En el segundo, presento tres juicios acusatorios contra mujeres por el delito de aborto, ocurridos entre las décadas de 1970 a 1990, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Y en el tercero, elaboro un análisis con respecto a las condiciones actuales de acción en la despenalización del aborto a nivel estatal.

La estrategia metodológica para el desarrollo del presente texto se llevó a cabo en tres etapas. La primera estuvo orientada a realizar trabajo de campo para la recolección del material en el Archivo Judicial de los Altos, ubicado en San Cristóbal de Las Casas, a fin de localizar los expedientes analizados.6

Con el propósito de identificar las situaciones y los discursos relacionados al tema de reflexión, la segunda etapa metodológica se orientó a la relectura de los expedientes.7 Después de una revisión detallada encontré similitudes que pudieron vincularse en tres categorías de análisis: la existencia de sesgos de género, la alusión a estereotipos en relación con la maternidad y el mandato cultural de la feminidad. También identifiqué afectaciones en el valor testimonial de las acusadas. Tras localizar similitudes en los procesos judiciales, la tercera etapa de actividades se definió con la búsqueda de fuentes bibliográficas para dar sustento a los argumentos interpretativos a continuación expuestos.

El poder de castigar

Pensar el tipo de parámetros que han definido la calificación del buen o mal comportamiento alrededor de la procreación para las mujeres, la imposición de la pena institucional ante el ímpetu que las motiva a ser dueñas de sus cuerpos, y el tipo de consecuencias sociales y culturales que han enfrentado, y enfrentan, quienes deciden interrumpir un embarazo en Chiapas, me lleva a buscar una primera respuesta en los artículos 178, 179, 180 y 181 del CPE:

178. Comete delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada.

179. A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, con consentimiento de la pasivo o la induzcan a otorgarlo, se les impondrá la sanción de 1 a 3 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de la duración de la pena.

180. A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de la pasivo o esta fuese menor de edad sin consentimiento de los padres o tutores, la sanción será de 3 a 6 años y si mediare violencia física o moral, de 6 a 8 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de la duración de la pena.

181. No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora (CPE Chiapas 2020).

Frente a los objetivos planteados, la posibilidad de avance en la investigación es insuficiente. La razón de dicha insuficiencia radica en el diseño institucional del propio CPE y, debido a sus características de elaboración, el documento es parco en escritura, en consecuencia, no deja espacio para el diálogo, ni permite la indagación de la memoria histórica en relación con el tema. Sin embargo, más allá de los límites referidos, de acuerdo con los artículos citados, es posible seguir las modificaciones legales a nivel estatal sobre el aborto a partir de trabajos previos de investigación académica (Belausteguigoitia 1991; Lamas 2015; Castro y Castro 2018; Wójtowicz 2020).

Después de una modificación a nivel federal en 1931, en 1938, en Chiapas, se determinaron las causales que lo permiten en caso de violación o peligro de muerte. Otra coyuntura relevante se dio en octubre de 1990, cuando el entonces gobernador del estado, Patrocinio González Garrido, envió una iniciativa de ley al congreso local para la despenalización, en caso de ser solicitado por la pareja con motivos de planificación familiar. De manera desafortunada, esta propuesta terminó por desecharse debido a la oposición de grupos conservadores integrados en su mayoría por partidos políticos, grupos religiosos y sociedad civil. A raíz de la despenalización del aborto en la Ciudad de México (CDMX) en abril de 2007, en Chiapas -como en otros estados del país- algunos de estos grupos conservadores promovieron en 2009 el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción. Por último, hacia 2014 se estableció en el artículo 70 de la legislación estatal una pena alternativa de atención integral en educación y salud, en caso de que la mujer lo solicite, sin excluirla por ello del proceso penal.

Entre las cuestiones identificadas, llama mi atención la manera en que el tema es tratado en los ámbitos que competen a las leyes y la sociedad; destaco la omisión de las causas, las implicaciones y los efectos tangibles de la realidad material del aborto: la criminalización y el estigma para las mujeres que por cualquier motivo han decidido interrumpir un embarazo.

El aborto es una experiencia que forma parte de las posibles circunstancias por las que puede atravesar cualquier persona gestante, dadas sus capacidades biológico-reproductivas. No obstante, su regulación excede el espacio de una decisión íntima, que compete distintas situaciones y posibilidades, para colocarse, en su lugar, en el centro de la gestión pública, del derecho, el escrutinio social y la prescripción moral, enmarcada en el orden simbólico y su normatividad de género.

Tratar de establecer en qué momento se constituyeron las prácticas en relación con la sexualidad y los derechos reproductivos, desde la esfera de lo público, y cómo se ha administrado históricamente la subjetividad colectiva de las mujeres acerca del deber y el ejercicio de la maternidad, me conduce a reflexionar, en un segundo intento, alrededor de la invención del cuerpo social como el principio de una economía de poder maleable (Foucault 1999).

El desarrollo del capitalismo en su dimensión política, a partir del siglo xviii fundó las bases de Estados administrativos y el manejo de las poblaciones. A éstas se les considera cuerpos sociales gestionados en virtud de la relevancia de tasas de natalidad, mortalidad, curvas de edad y salud, con fines productivos (Foucault 1999, 245-246).

Es preciso recordar que más allá de procurar el control de epidemias, y condiciones de habitabilidad e higiene, el fenómeno de la biopolítica de la población configuró nuevos tipos de saber. La aparición de aparatos de poder permitió, además de la observación, la intervención directa y la manipulación (Foucault 1978, 171-174).

Al ejemplificar la relación del orden biopolítico con el disciplinamiento individual y colectivo, así como con la construcción de subjetividades, en una entrevista realizada por Alain Grosrichard y Gérard Wajcman, Foucault refiere el sentido de una transformación vinculada a la sexualidad de las mujeres, el oficio de las nodrizas, la lactancia y la maternidad.

El sexo de la mujer comienza a adquirir importancia médico social con los problemas conexos a la maternidad […] La verdadera cuestión era la supervivencia de los niños […] La tradición médica y popular quería en efecto que una mujer cuando estuviera criando, no tuviera ya derecho a tener relaciones sexuales […] Entonces las mujeres, sobre todo las ricas, […] enviaban sus hijos a una nodriza. Existía una verdadera industria de la lactancia. Las mujeres pobres lo hacían para ganar dinero. Pero no había ningún medio para verificar cómo se educaba al niño, ni siquiera si el niño estaba vivo o muerto […] Para evitar todo este lío, para restablecer un poco el orden, se invitaba a las madres a que criaran a sus hijos (Foucault 1978, 201).

Los aspectos señalados por Foucault en relación con el trabajo de las nodrizas, la sexualidad, la lactancia, y la modificación de los cuidados de la crianza en el siglo xviii, encuentran eco en las investigaciones realizadas por los historiadores de la familia moderna en occidente (Flandrín 1979; Badinter 1981; Stone 1989), para quienes la pauta de comportamiento de lo que actualmente conocemos como familia nuclear inicia a finales de la Edad Media, hacia el siglo XV, y termina de gestarse hacia el siglo XVIII.

Desde una esfera de observación macrosocial para Occidente, estas transformaciones se atañen a los procesos culturales derivados del afianzamiento de la clase burguesa, la Revolución Industrial, la Revolución Francesa y el fortalecimiento de los Estados-nación. En el caso de América Latina, hay particularidades de la herencia indígena y similitudes de la herencia colonial, que no abordaré en este artículo (Gonzalbo 1987; Lavrin 2005; Velázquez 2006). Entre las propuestas elaboradas al respecto, Rita Segato se refiere al proceso histórico de la modernidad colonial, la “dueñidad”; y a la subordinación de las mujeres como parte de “un edificio formado por alianzas de todo tipo […] por razones que se invocan como razones de Estado” (Segato 2016, 98).

En tal sentido, sugiero que es posible pensar, también para países como México, la configuración del espacio doméstico y la familia nuclear como una pieza clave de la organización biopolítica gubernamental moderna, que impactó el orden simbólico de género al propiciar cambios en la manera de significar las relaciones y la validez del matrimonio, así como de la responsabilidad y los vínculos afectivos de las madres y los padres con sus hijos. Algo fundamental para el correcto funcionamiento de un dispositivo político social, cuya forma y sentido se da en un espacio y tiempo determinado.8

Al esbozar los cambios llevados a cabo alrededor del espacio doméstico y la institución familiar, me parece relevante reflexionar sobre la red de interconexiones establecida como parte del dispositivo citado, cuya correspondencia se encuentra en el ámbito de distintas instituciones. En esta articulación se organizan los saberes, las relaciones sociales y las prácticas culturales que en adelante modelaron las conductas consideradas en la actualidad como aceptables o perversas acerca de la procreación y el deber maternal.

El contexto citado y sus conexiones, en cuanto al control de la sexualidad, la procreación y la maternidad de las mujeres colocan al género como una forma de expresión sociohistórica de interacción entre seres humanos, que ha mutado a lo largo del tiempo, y que, en tal sentido, modifica la forma de las reglas y las visiones que impactan en el orden general. Esto, a su vez, determina la dirección que adquieren los mandatos culturales asignados al significado de ser mujeres u hombres.

En el encuadre esbozado, se considera al derecho como una práctica discursiva y prescriptiva, un elemento que performa al sujeto (Ruiz 2000), desde la dominación masculina (Bourdieu 2000) y que despliega una influencia de límites relacionados a los mandatos de género. Es decir, que transmite la universalidad de los valores masculinos para ser juzgados y tratados todos los sujetos de derecho (Smart 2000). De esta manera, las prácticas sociales y los dominios de saber ejercidos, resultaron en la invisibilización de las experiencias y las necesidades jurídicas de las mujeres (Asensio 2010).

Además del campo judicial, la organización de saberes biopolíticos establecida en el espacio doméstico, en relación con la maternidad, contempló una reformulación estructurada en ámbitos como el biomédico y el religioso. Es sabido que el desarrollo de las tecnologías y los discursos científicos, vinculados a la biomedicina, se encuentran atravesados por un orden androcéntrico prescriptivo, que, por un lado, ignoró los padecimientos de las mujeres, y por otro, alentó la medicalización exagerada de procesos fisiológicos como la menstruación, el embarazo, el parto y la menopausia. De igual forma, en el ámbito de la sexualidad, el control incluyó, además de la corporalidad, la higienización de conductas y una vigilancia que ponderó una función reproductiva en menoscabo del placer.

A través de instituciones como la Iglesia, se terminó de impulsar un modelo de familia nuclear, monógama y heterosexual, que convirtió al matrimonio en el medio permitido para el ejercicio de las prácticas sexuales y de la maternidad.

Gestar, concebir y atender las demandas de la crianza son tareas asignadas desde la división del trabajo a las mujeres bajo una lógica de dimorfismo sexual; al mismo tiempo, dichas tareas son valores arraigados al statu quo e inscritas en el orden simbólico. Pensemos en la influencia de la Iglesia católica, donde la imagen icónica de la Virgen María (una virgen que parió a un hijo) se presenta para todos los fieles como un ejemplo a seguir, pero en especial para las mujeres (Scott 2018).

Bajo los parámetros citados, el ejercicio reproductivo es validado como una obligación ontológica homogénea, que también encierra un acto de bondad y humanidad virtuosa, sin importar la circunstancia y las afectaciones que a nivel personal pudieran atravesar las “futuras o probables madres”. Dejo de lado los vínculos con un orden político-económico, para destacar que la obligación no se presenta en forma de sujeción arbitraria, sino a través de la internalización paulatina del deber, el amor y el bien común.

La violencia simbólica ejercida implica, por tanto, la abnegación como don nato de las mujeres. En 1971, Rosario Castellanos cuestionó dicha relación al señalar sus consecuencias negativas para las mujeres y otros miembros de la familia, en el magistral discurso “La abnegación, una virtud loca” (Reyes 2006, 663-668). De esta manera, cuando el mandato cultural de la maternidad es vulnerado por el ejercicio de la autonomía reproductiva, el escarmiento penal se convierte en un valor de cambio que intenta remediar el daño. Más allá de la punibilidad del delito, el aborto se representa en términos simbólicos como una determinación de anormalidad, una aberración que se convierte en penalización, señalamiento colectivo y, por supuesto, en la criminalización multiforme de las mujeres que incumplen con su destino.

En correspondencia con lo hasta aquí expuesto, me parece posible argumentar una narrativa histórica donde las transformaciones mencionadas, en cuanto al tema que me ocupa, comprenden parte de la biopolítica de género instituida en la modernidad, que, a su vez, resultó en un mayor control de los cuerpos y la sexualidad de las mujeres, el deber maternal, y un tipo de moralidad que terminó por modificar la percepción pública e imponer restricciones, tanto en lo material como en lo simbólico, alrededor de la interrupción voluntaria del embarazo.9 Es decir, desde la perspectiva de Braudel, la comprensión de la dimensión inconsciente de las realidades sociales guarda una relación con las estructuras históricas, pero también con el tiempo presente, esta interconexión puede interpretarse a partir de la descomposición temporal y el modelo de larga duración (Braudel 1970, 60-106).

Se trata, entonces, de visibilizar la invención del fenómeno sociocultural, su permanencia, contingencia y supervivencia. Todo ello, a partir de una fragmentación del tiempo en “capas lentas” que nos permitan, al mismo tiempo, la observación profunda. En tal sentido, considero que la importancia de pensar y recalcar el orden general, señalado en párrafos anteriores, reside en proponer un trasfondo que facilite la interpretación de los mecanismos y las relaciones de poder que atravesaron, y atraviesan, las experiencias concretas de las mujeres juzgadas y criminalizadas, siglos después, por interrumpir sus embarazos. En este caso, tomo como punto de partida los juicios efectuados en San Cristóbal de Las Casas, entre las décadas de los setenta a los noventa del siglo pasado.

La paradoja de la justicia. Análisis de casos

Caso 1. Petrona. Entre 1975-1980 10

Hechos: tras el aviso del personal sanitario de una institución pública, el agente del ministerio público en turno registró la declaración de Petrona, quien señaló contar con 22 años de edad, tener estudios de primaria, ser católica y casada.

Petrona refirió tener dos hijos menores, y, que, ante la negativa de su esposo para permitirle acceder a un método de anticoncepción permanente, utilizaban el método de ritmo, sin embargo, éste falló.

Para evitar el embarazo, Petrona le pidió a su esposo acudir con una partera. No era la primera vez que se practicaba un aborto, debido a la falta de recursos para mantener a un hijo más y a que su marido “bebía mucho trago”. En la consulta con la partera fue inyectada, pero no sangró. Al día siguiente volvió a consulta y se le colocó una sonda de Levin de forma endouterina.11 Después de este procedimiento comenzó el sangrado.

Petrona indicó en la declaración que, al paso de las horas, el dolor era cada vez más fuerte y el sangrado profuso, pero, sumado a ello, a diferencia de la ocasión anterior, presentó fiebre, falta de fuerza y desmayos. Por esta razón su esposo decidió llevarla al hospital.

En el expediente aquí narrado, el peritaje médico realizado a Petrona indicó un shock séptico y un aborto en evolución. Después de pasar por un legrado en el quirófano del hospital, la acusada fue trasladada a un centro de readaptación social. Sin embargo, el mismo día se le hospitalizó nuevamente, debido a un endeble estado de salud.

Cabe señalar que, además de Petrona, el ministerio público ordenó la detención de la partera, quien, al ser interrogada, negó la acusación. Respecto al esposo, se reservó el derecho de ejercitar acción penal.

Petrona y la partera fueron “beneficiadas” con la figura de libertad condicional bajo caución. Durante el proceso judicial, la primera modificó su declaración, señaló nunca haber tenido la seguridad de estar embarazada.

Después de las diligencias, el juez del ramo penal concluyó que la comisión del delito se probó con la denuncia del personal médico y el examen pericial elaborado. Por ello, declaró la responsabilidad del delito para ambas acusadas, con una pena de un año de prisión o 50 días de salario mínimo.

Cabe indicar que, tanto en los alegatos elaborados por parte del ministerio público, como en las conclusiones del juez del ramo penal, se leen señalamientos como “asesinar a un hijo”, “la equivocación de atentar contra la vida” o “el actuar en forma criminal de las mujeres”.

Caso 2. Margarita. Entre 1979-1985

Hechos: De la misma forma que en el caso de Petrona, el aviso al ministerio público sobre el estado de salud de Margarita, de 19 años de edad, sin estudios y católica, fue dado por el personal sanitario de la institución pública. Ante el interrogatorio, la acusada declaró ser soltera, haber tenido dos meses de embarazo y practicarse el aborto a petición de su pareja.

Después de tener la suma de dinero solicitada para el procedimiento, Margarita acudió a consulta con una partera, quien le colocó una sonda de Levin en forma endouterina. A las pocas horas padeció un sangrado abundante, baja de presión arterial y dolor, por lo que su familia decidió trasladarla a un hospital. El examen del médico legista dictaminó la manipulación del útero y “lesiones con fines abortivos”.

Tras la declaración de Margarita, se ordenó su detención, así como el ejercicio de acción penal contra su pareja y la partera.

El novio de Margarita negó tener conocimiento del embarazo o haberla presionado para abortar. Señaló su interés de contraer matrimonio.

En su versión preparatoria, la acusada cambió su declaración: indicó haber tomado la determinación sin presión de su pareja y señaló que en los próximos meses contraería matrimonio. Por otra parte, la partera negó haber tenido participación en los hechos, aunque fue reconocida en los careos por Margarita.

Como resultado de las diligencias, se liberó del proceso penal al novio de Margarita, mientras que ella y la partera fueron declaradas culpables. Condenadas a cumplir un año de cárcel o bien el beneficio de una multa.

Al igual que en otros expedientes, durante el proceso, el ministerio público y el juez aludieron a señalamientos como “elegir caminos falsos”, “la influencia por la propaganda de la despenalización del aborto” y “no hacerse responsables de sus acciones”.

Caso 3. Catalina. Entre 1985-1991

Hechos: Catalina rindió declaración ante el ministerio público, alertado también por las autoridades sanitarias de la institución pública donde fue hospitalizada. Señaló tener 23 años, ser católica, no tener estudios, estar casada y tener una hija pequeña y un bebé de siete meses.

Catalina admitió que decidió abortar por consejo de la partera, quien le dijo que debido a la cercanía entre partos y a la cesárea que le fue practicada con el nacimiento de su hijo menor, podía presentar problemas de salud al cursar otro embarazo. En la consulta, la partera le colocó una sonda de Levin en forma endouterina.

Al llegar a su casa, Catalina le contó a su marido lo sucedido. El esposo aprobó la sugerencia hecha por la partera.

Después del procedimiento, Catalina presentó dolores intensos, fiebre, sangrado fétido y escalofríos. Fue trasladada al hospital por su familia.

Al ser llamado a declarar, el esposo de Catalina argumentó no saber nada de las acciones para abortar de su esposa. Además indicó que, a su juicio, Catalina había sido engañada por la partera, debido a que era una mujer ignorante. El ministerio público, se reservó el ejercicio de acción penal en contra de su esposo y dio inicio al proceso judicial únicamente en contra de las dos mujeres.

En el trascurso de las diligencias, Catalina señaló no saber que el procedimiento ocasionaría el aborto de “su hijo”. Además, argumentó no reconocer a la partera acusada. El juez a cargo del caso concluyó que el cambio en la declaración de Catalina, al no reconocer a la partera o “negar sus intenciones abortivas”, era un intento de “engañar a la justicia”. Por lo que Catalina y la partera fueron declaradas culpables.

Posteriormente, la defensa de la partera presentó un testigo, hombre, para probar que su defendida estuvo en otro lugar el día y la hora en que sucedieron los hechos. Esta vez, el juez concedió valor probatorio al testimonio del testigo y declaró a la partera en libertad por falta de pruebas, mientras que Catalina fue condenada a dos años de cárcel o bien a conmutar la pena por la multa correspondiente.

Al igual que en el resto de expedientes aquí reseñados, a lo largo de este proceso judicial se encuentran referencias de la autoridad a “la muerte de un hijo”, “la acción criminal de la partera”, “las malas decisiones” y, por parte del esposo de la acusada, “yo si quería tener a mi hijito”.

Análisis de los casos presentados

Las categorías de análisis para los expedientes seleccionados fueron organizadas a partir de tres rubros: 1) la existencia de sesgos de género; 2) los estereotipos en relación con la maternidad y el mandato cultural de la feminidad; y 3) la disminución del valor testimonial de las acusadas. En adelante me ocupo de cada uno de éstos.

Existencia de sesgos de género

Como ha sido aludido en el apartado teórico-metodológico de este trabajo, al estar influida por un orden androcéntrico, la estructura de organización biomédica es una de las primeras limitantes con las que se encuentran las mujeres para ejercer el control de su cuerpo en los procesos vinculados con la sexualidad, la procreación y la maternidad. Dicha obstaculización puede comprenderse a partir de la existencia de sesgos de género en la actuación de los médicos durante los procesos citados en páginas previas.

En la categoría de análisis referida, los casos encuentran una coincidencia de sesgos en cuanto a la acusación y las acciones desproporcionadas hacia quienes decidieron abortar. El señalamiento comienza desde el ámbito biomédico, cuando las mujeres están recuperándose de una situación de salud delicada. Los médicos tratantes, en todos los casos varones, colocaron como prioridad el aviso a las autoridades judiciales.

La vigilancia médica referida se explica desde la lógica del rol de guarda que se otorga a la institución sanitaria. Más allá del ámbito de la salud, la subjetividad del deber médico se orientó a proteger un orden. Para autoras como Agustina Ramón y Mercedes Cavallo (2018), la implicación de la vigilancia médica perpetúa como resultado una vinculación jerárquica de género entre los administradores de la salud y las pacientes. La relación entre habitus profesional, derechos reproductivos y conflicto moral en la interrupción de un embarazo, también ha sido señalada con los trabajos de Erviti, Castro y Sosa (2006), Castro (2010) y Schraiber (2010). Al custodiar la conducta, los médicos adoptan una actitud de prejuicio y penalización. Dejan de ser aliados de la salud de las mujeres para trastocar la confidencialidad que éstas les otorgan ante una emergencia.

Tanto en el caso presentado para la introducción de este artículo, como en los tres procesos descritos de manera posterior, las mujeres hospitalizadas presentaban estados de salud graves, ocasionados por quemaduras de lo que se presume podrían ser cápsulas de permanganato de potasio, o bien, perforaciones en el útero por la aplicación de la sonda de Levin en forma endouterina. Todas las hospitalizadas fueron sometidas a un proceso quirúrgico de legrado, que consiste en la aplicación de anestesia general, la dilatación del cuello uterino, la extracción de restos y el raspado del tejido. En esta situación les fue tomada la declaración ministerial.

La vigilancia de la institución de salud y la institución judicial, más allá del delito, hace parte de un acto de penalización simbólica, avalada por una biopolítica de género, en donde la violencia del castigo, no declarado como tal, funciona como la afirmación del “error cometido”.

Por último, las acciones desproporcionadas y la violencia reproductiva contra las mujeres que decidieron abortar, podrían comprenderse también en la prontitud para trasladarlas a la instancia penal, aún en proceso de recuperación, con riesgo de presentar complicaciones, como sucedió en el caso de Petrona.

Alusión a estereotipos en relación con la maternidad y el mandato cultural de la feminidad

Como puede leerse en las descripciones elaboradas, la mayoría de estas mujeres era madre, vivía en situación de pobreza, padecía violencia por las conductas de alcoholismo de su cónyuge o tenía la posibilidad de atravesar problemas de salud, a causa de la cercanía de sus embarazos. No obstante, ninguno de los elementos señalados se analizó en los juicios, a fin de entender las acciones cometidas.

Desde la gestación, la maternidad se convierte en un trabajo de cuidados no remunerado, que es permanente. La responsabilidad impuesta desde el orden simbólico de género se observa en una división del trabajo inequitativa en cuanto a la concepción y la crianza; por esta razón, las modificaciones de vida que experimentan las mujeres, ante el ejercicio maternal, van más allá de la propia corporalidad, las hormonas o las emociones. En relación con los casos analizados, las mujeres que interrumpieron su embarazo, y fueron acusadas por ello, intentaron explicar con su declaración el tipo de preocupaciones que las motivó a tomar la decisión, incluso, de poner en riesgo su propia vida. Sus acciones formaron parte de un juicio reflexivo, donde se priorizó el bienestar de los hijos que ya se tenía, la salud, o la vida sin hijos. De forma contradictoria, para las autoridades la declaración de las indiciadas implicó la aceptabilidad de la culpa frente a la acción denominada como “criminal”, una “mala decisión” o el resultado de “la influencia por la propaganda de la despenalización”.

Cabe recordar que, hasta 1974, en México, las mujeres no contaban con igualdad jurídica frente a los hombres. Más allá de ejercer o no el voto, la desi gualdad se materializaba en una mayor brecha socioeconómica y la falta de herramientas y recursos para el desarrollo personal, al no poder realizar cierto tipo de trabajos, ni contar con derechos laborales. En el ámbito de la salud reproductiva, no existían los permisos de maternidad extendida, y las decisiones en cuanto al número, esparcimiento y cuidado de los hijos, debían de ser avaladas por los varones, la pareja o el esposo, lo cual contribuía a la reducción del estatus femenino a la minoría de edad.

La afirmación histórica para definir a las mujeres como incapaces de tomar decisiones responsables de su propio cuerpo, desde el campo biopolítico, se acompañaba en términos culturales por el mandato de la maternidad, como fin último del ser mujer. El resultado era la codificación de la experiencia moral. Probablemente, desde la perspectiva de los médicos, los agentes del Ministerio Público y los jueces, la recién aprobada igualdad jurídica de las mujeres no tenía sentido frente al acto de interrumpir un embarazo.

Es indudable que los sujetos implicados en cada juicio se encontraban inmersos en un entramado cultural que, al ser interiorizado y reconfigurado de manera subjetiva, los llevó a experimentar cierto tipo de posicionamientos y emociones antagonistas. Los prejuicios derivados de la idealización de la maternidad podrían ser una de las razones por las que las mujeres, tras interrumpir un embarazo, se convirtieron en culpables de forma automática, aún antes del juicio. Por otro lado, habría que pensar la manera en que tal culpabilidad no sólo se encuentra dada al exterior. Es posible que para alguna de ellas haya surgido de sí misma, a partir de la violencia simbólica interiorizada.

Afectaciones en el valor testimonial de las acusadas

En la última categoría de análisis, para los expedientes presentados, propongo pensar en las diferencias existentes entre las declaraciones de las parejas de las acusadas y éstas a la hora de asignar responsabilidades en lo que respecta a la interrupción del embarazo.

Desde la perspectiva de la injusticia epistémica, Miranda Fricker define la injusticia testimonial como el acto de disminuir la credibilidad de un sujeto debido a la existencia de prejuicios en su contra (Fricker 2017). En algunas situaciones, esta operación entre agentes produce significaciones sociales imaginarias (61-63).

En los casos que me ocupan, considero que es posible argumentar el despliegue del poder masculino, tanto el simbólico como el judicial, frente a las mujeres acusadas. La injusticia testimonial resultante se dio en la diferencia de peso y la validez que las autoridades otorgaron a cada testimonio. Ante el aborto, el acto de justicia otorgó mayor veracidad al juicio masculino, por el contrario, las mujeres se vieron reducidas.

Existe una constate en los expedientes analizados: a ningún hombre se le fincó responsabilidad por el delito perseguido. Ello puede deberse a la operación sutil del poder identitario, desde un terreno biopolítico. En tres de los expedientes, la palabra de los esposos, al señalar ignorancia de los hechos, fue suficiente para excluirlos de cualquier tipo de acusación. En el único caso en que hubo una responsabilidad, ésta fue suspendida. Más aún, en dos de los expedientes, son los hombres quienes colocan a sus parejas mujeres como las ejecutoras únicas del aborto, lo que restó valor a las declaraciones de las “acusadas”.

La facilidad para exculparlos no se extendió a las mujeres implicadas, esto muestra a la justicia como un campo de legitimación sesgado, que otorga una desacreditación de inicio. Al contrario de lo ocurrido con sus parejas, las mujeres fueron señaladas de “atentar contra la justicia” cuando cambiaron su declaración, sin tomar en cuenta las condiciones de violencia al momento de rendir su testimonio inicial.

Por ejemplo, pensemos en Catalina cuando indicó no reconocer a la partera acusada de haberle practicado un aborto. Después del careo entre ambas, el Juez concluyó la no relevancia del testimonio de las declarantes. En contra parte a lo sucedido, la partera fue absuelta cuando un testigo varón declaró a su favor.

Los expedientes hasta aquí revisados pretenden contribuir a la reflexión para comprender el tipo de afectaciones por las que atravesaron algunas mujeres al decidir interrumpir un embarazo en Chiapas. Ahora bien, con el objeto de colocar dichos elementos de análisis en relación con la biopolítica de género y la violencia reproductiva, bajo el modelo de larga duración (Braudel 1970), en el siguiente apartado sumo a la observación algunos de factores específicos que en el presente afectan la posibilidad de despenalización del aborto en Chiapas.

Contexto actual sobre el aborto en la frontera sur

Al hacer un balance sobre los avances de la lucha por la despenalización del aborto a nivel local, comenzaré por destacar algunos aspectos importantes a nivel nacional. En primer lugar se encuentra la modificación de marcos jurídicos en la Ciudad de México (2007) y en otras entidades federativas como Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022) y Baja California Sur (2022), en donde aún queda pendiente la ejecución en términos de operatividad.

Los progresos mencionados se han visto acompañados por la incorporación de una perspectiva de género en las decisiones y prácticas judiciales. El compromiso con instrumentos internacionales que intentan erradicar la violencia hacia las mujeres, en algunos casos ha influido el orden jurídico con resoluciones de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, y la publicación de Normas Oficiales Mexicanas como la 046, a fin de evitar la obstaculización de la salud, asegurar el libre ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, que avalan a nivel federal la no criminalización. Este tipo de acciones son importantes, ya que, en conjunto, cuestionan la validez de la protección de la vida desde la concepción; y limitan la objeción de conciencia para los prestadores de servicios de la salud.

Otra parte de la lucha por la libertad reproductiva se da en relación con la accesibilidad fuera de los ámbitos de salud pública, para quienes deciden interrumpir un embarazo. Los adelantos biomédicos y las estrategias organizativas de manuales y redes de acompañamiento entre mujeres, han originado distintas alternativas de acción política. A diferencia de décadas anteriores, la innovación de medicamentos como el misoprostol o la mifepristona significan una opción segura, no invasiva, sin la necesidad de pasar por la vigilancia y la intervención institucional.

Sin embargo, frente a los progresos indicados, no debe perderse de vista que las condiciones de posibilidad se encuentran disponibles para cada mujer de manera diferenciada, de acuerdo con el lugar de residencia, el estatus socioeconómico al que pertenece, el nivel educativo, la religión que profesa, la condición étnica y la edad; por estas razones debe incorporarse una perspectiva interseccional a la observación. En estados como Chiapas persisten condiciones de vulnerabilidad estructural y diversidad étnica, que agravan la violencia reproductiva derivada de la biopolítica de género referente a la maternidad, sobre todo para las mujeres situadas en los ámbitos rurales del territorio.

Cabe señalar que, de acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2020), Chiapas cuenta actualmente con 5 543 828 habitantes, de los cuales 51.2 % son mujeres. Del total de la población, 28.2 % son hablantes de una lengua indígena y mantiene una tasa de analfabetismo de 13.7 %, con el menor grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más por entidad federativa. Algunos de los municipios con mayor rezago social se encuentran en la región de Los Altos.

En el contexto indicado, el resultado histórico de la precariedad, mezclado con la biopolítica de género y la criminalización simbólica, nos invita a enfatizar en términos prácticos una de las frases clave en el pensamiento contemporáneo de autoras como Judith Butler (1997, 2002) ¿qué vidas vale la pena cuidar desde al ámbito institucional, y en qué términos?

Las distintas limitaciones de las instituciones, a partir de las dinámicas establecidas por la biopolítica de género, con respecto a los derechos reproductivos, se ven agravadas por condiciones estructurales. En Chiapas, el fracaso reiterado de distintas administraciones para escuchar y cumplir con expectativas de justicia social y dinámicas de integración, que den como resultado condiciones benéficas para el desarrollo de todos los habitantes, ha generado circunstancias de profunda marginalidad, entre ellas se cuenta un desequilibrio en el acceso a la información sexual y reproductiva.

En la época de la computación cuántica, la nanotecnología y los circuitos integrados 3D, la infraestructura en educación y salud en la frontera sur continúa siendo deficiente, incluso, en las zonas altamente marginadas es inexistente. Una de las consecuencias directas es que, a pesar de los valiosos esfuerzos de grupos de mujeres organizadas y ong nacionales e internacionales, el desconocimiento de derechos sexuales y reproductivos forma parte del paisaje de la realidad vigente, o bien, en caso de contarse con la información, el límite se coloca en el acceso a procedimientos seguros y el libre ejercicio de éstos, debido, entre otras cosas, al resultado de la relación entre las lógicas de violencia estructural descritas y el orden cultural de género, dentro del marco de un orden biopolítico como el que he revisado en páginas previas.

La distribución de la vulnerabilidad también es biopolítica; hace visible una serie de elementos estructurales que se convierten en índices de mortalidad, morbilidad o criminalización, en este caso para muchas mujeres de Chiapas, que forman parte del espectro de aquello que se califica como población sacrificable en el orden neoliberal (Mbembe 2011). Aquí es donde la salud sexual y reproductiva se convierten en privilegio, y por ello su accesibilidad debe ser defendida desde el ámbito legal.

Para comprender el sentido y la relevancia de lo que pretendo señalar, es necesario recordar que “la precariedad determina aquello que políticamente induce una condición donde cierta parte de las poblaciones sufren de la carencia de redes de soporte social y económico, quedando expuestas al daño […] sin protección alguna” (Butler 2009, 322-323).

En mi opinión, el concepto de precariedad puede aplicarse a la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan algunas mujeres al interrumpir un embarazo en Chiapas. Al entrevistar a parteras tradicionales de la región Los Altos, sobre su percepción del aborto en la actualidad, ellas accedieron a mencionar algunas experiencias, a partir de sus prácticas de atención en los últimos años.

En una ocasión llegó una mujer para que yo la atendiera, la mujer estaba sangrando y se veía muy mal […] yo le tenté, dije mira hijita tienes que decírmelo ¿qué te hiciste porque estás muy mal? […] ella me dijo que traía una sonda adentro, ¡ay mamita! Lo que pasa es que la sonda les hace un hoyo. Me la llevé al hospital con el riesgo de que me acusaran que yo había sido la que se la puse […] la atendieron, me dijo el doctor “qué bueno que la trajiste porque se hubiera muerto”, el doctor la ayudó, no la acusó con la policía, tampoco me regañó, no, pero lo que pasa es que muchas mujeres no saben que eso es muy peligroso, te mueres (Partera 1, 75 años).

Hay muchas mujeres que ya no quieren tener tanto hijo, pero lo que pasa es que así se usa todavía en unas comunidades, si una mujer no tiene hijos la deja el marido o si tiene pura niña también. A veces uno quisiera ayudarlas, pero lo que pasa es que si las ayudamos a no tenerlo al bebé, y la comunidad sabe, pues van contra nosotras. Hay otras veces que están muy chicas de años, yo siento tristeza en mi corazón (Partera 2, 69 años).

Yo la verdad mejor no las atiendo… es que yo conozco parteras que han metido a la cárcel por ayudar porque a una… fue la policía por ella que porque había ayudado a la mujer, gran escándalo se hizo, como si fuera ratero, sí pues, se la llevaron… yo mejor no me meto porque luego es peor (Partera 3, 60 años).

En las narrativas aportadas por las parteras para este artículo pueden comenzar a percibirse algunos elementos clave. Falta de acceso a la salud reproductiva, violencia a partir de los mandatos de género que implica la maternidad; y, más allá de lo punible, la persistencia de la criminalización en términos culturales. Sin embargo, fuera de las experiencias aportadas por las parteras, comprender la heterogeneidad de prácticas a las que se someten algunas mujeres de zonas rurales, para interrumpir un embarazo, es complicado, debido a la inexistencia de datos al respecto y a la diversidad cultural que caracteriza al estado.

En contraste con la Ciudad de México donde, quince años después de la despenalización del aborto, los registros ofrecidos por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA 2022), dan cuenta de 247 410 interrupciones practicadas contra cero defunciones; y donde además se ha comprobado que el porcentaje de edad de las mujeres que deciden abortar corresponde en su mayoría a la edad adulta, de entre los 35 a 45 años (78 %). En Chiapas la magnitud de la invisibilización relacionada al problema se agrava por una combinación de elementos que interactúan con la biopolítica de género y el simbolismo por lo que concierne a la maternidad, entre los que se encuentran la negativa a la despenalización por parte de grupos conservadores, la falta de pertinencia cultural en la atención a los derechos reproductivos de poblaciones originarias, así como por las fronteras identitarias entre feminismos (Lamas 2021). La convergencia entre dichos elementos debe observarse a detalle.

Los entramados del conservadurismo local

Desde hace décadas, la posición de grupos conservadores integrados por partidos políticos, grupos religiosos y sociedad civil, sostiene y promueve argumentos contra la interrupción legal del embarazo, que se sitúan en el ámbito de lo moral. Durante la coyuntura de la despenalización en Chiapas, propuesta a inicios de la década de los noventa por Patrocinio González, dichos grupos desplegaron una campaña en medios escritos locales para señalar “El aborto como un homicidio” y la “necesidad de defender la vida”, además de organizar diversas movilizaciones y recolectar firmas contra la legislación (Alvarado Gallegos 1991).

Destacar este tipo de posicionamientos me parece relevante porque es bajo dicha lógica que se continúa articulando un orden de género que, desde el ámbito biopolítico, limita el derecho de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos. Este tipo de actos se pueden calificar teóricamente como estrategias interseccionales de exclusión (Roth y Sauer 2022). En ellos se hace una reapropiación y una resignificación de discursos de derechos humanos, que funcionan para colocar como antagónicas a poblaciones excluidas históricamente.

Dentro de los opositores a la despenalización del aborto en Chiapas, debe destacarse el discurso, las acciones, la influencia y el cambio de estrategias, con respecto a la interrupción, por parte del catolicismo y de las iglesias protestantes, cristianas y evangélicas a nivel local. En la década de los noventa, las retóricas de algunos de los integrantes de la Iglesia católica, como Samuel Ruiz García, indicaban la posibilidad de la interrupción del embarazo únicamente a partir de “valores éticos”: por violación, malformaciones o problemas de salud. Esta perspectiva defendía la conveniencia de un orden de género en beneficio del bien común, por encima de los intereses particulares de cada mujer. Lo que, además, nos brinda luces alrededor de la culpa como una emoción vinculada al deber maternal.

Para dicha autoridad eclesiástica, la propuesta de despenalización implicaba una especie de conspiración, se trataba de “un control de nacimientos”, relacionado a una política genocida contra los pobres, promovida por “un gran respaldo de industrias trasnacionales de anticonceptivos y de una política demográfica […] ligada al Fondo Monetario Internacional, (FMI)” (Ruiz 1994, 437).

Pensar el impacto del tipo de discurso utilizado por figuras como monseñor Samuel Ruiz, llamado así por sus fieles, implica observar la construcción histórica de algunas de las narrativas vigentes alrededor de la colonialidad, los saberes milenarios y las tensiones interculturales entre poblaciones mestizas e indígenas del Sur, en donde la representación totalitaria de verdugos contra víctimas olvida la importancia de matices para el análisis sociocultural.

Aunado a lo anterior, nos invita a cuestionar si el sentido patriarcal de la institución religiosa se hace presente, a partir del dogma impulsado desde el siglo xix, de manera independiente a los diferentes posicionamientos políticos sustentados por sus representantes al interior de su propia organización.

Es importante recalcar que, de acuerdo con los cambios culturales derivados de la lucha por los derechos de las mujeres, el tipo de perspectivas y estrategias implementadas contra la interrupción legal del embarazo se ha reconfigurado en décadas recientes, tanto por parte de la Iglesia católica como de las protestantes, cristianas y evangélicas, cuyos adeptos representan respectivamente, 53 % y 32.4 % de la población total estatal (INEGI 2020). En la actualidad, dichas instituciones reconocen la importancia de “la dignidad y los derechos de la mujer”, se posicionan en contra de los feminicidios y la violencia de género, y, “desde esta preocupación”, continúan defendiendo la consagración de las mujeres y su educación como madres al servicio y cuidado del bien común.

Además de jornadas de movilización contra el aborto, todas las instituciones mencionadas imparten talleres o congresos de mujeres, en los que se promueve la agencia y desarrollo de éstas en el mundo actual, a la par de sus preceptos. Utilizo el concepto de agencia, porque este tipo de entramados pedagógicos también remiten a grupos de mujeres a realizar distintos tipos de activismo político en donde se promueve retomar valores tradicionales de género. Tomo como ejemplo el congreso anual de mujeres “Preparando a la novia”, organizado por la Iglesia Centro de Adoración en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. De acuerdo con la entrevista realizada con una participante de dicho evento, el propósito de éste es “escuchar la palabra de Dios, como hijas y como la novia del señor, el lema preparando a la novia sería como alistarnos con valores para la segunda venida de Jesús, el hijo de Dios” (Luci, 25 años).

Falta de pertinencia cultural en la atención a los derechos reproductivos de poblaciones originarias

La refuncionalización institucional del discurso que presume el respeto a la identidad y prácticas de los pueblos originarios, resulta conveniente para restar responsabilidades a los servicios de salud pública en Chiapas. La falta de programas de atención y de infraestructura en servicios incluye una omisión que se suma a las violaciones de los derechos reproductivos de las mujeres en zonas rurales del estado. Esta invisibilización del problema, lleva a algunos servidores públicos a indicar que las mujeres de los pueblos originarios no abortan, por lo que asumen la despenalización como “un asunto de mujeres de la ciudad” o “una forma de solapar a jóvenes que desean ejercer su vida sexual sin asumir consecuencias” (Médico, 50 años).

Fronteras identitarias feministas alrededor de la lucha por la despenalización

Aparte de las visiones religiosas, y la falta de pertinencia cultural en la atención de los derechos reproductivos de las mujeres de poblaciones originarias, considero relevante señalar la manera en que la existencia de fronteras identitarias (Lamas 2021) entre diversos feminismos a nivel local ha frenado, en cierta medida, los avances formales por la despenalización. A diferencia de las dinámicas de organización feminista en el norte o centro del país, la configuración genealógica de algunos feminismos en Chiapas, guarda una relación estrecha con la emergencia ontológica y las epistemes feministas de Centroamérica.

El entramado político de países integrantes del llamado sur global, con una historia de múltiples violaciones a los derechos humanos y un contexto de violencia específica, dio como resultado una configuración de saberes que intersecaron con otros movimientos sociales. El reclamo de las mujeres pertenecientes a grupos denominados como subalternos hizo más visible la necesidad y el derecho a producir conocimientos autónomos (Sargot 2019), así como a nombrar otros procesos de dominación y desigualdad.

En cuanto a las opresiones enunciadas desde el género, a la subordinación de la procreación y el control de la sexualidad señalados por las feministas de la segunda ola en el centro del país, se añadieron otras dimensiones históricas del ejercicio de dominación que afecta a las mujeres en lo material y lo simbólico, entre las que se cuentan, el racismo, la explotación colonial y el derecho a la tierra (Olivera 2019, 35).

Desde la pluralidad de dichos posicionamientos, algunas perspectivas de análisis y práctica feminista comparten subjetividades con otros grupos de la sociedad local, al señalar la despenalización del aborto como una lucha que compete a mujeres “blancas y privilegiadas”, por esta razón, consideran que no se vincula de manera directa con los problemas centrales del contexto sociocultural de la región. Lo anterior no significa que exista un nulo activismo para la despenalización del aborto, puesto que en años recientes, el trabajo de varias feministas y colectivas integrantes de la campaña estatal por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito en Chiapas, han llevado a cabo un trabajo importante, sin embargo aún parece lejana la posibilidad de una alianza de feminismos más robusta que, desde la acción política y la academia, haga visibles las discriminaciones de género, la inercia de prácticas institucionales, la criminalización de las mujeres y, en general la existencia de violencia reproductiva y su operación simbólica en distintos ámbitos, a fin de empujar una modificación jurídica.

Conclusiones

El presente artículo tuvo como objetivo principal indagar alrededor de las lógicas históricas de dominación y el tipo de desigualdades por las que han atravesado, y atraviesan, quienes deciden interrumpir un embarazo en Chiapas. Para cumplir con este objetivo, propuse observar la penalización como un proceso histórico de larga duración (Braudel 1970), anclado a la administración poblacional, así como al despliegue sociocultural de distintas instituciones a partir de la existencia de una biopolítica de género, que apoyó un modelo específico de maternidad en términos económicos y subjetivos.

Además de revisar el contexto histórico en relación con la administración pública del aborto, el análisis esbozado planteó la posibilidad de pensar los principios profundos de la penalización en un mundo simbólico construido, es decir, el sentido de operatividad que ésta guarda; y el impacto de la prohibición en la vida de las mujeres. Al tomar como punto de referencia tres casos judiciales llevados a cabo en la región Los Altos de Chiapas, se lograron identificar coincidencias de sesgos que en su momento vulneraron la integridad de las acusadas en los marcos de la salud, la justicia y la vida personal.

Como hemos visto hasta ahora, la idealización del proceso de la maternidad desde el contexto biopolítico, reforzó la carga simbólica del mandato cultural, lo que llevó a producir efectos en distintos ámbitos. Uno de estos efectos es que se negó la heterogeneidad de circunstancias que atraviesan a las mujeres a partir de su propia existencia con respecto de la procreación, por tanto, su derecho a decidir. Por otro lado, se ignoraron las consecuencias de la interrupción como un problema de acceso a la salud, que va más allá de la restricción moral, y pone en peligro a las mujeres que se encuentran en circunstancias más vulnerables, pues son ellas las que en la mayoría de los casos recurren a interrupciones que pueden resultar poco seguras.

Décadas después de los eventos ocurridos en los expedientes analizados, la posibilidad de una interrupción del embarazo segura ha sobrepasado los límites impuestos por normatividad biopolítica. La balanza se ha modificado con el activismo de mujeres organizadas y los descubrimientos biomédicos relacionados al uso de fármacos. Sin embargo, este tipo de avances deben ser revisados de manera contextual. En el caso de Chiapas, las limitantes de la despenalización del aborto desde el nivel biopolítico, aunadas a la violencia estructural existente, así como a la diversidad cultural, ocasionan un acceso diferenciado, que obstaculiza el ejercicio pleno de la libertad reproductiva.

Si bien la desigualdad señalada se establece principalmente en términos institucionales, con una limitación penal que afecta de manera directa a las mujeres que deseen interrumpir un embarazo, reconocer la complejidad del problema a nivel local implica observar la manera en que actúan otras variables.

Al contexto referido, en términos de ordenamiento político, deben sumarse la violencia estructural que caracteriza al territorio, las estrategias activas de grupos conservadores para limitar avances por la vía legal, así como la falta de información accesible para toda la población. Otro elemento importante se encuentra dado por los disensos y la poca articulación entre grupos feministas locales alrededor del tema.

Este punto parece relevante porque la posibilidad de encontrar alianzas, que permitan impulsar una reflexión a propósito de los entramados biopolíticos alrededor de los cuerpos de las mujeres y la despenalización en el ámbito formal, significa un comienzo para establecer el acceso de servicios prácticos y seguros en términos de mayor igualdad a nivel estatal.

En mi opinión, alcanzar la meta implica acortar la distancia entre fronteras identitarias para llevar a cabo un trabajo dialógico que favorezca distintas formas de acción (Lamas 2021). Sugiero que esto permitiría reconocer una relacionalidad social distinta entre feministas para encontrar un terreno común, en el que la despenalización del aborto se incluya en la colectivización de la denuncia y los territorios en disputa que se defienden desde el Sur.

La maternidad impuesta objetiva a las mujeres, al convertir sus cuerpos en un lugar que es definido y ocupado sin el reconocimiento pleno de aquello que se quiere llegar a ser. En tal sentido, trabajar de manera conjunta entre feminismos, es también parte de la afirmación simbólica y la autonomía que debe reclamarse, en la búsqueda de condiciones distintas de vida.

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1Agradezco al personal del Archivo Judicial de Los Altos las facilidades otorgadas para la elaboración del presente artículo.

3 Al igual que el resto de expedientes presentados en el artículo, el caso de Esther (seudónimo) forma parte de los juicios encontrados en el Archivo Judicial de Los Altos de Chiapas.

4 El permanganato de potasio es una sal metálica que provoca intoxicación, quemaduras y ulceraciones uterinas, su utilización significa un riesgo de muerte.

5 En este artículo entiendo la biopolítica de género como cualquier gestión o administración poblacional de orden gubernamental que implique modificaciones, cambios y disciplinamientos corporales o subjetivos, vinculados a los mandatos culturales de género que definen, en términos materiales y simbólicos, el significado de ser mujeres u hombres.

6 Algunos de los procedimientos jurídicos presentados para este trabajo fueron mencionados de manera previa por Marta Wójtowicz-Wcisło (2020), en el artículo “El derecho al aborto electivo Chiapas, México”, sin embargo, de acuerdo con la orientación de su investigación, la autora no realizó una exploración a profundidad de los casos.

7 De acuerdo con la Ley Federal de Archivos, los nombres originales y los datos de identificación de los expedientes han sido modificados, a fin de proteger la identidad de las personas vinculadas a proceso.

8 Al emplear el término dispositivo, desde la perspectiva de Foucault, hago referencia “al conjunto […] que comprende discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas […] elementos [que] pertenecen tanto a lo dicho como a lo no dicho” (Foucault 1978, 171).

9 Un ejemplo claro de estas transformaciones se da en la Iglesia católica, con la publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX, en 1869. Este documento forma parte de las leyes o decretos que regulan, y censuran, la conducta de las y los integrantes de la institución. A pesar de que las discusiones alrededor del aborto son previas a dicho momento histórico, es en esta acta que se determina la defensa de la vida desde el momento de la concepción (Hurst 1998, 7).

10 De acuerdo con la Ley Federal de Archivos, las fechas de los expedientes han sido colocadas en una temporalidad próxima, a fin de proteger la identidad de las personas vinculadas a proceso.

11 Creada originalmente para funciones de atención nasogástrica, la sonda de Levin es empleada en forma clandestina para abortar. Se introduce en el cuello del útero con la finalidad de provocar sangrado, su aplicación puede conducir a la muerte.

Recibido: 23 de Mayo de 2022; Aprobado: 03 de Octubre de 2022

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