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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.78 Michoacán jul./dic. 2023  Epub 14-Sep-2023

 

Artículos

EL IMPUESTO DE ALCABALA DE TRASLACIÓN DE DOMINIO DURANTE LA DESAMORTIZACIÓN EN GUANAJUATO, 1856-1861

THE ALCABALA TAX OF DOMAIN TRANSFER DURING THE CONFISCATION IN GUANAJUATO, 1856-1861

L’IMPÔT D’ALCABALA DE TRANSFERT DE DOMAINE LORS DU DÉSAMORTISSEMENT DANS L’ÉTAT DE GUANAJUATO, 1856-1861

Amor Mildred Escalante1 

1Facultad de Historia Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo


Resumen

El artículo estudia el proceso de desamortización en el estado de Guanajuato y tiene por objetivo demostrar los problemas que hubo en el cobro de la alcabala de traslación de dominio entre 1856 y 1861, periodo en el que se enajenaron las principales fincas de la entidad. Se demuestra que los ingresos generados no fueron los esperados por el gobierno federal, debido a los problemas políticos y a la lucha entre liberales y conservadores, además de la resistencia de los contribuyentes a pagar la alcabala, bien por temor a perder ese dinero o por la incapacidad de pagarlo debido a la inestabilidad, al igual que pasó con la recaudación en general.

Palabras clave desamortización; impuestos; Reforma; Guanajuato

Summary

The article studies the confiscation process in the state of Guanajuato and aims to demonstrate the problems that occurred in the collection of the domain transfer tax, from 1856 to 1861, a period in which the main farms of the entity were alienated. It is shown that the income generated was not as expected by the federal government, due to political problems and the fight between liberals and conservatives, in addition to the resistance of taxpayers to pay the alcabala, either for fear of losing that money or for the inability to pay it due to instability, as was the case with tax collection in general.

Keywords confiscation; taxes; Reform; Guanajuato

Résumé

L’article étudie le processus de désamortissement dans l’État de Guanajuato et vise à démontrer les problèmes survenus dans la collecte de l’alcabala de transfert de domaine, de 1856 à 1861, période au cours de laquelle les principales fermes de l’entité ont été aliénées. Il est démontré que les revenus générés n’étaient pas ceux attendus par le gouvernement fédéral, en raison de problèmes politiques et de la lutte entre libéraux et conservateurs, en plus de la résistance des contribuables à payer l’alcabala, soit par peur de perdre cet argent, soit pour l’incapacité de le payer en raison de l’instabilité, comme c’est arrivé avec la collecte en général.

Mots clés confiscation; impôts; Réforme; Guanajuato

INTRODUCCIÓN*

El proyecto de desamortización de bienes corporativos, conocido como el periodo de Reforma, fue parte de un propósito mayor del gobierno liberal para separar a la Iglesia de los asuntos políticos, sociales, culturales y económicos. Con la Ley Lerdo, como se le denominó a la ley del 25 de junio de 1856, se lograría poner en circulación los bienes raíces amortizados por las corporaciones civiles, pero sobre todo eclesiásticas.1 Con esta medida se pretendía conseguir algunos recursos para el erario federal, debido a la imposibilidad de obtener préstamos del extranjero para hacer frente a la invasión estadounidense.2

El objetivo de este artículo es conocer los ingresos que obtuvo el gobierno general con la aplicación de la Ley de desamortización, por medio del pago de alcabala por traslación de dominio en Guanajuato, pues fue uno de los estados en donde la Iglesia contó con una gran cantidad de inmuebles. El periodo va del inicio de la aplicación de la ley, hasta 1861 en que se dejó de cobrar la alcabala.3 Se propone que el proceso de desamortización generó ingresos para el gobierno federal, pero parte de ellos se gastaron en el estado, además de que mejoró la recaudación de las contribuciones sobre fincas urbanas y rústicas en Guanajuato, por los catastros que se hicieron.4

Dentro de la historiografía sobre la desamortización hay dos aspectos a resaltar. Primero, los trabajos clásicos de Bazant y Knowlton, quienes estudian la venta de los bienes, en especial de la Iglesia, las inconsistencias entre la legislación, así como los resultados y la solución de conflictos en algunos estados; Bazant se ha enfocado en estudiar Guanajuato.5 Segundo, la desamortización civil, principalmente de pueblos indígenas, visto como una reforma agraria que culminaría en el siglo XIX.6

Dentro de estas dos corrientes hay pocos que hayan puesto atención a la cuestión hacendaria. Por ejemplo, Antonio Escobar se pregunta si la Ley de desamortización fue una reforma fiscal, pero no acaba de desarrollar la idea,7 mientras que Javier Pérez Siller trata los ingresos por nacionalización en el Porfiriato.8 Realmente no se ha puesto mucho énfasis en la recaudación del impuesto de alcabala durante la desamortización, aspecto que se estudiará en este trabajo.

LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN

Guanajuato se caracterizó por ser liberal en esta época, apoyó el primer intento de desamortización de 1847, periodo en el que gobernaba Manuel Doblado.9 Este decreto, del 11 de enero, pretendía extraer $ 15 000 000 para el pago de la deuda nacional y para enfrentar la guerra contra Estados Unidos.10 Pedía $ 5 000 000 al Arzobispado de México, $ 2 000 000 al obispado de Puebla, $ 1 250 000 al de Guadalajara y $ 1 750 000 al de Michoacán (este incluía a Guanajuato). Pocos meses después, ante la negativa de la Iglesia y la vuelta al poder de los conservadores, con Antonio López de Santa Anna, se derogó esta orden el 29 de marzo.11

Guanajuato era de los estados más ricos en bienes eclesiásticos, incluso más que las entidades vecinas, sobre todo el área centro y sur conocida como El Bajío, por sus haciendas agrícolas. Estos bienes, principalmente propiedades rústicas, tenían un valor cercano a los $ 5 291 000.12 Aunque no conocemos la extensión de ellas para calcular su porcentaje dentro del estado, podríamos decir que equivalía a un 5 % del valor nacional y a un 25 % de las fincas rurales del estado.

La Ley de desamortización de bienes de corporaciones eclesiásticas y civiles,13 se creó para obtener recursos para el erario federal, aminorar el déficit público por la guerra contra Estados Unidos14 y devolver las fincas al mercado, traspasándolas a quienes las alquilaran, por un valor calculado sobre la renta del 6 % anual, es decir, alentar la propiedad privada para que reforzara el proyecto de nación, beneficiara a la hacienda pública con el establecimiento de las contribuciones directas y ampliara la base imponible de contribuyentes.15 Del mismo modo, se pretendía establecer un sistema tributario más uniforme sobre las fincas, ponerlas en circulación y permitir arreglos materiales, aunque la desamortización no siempre significó que las propiedades se quedaran improductivas o que no se invirtiera en mejoras.16 Con lo anterior, se esperaba crear un sistema de impuestos que recayera en las diferentes riquezas públicas y que en un futuro permitieran abolir las alcabalas al comercio que perjudicaban la agricultura, las artes y la industria.17

Con la alcabala de traslación de dominio sobre las fincas desamortizadas se pretendía obtener un ingreso de cerca de $ 5 000 000, pues los cálculos indicaban que las propiedades eclesiásticas alcanzaban los $ 100 000 000; esta se pagaría en numerario y con bonos de la deuda nacional para disminuir parte de esos compromisos.18 Decía el presidente, Ignacio Comonfort, que "los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública".19

La alcabala de traslación de dominio era de un 5 % sobre el valor total de la propiedad, no importaba si tenía otras deudas o imposición de capitales piadosos, se tasaría sobre el valor de la finca el precio declarado para pago de contribuciones directas o se haría un avalúo, en especial para las que no estaban arrendadas. Si el precio no excedía de $ 1 000 se cobraría la mitad de la alcabala.20 Al momento de la desamortización este era el único desembolso que se hacía, pues generalmente las fincas quedaron hipotecadas para su pago posterior a la corporación; aun así, no se hizo a tiempo, por lo que no representó un gran ingreso para el erario federal.21

Los bonos con que se pagaba la alcabala eran de corto plazo, como los certificados de aduanas (podían ser usados para pagar derechos en ellas), y tenían constante demanda entre los importadores por su liquidez: otros títulos a corto plazo fueron los pagarés, vales de alcance o vales de amortización que eran en su mayoría adelantos sobre salarios de empleados del gobierno, militares o compromisos de pago de provisiones al gobierno, eran bonos difíciles de liquidar, por eso una parte de los ingresos por desamortización serían para cancelarlos. Los títulos a largo plazo eran acciones y bonos de los monopolios del estado. La mayoría de los bonos estaban en manos de firmas financieras que controlaban la deuda pública con una tasa de interés entre el 30 % y el 200 % anual, debido al riesgo de otorgar créditos a un gobierno fiscalmente pobre y a los cambios del partido que gobernaba. Los bonos de la deuda pública generalmente se depreciaban, podían ser intercambiados por valores, certificados aduanales o concesiones gubernamentales, o transformar esas deudas en propiedades con la Ley de desamortización.22

Apenas salió la ley y se puso en práctica, surgieron muchas dudas respecto a los procedimientos del cobro de alcabala, mismas que se aclararon por medio de circulares y acuerdos.23 La gente no comprendió en un primer momento los beneficios que conllevaba, no quedaron claros algunos artículos, por lo que fue necesario emitir el 30 de julio de 1856, un reglamento para su ejecución.

Las adjudicaciones de las fincas debían hacerse por los arrendatarios en los siguientes tres meses de emitida la ley, pasado ese tiempo, el inquilino perdía el derecho y cualquiera podía denunciar la propiedad. Las fincas que no estuvieran rentadas serían rematadas al mejor postor. Los inmuebles no debían tener deudas de ningún tipo de contribuciones, las cuales debían pagarse antes de adjudicarse, incluso el 14 de octubre se decretó que los adjudicatarios pagaran las contribuciones directas por cuenta de los réditos que debían pagar a la Iglesia.24 Todas las transacciones debían constar en escritura pública, que se otorgaba después de pagar la alcabala de traslación de dominio y cualquier otro impuesto que se debiera.25 El precio de las fincas podía pagarse a las corporaciones o quedar hipotecadas con un rédito del 6 % anual. Cuando las propiedades estuvieran arrendadas a diversas personas, los gravámenes y la alcabala serían distribuidos según la parte de cada propietario para hacer su escritura individual.26

Para los remates de las fincas no arrendadas, las posturas debían alcanzar dos terceras partes del valor para ser admitidas, lo cual resultó benéfico para los adquirentes, pues podían venderlas luego por el precio real.27 En ningún caso se podían cobrar derechos dobles por los actos judiciales, el otorgamiento de escrituras o actividades relativas a las subastas y adjudicaciones.28

Antes de toda venta, se revisaba que la finca no tuviera adeudos de pago de algún impuesto, lo cual se anotaba al momento de hacer la escritura. La desamortización sirvió para cobrar más cabalmente la contribución sobre fincas, incluso las atrasadas, que era del tres al millar sobre el valor de la propiedad. La ley del 11 de marzo de 1841 lo normaba y en el artículo 13 decía:

No estarán sujetos a esta contribución, los edificios que sirven de habitación a las comunidades religiosas de ambos sexos; los destinados inmediatamente a objetos de beneficencia pública; las universidades y casas de enseñanza que no sean de propiedad particular; las minas y haciendas de beneficio de metales, y en fin, las fincas urbanas y rústicas que se hallen incapaces de producir alguna especie de utilidad a sus dueños.29

Este artículo se malinterpretó por las corporaciones, las cuales rechazaron pagar los impuestos por las fincas que tenían amortizadas, alegando que todas eran de utilidad al generar una renta para mantenerse.30

APLICACIÓN DE LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN EN GUANAJUATO

La Ley Lerdo generó conspiraciones y pronunciamientos en Puebla, Guanajuato, San Luis Potosí, Michoacán y otros estados que tenían el mayor número de fincas de manos muertas.31 El estado de Guanajuato contó con un número importante de inmuebles del clero, sobre todo rurales, pues fue común que los dueños requirieran préstamos a las diferentes corporaciones y al no poder pagar terminaron traspasándolas, aunque también se hicieron donaciones para obras pías.32

En 1856 gobernaba en Guanajuato el liberal Manuel Doblado, quien mencionó que la Ley de desamortización se cumplió perfectamente en todo el estado, aunque hubo alguna resistencia del clero, principalmente del obispo.33 En Dolores Hidalgo se opusieron a la aplicación de la ley, en parte por el mal manejo del receptor de rentas, a quien se le acusó de haber cometido comiso, por lo que fueron reemplazados los empleados de hacienda al generarse alarma entre los pobladores; asimismo, se mandó a que se les explicara la utilidad de la ley.34 Por temor al clero, hubo algunos denuncios en Dolores, pero ninguna adjudicación en 1856.35 Por el contrario, en los primeros quince días, en Valle de Santiago se transfirieron cinco haciendas con un valor de $ 137 017.36

En el obispado de Michoacán se simularon varias ventas para salvar parte de los bienes, principalmente por parte de los conventos, excepto el de Salamanca. El gobierno descubrió esos negocios fingidos y los declaró nulos.37 Entre las ocultaciones y el temor de los particulares de que volviera a cambiar el gobierno, hubo miedo de adjudicarse las fincas y perder la inversión, aunque solo fuera el pago de alcabala.38

Hubo problemas para definir quiénes eran los arrendatarios, pues podía haberse hecho arreglos con los propietarios, pero tardaban en informar a los anteriores inquilinos o subarrendatarios al caducar los contratos cada año.39 Por esta razón, se impidieron los remates de las fincas o se decía que el precio fijado para el pago de las contribuciones directas no era justo y debían hacerse avalúos. Otros vendieron parte de los llenos de las fincas rústicas, lo que bajó el precio y menoscabó los derechos del erario al cobrar la alcabala.40 Hubo protestas para atrasar las adjudicaciones o para que fueran valuadas las propiedades, incluso los postores se quejaron del mal manejo de los empleados de hacienda "por inocentes errores" que atrasaban las ventas.41

Como los denuncios por arrendatarios y postores podían hacerse en cualquier parte del país, se generó una falta de información y comunicación entre las autoridades, muchas confusiones y dobles o triples adjudicaciones, así como pagos de réditos del capital o de alcabalas, y como el gobierno gastaba los ingresos de inmediato, era difícil regresar el dinero.42

El simple hecho de cobrar la alcabala por traslación de dominio de la fincas desamortizadas fue un gran problema porque los adjudicatarios tardaban en pagar, primero por falta de capital cuando las propiedades eran muy valiosas, y segundo porque querían estar seguros de que la ley no se derogara para no perder su capital, razones por las que no se podía emitir la escritura.43 No todos vivían en el lugar donde se ubicaba la propiedad adquirida, por lo que era difícil localizarlos por los comisionados para hacer el cobro de la alcabala, incluso fuera del estado.44 Se suspendieron adjudicaciones por no haber pagado la alcabala, pues era común que dieran preferencia al pago de los réditos del capital hipotecado.45

Causó problemas el cobro de alcabala por remates que se pidieron e hicieron antes de los tres meses de plazo dados a los arrendatarios para hacer los denuncios.46 Un caso que llegó hasta el Ministerio de Hacienda fue el de Ignacio Arizmendi, quien el 6 de agosto adquirió la hacienda de beneficio llamada Pardo que pertenecía al ayuntamiento de la capital, institución que cometió la infracción de rematarla antes de los tres meses dictados por la ley. Se presentó el inquilino, quien apeló ante las instancias federales para declarar nulo esa subasta, pues no habían pasado los tres meses que le daban derecho a denunciarla. Finalmente, la finca se concedió al arrendatario, Joaquín G. de Campos, por $ 33 333 con un pago de alcabala de $ 1 666.47 En caso de que por alguna razón la finca volviera al mercado, Arizmendi no podía quedársela, debía participar otra vez como postor en el remate, pues se incumplía la ley al darle ventaja sobre los otros particulares.48

Por otro lado, el proceso de desamortización aumentó el trabajo de los empleados de hacienda, ya que además de los arrendatarios que pretendían adjudicarse las fincas, se presentaba "multitud de individuos" a denunciar o a hacer trámites, por lo que se necesitó contratar más escribientes, lo que implicó un gasto extra para la federación.49 La alcabala se debía pagar en las oficinas de correos porque dependía de la Secretaría de Hacienda y suponemos que podían enviar el dinero cuando se necesitara, pero hubo confusiones y se cobraron en las receptorías de rentas del estado.50 Estos ingresos eran para la federación y no debían gastarse, no estaban presupuestados, solo se usaban para lo indicado por el gobierno.51 Se enfrentaron al problema de la inseguridad en algunos partidos, razón por la que no se podían recolectar las alcabalas de desamortización, como otros impuestos, para lo cual se solicitó apoyo de las fuerzas armadas.52

Ante los problemas para el pago de alcabala, por la circular de 9 de octubre de 1856, se declaró que no pagarían el impuesto los terrenos desamortizados con valor menor a los $ 200, aplicaba para pobres, quienes quedaban exentos también del impuesto del timbre; se les otorgaría un título de propiedad por la autoridad, protocolizándose en el archivo del ayuntamiento, lo cual no tendría ningún costo.53 Por las solicitudes de algunos particulares que acudieron a pedir la devolución de la alcabala, se descubrió que ciertos funcionarios habían cobrado más de lo debido en este impuesto, lo cual se devolvería, además de castigar a los culpables.54 Sin embargo, no hubo fondos en las oficinas para hacer los reintegros de manera inmediata, por lo que tuvieron que esperar a que el gobierno federal lo autorizara.55 Cuando no eran personas pobres se les cobraba la alcabala, aunque la propiedad valiera menos de $ 200, pues solo beneficiaba a los indígenas, menesterosos y ladradores.56

La aplicación de la ley generó otros gastos extraordinarios, por ejemplo, no se adjudicó el rancho Arroyo Colorado, en San Felipe, por lo que, al pasar los tres meses, fue denunciado por tres individuos, uno renunció y entre los otros dos se efectuó la almoneda, uno ofreció $ 2 020 y se le concedió, pero no lo formalizó; cuando se presentó el arrendatario para ver con quién debía arreglarse, se le dijo esto y se llamó al segundo postor que había ofrecido $ 2 010, quien desistió del rancho. Al haber pasado los tres meses fijados por la ley, el arrendador decidió denunciarlo para que se le adjudicara, pero solo se le admitió como postor en la siguiente almoneda.57 Como este caso, hubo otros que ocasionaron gastos y papeleo a las oficinas, eran temas que la ley no preveía y que fueron aclarándose en el transcurso de su aplicación.

Ante estas medidas, el gobierno decretó que no se devolviera la alcabala al que hubiera perdido la propiedad de la finca adjudicada por falta de pagos, renuncia u otras circunstancias, aun cuando no se hubiera otorgado la escritura. Debía exigirse la alcabala, y si se negaban a pagar, se trababa la ejecución sobre sus bienes y el particular quedaba excluido para hacer posturas en otras fincas a desamortizar. Quien obtuviera el inmueble por subrogación o remate, pagaría la alcabala, la mitad en numerario y la otra mitad en bonos y debía hacerse al día siguiente del remate, como en cualquier traslación de dominio.58 Las fincas que vendieran las corporaciones a un tercero, previa la renuncia del inquilino, pagarían la alcabala por el valor completo, aunque reconocieran otros capitales (de obras piadosas o créditos) y la adjudicación fuera por un valor menor.59 Para evitar todo fraude, Lerdo de Tejada ratificó que no se verificara ninguna adjudicación ni remate si los arrendatarios no renunciaban expresamente a su derecho.60

Algunas fincas todavía pasaron a manos de eclesiásticos después del 25 de junio de 1856, por lo que también se adjudicaron al estar prohibido que la Iglesia adquiriera bienes raíces.61 Algunas corporaciones que vendieron las fincas pusieron cláusulas para asegurar la devolución en caso de que pudieran adquirir bienes a futuro o cambiara el gobierno. Como estaba penado hacer protestas o escritos de reserva y devolución de las fincas, se declararon nulas las adjudicaciones y se remataron sin derecho a la devolución de la alcabala. Los que hubieran hecho acuerdos con la Iglesia podían revocarlos para conservar la propiedad, tenían quince días a partir del 18 de diciembre de 1856.62

La ley del 25 de junio de 1856 ofreció una recompensa para que se denunciaran las fincas pertenecientes al clero, se premiaba con el 8 % sobre el valor de la finca. Los compradores debían pagar la alcabala incluido ese porcentaje, pues la donación era parte del precio de la finca.63

Hubo algunos casos de adjudicación que se malinterpretaron, pues si una finca servía para las actividades administrativas del ayuntamiento o del gobierno del estado no se debían enajenar o si estos la rentaban tenían el derecho a comprarla, como pasó con la casa de rentas estatales de Salamanca, en la que el administrador la denunció como si fuera el arrendatario, pero en realidad lo era el gobierno, se adjudicó la finca para sí, por lo que el gobierno tuvo que seguir pagando la renta de $ 10 mensuales.64 La casa de moneda de Guanajuato fue denunciada, pero estaba exenta por ser de utilidad pública.65 Se vendieron algunas casas y terrenos que tenían los ayuntamientos a los particulares,66 pero no hay muchos datos sobre los bienes civiles en el estado, ya que no eran tan cuantiosos como los bienes eclesiásticos.

A finales de 1856 se había enajenado propiedades con un valor de $ 23 019 280 en el país, de los cuales se recibió por alcabalas $ 1 083 611, es decir, 4.7 % sobre el valor de la propiedad, ya que algunas pagaron menos o quedaron exentas; fueron $ 675 308 en efectivo, $ 196 273 en bonos de la deuda interior consolidada67 y $ 112 029 en certificados de la tesorería general (Cuadro 1). El valor de las fincas también era menor al verdadero, pues al ser rematadas, casi siempre se pagaron dos tercios del valor o incluso menos si no había postores. El ministro de Hacienda calculaba que el valor real era de $ 45 000 000 y los propietarios beneficiados eran más de nueve mil, información que serviría para hacer un cobro más preciso de las contribuciones directas.68

Con una fracción del numerario que ingresó, se pagó una parte de los sueldos, retiros y pensiones que se debían, y la otra en los gastos de guerra.69 Aseguraba el ministro de Hacienda, José M. Mata, que:

Esos bienes que constituían la grande esperanza que muchos individuos, y yo entre ellos, tenían de hacerlos servir de base al arreglo de la hacienda y a la disminución o extensión de la deuda pública, se han disipado rápidamente, en parte por el clero que los empleó en hacer la guerra a la Nación, en parte por las necesidades de la revolución […] se ha obtenido en efecto el gran resultado político de quitar al clero con la nacionalización de los bienes que administraba, el puñal que ha jugado en el seno de la sociedad por espacio de cincuenta años para desgarrarla y aniquilarla.70

Cuadro 1 Resumen del valor de las fincas adjudicadas y rematadas por desamortización en 1856 

Estado Valor de las propiedades Impuestos en bonos Impuestos en efectivo
Distrito de México $ 13 029 115.52 $ 341 364.49 $ 341 268.71
Aguascalientes $ 98 712.40 $ 169.66 $ 3 286.88
Chiapas $ 10 042.06
Chihuahua $ 42 562.66 $ 2 280.00
Colima $ 105 790.30 $ 1 289.57 $ 6 642.90
Coahuila $ 6 625.63
Durango $ 1 296.64 $ 3 294.16 $ 12 368.40
Guanajuato $ 1 234 613.90 $ 2 981.66 $ 48 077.76
Guerrero $ 37 967.80 $ 284.25
Jalisco $ 820 554.16 $ 6 969.89 $ 44 631.65
México $ 733 366.46 $ 222.00 $ 2 585.96
Michoacán $ 935 481.44 $ 1 854.33 $ 14 914.14
Oaxaca $ 615 113.71 $ 2 013.69 $ 13 862.80
Puebla $ 2 602 259.59 $ 27 410.02 $ 56 053.37
Querétaro $ 251 809.32 $ 5 406.84 $ 10 658.07
Sinaloa $ 9 225.16 $ 28.12 $ 433.32
San Luis Potosí $ 147 851.71 $ 965.96 $ 5 486.41
Tehuantepec $ 11 099.74
Tlaxcala $ 4 333.37 $ 3 388.82 $ 4 436.17
Veracruz $ 1, 716 666.95 $ 7 430.83 $ 63 489.71
Yucatán $ 34 143.55 $ 1 409.73
Zacatecas $ 480 822.65 $ 3 512.14 $ 10 436.30
Total $ 22 929 454.72 $ 408 302.18 $ 645 126.53

Nota:La suma de Guanajuato se corrigió, como otros totales. En impuestos en efectivo se incluye Sonora con $ 113.32, pero no indica el valor de fincas desamortizadas. Faltaron datos para formar la memoria de los territorios de Coahuila, Chiapas, Nuevo León, Tampico, Tabasco, Baja California, Tehuantepec e Isla del Carmen. Fuente: Lerdo, Memoria, pp. 531-532, 535.

El Distrito Federal fue donde más se desamortizaron, luego en Veracruz y Puebla, enseguida Jalisco y luego Guanajuato. Los remates en el estado equivalían al 5.38 % del total del valor de las fincas desamortizadas de junio a diciembre de 1856, y el 4.84 % del ingreso de alcabala en la República, que equivalía a $ 51 059.42.71 Como se observa en el cuadro 2, los municipios con propiedades desamortizadas de mayor valor fueron Chamacuero, con una sola hacienda; Salvatierra con varias haciendas y ranchos; luego Irapuato y Valle de Santiago. Estos representan el 4.8 % del valor de la propiedad raíz total del estado, que ascendía a $ 29 560 147. Se observa esa preeminencia de los inmuebles en el sur y destaca la división de algunas de las haciendas agrícolas, ya que estaban arrendadas en partes.72 En la capital hubo una venta importante de una hacienda de minas que pertenecía al ayuntamiento, pues la Iglesia no se interesó en adquirir este tipo de fincas.

Cuadro 2 Valor de fincas desamortizadas por municipio en Guanajuato, 1856 

Municipio Valor total de la propiedad raíz en el municipio Precio de venta de fincas desamortizadas Número de fincas
León $ 4 094 688 $ 707.71 12 terrenos
Celaya $ 4 687 880 $ 48 093.33 1 rancho y dos terrenos
Guanajuato $ 4 115 992 $ 116 132.89 Una hacienda de beneficio. 5 casas, 5 terrenos, 1 rancho, 1 merced de agua
San Felipe $ 3 976.60 23 terrenos
Chamacuero $ 310 000.00 Una hacienda
San Miguel de Allende $ 5 008 371 $ 8 000.00 Una hacienda
Salvatierra $ 2 262 430 $ 561 099.38 5 haciendas, 7 terrenos, 34 ranchos, 10 sitios, 8 huertas, 11 potreros, 22 solares
Irapuato $ 3 433 176 $ 234 697.32 6 haciendas, 5 casas
Valle de Santiago $ 137 017.00 5 haciendas
Total en el estado $ 29 560 147 $ 1 419 724.23

Nota: No hay datos del valor de la propiedad raíz en San Felipe, Chamacuero y Valle de Santiago; algunos municipios están contabilizados dentro de otros que no están mencionados en el valor de fincas desamortizadas. A la cantidad por desamortización del cuadro 1 se sumó la cantidad de las haciendas vendidas en el Valle de Santiago. Fuente: Lerdo, Memoria, pp. 307-313; AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, 1857, c. 237, exp. 4.

Los ingresos por desamortización hay que tomarlos con mesura, pues se habla de propiedades adjudicadas y alcabalas pagadas; puede ser que existieran los convenios, pero no se hubieran recabado completamente, incluso muchas de las fincas las perderían o traspasarían a otros particulares por inconsistencias en los impuestos o acuerdos; se repitieron algunas ventas lo que generó capitales dobles;73 también pudieron ser simulaciones de ventas pactadas con las corporaciones para no quedar fuera de la ley, quienes suponemos que asumieron el pago de la alcabala. Los ayuntamientos recibieron algunas rentas por la venta de fincas y terrenos, pero los beneficios a la larga serían cuestionables.74

Como se pensó que la mayoría de los procesos de desamortización se harían en los primeros meses de la aplicación de la ley, se mandó a que, a partir del 2 de enero de 1857, solo se realizaran en el Distrito Federal, pero representó muchos problemas para las personas y gobiernos de los estados, pues la alcabala debía pagarse también allá, por lo que esa medida se derogó el 29 de junio.75 Esto complicó los procesos de desamortización, tal vez se realizó para evitar los gastos de empleados en los estados y evitar las dobles adjudicaciones, pero no resultó viable. Las oficinas estatales volvieron a hacer estos procesos, el cobro de alcabala por desamortización se haría en las oficinas recaudadoras de contribuciones directas y si no había en las receptorías de rentas.76

Como los ingresos por desamortización no fueron suficientes para enfrentar los gastos, en enero de 1857 se pidió un préstamo en Guanajuato de $ 100 000 para el gobierno federal, que otorgaron algunos comerciantes de la ciudad, bonos que luego podían usar para pagar la alcabala de bienes desamortizados o traspasarlos a otros particulares.77

A partir del 5 de febrero se impuso una multa de 6.25 % sobre el monto de la alcabala a aquellos que no hubieran pagado, a lo que se sumarían los gastos de cobranza de los jueces, dependientes de juzgado y ejecutores de la administración.78 Esta medida se tomó porque se afectaban los ingresos del erario, ya que muchas personas las debían, al igual que los réditos a las corporaciones. Esto se volvió a ratificar el 20 de mayo y se amenazó a aquellos que no pagaran con quitarles la finca para adjudicarla a alguien más.79 Se publicaría una lista con los nombres de los deudores y fiadores para que no se les admitiera en otras subastas de fincas a desamortizar; lo anterior se volvió a revalidar el 15 de septiembre de 1857, ante la poca respuesta de los propietarios.80 Al igual que se exigía el pago de alcabala, también se requirieron los réditos que debían pagar a las corporaciones, pues se quejaron por la falta de recursos para mantenerse.81 Hubo quienes presentaron otros documentos de pago de impuestos para justificar que habían pagado las alcabalas y los réditos a las corporaciones, pero no eran válidos.82

Ante la falta de numerario, el 26 de mayo de 1857 el gobierno federal decretó un impuesto extraordinario: "Los dueños de propiedades rústicas y los arrendatarios y subarrendatarios de ellas, contribuirán por una sola vez, los primeros con el importe de 6 % de la renta anual y los segundos con el 3% de la misma renta".83 Los dueños de las fincas que no las arrendaban pagarían un 7% sobre el rédito del valor de las fincas, computado a razón de un 5% anual. Los propietarios de fincas urbanas pagarían un mes de arrendamiento y los inquilinos una cuarta parte de la renta mensual, por única vez. Esto incluía a los conventos que no subsistieran de la caridad, por ejemplo, el Oratorio de San Felipe Neri se quejó de este cobro, pues le habían quitado las fincas con la desamortización y cada miembro se mantenía con sus propios recursos; el gobierno dijo que con las rentas recibidas de las propiedades vendidas debían hacer este pago. Los frailes del convento de Yuriria no hicieron el avalúo correspondiente para pagar este impuesto, porque además no había nadie apto para realizarlo, así que se mandó al receptor de rentas de Salvatierra a hacer la estimación para que pagaran.84

En ocasiones había varios denunciantes y postores para adquirir las fincas, pero no siempre cumplían con todos los requisitos para obtener la adjudicación: no tenían dinero o desistían en el proceso; se debía empezar otra vez la puesta en venta y almoneda, por eso el gobierno debía asegurar a quién le otorgaba la finca, para que pagara los derechos que le correspondían, evitar problemas y gastos a futuro.85

La ley fue clara en los tiempos para el pago de alcabala, pero es comprensible que, por los problemas políticos, algunos de los adjudicados no pudieran pagar el impuesto al no tener rentas, ser confiscadas en préstamos o como avituallamiento del ejército, sobre todo de las haciendas agrícolas, por lo que pidieron prórrogas. Hasta julio de 1857 se aceptó aplazar el pago de alcabala, siempre que se diera una fianza para asegurarlo; luego otros lo requirieron y ya no se concedieron más plazos.86 En parte, los particulares también pedían el aplazamiento para asegurarse de que la ley siguiera vigente y el gobierno se mantuviera, de esa forma no perderían el capital erogado.

Con las constantes aclaraciones de la Ley de desamortización y la revocación de algunas normas complementarias y anteriores, hubo cierta confusión al aplicarlas, tanto por los empleados como por los causantes, quienes podían creer que estaban vigentes o interpretar su contenido para su conveniencia. Así lo hicieron algunos contribuyentes al momento de revender las fincas desamortizadas, quienes pretendían eludir el pago de alcabala, escudándose en el artículo 21 de la ley del 25 de junio de 1856, que decía que quien adquiriera una finca por desamortización podía enajenarla "libremente", esto no quería decir que quedaban exentos del pago de alcabala al revenderlas, sino que podían hacerlo cuando quisieran, siempre que se aceptaran las condiciones de la hipoteca y el pago de los réditos con las corporaciones, si aún no terminaban de pagarlas.87

Como se mencionó, para la venta de las fincas se debía revisar que no debieran la contribución de tres al millar, ni ningún otro impuesto, lo que mejoró la recaudación en este rubro para los estados, además de que los avalúos permitieron crear un padrón más exacto de las fincas.88 En noviembre de 1857, se dejaron exentas del pago de contribución directa a las fincas urbanas y rurales cuyo valor no llegara a $ 500, excepto que una misma persona tuviera varias propiedades que sumadas superaran esa cantidad, aunque no tenemos datos certeros de los ingresos en este año, en 1852 ya alcanzaban cerca del 10 % de las rentas del estado, las cuales suponemos mejoraron.89

La escritura de adjudicación no se otorgó si las fincas debían las contribuciones directas, aunque no se hubieran atrasado los particulares, sino las corporaciones, pues así las adquirían; en cada circunstancia el gobierno analizó si se exigía el pago inmediato o se daba algún tiempo para liquidarlas.90 El impuesto de tres al millar debía pagarlo el adjudicado, pero cobrarlo al censualista o descontarlo de los réditos del capital.91 Igual pasó con los capitales que debían las fincas, la alcabala debía pagarse sobre el valor total del inmueble, aunque se reconocieran créditos a otras personas o corporaciones.92

Se hicieron algunas adjudicaciones en 1857 y 1858, se pagaron las alcabalas, pero la falta de información precisa llevó a que el gobierno tuviera que cancelarlas por ya estar cedidas, por lo que se tuvo que devolver el impuesto al ser quien las revocó.93 También se remataron fincas de particulares, que no eran de corporaciones, hubo algunas confusiones con las propiedades que debían capitales piadosos, que luego entrarían en la Ley de nacionalización de fincas y capitales eclesiásticos.94

Varios ayuntamientos vendieron las casas donde se habían encontrado las alhóndigas, pues estas se habían abolido con la Constitución de 1857. El cobro de impuesto al maíz fuera de esos almacenes causó bajas en los ingresos municipales de León, por lo que se le autorizó para que las restableciera, también por petición de los consumidores y productores. Como las casas ya habían sido adjudicadas, tuvieron que pedir la devolución con una indemnización aparte del precio y el nuevo pago de la alcabala que no se pudo exentar por ser una renta de la federación, lo cual generó gastos extras para el municipio.95

En noviembre de 1857, todavía había varios adjudicatarios que debían por alcabala o réditos de las fincas, sobre todo los que tenían haciendas, que se supone eran los de más poder adquisitivo y los que podían pagar más fácilmente. Sin embargo, con la promulgación del Plan de Tacubaya y el levantamiento de los conservadores, quienes emitieron la ley del 28 de enero y el reglamento del 1° de marzo de 1858, se derogó la Ley de desamortización, lo cual salvó a los deudores pero generó conflictos legales por las fincas, que llevarían a la guerra de Reforma, pues las cosas no podían volver a su estado anterior sin afectar los derechos particulares.96 La Iglesia había perdido más de $ 20 000 000, no solo en fincas, sino en capitales, joyas y adornos de los templos.97

Con estas nuevas leyes, los adjudicatarios debieron entregar las escrituras a las corporaciones eclesiásticas —las civiles no se devolvieron— y se les exigieron los réditos, varias fincas se devolvieron mientras Guanajuato estuvo ocupado por los conservadores.98 Tenían quince días para hacerlo o se les cobraría una multa y hasta podían ser encarcelados, aun cuando las ventas hubieran sido voluntarias entre el clero y los particulares.99 El gobierno devolvería las alcabalas por enajenación de los bienes eclesiásticos en la misma especie entregada, numerario o bonos, siempre que los ingresos lo permitieran o se darían certificados para que se usaran en el pago de futuras traslaciones de dominio, lo que finalmente fue lo que se hizo, pues no se contaba con efectivo.100

Ante la falta de recursos del gobierno conservador, este comenzó a tomar prestados los réditos que se debían a las corporaciones eclesiásticas, incluso pidió un préstamo al obispado de Michoacán, de donde mandaron a un prelado a Moroleón, Guanajuato, para cobrar los réditos de los ranchos y haciendas que se devolvieron. Según el informe, 27 de las 28 fincas devueltas a la Iglesia ya habían pagado los réditos, algunos adelantaron todo el año y el prelado ya no pudo obtener nada.101

Al ser puesto en libertad, Benito Juárez estableció su gobierno en Guanajuato al mando de los liberales, e igual quiso apropiarse de esos réditos ante la penuria económica para enfrentar a los conservadores. Ordenó que se comprobara que se hubieran devuelto las fincas, que hubieran pagado los réditos atrasados y quienes debieran tenían que entregarlos de inmediato.102 Hubo peleas entre generales del ejército por apoderarse de ese dinero, aun cuando el gobierno de Guanajuato advirtió a los administradores de rentas que no cedieran los ingresos a nadie. En noviembre de 1858, se decretó el pago adelantado de las contribuciones directas del año siguiente para auxiliar los gastos del estado, y se haría una rebaja del 5 % por los inconvenientes que este anticipo podía generar.103

Los liberales declararon nulos los contratos hechos por los revolucionarios entre el 17 de diciembre de 1857 y el 29 de enero de 1858, a menos de que se autorizaran. Las fincas que fueron devueltas se adjudicaron a los mismos compradores por resolución del 30 de agosto de 1858.104 Este proceso tardó algunos meses en realizarse, en lo que los liberales ganaban en los diferentes estados. El 6 de diciembre de 1858 se decretó que eran válidas las ventas desamortizadas de bienes eclesiásticos, siempre que fueran libres y a voluntad de las partes, esto porque algunas personas y corporaciones no deshicieron las ventas.105

La desamortización de fincas continuó, pero la necesidad de recursos de la federación y el hecho de que la Iglesia subvencionara a los conservadores, llevó a que se creará la Ley de nacionalización de fincas y capitales eclesiásticos del 12 de julio de 1859, "con la determinación de hacer ingresar al tesoro público de la República los bienes que solo sirven para mantener a los que la destrozan, se alcanza el importante bien de quitar a la reacción el fondo de que se provee para oprimir, y esta medida de evidente justicia, hará que pronto luzca para México el día de la paz."106

La Ley de nacionalización, del 12 de julio y su reglamento del 13 de julio de 1859, se publicó en Guanajuato hasta agosto de 1860.107 Marcaba la apropiación definitiva de los bienes de la Iglesia por la federación, no se cobraría ningún derecho a los compradores y tampoco la alcabala de traslación de dominio, según el artículo 21. Con los dueños de las fincas adjudicadas en 1856, se convino la redención del capital nacionalizado y una fianza por su valor.108 No sabemos si se les tomó el pago de alcabala como parte del numerario o capital, ni si se les devolvió o condonó a los que la debían. Los que hubieran fingido ventas en acuerdo con la Iglesia, serían embargados y rematados los inmuebles.109

El decreto del 21 de noviembre de 1860 avisó que se procedería al embargo de bienes para aquellos que no hubieran pagado el capital de la venta, ya fuera el propietario o el afianzador, además se sumarían los gastos de ejecución y del remate.110 Con la experiencia previa y la falta de pagos, el gobierno entendió que podía salir más caro asegurar los bienes, hacer avalúos, sacarlos a remate, esperar postores y volver a adjudicarlos.

El 5 de febrero de 1861, se aclararon algunas cuestiones sobre la Ley de nacionalización de fincas y capitales,111 especificándose en el artículo 24 que si el gobierno hubiere recibido alguna cantidad por redención o alcabala, y hubiere declarado inválido el título, sería devuelta en los mismos términos, pero no se indemnizaría de ninguna forma en caso de la devolución por el particular. El artículo 86 del decreto invalidaba todo gravamen que recayera sobre los bienes eclesiásticos, sin autorización del gobierno constitucional, no solo la alcabala.112

Las fincas que se hubieran nacionalizado y que luego se vendieran en fracciones entre particulares, quedarían exentas del pago de alcabala en proporción a la fracción y siempre que quedaran hipotecadas, esto con la finalidad de facilitar el pago del capital de la propiedad al gobierno.113 Había fincas muy grandes que los adjudicados no pudieron pagar, por lo que el fraccionamiento aseguraba de alguna forma el pago de esos capitales para que el gobierno no tuviera que volver a rematarla.114

Según Arrioja y Sánchez, "El proyecto desamortizador sirvió como una medida ampliamente justificada para remediar los apuros de la hacienda pública, evitar la bancarrota del Estado y atraer por todos los medios recursos que aminoraran el déficit público".115 Lo cierto es que la venta de las propiedades de la Iglesia fue muy criticada porque los particulares pagaron en realidad un 50% del valor si se toma un 40% en efectivo y un 60% en bonos depreciados hasta un 10% o 15% de su valor.116 Esto se debió a que la liquidación se hacía con bonos de la deuda y otra pequeña parte en numerario por la penuria fiscal del gobierno ante la guerra civil, quien necesitaba vender rápido las fincas y a cualquier precio, según señala Bazant.117

De 1856 a 1861, la deuda interna se redujo en $ 40 000 000 si se considera que se pagaba un 60% en bonos de una propiedad; en todo el país se vendieron $ 67 000 000.118 La liquidación de alcabala con bonos de la deuda interna representó una ventaja para los contribuyentes, pues siempre estuvieron devaluados, por lo que pagaron menos. Ante esta situación, algunos comerciantes quisieron pagar otros impuestos con esos vales, pero estos no eran admisibles en contribuciones municipales, ya que afectaban los ingresos reales.119

CONCLUSIONES

La Ley de desamortización logró realizar una reforma en la propiedad de la tierra como se ha demostrado en diversos estudios, misma que se consolidaría con la Ley de nacionalización, proceso que ya no se trata en este artículo porque se dejaron de cobrar impuestos de traslación de dominio al adjudicarse los capitales de la venta de fincas e hipotecados, por lo tanto, es un tema pendiente para futuras investigaciones.120

Diferentes estudios de la hacienda pública han demostrado que las reformas fiscales de la primera mitad del siglo XIX no tuvieron éxito por los continuos problemas políticos y que los resultados de los ingresos tampoco fueron los esperados, tal como pasó con la alcabala de traslación de dominio durante la aplicación de la Ley de desamortización, situación que fue igual con las contribuciones directas o extraordinarias que se cobraron para hacer frente a los crecidos gastos de guerra y que llevaron a decretar préstamos o alzas en los impuestos que generaban los más importantes ingresos para la federación como para los estados, pues estos debían aportar el contingente para hacer frente a los gastos generales.

Así, las rentas esperadas por la venta de los bienes eclesiásticos y civiles no fueron las presupuestadas. El erario federal confió en que los ingresos por traslación de dominio generarían cerca de $ 5 000 000, pero solo se obtuvo un 20 % en casi cinco años, lo que no sirvió de mucho para paliar el déficit generado por las luchas internas y contra Estados Unidos.

El gobierno de Guanajuato se caracterizó en este periodo por ser liberal, con algunas intromisiones de los conservadores, razón por la cual se apoyó la desamortización. El hecho de que el licenciado Manuel Doblado estuviera al frente del gobierno y del ejército liberal, nos hace pensar que los recursos que se recaudaron de alcabala pudieron gastarse en el estado, al comprar maíz y forrajes, telas o uniformes, cueros y productos derivados, animales para carga y consumo, hospedaje y demás avituallamiento de los soldados, por lo tanto, muy poco llegó a la Ciudad de México y al gobierno federal.

Como ya lo ha mostrado Bazant, la desamortización en el estado de Guanajuato se caracterizó por una compraventa de fincas rápida, no se concentró la tierra en latifundios, al contrario, se fracturó al separar algunas haciendas entre los arrendatarios, como lo marcaba la ley.121 Los municipios tenían muy pocas fincas y terrenos que no generaban importantes rentas, pues no se muestran en los presupuestos ni hay quejas de los ayuntamientos, lo cual es una particularidad a resaltar de Guanajuato frente a otros estados que contaron con una amplia población indígena y tierras comunales, que también se ha estudiado a profundidad y que es un tema para continuar ahondando a futuro.122 Esos espacios, propiedad de indígenas, no generaron problemas al repartir las tierras como en Michoacán, Veracruz, Oaxaca, Chiapas o el Estado de México.123

El proceso de desamortización en Guanajuato tuvo sus complicaciones como en todos lados, especialmente por el desorden y pérdida de documentos que no permitían conocer la realidad del proceso. No se puede saber con certeza cuánto se recaudó, porque se hicieron convenios que luego no se cumplieron, otros que se cancelaron pero que sí cobraron la alcabala y unos más que cumplieron con todos los pagos de impuestos, incluso los atrasados que debían las corporaciones, lo cual significó un ingreso para el estado. Al igual que con el cobro de otros gravámenes, hubo retrasos, evasión y problemas entre las diferentes autoridades hacendarias, temas que ya he tratado en otros artículos.

Una ventaja importante que generó la desamortización fue el definir los derechos de propiedad, como las colindancias y el valor de las fincas para cobrar mejor las contribuciones directas, e incluso los rezagos que durante la década de 1850 comenzaron a ser importantes para el estado, llegando a un 10 % de las rentas generales, comparado con la resistencia a pagar, las quejas, la evasión y la imposibilidad de cobrarlas por falta de catastros más certeros de los años anteriores.124

La venta masiva de inmuebles que entraron al mercado, aunque fuera bajo hipoteca a pagar en varios años, amplió el número de propietarios.125 La venta en subasta pública no dio los mismos ingresos que las adjudicaciones a los inquilinos, porque las posturas en las almonedas casi siempre eran de las dos terceras partes del valor real o incluso menos. No estamos seguros de que la alcabala se pagara sobre el importe total, en ese sentido había una merma, además de los problemas para recabarla en tiempo, pues algunos de los adjudicados con más poder adquisitivo la quedaron debiendo, debido a los problemas de inestabilidad, evasión deliberada y la constante demanda de préstamos o bienes para el gobierno, pero este actuar era igual en el pago de contribuciones directas e indirectas, como también pasa hoy en día.126

Se desamortizaron propiedades que pertenecían a corporaciones eclesiásticas de la Ciudad de México, Querétaro, Michoacán y Guanajuato, esto demuestra las redes para la obtención de préstamos y capitales. Al perder estos bienes, la Iglesia dejó un hueco en el mercado financiero, papel que tomaron los comerciantes y particulares, pero con réditos más altos, casi al doble de los que pedía la Iglesia, igual que las rentas a los inquilinos que antes fueron bajas. Esto limitó la oportunidad de obtener crédito para poder comprar las fincas, invertir en ellas o volverlas más productivas con la implementación de maquinaria o algún proceso para mejorar la siembra o cría de ganado.

Algunos particulares que compraron fincas recibieron algún privilegio al tener relaciones con los políticos y prestar algún servicio al gobierno, razón por la que pagaron menos por las fincas desamortizadas.127 Sería hasta la nacionalización cuando finalmente se permitiera a algunos particulares recuperar sus fincas, afianzar la propiedad privada, e incluso ampliar sus tierras, pero en este momento no hubo un aumento en la producción agrícola de Guanajuato debido a la situación de inestabilidad que afectaba, sobre todo, a las fincas rurales y a la falta de transportes baratos para mover los cereales, principales productos cosechados.128 La modernización de la producción agrícola y la diversificación de los cultivos, tendría que esperar un par de décadas más para recobrar la importancia productiva; en cambio, la recaudación por contribuciones directas iría en aumento y se consolidaría como base de los ingresos del estado.

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Notas

*Este artículo se realizó durante una estancia posdoctoral auspiciada por el Conacyt en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Agradezco al Dr. Jorge Silva Riquer sus atinados comentarios.

2Desde 1828 se obtenían préstamos con altos réditos y para pagar se requerían más créditos, volviéndolo un círculo vicioso. Estos títulos de crédito interno estaban en manos de comerciantes británicos, franceses y españoles, razón por la cual se transformó en deuda extranjera y hubo reclamaciones de esos países, quienes dejaron de prestar a México. MARICHAL, Carlos, "Deuda y estado-nación en México en el siglo XIX: interpretaciones divergentes del concepto de la deuda externa", ponencia presentada en el Coloquio sobre Bicentenario de Hidalgo, Secretaría de Cultura, 2003, inédita, p. 16.

3En Guanajuato se cobraba también la alcabala por introducción de bienes nacionales de un 10 % y 5 % a los efectos extranjeros, las cuales no se abordan en este trabajo.

4El impuesto de alcabala de traslación de dominio se lo apropió el gobierno federal por decreto de 13 de febrero de 1856, lo que representaba una transgresión de la soberanía fiscal de los estados, pero se justificó por la necesidad de dinero para enfrentar la guerra contra Estados Unidos; será hasta 1868 que este impuesto vuelva a las entidades. DUBLÁN, Manuel y José María LOZANO, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedida desde la Independencia de la república ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano, México, Imprenta del Comercio, t. VIII, p. 105.

7Era un programa liberal en que estaban inmersos Argentina, Brasil, Chile, Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela. ESCOBAR, "La desamortización", p. 2.

10En España, parte del objetivo de la desamortización fue el pago de la deuda, pero también establecer ferrocarriles después de 1855; en México no se construyeron hasta 1870. GARCÍA RODRÍGUEZ, Alfonso, "Las desamortizaciones del siglo XIX en Requena", Oleana. Cuadernos de Cultura Comarcal, núm. 28, 2014, p. 22.

11Durante el gobierno centralista, el ministro de Hacienda, Haro y Tamariz, pidió un préstamo a la Iglesia que se garantizaría con los ingresos por contribuciones directas. Las autoridades eclesiásticas se opusieron, lo que Tenenbaum considera como la "última oportunidad para evitar la venta forzosa de sus bienes". TENENBAUM, Bárbara A., México en la época de los agiotistas, 1821-1857, México, Fondo de Cultura Económica, 1985, p. 147. LABASTIDA, Luis G., Colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, órdenes y acuerdos relativos a la desamortización de los bienes de corporaciones civiles y religiosas y a la nacionalización de los que administraron las últimas, México, 1893, pp. XVIII-XX. Lo único que recibiría el erario por esas transacciones sería un porcentaje por la escrituración. BAZANT, Los bienes de la iglesia, pp. 8, 32.

13Ambas propiedades entorpecían el cobro de impuestos, pero sobre todo las civiles comunales al no saber con exactitud a quién cobrarlas. ESCOBAR, "La desamortización", pp. 3-4. Los bienes de la iglesia provenían de préstamos con hipoteca, renta de bienes raíces, limosnas, obvenciones, herencias, diezmos, derechos parroquiales, misas, loterías, dotes de las monjas, entre otros. En la Nueva España hubo una desamortización a partir de 1804 para ayudar a pagar la deuda española y consolidar los vales reales, donde se recogieron cerca de $ 12 000 000; se suspendió poco antes de comenzar la Independencia. En 1842 se creó un derecho de amortización del 15 % sobre el valor del inmueble o capital que adquiriese la Iglesia para impedir que se allegara más bienes a futuro, pero no fue efectivo. Los bienes de la Iglesia estaban exentos de la mayoría de los impuestos. BAZANT, Los bienes de la iglesia, pp. 5, 8-9, 13, 29.

14Entre 1830 y 1860, el gobierno no pudo obtener capitales del extranjero por la moratoria en el pago de la deuda, por lo que se pidieron capitales a comerciantes y a la Iglesia. MARICHAL, Carlos y Leonor LUDLOW (eds.), Un siglo de deuda pública en México, México, Instituto Mora, El Colegio de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, p. 8.

15Si el inquilino pagaba una renta muy baja, igual sería el precio y el erario federal cobraría una alcabala pequeña.

19Comprendía las corporaciones religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y todo establecimiento, fundación perpetua o indefinida. Solo quedaban exceptuados los edificios que usaran directamente las corporaciones, como conventos, colegios, hospitales, hospicios, casas de beneficencia, casas de párrocos, etc. De los ayuntamientos los edificios, ejidos y terrenos de uso público. LERDO, Memoria, doc. 1, p. 3.

20A los administradores de la oficina de correos, donde debía pagarse la alcabala, se les pedía informar mensualmente de los ingresos, enviarlos a la tesorería general y no tocar ese fondo. Parte de estas alcabalas se usarían para capitalizar los retiros, montepíos y pensiones de empleados civiles y militares, hasta por $ 1 000 000, que es casi lo que ingresó en 1856. LERDO, Memoria, doc. 2, pp. 16, 19 y doc. 33, p. 46; LABASTIDA, Colección de leyes, pp. 6, 81.

21Después de los tres meses, se supone que la alcabala debía pagarse en efectivo, lo cual implicaba desembolsar más dinero, pero se siguieron aceptando bonos. BAZANT, Los bienes de la iglesia, pp. 60, 69, 119.

24Los padrones de fincas no estaban actualizados al costo real de los inmuebles, por lo tanto, los ingresos por contribución directa debían ser mayores. ESCOBAR, "La desamortización", p. 11; ESCALANTE, Amor Mildred y Jorge SILVA RIQUER, "Creación y consolidación de las contribuciones directas en Michoacán y Guanajuato, 1824-1877", en prensa.

25En septiembre de 1856 se ratificó que, si no se pagaba la alcabala, no se otorgara escritura. LERDO, Memoria, doc. 1, p. 5; LABASTIDA, Colección de leyes, p. 83.

26LERDO, Memoria, doc. 120, p. 134. Adjudicación a José María Urbina de una casa de la Cofradía de Ánimas de la Parroquia de Guanajuato capital; el mayordomo se negó a otorgar la escritura, la declaró nula y dejó a salvo los derechos de la Iglesia; la vendió el jefe político el 14 de octubre de 1856 por $ 6 200, daría por rédito $ 362 anuales, tenía ocho días para pagar la alcabala de $ 310, de los cuales dio $ 232.50 en numerario, un bono de $ 57 y otro de $ 20.50. Esta escritura quedó nula por la ley del 28 de enero de 1858; luego, el 9 de mayo de 1861, se otorgó posesión a José Urbina y hermanos, quienes pagaron el capital y se canceló la hipoteca. Se adjuntó recibo de que no debían contribuciones directas. Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato, Ayuntamiento de Guanajuato, Administración de escribanías (en adelante AHUG, AG, AE), Protocolo de Cabildo, 1856, libro 158, ff. 765v-772v.

27Joaquín Benito Garma se adjudicó la hacienda de San Vicente por $ 8 240, en Valle de Santiago, y treinta años después la vendió por $ 240 000. DÍAZ POLANCO, Héctor y Laurent GUYE MONTANDON, "El desarrollo del capitalismo en el Bajío", Nueva Antropología, vol. II, núm. 5, julio, 1976, p. 38.

29DUBLÁN y LOZANO, Legislación mexicana, t. IV, p. 7. El fraccionamiento de las parcelas comunales se alentó para que hubiera una propiedad plena y se pagaran los impuestos por separado. ARRIOJA y SÁNCHEZ, "La ley de desamortización", p. 117.

30La ley de 13 de febrero de 1856 normó el cobro de alcabala por traslación de dominio de fincas, terrenos o sitios eriazos, rústicos o urbanos, era de 5 % sobre el precio de venta. La mitad del impuesto podía pagarse en bonos de la deuda. Las adjudicaciones de fincas que se hicieran de manos muertas estaban libres del impuesto, pero solo antes de la ley de desamortización. DUBLÁN Y LOZANO, Legislación mexicana, t. VIII, pp. 105-106.

32Después de la Independencia, los dueños de las fincas rústicas necesitaron capital para volver a producir, casi siempre de la Iglesia o del comercio, pero al no poder pagar, pasaron a esas corporaciones prestamistas, en ocasiones se fraccionaron para liquidar a los diferentes acreedores. AGUILAR ZAMORA, Rosalía y Rosa Ma. SÁNCHEZ DE TAGLE, De vetas, valles y veredas. La región económica guanajuatense entre 1730-1918, Guanajuato, La Rana, 2002, p. 150. BRADING, David A., "La estructura de la producción agrícola en el Bajío de 1700 a 1850", Historia Mexicana, vol. 23, núm. 2, octubre-diciembre, 1973, p. 210.

34En Perú y Bolivia lucharon contra la desvinculación de la propiedad comunal, propusieron pagar el tributo para retener sus tierras. En México, el tributo se había suprimido en 1811, aunque se cobraba una capitación a todo varón desde 1842.MENEGUS, Margarita, "La venta de parcelas de común repartimiento: Toluca, 1872-1900", Margarita MENEGUS y Mario CERUTTI (coords.), La desamortización civil en México y España, 1750- 1920, México, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2001, pp. 76-77.

35Del 16 de octubre de 1856. Archivo General del Estado de Guanajuato (en adelante AGEG), Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 234, exp. 2 y c. 235, exp. 3.

36Las haciendas adjudicadas fueron las de Terán, Pantoja, San Javier, Pitayo y Aróstegui. La tierra de Valle de Santiago era de las más fértiles del país, al permitir dos cosechas al año, debido a la irrigación del río Lerma y sus tierras volcánicas. Muchas de las haciendas tenían grandes créditos con la Iglesia, fortuna que ascendía a $ 346 330 en el municipio, que le producía una renta anual de $ 20 900. DÍAZ Y GUYE, "El desarrollo del capitalismo", pp. 31-32, 36-37.

37El convento tenía tres haciendas: Pantoja, Guantes y Molinito; dos ranchos: Arroyo feo y Paredones; y diez fincas urbanas; estas propiedades daban una renta anual de $ 5 120, más los capitales activos que daban $ 582 anuales. GARCÍA RENDÓN, Monserrat, "Propiedades devueltas al convento Agustino después de las leyes de adjudicación según el padre Ángel M. Gasca", Boletín del Archivo General del Estado de Guanajuato, núm. 42, julio-diciembre, 2014, pp. 30-31.

38El hecho de que salieran al mercado tantas fincas bajó su precio y la demanda por ellas, aunque fuera por parte de los inquilinos, pues no todos podían adjudicárselas por falta de capital. BAZANT, Los bienes de la iglesia, pp. 119-120, 214. En Requena, España, hubo mucha especulación y altas pujas en las subastas de las propiedades desamortizadas más deseadas, contrario a lo que pasó en México. GARCÍA, "Las desamortizaciones", pp. 23-24.

39Agustín Núñez, Rafael Pantoja, Juan Juárez y Vicente Torres, alegaron que tenían contratado con los Agustinos de Michoacán el arrendamiento de varias partes de la Hacienda de Santa Mónica, ubicada en Uriangato y Yuriria, en Guanajuato. Luego apareció Mucio Valdovinos, quien dijo haber rentado toda la hacienda por escritura otorgada en Morelia el 12 abril de 1856, aunque no se había notificado a los arrendatarios anteriores. Se resolvió que, al haber un contrato, el derecho lo tenía Valdovinos, aun cuando no hubiera tomado posesión. México, 12 de agosto de 1856. LERDO, Memoria, doc. 52, pp. 65-66. Los Agustinos de Michoacán tuvieron una actitud conciliadora en las ventas de sus bienes, pero este caso parece indicar una venta falsa. BAZANT, Los bienes de la iglesia, p. 135.

40Solo podían venderse las cosechas, pero no el contenido en utensilios y animales. LERDO, Memoria, doc. 109, p. 124.

41El arrendador de la Hacienda de San Roque, en Irapuato, dijo que el precio de la finca según la renta al 6 % anual no era legal, que debía ser el valor para el pago de contribuciones directas; no hubo ninguna puja por la confusión del precio y se mandó hacer la almoneda en la capital por petición de los postores y para que se aplicara por autoridades "competentes". AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 235, exp. 4.

42Se adjudicó a Nicolás García de León las haciendas de Pantoja y La Bolsa, en Valle de Santiago, quien pagó el numerario en ese partido, pero al querer hacer el segundo pago en bonos, el receptor de Valle le dijo que debía acudir a la capital para ver si se los aceptaban; envió a un apoderado que entendió mal y volvió a pagar los primeros $ 2 798.20 en efectivo; se pidió la devolución, pero el gobierno ya había dispuesto del dinero por desconocer el negocio y tardaron un tiempo en devolverlo. Septiembre de 1857. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4.

43AGEG, Secretaría de Gobierno, Decretos, c. 5, exp. 32 (65). Bazant señala también que hubo problemas para cobrar las rentas de los inquilinos antes y después de las adjudicaciones, hubo ocultamiento de datos, pago escondido a las corporaciones, escrituras que se conservaron por la Iglesia, mal estado de las fincas por no repararlas y aumento de las rentas porque las corporaciones cobraban cuotas bajas. BAZANT, Los bienes de la iglesia, p. 123.

44Se comisionó a Felipe Flores, en México, para que cobrara la alcabala de la adjudicación de una finca en Silao. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 1.

45De las noticias dadas en agosto de 1856, cinco de las veintidós ventas en León no habían pagado la alcabala, una de ellas era la finca de mayor valor. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 236, exp. 1.

46En Irapuato, Juan Gallardo denunció la Hacienda de Cuerámaro y pidió que se pusiera en almoneda porque se vendía el ganado y algunos terrenos, lo cual causaría a "la hacienda pública un perjuicio porque las enajenaciones parciales no pagan alcabala", lo que también reduciría el precio final de la hacienda. La finca se adjudicó a los inquilinos a finales de septiembre y por lo tanto no tenían lugar los reclamos de Gallardo, pues el convento de San Camilo la enajenó voluntariamente. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 236, exp. 2.

47Octubre de 1856. LERDO, Memoria, doc. 27, pp. 41-43; doc. 79, pp. 91-92; doc. 93, pp. 105-106; AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 266, exp. 1.

48Por circular del 15 de noviembre de 1842, se declaró a las haciendas de beneficio exentas del pago de alcabala para fomentar la minería, pero no aplicaba en la desamortización. José Pérez Gálvez pagó $ 13 333.33 de alcabala, al adjudicarse la hacienda Santa Ana, en septiembre de 1856. LERDO, Memoria, doc. 111, p. 126.

49El receptor de rentas de San Felipe preguntó si debía cobrar algo para el pago de empleados a los adjudicatarios exentos del pago de alcabala y de escritura por ser sus terrenos de menor valor a los $ 200; se respondió que todo debía ser con cargo al gobierno federal. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 234, exp. 2.

50En Yuriria el receptor de rentas recibió el pago de algunas alcabalas, en lugar de mandar a los contribuyentes a hacerlo con el administrador de correos. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 233, exp. 2.

51El administrador de correos de Yuriria entregó $ 545.40 al general José M. Magaña para gastos del ejército, a quien se le requirió el recibo para asentarlo en los libros. El mismo pidió se le prestara seguridad para cobrar las alcabalas, además de darle tiempo a los causantes para hacer el pago. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 233, exp. 2.

52Eran frecuentes los asaltos a los conductores de correos, aun cuando solo llevaran papeles y cartas. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 236, exp. 1.

53Tenía como finalidad ayudar a los indígenas y labradores pobres que no habían podido terminar sus procesos de adjudicación por carecer de recursos. ARRIOJA Y SÁNCHEZ, "La ley de desamortización", p. 116; Lerdo, Memoria, doc. 35, pp. 48-50; LABASTIDA, Colección de leyes, p. 111.

55Petición de los adjudicatarios de terrenos en León, se hizo lista y monto para devolver la alcabala, 21 noviembre 1856. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 236, exp. 1. Peticiones en la receptoría de San Miguel para la devolución de alcabala cuando hubiera fondos, enero 1857. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 240, exp. 8. También se devolvieron otros cobros, como el hecho por el título de propiedad. LERDO, Memoria, doc. 47, p. 62.

5624 de noviembre de 1856. LERDO, Memoria, doc. 116, p. 131.

57AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 234, exp. 2.

58Decreto de 18 de diciembre de 1856. LABASTIDA, Colección de leyes, p. 72.

60Desiderio Echegoyen quería adjudicarse una finca, pero no era el principal inquilino, por lo que debía pedir que renunciaran a ese derecho, al final no se le otorgó la finca, octubre de 1856. LERDO, Memoria, doc. 43, pp. 58-59.

62La hacienda de San Nicolás pertenecía a los agustinos de Michoacán, quienes la vendieron a Gregorio Lambarri con una cláusula en que se pactó que en caso de que la provincia pudiera volver a adquirir bienes raíces le sería devuelta. Esta enajenación se declaró válida solo en la venta de una fracción de la hacienda, pero se eliminó la cláusula; para las otras fracciones que estaban arrendadas, los inquilinos conservaron su derecho de adjudicación. Se comunicó a los gobernadores de Guanajuato y Michoacán. México, 27 de noviembre de 1856. LERDO, Memoria, doc. 119, p. 133; doc. 125, pp. 139-140; doc. 131, pp. 144-146.

64AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 236, exp. 1 y c. 237, exp. 4.

65AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 233, exp. 3.

66En León se adjudicó un terreno del ayuntamiento y el arrendatario pidió hacer avalúo antes de comprarlo, pues aseguraba que le cobraban una renta excesiva, ya que se habían quitado partes al terreno por utilidad pública. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 236, exp. 1.

67Los bonos subieron su valor al 12 % o 15 % por la demanda para el pago de las alcabalas. LERDO, Memoria, pp. 32-33.

73Bazant encontró fincas que se repetían en las adjudicaciones. BAZANT, Los bienes de la iglesia, p. 64.

74Escobar se cuestiona sobre las implicaciones de la venta de los propios y ejidos de los ayuntamientos, pues no siempre favoreció sus ingresos al dejar de percibir esas rentas anuales. ESCOBAR, "La desamortización", pp. 20, 23.

76AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 3.

77AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 1.

80Se daría un 2 % de los rezagos recaudados a los empleados. LABASTIDA, Colección de leyes, pp. 91-92, 94.

81Ante esta situación, los tres dueños de la Hacienda de Cerritos, en Silao, pedían que no se les requiriera el recibo de pago de los réditos dados a la corporación de San Felipe Neri, pues tenían un problema legal con ellos por haberse pagado por adelantada la renta de $ 3 500 por todo el año 1857, pero se les adjudicó la finca en abril, por lo que les correspondía la renta a partir de ese mes y el Oratorio no quería devolver $ 2 771.15, capital con el que los dueños pretendían pagar los réditos de la compra hecha, ya que la adjudicación no se hizo al arrendatario. El gobierno les dio tres meses para que se arreglaran con los eclesiásticos. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4.

82Félix Malo aseguraba que los agustinos de Yuriria le debían por el pago de la renta anual adelantada y, por lo tanto, no debía pagar los réditos vencidos, pero el gobierno le requirió el pago por no poder comprobar su adelanto. En otro caso, el adjudicatario presentó recibos por pago de otros derechos y no por los réditos. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4. A Jesús Magallanes se le requirieron los réditos vencidos por la Hacienda de Ánimas, en Irapuato, pero se excusó diciendo que no estaba comprendido en el decreto por ser una propiedad de las huérfanas y no una corporación eclesiástica (no hay respuesta). AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 239, exp. 6.

84AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4.

85En 1857 se habían vendido las haciendas de San Roque y Santa Rita, en Celaya, cuyos derechos por traslación de dominio alcanzaban los $ 5 000 más recargos, en 1860. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 248, exp. 4.

86Los dueños de una hacienda y tres fincas adjudicadas pidieron prórroga para pagar las alcabalas que sumaban $ 1 493.91; ofrecían $ 200 mensuales, pero el gobierno no accedió, agosto de 1857. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4. Se otorgó plazo de un mes para pago de alcabala por $ 613.30 a Francisco J. Malo, con fianza para asegurarlo y porque había sido un año de escasez de lluvias, lo que retardó su cosecha, julio de 1857. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 240, exp. 8.

87AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4.

88En 1853 se hicieron nuevos padrones y mejoraron los existentes, permitiendo un aumento de las rentas por contribuciones directas de un tercio más que el año anterior; por desgracia, no tenemos datos posteriores a 1857. MUÑOZ, Informe, p. 11.

89AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4; Muñoz, Informe, cuadro 3.

90Ramón Arizmendi pidió esperas para la Hacienda del Palote, en León, expresó que el adeudo de contribuciones directas era anterior a la adjudicación, ascendía a $ 1 047.95, que pagaría en dos meses, pues había gastado mucho en el juicio contra otros denunciantes de la hacienda; el gobierno aceptó y se le dio posesión para que comenzara a sacar algún rédito de la finca. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 242, exp. 3.

93Agustín Villagómez pidió se le devolviera la alcabala de $ 26.60 por declararse nula la adjudicación, se aceptó, pero cuando las circunstancias lo permitieran, diciembre 1857. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4.

94Se adjudicó una casa que debía capitales piadosos, que pertenecía a unos menores, fue devuelta a sus propietarios en diciembre 1857. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 237, exp. 4.

95Por la casa de la alhóndiga vendida en León, pagó el particular $ 7 000, más $ 350 de alcabala, pedía una indemnización de $ 1 000. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 239, exp. 7.

98En marzo de 1858, el convento de Salamanca recuperó las fincas que le habían pertenecido: exigió a los arrendatarios la escritura de cancelación, que pagaran las rentas atrasadas, además subieron las cuotas mensuales, algunos estuvieron de acuerdo y otros no. GARCÍA, "Propiedades devueltas", p. 33; AGUILAR Y SÁNCHEZ, De vetas, valles, p. 153.

100En Irapuato debían los adjudicatarios de las haciendas: San Roque, de la Caja, Cuchicuato, Tomelópez y rancho de la Cofradía. En Silao se impuso multa de $ 460 a los adjudicatarios de la Hacienda de Cerritos, con base en el artículo 16 del reglamento de 1° de marzo de 1858, se regresó la escritura al Oratorio de San Felipe Neri. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 242, exp. 1. En San Francisco, Purísima del Rincón, Piedra Gorda y Pénjamo, no había adeudo de alcabalas de fincas desamortizadas. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 242, exp. 3; LABASTIDA, Colección de leyes, pp. 214-216; BAZANT, Los bienes de la iglesia, p. 148.

102En una lista de 28 nombres que debían réditos por fincas en el estado, por ejemplo, Toribio Hernández regresó la finca y se le condonaron los réditos entregados al estado, siguió pagando la renta a la cofradía. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 244, exp. 3.

103AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 242, exp. 4.

107El 6 de septiembre se publicó un bando en Guanajuato que impresionó a la sociedad, al lanzar de sus conventos a los religiosos y cerrar sus templos. MARMOLEJO, Efemérides guanajuatenses, t. IV, pp. 109-110.

108A Jesús Reynoso, de la ciudad de Guanajuato, propietario de la casa 3 en Alonso, se le cobraron $ 500 que pagó al representante del Colegio de Santa Rosa el 5 de octubre de 1859 y no al gobierno, ya se había decretado la nacionalización, además el colegio debió haber pedido permiso para enajenar la finca al inmediato superior y al gobierno constitucional. Este asunto llegó hasta la federación, se alargó hasta agosto de 1880, en que se declaró que Reynoso debía pagar al gobierno la hipoteca por $ 500. LABASTIDA, Colección de leyes, pp. 124-125.

110Se avisó a los propietarios de la Hacienda de Durán que si no pagaban los $ 1 120, se procedería al embargo de bienes. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 248, exp. 4.

111Redención del capital de $ 22 000 sobre la Hacienda de San José de Burras, que debían Agustín Clarión, Antonio Redon y doña Natalia Morel, quienes se hicieron dueños del crédito por acuerdo con el gobierno, lo debían Andrés Téllez y su esposa Antonia Sardaneta porque no hubo postores para venderla, pagarían a plazos y un rédito de 6 % anual; se debía aumentar al desembolso que hicieron $ 468.98 por contribuciones directas, más $ 400 por los derechos de ejecución y $ 131.10 pagados al interventor y escribano. En 3 de enero de 1873 se presentó certificado de que Redon se quedó con la hacienda. AHUG, AG, AE, Protocolo de Cabildo 1861, libro 163, ff. 158v-162.

113Disposición del 6 de febrero de 1861. LABASTIDA, Colección de leyes, p. 69.

114En caso de que la venta de fincas entre particulares causara alcabala, se pagaría el 3 % según decreto de 4 de marzo de 1861. LABASTIDA, Colección de leyes, pp. 94-95.

116Bazant calcula que se pagó un 35 % del valor de las fincas desamortizadas en Jalisco, por los descuentos que hacía el gobierno. BAZANT, Los bienes de la iglesia, p. 197. En Colombia se pagó un 65 % del valor real de las fincas, pues los bonos de la deuda no estaban tan depreciados como en México, pero los ingresos tampoco fueron significativos para el erario. JARAMILLO, Roberto Luis y Adolfo MEISEL ROCA, "La desamortización en Colombia, 1861-1888", Revista de Economía Institucional, vol. 11, núm. 20, 2009, p. 61.

119Se quiso pagar el impuesto de consumo en 1860. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 248, exp. 4.

120Existen fuentes muy ricas para seguir analizando el tema en el Archivo General del Estado de Guanajuato, que muestran las particularidades del proceso de nacionalización de bienes hasta la década de 1880, por cuestiones de espacio no se pudieron tratar aquí.

122El ayuntamiento de León incluso perdió dinero al volver a comprar la finca desamortizada. El caso que analiza Camacho es diferente al de Guanajuato porque los ayuntamientos siguieron cobrando una renta de las tierras desamortizadas, lo que aumentó los ingresos anuales. CAMACHO, Desamortización, p. 153.

123En Nuevo León, al principio no se quisieron vender los bienes municipales porque sería pernicioso para las rentas públicas, pero al final se hizo y el capital se usó en la campaña militar. Con la desamortización aumentó el precio y la demanda de las tierras en Monterrey. MAÍZ, Rocío G., "La desamortización de los bienes de propios y ejidos en Monterrey (1858-1870)", en Margarita MENEGUS y Mario CERUTTI (coords.), La desamortización civil en México y España, 1750-1920, México, Universidad Autónoma de Nuevo León, Senado de la República, 2001, pp. 127, 130, 142.

125En Guanajuato las haciendas no eran tan grandes y cambiaron constantemente de manos, no solo por deber a la Iglesia, sino a los particulares. Ver a DÍAZ Y GUYE, "El desarrollo del capitalismo".

127Un caso de privilegio en las nacionalizaciones fue el de Manuel Godoy, quien redimió el capital que debía la Hacienda de Santa Teresa en la capital (no era de su propiedad), además compró las haciendas de Santo Tomás y San José del Carmen en Salvatierra, todo por $ 199 000; entregó en numerario $ 23 000, $ 7 000 por el valor de 200 mulas que vendió al gobierno, $ 10 000 que le debían por desistir de la compra de la Hacienda de San Nicolás de los Agustinos y $ 9 750 le fueron condonados por la entrega del numerario, todo eso sumaba la cuarta parte del capital, lo demás lo pagaría con bonos. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 248, exp. 11. A José Reinoso, quien debía $ 13 358.33, se le condonó el pago de $ 3 358 en "atención a los buenos servicios que ha prestado a la causa de la libertad", al ser el jefe político de Apaseo. AGEG, Secretaría de Gobierno, Hacienda, c. 250, exp. 3.

128Los agricultores seguirían adquiriendo préstamos con particulares para solventar la siembra y volverían a perder sus tierras por la incapacidad de cubrirlos, como pasaba con la Iglesia.

Recibido: 31 de Agosto de 2021; Aprobado: 28 de Noviembre de 2021

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