Introducción
Las conductas delictivas han estado presentes y evolucionado en la historia de la humanidad; y en las sociedades del siglo XXI con la acelerada revolución tecnológica han surgido y crecido exponencialmente los ciberdelitos o delitos informáticos (Acurio del Pino, 2016). Su conceptualización, características y legislación aplicable, han sido temas del debate jurídico en los últimos años, y en México es un tema pendiente, por lo que se considera importante analizarlos y determinar si su reconocimiento explícito en los ordenamientos penales contribuye a la denuncia, investigación, persecución, prevención y disminución.
Los primeros delitos informáticos comenzaron en los años sesenta con la recopilación de información personal sin consentimiento (Morales, 1984, p. 229); pero el uso de computadoras en el sector comercial supuso que los más comunes fuesen el fraude informático, la manipulación de datos o el espionaje empresarial (Hernández, 2009, p. 229). En los ochenta y noventa, la generalización de computadoras en la población originó infracciones masivas contra la propiedad intelectual como la piratería del software, en productos audiovisuales, la música y el cine. Con internet en el siglo XXI, se crearon nuevas formas y métodos de violar la intimidad personal, suplantar la identidad, cometer fraude o robo, acceder y difundir contenidos o productos y servicios ilícitos (Hernández, 2009, p. 230).
Estos delitos han incrementado por el confinamiento que trajo la pandemia originada por la covid-19, que obligó a que todas las actividades transitaran a la digitalización; y en México de acuerdo con el informe de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se reportó un aumento del 4.1% en delitos relacionados con derechos de autor, propiedad intelectual e industrial, contra vías de comunicación y correspondencia, falsedad y falsificación de información (Gobierno de México, 2021, pp. 70-72). Con lo anterior en consideración, se evaluará el marco jurídico internacional y nacional aplicable a los delitos informáticos, se analizarán los ordenamientos penales de las entidades mexicanas para determinar si reconocen los delitos informáticos, y si esta acreditación contribuye a la denuncia e investigación.
Ciberdelitos
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, 1992) establece como delito informático “cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático y/o transmisiones de datos”. Para Téllez Valdés son “actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin, y las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin” (2004, pág. 163). De estas definiciones, se interpreta que los dispositivos tecnológicos, como las computadoras, son percibidos como el vehículo, no como el bien jurídico a proteger ni como el sujeto activo.
Para Aceytuno, (2022) los ciberdelitos integran numerosas actividades efectuadas por una variedad de agentes, comprende factores personales, como la ideología, y fenómenos internacionales, como la globalización o la expansión de internet (p. 225). Para otros autores también son delitos cibernéticos o electrónicos porque están relacionados con computadoras y redes de internet (Delgado, 2017, p. 2); porque la acción típica y antijuridica se comete a través de mecanismos informáticos y/o dispositivos electrónicos (Tejerina, 2020, p. 48); y porque se lleva a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software (Davara, 1990, p. 26). En función de esto, se considera al cibercrimen como:
el conjunto de conductas relativas al acceso, apropiación, intercambio y puesta a disposición de información en redes telemáticas, las cuales constituyen su entorno comisivo, perpetradas sin el consentimiento o autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectar a bienes jurídicos diversos de naturaleza individual o supraindividual (Romeo, 2006, pág. 11).
El ciberdelito implica: 1) conductas relacionadas con el procesamiento, tratamiento y transmisión ilícita de información sin consentimiento del titular; 2) el uso de la red, dispositivos o medios electrónicos, sistemas o programas informáticos, para la transmisión, modificación o mal uso de información y datos personales; y 3) afectar bienes personales -dignidad, intimidad, identidad- o bienes colectivos -seguridad nacional, orden público- (Tejerina, 2020, p. 49). En los delitos informáticos se distinguen los elementos subjetivo y objetivo; en el subjetivo está el dolo o voluntad deliberada de cometer el delito sabiendo que es incorrecto, la culpa o la preterintención; en el objetivo, está la acción que afecta tanto a los componentes de hardware (elementos físicos) y software (programas o sistemas) como a los instrumentos principales para perpetrar el delito o consumar el acto ilícito o antijurídico (Delgado, 2017, p. 5).
También se observa el sujeto activo y pasivo; el activo es quien realiza toda o una parte de la acción delictiva a través del manejo de sistemas informáticos o lugares estratégicos -pueden ser personas que ingresan a un sistema informático sin intenciones delictivas, que recién se inician en la informática o empleados-;1 y el pasivo o víctima es el titular del bien jurídico sobre el cual incurre la conducta de acción u omisión -pueden ser individuos, instituciones o gobiernos que usan sistemas automatizados de información- (Garrido, 2005).
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce como delitos informáticos: 1) el fraude o engaño económico con intención de conseguir un beneficio mediante sistemas informáticos; 2) la manipulación o sustracción de datos; 3) la manipulación o modificación de programas computacionales, inserción de nuevos programas o rutinas sin autorización del titular; 4) las falsificaciones informáticas, alteración de datos de documentos almacenados en forma computarizada; 5) los instrumentos como medios para cometerlos, desde computadoras, fotocopiadoras, memorias de almacenamiento de datos, entre otros (ONU, 2000).
Contexto jurídico internacional y nacional de los ciberdelitos
Existen tratados internacionales para hacer frente a los delitos informáticos2 mediante la armonización de leyes, la mejora de técnicas de investigación y la cooperación entre las naciones; y en los últimos años, las valoraciones jurídicas de los problemas derivados del mal uso de la informática, ha llevado a modificar ordenamientos de los países, además, la Organización de los Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo, proponen el carácter transnacional de esos delitos, acuerdos de ayuda mutua y la especialización de cuerpos policiales, fiscales y funcionarios judiciales (OEA y BID, 2020).
A nivel mundial se han realizado esfuerzos para reglamentar las nuevas infracciones que trajo el avance tecnológico. El Salvador realizó reformas penales buscando actualizar las herramientas para combatir estos delitos, y que las autoridades facultadas consideren como evidencia para procesos penales todos los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, videos u otros datos almacenados, recibidos o transmitidos por canales digitales o dispositivos electrónicos (López, 2022).
Francia implementó la Ley 88-19, sobre el acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos, sanciona a quien acceda, suprima, altere o modifique datos contenidos o su funcionamiento del sistema, a quien falsifique documentos informatizados con intención de causar un perjuicio y procesa a quien intencionadamente y con menosprecio de los derechos de los demás introduzca datos en un sistema de tratamiento automático de datos, suprima o modifique los Alemania con la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica de 1986, sanciona cancelar, inutilizar o alterar datos, inclusive en modalidad de tentativa, el espionaje de datos, la estafa informática, la falsificación de datos probatorios o modificaciones y falsedades documentales (Chawki, 2005).
Alemania adoptó en 1986 la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica, sanciona el espionaje de datos, la estafa informática, la falsificación de datos probatorios o modificaciones complementarias del resto de falsedades documentales como el engaño en el tráfico jurídico mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica o uso de documentos falsos; considera ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive en modalidad de tentativa; así como la destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos (Chawki, 2005).
Austria reformó su Código Penal en 1987, sanciona la destrucción de datos personales, no personales y programas; sanciona a quienes con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero, por la introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos (Das Rechts Informations System des Bundes, 2020).
México ratificó en 2005 el Estatuto de Roma (ONU, 2005), y desde 2017 el Senado de la República ha solicitado la adhesión al Convenio de Budapest (Secretaría de Gobernación, 2017); desde 2019 se han presentado al menos 15 iniciativas en el H. Congreso de la Unión para sancionar delitos informáticos (Rodríguez, 2022), pero no existe una ley que los reconozca y tampoco se han hecho las reformas necesarias para implementar medidas y procedimientos que los sancionen o mitiguen.
El bien jurídico protegido en estos delitos es la información (mensajes, imágenes, sonidos), los derechos que esta conlleva son los que se ven afectados por las conductas ilícitas que se realizan a través de los recursos tecnológicos, ya sea por su difusión, tratamiento o modificación, porque atenta contra derechos humanos, bienes jurídicos básicos -intimidad, imagen, dignidad, libertad sexual, propiedad intelectual- y bienes jurídicos colectivos -propiedad industrial, mercado, seguridad nacional y orden público- (Pérez Luño, 2011, p. 430).
Bien jurídico protegido y clasificación
La OECD Observer analizó estos delitos con un enfoque de valor económico atribuido a la información, como materia prima de la nueva industria y la base y objeto de transacciones comerciales (OECD, 1986). En los delitos informáticos, la información es el bien jurídico que se busca proteger, porque la acción típica, antijurídica y culpable recae sobre la información y atenta contra su integridad, confidencialidad o disponibilidad en cualquiera de las fases o sistemas informáticos vinculados con su flujo o intercambio -entrada, almacenamiento, proceso, transmisión o salida- (Meyer, 2017, p. 255).
La funcionalidad informática es un presupuesto para la realización de las actividades informáticas y un conjunto de condiciones que posibilitan que los sistemas informáticos lleven a cabo adecuadamente las operaciones de almacenamiento, tratamiento y transferencia de datos. Constituye un bien jurídico instrumental de carácter colectivo, porque lo que se daña es la información del ser humano contenida en el instrumento, por ello es necesario distinguir y clasificar los delitos informáticos en función de la información (Mayer, 2017).
En México los delitos informáticos no se encuentran tipificados en un ordenamiento específico, pero existen algunas definiciones en el ámbito federal y local; por ejemplo, la Ley Federal del Derecho de Autor tipifica la copia ilegal de programas de cómputo (H. Congreso de la Unión, 2020) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tipifica la copia ilegal de topografías, como diseños industriales (H. Congreso de la Unión, 2021).
El Código Penal para el Distrito Federal (Congreso de la Ciudad de México, 2020) castiga el espionaje;3 los ataques a las vías de comunicación, la violación de correspondencia; 4 la comunicación de contenido sexual con personas menores de 18 años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen la capacidad para resistirlo;5 la pornografía 6 y la violación a la intimidad sexual 7 a través de medios digitales (H. Congreso de la Unión, 2021).
De igual forma, castiga delitos en materia de derechos de autor,8 el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática,9 y a quien descifre o decodifique señales de telecomunicaciones, a quien transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones; a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o transmisión de datos (H. Congreso de la Unión, 2021).
Tras la pandemia hubo un crecimiento de delitos informáticos en México. Un estudio de Grupo Fractalia (2020) señala que aunque internet ya era parte de la vida cotidiana para diversas actividades, el comercio electrónico tuvo un crecimiento de 108% y el uso de herramientas digitales se duplicó en los primeros meses de la pandemia. En este período, la facturación de tiendas en líneas incrementó 60% y aumentaron las amenazas cibernéticas, pues para el último trimestre de 2020 existían 75% más de probabilidades de ser víctima de un ciberdelito en comparación con 2019.
Las cifras de estos delitos de 2019 a 2021 pasaron de 300.3 millones en 2019 a 120 mil millones en 2021, un incremento de casi 400 veces, y son los ataques de ingeniería social los más frecuentes, particularmente phishing y malware, los ataques a redes de los usuarios finales de los cuales, y más del 60% estuvieron dirigidos a la banca en línea (Calderón, 2022). En este sentido, sobre la ciberseguridad en México, expertos consideran que:
Las restricciones de movimiento impuestas por la pandemia de coronavirus dispararon el ciberdelito, una industria grande, diversificada y con fines de lucro, con individuos o grupos que a menudo desempeñan funciones específicas, con una división del trabajo, en su propio mercado ilícito fácilmente disponible para impulsar la actividad en otros mercados ilícitos (Réyez, 2021).
Algunas instituciones mexicanas también han sido vulneradas en sus sistemas informáticos, como la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México o el Servicio de Administración Tributaria (Riquelme, 2021). Sumado a esto, la Guardia Nacional ha detectado miles de sitios web que simulan ser del gobierno federal o con fines de comercialización, en los cuales se cometen fraudes, descargas de códigos maliciosos o robo de información sensible (Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos, 2022). Por ello, son necesarias medidas políticas, tecnológicas y estratégicas dirigidas a la ciberseguridad (Réyez, 2021).
Las reformas en telecomunicaciones y la Estrategia Digital Nacional han priorizado la digitalización de actividades de gobierno y servicios públicos, sin abordar la ciberseguridad (Arreola, 2018); y de acuerdo con el Reporte de Ciberseguridad de la OEA y el BID en 2020, el país tiene como desafío fortalecer las capacidades del Estado para garantizar la seguridad en el ciberespacio con base en una estrategia integral y generar recursos tecnológicos y humanos apropiados para las nuevas condiciones de ciberseguridad.
Con la finalidad de analizar los delitos informáticos en las entidades mexicanas, se toma como referencia el Convenio de Budapest y el Código Penal Federal. El primero distingue los delitos en cuatro categorías: los que atentan contra la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información; los que tienen a la tecnología como medio; los relacionados con el contenido; y los relacionados con infracciones a la propiedad intelectual. El segundo contempla los delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual, contra el libre desarrollo de la personalidad y contra de las personas en su patrimonio, además de abordar la revelación de secretos y el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.
Con esta consideración y puesto que no existe definición especifica de delitos informáticos en el Código Penal Federal (H. Congreso de la Unión, 2023), se propone un concepto común y características para interpretarlos, clasificándolos en cuatro tipos penales protectores de los bienes jurídicos afectados: 1) De la confidencialidad, intimidad y la identidad: revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad y violación a la intimidad; 2) de la libertad y seguridad sexual, libre desarrollo de la personalidad: hostigamiento, ciberacoso, pornografía infantil o de incapaces; 3) del patrimonio: fraude, robo y extorsión; 4) de la fe pública: falsificación y uso indebido de documentos, sellos, contraseñas y otros (ver tabla 1).
Fuente: elaboración propia.
Metodología
Se investigaron los delitos informáticos previstos en los ordenamientos de las entidades mexicanas (ver anexo) y los indicadores de incidencia delictiva correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. Se utilizaron los Instrumentos para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2022), que proporcionan las cifras de enero a diciembre de la ocurrencia de presuntos delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público y reportadas por las procuradurías generales de justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas.
Muchas de las conductas revisadas no han sido legisladas como tipos penales en algunas entidades del país, lo que para una entidad es delito, para otro no lo es, además, las sanciones son diversas, algunas son muy leves en comparación con el daño que causan al bien jurídico tutelado (ver anexo), pero tampoco se identifica el bien jurídico u objeto material en un tipo penal específico, es decir, no se identifica y considera el medio por el que se comete un robo o acoso informático (computadora, teléfono u otro objeto material informático), pues pueden seguir existiendo medios o nuevos medios u objetos materiales para cometer conductas ya contenidas en nuestra legislación penal.
Análisis y discusión de resultados
Al revisar el delito de revelación de secretos, este presenta sanciones en las entidades que van de los seis meses hasta los cinco años de prisión, y multas que oscilan entre cinco cuotas hasta 500 UMA. Baja California Sur, Guerrero y Querétaro, obligan además a realizar trabajo en favor de la comunidad; Campeche, Guanajuato, Jalisco y Sonora ordenan la suspensión de la profesión, cargo o empleo; Aguascalientes exige la reparación del daño y Coahuila maneja la libertad supervisada. En contraste, el Estado de México y San Luis Potosí no integran este delito en su legislación.
En tanto a la violación de correspondencia y de comunicaciones privadas, localizamos sanciones desde tres días hasta cinco años de prisión, y multas desde cinco cuotas hasta 1 500 días. Se observa que además algunas entidades obligan a la reparación del daño (Aguascalientes), otras sancionan con trabajo en favor de la comunidad (Sonora, Tabasco y Yucatán) y con libertad supervisada (Coahuila).
Por su parte, el acceso informático indebido o acceso ilícito a sistemas informáticos no está contemplado en Coahuila, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala. En el resto de las entidades se establecen sanciones desde los dos meses a los dos años de prisión y multas de 50 a 1 000 cuotas. Al respecto, Aguascalientes, nuevamente, considera la reparación de daños y perjuicios.
Se identificó que la suplantación de identidad no está regulada en Puebla, Querétaro, Veracruz y Yucatán, y en Guerrero únicamente se considera la suplantación del estado civil o de la filiación. En las demás entidades las sanciones van desde los seis meses de prisión hasta los doce años, multas desde 400 a 2 000 UMA y de 400 a 900 días de salario. Aguascalientes contempla como agravante cuando el delincuente se aprovecha de su cargo o empleo para suplantar la identidad de la persona, añadiendo a la pena prevista hasta una mitad más, mientras que en Morelos se indica la reparación del daño.
En cuanto a la violación a la intimidad personal, este delito no se encuentra como tal en las normativas de Colima, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Oaxaca, San Luis Potosí y Tamaulipas; en las demás entidades se sanciona desde seis meses a ocho años de prisión, y tiene multas que van de 100 a 2 000 UMA. Aguascalientes señala la reparación del daño y Chihuahua de 90 a 180 días de trabajo en favor de la comunidad. En este punto cabe destacar el Código Penal de Baja California que, además de las sanciones previstas, ordena a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos (servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital) el retiro inmediato de la publicación y el contenido íntimo no autorizado del medio de comunicación o cualquier otro donde se encuentre.
El delito de hostigamiento digital no se encuentra regulado en la Ciudad de México, Hidalgo, Querétaro, Sinaloa y Veracruz; en las demás entidades las sanciones van desde los seis meses a los ocho años de prisión y multas de los 50 a los 500 días de salario o de 100 a 600 UMA. Aunado a ello, Aguascalientes consagra como agravante cuando el hostigamiento se da por familiares o servidores públicos, sumando una mitad más a la pena prevista; Baja California y Baja California Sur consideran como agravante cuando el ofendido es menor de catorce años, sancionando con dos a tres años de prisión y dos a cuatro años, respectivamente; Tabasco añade como castigo la destitución del cargo, empleo o servicio público.
El acoso digital no se encuentra regulado en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Mientras que Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Estado de México, Puebla, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas, establecen sanciones que van desde los cinco meses a los ocho años de prisión, multas de 100 a 600 días o de 36 a 1 000 UMA. Coahuila además agrega la inhabilitación del cargo, empleo o servicio público o profesional.
En los códigos penales de Chihuahua, Jalisco y Querétaro, los artículos que contemplaban el delito de pornografía fueron derogados, y este delito no se menciona en el de San Luis Potosí. En las demás entidades las penas van desde dos a 18 años de prisión, multas desde 300 a 5 000 días y de 1 500 a 12 000 UMA. Situación similar ocurre con el delito de extorsión, derogado en los códigos de Chihuahua y Puebla; en el resto de las entidades se contemplan sanciones que van desde los cuatro a los 15 años de prisión, multas desde los 50 a los 4 000 días de salario, o de los 100 a los 1 500 UMA; y nuevamente Aguascalientes agrega la reparación del daño.
El fraude se encuentra en los códigos de las 32 entidades federativas, con sanciones que van desde los seis meses a los doce años de prisión, multas desde quince a 1 200 días de salario o de 100 a 1 000 UMA. El robo también se encuentra en todas las entidades, con sanciones desde los seis meses a los catorce años de prisión, dependiendo del valor de lo robado, y multas de 100 a 1 500 días de salario o de 36 a 1 200 UMA; aunado a ello, Aguascalientes obliga al pago por reparación de daños y perjuicios.
Finalmente, la falsificación y uso indebido de documentos, sellos, marcas, llaves, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares, documentos públicos o privados, o tarjeta plástica, conlleva sanciones desde los tres meses a los diez años de prisión, multas que van de 25 a 500 días de salario y de 18 a 700 UMA. Chihuahua agrega trabajo en favor de la comunidad, Coahuila libertad supervisada, y Aguascalientes la reparación de daños y perjuicios.
Se encontró que, en las cifras totales anuales de los delitos registrados, solo se reportan los delitos de: hostigamiento, acoso, fraude, robo, extorsión y falsificación de claves, sellos y documentos. Es necesario apuntar que estos instrumentos agregan apartados en los que señalan: otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal; otros delitos contra la libertad personal; otros delitos contra la libertad y la seguridad sexual; otros delitos contra el patrimonio; otros delitos contra la sociedad; y otros delitos contra otros bienes jurídicos afectados. A pesar de esto, en ningún apartado del instrumento se precisa a qué delitos se refieren, en qué consisten este tipo de delitos o qué elementos se están considerando para que se destaquen como “otros delitos”.
Además, no integran la revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad, ciberacoso, hostigamiento, violación a la intimidad y pornografía, aun cuando estos se encuentran regulados en los Códigos Penales de las entidades. Aunado a ello, los delitos que sí están registrados en los instrumentos, no puntualizan cuántos se realizaron a través de medios digitales, lo que llevó a indagar en la web de las Fiscalías estatales para encontrar si se reportan o no los delitos informáticos en los informes presentados ante la Secretaría de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Información.
Derivado de la investigación se encontró que, en casi la totalidad de los sitios web de las Fiscalías, no se encuentran los informes de incidencia delictiva en delitos informáticos, únicamente se reportan en sus diferentes modalidades: el homicidio, el robo, la violación, las amenazas, la extorsión y el fraude, todos los anteriores divididos en delitos con y sin violencia. La excepción a lo anterior es el caso de Zacatecas, que sí informa los números de los delitos que se muestran en la tabla 2 (Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, 2019, 2020, 2021).
Incidencia delictiva | 2019 | 2020 | 2021 |
---|---|---|---|
Extorsión a través de medios digitales | 1 077 | 360 | 486 |
Fraude | 21 | 1 008 | 1 243 |
Hostigamiento sexual | 97 | 19 | 22 |
Acoso sexual | 46 | 93 | 121 |
Ataques a las vías de comunicación | 0 | 11 | 8 |
Atentados a la integridad de las personas | 48 | 0 | 0 |
Corrupción de menores | 0 | 0 | 0 |
Delitos cometidos en la custodia de documentos | 3 | 0 | 1 |
Delitos contra la intimidad sexual | 80 | 132 | |
Delitos contra la seguridad en medios informáticos | 28 | 20 | 22 |
Difamación | 0 | 0 | 0 |
Falsificación de certificaciones | 1 | 1 | 2 |
Falsificación de documentos en general | 111 | 61 | 83 |
Falsificación de sellos, marcas, llaves y troqueles. | 1 | 1 | 1 |
Falsificación de títulos, documentos o dispositivo electrónico | 13 | 6 | 8 |
Falsificación y usurpación de identidad | 66 | 51 | 99 |
Revelación de secretos | 2 | 1 | 3 |
Variación de nombre, nacionalidad o del domicilio | 0 | 0 | 0 |
Violación de sellos | 6 | 5 | 4 |
Violación o retención de correspondencia | 0 | 0 | 4 |
Fuente: Unidad de Transparencia de la Fiscalía del Estado de Jalisco, 2022.
Se encontró en la web de la Fiscalía de Jalisco que la Policía Cibernética (2022), con la finalidad de detectar, por medio del patrullaje en la red, sitios, procesos y responsables de las conductas delictivas que se puedan cometer en contra y haciendo uso de medios informáticos y electrónicos, brinda orientación a la ciudadanía respecto para presentar una denuncia en caso de ser víctima de un delito cometido a través de las tecnologías de la información; pero a pesar de la búsqueda no se encontraron los pasos para presentar las denuncias, únicamente se identificaron recomendaciones de seguridad para compras por internet, para ofertas de empleo falsas que llegan por correo electrónico, para usuarios de citas o chats, para evitar ser víctima de fraude, phishing o ransomware.
Como consecuencia de la falta de datos respecto a los números de incidencia de delitos informáticos, se consideró necesario realizar solicitudes de información a las fiscalías estatales, a los secretariados ejecutivos de las secretarías de seguridad pública y a los órganos garantes de acceso a la información, con el objetivo de localizar estos indicadores y comprobar si estas dependencias los registran de forma especial en las carpetas de investigación o si estos delitos son a los que se refieren con “otros”.
Después de realizar solicitudes de información sobre los datos de incidencia delictiva correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, la mayoría de los órganos garantes de acceso a la información se declararon incompetentes para facilitar la información, los secretariados de seguridad pública señalaron que no contaban con los datos y que correspondía a las fiscalías proporcionarla, quienes, por su parte, en su mayoría, no facilitaron los números de estos delitos registrados en carpetas de investigación ni aclararon a qué se refieren con “otros delitos”, con excepción de las Fiscalía de Quintana Roo (tabla 3) y de Guanajuato (tabla 4). Al analizar los datos de estas entidades, se observa que los delitos con mayor número de denuncias son: suplantación de identidad, afectación a la intimidad, acoso y hostigamiento.
Incidencia delictiva | 2019 | 2020 | 2021 |
---|---|---|---|
Revelación de secretos | 4 | 5 | 6 |
Violación de correspondencia/comunicación privada | 0 | 0 | 1 |
Suplantación de identidad | 137 | 142 | 233 |
Violación a la intimidad | 117 | 184 | 171 |
Ciberacoso | 2 | 12 | 23 |
Pornografía | 16 | 15 | 25 |
Corrupción de menores | 53 | 72 | 91 |
Fuente: Ramírez S. M (2022). Respuesta FGE/QR/DFG/CHE/UT/1045/2022
Incidencia delictiva | 2019 | 2020 | 2021 |
---|---|---|---|
Acecho | 86 | 257 | 335 |
Afectación a la intimidad | 99 | 228 | 423 |
Captación de menores | 3 | 3 | 4 |
Delitos informáticos | 0 | 0 | 11 |
Hostigamiento sexual | 44 | 39 | 47 |
Revelación de secretos | 12 | 6 | 6 |
Usurpación de identidad | 374 | 375 | 520 |
Violación de correspondencia | 13 | 16 | 8 |
Corrupción de menores | 21 | 20 | 4 |
Pornografía infantil | 2 | 2 | 4 |
Fuente: Ángeles Salazar, G. A. (2022). Respuesta a solicitud de información, oficio No. 431/2022. Fiscalía de Guanajuato.
Por su parte, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (2022), a través de la Coordinación de Transparencia Proactiva de Información Criminal, órgano de política criminal, unidad de estadística y transparencia, atendió nuestra solicitud de información e integró en el documento de respuesta el desglose de delitos, conformando un total de 670 127 filas que describen la fecha y hora de presentación de las denuncias, el tipo de impacto de delito, el delito denunciado, la modalidad, la fecha, la hora, las calles, la colonia y la delegación de los hechos. Debido a que la información no fue entregada como se solicitó, fue necesario filtrar los datos que se proporcionaron, resultando interesante la descripción que integran en los delitos (tabla 5).
Al comparar los datos, la Ciudad de México presenta un alto índice de denuncias por delitos cometidos a través de medios digitales y electrónicos, similar a lo que ocurre en Quintana Roo y Guanajuato. Dentro de los principales se encuentran: usurpación de identidad; producción, impresión, enajenación, distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos de crédito públicos o vales de canje; delitos contra la intimidad sexual; falsificación o alteración y uso indebido de documentos; ataques a las vías de comunicación, revelación de secretos; pornografía; y en menor medida, violación de correspondencia.
Incidencia delictiva10 | 2019-2021 |
---|---|
Falsificación o alteración y uso indebido de documentos | 3052 |
Producción, impresión, enajenación, distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos o vales de canje | 10 341 |
Usurpación de identidad | 10 439 |
Contra la intimidad sexual | 4 632 |
Ataque a las vías de comunicación | 2 141 |
Violación de correspondencia | 116 |
Revelación de secretos | 808 |
Pornografía | 777 |
Delitos cometidos vía internet (acoso y abuso sexual, fraude, pornografía y corrupción de menores, violación a la intimidad, amenazas, extorsión, robo) | 48 |
Delitos cometidos a través de Facebook | 110 |
Delitos cometidos a través de Twitter | 10 |
Delitos cometidos a través de Instagram | 21 |
Delitos cometidos a través de mensajes | 48 |
Delitos cometidos a través de llamadas telefónicas | 10 |
Delitos cometidos a través de WhatsApp | 64 |
Delitos cometidos vía correo electrónico | 14 |
Delitos cometidos mediante redes sociales | 472 |
Trata de personas a través de WhatsApp | 1 |
Contra la intimidad sexual vía Telegram | 1 |
Usurpación de identidad a través de YouTube | 1 |
Fuente: Saucedo M. M. (2022). Respuesta a solicitud de información FGJCDMX/110/3848/2022-05. Fiscalía General de la Ciudad de México.
Tras la revisión de los datos, se concluye que las fiscalías son las responsables de promover la cultura de la denuncia e investigación de los actos delictivos, pero si no se hace una intensa difusión de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos por los medios digitales, y si no se reportan como tales, tampoco será posible promover la cultura de la prevención, de la investigación y la aplicación de la justicia a los mismos.
Conclusiones
La ciberdelincuencia es un fenómeno internacional que integra actividades efectuadas a través de internet y de las tecnologías digitales como conductas antijurídicas relacionadas con el procesamiento, uso, tratamiento y transmisión ilícita de datos mediante la red, sistemas o programas informáticos, en las que el bien jurídico afectado es la información. Las conductas ilícitas que se valen de recursos tecnológicos o medios masivos de comunicación afectan los datos de un individuo (mensajes, imágenes, sonidos, etcétera), ya sea por su difusión, tratamiento, mal uso o modificación, atenta contra derechos, bienes e intereses jurídicos básicos, como la intimidad, la imagen, la dignidad, el honor, la libertad sexual, la propiedad intelectual, la privacidad de datos personales y sensibles.
Por esto se consideró necesario clasificar los delitos informáticos en función de la información, toda vez que, en México, aunque sí existen definiciones en el ámbito federal y algunas otras en las legislaciones locales de las entidades, estos delitos no se encuentran tipificados como tal en un ordenamiento específico. De igual forma, las sanciones que se contemplan en los ordenamientos son diversas o muy leves en comparación con la afectación del bien jurídico tutelado.
Derivado de la investigación de los indicadores de incidencia delictiva, tanto a nivel federal como de las entidades federativas, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, se observó que el nivel de ciberdelincuencia en México ha ido en aumento desde 2020, inclusive varias instituciones federales han sido vulneradas. Asimismo, se encontró que, en las cifras totales anuales de los delitos registrados, solo se reporta: hostigamiento, acoso, fraude, robo, extorsión y falsificación de claves, sellos y documentos, y no integran la revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad, ciberacoso, hostigamiento, violación a la intimidad y pornografía, a pesar de que estos delitos si se encuentran regulados en los Códigos Penales de las entidades.
Aunado a esto, en los delitos que sí están registrados en los instrumentos, no se puntualiza cuántos se realizaron a través de medios digitales. Al ahondar al respecto en los sitios web de las Fiscalías estatales, se encontró que, con excepción de Zacatecas, en casi la totalidad no se reportan los delitos informáticos.
Ante la falta de datos respecto a los números de incidencia de delitos informáticos, se realizaron solicitudes de información a las fiscalías estatales, sin embargo, los datos obtenidos de estas solicitudes fueron escasos. Las excepciones fueron las fiscalías de Quintana Roo, Guanajuato y Ciudad de México, en los que se encontró que los delitos con mayor número de denuncias son: la suplantación de la identidad, la afectación a la intimidad y el acoso u hostigamiento.
Por estas razones se concluye que México debe implementar medidas políticas, tecnológicas y estratégicas que garanticen la ciberseguridad, de igual forma, resulta importante señalar que las Fiscalías son las responsables de promover la cultura de la denuncia e investigación de los actos delictivos, pero si no se hace una intensa difusión de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos a través de medios digitales, y además no se reportan como tales, tampoco será posible entonces promover la cultura de la prevención, de la debida investigación y la aplicación de la justicia a los mismos.