INTRODUCCIÓN*
El proyecto de desamortización de bienes corporativos, conocido como el periodo de Reforma, fue parte de un propósito mayor del gobierno liberal para separar a la Iglesia de los asuntos políticos, sociales, culturales y económicos. Con la Ley Lerdo, como se le denominó a la ley del 25 de junio de 1856, se lograría poner en circulación los bienes raíces amortizados por las corporaciones civiles, pero sobre todo eclesiásticas.1 Con esta medida se pretendía conseguir algunos recursos para el erario federal, debido a la imposibilidad de obtener préstamos del extranjero para hacer frente a la invasión estadounidense.2
El objetivo de este artículo es conocer los ingresos que obtuvo el gobierno general con la aplicación de la Ley de desamortización, por medio del pago de alcabala por traslación de dominio en Guanajuato, pues fue uno de los estados en donde la Iglesia contó con una gran cantidad de inmuebles. El periodo va del inicio de la aplicación de la ley, hasta 1861 en que se dejó de cobrar la alcabala.3 Se propone que el proceso de desamortización generó ingresos para el gobierno federal, pero parte de ellos se gastaron en el estado, además de que mejoró la recaudación de las contribuciones sobre fincas urbanas y rústicas en Guanajuato, por los catastros que se hicieron.4
Dentro de la historiografía sobre la desamortización hay dos aspectos a resaltar. Primero, los trabajos clásicos de Bazant y Knowlton, quienes estudian la venta de los bienes, en especial de la Iglesia, las inconsistencias entre la legislación, así como los resultados y la solución de conflictos en algunos estados; Bazant se ha enfocado en estudiar Guanajuato.5 Segundo, la desamortización civil, principalmente de pueblos indígenas, visto como una reforma agraria que culminaría en el siglo XIX.6
Dentro de estas dos corrientes hay pocos que hayan puesto atención a la cuestión hacendaria. Por ejemplo, Antonio Escobar se pregunta si la Ley de desamortización fue una reforma fiscal, pero no acaba de desarrollar la idea,7 mientras que Javier Pérez Siller trata los ingresos por nacionalización en el Porfiriato.8 Realmente no se ha puesto mucho énfasis en la recaudación del impuesto de alcabala durante la desamortización, aspecto que se estudiará en este trabajo.
LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN
Guanajuato se caracterizó por ser liberal en esta época, apoyó el primer intento de desamortización de 1847, periodo en el que gobernaba Manuel Doblado.9 Este decreto, del 11 de enero, pretendía extraer $ 15 000 000 para el pago de la deuda nacional y para enfrentar la guerra contra Estados Unidos.10 Pedía $ 5 000 000 al Arzobispado de México, $ 2 000 000 al obispado de Puebla, $ 1 250 000 al de Guadalajara y $ 1 750 000 al de Michoacán (este incluía a Guanajuato). Pocos meses después, ante la negativa de la Iglesia y la vuelta al poder de los conservadores, con Antonio López de Santa Anna, se derogó esta orden el 29 de marzo.11
Guanajuato era de los estados más ricos en bienes eclesiásticos, incluso más que las entidades vecinas, sobre todo el área centro y sur conocida como El Bajío, por sus haciendas agrícolas. Estos bienes, principalmente propiedades rústicas, tenían un valor cercano a los $ 5 291 000.12 Aunque no conocemos la extensión de ellas para calcular su porcentaje dentro del estado, podríamos decir que equivalía a un 5 % del valor nacional y a un 25 % de las fincas rurales del estado.
La Ley de desamortización de bienes de corporaciones eclesiásticas y civiles,13 se creó para obtener recursos para el erario federal, aminorar el déficit público por la guerra contra Estados Unidos14 y devolver las fincas al mercado, traspasándolas a quienes las alquilaran, por un valor calculado sobre la renta del 6 % anual, es decir, alentar la propiedad privada para que reforzara el proyecto de nación, beneficiara a la hacienda pública con el establecimiento de las contribuciones directas y ampliara la base imponible de contribuyentes.15 Del mismo modo, se pretendía establecer un sistema tributario más uniforme sobre las fincas, ponerlas en circulación y permitir arreglos materiales, aunque la desamortización no siempre significó que las propiedades se quedaran improductivas o que no se invirtiera en mejoras.16 Con lo anterior, se esperaba crear un sistema de impuestos que recayera en las diferentes riquezas públicas y que en un futuro permitieran abolir las alcabalas al comercio que perjudicaban la agricultura, las artes y la industria.17
Con la alcabala de traslación de dominio sobre las fincas desamortizadas se pretendía obtener un ingreso de cerca de $ 5 000 000, pues los cálculos indicaban que las propiedades eclesiásticas alcanzaban los $ 100 000 000; esta se pagaría en numerario y con bonos de la deuda nacional para disminuir parte de esos compromisos.18 Decía el presidente, Ignacio Comonfort, que "los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública".19
La alcabala de traslación de dominio era de un 5 % sobre el valor total de la propiedad, no importaba si tenía otras deudas o imposición de capitales piadosos, se tasaría sobre el valor de la finca el precio declarado para pago de contribuciones directas o se haría un avalúo, en especial para las que no estaban arrendadas. Si el precio no excedía de $ 1 000 se cobraría la mitad de la alcabala.20 Al momento de la desamortización este era el único desembolso que se hacía, pues generalmente las fincas quedaron hipotecadas para su pago posterior a la corporación; aun así, no se hizo a tiempo, por lo que no representó un gran ingreso para el erario federal.21
Los bonos con que se pagaba la alcabala eran de corto plazo, como los certificados de aduanas (podían ser usados para pagar derechos en ellas), y tenían constante demanda entre los importadores por su liquidez: otros títulos a corto plazo fueron los pagarés, vales de alcance o vales de amortización que eran en su mayoría adelantos sobre salarios de empleados del gobierno, militares o compromisos de pago de provisiones al gobierno, eran bonos difíciles de liquidar, por eso una parte de los ingresos por desamortización serían para cancelarlos. Los títulos a largo plazo eran acciones y bonos de los monopolios del estado. La mayoría de los bonos estaban en manos de firmas financieras que controlaban la deuda pública con una tasa de interés entre el 30 % y el 200 % anual, debido al riesgo de otorgar créditos a un gobierno fiscalmente pobre y a los cambios del partido que gobernaba. Los bonos de la deuda pública generalmente se depreciaban, podían ser intercambiados por valores, certificados aduanales o concesiones gubernamentales, o transformar esas deudas en propiedades con la Ley de desamortización.22
Apenas salió la ley y se puso en práctica, surgieron muchas dudas respecto a los procedimientos del cobro de alcabala, mismas que se aclararon por medio de circulares y acuerdos.23 La gente no comprendió en un primer momento los beneficios que conllevaba, no quedaron claros algunos artículos, por lo que fue necesario emitir el 30 de julio de 1856, un reglamento para su ejecución.
Las adjudicaciones de las fincas debían hacerse por los arrendatarios en los siguientes tres meses de emitida la ley, pasado ese tiempo, el inquilino perdía el derecho y cualquiera podía denunciar la propiedad. Las fincas que no estuvieran rentadas serían rematadas al mejor postor. Los inmuebles no debían tener deudas de ningún tipo de contribuciones, las cuales debían pagarse antes de adjudicarse, incluso el 14 de octubre se decretó que los adjudicatarios pagaran las contribuciones directas por cuenta de los réditos que debían pagar a la Iglesia.24 Todas las transacciones debían constar en escritura pública, que se otorgaba después de pagar la alcabala de traslación de dominio y cualquier otro impuesto que se debiera.25 El precio de las fincas podía pagarse a las corporaciones o quedar hipotecadas con un rédito del 6 % anual. Cuando las propiedades estuvieran arrendadas a diversas personas, los gravámenes y la alcabala serían distribuidos según la parte de cada propietario para hacer su escritura individual.26
Para los remates de las fincas no arrendadas, las posturas debían alcanzar dos terceras partes del valor para ser admitidas, lo cual resultó benéfico para los adquirentes, pues podían venderlas luego por el precio real.27 En ningún caso se podían cobrar derechos dobles por los actos judiciales, el otorgamiento de escrituras o actividades relativas a las subastas y adjudicaciones.28
Antes de toda venta, se revisaba que la finca no tuviera adeudos de pago de algún impuesto, lo cual se anotaba al momento de hacer la escritura. La desamortización sirvió para cobrar más cabalmente la contribución sobre fincas, incluso las atrasadas, que era del tres al millar sobre el valor de la propiedad. La ley del 11 de marzo de 1841 lo normaba y en el artículo 13 decía:
No estarán sujetos a esta contribución, los edificios que sirven de habitación a las comunidades religiosas de ambos sexos; los destinados inmediatamente a objetos de beneficencia pública; las universidades y casas de enseñanza que no sean de propiedad particular; las minas y haciendas de beneficio de metales, y en fin, las fincas urbanas y rústicas que se hallen incapaces de producir alguna especie de utilidad a sus dueños.29
Este artículo se malinterpretó por las corporaciones, las cuales rechazaron pagar los impuestos por las fincas que tenían amortizadas, alegando que todas eran de utilidad al generar una renta para mantenerse.30
APLICACIÓN DE LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN EN GUANAJUATO
La Ley Lerdo generó conspiraciones y pronunciamientos en Puebla, Guanajuato, San Luis Potosí, Michoacán y otros estados que tenían el mayor número de fincas de manos muertas.31 El estado de Guanajuato contó con un número importante de inmuebles del clero, sobre todo rurales, pues fue común que los dueños requirieran préstamos a las diferentes corporaciones y al no poder pagar terminaron traspasándolas, aunque también se hicieron donaciones para obras pías.32
En 1856 gobernaba en Guanajuato el liberal Manuel Doblado, quien mencionó que la Ley de desamortización se cumplió perfectamente en todo el estado, aunque hubo alguna resistencia del clero, principalmente del obispo.33 En Dolores Hidalgo se opusieron a la aplicación de la ley, en parte por el mal manejo del receptor de rentas, a quien se le acusó de haber cometido comiso, por lo que fueron reemplazados los empleados de hacienda al generarse alarma entre los pobladores; asimismo, se mandó a que se les explicara la utilidad de la ley.34 Por temor al clero, hubo algunos denuncios en Dolores, pero ninguna adjudicación en 1856.35 Por el contrario, en los primeros quince días, en Valle de Santiago se transfirieron cinco haciendas con un valor de $ 137 017.36
En el obispado de Michoacán se simularon varias ventas para salvar parte de los bienes, principalmente por parte de los conventos, excepto el de Salamanca. El gobierno descubrió esos negocios fingidos y los declaró nulos.37 Entre las ocultaciones y el temor de los particulares de que volviera a cambiar el gobierno, hubo miedo de adjudicarse las fincas y perder la inversión, aunque solo fuera el pago de alcabala.38
Hubo problemas para definir quiénes eran los arrendatarios, pues podía haberse hecho arreglos con los propietarios, pero tardaban en informar a los anteriores inquilinos o subarrendatarios al caducar los contratos cada año.39 Por esta razón, se impidieron los remates de las fincas o se decía que el precio fijado para el pago de las contribuciones directas no era justo y debían hacerse avalúos. Otros vendieron parte de los llenos de las fincas rústicas, lo que bajó el precio y menoscabó los derechos del erario al cobrar la alcabala.40 Hubo protestas para atrasar las adjudicaciones o para que fueran valuadas las propiedades, incluso los postores se quejaron del mal manejo de los empleados de hacienda "por inocentes errores" que atrasaban las ventas.41
Como los denuncios por arrendatarios y postores podían hacerse en cualquier parte del país, se generó una falta de información y comunicación entre las autoridades, muchas confusiones y dobles o triples adjudicaciones, así como pagos de réditos del capital o de alcabalas, y como el gobierno gastaba los ingresos de inmediato, era difícil regresar el dinero.42
El simple hecho de cobrar la alcabala por traslación de dominio de la fincas desamortizadas fue un gran problema porque los adjudicatarios tardaban en pagar, primero por falta de capital cuando las propiedades eran muy valiosas, y segundo porque querían estar seguros de que la ley no se derogara para no perder su capital, razones por las que no se podía emitir la escritura.43 No todos vivían en el lugar donde se ubicaba la propiedad adquirida, por lo que era difícil localizarlos por los comisionados para hacer el cobro de la alcabala, incluso fuera del estado.44 Se suspendieron adjudicaciones por no haber pagado la alcabala, pues era común que dieran preferencia al pago de los réditos del capital hipotecado.45
Causó problemas el cobro de alcabala por remates que se pidieron e hicieron antes de los tres meses de plazo dados a los arrendatarios para hacer los denuncios.46 Un caso que llegó hasta el Ministerio de Hacienda fue el de Ignacio Arizmendi, quien el 6 de agosto adquirió la hacienda de beneficio llamada Pardo que pertenecía al ayuntamiento de la capital, institución que cometió la infracción de rematarla antes de los tres meses dictados por la ley. Se presentó el inquilino, quien apeló ante las instancias federales para declarar nulo esa subasta, pues no habían pasado los tres meses que le daban derecho a denunciarla. Finalmente, la finca se concedió al arrendatario, Joaquín G. de Campos, por $ 33 333 con un pago de alcabala de $ 1 666.47 En caso de que por alguna razón la finca volviera al mercado, Arizmendi no podía quedársela, debía participar otra vez como postor en el remate, pues se incumplía la ley al darle ventaja sobre los otros particulares.48
Por otro lado, el proceso de desamortización aumentó el trabajo de los empleados de hacienda, ya que además de los arrendatarios que pretendían adjudicarse las fincas, se presentaba "multitud de individuos" a denunciar o a hacer trámites, por lo que se necesitó contratar más escribientes, lo que implicó un gasto extra para la federación.49 La alcabala se debía pagar en las oficinas de correos porque dependía de la Secretaría de Hacienda y suponemos que podían enviar el dinero cuando se necesitara, pero hubo confusiones y se cobraron en las receptorías de rentas del estado.50 Estos ingresos eran para la federación y no debían gastarse, no estaban presupuestados, solo se usaban para lo indicado por el gobierno.51 Se enfrentaron al problema de la inseguridad en algunos partidos, razón por la que no se podían recolectar las alcabalas de desamortización, como otros impuestos, para lo cual se solicitó apoyo de las fuerzas armadas.52
Ante los problemas para el pago de alcabala, por la circular de 9 de octubre de 1856, se declaró que no pagarían el impuesto los terrenos desamortizados con valor menor a los $ 200, aplicaba para pobres, quienes quedaban exentos también del impuesto del timbre; se les otorgaría un título de propiedad por la autoridad, protocolizándose en el archivo del ayuntamiento, lo cual no tendría ningún costo.53 Por las solicitudes de algunos particulares que acudieron a pedir la devolución de la alcabala, se descubrió que ciertos funcionarios habían cobrado más de lo debido en este impuesto, lo cual se devolvería, además de castigar a los culpables.54 Sin embargo, no hubo fondos en las oficinas para hacer los reintegros de manera inmediata, por lo que tuvieron que esperar a que el gobierno federal lo autorizara.55 Cuando no eran personas pobres se les cobraba la alcabala, aunque la propiedad valiera menos de $ 200, pues solo beneficiaba a los indígenas, menesterosos y ladradores.56
La aplicación de la ley generó otros gastos extraordinarios, por ejemplo, no se adjudicó el rancho Arroyo Colorado, en San Felipe, por lo que, al pasar los tres meses, fue denunciado por tres individuos, uno renunció y entre los otros dos se efectuó la almoneda, uno ofreció $ 2 020 y se le concedió, pero no lo formalizó; cuando se presentó el arrendatario para ver con quién debía arreglarse, se le dijo esto y se llamó al segundo postor que había ofrecido $ 2 010, quien desistió del rancho. Al haber pasado los tres meses fijados por la ley, el arrendador decidió denunciarlo para que se le adjudicara, pero solo se le admitió como postor en la siguiente almoneda.57 Como este caso, hubo otros que ocasionaron gastos y papeleo a las oficinas, eran temas que la ley no preveía y que fueron aclarándose en el transcurso de su aplicación.
Ante estas medidas, el gobierno decretó que no se devolviera la alcabala al que hubiera perdido la propiedad de la finca adjudicada por falta de pagos, renuncia u otras circunstancias, aun cuando no se hubiera otorgado la escritura. Debía exigirse la alcabala, y si se negaban a pagar, se trababa la ejecución sobre sus bienes y el particular quedaba excluido para hacer posturas en otras fincas a desamortizar. Quien obtuviera el inmueble por subrogación o remate, pagaría la alcabala, la mitad en numerario y la otra mitad en bonos y debía hacerse al día siguiente del remate, como en cualquier traslación de dominio.58 Las fincas que vendieran las corporaciones a un tercero, previa la renuncia del inquilino, pagarían la alcabala por el valor completo, aunque reconocieran otros capitales (de obras piadosas o créditos) y la adjudicación fuera por un valor menor.59 Para evitar todo fraude, Lerdo de Tejada ratificó que no se verificara ninguna adjudicación ni remate si los arrendatarios no renunciaban expresamente a su derecho.60
Algunas fincas todavía pasaron a manos de eclesiásticos después del 25 de junio de 1856, por lo que también se adjudicaron al estar prohibido que la Iglesia adquiriera bienes raíces.61 Algunas corporaciones que vendieron las fincas pusieron cláusulas para asegurar la devolución en caso de que pudieran adquirir bienes a futuro o cambiara el gobierno. Como estaba penado hacer protestas o escritos de reserva y devolución de las fincas, se declararon nulas las adjudicaciones y se remataron sin derecho a la devolución de la alcabala. Los que hubieran hecho acuerdos con la Iglesia podían revocarlos para conservar la propiedad, tenían quince días a partir del 18 de diciembre de 1856.62
La ley del 25 de junio de 1856 ofreció una recompensa para que se denunciaran las fincas pertenecientes al clero, se premiaba con el 8 % sobre el valor de la finca. Los compradores debían pagar la alcabala incluido ese porcentaje, pues la donación era parte del precio de la finca.63
Hubo algunos casos de adjudicación que se malinterpretaron, pues si una finca servía para las actividades administrativas del ayuntamiento o del gobierno del estado no se debían enajenar o si estos la rentaban tenían el derecho a comprarla, como pasó con la casa de rentas estatales de Salamanca, en la que el administrador la denunció como si fuera el arrendatario, pero en realidad lo era el gobierno, se adjudicó la finca para sí, por lo que el gobierno tuvo que seguir pagando la renta de $ 10 mensuales.64 La casa de moneda de Guanajuato fue denunciada, pero estaba exenta por ser de utilidad pública.65 Se vendieron algunas casas y terrenos que tenían los ayuntamientos a los particulares,66 pero no hay muchos datos sobre los bienes civiles en el estado, ya que no eran tan cuantiosos como los bienes eclesiásticos.
A finales de 1856 se había enajenado propiedades con un valor de $ 23 019 280 en el país, de los cuales se recibió por alcabalas $ 1 083 611, es decir, 4.7 % sobre el valor de la propiedad, ya que algunas pagaron menos o quedaron exentas; fueron $ 675 308 en efectivo, $ 196 273 en bonos de la deuda interior consolidada67 y $ 112 029 en certificados de la tesorería general (Cuadro 1). El valor de las fincas también era menor al verdadero, pues al ser rematadas, casi siempre se pagaron dos tercios del valor o incluso menos si no había postores. El ministro de Hacienda calculaba que el valor real era de $ 45 000 000 y los propietarios beneficiados eran más de nueve mil, información que serviría para hacer un cobro más preciso de las contribuciones directas.68
Con una fracción del numerario que ingresó, se pagó una parte de los sueldos, retiros y pensiones que se debían, y la otra en los gastos de guerra.69 Aseguraba el ministro de Hacienda, José M. Mata, que:
Esos bienes que constituían la grande esperanza que muchos individuos, y yo entre ellos, tenían de hacerlos servir de base al arreglo de la hacienda y a la disminución o extensión de la deuda pública, se han disipado rápidamente, en parte por el clero que los empleó en hacer la guerra a la Nación, en parte por las necesidades de la revolución […] se ha obtenido en efecto el gran resultado político de quitar al clero con la nacionalización de los bienes que administraba, el puñal que ha jugado en el seno de la sociedad por espacio de cincuenta años para desgarrarla y aniquilarla.70
Estado | Valor de las propiedades | Impuestos en bonos | Impuestos en efectivo |
---|---|---|---|
Distrito de México | $ 13 029 115.52 | $ 341 364.49 | $ 341 268.71 |
Aguascalientes | $ 98 712.40 | $ 169.66 | $ 3 286.88 |
Chiapas | $ 10 042.06 | ||
Chihuahua | $ 42 562.66 | $ 2 280.00 | |
Colima | $ 105 790.30 | $ 1 289.57 | $ 6 642.90 |
Coahuila | $ 6 625.63 | ||
Durango | $ 1 296.64 | $ 3 294.16 | $ 12 368.40 |
Guanajuato | $ 1 234 613.90 | $ 2 981.66 | $ 48 077.76 |
Guerrero | $ 37 967.80 | $ 284.25 | |
Jalisco | $ 820 554.16 | $ 6 969.89 | $ 44 631.65 |
México | $ 733 366.46 | $ 222.00 | $ 2 585.96 |
Michoacán | $ 935 481.44 | $ 1 854.33 | $ 14 914.14 |
Oaxaca | $ 615 113.71 | $ 2 013.69 | $ 13 862.80 |
Puebla | $ 2 602 259.59 | $ 27 410.02 | $ 56 053.37 |
Querétaro | $ 251 809.32 | $ 5 406.84 | $ 10 658.07 |
Sinaloa | $ 9 225.16 | $ 28.12 | $ 433.32 |
San Luis Potosí | $ 147 851.71 | $ 965.96 | $ 5 486.41 |
Tehuantepec | $ 11 099.74 | ||
Tlaxcala | $ 4 333.37 | $ 3 388.82 | $ 4 436.17 |
Veracruz | $ 1, 716 666.95 | $ 7 430.83 | $ 63 489.71 |
Yucatán | $ 34 143.55 | $ 1 409.73 | |
Zacatecas | $ 480 822.65 | $ 3 512.14 | $ 10 436.30 |
Total | $ 22 929 454.72 | $ 408 302.18 | $ 645 126.53 |
Nota:La suma de Guanajuato se corrigió, como otros totales. En impuestos en efectivo se incluye Sonora con $ 113.32, pero no indica el valor de fincas desamortizadas. Faltaron datos para formar la memoria de los territorios de Coahuila, Chiapas, Nuevo León, Tampico, Tabasco, Baja California, Tehuantepec e Isla del Carmen. Fuente: Lerdo, Memoria, pp. 531-532, 535.
El Distrito Federal fue donde más se desamortizaron, luego en Veracruz y Puebla, enseguida Jalisco y luego Guanajuato. Los remates en el estado equivalían al 5.38 % del total del valor de las fincas desamortizadas de junio a diciembre de 1856, y el 4.84 % del ingreso de alcabala en la República, que equivalía a $ 51 059.42.71 Como se observa en el cuadro 2, los municipios con propiedades desamortizadas de mayor valor fueron Chamacuero, con una sola hacienda; Salvatierra con varias haciendas y ranchos; luego Irapuato y Valle de Santiago. Estos representan el 4.8 % del valor de la propiedad raíz total del estado, que ascendía a $ 29 560 147. Se observa esa preeminencia de los inmuebles en el sur y destaca la división de algunas de las haciendas agrícolas, ya que estaban arrendadas en partes.72 En la capital hubo una venta importante de una hacienda de minas que pertenecía al ayuntamiento, pues la Iglesia no se interesó en adquirir este tipo de fincas.
Municipio | Valor total de la propiedad raíz en el municipio | Precio de venta de fincas desamortizadas | Número de fincas |
---|---|---|---|
León | $ 4 094 688 | $ 707.71 | 12 terrenos |
Celaya | $ 4 687 880 | $ 48 093.33 | 1 rancho y dos terrenos |
Guanajuato | $ 4 115 992 | $ 116 132.89 | Una hacienda de beneficio. 5 casas, 5 terrenos, 1 rancho, 1 merced de agua |
San Felipe | $ 3 976.60 | 23 terrenos | |
Chamacuero | $ 310 000.00 | Una hacienda | |
San Miguel de Allende | $ 5 008 371 | $ 8 000.00 | Una hacienda |
Salvatierra | $ 2 262 430 | $ 561 099.38 | 5 haciendas, 7 terrenos, 34 ranchos, 10 sitios, 8 huertas, 11 potreros, 22 solares |
Irapuato | $ 3 433 176 | $ 234 697.32 | 6 haciendas, 5 casas |
Valle de Santiago | $ 137 017.00 | 5 haciendas | |
Total en el estado | $ 29 560 147 | $ 1 419 724.23 |
Nota: No hay datos del valor de la propiedad raíz en San Felipe, Chamacuero y Valle de Santiago; algunos municipios están contabilizados dentro de otros que no están mencionados en el valor de fincas desamortizadas. A la cantidad por desamortización del cuadro 1 se sumó la cantidad de las haciendas vendidas en el Valle de Santiago. Fuente: Lerdo, Memoria, pp. 307-313; AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, 1857, c. 237, exp. 4.
Los ingresos por desamortización hay que tomarlos con mesura, pues se habla de propiedades adjudicadas y alcabalas pagadas; puede ser que existieran los convenios, pero no se hubieran recabado completamente, incluso muchas de las fincas las perderían o traspasarían a otros particulares por inconsistencias en los impuestos o acuerdos; se repitieron algunas ventas lo que generó capitales dobles;73 también pudieron ser simulaciones de ventas pactadas con las corporaciones para no quedar fuera de la ley, quienes suponemos que asumieron el pago de la alcabala. Los ayuntamientos recibieron algunas rentas por la venta de fincas y terrenos, pero los beneficios a la larga serían cuestionables.74
Como se pensó que la mayoría de los procesos de desamortización se harían en los primeros meses de la aplicación de la ley, se mandó a que, a partir del 2 de enero de 1857, solo se realizaran en el Distrito Federal, pero representó muchos problemas para las personas y gobiernos de los estados, pues la alcabala debía pagarse también allá, por lo que esa medida se derogó el 29 de junio.75 Esto complicó los procesos de desamortización, tal vez se realizó para evitar los gastos de empleados en los estados y evitar las dobles adjudicaciones, pero no resultó viable. Las oficinas estatales volvieron a hacer estos procesos, el cobro de alcabala por desamortización se haría en las oficinas recaudadoras de contribuciones directas y si no había en las receptorías de rentas.76
Como los ingresos por desamortización no fueron suficientes para enfrentar los gastos, en enero de 1857 se pidió un préstamo en Guanajuato de $ 100 000 para el gobierno federal, que otorgaron algunos comerciantes de la ciudad, bonos que luego podían usar para pagar la alcabala de bienes desamortizados o traspasarlos a otros particulares.77
A partir del 5 de febrero se impuso una multa de 6.25 % sobre el monto de la alcabala a aquellos que no hubieran pagado, a lo que se sumarían los gastos de cobranza de los jueces, dependientes de juzgado y ejecutores de la administración.78 Esta medida se tomó porque se afectaban los ingresos del erario, ya que muchas personas las debían, al igual que los réditos a las corporaciones. Esto se volvió a ratificar el 20 de mayo y se amenazó a aquellos que no pagaran con quitarles la finca para adjudicarla a alguien más.79 Se publicaría una lista con los nombres de los deudores y fiadores para que no se les admitiera en otras subastas de fincas a desamortizar; lo anterior se volvió a revalidar el 15 de septiembre de 1857, ante la poca respuesta de los propietarios.80 Al igual que se exigía el pago de alcabala, también se requirieron los réditos que debían pagar a las corporaciones, pues se quejaron por la falta de recursos para mantenerse.81 Hubo quienes presentaron otros documentos de pago de impuestos para justificar que habían pagado las alcabalas y los réditos a las corporaciones, pero no eran válidos.82
Ante la falta de numerario, el 26 de mayo de 1857 el gobierno federal decretó un impuesto extraordinario: "Los dueños de propiedades rústicas y los arrendatarios y subarrendatarios de ellas, contribuirán por una sola vez, los primeros con el importe de 6 % de la renta anual y los segundos con el 3% de la misma renta".83 Los dueños de las fincas que no las arrendaban pagarían un 7% sobre el rédito del valor de las fincas, computado a razón de un 5% anual. Los propietarios de fincas urbanas pagarían un mes de arrendamiento y los inquilinos una cuarta parte de la renta mensual, por única vez. Esto incluía a los conventos que no subsistieran de la caridad, por ejemplo, el Oratorio de San Felipe Neri se quejó de este cobro, pues le habían quitado las fincas con la desamortización y cada miembro se mantenía con sus propios recursos; el gobierno dijo que con las rentas recibidas de las propiedades vendidas debían hacer este pago. Los frailes del convento de Yuriria no hicieron el avalúo correspondiente para pagar este impuesto, porque además no había nadie apto para realizarlo, así que se mandó al receptor de rentas de Salvatierra a hacer la estimación para que pagaran.84
En ocasiones había varios denunciantes y postores para adquirir las fincas, pero no siempre cumplían con todos los requisitos para obtener la adjudicación: no tenían dinero o desistían en el proceso; se debía empezar otra vez la puesta en venta y almoneda, por eso el gobierno debía asegurar a quién le otorgaba la finca, para que pagara los derechos que le correspondían, evitar problemas y gastos a futuro.85
La ley fue clara en los tiempos para el pago de alcabala, pero es comprensible que, por los problemas políticos, algunos de los adjudicados no pudieran pagar el impuesto al no tener rentas, ser confiscadas en préstamos o como avituallamiento del ejército, sobre todo de las haciendas agrícolas, por lo que pidieron prórrogas. Hasta julio de 1857 se aceptó aplazar el pago de alcabala, siempre que se diera una fianza para asegurarlo; luego otros lo requirieron y ya no se concedieron más plazos.86 En parte, los particulares también pedían el aplazamiento para asegurarse de que la ley siguiera vigente y el gobierno se mantuviera, de esa forma no perderían el capital erogado.
Con las constantes aclaraciones de la Ley de desamortización y la revocación de algunas normas complementarias y anteriores, hubo cierta confusión al aplicarlas, tanto por los empleados como por los causantes, quienes podían creer que estaban vigentes o interpretar su contenido para su conveniencia. Así lo hicieron algunos contribuyentes al momento de revender las fincas desamortizadas, quienes pretendían eludir el pago de alcabala, escudándose en el artículo 21 de la ley del 25 de junio de 1856, que decía que quien adquiriera una finca por desamortización podía enajenarla "libremente", esto no quería decir que quedaban exentos del pago de alcabala al revenderlas, sino que podían hacerlo cuando quisieran, siempre que se aceptaran las condiciones de la hipoteca y el pago de los réditos con las corporaciones, si aún no terminaban de pagarlas.87
Como se mencionó, para la venta de las fincas se debía revisar que no debieran la contribución de tres al millar, ni ningún otro impuesto, lo que mejoró la recaudación en este rubro para los estados, además de que los avalúos permitieron crear un padrón más exacto de las fincas.88 En noviembre de 1857, se dejaron exentas del pago de contribución directa a las fincas urbanas y rurales cuyo valor no llegara a $ 500, excepto que una misma persona tuviera varias propiedades que sumadas superaran esa cantidad, aunque no tenemos datos certeros de los ingresos en este año, en 1852 ya alcanzaban cerca del 10 % de las rentas del estado, las cuales suponemos mejoraron.89
La escritura de adjudicación no se otorgó si las fincas debían las contribuciones directas, aunque no se hubieran atrasado los particulares, sino las corporaciones, pues así las adquirían; en cada circunstancia el gobierno analizó si se exigía el pago inmediato o se daba algún tiempo para liquidarlas.90 El impuesto de tres al millar debía pagarlo el adjudicado, pero cobrarlo al censualista o descontarlo de los réditos del capital.91 Igual pasó con los capitales que debían las fincas, la alcabala debía pagarse sobre el valor total del inmueble, aunque se reconocieran créditos a otras personas o corporaciones.92
Se hicieron algunas adjudicaciones en 1857 y 1858, se pagaron las alcabalas, pero la falta de información precisa llevó a que el gobierno tuviera que cancelarlas por ya estar cedidas, por lo que se tuvo que devolver el impuesto al ser quien las revocó.93 También se remataron fincas de particulares, que no eran de corporaciones, hubo algunas confusiones con las propiedades que debían capitales piadosos, que luego entrarían en la Ley de nacionalización de fincas y capitales eclesiásticos.94
Varios ayuntamientos vendieron las casas donde se habían encontrado las alhóndigas, pues estas se habían abolido con la Constitución de 1857. El cobro de impuesto al maíz fuera de esos almacenes causó bajas en los ingresos municipales de León, por lo que se le autorizó para que las restableciera, también por petición de los consumidores y productores. Como las casas ya habían sido adjudicadas, tuvieron que pedir la devolución con una indemnización aparte del precio y el nuevo pago de la alcabala que no se pudo exentar por ser una renta de la federación, lo cual generó gastos extras para el municipio.95
En noviembre de 1857, todavía había varios adjudicatarios que debían por alcabala o réditos de las fincas, sobre todo los que tenían haciendas, que se supone eran los de más poder adquisitivo y los que podían pagar más fácilmente. Sin embargo, con la promulgación del Plan de Tacubaya y el levantamiento de los conservadores, quienes emitieron la ley del 28 de enero y el reglamento del 1° de marzo de 1858, se derogó la Ley de desamortización, lo cual salvó a los deudores pero generó conflictos legales por las fincas, que llevarían a la guerra de Reforma, pues las cosas no podían volver a su estado anterior sin afectar los derechos particulares.96 La Iglesia había perdido más de $ 20 000 000, no solo en fincas, sino en capitales, joyas y adornos de los templos.97
Con estas nuevas leyes, los adjudicatarios debieron entregar las escrituras a las corporaciones eclesiásticas —las civiles no se devolvieron— y se les exigieron los réditos, varias fincas se devolvieron mientras Guanajuato estuvo ocupado por los conservadores.98 Tenían quince días para hacerlo o se les cobraría una multa y hasta podían ser encarcelados, aun cuando las ventas hubieran sido voluntarias entre el clero y los particulares.99 El gobierno devolvería las alcabalas por enajenación de los bienes eclesiásticos en la misma especie entregada, numerario o bonos, siempre que los ingresos lo permitieran o se darían certificados para que se usaran en el pago de futuras traslaciones de dominio, lo que finalmente fue lo que se hizo, pues no se contaba con efectivo.100
Ante la falta de recursos del gobierno conservador, este comenzó a tomar prestados los réditos que se debían a las corporaciones eclesiásticas, incluso pidió un préstamo al obispado de Michoacán, de donde mandaron a un prelado a Moroleón, Guanajuato, para cobrar los réditos de los ranchos y haciendas que se devolvieron. Según el informe, 27 de las 28 fincas devueltas a la Iglesia ya habían pagado los réditos, algunos adelantaron todo el año y el prelado ya no pudo obtener nada.101
Al ser puesto en libertad, Benito Juárez estableció su gobierno en Guanajuato al mando de los liberales, e igual quiso apropiarse de esos réditos ante la penuria económica para enfrentar a los conservadores. Ordenó que se comprobara que se hubieran devuelto las fincas, que hubieran pagado los réditos atrasados y quienes debieran tenían que entregarlos de inmediato.102 Hubo peleas entre generales del ejército por apoderarse de ese dinero, aun cuando el gobierno de Guanajuato advirtió a los administradores de rentas que no cedieran los ingresos a nadie. En noviembre de 1858, se decretó el pago adelantado de las contribuciones directas del año siguiente para auxiliar los gastos del estado, y se haría una rebaja del 5 % por los inconvenientes que este anticipo podía generar.103
Los liberales declararon nulos los contratos hechos por los revolucionarios entre el 17 de diciembre de 1857 y el 29 de enero de 1858, a menos de que se autorizaran. Las fincas que fueron devueltas se adjudicaron a los mismos compradores por resolución del 30 de agosto de 1858.104 Este proceso tardó algunos meses en realizarse, en lo que los liberales ganaban en los diferentes estados. El 6 de diciembre de 1858 se decretó que eran válidas las ventas desamortizadas de bienes eclesiásticos, siempre que fueran libres y a voluntad de las partes, esto porque algunas personas y corporaciones no deshicieron las ventas.105
La desamortización de fincas continuó, pero la necesidad de recursos de la federación y el hecho de que la Iglesia subvencionara a los conservadores, llevó a que se creará la Ley de nacionalización de fincas y capitales eclesiásticos del 12 de julio de 1859, "con la determinación de hacer ingresar al tesoro público de la República los bienes que solo sirven para mantener a los que la destrozan, se alcanza el importante bien de quitar a la reacción el fondo de que se provee para oprimir, y esta medida de evidente justicia, hará que pronto luzca para México el día de la paz."106
La Ley de nacionalización, del 12 de julio y su reglamento del 13 de julio de 1859, se publicó en Guanajuato hasta agosto de 1860.107 Marcaba la apropiación definitiva de los bienes de la Iglesia por la federación, no se cobraría ningún derecho a los compradores y tampoco la alcabala de traslación de dominio, según el artículo 21. Con los dueños de las fincas adjudicadas en 1856, se convino la redención del capital nacionalizado y una fianza por su valor.108 No sabemos si se les tomó el pago de alcabala como parte del numerario o capital, ni si se les devolvió o condonó a los que la debían. Los que hubieran fingido ventas en acuerdo con la Iglesia, serían embargados y rematados los inmuebles.109
El decreto del 21 de noviembre de 1860 avisó que se procedería al embargo de bienes para aquellos que no hubieran pagado el capital de la venta, ya fuera el propietario o el afianzador, además se sumarían los gastos de ejecución y del remate.110 Con la experiencia previa y la falta de pagos, el gobierno entendió que podía salir más caro asegurar los bienes, hacer avalúos, sacarlos a remate, esperar postores y volver a adjudicarlos.
El 5 de febrero de 1861, se aclararon algunas cuestiones sobre la Ley de nacionalización de fincas y capitales,111 especificándose en el artículo 24 que si el gobierno hubiere recibido alguna cantidad por redención o alcabala, y hubiere declarado inválido el título, sería devuelta en los mismos términos, pero no se indemnizaría de ninguna forma en caso de la devolución por el particular. El artículo 86 del decreto invalidaba todo gravamen que recayera sobre los bienes eclesiásticos, sin autorización del gobierno constitucional, no solo la alcabala.112
Las fincas que se hubieran nacionalizado y que luego se vendieran en fracciones entre particulares, quedarían exentas del pago de alcabala en proporción a la fracción y siempre que quedaran hipotecadas, esto con la finalidad de facilitar el pago del capital de la propiedad al gobierno.113 Había fincas muy grandes que los adjudicados no pudieron pagar, por lo que el fraccionamiento aseguraba de alguna forma el pago de esos capitales para que el gobierno no tuviera que volver a rematarla.114
Según Arrioja y Sánchez, "El proyecto desamortizador sirvió como una medida ampliamente justificada para remediar los apuros de la hacienda pública, evitar la bancarrota del Estado y atraer por todos los medios recursos que aminoraran el déficit público".115 Lo cierto es que la venta de las propiedades de la Iglesia fue muy criticada porque los particulares pagaron en realidad un 50% del valor si se toma un 40% en efectivo y un 60% en bonos depreciados hasta un 10% o 15% de su valor.116 Esto se debió a que la liquidación se hacía con bonos de la deuda y otra pequeña parte en numerario por la penuria fiscal del gobierno ante la guerra civil, quien necesitaba vender rápido las fincas y a cualquier precio, según señala Bazant.117
De 1856 a 1861, la deuda interna se redujo en $ 40 000 000 si se considera que se pagaba un 60% en bonos de una propiedad; en todo el país se vendieron $ 67 000 000.118 La liquidación de alcabala con bonos de la deuda interna representó una ventaja para los contribuyentes, pues siempre estuvieron devaluados, por lo que pagaron menos. Ante esta situación, algunos comerciantes quisieron pagar otros impuestos con esos vales, pero estos no eran admisibles en contribuciones municipales, ya que afectaban los ingresos reales.119
CONCLUSIONES
La Ley de desamortización logró realizar una reforma en la propiedad de la tierra como se ha demostrado en diversos estudios, misma que se consolidaría con la Ley de nacionalización, proceso que ya no se trata en este artículo porque se dejaron de cobrar impuestos de traslación de dominio al adjudicarse los capitales de la venta de fincas e hipotecados, por lo tanto, es un tema pendiente para futuras investigaciones.120
Diferentes estudios de la hacienda pública han demostrado que las reformas fiscales de la primera mitad del siglo XIX no tuvieron éxito por los continuos problemas políticos y que los resultados de los ingresos tampoco fueron los esperados, tal como pasó con la alcabala de traslación de dominio durante la aplicación de la Ley de desamortización, situación que fue igual con las contribuciones directas o extraordinarias que se cobraron para hacer frente a los crecidos gastos de guerra y que llevaron a decretar préstamos o alzas en los impuestos que generaban los más importantes ingresos para la federación como para los estados, pues estos debían aportar el contingente para hacer frente a los gastos generales.
Así, las rentas esperadas por la venta de los bienes eclesiásticos y civiles no fueron las presupuestadas. El erario federal confió en que los ingresos por traslación de dominio generarían cerca de $ 5 000 000, pero solo se obtuvo un 20 % en casi cinco años, lo que no sirvió de mucho para paliar el déficit generado por las luchas internas y contra Estados Unidos.
El gobierno de Guanajuato se caracterizó en este periodo por ser liberal, con algunas intromisiones de los conservadores, razón por la cual se apoyó la desamortización. El hecho de que el licenciado Manuel Doblado estuviera al frente del gobierno y del ejército liberal, nos hace pensar que los recursos que se recaudaron de alcabala pudieron gastarse en el estado, al comprar maíz y forrajes, telas o uniformes, cueros y productos derivados, animales para carga y consumo, hospedaje y demás avituallamiento de los soldados, por lo tanto, muy poco llegó a la Ciudad de México y al gobierno federal.
Como ya lo ha mostrado Bazant, la desamortización en el estado de Guanajuato se caracterizó por una compraventa de fincas rápida, no se concentró la tierra en latifundios, al contrario, se fracturó al separar algunas haciendas entre los arrendatarios, como lo marcaba la ley.121 Los municipios tenían muy pocas fincas y terrenos que no generaban importantes rentas, pues no se muestran en los presupuestos ni hay quejas de los ayuntamientos, lo cual es una particularidad a resaltar de Guanajuato frente a otros estados que contaron con una amplia población indígena y tierras comunales, que también se ha estudiado a profundidad y que es un tema para continuar ahondando a futuro.122 Esos espacios, propiedad de indígenas, no generaron problemas al repartir las tierras como en Michoacán, Veracruz, Oaxaca, Chiapas o el Estado de México.123
El proceso de desamortización en Guanajuato tuvo sus complicaciones como en todos lados, especialmente por el desorden y pérdida de documentos que no permitían conocer la realidad del proceso. No se puede saber con certeza cuánto se recaudó, porque se hicieron convenios que luego no se cumplieron, otros que se cancelaron pero que sí cobraron la alcabala y unos más que cumplieron con todos los pagos de impuestos, incluso los atrasados que debían las corporaciones, lo cual significó un ingreso para el estado. Al igual que con el cobro de otros gravámenes, hubo retrasos, evasión y problemas entre las diferentes autoridades hacendarias, temas que ya he tratado en otros artículos.
Una ventaja importante que generó la desamortización fue el definir los derechos de propiedad, como las colindancias y el valor de las fincas para cobrar mejor las contribuciones directas, e incluso los rezagos que durante la década de 1850 comenzaron a ser importantes para el estado, llegando a un 10 % de las rentas generales, comparado con la resistencia a pagar, las quejas, la evasión y la imposibilidad de cobrarlas por falta de catastros más certeros de los años anteriores.124
La venta masiva de inmuebles que entraron al mercado, aunque fuera bajo hipoteca a pagar en varios años, amplió el número de propietarios.125 La venta en subasta pública no dio los mismos ingresos que las adjudicaciones a los inquilinos, porque las posturas en las almonedas casi siempre eran de las dos terceras partes del valor real o incluso menos. No estamos seguros de que la alcabala se pagara sobre el importe total, en ese sentido había una merma, además de los problemas para recabarla en tiempo, pues algunos de los adjudicados con más poder adquisitivo la quedaron debiendo, debido a los problemas de inestabilidad, evasión deliberada y la constante demanda de préstamos o bienes para el gobierno, pero este actuar era igual en el pago de contribuciones directas e indirectas, como también pasa hoy en día.126
Se desamortizaron propiedades que pertenecían a corporaciones eclesiásticas de la Ciudad de México, Querétaro, Michoacán y Guanajuato, esto demuestra las redes para la obtención de préstamos y capitales. Al perder estos bienes, la Iglesia dejó un hueco en el mercado financiero, papel que tomaron los comerciantes y particulares, pero con réditos más altos, casi al doble de los que pedía la Iglesia, igual que las rentas a los inquilinos que antes fueron bajas. Esto limitó la oportunidad de obtener crédito para poder comprar las fincas, invertir en ellas o volverlas más productivas con la implementación de maquinaria o algún proceso para mejorar la siembra o cría de ganado.
Algunos particulares que compraron fincas recibieron algún privilegio al tener relaciones con los políticos y prestar algún servicio al gobierno, razón por la que pagaron menos por las fincas desamortizadas.127 Sería hasta la nacionalización cuando finalmente se permitiera a algunos particulares recuperar sus fincas, afianzar la propiedad privada, e incluso ampliar sus tierras, pero en este momento no hubo un aumento en la producción agrícola de Guanajuato debido a la situación de inestabilidad que afectaba, sobre todo, a las fincas rurales y a la falta de transportes baratos para mover los cereales, principales productos cosechados.128 La modernización de la producción agrícola y la diversificación de los cultivos, tendría que esperar un par de décadas más para recobrar la importancia productiva; en cambio, la recaudación por contribuciones directas iría en aumento y se consolidaría como base de los ingresos del estado.