Introducción
El derecho que comienza a aparecer en escena no lo hace como
una técnica especial y profesional (...). Hay una continuidad entre
la costumbre agonística y la costumbre judicial.1
Este artículo se inscribe en la tradición analítica de la Semiótica Jurídica Crítica para abordar la deriva del sentido de veridicciones judiciales estratégicas que forman parte, desde su emergencia en tanto posicionamiento discursivo, de relaciones de fuerza.
El foco de nuestro análisis asume como la principal característica del medio semiótico judicial la asimetría tribunalicia entre actores profesionales y actores legos.2 Sin embargo, la pone en tensión, a requerimiento de la especificidad de nuestro corpus: los performances enunciativos de las últimas palabras de siete acusados exmilitares en un juicio por crímenes de lesa humanidad.
El viernes 2 de julio de 2010, en el marco de las causas judiciales reabiertas en 2005 por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) argentina, comenzó el rito judicial que tomamos para este análisis, realizado en la ciudad argentina de Córdoba por las causas denominadas up1 (Unión Penitenciaria 1) o Alsina3 y Gontero.4
La descripción de la especificidad que impregna el material de nuestro corpus requiere una mención al proceso social que derivó en esta reapertura de las causas en Argentina. El juicio llevado a cabo en la ciudad de Córdoba en 2010 se inscribe en este proceso, que tiene como punto de llegada, y a la vez de partida, el reinicio de las investigaciones que se encontraban vedadas por las denominadas leyes del perdón5 desde 1987.
En junio de 2005, la SCJN resolvió la inconstitucionalidad de estas leyes en un fallo que resolvía sobre una denuncia que la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, una de las infatigables organizaciones de DDHH argentinas, había presentado en 1998, en tiempos de la clausura de la vía judicial. A continuación reseñamos los hechos que precedieron al evento jurídico y político de la reapertura de las causas en 2005.
Dos de los acontecimientos producidos en Argentina luego del retorno de la democracia son la publicación del informe titulado Nunca más y la celebración del juicio a las juntas militares que dirigieron la represión genocida en la dictadura cívico-militar. El libro Nunca más surgió de una minuciosa investigación emprendida de diciembre de 1983 a septiembre de 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Esta comisión fue conformada para elaborar una descripción detallada de la modalidad de los crímenes; para iluminar, en definitiva, los hechos que el carácter clandestino de la acción estatal había dejado en las sombras. Las cientos de páginas que resultaron de este trabajo significaron el principal instrumento probatorio del que el juicio a las juntas se valdría durante 1985.
Tanto el informe Nunca más como el juicio a las juntas inauguraron una temporalidad específica y, desde entonces, indisociable de la temporalidad democrática: la de una ruptura simbólica. Esta aparece identificada desde el comienzo con un proceso de irrupciones de verdades no-dichas, de devolución de la autoridad semántica a las víctimas y de reconstrucción de memorias que reconocían las historias compartidas y colectivas detrás de las afecciones individuales.
Los crímenes de lesa humanidad y los juicios en Argentina
La funcionalización del tipo penal de crímenes de lesa humanidad en el ordenamiento jurídico nacional y la reapertura de las causas son el corolario de un conjunto de acciones colectivas. Las organizaciones de DDHH, funcionarios del poder judicial y actores de la política argentina convergieron en un desplazamiento de las políticas de memoria que determinó que el Estado encarne la demanda histórica de memoria, verdad y justicia ante los estrados judiciales.
Algunos años antes se produjeron los denominados Juicios por la Verdad, iniciados en la capital de la provincia de Buenos Aires, La Plata, en 1998. Estas escenas exhibían luego de una década la comparecencia de los represores castrenses ante jueces nacionales, pero no contaban con el poder de producir efectos jurídico-penales. La experiencia fue replicada en juzgados de Córdoba en el año 2000 y ratificada a partir de una solución amistosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus conclusiones del caso Ragnar Hagelin/Estado argentino. La resolución en el caso Hagelin reconoció el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y estableció la obligación estatal de esclarecer las violaciones a los derechos humanos.
Otro antecedente significativo de la reapertura de las causas en Argentina es la sentencia 16/2005 de la Asamblea Nacional de España, que agrupó causas por crímenes de Estado en Chile y Argentina. El veredicto sobre uno de los acusados, Adolfo Scilingo, determinó que los hechos juzgados corresponden a crímenes de lesa humanidad.
El juez de instrucción, Baltazar Garzón, había descrito los hechos como constituyentes de delitos de genocidio, terrorismo y torturas. Su categorización sería rechazada por el tribunal español pero retomada por fiscales argentinos y querellantes en las causas reabiertas en 2005. De hecho, el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, que condenó, en 2006, al exdirector de investigaciones de la Policía bonaerense y comprobado genocida, Miguel Etchecolatz,6 citó el criterio de Garzón en los fundamentos de la sentencia.
En 2005, cinco años antes del juicio de 2010, la SCJN resolvió la inconstitucionalidad de las leyes del perdón. La decisión de los ministros de la Corte resolvió en última instancia sobre una causa abierta en 1998 por una denuncia de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo. Esta organización había denunciado la apropiación de Claudia María Poblete, hija de desaparecidos, nacida en cautiverio.
Casi veinte años después del cierre de las causas por los crímenes de Estado de la dictadura cívico-militar, las leyes que clausuraban la posibilidad de la vía judicial en Argentina perdían su vigencia. Desde este momento, fiscales y jueces de todo el país comenzaron a conducir las investigaciones que desembocarían en juicios orales y públicos, televisados y seguidos por gran cantidad de argentinos como el puente a un nuevo régimen de construcción del pasado reciente argentino.
El juicio llevado a cabo en el Tribunal Oral Federal 1 de la ciudad de Córdoba en 2010 es la 39a causa investigada desde la primera en 2006. Representó un acontecimiento significativo, diferencial en relación con otros acontecimientos incluidos en este retome de la vía judicial. Reunió la mayor cantidad de imputados, 31, tuvo una duración de seis meses, y fue la superficie de aparición de la voz de Jorge R. Videla, expresidente de facto que no se pronunciaba en juicios orales y públicos desde 1985. Este exmilitar, junto a otros seis, hizo uso del derecho a las últimas palabras antes de la deliberación de los magistrados el 21 de diciembre de 2010.
Días antes, durante la etapa procesal de la discusión final, había tenido lugar el alegato del fiscal Maximiliano Hairabedián. Luego de argumentar que las audiencias habían probado “el sistemático plan represivo”, el fiscal incrementó la designación al considerarlo un plan de eliminación de opositores y asegurar que:
...en la cárcel penitenciaria, hubo un antes y un después, narrado por todos los exdetenidos que declararon en esta causa. Hubo un régimen antes y otro después del 24 de marzo. Antes no los sacaron para matarlos y después sí...
Antes del 24 de marzo no había habido denuncias en el exterior por violaciones a los derechos humanos. Pero ya estaban lanzados en este plan de exterminio y no lo detuvieron. Había una voluntad férrea en lo general de seguir adelante en este programa de exterminio, programa que ideológicamente se lo he atribuido a él (a Videla) incluso desde sus albores... (la aclaración es mía).
Los hechos atribuidos a los 31 imputados constituyen crímenes de lesa humanidad: 31 asesinatos y 38 casos de torturas y privaciones ilegítimas de la libertad. De los acusados, diecisiete son exmilitares y, entre estos, siete son los que accedieron a la instancia de las últimas palabras las mañanas del 21 y el 22 de diciembre de 2010: Rafael Videla, Vicente Meli, Osvaldo Quiroga, Enrique Monés Ruiz, Gustavo Alsina, Francisco P. D’aloia y Luciano B. Menéndez.
En octubre de 1975, el Consejo de Defensa de las Fuerzas Armadas, con la aprobación del presidente provisional, Ítalo Luder, dictó la directiva 1/75. Entre los efectos prácticos producidos por esta orden castrense, se encuentra uno que da el encuadre a los hechos que componen la causa up1 o Alsina:
Las Fuerzas Policiales y Servicios Penitenciarios Provinciales, sobre la base de los convenios firmados con el Ministerio del Interior y Gobiernos Provinciales, actuarán bajo control operacional del comando de la fuerza correspondiente a la jurisdicción (Directiva 1/75, de Lucha contra la subversión).
La directiva contaba con un precedente que allanaba el terreno de su llegada. A comienzos de este año, la presidente María Estela Martínez de Perón había firmado el primero de los conocidos como decretos de aniquilamiento,7 que ordenaba a las Fuerzas Armadas “neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán”.8 Los restantes tres decretos de aniquilamiento9 fueron rubricados en octubre del mismo año.
La UP1 funcionó como un centro para la detención de presos políticos a disposición directa del poder ejecutivo de facto10 que, por entonces, compartían el edificio de la penitenciaría con condenados por delitos comunes.
La prisión política era justificada por actores que la revestían de corrección jurídica mediante una referencia al artículo 23 de la Constitución Nacional. Según la normativa, el poder del presidente de la República durante estados de sitio se reserva, “respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación”. La situación difería de esto, porque los presos reubicados en la up1 se encontraban a disposición del poder ejecutivo implantado de facto, que no reconocía la forma de gobierno republicana, ni concretaba un traslado oficial del detenido a la prisión.
Para cumplir con las directivas ilegales de escala nacional, se conformó el Área 311, parte de la Zona 3, operativa en la provincia de Córdoba bajo la jefatura del que pronunciaría sus últimas palabras en el último turno del rito judicial que analizamos aquí: Luciano Benjamín Menéndez.11
Asumir la realización ritual de roles procesales como la construcción de posicionamientos discursivos y el marco de la adjudicación de normas a hechos como el espacio semiótico de una disputa por sedimentar un concepto de lo justo comporta consecuencias que es necesario explicitar. En primer término, implica superponer dos niveles de comprensión: el que busca describir los procedimientos jurídicos de verdad y el que se propone asignar los juegos estratégicos de poder.12 En otras palabras, pensar en la resolución que formaliza la memoria histórica por medio de una sentencian conduce a considerar especialmente el acontecimiento discursivo (significante) de la inversión de las tensiones producidas dentro del campo judicial entre profesionales y legos.
Nuestro presupuesto considera la posibilidad de que los enunciados de los exmilitares, que emergen luego del enunciado del fiscal, converjan en la construcción de un sujeto agente de Estado, con autorización a remitir a la norma con efectos de derecho. En otras palabras, la norma referida por el mismo sujeto que produce la referencia, como un objeto externo, trascendente.13
El acusado, en el contexto de la arena de lucha del discurso jurídico, enfrenta dos alternativas: la primera, la asumida dócilmente por el confesante, es la de quien acepta compatibilizar el sujeto de su enunciado con el ethoï prescripto en el rito judicial.14 La segunda es una que el contrapositivismo considera como latente y nosotros hemos planteado como nuestro punto de partida. Supone un enunciador que deshace la identidad elaborada para él cuando dramatiza un posicionamiento que niega asideros a la verdad jurídica con la que se lo vincula.
“Para el juez, ya no se trata de decir (...) ‘dime si, en efecto, has cometido el crimen de que se te acusa’”.15 A partir del siglo XXI, el decir veraz sobre la propia subjetividad es un requerimiento de un juez que reclama: “no te limites a decir lo que has hecho sin decirme al mismo tiempo y por su intermedio quién eres”.16 Lo requerido por el tribunal de justicia al acusado, como dijimos, es un drama, un performance que restaure la prueba practicada y que se reconozca a sí mismo en ella, que estampe su sello en el discurso de la sentencia por venir.
Siempre es posible hallar, en palabras de Kiley,17 escenas donde “el acusado afronta directamente, juega para y litigia con el jurado desde el otro lado de la sala de audiencias”.18 El reconocimiento del combate de una verdad jurídica como una de las condiciones de posibilidad (junto con la de la convalidación) nos exige considerar el carácter agonístico como una dimensión transversal e histórica del enunciado judicial.
El discurso lego de los acusados puede constituir un nuevo punto de resistencia en la relación de fuerza judicial. Y puede hacerlo mediante la puesta en funcionamiento de lo que Balandier19 denomina estrategia de inversión. Sin embargo, el tiempo de lo dramatizado por las últimas palabras de los exmilitares argentinos -la inversión del orden- es uno finito, inserto en la cadena dialógica de la comunicación discursiva judicial cuyo último eslabón es constituido en la sentencia. Es decir, el código jurídico formal, en un solo movimiento, otorga la palabra al sujeto de la inversión pero, a la vez, prescribe las fronteras de su expansión simbólica.
Es posible aportar un ejemplo de las estrategias de inversión de los roles procesales y la contraposición de regímenes narrativos20 que resulta de su despliegue. Se trata de un fragmento de la interacción oral durante la etapa del debate final del juicio que incorporamos en el corpus de nuestro análisis:
Alegato del querellante de SERPAJ [Servicio de Paz y Justicia], Vaca Narvaja, durante la ronda de alegatos finales: A partir de 1870 se llevó a cabo la llamada “conquista del desierto”. Mientras el Ejército avanzaba sobre las tierras tehuelches, mapuches y ranqueles, la Sociedad Rural, uno de cuyos miembros activos y expresidente era José Martínez de Hoz, alambraba y se apoderaba de esos territorios usurpados. (...) Uno de los responsables de llevar adelante aquel exterminio contra los pueblos originarios fue Adolfo Alsina, exministro de guerra de Avellaneda. (...) El “eterno retorno” de Nietzsche parece corporizarse, cuando en 1976, un teniente de nombre Gustavo Adolfo Alsina se hace cargo de la vigilancia de la UP1...
Últimas palabras del exmilitar perpetrador Jorge R. Videla: ...el doctor Vaca Narvaja se apartó totalmente del objeto procesal de este juicio para desarrollar un peligroso revisionismo histórico...
En este sentido, el análisis de las últimas palabras de exmilitares acusados sigue el objetivo general de describir y comprender las estrategias discursivas desplegadas para deshacer el sí mismo21 que el discurso de la acusación les atribuye.
Partimos de asumir que el principal elemento formal que distingue el rol procesal de actores profesionales del de actores legos es la facultad diferencial de producir efectos jurídico-penales con sus enunciados. Por lo tanto, desde una postura deconstructivista que asume la acontecimentalización del discurso,22 consideramos, antes que la distinción austineana entre actos de habla performativos y constatativos, la fuerza performativa de todo enunciado que aparentemente referencia a una racionalidad jurídica que lo antecede. Lo performativo es el carácter de la fuerza contenida en el mismo revestimiento inocencia y univocidad que se tiende sobre el enunciado judicial.
Son precisamente las diferencias entre las concepciones del nivel referencial del discurso del derecho las que delimitan las posiciones en el campo de la crítica jurídica. Barthes,23 en El efecto de realidad, remonta a la Antigüedad el reconocimiento de la descripción que construye su objeto, cuando se “agregó (...) a los géneros expresamente funcionales del discurso, el judicial y el político, un tercer género, el epidíctico”. Y agrega: “lo verosímil no es aquí referencial sino abiertamente discursivo: son las reglas genéricas del discurso las que dictan la ley”.24
El discurso de los acusados no hace otra cosa que recomponer, en un aquí y ahora, y bajo singulares regímenes narrativos,25 las evidencias del régimen de verdad sobre lo justo, en continuidad o discontinuidad, en acuerdo o en lucha con verdades sobre lo justo y lo democrático recompuestas en el pasado.
Metodología
Nuestro corpus está compuesto por las transcripciones de los enunciados que corresponden a las últimas palabras de los siete exmilitares acusados en las causas bajo investigación.26 Organizamos la exposición de los resultados con arreglo al orden de aparición de los performances enunciativos: a) Jorge R. Videla, b) Vicente Meli, c) Osvaldo Quiroga, d) Enrique Mones Ruiz, e) Gustavo A. Alsina, f) Francisco P. D’aloia y g) Luciano B. Menéndez.
El abordaje del material que compone nuestro corpus se orienta a la puesta en función de la técnica que Calvo González27 denomina narralysis. Se trata de asignar las estrategias desplegadas por el posicionamiento emergente en las últimas palabras en un medio donde cada actor apuesta a “ordenar, unir y presentar el material fáctico y normativo”.28
Los dominios de memoria inscritos en las apuestas narrativas referencian determinadas normas sobre el debido, que aquí llamamos nomos históricos y, al narrar estratégicamente el presente del campo judicial, sancionan los que denominamos nomos procesales. Nuestro análisis se propone describir y comprender los referentes, u objetos de discurso, construidos en el marco de esas estrategias de normalización del pasado judiciable y del presente del juicio. Pero al mismo tiempo nos proponemos reconocer las relaciones que se forman en la intersección entre las categorizaciones del medio semiótico judicial y los regímenes narrativos.29
Análisis del Corpus
Videla. La nueva reunión de gabinete
Videla es el primer acusado en hacer uso de la palabra antes de la lectura de la sentencia. En el discurso que emerge reconocemos un posicionamiento identificado con un operador jurídico del pasado que explica la justificiación jurídica de “la guerra justa”.
Al mismo tiempo, como veremos, el destinatario construido en su enunciado es uno que reconoce al sujeto designado “sociedad argentina toda” como un sujeto que incluye al enunciador operador jurídico del pasado y pedagógico del presente. “La sociedad argentina toda”, en la cual se incluye el enunciador que, a la vez, la explica, resulta “objeto de la agresión terrorista” del pasado, pero también objeto de “la desinformación y la propaganda artera”, en el tiempo del rito judicial.
…en esta oportunidad, más que como imputado, como testigo y como partícipe, siento el deber inexcusable de hacer llegar a ustedes, y a través de ustedes a la sociedad argentina toda y, en especial, a su juventud manipulada por la desinformación y la propaganda artera, mi visión personal sobre aquellos hechos que constituyen el marco de referencia sobre el cual encuadra lo que es materia de este juicio...
…El remedio judicial eficazmente implementado por un gobierno militar para luchar contra el terrorismo subversivo con la ley bajo el brazo, fue luego demagógicamente dejado sin efecto (...) Esta irregular situación, que bien podríamos calificar como terrorismo judicial, y que pudo disimularse mediante las formalidades de un debate, no bastó para que conceptualmente, el derecho quedara fuera de la administración de justicia, produciendo su vaciamiento...
…Esta guerra materializaba la legítima defensa de la nación agredida frente al ilegitimo agresor, quien, por medio del terror, pretendía cambiarle su tradicional sentido de vida. Y la misma fue dispuesta por un gobierno constitucional, en el pleno ejercicio de sus funciones...
Esta apuesta narrativa reconstruye el acontecimiento “de aquellos años” como el marco de referencia que otros enunciadores del campo judicial no han sabido-podido recomponer, en contraposición al yo-enunciador, “obligado a hacerlo llegar”, “con el deber inexcusable” del discurso pedagógico. La operación produce un efecto de sentido en dos direcciones. Por un lado, incluye al yo-enunciador pedagógico en el colectivo de sujetos que libraron “una guerra legítima”. Por otro lado, justifica los atributos jurídicos del sujeto de guerra con el cual el enunciador se identifica. El relato de las últimas palabras de Videla atribuye a la posición pasada del yo-enunciador la función de un médico que cumple su juramento hipocrático y receta la cura de “la sociedad argentina toda” enferma y a su posición presente, en el campo judicial, le adjudica la función de justificar la corrección jurídica de aquella receta.
Esta estrategia argumentativa remite a un régimen narrativo, uno de cuyos principios se puede reconstruir en un enunciado como el siguiente: ningún antiguo defensor debe ser obligado a defenderse de una acusación por haber defendido “legítimamente” y ningún “remedio” debe ser convertido en enfermedad que requiera de otro remedio.
En el discurso de Videla, “el remedio judicial” designa una acción política del pasado cuya condición de corrección jurídica aparece colmada en el argumento sobre la reducción de la enfermedad y el incremento de la salud. La diké válida, tanto para el pasado como para el presente, ya no prescribe un sentido sobre lo justo, sino sobre la vida: será justa la resolución que no incremente las afecciones de una enfermedad que había sido reducida.
El “remedio judicial” para la liberación
Como dijimos, el performance de Videla construye un saber compartido con “la sociedad argentina toda” sobre la necesidad jurídica de su discurso pedagógico.
…en su afán por expandir su poder ideó una forma sutil de romper aquel equilibrio, usando un subterfugio, cual era el de alentar los movimientos de liberación nacional, en el caso de África, anti-colonialismo, col… colonialistas, en el caso de Latinoamérica, contra las desigualdades sociales...
…La estrategia así concebida, llamada también estrategia indirecta, o guerra revolucionaria, buscaba la toma de poder en dichos países mediante acciones violentas amparadas bajo la bandera de la liberación...
…el doctor Vaca Narvaja se apartó totalmente del objeto procesal de este juicio para desarrollar un peligroso revisionismo histórico cuyo objeto, apuntando a una visión progresista, no es casualmente afirmar los valores de nuestro tradicional estilo de vida...
El yo-enunciador inscrito atribuye tanto al sujeto del discurso profesional del rito judicial (del presente) como al sujeto del “afán de expandir su poder” (del pasado), un mismo posicionamiento. Uno cuya función es cumplida, en el presente, por medio de la sustitución de categorías de la gramática jurídica, como objeto procesal, por las de una gramática historiográfica, como “revisionismo”, que carece de los estándares de prueba característicos de la gramática jurídica.
Los posicionamientos designados “peligroso revisionismo judicial” y “el afán de poder” son incluidos en un sujeto colectivo al que se atribuye la táctica de presentar “revisionismos históricos” como si fueran objetos procesales, y “acciones violentas” como si fueran de liberación.
Es en contraposición con las acciones “negar” y “sustituir”, atribuidas a este sujeto transhistórico (del presente tanto como del pasado), que el yo-enunciador se asigna “el deber inexcusable”, e igualmente transhistórico, de la afirmación y la restitución.
…La presente exposición, conforme lo indica el gráfico que está al frente, pido disculpas a los señores fiscales que lo tienen de espaldas…, pero es muy breve, lo voy a leer. Tiene como título Manifestación ante los jueces. Se compone de tres capítulos. El primero, es muy breve, es un introito, el que indica el alcance que tiene en definitiva la exposición. El segundo, que es el central, se denomina Nuestra última guerra interna. (...) Y termino la exposición con un breve capítulo, epílogo, que es una reflexión final con proyección a futuro...
…Antecedentes inmediatos. El empleo de las fuerzas armadas en mil novecientos setenta y cinco para combatir contra el terrorismo subversivo no fue un hecho ni improvisado ni novedoso...30
La norma construida presupone un saber compartido sobre la profesionalidad del deber cumplido y prescribe una categorización de ese saber a través de un esquema conceptual que proviene del exterior distante y objetivo proyectado sobre la pared, a espaldas de los fiscales. El performance argumenta no solo su sujeción a la norma que construye (o proyecta) sino también la posición privilegiada de acceso y comprensión a aquel saber compartido. Ensayamos, a continuación, una descripción de los principales elementos de ese esquema prescripto.
“Los antecedentes inmediatos” designan acontecimientos que una racionalidad jurídica singular, castrense, reconoce tipificados de antemano en textos legales (“la hipótesis de conflicto preveía una agresión por parte del terrorismo subversivo”). La estrategia de autojustificación del yo-enunciador consiste en inscribir “Manifestación ante los jueces” en un dominio donde rige un código que normaliza sus acciones pasadas (“el ejército puso en práctica el plan de capacidades”) y las implicadas en el pronunciamiento de los relatos en el presente (“el empleo de las fuerzas armadas no fue un hecho ni improvisado ni novedoso”).
De lo dicho hasta este punto se desprende que el dominio de memoria inscrito en la apuesta narrativa de Videla relata las acciones de un sujeto de afán de negación y sustitución como hechos judiciables.
…En forma simultánea, como comandante…, perdón, como presidente de la nación, el señor Lanusse tuvo la iniciativa de crear la cámara federal penal, para actuar con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional a efectos de juzgar exclusivamente los delitos terroristas y conexos...
…Ya en mil novecientos setenta y uno, después del Cordobazo y el secuestro y muerte del teniente general Aramburu, el ejército puso en práctica el plan de capacidades marco interno cuando su comandante, el general Lanusse, ordenó a dicha fuerza, realizar en forma limitada operaciones de seguridad...
…al finalizar el mandato del general Lanusse, el 25 de mayo de 1973, con observancia del debido proceso, había cerca de mil quinientas personas detenidas, bajo proceso o cumpliendo condena en relación con los delitos ya sindicados...
…al asumir la presidencia, el doctor Cámpora dictó en esa misma noche un decreto de indulto (...), se dispuso la libertad de todos los deteni…, los terroristas que estaban detenidos, los cuales fueron recibidos como héroes por sus simpatizantes...
Las acciones incluidas en la designación “guerra revolucionaria” son categorizadas como hechos previstos (“delitos terroristas y conexos” y “delitos ya sindicados”) en un código jurídico-castrense denominado “Plan de capacidades internas”.
Es bajo el ejido de este singular dominio que las designaciones “detenidos” y “comandante” representan sustituciones ilegítimas de “terroristas que estaban detenidos” y “presidente”. El yo-enunciador escenifica un sujeto que restituye lo sustituido.
En la misma red de correspondencias, la acción “operaciones de seguridad del general Lanusse” es recategorizada como “iniciativas judiciales del presidente Lanusse” y “eficaz remedio judicial”, el actor “doctor Cámpora” es recategorizado como “gobierno constitucional que revierte los efectos de un remedio judicial efectivo”, y los actores “terroristas que estaban detenidos”, como “terroristas como si fueran héroes”.
El campo judicial y el campo político
El relato de Videla construye un destinatario lego que requiere de un yo-enunciador profesional el saber que había ejercido en el campo político del pasado relatado.
…Ante ese desasosiego y la radicalización que adquirió el enfrentamiento iniciado por los grupos terroristas, en los primeros días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco, el doctor Lúder convocó a una reunión de gabinete para coordinar qué hacer frente a la dimensión que había cobrado el accionar subversivo (...) fuimos invitados los comandantes generales, quienes íbamos a exponer también nuestros puntos de vista sobre el particular...
El performance aparece como la dramatización recurrente de un saber profesional que restaura una gramática singular, olvidada, de administración de la palabra:
…Por ser un problema típicamente terrestre, correspondía al ejército la responsabilidad primaria y en esa ocasión, con el acuerdo de mis camaradas de las otras dos fuerzas debí exponer...
En el relato del acontecimiento “reunión de gabinete de Luder” se inscribe un enunciador de un saber sobre el nomos que prescribe acciones de contingencia pero, ante todo, el sujeto de un saber jurídico-castrense requerido por los destinatarios de un campo discursivo político.
El yo-enunciador inscrito en las últimas palabras de Videla construye un destinatario que provee a Videla el reconocimiento que este había obtenido de sus destinatarios en la reunión de gabinete. En este orden, “el doctor Luder”, que en aquella reunión optó por “el curso de acción más riesgoso”, es un actor de un “coraje cívico” del que enunciadores como el querellante Vaca Narvaja carece.
Así, el discurso judicial de Videla dramatiza la iteración de un sujeto de saber castrense que, al cabo de un tiempo, toma la palabra en una nueva reunión política (el rito judicial) para “exponer” los detalles de un “curso de acción”. El relato de la actuación verbal del pasado (“debí exponer”) en las últimas palabras de Videla produce un efecto de sentido singular en el contexto mismo del campo judicial. Vale detenernos en este punto.
La exposición donde el represor había informado “los cursos de acción” se reconstruye como una exhibición virtuosa de un profesional requerido por sus saberes en un pasado de “guerra”. Sin embargo, sobre la superficie de las últimas palabras del acusado el tiempo de lo relatado y el tiempo del relato (la reunión de gabinete en 1975 y el juicio en 2010) aparecen fuertemente ligados. Uno aparece como la consecución del otro. Las últimas palabras de Videla escenifican la iteración o el retorno de un discurso que debía aparecer nuevamente. El deber del pasado (“debí exponer”) que había interpelado su discurso era el denominado “terrorismo marxista”. El deber del presente (“siento el deber inexcusable”) que lo hace nuevamente presente es el “terrorismo judicial”.
El relato del pasado incluye, por lo tanto, el del presente que a cada momento deja de ser presente. Tanto la condición de posibilidad como el efecto simbólico de esta operación llevan al mismo punto, se produce una repetición y una diferencia. La justificación de las acciones del pasado en discursos del presente es el correlato de una iteración: el mismo discurso actual se presenta como una iteración de las acciones que intenta justificar. De conformidad con este efecto, el discurso judicial de Videla no solo justifica lo que considera como respuestas del pasado al terrorismo subversivo, sino también, al mismo tiempo, presenta esa justificación como respuesta del presente al “terrorismo judicial”. Podemos reconocer la efectividad simbólica del discurso de Videla si focalizamos en su fuerza performativa: fuerza que se presenta como retroalimentada en un circuito que se cierra sobre sí mismo. El discurso es actual porque busca aparecer como una actualización. Es este el sentido que entraña la noción de performance, “que significa nunca por primera vez”.31
…No hay duda que los enemigos derrotados ayer cumplieron con sus propósitos. Hoy gobiernan nuestro país...
…el doctor Vaca Narvaja se apartó totalmente del objeto procesal (...) apuntando a una visión progresista. (...) Pareciera llegado el momento para que la sociedad toda a través de su dirigencia asuma su protagonismo perdido y, dejando de lado la memoria asimétrica, predicada desde los círculos oficiales, fuera de cualquier especulación sectorial o de escapismos hipócritas, promueva, mediante un diálogo superador, el exhaustivo e imparcial examen necesario...
Si, en el pasado, la politicidad del campo discursivo político permitió a un general del ejército advertir sobre las implicancias políticas del quehacer castrense, en el presente la politicidad del campo discursivo judicial le permite extraer las implicancias políticas de “la victoria militar”.
Finalmente, “la exposición” del “general del ejército” durante “la reunión con el gabinete del doctor Luder” compone, junto a la exposición del “testigo-partícipe” durante el juicio, un conjunto enunciativo distinto del subgénero de las últimas palabras:
…Señor Presidente, sean ahora sí mis últimas palabras, para expresar mi reconocimiento a la doctora Bazán, brillante profesional del derecho que tuvo a su cargo mi defensa, pero en especial a Natalia Bazán, entrañable persona por su calidad humana y su comprensión. He terminado.
Meli. El archivo doctrinario y “la doctora Bazán”
El performance de Vicente Meli es el segundo en aparecer en el espacio discursivo de la discusión final. Su apuesta narrativa despliega una estrategia que se diferencia de la que reconocimos a la apuesta de Videla y la que reconoceremos más adelante, en el discurso de Osvaldo Quiroga. Si las últimas palabras de Videla construyen el posicionamiento de la reserva democrática e institucional del campo judicial y las de Quiroga, como veremos, el de la reserva de profesionalismo, las de Meli inscriben el sujeto de la reserva doctrinaria. Los tres constelan variaciones de un proceso común de formación de un dominio de saber castrense jurídicamente necesario.
…dividiré esta exposición en dos cuestiones. La primera, relacionada con la objeción que voy a hacer a una norma jurídica que se ha comentado durante este proceso, en base a lo que he escuchado, a la lectura que personalmente he hecho y a mi razonamiento personal...
…Quiero destacar la idoneidad profesional, responsabilidad, capacidad de trabajo y calidad humana de la doctora Bazán (...) pasaré directamente a decir lo que se me ha dicho...
Este performance referencia una singular racionalidad jurídico-castrense. Emerge como la voz delegada por un actor profesional (la doctora. Bazán”), que transfiere al yo-enunciador no solo la facultad de justificar jurídicamente sus argumentos, sino también el carácter mismo de actor procesal profesional.
“Doctora Bazán” es la denominación de una racionalidad que inviste a Meli del saber necesario para la jurisdicción con efectos de derecho. Esa racionalidad funciona como una gramática que acude a proveer al sujeto de enunciación de precedentes normativos y archivos de textos legales.
“Para mí, educado en el ejército”
En la continuidad de la misma estrategia argumentativa, el reconocimiento de la vigencia de “los cargos” y “grados” castrenses representa la primera instancia del procedimiento prescripto por la gramática doctora Bazán.
…pasaré directamente a declarar lo que se me ha dicho. En primer término adhiero totalmente a lo expresado por el teniente general Jorge Rafael Videla...
…Pasaré a mi descargo por responsabilidades profesionales que se me han imputado. Con respecto a las acusaciones formuladas propias a mis responsabilidades profesionales, las mismas fueron recusadas por mi defensora oficial, doctora Natalia Bazán, en forma clara, precisa y circunstanciada...
Reponer la jerarquía profesional castrense y, con esto, deslegitimar la degradación que el discurso judicial produce sobre “un teniente general” tributa al ejercicio de una práctica de veridicción con pretensión de corrección jurídica. Esta característica, la pretensión de corrección, es el elemento distintivo principal de la argumentación jurídica.32
El performance de Meli incluye los performances que analizaremos más adelante en un régimen de jerarquías profesionales. Conforme a este régimen, Quiroga, Mones Ruiz, Alsina, D’aloia y Menéndez deben dar señales de su “educación” en un dominio de saber castrense, probar su sujeción a un nomos doctrinario.
…¿Dónde están los derechos humanos? Me pregunto. En una clara violación de normas jurídicas internacionales vinculantes para nuestra nación, y en oposición a la postura de la justicia penal internacional, al adjudicarla exclusivamente a agentes del Estado...
…Al respecto, aprecio que no se meritaron y o mal interpretaron para imputar acusaciones, normas doctrinarias castrenses, en razón de la tendencia de asimilar la actividad profesional y militar a la jurisprudencia civil...
…La orden de operaciones número uno, la orden de operaciones número dos, impartida en el mes de marzo, con una vigencia desde marzo al treinta y uno de diciembre del año setenta y seis, impartidas estas últimas cuando el suscripto estaba en Buenos Aires...
El orden que prescribe que “los cargos” y “grados” militares no se extinguen por el paso del tiempo ni por pretensiones judiciales de degradación es superpuesto con el orden jurídico que aplica “la jurisprudencia civil” y respeta “los derechos humanos”, pero, sobre todo, que introduce una prescripción procedimental.
El performance de Meli construye el código que rige los procedimientos judiciales válidos. Según este código implícito, todo juicio que investigue las acciones de un agente castrense del Estado debe informarse sobre las acciones que son “naturales” a su ejercicio profesional, y, por lo tanto, no judiciables.
Deslindar responsabilidades penales, entonces, deviene un oficio jurídico con una limitación: no puede derivar en un reproche de responsabilidades militares. Según este nomos procesal, que veremos más claramente referenciado en el performance de Quiroga, uno y otro tipo de responsabilidades no pueden ser incluidos en el relato de un mismo enunciado de acusación.
…Para imputarme en los hechos, se recurrió a supuestas expresiones genéricas, vagas e imprecisas, carente de probanzas claras, precisas y circunstanciadas que demuestren sin lugar a dudas, y con el grado de certeza requerido que desempeñé el cargo de estado mayor del área trescientos once...
…Además, no se acreditó cuál fue el cargo que cubrí dentro del cuadro orgánico dentro del área de defensa número trescientos once...
Las pruebas que el sujeto de enunciación exige no son aquellas capaces de establecer hechos delictivos, sino las que delimitan la verdad de “los grados” y “cargos” desempeñados.
…El carácter manifiestamente político y unilateral de la persecución, no facilita la superación de antinomias en pos de una convivencia pacífica...
…Se ha olvidado hoy a quienes defendieron la república contra la amenaza terrorista con total desinterés personal, motivados exclusivamente por el cumplimiento de sus deberes, como lo acredita, entre numerosísimos ejemplos, los sacrificios de los coroneles Gay, Larrabure e Ibarzábal...
En este marco, el relato del acontecimiento del “sacrificio de los defensores de la república” funciona como una estrategia en dos direcciones. Por un lado, delimita una gramática castrense que obligó a los profesionales militares del pasado a subordinar sus intereses personales al objetivo de “defensa de la república” -operación que es reforzada por Quiroga-. Por otro lado, reconoce un efecto de derecho actual de esa misma gramática: la prohibición a los profesionales del Estado de convertir a los “sacrificados por la república” en acusados.
De esta manera, la estrategia de inversión de las tensiones entre legos y profesionales consiste en presentar la propia inversión en curso como segunda inversión, como inversión de otras inversiones.33 Es decir, la única república que acusa a sus defensores (primera inversión) es la que viola el principio de legalidad procesal por el cual ningún defensor puede ser al mismo tiempo imputado, pero constituye, además, un contrasentido: un defensor imputado por su defendido.
Quiroga. El soldado orgánico
El dominio de memoria inscrito en el performance del tercer exmilitar en tomar la palabra también argumenta sobre las condiciones de validez de la adjudicación normativa. El aspecto diferencial del discurso de Osvaldo Quiroga, sin embargo, es que construye un enunciador que retrata el mundo referido.
…Me voy a referir exclusivamente al hecho por el que se me imputa cuando tenía la jerarquía de teniente primero, considerando que los señores que han sido mis superiores, presentes en esta audiencia, han hecho las aclaraciones pertinentes en los otros niveles...
“La aclaración pertinente” remite no solo a la existencia de opacidades sino también a la norma de una gramática castrense de enunciación. Aclarar, de acuerdo con esta gramática, es función de altos mandos. En este marco, reducidas las opacidades en relación con las que las aclaraciones son “pertinentes”, el yo-enunciador se atribuye el deber de reconstruir el mundo referido.
Las últimas palabras construyen la inclusión de Quiroga en el régimen de jerarquías que el performance de Meli había citado como la norma de adjudicación de responsabilidades.
…Podemos, con mi familia, ser calificados de ilusos, pero siempre pensamos que la responsabilidad por el desenlace fatal del hecho número once sería asumida por quien la tuvo, por razones de honor y por razones de señorío. En mi caso así lo hubiere hecho...
…Recogí las opiniones publicadas en los medios de comunicación social por referentes del derecho, de organizaciones afines a esos referentes del derecho, de organizaciones no gubernamentales que manifestaron las violaciones y las situaciones que vivimos como presos políticos, sometidos a este juicio político, como también reconoció la querella...
La acción “referir al hecho once”34 cristaliza, además de la construcción de un mundo referido, un yo-enunciador, que mientras asistía a otras enunciaciones, se reservaba la escena de su acceso sin mediación al hecho inalcanzado.
Las responsabilidades profesionales. Quiroga y su compromiso personal
El aspecto más relevante de la estrategia de Quiroga reside en que hace emanar, del mundo referido, voces referidas (neutras) que vuelven del exterior del marco de la enunciación para reforzar su argumento.
…Quiero dejar sentado, señor presidente, que el concepto inicial, durante la instrucción, de asociación ilícita por ser parte del ejército y de una de sus organizaciones ha sido para mí agraviante e hiriente además de injusto, por cuanto debió, por similitud, ser extendido y aplicado a todas aquellas instituciones, funcionarios, magistrados y sociedad que actuaron y aún continúan actuando, y que aceptaron y avalaron tal situación...
…Desde el año mil novecientos ochenta y siete, asumí la responsabilidad por el retiro de los detenidos del traslado y la entrega que efectué en el cuartel del comando de la brigada para el consejo de guerra, cumpliendo en ese momento, las normas vigentes como auxiliar de la justicia militar...
…Recién destinado a Córdoba, como profesional militar, estaba ajeno a la vida cultural, protocolar y social de esta ciudad y de la provincia de Córdoba...
Es posible convocar el argumento histórico-jurídico construido a través del siguiente enunciado: no son justificables los enunciados que penalizan adscripciones institucionales y deslegitiman el cumplimiento de normas vigentes.
Así, por un lado, “las situaciones” que devienen del “cumplimiento de normas vigentes” devienen incuestionables. En la dirección contraria, por otro lado, “las situaciones” producidas por la subordinación de las funciones institucionales de un sujeto (administrar justicia) a sus intereses personales (asumir una posición política) se convierten en instancias que cuestionan las situaciones incuestionables.
…Lo hice con todo el respeto a las personas que trasladé, a sus condiciones de detenidos, no amenacé, no los vejé, no abuse de las limitaciones que esos detenidos...
…desde el inicio de este juicio la dificultad de este tribunal para llegar a la verdad partiendo de un resultado viciado desde la etapa de instrucción por errores de procedimiento (...). Por ello, señor presidente, señores vocales, presenté en este tribunal un pedido de nulidad por derecho propio antes de su inicio...
…funcionarios modificaron sus opiniones en un sentido totalmente inverso por impulso del poder político de turno...
El acto de enunciación de Quiroga construye las condiciones de validez de los procedimientos judiciales: no solo deben jerarquizar las funciones institucionales castrenses, sino también reconocer la juridicidad de esas funciones.
La obligación de probar el profesionalismo: una obligación compartida
“La referencia exclusiva al hecho once” es representada como la reserva mnésica, o de revelación de un pasado que “habla por sí solo”.
“Los magistrados”, “testigos” y “querella” son interpelados como sujetos adscriptos a un colectivo que no ha podido acallar la voz de ese pasado referido, porque no ha probado la ilegalidad de las funciones castrenses.
Insistimos en delimitar la noción de “acción ilegal” que emerge en este performance: es ilegal toda práctica que subordine “la responsabilidad profesional” a “intenciones”, “conocimiento” o “voluntad personales”.
La argumentación histórico-jurídica construida se orienta a legitimar una regla de procedimiento que podemos enunciar así: considerando que las pruebas practicadas no permiten comprobar que haya subordinado mis funciones profesionales a mis intenciones personales, el enunciador que tenía la carga de la prueba no la ha soportado.
Al dramatizar una jurisdicción, las últimas palabras de Quiroga se atribuyen la función procesal que interviene tanto en la práctica de la prueba como en su valoración.
…Recuerdo que en las largas audiencias, no fui reconocido por ningún testigo y ninguno advirtió mi presencia en la UP1...
…El ministerio público fiscal no investigó pero sí conjeturó que el testigo registraba como una máquina. Yo recuerdo que esa máquina no registró nombres de otros imputados y los registró ocho y once años más tarde...
El discurso de Quiroga categoriza el rito judicial mismo como el acontecimiento judiciable. En términos foucaultianos, si “la referencia al hecho once” constituye uno de los hechos lingüísticos de uno de los niveles del discurso jurídico de referenciación, “la referencia al hecho judicial” constituye uno de los hechos polémicos y estratégicos del otro de sus niveles.
El hecho once y su desenlace fatal. Recuerdos y conjeturas
La inclusión del juicio en el dominio de memoria funciona como uno de los elementos de la estrategia argumentativa. Esa inclusión se presenta como la interpelación de la sentencia inminente, a la que le bastará, para justificarse suficientemente, valorar los mismos “hechos” del campo judicial, sin tener que remontarse a hechos del pasado que, por lo demás, ya han sido “aclarado”.
…Recuerde testimonios, recuerde el testimonio del señor Moor, en estas audiencias, de los señores jueces y Sallau en la causa, que confirmaron la presencia de capitanes en la UP1 para tomar declaraciones. En ese sentido, me pregunto, ¿es posible que esa persona que dialogaba con el señor Vaca Narvaja haya estado horas más tarde en el desenlace trágico? Le dejo la respuesta, señor...
…¿Debí mentir? ¿La firma de ese recibo es solamente considerada como una prueba negativa? ¿Soy responsable por identificarme y firmar el recibo de los detenidos?...
El performance de Quiroga interpela al juez a “recordar hechos” procesales y a olvidar aquellos cuyos relatos no alcanzan el rango de prueba (conjeturas). “Conjetura” designa aquí la práctica de remontarse más allá de los hechos comprobables para intentar “recordar” hechos remotos, como “los traslados de los detenidos o su desenlace fatal”.
…Así como durante el primer tramo del traslado, cumplí una orden del servicio, legítima, respetando leyes nacionales y reglamentos militares, así lo hice en mis cuarenta y cinco años de servicio...
Es precisamente en el marco de la estrategia de superponer el estrado castrense al estrado civil que “mis cuarenta y cinco años de servicio” constituyen un objeto que emerge como elemento de justificación jurídica del argumento.
Mones Ruiz. “La verdad que hace libre” a “el teniente Mones Ruiz”
Hasta este punto, asignamos estrategias diferenciales y estrategias comunes a un conjunto discursivo. El de Enrique Mones Ruiz es el séptimo de los performances en aparecer. Reconocemos en este discurso dos elementos recurrentes, índices de la iterabilidad del conjunto performativo: la delimitación de un régimen histórico de prácticas jurídico-castrenses y la referenciación de la racionalidad jurídica “doctora Bazán” que, como veremos, adquiere su fuerza simbólica mayor en el performance de D’aloia.
…Y para la doctora Bazán, (...) le transmito mi absoluto sentimiento de admiración, respeto por su profesionalismo, por su idoneidad, tal vez no común por la corta edad. Doctora…, esa silla le queda chica (...) la justicia la requiere con urgencia a la doctora...
…Conociendo la verdad, ahora todos, la que me hace libre, a pesar de estar privado de la libertad, observamos cómo se demonizó a una persona, al teniente Mones Ruiz...
La “majestad, la justicia” que demuestra “la verdad que hace libre” al yo-enunciador es la misma que legitima la función de defensa de un “teniente del ejército argentino demonizado”. Entre el saber-la-verdad del yo-enunciador y su libertad no hay instancia intermedia: “la verdad que me hace libre” libera sin mediar procedimiento judicial alguno. Por lo tanto, la condición que la justicia debe cumplir para devenir “su majestad” es rubricar formalmente la liberación por la verdad del sujeto de saber.
…Vaya mi último párrafo, señor presidente, para reconocer y agradecer muy especialmente a mi señora esposa, a mis hijos, a mi hermano, a mis padres, a mis amigos, que incondicionalmente estuvieron al lado mío, soportando la situación vivida con una fortaleza espiritual propia de aquellos que no dudamos que se ha cumplido la voluntad de dios nuestro señor, por la memoria, el honor y la gloria de mis camaradas muertos en combate por el terrorismo para que la patria viva...
El enunciador se incluye en el colectivo de camaradas del ejército, compuesto no solo por “mis camaradas muertos en combate”, sino también por el camarada que ofreció su condena “como prenda de concordia nacional” (Videla). Todos ellos, camaradas de Mones Ruiz, emergen como sujetos de sacrificio. La justicia que reivindique la entrega de “mis camaradas muertos para que la patria viva” formaliza el saber de “la verdad que libera”. Sin embargo, la libertad por la verdad, como dijimos, puede prescindir de una confirmación judicial. Este referente de “libertad” es distinto al que alude a una absolución y permanece independiente de toda condena penal.
Los testigos falsos y condenados
El performance de Mones Ruiz categoriza dos conjuntos enunciativos como posicionamientos contrapuestos del campo judicial. Por un lado, designa a “testigos falsos” y, por otro, a “testigos verdaderos”.
…voy hacer referencia a esa primera introducción, mencioné lo siguiente: “escucharemos a testigos falsos”. (...) Señor presidente, no me equivoqué. Imputaciones mendaces y contradictorias se han escuchado...
…También deseo reiterar lo expresado y demostrado con una abundante prueba, el direccionamiento que con claridad se advirtió contra el ejército argentino, el regimiento de infantería aerotransportado ii, general Balcarce y el entonces teniente Mones Ruiz...
…la doctora Bazán, aunque no le guste, en un documento de trabajo le escribí unas líneas al dorso, donde con absoluta sinceridad, le transmito mi absoluto sentimiento de admiración, respeto por su profesionalismo, por su idoneidad...
La inclusión del enunciado que el performance denomina “mi introducción” inscribe un yo-enunciador/norma: “señor presidente, no me equivoqué”. Se delimita un singular régimen de prácticas judiciales, justificado en una remisión a la racionalidad jurídica “doctora Bazán”.
…Del mismo modo, cuando me presento en el dos mil siete para que me detengan, diecinueve homicidios, dieciocho me habían imputado...
…En toda la etapa de instrucción tuve que demostrar que no tenía ninguna participación en cada uno de ellos...
En relación con ese régimen, el yo-enunciador dramatiza un actor procesal que impulsa una causa (“me presenté para que me detuvieran”) y la cierra durante la etapa de instrucción por falta de mérito (“tuve que demostrar mi inocencia”). Dramatiza, por lo tanto, un sujeto que toma la palabra en un juicio que no debió ser.
Los testigos “verdaderos” y “libres”
El performance legitima a testigos castrenses extraños al colectivo de testigos falsos y les atribuye la función positiva de esclarecer.
…También, no puedo dejar de mencionar una omisión, que entiendo, no ha sido casual del doctor Hairabedian en su alegato. A muchos oficiales jefes y superiores que se hicieron presentes en el debate por sus conocimientos, tal es el caso del coronel Esteban, el teniente coronel Listorti, el capitán Ramos Monzo, testimoniaron y se utilizó el testimonio como peritos, fueron veraces y aportaron y esclarecieron muchas cuestiones propias de nuestra profesión. Pero, sin embargo, el doctor Hairabedian, casualmente, entre comillas, omitió lo que el coronel Esteban refirió sobre mi persona, refiriéndose a esa época cuando dijo que el teniente Mones Ruiz en esa época no usaba bigotes...35
El mismo dominio de saber que sostiene “la verdad que hace libre” a quien la conoce es el medio de acceso a un universo normativo que invierte la función de la jurisdicción. En este orden, el testimonio de “testigos falsos” carece de la justificación jurídica atribuida a los “peritos castrenses”.
La práctica judicial de “los testigos profesionales” es presentada como una prueba pericial que se debe valorar como un saber que funda su veracidad en la disciplina.
El entonces cabo Pérez, el teniente Mones Ruiz y el alférez Farías
Así, el performance recategoriza los enunciados que el rito que no debió ser distinguió entre probatorios y desestimables. Esta distinción es recategorizada: enunciados probatorios “periciales” y argumentos probatorios de “coartada”.
…el ejército argentino, sus integrantes no teníamos experiencia y no éramos de presos guardar. Pero esa experiencia que se alude a los gendarmes no creo que sea exclusivamente para con el trato a los detenidos, y me atrevo a decir que va más allá y podría abarcar la capacidad de esgrimir en pocos segundos una coartada, una versión mendaz...
…el imputado Pérez Miguel siempre dijo, incluso en el debate, “un gendarme fue el que me retira el arma”, y al manifestar “se me escapó un tiro”, es inmediatamente corregido e inducido a decir “no, le intentó arrebatar el arma”...
…falsedades, como la de un testigo que estuvo presente en el patio el día de la muerte de Bauducco y que frente al honorable tribunal negó absolutamente (...) me refiero al alférez Farías...
Esta distinción reenvía estratégicamente a otra: la que reconoce dos dominios profesionales del pasado: los militares del ejército con experiencia jurídica y los gendarmes con experiencia en esgrimir coartadas. Por un lado, el colectivo profesional de gendarmes es designado como un sujeto de techné en “la guarda de presos” y la elaboración de coartadas pero, sobre todo, como uno con la competencia de comprometer a otros actores en su coartada.
El dominio de saber jurídico-castrense legitimado reconoce, en una primera instancia, la legalidad de la práctica “guarda de presos”, y establece una relación pedagógica entre actores con saberes diferenciales en relación con esa práctica (gendarmes sobre militares).
Conforme a esta estrategia, ambos actores pueden esgrimir coartadas en sus relatos. Sin embargo, es el gendarme quien posee la competencia profesional de elaborarlas. En el discurso de Mones Ruiz, un gendarme la ostentó al comprometer a un militar con ellas y la ostenta en el presente al “negar absolutamente todo”.
Cabe finalmente destacar otra operación argumentativa del performance de Mones Ruiz. El yo-enunciador categoriza al actor de la elaboración de “la coartada” en el pasado y al actor de su sostenimiento en el rito judicial el mismo grado profesional (“alférez Farías”). En cambio, el exmilitar, tras haber aceptado sostener la coartada, es excluido de la formación castrense: “el entonces cabo Pérez”.
Alsina. La verdad que hace libre al condenado que la espera
Si Mones Ruiz recategoriza el rito judicial en relación con “la verdad que hace libre” al sujeto de saber castrense, Gustavo Alsina lo hace en relación con la verdad originaria y natural de arribo inexorable.
…Sobran ejemplos, señor presidente, a lo largo de nuestra historia, de que no se pueden eternizar las falsedades. Como todos sabemos, el general Perón fue reivindicado a pesar del esfuerzo en contrario que sus opositores hicieron durante dieciocho años. Sí, es imposible ir en contra de la verdad en forma eterna. No puede un tronco flotando remontar el río en contra de la corriente. No puede un alienado, por simple repetición de sus dichos, convencer que el astro sol en realidad se llama luna...
Los dieciocho años de proscripción del peronismo, el tronco que burla el curso de la corriente de un río, la repetición de los dichos de un alienado sin destinatario posible y la palabra adversativa al performance de Alsina componen, en esta estrategia argumentativa, un conjunto regular de objetos que se articula en torno a la verdad natural judicialmente irrebatible.
…que cualquier persona medianamente inteligente puede advertir que la verdad, los hechos y pruebas que con amplitud y transparencia he presentado y manifestado en este juicio, más la naturaleza, la lógica y el sentido común de lo acontecido en la up1 y en especial en el caso del señor Moukarzel, no pueden modificarse por la repetición sistemática y el poder transitorio...
Es posible reconstruir el argumento jurídico-histórico que reconocemos en el enunciado siguiente: la verdad que sobrevivirá a este juicio anulará sus efectos, incluido el producido en esta misma advertencia. Un destinatario lo suficientemente “inteligente”, advertirá la falsedad y veracidad de los enunciados judiciales por su grado de iterabilidad, porque detrás de un enunciado falso encontrará otro falso pero detrás de un enunciado verdadero encontrará “lo acontecido en la UP1”.
…Después de casi seis meses de juicio, confirmo absolutamente mi pensamiento. Pues se han escuchado en casi todas las audiencias realizadas a personas con sobrados antecedentes penales...
…Señor presidente, este es el pensamiento con el que se me juzga, este es el pensamiento que me condena...
…A este respecto y citando a prestigiosos revisionistas de nuestra historia, como Scalabrini Ortiz, Arturo Jauretche, los hermanos Irazusta, Carlos Ibarguren, Rodolfo Puiggrós, Manuel Ugarte, Jorge Abelardo Ramos y tantos otros, ellos coinciden, señor presidente, en la certeza de que no puede construirse un futuro venturoso sobre la base de un pasado falsificado...
Sin polémica, el yo-enunciador se incluye en el mismo colectivo de enunciadores de la verdad persistente (Perón, Jauretche, Puigrós y Abelardo Ramos). La verdad persistente suprime la diferencia entre las adscripciones de estos actores del pasado. Así, Jorge Abelardo Ramos y el enunciador inscrito en el performance del exmilitar Alsina comparten, por un lado, una obligación de verdad (Foucault, 2014 [2012]) que subsiste a cualquier diferencia. Pero también comparten, por otro lado, un dominio de juridicidad designado “mi pensamiento”, que interpela a otro pensamiento (“con el que me juzgan y me condenan”) a adecuarse al dominio donde convergen, sin polémica, Jorge Abelardo Ramos y Gustavo Adolfo Alsina.
D’aloia.36Un absuelto por la norma de su carrera
El performance de Francisco D’aloia introduce al conjunto enunciativo de los acusados de este juicio un elemento que anunciamos más arriba.
D’aloia era uno de los imputados (con Osvaldo Quiroga) como partícipe necesario de los homicidios de Toranzo, Vaca Narvaja y De Breuil. Sin embargo, al cabo del proceso judicial, el mismo fiscal solicitó su absolución.
Ahora bien, las variaciones estratégicas del discurso de este acusado atribuibles a la inminencia de su absolución no conforman un posicionamiento que polemice con el régimen de enunciación castrense del resto de los acusados. Su apuesta narrativa reinscribe con otra modalidad enunciativa los dominios de memoria que hemos asignado hasta aquí.
…seguramente algunas de las cosas que voy a decir probablemente no les gusten a algunos de mis camaradas (...) Cuando cursaba los tres años en la escuela superior de guerra para ser oficial de estado mayor, se me inculcó que debía mantener siempre la independencia de criterio, la independencia de juicio y la libertad de opinión, y expresarla libremente aun cuando fuera en contra de lo que opinaban mis superiores...
El discurso del campo judicial es categorizado por un yo-enunciador que anuncia la derogación de un nomos procesal que “mis camaradas” habían prescripto: la obediencia debida. Este nomos obliga a reconocer la palabra del superior en el enunciado propio.
Pero si el yo-enunciador deroga este nomos procesal es para instituir otro, designado “la norma de mi carrera” y conciliarlo, pese al “disgusto de mis camaradas”, con el nomos procesal civil.
“La norma de mi carrera” designa no solo la reinscripción del nomos castrense sino también la del nomos que impide que un sujeto “liberado por la verdad persistente” sea condenado. La advertencia del posible disgusto inscribe, entonces, un enunciador liberado tanto de la mentira repetitiva que denuncia Alsina como del orden castrense de jerarquías referenciado por el resto de los performances, que no garantiza la absolución formal. El “disgusto de mis camaradas” constituye, entonces, el costo que un yo-enunciador solvente está dispuesto a pagar para conciliar su absolución formal con la verdad natural.
Pese a esto, el nomos procesal castrense vuelve a ser referenciado en el performance de D’aloia como la gramática que prescribe incluir unos enunciadores y excluir otros de un dominio de juridicidad militar.
…Yo he venido a hablarles a vuestras excelencias. Cuando cursaba los tres años en la escuela superior de guerra para ser oficial de estado mayor, se me inculcó que debía mantener siempre la independencia de criterio, la independencia de juicio y la libertad de opinión...
…el Ministerio Público Fiscal, el órgano acusador por excelencia, ha pedido mi absolución. Caramba, sí he tenido mi derecho a defensa en juicio y ha sido respetado, lo quiero reconocer...
…efectivamente sí han sido respetadas las garantías constitucionales de mi derecho de defensa en juicio. A las pruebas me remito...
…Por eso, señor presidente, entiendo que el camino para la restitución de mi buen nombre y honor es la absolución ya que ha sido solicitada ya por el Ministerio Público Fiscal, por la defensa y a la cual obviamente subscribo...
Si el objeto “mi absolución” emerge y se delimita como una práctica judicial justa es bajo el ejido de la norma castrense que un yo-enunciador tan educado en el ejército como Meli encarna en el campo judicial.
Dos de los efectos de sentido de esta estrategia argumentativa adquieren un interés especial:
-Uno de ellos puede reconocerse en la categorización del discurso del Ministerio Público Fiscal. El performance de D’aloia atribuye a un enunciado con la función exclusiva de acusar el ejercicio de una práctica ajustada a “la norma de mi carrera”, que deriva en la absolución del militar “con independencia de criterio” y “libertad de opinión”.
Así, si el fiscal Hairabedian es “cauto”, “mesurado”, “profesional”, “prudente” y “sobrio”, lo es en tanto acusador que defiende a su imputado. Los papeles procesales de acusador y defensor no son invertidos por este performance, sino reunidos en un mismo posicionamiento que reconoce, entre las garantías del derecho a defensa en juicio, la posibilidad de que, sin contradicción, el fiscal acuse y defienda a la vez.
-El otro efecto de sentido también está relacionado con la reconstrucción de posicionamientos del campo judicial. La racionalidad jurídico-castrense “doctora Bazán” vuelve a componer un dominio o un orden del discurso. En este caso, la designación que reenvía a ese orden es “la norma de mi carrera”.
…no puedo dejar de reconocer el ahínco, el empeño y la calidad profesional y el conocimiento profundo de la doctrina que ha manifestado la doctora Bazán a lo largo de todo el debate y particularmente cuando fuera el alegato de la defensa, que además de su profesionalismo, lo tiñó con femenino candor...
El enunciador defiende la calidad profesional de la doctora Bazán. Construye un destinatario que comprende que los jueces se constituirán en “sus excelencias” en la medida que absuelvan, junto con la defendida, al defensor.
Menéndez. “Un trabajo judicial legal” y “eficaz”
En este juicio, las últimas palabras de Luciano B. Menéndez inscriben un yo-enunciador en un colectivo de testigos nacionales (vs. testigos ideológicos) y argentinos (vs. apátridas) “que debemos detener esta marcha hacia el abismo”.
…Ahora vuelve a empezar los años revolucionarios del setenta...
…Han desfilado por este tribunal más de cien testigos. Todos o casi todos ellos y las supuestas víctimas eran, en mil novecientos setenta y cuatro y setenta y cinco, militantes de algunas de las organizaciones ilegales que en ese entonces asolaban nuestro país...
“Nuestros trabajadores y soldados” y “nuestro pueblo” se sustraen al pasado relatado para volver sobre el presente judicial categorizado. La propiedad argentina (“nuestra”) de trabajadores, soldados y pueblo es amenazada por actores apátridas e ideologizantes, encarnados en los testigos que “desfilan por tribunales”. En este marco, la norma del relato prescribe que el juicio normaliza la pertenencia ilegal de los testigos al asistir sin más a su desfile.
Hasta este punto hemos reconocido la emergencia y delimitación de un objeto discursivo o referente, categorizado y recategorizado en cada performance, que podemos denominar en el enunciado “la verdad que me absuelve”. Sin embargo, no debe remitirnos solo a la apuesta narrativa de D’aloia, sino también a las restantes.
La de Videla es una verdad que desengaña a la sociedad toda, manipulada por un sujeto que excluye del campo discursivo político el discurso militar que ese campo (en honor a la verdad) contiene desde el pasado. La de Meli es una verdad doctrinaria que readecua los hechos judiciables a un nomos soberano; la de Quiroga, una accesible por el mundo referido en su enunciado; la de Mones Ruiz, una que libera a quien la sabe, y, la de Alsina, una verdad natural y persistente que necesitaba ser enunciada pero que se diferencia aún de la voz que finalmente la enuncia. Como el sujeto de habla saussureano en relación con la lengua, esa voz desaparece a instancias de una que persiste. Podemos decir que la de Alsina es la voz pronunciada por un guardián sacrificado.
En el discurso de Menéndez, la verdad es una que poseen los sujetos libres y que no pueden poseer los ideológicos pese a “haberse apropiado de la legalidad”.
…Ahora se apropiaron de la legalidad y pretender ser pacíficos ciudadanos ajustados a la ley (...) Confío en que los argentinos recuperemos el imperio de la ley, de la constitución y de la libertad para la patria de la libertad...
…No cesaron la guerra revolucionaria, sino que la trasladaron a otros campos, siguiendo la doctrina de Gramsci, que aconsejaba: “La inteligencia tiene que apoderarse de la educación, de la cultura, de los medios de comunicación social”...
…van a utilizar toda la violencia para imponernos su doctrina, de la que no han abjurado, aunque declamen democracia y se aprovechen de ella...
…Tanto aguantó antes de decidirse a usar las armas que recuerdo un comentario despectivo que circulaba por esos años, que decía que los militares sabíamos morir pero no sabíamos matar...
En el pasado relatado, la apropiación por parte de los apátridas determinaba su estrategia revolucionaria: tomar “bienes”, “familias”, “pensamientos” y “vidas” de los sujetos nacionales. En este relato, la propiedad de los argentinos no solo es titularidad de bienes. Es, a su vez, la posesión de un orden designado “nuestro modo de vida”. La idea a la que se reenvía es que los argentinos tienen la propiedad de un modo de vida que comporta la conservación de sus bienes.
…No confundamos las fechas. Esto empezó en el sesenta y terminó poco después del setenta y cinco, setenta y seis. Tanto aguantó [“la Nación Argentina”] antes de decidirse a usar las armas que recuerdo un comentario despectivo que circulaba por esos años, que decía que los militares sabíamos morir pero no sabíamos matar... (la aclaración es mía).
El sujeto al que el performance atribuye las acciones “aguantar mucho antes del empleo de las armas y decidir emplearlas” conforma un metacolectivo de identificación designado “Argentina”. Al mismo tiempo, el hecho de que “el terrorismo marxista” haya superado “todas las previsiones del Estado” excluye a “el terrorismo marxista” del metacolectivo Estado previsor en el que se incluye a las fuerzas armadas.
La defensa democrática de un soldado victorioso
Esta apuesta narrativa incluye, desde su misma emergencia, un conjunto de enunciadores a los que se asigna la formulación de textos legales y precedentes jurisprudenciales. El yo-enunciador aparece dramatizando un ajuste narrativo antes que una de las apuestas del campo judicial.
El dictamen del juez que este enunciador interpela no está entre las palabras del juicio, sino en la clausura de sentido que rompe el silencio desde fuera del marco de la enunciación. No constituye, por lo tanto, una de las apuestas narrativas del campo discursivo judicial sino el nodo de su ajuste. Este es el posicionamiento invertido por el relato de Menéndez.
Menéndez: ...¿Puedo preguntarme por qué se nos juzga a nosotros cuando un juez en aquella ocasión los condenó a ellos?
M: En lo que va de ayer a hoy, es que en ese entonces los ilegales estaban en la ilegalidad y las fuerzas nacionales éramos legales. Y nadie nos discutía y mucho menos nos disputaba esa condición...
Juez: ...los imputados tienen una última oportunidad de hacer cualquier manifestación que crean oportuna a su derecho conforme lo establece la ley ritual...
J: Silencio, Por favor. Dec… De… Silencio, por favor. Décimo sexto… Décimo séptimo. Tener presentes las reservas del caso federal efectuadas por las defensas técnicas. El juicio ha terminado.
El sujeto de enunciación emerge dramatizando un sujeto autorizado a pronunciar enunciados resolutivos en un nuevo campo judicial, delimitado en su mismo discurso.
La estrategia que asignamos consiste en referenciar, en tres momentos, un concepto de justicia polémico en relación con los conceptos formados en otros discursos del rito judicial.
El primero de esos momentos se produce con la emergencia del objeto procesal “guerra revolucionaria”. El segundo, con la inclusión del yo-enunciador en el colectivo “los argentinos”, regido por un orden contrapuesto al que rige la doctrina ideológica de los apátridas, y en concordancia con los sujetos de “la guerra injusta”. Finalmente, el tercer momento es el producido con el relato de acontecimientos pasados que retornan como precedentes normativos y jurisprudenciales.
…Frondizi? ¿Guido? ¿Ilía? ¿Perón? Lo cierto es que la Nación Argentina, para defenderse de la agresión subversiva ensayó todos los métodos desde 1964 en adelante...
…El país volvió a la ley común sin resultados, declaró ilegal al erp y al prt por decreto presidencial 1474/73 del gobierno constitucional de Lastiri...
…Ante el crecimiento en efectivos y en peligrosidad de estas bandas, la Nación Argentina, por decreto presidencial 2.770/75, creó el consejo de seguridad interior...
En el marco de esta estrategia argumentativa, “los demócratas” designan un sujeto de la acción compartida, no individualizable y, por lo tanto, no incriminable. “Los subversivos”, en cambio, designan uno cuyas acciones, “guerra revolucionaria” y “negaciones” estratégicas, son imputables a actores individuales: los enunciadores testimoniales ideológicos.
Reconocemos la construcción de los objetos democracia y defensa democrática y su relación con dos sujetos antagónicos: uno, democrático, defensivo y diseminado en la multiplicidad de actores que conforman “los argentinos”, y otro, terrorista, ofensivo e individualizable.
Esta contraposición inscribe, en el campo judicial polémico construido en el discurso, un yo-enunciador-querellante, y comporta una representación de los efectos de derecho de la contraposición misma. Es decir, el carácter ofensivo que comparte el sujeto individual subversivo con el objeto guerra revolucionaria prolonga sobre el subversivo el carácter injusto de la guerra, y justifica, por lo tanto, la delimitación simbólica de un objeto procesal y una incriminación.
De los tres momentos que mencionamos, nos interesa destacar el tercero. Este transcurre en la atribución al individuo “subversivo” de la pretensión de desapropiar al colectivo democrático. “El subversivo” es un actor común a dos relatos. El que designa a combatientes que antes dramatizaban ser “verdaderos ejércitos” y el que designa a combatientes que hoy dramatizan ser testigos y víctimas.
…La subversión desbordó todos estos sistemas y prohibiciones...
…En todo caso, en su mayoría, eran combatientes que sabían que asumían cierto riesgo...
…Nuestros enemigos fueron los terroristas marxistas, como quedó demostrado con los testigos que desfilaron frente al tribunal...
Las acciones del actor “subversivo” que devienen individualizables e incriminables no se apoyan en precedentes normativos, como las de “los argentinos”, sino en su “desborde”.
El performance, en este sentido, dicta la regla democrática al tiempo que distingue las prácticas que se le ajustan de las que la desbordan. Así, mientras la juridicidad atribuida al testimonio nacional otorga a su enunciador la categoría de “testigo”, la no-juridicidad del testimonio ideológico le adjudica a este la de “enemigo”.
(...) En la revista Cristianismo y Revolución de septiembre de mil novecientos setenta y siete, aparece una breve historia de Montoneros, que dice: “...creemos que la maniobra electoral montada”, es la que culminaría en mil novecientos setenta y tres, aclaro yo, con la elección de Cámpora, “se les va a volver en su contra, y los vamos a fusilar con sus propias armas”...
…¿Qué hubiera pasado si el ERP hubiera triunfado? ¿Hubiera prevalecido la idea de establecer la democracia o de adoptar una dictadura del proletariado? No nos chupemos el dedo”, esta expresión grosera no es mía. “La verdad es que nosotros nunca pensamos en la democracia”. Esto lo dice el jefe del ERP.
En el mismo sentido, la juridicidad del discurso de un sujeto colectivo democrático convierte la formulación “elección de Cámpora” en la reformulación del enunciado “la maniobra electoral montada”.
Los dos acontecimientos construidos en las apuestas narrativas de Menéndez (“guerra revolucionaria” y “estos juicios”) son excluidos de toda justificación jurídica posible, porque son portadores de un nomos singular, “subversivo”: la apertura del espacio intermedio de “la guerra” en el pasado representa el precedente normativo que Menéndez atribuye la norma del espacio intermedio de “estos juicios”.
“No conocía esa regla”
Durante su actuación, el acusado dirigía su mirada a donde se encontraban las víctimas, los familiares de víctimas y los organismos de derechos humanos. Una de las abogadas querellantes, María Elba Martínez, llamaba la atención del juez Jaime Díaz Gavier sobre esta situación con su mano en alto. Al notarlo, el Presidente del Tribunal interrumpió al enunciante para dar la palabra a Martínez:
Juez: Menéndez, un segundo por favor.
María Elba Martínez: Voy a solicitar que el imputado Menéndez se dirija al tribunal y no continuamente donde están los familiares, ya que es su última palabra y debe decírsela al tribunal.
J: Efectivamente, está diciéndole la última palabra al tribunal, señor Menéndez. No quiere decir que no pueda mirar a su alrededor, pero diríjase al tribunal.
M: No conocía esa regla. Por eso…, lo cierto es que la Nación Argentina, para defenderse de la agresión subversiva, ensayó todos los métodos desde mil novecientos sesenta y cuatro...
Al momento de la irrupción del juez, Menéndez interpelaba a un destinatario que reconoce, detrás de aparentes ciudadanos pacíficos, guerrilleros, y referenciaba un nomos procesal que impide a todo actor revelado como guerrillero declarar como testigo.
En el marco de un agon narrativo, Menéndez desplegaba una estrategia de corrección jurídica cuando el juez interrumpió su enunciado. “No conocía esa regla”, contestó el acusado, y retomó la lectura del escrito en el punto en que lo había interrumpido.
¿Cuál es la regla que el juez y la abogada adjudican a la dirección de la mirada de Menéndez? Esta pregunta parece tan relevante como otra: ¿cuál es la regla ritual que el yo-enunciador considera violada por los guerrilleros que aparentaban ciudadanos pacíficos y aparentan testigos? Y si fuera posible pensar en esta regla, ¿podríamos asignar una relación significante entre la dirección de la mirada de Menéndez y el nomos procesal sancionado por su performance, que impide que guerrilleros sean reconocidos formalmente como testigos y, por lo tanto, absueltos?
La regla desconocida es la que lo reafirma en el posicionamiento de acusado, que limita el espacio de las apuestas narrativas al conjunto de las últimas palabras y lo distingue de la instancia del ajuste narrativo. Al mismo tiempo, es este régimen el que autoriza al juez a la administración de la palabra y el que obliga a los demás actores procesales a reconocer su exclusividad en relación con esa función. Los actores de la escena de recreación de la ley incluyen la función del juez como la “gramática organizadora” de sus propias actuaciones.
Pero, ante todo, es este régimen el que interpela a todo acusado al reconocimiento de la gramática procesal con arreglo a la cual su palabra no solo se distingue de la del juez en que no es administradora sino también de la del testigo, en que no es testimonial, y de la del abogado, en que no es alegato.
La norma que un juez cita en sus resoluciones dicta la necesidad de que el acusado reconozca y se adecue al funcionamiento ritual de las relaciones de fuerza tribunalicias. Es este el régimen que Menéndez desconoce.
Los efectos simbólicos de este desconocimiento no se ajustan a la regla desconocida. Evidentemente, no obedecen a la regla procedimental que impide dirigirse al público de una audiencia como un tribunal se dirige a un grupo de acusados.
Conclusiones
Desde la perspectiva de la crítica jurídica que hemos adoptado para el análisis de las últimas palabras de los siete acusados, el problema semiótico que reconocemos desde el inicio de nuestra investigación es el reenvío a singulares dominios de justicia a partir del despliegue de estrategias de categorización y recategorización del pasado y del campo discursivo donde emergen. El reconocimiento de estas operaciones estratégicas encuentra su eje tópico específico, en torno al cual gravita todo el planteamiento: asignar un carácter estratégico a la construcción de sujetos terceros equidistantes.
Los performances de las últimas palabras de este rito, el que más exmilitares acusó entre los juicios realizados hasta el momento en Argentina, convergen en nodos comunes y, al mismo tiempo, en un complejo campo de variaciones. Las estrategias comunes a algunos enunciadores, que consisten en construir una polémica entre una racionalidad jurídico-castrense que recupera la autoridad semántica para las víctimas de la racionalidad política, pueden distinguirse de las desplegadas por otros, como los inscritos en las últimas palabras de D’aloia y Alsina.
Por un lado, distinguimos la racionalidad profesional que prescribe adjudicar la norma castrense al hecho judicial (Videla, Menéndez, Meli, Quiroga y Mones Ruiz) de otra que prescribe que esa norma sea encarnada por un sujeto con la facultad de juzgar y absolver a otros (D’aloia). El caso paradigmático de esta última, en el performance de D’aloia, merece una consideración especial. En el nivel del hecho lingüístico, su estrategia podría describirse como una apuesta por excluir la racionalidad castrense que sanciona los procedimientos válidos y establece las condiciones de necesidad de la verdad. Sin embargo, en el nivel polémico y estratégico del performance, nuestro análisis cristaliza una estrategia opuesta. D’aloia recategoriza el campo discursivo judicial categorizado por “mis camaradas”, y al mismo tiempo dramatiza una voz que encarna un nomos profesional castrense alternativo. La estrategia se despliega en la inversión de las tensiones del campo judicial donde aparece y, a la vez, en la convalidación de esas tensiones. Construye un sujeto que absuelve a la autoridad del rito. El mismo al que otros enunciadores de las últimas palabras habían reconocido como el autor de un hecho justiciable -la condena de sujetos libres-, es reconocido por D’aloia como “el excelentísimo tribunal”. Uno de los elementos de la descripción legitimadora del sí mismo (“mi independencia de juicio”) no solo alude a la ruptura de un lazo de obediencia debida. También, y sobre todo, se pronuncia a propósito de un orden procesal en el que el yo-enunciador ostenta la facultad de absolver y condenar.
La absolución del juez representa, en el espacio de las últimas palabras, la absolución del sujeto que condena al militar que la verdad ha liberado (Mones Ruiz) y al actor que se adelanta a la verdad persistente que después de todo despuntará (Alsina).
Ahora bien, el performance de Menéndez, posterior al de D’aloia, aparece como el último en la serie que compone la controversia en torno al saber verdadero y su legitimación jurídica. Su estrategia reenvía a una restitución del saber de “la verdad que libera” sobre el saber de la verdad que absuelve. Confronta con la estrategia de D’aloia. El discurso de Menéndez representa el rito judicial como el medio de absolución de opresores de sujetos “libres”.
En performances anteriores al de D’aloia, la verdad que hace libre condenaba opresores. En el de este acusado, la controversia se resuelve de modo contrario: absuelve a los opresores y condena a los libres. “La norma de mi carrera” se distingue del nomos castrense del resto de los acusados. El punto de inflexión es el que marca la instancia procesal: la norma de D’aloia no obliga al enunciador absuelto a ser orgánico con un colectivo de sujetos liberados por la verdad y condenados por la justicia.
Por otro lado, asignamos una diferencia entre la necesidad jurídica que Videla, Meli, Menéndez, Quiroga, Mones Ruiz y D’aloia atribuyen al reconocimiento de una norma castrense y la necesidad jurídica que Alsina atribuye a la norma dictada por el mundo referido independiente de todo saber profesional, castrense, jurídico-castrense o jurídico.
El sujeto representado en el performance de Alsina es uno obligado a probar la persistencia de una verdad natural. Esta verdad que Alsina referencia aparece asociada a la que Videla había pronunciado profesionalmente en sus últimas palabras. El exmáximo jerarca militar había argumentado, a su turno, “haber guardado un prudente silencio” hasta toparse con un “inexcusable deber de exponer”. La verdad prescrita y profesional que rompe el silencio con Videla deviene, a instancias del discurso de Alsina, una verdad entre otras, que emerge en un medio donde proliferan mentiras repetidas. Alsina repone la verdad de Videla para naturalizarla, desformalizarla y devolverla al silencio de la que Videla la había sacado. Finalmente, se desprende del discurso del subordinado Alsina, aparecerá inexorablemente un sujeto histórico que le dará nueva resonancia y la consagrará formalmente.
En el mismo sentido, el performance de Alsina referencia un ámbito de justicia donde la verdad liberadora de Mones Ruiz se recategoriza, junto con la libertad que produce, como persistente. Es decir, por el nomos histórico y procesal de Mones Ruiz, ninguna voz puede esgrimir una verdad que condene a un sujeto libre, so pena de apartarse del nomos de procedimientos jurídicamente preferibles. Este impide pensar en una verdad que condene al sujeto que ella misma ha liberado y, por lo tanto, implica pensar en otra que condene al que produce la condena misma (contraria a “la verdad que hace libre”).
Mones Ruiz establece una distinción entre dos procedimientos, el de presentación de una mentira como una verdad que condena y el de retome de una verdad que libera. Tanto las de Quiroga como las de Alsina, en cambio, subordinan esa distinción a otra: la establecida entre “las verdades repetidas” y las verdades que persisten a pesar de ellas, o entre las referencias y el mundo que se independiza de toda referencia. Los discursos de Quiroga y Alsina escenifican enunciadores con acceso a un mundo referido. El primero, incluido en el colectivo profesional castrense que Videla delimitó desde el inicio, y el segundo, presentado como vocero del flujo natural de la historia de la verdad. Sin embargo, ambos comparten una estrategia: construyen una verdad sobre el pasado que tributa a un argumento: el juicio recubre con un éxito transitorio una verdad y produce una condena que restringe la libertad. Aquí, a diferencia de Mones Ruiz, la verdad (recubierta) no consigue liberar a los enunciadores y, por lo tanto, la condena logra oprimirlos. La injusticia no radica en condenar a un liberado, sino en oprimir por la condena.
La voz del yo-enunciador inscrito en el performance de Videla converge en una misma sede tópica con las voces de Menéndez y D’aloia. Los tres acusados construyen un sujeto que invierte la función de la sentencia “con juicio propio”. En este mismo punto se diferencian de Mones Ruiz, Alsina, Quiroga y Meli: su estrategia de inversión no construye un sujeto profesional a cargo de su defensa técnica, como Meli. Tampoco convierte al enunciador en un perito especializado que argumenta la necesidad de reformular el discurso del fiscal de conformidad con un sistema de correspondencias judiciales-castrenses, como Quiroga y Mones Ruiz. No construye, en definitiva, un sujeto histórico que reconoce la condena inminente como una verdad forzosa que no es necesario contradecir toda vez que es temporaria, como en Alsina.
En las escenas del rito judicial analizadas, determinados enunciadores se asignan la autoridad de dar existencia procesal al mundo que sus enunciados designan.
Los perpetradores exmilitares acusados instituyen y reinstituyen, en sus últimas palabras judiciales, una tradición procesal normativa ad hoc, como un dominio de justicia al que los posicionamientos del campo discursivo deben obediencia. Pero, además, categorizan y recategorizan el saber castrense como la sede o el lugar tópico de su práctica procesal. Sede o lugar tópico autolegitimante sin efectividad formal, en tanto la instancia procesal de las últimas palabras es seguida por la de la sentencia. Estas singulares apuestas narrativas al servicio del antiguo dispositivo de enunciación castrense se replican en tribunales de todo el país desde la primera lectura de sentencia, en agosto de 2006. Sin embargo, los efectos de sentido son sucesivamente clausurados por los jueces que pronuncian las secciones resolutivas de las sentencias, frente a los acusados, el público y los restantes operadores jurídicos. Videla, Meli, Menéndez, Mones Ruiz y Alsina fueron condenados a prisión perpetua e inhabilitación absoluta, y D’aloia y Quiroga resultaron absueltos.
Los juicios por crímenes de lesa humanidad constituyen escenas donde una voz que históricamente nos ha interpelado por medio del terror estatal, que construye la distinción orden democrático/desorden anti-democrático, es desplazada al lugar de una segunda voz, al lugar de acusados con una última manifestación. Esta voz es la misma que hoy, en Argentina, pugna con renovada fuerza por invertir el orden que trabajosamente estamos construyendo para lidiar con las afecciones producidas por el suyo.