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Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.15  Hermosillo ene./dic. 2023  Epub 22-Nov-2024

 

Ensayos

La globalización como factor determinante para el desarrollo de la delincuencia organizada

Globalization as a determinant factor for the development of organized crime

Gonzalo Yescas Figueroa1  , Profesor Investigador y Maestro de Tiempo Completo
http://orcid.org/0000-0002-0016-5986

Héctor Guillermo Campbell Araujo2  , Profesor Investigador y Maestro de Tiempo Completo
http://orcid.org/0000-0001-5293-783X

1Profesor Investigador y Maestro de Tiempo Completo. Presidente de la Academia de Derecho Penal del Departamento de Derecho. Universidad de Sonora. México. Correo electrónico institucional gonzalo.yescas@unison.mx

2Profesor Investigador y Maestro de Tiempo Completo.Jefe del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. México. Correo electrónico institucional hector.campbell@unison.mx


Resumen.

Analiza las tensiones existentes entre las limitantes existentes del Derecho Nacional y la dificultad para el combate de la Delincuencia Organizada y los delitos de ese orden, desde la negativa para el reconocimiento del problema hasta las estrategias limitadas de la autoridad para su persecución. Conceptualiza desde la perspectiva de los principales autores de las teorías del Neoconstitucionalismo y Garantismo Penal, los términos sustantivos que presentan fricción en la materia.

Palabras Clave: Organizada; Políticas Públicas; Constitución; Neoconstitucionalismo; Garantismo; Estado Social y Democrático de Derecho; Jurisdicción; Derecho Positivo; Control de la Convencionalidad y Gobernabilidad

Abstract.

Analyzes the existing tensions between the existing limitations of National Law and the difficulty in combating Organized Crime and crimes of that order, from the refusal to acknowledge the problem to the limited strategies of the authority for its prosecution. Conceptualizes from the perspective of the main authors of the Neoconstitutional and Criminal Guarantee theories, the substantive terms that present friction in the matter.

Key Words: Organized Crime; Public Policies; Constitution; Neoconstitutionalism; Guarantism; Social and Democratic State of Law; Jurisdiction; Positive Law; Control of Conventionality and Governability

I. Introducción

A través de la historia de la humanidad, han existido diversos factores que condicionan a la criminalidad, pero nunca como hoy se había conocida una criminalidad que funcionara tan eficientemente como una verdadera empresa transnacional, frente a un derecho nacional que no ha comprendido a plenitud la magnitud y eficiencia de estas organizaciones criminales, quienes aprovechando los huecos de oportunidad que dejan los sistemas jurídicos de los diversos países del mundo, logran fácilmente concretar diversas acciones ilícitas que comienzan su ejecución en un país para perjudicar gravemente a diversas personas y sociedades en varios más. El derecho no está avanzando a la velocidad que se requiere y cada día que pasa se reclama a los abogados y a los juristas la falta de atención de determinados problemas, en virtud de que las conductas humanas ya no son reguladas por el derecho1. Este fenómeno, puede ser atribuido a muchos y muy diversos factores, pero en lo que no tenemos duda, es que nuestros legisladores no han encontrado la fórmula para proyectar con oportunidad en una norma, las conductas de las personas.

II. Planteamiento

La jurisdicción limitada del derecho nacional, la soberanía, la extraterritorialidad de la ley, las diferencias culturales, la moral, la religión, el idioma y las diversas políticas públicas tendientes al combate a la criminalidad local, todas ellas con base en determinadas reglas evidentemente claras pero fruto del iluminismo, son reductores que hoy en día ya no resultan eficaces para poder someter a investigación a una persona por su probable responsabilidad en la comisión de algunos delitos modificados o para que la justicia alcance a los autores mediatos. Estos elementos, además de los prejuicios con base en paradigmas arraigados son factores que propician el desarrollo de ilícitos2 que no conocen fronteras como aquellos que ahora se ven día a día en cualquier comunidad por tradicional y modesta que esta sea, el lavado de dinero, la trata de personas, plagio de la propiedad intelectual, la piratería, extorsión, robo de identidad y la delincuencia cibernética en sus diferentes modalidades.

A lo anterior, habría que abonarle otras circunstancias que agravan el problema, como el hecho de que dichas organizaciones criminales cuentan con un despliegue económico importante que les permite generar un gran aumento de la violencia considerada como doméstica, para por medio del terror y la amenaza, sembrar en la población un sentimiento de inferioridad y respeto hacia los miembros de dichas organizaciones criminales. Por otra parte, la gran cantidad de recursos económicos que generan por el desarrollo de las acciones ilícitas de su giro en combinación con esa violencia exponencial de la que hablamos, también les permite corromper3 a funcionarios de cualquier índole y nivel de cualquier país, sea de inicio, de ejecución, de tránsito o de efecto final o consumación de sus acciones. Por ello el tema de Extinción de Dominio4 debe ser otro esquema que cobra importante relevancia dentro de las políticas públicas de combate a la criminalidad.

Por otro lado, deben resaltarse las dificultades fácticas y jurídicas existentes para procesar a los miembros de una organización criminal de esta naturaleza, lo que evidencia una tarea ardua para el Estado por enfrentar problemas de complicidad de autoridades, fragmentación de pruebas a través de diversos países, la no disponibilidad de pasivos, la abstracción de bienes jurídicos tutelados, la compra de testigos y en fin, un sin número elementos condicionantes que hacen casi imposible dilucidar la tarea de manera aislada.

Por esa razón, nos resulta verdaderamente ilógico ver como en nuestro país y en otros más, personas de quienes se dice son miembros de alto rango dentro de organizaciones criminales, luego de ser aprehendidas se les deja en libertad para ser procesadas a veces sólo por delitos menores a los que en un inicio se le atribuían, como la posesión de armas, amenazas, evasión de impuestos u otros delitos de menor trascendencia que aquellos a los que verdaderamente dedican sus esfuerzos. Y este es un hecho recurrente que ha venido sucediendo a través de la historia, ya que hay que recordar cuando a uno de los capos más famosos en la historia de la humanidad5 luego de ser llevado a juicio en Estados Unidos de Norte América, ante la insuficiencia probatoria, sólo se le procesó por evasión de impuestos. Lo mismo en México con importantes líderes de asociaciones criminales a quienes se les ha enjuiciado y ejecutado su sentencia por cualquier otro delito, menos a los que en esencia los describía.

III. Marco Teórico Jurídico.

Parece increíble como las organizaciones criminales se han desarrollado a partir de la ciencia, es decir, han aprovechado los adelantos tecnológicos que sin duda no fueron creados para el servicio de estas organizaciones, pero nadie dijo que no estuvieran a su alcance y aprovechamiento. Siguiendo al Doctor Carlos Ignacio Massini Correas podemos ver que los promotores de la concepción moderna de la ciencia la pensaron con una finalidad meramente descriptiva, para ellos, conocer era analizar o verificar fenómenos, en especial, con el recurso auxiliar de las formulaciones matemáticas. Pero, además, en el transcurso de la modernidad que puede situarse, en rigor y en ese punto, en un periodo que va desde Okham6 al positivismo, la concepción del conocimiento científico fue adquiriendo cada vez más un sesgo tecnológico, esdecir, subordinándose a su utilidad para la producción fáctica; dicho en otras palabras se transformó en tecnología, realidad en la que el factor técnico fue adquiriendo progresiva superioridad sobre el estrictamente científico. Por lo tanto, si se habla aquí de finalidad, sólo es posible referirse, o bien a una finalidad solo expositiva, o bien a una finalidad útil en sentido tecnológico radicalmente diferente de la finalidad de que se trata en el caso del conocimiento práctico7.

Efectivamente, la ciencia ha desarrollado grandes avances tecnológicos que permiten la utilización de sistemas biométricos8, al comunicarse instantáneamente mediante la recepción de voz, huellas y datos en tiempo real e intercambiar capitales de un lado a otro del planeta en cuestión de segundos, los medios de transporte resultan ahora mucho mas efectivos, el Internet, las radio comunicaciones y en fin, todo aquello que de inicio fue creado para que mediante la globalización se obtuviera la oportunidad de generar negocios y transacciones legitimas, intercambiando bienes y servicios y la movilización a gran escala de las economías; sin embargo, hoy en día vemos con certeza que esos mismos elementos han propiciado una criminalidad diferente que ha acarreado problemas mas complejos y crecientes y los cuales demandan una solución oportuna, retando de esta forma nuestro intelecto para desafiar hasta hoy, los paradigmas que en materia de criminalidad han venido rigiendo nuestro comportamiento.

Primeramente, por tratarse de políticas públicas debe tenerse claro la magnitud del problema9, es decir, debemos de tener perfectamente definido que la lucha contra organizaciones internacionales solo puede hacerse frente, si se entiende que un problema global debe tener una solución también globales o trasnacionales; por lo que cada país a fin de diseñar e implementar una estrategia contra la delincuencia organizada, en vez de aislarse, debe observar al menos los siguientes puntos:

  1. Marco Legal en sus aspectos penal (criminalización) y procesal penal (sistema de procesamiento), incluidas técnicas y métodos de investigación.

  2. Diseño y desarrollo adecuado de los subsistemas institucionales Policiales, Fiscalías, Judiciales y de Ejecución de Penas.

  3. Formación de Expertos y Peritos con experiencias de otros países y conocimiento en el dictado de Políticas Públicas.

  4. Desarrollo de Estrategias Operativas sin límites de fronteras en contra de la Delincuencia Organizada; y

  5. Acuerdos y Convenios transexenales entre países colindantes10 para hacer frente común a la delincuencia transnacional.

En ese tenor, hay documentos internacionales ejemplificativos, como el del 15 de Diciembre del 2000, cuando se llevó a cabo una convención en la ciudad de Palermo, Italia, misma sede que no fue propiamente circunstancial sino representativa de los problemas que durante varios años han enfrentado internamente los sicilianos y los palermitanos, con una de las organizaciones considerada decana de la delincuencia internacional, nos referimos propiamente a la cosa nostra11. El éxito de la convención fue tal que 124 países del globo, suscribieron el documento y a la fecha son 141 naciones las suscriptoras de la denominada Convención de Palermo12, que representa la intención decidida de la comunidad internacional para luchar, a esas fechas, contra ese nuevo fenómeno delincuencial.

La importancia en la suscripción de este documento, además de las intenciones descritas anteriormente, se refiere a que hasta antes de la existencia de este documento no había una definición precisa o acuerdo internacional de que se debe entender por “delincuencia organizada, en dicho documento se estableció como definición estipulativa la existencia de 6 características fundamentales, que son:

  1. Que sea un grupo de tres o más personas.

  2. Que la misma se encuentre estructurada, lo que significa que no es un mero agregado de personas, ni una reunión; tampoco se trata de un grupo necesariamente con un sistema jerárquico, sino de una estructura organizada no aleatoria.

  3. La duración de la organización se extiende durante cierto tiempo, lo que se opone a instantáneo.

  4. Su actividad debe corresponder a la comisión de delitos graves, es decir, delitos cuya pena de privación de la libertad máxima es de, al menos, cuatro años o más.

  5. El objeto de la organización es la de obtener un beneficio económico; o sea, se considera el ánimo de lucro como un elemento principal en las organizaciones delictivas. La manera de hacerlo puede ser directa o indirecta.

  6. El beneficio puede ser también de orden material. Es decir, cabe en la definición la posibilidad de utilizarlo contra organizaciones que, aunque no tiene como fin lucrar directamente, cometen delitos graves para obtener recursos materiales con el fin de financiar sus actividades ilícitas.13

VI. Discusión

Es dable recordar que la suscripción de la convención implica para los países miembros, ciertos compromisos, requerimientos y recomendaciones a que deben sujetarse dentro de los próximos años siguientes a su adhesión y posteriormente mantenerlos como requisitos de permanencia, dichos requerimientos implican abandonar un poco los paradigmas históricamente establecidos, e incluir en su marco legal diversas figuras delictivas como la conspiración, el auxilio de cualquier forma en relación con delitos graves del grupo criminal organizado, el lavado de dinero, la corrupción, la obstrucción de la justicia, etc. Igualmente, los países miembros deben adecuar a sus legislaciones los elementos necesarios para permitir la reglamentación y supervisión de los bancos e instituciones financieras, establecer mecanismos para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo; adoptar medidas administrativas y legislativas para promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción; igualmente deberán de adoptar diversas medidas para garantizar la intervención eficaz de las autoridades encargadas de su persecución; adoptar determinaciones necesarias a fin de establecer la responsabilidad de las personas jurídicas; establecer mecanismos para el decomiso de productos e instrumentos del delito, aceptar la extradición, la asistencia jurídica reciproca, promover la efectiva protección de víctimas y testigos y otras medidas más que amplían el espectro que hasta entonces habíamos tenido del concepto limitado de Estado y su Soberanía.

La anterior posición es factible, en términos de Ferrajoli, quien propone que la salida de la crisis es en dirección a un refuerzo del estado de derecho y no de su disolución, dependerá de una refundación de la legalidad ordinaria y estatal. Acerca de la refundación del estado legislativo de derecho, el autor sugiere dos líneas de reforma: una, en relación con la dimensión liberal del estado de derecho, que propone, en materia penal, sustituir la reserva de ley por una reserva de código y, otra, en relación con su dimensión social, que "requeriría la distribución de sus prestaciones según la lógica universalista de las garantías de los derechos sociales, en vez de intervenciones discrecionales y selectivas de tipo burocrático"14. En cuanto a la crisis del estado constitucional, la reforma debe ir por la integración jurídica e institucional internacional y, por tanto, al desarrollo de un constitucionalismo sin Estado, es decir, de nivel supraestatal15.

V. Conclusiones

Para Ferrajoli la tendencia es clara, la globalidad nos ha llevado a abandonar los paradigmas en busca de las nuevas expectativas, en donde el punto de partida se orientará a la carta fundante, en otras palabras, la efectividad de cualquier constitución supone un mínimo de homogeneidad cultural y pre política. Pero es todavía más cierto lo contrario: que es sobre la igualdad en los derechos, como garantía de la tutela de todas las diferencias de identidad personal y de la reducción de las desigualdades materiales, como madura la percepción de los otros como iguales16 y, por ello, el sentido común de pertenencia y de identidad colectiva de una comunidad política y en general a un estado social y democrático de derecho.

Por ello, una vez verificado lo anterior, para cumplir con las enmiendas constitucionales y con el nuevo paradigma, no sólo se requiere una amplia y profunda información de las legislaciones vigentes en México y en otros países que ya transitan sobre el mismo, sino que además, es de particular relevancia someterlos a diversos criterios de evaluación que nos permitan descubrir la efectividad tanto de los nuevos sistemas de enjuiciamiento penal, como de las funciones de gobierno y problemáticas relativas a la seguridad pública, puesto que este conocimiento de analizar las experiencias ajenas, nos permitirán, primeramente experimentar sobre prueba y error en prácticas de dichas entidades, a la vez que nos dan la posibilidad de establecer nuestro propio ritmo los sistemas y modelos más acordes a nuestra realidad en base a la información empírica que para el efecto se genere.17 modificaron diversos artículos de la Constitución, el cambio más significativo que se logró con la reforma es el que se hizo al Artículo 1° en sus párrafos primero y quinto y Adicionalmente a lo anterior, a la vez que nos invita a observar dichas experiencias, nos permite caminar con cautela y al mismo tiempo con seguridad sobre los criterios con los que deben analizarse las múltiples modificaciones legislativas e incluso las operativas contenidas en el derecho positivo que requieran reformas, proporcionándonos instrumentos para detectar aquéllos requerimientos que son de diseñarse e implementarse sin una resistencia material o personal de los actores de los sistemas en modificación, por el cambio de los roles que les impone el nuevo paradigma.18

VI. Referencias Bibliográficas

Massini Correas, Carlos Ignacio. “Derecho Natural y Ciencia Jurídica”. Consideraciones sobre la Ciencia del Derecho como Ciencia Primera Edición 14 de diciembre del 2017. D.R. Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Ferrajoli, Luigi. “Pasado y Futuro del Estado de Derecho”. Universidad de Camerino (Italia). Revista Internacional de Filosofía Política, no. 17 (2001). [ Links ]

Fondevila, Gustavo y Mejía Vargas, Alberto. “Reforma Procesal Penal: Sistema Acusatorio y Delincuencia Organizada”. Consultable en el link https://www.researchgate.net/publication/265493630_Reforma_procesal_penal_sistema_acusatorio_y_delincuencia_organizadaLinks ]

González Ruiz, Samuel y Buscalia, Edgardo. “Como Diseñar una Estrategia Nacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional dentro de la Convención de Naciones Unidas”. Macedo de la Concha, Rafael (coord.), Delincuencia organizada, México, INACIPE, 2003. [ Links ]

Habermas, Jürgen, Facticidad y Validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Estructuras y Procesos. Filosofía. Fecha de publicación: noviembre 2010. Editorial Trotta. [ Links ]

Salazar Ugarte Pedro et.al., La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual Primera edición, enero de 2014 [en línea]disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdfLinks ]

VI. Referencias Bibliográficas

Resolución 55/25 de la Asamblea General, del 15 de noviembre de 2000. Oficina De las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Viena 2004 [en línea]disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdfLinks ]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En internet en el sitio https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfLinks ]

1Ese fenómeno es un gran detonante para la generación de lo que en los últimos años hemos venido sufriendo muchos países que se identifica de alguna u otra forma como una crisis de gobernabilidad, que inicia entre otros muchos factores, con un debilitamiento de las estructuras de seguridad pública y de seguridad ciudadana, creando en la población una percepción de ineficacia de las acciones relacionadas con la actividad del Estado.

2La lista es por citar algunos, por tanto, es meramente enunciativa.

3Ya sea por ambición, por miedo o por ambos.

4Val respecto véase exposición de motivos de la Ley nacional de extinción de dominio(nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019) México y otros países han suscrito en el seno y auspiciados por la ONU los siguientes tratados internacionales: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus tres protocolos complementarios en materia de Trata de Personas, Tráfico de Migrantes y de Tráfico ilícito de Armas, así como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Dentro de ese contexto convencional, la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (ONUDD) elaboró la denominada Ley Modelo de Extinción de Dominio, que tiene como objetivo el servir como una directriz legislativa y de estandarización a efecto de que los miembros de la comunidad internacional den cuenta con el desarrollo de procedimientos que, en un estricto régimen de respeto a los derechos humanos, sean idóneos y proporcionales en materia de Extinción de Dominio. Al respecto es menester señalar que en el centro de la reflexión del respeto a los derechos fundamentales se encuentra la consideración del derecho a la propiedad. Este, como la totalidad de derechos humanos, es parte de un sistema complejo en el que ninguna de las prerrogativas del ciudadano tiene carácter absoluto. Lo anterior se confirma por el propio texto constitucional que somete a la institución de la propiedad privada a las modalidades que dicte el interés público.

5Nos referimos al famoso capo de la mafia italiana Al Capone.

6Filósofo, lógico, teólogo y fraile franciscano inglés, conocido principalmente por ser el representante más destacado de nominalismo, es decir, la doctrina filosófica según la cual todo lo que existe es particular.

7 Massini Correas, Carlos Ignacio. Derecho Natural y Ciencia Jurídica. Consideraciones sobre la Ciencia del Derecho como Ciencia Primera Edición 14 de diciembre del 2017. D.R. Universidad Nacional Autónoma de México.

8Estos sistemas se basan en que cada individuo es poseedor de una información biológica que lo diferencia de los demás y lo hace único. Un dispositivo, lector o terminal, de identificación biométrica que puede ser desde un celular, computadora o cualquier otro artefacto portátil, verifica automáticamente la identidad de la persona mediante la medición de algunas de sus características físicas.

9Hay que recordar que en la hechura de políticas públicas se debe definir y reconocer primeramente que se tiene un problema, determinar la magnitud de éste y encontrar las posibilidades de solución al problema determinado.

10Véanse artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre todo por los compromisos que hemos adquirido a través del tiempo con la suscripción de una cantidad innumerables de tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, los cuales a través del control de la convencionalidad y de la constitucionalidad constituyen la ley suprema del país.

11Es una expresión utilizada para referirse a la organización criminal de origen Siciliano con presencia y ramificaciones en muchas partes del mundo. Véase también otras organizaciones criminales de Italia como La Camorra o La Familia.

12La ONU dijo que: “…si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales…”. Resolución 55/25 de la Asamblea General, del 15 de noviembre de 2000. OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Viena 2004. Consultable en Internet en el sitio: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

13 Ividem

14 Ferrajoli, Luigi. “Pasado y Futuro del Estado de Derecho”. Universidad de Camerino (Italia). Pág.37. Revista Internacional de Filosofía Política, no. 17 (2001)

15Vide: Macario Alemany García “Reseña del artículo Pasado y futuro del estado de derecho” (Revista internacional de Filosofía Política n.17, 2001, págs. 31-45) en revista la Filosofía del Derecho en España, Edición digital basada en la de Doxa : Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, Universidad. Seminario de Filosofía del Derecho, 1984- [en línea] disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc8s4m2 “El autor, ilustra este último proceso de reforma con referencias a la integración europea y con la perspectiva, a más largo plazo, de un constitucionalismo internacional global. Se trataría de un cuarto paradigma: el orden Constitucional de Derecho ampliado al plano supranacional. Para finalizar, Ferrajoli contradice la imposibilidad teórica de este orden europeo o mundial; en particular, la objeción que se fundamenta en la ausencia de una sociedad civil o esfera pública europea o, más aún, mundial. Para este autor, las dificultades para el desarrollo del paradigma no son teóricas, sino políticas y su posibilidad depende, por tanto, de la voluntad de los países más fuertes en el plano económico y militar.”

16Pero de iguales referidos a las nuevas teorías de Neoconstitucionalismo en su vertiente del Garantismo, en donde por citar alguna teoría y algún autor podemos referirnos a la Inclusión del Otro, que es la propuesta habermasiana referente al respecto igualitario para cada persona y de la responsabilidad universal de cada uno para con el otro, lo que constituye la propuesta para que cada ciudadano se haga responsable y solidario del otro como par, es decir, como si fuera parte de su propia familia, integrándolo bajo el concepto o pronombre de “nosotros”, de tal forma que esto deriva en que, en los diálogos sobre la justicia, debe estar mediada por ciertas reglas precisas de argumentación que nos permitan por medio del reconocimiento y la humildad, la inclusión del otro, pero no del otro que es igual en condiciones a mí, sino incluso aquel que es sustancialmente diferente por pertenecer a alguna minoría, y esa inclusión forma parte fundamental de su teoría comunicativa, ya que Habermas frente a la creciente globalización, cree en un universalismo que de comprensión y resulte sensible a la diferencia.

17En relación a este punto, en el caso de México, posterior a la Reforma en materia Penal de 2008, la más importante Reforma Constitucional tuvo lugar en el año 2011 con la Reforma sobre Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas. Aunque se adicionado con dos párrafos -segundo y tercero-. Éste implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, juezas y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no. Vease Insttituto Mexicano de Derechos Humanos, [enlínea]disponibleen: https://imdhd.org/wpcontent/uploads/2020/01/809fbbe3519155d12c74211169f05529e2 475d07f56da4dbd825663e7a855b09.pdf Esta reforma trascendental, que buscó principalmente el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Los principales cambios de la reforma son: a)La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales b)Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras en caso de expulsión del territorio nacional por parte del presidente de la República.c)La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las del Distrito Federal y las comisiones respectivas de los estados están en posibilidad de proteger los derechos laborales.d)La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona e)La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas:promover;respetar;proteger, y garantizar Los derechos humanos. Vease: SEGOB Subsecretaria de Derechos Huanos https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es

18Véase: Pedro Salazar Ugarte et.al., La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual Primera edición, enero de 2014 [en línea]disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf La reforma constitucional en materia de derechos humanos representa un reto mayúsculo a todos los operadores del derecho. No se trata solamente del desafío que supone conocer las nuevas normas, interpretarlas y, de esta manera, dotarlas de contenido, sino que demanda desaprender algunas de las teorías, prácticas, dinámicas y lógicas con las que operaban hasta ahora. Algunas implicaciones de este proceso son: a)Como toda reforma, la operación constitucional de 2011 incorpora nuevos contenidos normativos al ordenamiento jurídico mexicano, que deben ser conocidos por los operadores del derecho.b)En la misma dirección se impone el reto de conocer las decisiones de las instancias jurisdiccionales y, en particular, de las cortes internacionales.3)El desafío no proviene solamente de la necesidad de incorporar nuevos elementos al bagaje cultural de los usuarios del derecho, sino que se materializa en la necesidad de pensar y operar bajo técnicas y prácticas distintas a las que se utilizaba (aprender a desaprender).

Recibido: 07 de Julio de 2023; Aprobado: 02 de Agosto de 2023

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