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Sociedad y ambiente

versión On-line ISSN 2007-6576

Soc. ambient.  no.13 Lerma Campeche mar. 2017

 

Artículos

Género y privatización de la tierra. Dominio pleno y derecho del tanto en Atenco, Estado de México

Land Privatization and Gender. Full Private Property and Right of First Buyer in Atenco, State of Mexico

Verónica Vázquez García* 

* Doctorado en Sociología por Carleton University, Canadá. Profesora-investigadora titular en el Colegio de Postgraduados, México. Líneas de interés: género, medio ambiente y desarrollo rural sustentable. Participa en la Red Temática "Género, Sociedad y Medio Ambiente" de CONACYT. Correo electrónico: vvazquez@colpos.mx


Resumen

Las políticas neoliberales han generado pobreza, migración e individualización de la propiedad agraria. El objetivo de este artículo es analizar el proceso de venta de tierras en cuatro de los seis ejidos que conforman al municipio de Atenco, Estado de México, poniendo particular énfasis en la adopción de dominio pleno y en el ejercicio del derecho del tanto por parte de las mujeres. La originalidad del artículo reside no solo en analizar la privatización de la tierra desde el enfoque de género, sino también en hacerlo en un municipio conocido históricamente por la defensa del territorio. Los datos fueron obtenidos a través de tres métodos: análisis de documentos ejidales, observación participante, y entrevistas grupales e individuales. Se identificaron dos patrones en la adopción del dominio pleno y en el ejercicio del derecho del tanto. En el primero, las transacciones se realizaron de manera individual (parcela por parcela), mientras que en el segundo las ventas fueron grupales. En ambos casos, las autoridades no protegieron los derechos de las mujeres y ellas tampoco los hicieron valer debido a su falta de información sobre cómo defender el patrimonio familiar.

Palabras clave: género; mercado de tierras; ejido; dominio pleno; derecho del tanto

Abstract

Neoliberal policies have brought about poverty, migration, and agrarian land individualization. The objective of this paper was to analyze the process of land sales in four of the six "ejidos" or communal land in Atenco, State of Mexico. It focuses on the adoption of full private property and women's exercise of the right of first buyer. The paper's originality lies not only in the gender analysis of land privatization, but also in the fact that research was conducted in a municipality well known for the defense of its territory. Data were obtained by means of three methods: communal land (ejido) archival research; participant observation, as well as group and individual interviews. Two patterns of full private-property adoption and the exercise of the right of first buyer were identified. In the first pattern, transactions were individual (parcel by parcel), while in the second, land sales were operated in groups. In both cases, authorities failed to protect women's rights as first buyers. The women themselves also lacked information on how to defend the family's patrimony.

Keywords: gender; land market; ejido; full private property; right of first buyer

Introducción

El artículo 27 de la Constitución de 1910, producto de la participación campesina en la Revolución mexicana, marcó un hito en la historia agraria de México. El artículo ordenó la restitución de tie rras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y la dotación para los pueblos que carecieran de ellas. El reparto enfrentó varios obstáculos y fue diferente en cada región del país. Para 2007, 54.1% del territorio nacional (105 949 097 hectáreas) estaba en manos de 5,6 millones de personas ejidatarias o comuneras. El ejido es la forma de propiedad social más común ya que 91.9% del total de los núcleos agrarios y 75.7% del total de los titulares de la tierra corresponden a ejidos (De María, 2005; Robles Berlanga, 2012).

La reforma de 1992 al artículo 27 estuvo encaminada a crear un mercado de tierras ejidales. Una de las figuras legales para hacerlo viable fue la del dominio pleno, entendido como el acto a través del cual las parcelas adquieren la condición de propiedad privada. Su adopción requiere de un acuerdo de asamblea con un quorum de 50%, así como el voto mayoritario del 75% de las personas ejidatarias (Brown, 2004). En la asamblea hay presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y un notario público para dar testimonio de los hechos (Andrade Sáenz, 2009). La familia de la persona ejidataria, otras personas ejidatarias y residentes de la localidad tienen el derecho del tanto, que se entiende como la prioridad de comprar parcelas puestas en venta dentro de un plazo de 30 días naturales, en este orden: familiares, personas que las hayan trabajado por más de un año, personas ejidatarias y avecindadas. El comisariado ejidal debe publicar la relación de bienes que serán vendidos. En caso de no respetar el derecho del tanto de las personas que tienen prioridad para hacer una oferta inicial, la venta de la parcela puede ser anulada (Escalante, 2001).

Las cifras disponibles sobre la adopción de dominio pleno varían entre sí, pero todas las fuentes coinciden en que se trata de un trámite poco común. Entre 1993 y febrero de 1997, el Registro Agrario Nacional (RAN) tenía anotados 419 acuerdos sobre dominio pleno, equivalentes al 2.4% de la superficie parcelada de los ejidos del país (Escalante, 2001). Datos más recientes reportan cifras igualmente bajas. Solamente 5.3% de todos los ejidos habían adquirido el dominio pleno para 2002 (Galeana Rodríguez, 2002), o 1% del total de las tierras ejidales parceladas al 30 de junio de 2003 (Cruz, 2005). La fuente más reciente reporta 4.4% del total de superficie parcelada, equivalentes a 4.7 millones de hectáreas, de las cuales sólo se han vendido 3 millones (GRAIN, 2014).

Asimismo, la figura de derecho del tanto ha sido poco utilizada debido al desconocimiento de la ley y la falta de dinero que tendría que tener una mujer para comprarle la parcela a su propio esposo, o un hijo a su padre. Tan es así, que en 2008 el artículo 80 de la Ley Agraria fue modificado para introducir como requisito de validez que el o la cónyuge sea notificada del derecho del tanto, así como la necesidad de inscribir por escrito su renuncia a ejercerlo ante dos testigos en el RAN (Aguilasocho, 2013). El documento debe decir que no se tiene interés en la adquisición del inmueble, asunto que se hace extensivo a los hijos (no se indica el sexo) del vendedor (Ramírez, 2012).

El presente artículo estudia la adopción del dominio pleno y el ejercicio del derecho del tanto por parte de las mujeres en cuatro de los seis ejidos que conforman al municipio de Atenco. Entre 2000 y 2014 se adoptó el dominio pleno debido al interés de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en comprar tierras para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIOM) que ya se encuentra en marcha. El artículo describe el proceso de adopción para luego analizar el tratamiento que autoridades y personas ejidatarias dieron al derecho del tanto. Destaca el hecho de que la investigación haya sido realizada justo en Atenco, cuna del Frente de los Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), organización líder a nivel nacional en la defensa del territorio.

Esta paradoja pone en evidencia la fuerza del poder gubernamental para imponer proyectos económicos de gran envergadura,1 incluso en los lugares donde se presenta resistencia persistente y organizada. La venta de tierras ha sido escasamente documentada en los muchos trabajos escritos sobre Atenco, incluso aquellos más recientes (véase, por ejemplo, Kuri Pineda, 2010; Moreno Sánchez, 2010; Guzmán Velázquez, 2014), ya que la mayoría se concentran en el decreto expropiatorio de 20012 o en el operativo policiaco del 3 de mayo de 2006.3 La principal contribución de este trabajo no está únicamente en rescatar las figuras poco estudiadas del dominio pleno y el derecho del tanto, sino en hacerlo precisamente en un lugar donde existe una larga y notoria resistencia al despojo del territorio.

Los derechos ejidales de las mujeres de México en la era neoliberal

El término "ejido" tiene sus orígenes en la Colonia y se refiere a las tierras que se encontraban a la salida de los pueblos. Ya en el siglo XX, el artículo 27 constitucional reconoció la personalidad jurídica de los ejidos y protegió su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Es decir, los ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio al constituirse como sujetos colectivos de derechos agrarios (Andrade Sáenz, 2009). Desde sus inicios, la ley le otorgó un carácter de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad al ejido. Sin embargo, la reforma al artículo 27 de 1992 modificó esta visión al hacer posible la venta de tierras ejidales.

El Programa de Certificación de Derechos Ejidales (Procede), creado con la reforma, ha otorgado certificados individuales de propiedad en todo el país, al punto de que 94.1% de la superficie ejidal ya está parcelada y certificada (GRAIN, 2014). Con ello, el programa formalizó la individualización en el manejo de la tierra (Del Rey, 2005); un fenómeno que ya venía sucediendo en distintos grados desde antes de la reforma. Actualmente puede hablarse de un contínuum en la tenencia agraria; la propiedad no puede ser fácilmente categorizada como privada o comunitaria y existen mayores facilidades para la privatización y el cambio de uso de suelo (Farley, et al., 2012). A esto hay que añadir el impacto de la apertura comercial en la actividad económica del campo. Los apoyos gubernamentales a la producción de alimentos se concentran en el sector agroindustrial, con 10% de los productores y productoras del país concentrando 45% de los recursos estatales (Carrillo Meza, 2011). Cerca de una cuarta parte de todas las tierras cultivables de México (28.8%) se encuentran sujetas a contratos de arrendamiento por parte de estas empresas, las cuales controlan aproximadamente 25% de las mejores tierras y 80% de la producción agrícola (Robles Berlanga, 2012). Muchos de estos productos están destinados al mercado externo, de manera que la importación de alimentos se incrementó del 19% al 42% en diez años (de 1993 a 2003) con la entrada de México al Tratado de Libre Comercio (Pérez, 2013).

Estas políticas han tenido impactos diferenciados en las mujeres y hombres del campo. Históricamente, la propiedad ejidal fue concebida como un patrimonio familiar donde el jefe de familia es, a priori, de sexo masculino. Si éste llegara a faltar, su esposa funge como la guardiana de la tierra que los hijos varones deben heredar al alcanzar la mayoría edad para seguirla trabajando. La herencia ha sido por muchos años la vía más importante de acceso femenino a la tierra: en 1999, 50.7% de las ejidatarias del país habían heredado derechos agrarios de sus esposos; 25.4% de su padre; 11.4% de su madre; 11.8% de otros miembros de la familia y 0.5% de personas ajenas a su familia (Robles Berlanga et al., 2000). Muchas de las ejidatarias del país son de edad avanzada: 66.9% rebasan los 50 años y 34.7% tienen más de 65, en comparación con 52.7% y 22.3% de los hombres, respectivamente (Robles Berlanga, 2007). La concepción gubernamental de la familia campesina es asistencialista y son las mujeres quienes reciben apoyos al consumo, no a la producción, a través de programas como Oportunidades (Rubio, 2009).

En resumen, las mujeres han constituido a lo largo de un siglo, e independientemente de las modificaciones a la ley, el eslabón a través del cual la tierra es transferida de un varón a otro. Su relación con la propiedad agraria ha sido indirecta y no por derecho propio. Cuando finalmente son dueñas de una parcela agrícola, si es que esto sucede, las mujeres son de edad avanzada y carecen de apoyos para la producción agrícola. Este es el contexto en el que se aprueba el dominio pleno y se abren o cierran puertas para el ejercicio del derecho del tanto en los cuatro ejidos que nos ocupan.

Zona de trabajo: cuatro ejidos del municipio de Atenco

El municipio de Atenco colinda al norte con los municipios de Acolman y Tezoyuca; al sur con Texcoco; al este con Chiautla y Chiconcuac; al oeste con Ecatepec (Municipio de Atenco, 2014). Su población total es de 56 243 habitantes, de los cuales 27 933 son hombres y 28 310 son mujeres (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2010). Tiene una extensión de 94.67 km2 que abarcan, además de la cabecera municipal de nombre San Salvador Atenco, a cinco pueblos, nueve colonias y once caseríos (Municipio de Atenco, 2014).

Los ejidos del municipio tienen una historia tan larga como la misma Ley Agraria. Dos o tres años después de que Venustiano Carranza formulara su primera versión en 1915, los pueblos más antiguos (Ixtapan, Nexquipayac y Atenco) presentaron sus títulos primordiales para solicitar la restitución de tierras. Este trámite no prosperó; los documentos fueron considerados apócrifos y la restitución fue revertida a dotación. El resultado de esta lucha fue limitado (cada jefe de familia recibió tan solo 1.6 hectáreas), por lo que hubo solicitudes posteriores de ampliación (Rosas Vargas, 2013). Los ejidos se conformaron con una combinación de tierras de cultivo expropiadas a las haciendas Ixtapan y La Grande, y zonas desecadas del ex Lago de Texcoco (Moreno Sánchez, 2010). Actualmente el municipio consta de seis ejidos. El primero, del mismo nombre (Atenco), recibió la dotación en 1920; Santa Isabel Ixtapan en 1921; Nexquipayac y Acuescomac en 1923; Zapotlán en 1929. El sexto ejido, de nombre Colonia Francisco I. Madero (CFIM), formó parte del ejido de Atenco hasta 1988, fecha en la que logró independizarse. Estas seis localidades también fungen como delegaciones municipales, es decir, se encuentran entre los poblados más antiguos e importantes del municipio (Sánchez Gómez, 1999).

Los datos fueron recolectados sólo en los cuatro ejidos donde ya se había aprobado el dominio pleno al momento de iniciar el trabajo de campo (junio de 2014), que además son los de mayor tamaño: Ixtapan, Nexquipayac, Atenco y CFIM. Todos fueron certificados por Procede entre 1994 y 1998. Los planos definieron el número de parcelas individuales, las superficies dedicadas al uso común, asentamientos humanos e infraestructura. A través de Procede también se actualizó el censo de personas ejidatarias y se dio entrada a algunos posesionarios y posesionarias (Cuadro 1).

Cuadro 1 Historia agraria de los ejidos (1921-1998) 

Eventos Ixtapan Nexquipayac CFIM Atenco
Dotación 1921 1923 NA 1920
Ampliaciones 1934, 1946, 1952, 1958 1929 NA 1929
Parcelación y certificación a cargo de Procede 1995 1997 1996 1998
Número de hectáreas registradas por Procede I 770 (1 598 parceladas; II de uso común; 88 de asentamientos humanos; 72 de infraestructura) 983 (600 parceladas; 327 de uso común; 52 de asentamientos humanos; 3 de infraestructura) 409 (298 parceladas; 40 de uso común; 24 de asentamientos humanos; 19 de infraestructura; 26 de ríos) 1 364 (1 258 parceladas; 99 de uso común; 7 de asentamientos humanos)
Número de titulares registrados por Procede 421 (414 personas ejidatarias; 7 personas posesionarias) 476 (435 personas ejidatarias; 41 personas posesionarias) 265 (153 personas ejidatarias; 112 personas posesionarias) 1,294 (712 personas ejidatarias; 582 personas posesionarias)

Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes ejidales, RAN sede Toluca, 2014. Nota aclaratoria: Las discrepancias en total de hectáreas existen en los originales. No fue posible determinar el sexo de los ejidatarios y posesionarios vigentes en tiempos de Procede, pero sí cuando el dominio pleno fue aprobado (Cuadro 2).

La ley agraria define claramente los tres espacios que puede haber al interior de un ejido: las zonas agrícolas compuestas de parcelas individuales que son avaladas por los certificados de Procede; la zona urbana, donde están casas y solares; y las zonas de uso común, generalmente bosques o pastizales. Antes de Procede, estas últimas solían ser más amplias en superficie que las parceladas, pero la situación ha cambiado con la certificación, al grado de que, actualmente, alrededor del 30% de los ejidos certificados solo tienen áreas parceladas, sin nada de uso común; mientras que en sólo 7% de ellos, las áreas de uso común predominan sobre las parceladas (GRAIN, 2014).

Estos cambios facilitan el mercado de tierras, ya que solo las parcelas individuales pueden pasar a dominio pleno para ser vendidas a personas ajenas al ejido; el uso común únicamente puede trasmitirse en usufructo para el desarrollo de proyectos (Barnes, 2009). En el Cuadro 1 puede verse que en tres de los cuatro ejidos (Ixtapan, CFIM y Atenco) que conforman el municipio de Atenco, las zonas de uso común se redujeron drásticamente con los trabajos de Procede. Esto será determinante para la aprobación posterior del dominio pleno, como se verá más adelante.

Estrategia metodológica

La presente investigación se enmarcó dentro de la tradición de investigación cualitativa, la cual persigue dos objetivos fundamentales: el primero es comprehender, como diría Max Weber, la realidad social a partir de la lógica y el sentir de sus protagonistas (Sandoval Casilimas, 2002), mientras que el segundo es trascender el dato aislado para identificar las regularidades del fenómeno estudiado (Glaser y Strauss, 2006). En este caso, la metodología cualitativa permitió reconstruir e identificar patrones específicos en el proceso de adopción de dominio pleno y el ejercicio del derecho del tanto al momento de la venta de tierras. Para tal fin se utilizaron tres técnicas de campo, las cuales se describen a continuación.

Análisis documental

El análisis documental fue realizado en el RAN estatal (ubicado en Toluca) donde se encuentran los expedientes de los ejidos. Puse especial atención al dominio pleno, proceso que no ha sido descrito en ninguna otra publicación sobre Atenco. Reconstruí paso a paso el procedimiento de las asambleas en tres de los cuatro ejidos (Ixtapan, Nexquipayac y CFIM), ya que el expediente de Atenco nunca estuvo en mis manos debido a la existencia de litigios en curso. También di seguimiento permanente a notas periodísticas y documentos gubernamentales sobre el proyecto aeroportuario.

Observación participante

A lo largo de año y medio (junio 2014-diciembre 2015) hice múltiples visitas a los cuatro ejidos estudiados. Estuve en las calles de San Salvador Atenco el primero de junio de 2014, el día que se aprobó el dominio pleno en dicho lugar, así como en la marcha y mitin convocados por el FPDT. Participé en las Jornadas Nacionales en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida realizadas el 17 de agosto de 2014, a las cuales acudieron pueblos en resistencia de todo el país. Asistí a la misa de aniversario del Cristo Negro de Nexquipayac. Visité varias veces los sitios emblemáticos de los ejidos, conocidos como los cerros de Tepetzingo y Huatepec y el Parque del Contador. Presencié un concurso de belleza organizado por la Confederación Nacional Campesina. También participé en varias reuniones de un grupo de rescate cultural donde se discutió el proceso de venta de tierras y el futuro de la región. Estas reuniones funcionaron metodológicamente como grupos de discusión aunque no hayan sido buscados ni tampoco dirigidos por mí (Domínguez Sánchez-Pinilla y Dávila Legerén, 2008).

Entrevistas

Mi presencia en estos eventos y espacios me condujo a personas que paralelamente entrevisté de manera más formal. Hice 50 entrevistas a profundidad, 32 de las cuales fueron grabadas, transcritas y codificadas con el programa Atlas Ti. Cuando no fue posible grabar, las notas de campo fueron fichadas utilizando los mismos códigos creados con el programa. No siempre pude realizar las entrevistas a solas. Nueve fueron grupales o en pareja; en once casos acudí varias veces por el interés de complementar o dar seguimiento a la información.

La realización de entrevistas se dividió en dos etapas. En la primera conversé con hombres y mujeres de distintas características y afiliaciones políticas que a su vez me proporcionaron los nombres de algunas ejidatarias. En la segunda etapa me puse como objetivo entrevistar a 20 de ellas (cinco en cada ejido). El fin de la investigación en campo estuvo marcado por la saturación teórica. La información obtenida fue suficiente para enmarcar experiencias personales dentro de las estructuras sociales que subyacen a valoraciones e interpretaciones individuales. Esta es la primera vez que se sistematiza y analiza el dominio pleno y el derecho del tanto en una región conocida por su resistencia al despojo de tierras. El documento utiliza nombres ficticios porque muchas personas proporcionaron información bajo la condición del anonimato. La excepción fue Felipe Álvarez, líder del FPDT, quien no tuvo inconveniente en que se utilizara su nombre.

Dominio pleno y derecho del tanto en los cuatro ejidos

El Cuadro 2 presenta el proceso de adopción del dominio pleno y la distribución por sexo de las personas con derecho a voto en tiempos de la asamblea. Hay más ejidatarias en los cuatro ejidos que el promedio nacional (19%) (Vázquez García, 2015) por dos razones principales: la primera, que los cuatro ejidos se encuentran entre los más antiguos del país y por lo tanto incluyen a titulares de mayor edad, entre ellos a muchas viudas que heredaron la tierra de su difunto marido; la segunda, que los habitantes del municipio han tenido la oportunidad de estudiar carreras técnicas o profesionales y algunas ejidatarias son mujeres con capacidad económica que atienden a parientes en su vejez (padres, madres, tíos, tías, abuelos o abuelas), los cuales, a falta de hijos de sexo masculino nacidos o presentes, transfieren la tierra a estas mujeres. Ellas conforman otro grupo de edad -se encuentran alrededor de los 50 años-, pero son una minoría en comparación con las viudas.

Cuadro 2 Adopción de dominio pleno en los cuatro ejidos estudiados 

Evento Ixtapan Nexquipayac CFIM Atenco
Fecha de asamblea de aprobación de dominio pleno Abril 2000 Enero 2010 Marzo 2010 (parcelas individuales) Enero 2011 (de uso común) Junio 2014
Personas ejidatarias con derecho a voto en tiempos de la asamblea divididos por sexo 336 74% hombres y 26% mujeres 345 74% hombres y 26% mujeres 71 (parcelas individuales) 69% hombres y 31% mujeres 123 (de uso común) 69% hombres y 31% mujeres 1 013 Distribución por sexo no disponible
Personas ejidatarias asistentes a la(s) asamblea(s) de adopción de dominio pleno 176 (52.4%) 74% hombres y 26% mujeres 269 (77.9%) 73% hombres y 27% mujeres 59 (parcelas individuales, 83%) 72 (de uso común, 58.5%) 72% hombres y 28% mujeres 518 (51.1%)
Forma de aprobación del dominio pleno Unanimidad Unanimidad Mayoría (parcelas y de uso común) Mayoría
Fecha de comienzo de las ventas 2007 2009 2010 2014
Precio del m2 157 pesos 140 pesos 157/300 pesos 200 pesos

Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes ejidales, RAN sede Toluca, 2014; comunicado del comisariado ejidal de Atenco.

Conagua compró las tierras en los cuatro ejidos mucho antes del anuncio del aeropuerto realizado por el presidente Enrique Peña Nieto el 3 de septiembre de 2014. Oficialmente las tierras fueron vendidas para el proyecto Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago de Texcoco. Así lo dijo el entonces director de Conagua, José Luis Luege Tamargo: "durante mi gestión se adquirieron 1 700 hectáreas para fortalecer la vocación reguladora del ex Lago de Texcoco frente a la temporada de lluvias en el Valle de México" (citado en Encinas Rodríguez, 2014: 69). La superficie requerida para este proyecto era de 3 200 hectáreas, de las cuales 700 correspondían al parque Gerardo Cruickshank (propiedad del gobierno del Estado de México) mientras que las 2 500 restantes debían ser adquiridas a los ejidos entre 2008 y 2012. El desarrollo no incluía zonas habitacionales ni industriales por tratarse de una propuesta que privilegiaba las áreas verdes, aunque sí mencionaba al NAICM (Colegio de Ingenieros Civiles de México A.C., 2014). El anuncio oficial del aeropuerto incrementó el número de hectáreas requeridas a 12 500, de las cuales 4 430 serán destinadas a la construcción del aeropuerto y el resto será para diferentes usos y desarrollos inmobiliarios. La Conagua compró a los ejidos un total de 1 957 hectáreas con una inversión de $2 628 000 000.00 (Encinas Rodríguez, 2014).

En lo que queda del artículo recurro a los testimonios recabados en los cuatro ejidos para analizar, de forma cronológica, la adopción de dominio pleno y el ejercicio del derecho del tanto. Por razones de espacio me enfoco en el derecho del tanto de las mujeres, las cuales debieron de haber tenido la prioridad de compra en aproximadamente tres cuartas partes de los casos. Las similitudes y diferencias entre los cuatro ejidos se discuten en las conclusiones.

Santa Isabel Ixtapan

El primer ejido en aprobar el dominio pleno fue Santa Isabel Ixtapan (abril de 2000), poco antes del decreto expropiatorio de Vicente Fox. Las ventas iniciaron en 2007, justo después del operativo policiaco que puso tras las rejas a los principales líderes de la resistencia al proyecto aeroportuario. No tuve acceso a los porcentajes exactos de tierras que se han vendido en Ixtapan, ya que al momento del trabajo de campo se seguían negociando partes del ejido, pero diversas personas entrevistadas estimaron que entre 30 y 70% de su superficie ya había sido vendida a Conagua.

Ixtapan es localmente conocido como el ejido que fue favorable a la venta de tierras. De hecho, cuando la resistencia al decreto de Fox en 2001 hizo difícil la operación del gobierno municipal en San Salvador Atenco, los poderes se trasladaron a Ixtapan. Pero lo cierto es que algu nas personas recuerdan la asamblea de aprobación del dominio pleno como tensa, con presencia del ejército y la expulsión violenta de una mujer que quería dar mayor información sobre lo que estaba ocurriendo. Las ventas a la Conagua que tuvieron lugar años después no fueron consensuadas en asamblea: "No lo acordaron ante ninguna asamblea [...] anduvieron tocando puertas y diciendo lo que iban a pagar [...] y a la gente pues se le hizo demasiado dinero" (Guadalupe Casas, Ixtapan).

En Ixtapan se vendió parte de la zona parcelada por Procede que correspondía a tres hectáreas por titular. La cantidad recibida fue de $4 710 000.00 y no hubo un solo caso en el que la supuesta prioridad de la esposa fuera efectiva. Cito una conversación con Julio César Rubalcaba sobre el derecho del tanto:

Julio César: Es un derecho que tiene usted como esposa del ejidatario, que usted tiene la prioridad de comprar. Si usted tiene la intención de comprarle, o si usted va a comprarle, pague usted lo que van a pagar ellos.

Entrevistadora: Yo le tendría que comprar a mi esposo...

Julio César: Es el derecho del tanto, que usted tiene la prioridad.

Entrevistadora: ¿Y algunas señoras sí hicieron eso? Julio César: Nadie.

Para blindar las ventas fue necesario incluir la documentación correspondiente a toda la familia del titular en el expediente de compra-venta. Así lo dijo una de las entrevistadas:

Si usted es casado le piden el acta de matrimonio, si tiene hijos tiene que presentar las actas de nacimiento de sus hijos, y si sus hijos son casados, también actas de todos los que desciendan por decir de usted, hijos e hijas y todo, todo, todo tiene que entrar (Guadalupe Casas, Ixtapan).

Con estos documentos, todas las personas integrantes de la familia avalan la venta: "Cuando venden bajo esos términos, así ya no se puede rajar nadie" (Guadalupe Casas, Ixtapan). En el caso de la esposa, también se solicitó la firma al momento de cobrar el cheque: "El día del pago llaman a mi papá para comunicarle pues que ya estaba el cheque [...] pero el requisito para poder cobrar [era que] tenía que ir la esposa" (Luis Sandoval, Ixtapan). Según Julio César, esta situación no generó inconformidad en las mujeres porque iba "a haber dinero":

Entrevistadora: ¿Y entonces qué hacían las señoras?

Julio César: Firmar el documento.

Entrevistadora: Pero ¿contentas, peleadas, resignadas?

Julio César: En algunos... En la mayoría de casos están contentas.

Entrevistadora: No hubo objeción.

Julio César: Porque va a haber dinero.

De acuerdo a Felipa Malpica, la entrega de la firma no se interpretó como un hecho de renuncia al ejercicio del derecho del tanto, sino más bien como expresión de conformidad con el dinero que se iba a recibir por la venta, bajo el supuesto de que la decisión tomada por el jefe de familia era la correcta y que las mujeres iban "como esposas":

Felipa: Porque cuando fui con él pasamos, o sea, todas las que estábamos ahí pasamos, que si estábamos conformes de que íbamos a recibir, y en qué forma íbamos a ocuparlo. Y daban un consejo, que hiciéramos una obra buena para el fin de nuestra vida...

Entrevistadora: Les aconsejaron. ¿Y no hubo señoras ahí que se rebelaban en la fila? Felipa: No.

Entrevistadora: ¿Que dijeran no, yo no quiero? Felipa: No, nada, nada. Entrevistadora: Nada, todas.

Felipa: Todo con calma. Entrevistadora: Todas aceptaron...

Felipa: Sí, todo, sí, pues por supuesto, íbamos como esposas.

El único trámite que sí se complicó fue el referente a las mujeres formalmente casadas con ejidatarios pero que ya no vivían con ellos. El titular del derecho agrario tuvo que buscar a su ex esposa y negociar dinero a cambio de la firma. Hubo quienes tardaron porque ella no aparecía: "Estaban buscando a la esposa, no sé si falsificaron o presentaron a otras mujeres, pero la cosa es que se tardó mucho tiempo en pagarles, porque no aparecían las señoras" (Hernán Ramírez, Ixtapan).

Nexquipayac

El segundo ejido en aprobar el dominio pleno fue Nexquipayac. Se dio casi una década después de Ixtapan y de manera muy distinta. Lo primero que hay que destacar es que un mes antes de la asamblea definitiva se suspendieron los derechos de 131 ejidatarios y ejidatarias con el argumento de que no se encontraban "al corriente en sus derechos y obligaciones". La suspensión les permitió el usufructo de sus parcelas, pero les impidió participar en asambleas por seis meses. Segundo, hubo que deshacerse de un comisariado ejidal que se oponía al dominio pleno. Llegó uno provisional "para que pudiera seguir avanzando este proceso. Al nuevo comisariado lo tuvieron que equipar con una comisión negociadora que iba a dar la cara ante Conagua" (Ignacio Pérez, Nexquipayac). El dominio pleno fue aprobado con un solo voto en contra y una abstención en una asamblea que incluyó únicamente a 269 de las 435 personas ejidatarias reconocidas por Procede en 1997; la decisión afectó también a 41 posesionarios y posesionarias que por ley no tienen derecho a voto. Tercero y último, uno de los líderes más importantes del FPDT, Felipe Álvarez, todavía se encontraba en la cárcel cuando todo esto sucedió. Álvarez y otros activistas consideran a esta asamblea como ilegal y se han amparado contra ella: "Hasta la fecha nosotros decimos que no exis te el dominio pleno" (Felipe Álvarez, Nexquipayac).

Una de las razones por las cuales el proceso es considerado ilegítimo es precisamente por la violación al derecho del tanto. En la asamblea se autorizó dividir las 327 hectáreas de uso común entre diez personas que recibieron el pago de la Conagua con el compromiso de distribuir el dinero equitativamente entre todos los titulares; cada uno recibió $1 410 000.00. Eso quiere decir que el número de personas que podían hacer uso del derecho del tanto se redujo de cientos a sólo diez: "Se concentró el poder en diez personas" (Felipe Álvarez, Nexquipayac). La lógica de este procedi miento tiene que ver con la experiencia previa en Ixtapan: "¿Cuándo el gobierno iba a terminar en arreglarle esos papales a tanto ejidatario? Se iba a encontrar con cada ejidatario un problemón de que le firmaran el derecho del tanto, los hijos, la mujer, más si la mujer ya anda peleándose con el papá y andan algunos con bienes mancomunados" (Felipe Álvarez, Nexquipayac).

Álvarez es crítico con el procedimiento porque cancela la oportunidad de intervenir en un asunto de extrema importancia para toda la comunidad. Sin embargo, su definición del derecho del tanto es patriarcal en el sentido de que asume que le corresponde al jefe de familia informar al resto de sus integrantes (léase hijos varones) sobre lo que piensa hacer con la tierra. Así lo dijo Álvarez: "El derecho del tanto [es] que yo tengo que decir a la hora de la comida [que] vamos a vender el ejido, hijos, el del uso común". Lo importante es lo que dichos hijos (más que la esposa) opinen: "No se le da las facultades a la familia de decidir, de decirle: 'Papá, pues si lo vas a vender, ¿por qué no mejor me das un cachito? O, si lo vendes, ¿cuánto me vas a dar, o de a cómo nos va a tocar?' La mamá también tiene que saber, porque habla de la concubina y todo eso, sí, y de los hijos" (Felipe Álvarez, Nexquipayac). Por el contrario, Claudio Domínguez destaca la discriminación de género en la forma en que se vendieron las tierras, precisamente por la exclusión de las esposas de los ejidatarios: "En esta venta del uso común, dicen los abogados que tenían que estar de acuerdo la esposa y los hijos y no fue así. [El] derecho del tanto lo hicieron como quisieron nomás, como diciendo [por] el machismo, 'es mío y yo lo vendo'" (Claudio Domínguez, Nexquipayac).

Colonia Francisco I. Madero (CFIM )

El procedimiento en CFIM fue muy parecido al de Nexquipayac, ya que sucedió casi al mismo tiempo. Ahí también se suspendieron los derechos de 50 personas ejidatarias en asamblea realizada el 13 de enero de 2010. Un asesor invitado explicó qué es el dominio pleno, y ahí mismo se decidió contratarlo para integrar el expediente. El acta señala que a pesar de la escasa asistencia, "los acuerdos que se tomen serán válidos y obligatorios para los ausentes, disidentes y para quienes se retiren antes de concluir la asamblea". Tres meses después tuvo lugar la asamblea definitiva donde se aprobó el dominio pleno sobre toda el área parcelada, es decir, 298 hectáreas. El acuerdo fue tomado por 59 personas, la tercera parte de los ejidatarios, hombres y mujeres, registrados en 1996 que además decidieron por 112 personas posesionarias sin derecho a voto.

En CFIM hubo una segunda asamblea dedicada al cambio de destino y parcelación de las tierras de uso común (40 hectáreas). Ésta tuvo lugar en enero de 2011. Para entonces ya podían asistir todas las personas ejidatarias cuyos derechos habían sido suspendidos, con un padrón actualizado de 123; sobra decir que lo que estaba en juego era un asunto mucho menor al de un año antes, cuando se aprobó el dominio pleno sobre 298 hectáreas. Asistieron poco más de la mitad (72 personas), de las cuales 64 votaron a favor de repartir las 40 hectáreas de uso común entre dos personas que recibieron todo el pago de la Conagua con el compromiso de repartirlo equitativamente entre todas las personas titulares. Cada uno recibió $550 000. El asesor solicitó que estas dos personas fueran solteras o viudas, por lo que se anuló por completo la posibilidad de ejercer el derecho del tanto. Paulina Zárate, al ser elegida en asamblea para recibir y repartir el dinero, dijo: "No puedo, [pero] dijo el licenciado [que] tiene que ser una persona sola, soltera, que no tenga esposo" (Paulina Zárate, CFIM).

No es de sorprenderse que exista desconocimiento sobre el derecho del tanto en el ejido. Natividad Ramírez, ejidataria, piensa que se refiere a tierras a nombre de la mujer y que por eso se requiere que ésta apruebe las ventas:

Entrevistadora: Es que los señores no podían vender o recibir el dinero si las señoras no firmaban. Natividad: Ah no, pues sí, pues si estaba a nombre de la señora, pues cómo.

Entrevistadora: No, estaba a nombre de él, pero esa tierra se supone que es de la familia y ella tenía que aprobar la venta.

Natividad: Ándele, no, no sé quién es.

Entrevistadora: ¿No supo?

Natividad: Francamente no sé quién sea.

Ambrosio Escobar narró cómo se dio la venta de parcelas individuales (ya no del uso común) para hacer una de las carreteras que llevarán al aeropuerto; proceso donde sí se tuvo que tramitar el derecho del tanto: "Ahorita lo más fuerte fueron las trece personas que recibieron uno [cheque] de $200 000 por parcela, pero como fueron poquitos, no hubo pleitos". Igual que en Ixtapan, las decisiones del jefe de familia que vive en pareja son incuestionables. Sólo las mujeres separadas y no formalmente divorciadas pueden representar "un problema": "Algunos sí tuvieron problemas; por ejemplo, los que estaban peleados con sus esposas, pues [ellas] querían [...] Se informaron que iban a recibir; querían la mitad". En esos casos se tenía que hacer "un acta compromiso [...] se tenían que poner de acuerdo para que fuera una conformidad, tanto te toca y ya". Solo fueron "unas tres" las que pidieron la mitad del dinero y eso fue porque "estaban desapartados y ya cada quién". Destaca el consejo del "asesor", quien en lugar de defender los derechos de mujeres, hijos e hijas ante la pérdida del patrimonio familiar, aconsejaba reconquistar a la ex esposa para no tener que soltar dinero: "Conquístenlas otra vez, para que no lo repartan" (Ambrosio Escobar, CFIM).

Atenco

Atenco es el lugar de residencia de líderes del FPDT tan importantes como Ignacio del Valle, Trinidad Ramírez y Adán Espinoza. La estrategia de convencimiento se basó en el argumento de que solo se venderían 550 hectáreas salitrosas de escaso uso agrícola, mientras que las cerca de 700 restantes "no se venden a ningún precio" ya que son "el origen y esencia de nuestro pueblo", por lo que a pesar de promover el dominio pleno, el Comisariado Ejidal reitera el compromiso de "defender la tierra productiva y conservar nuestro ejido" (Comisariado Ejidal de Atenco, 2014). Las 550 hectáreas son pequeñas propiedades, generalmente menos de una hectárea, del ex Lago de Texcoco que pertenecen sobre todo a personas posesionarias porque fueron repartidas con Procede.

A la asamblea del primero de junio de 2014 apenas asistió 51% de las personas ejidatarias. El dominio pleno se aprobó sobre toda la superficie ejidal con 501 votos a favor y 17 en contra. No fue posible revisar el acta de asamblea de Atenco ya que el expediente se encontraba en litigio, pero datos de campo indican que el uso común se fraccionó y repartió igual que en Nexquipayac y CFIM, de manera que los ejidatarios y ejidatarias con papeles de uso común recibieron $480 000. Además, quienes vendieron parcelas individuales, sobre todo personas posesionarias, recibieron entre $1 000 000 y $3 500 000, dependiendo del tamaño y ubicación.

Atenco fue la única localidad donde escuché, tanto entre la gente que ha vendido como entre la que se resiste a hacerlo, relatos sobre la compra del voto, desde la campaña para elegir a los integrantes del Comisariado Ejidal, pasando por apoyos gubernamentales y dinero en efectivo: "Les dieron $500, y al que andaba juntando a la gente le dieron más" (Joel Fernández, Atenco). La asamblea fue impugnada debido a que se realizó en un salón propiedad de los promotores del dominio pleno y no en un sitio neutral; se dio muy poco tiempo para debatir; se rodeó el lugar con vallas y policías vestidos de civil; no se permitió la entrada a la disidencia y votó gente sin derecho (Pietrich, 2014). La venta de tierras ha continuado y la construcción del aeropuerto sigue en marcha a pesar de los litigios y de que un grupo de personas se niegan a vender.

En Atenco también se utilizó un peculiar argumento dirigido a las personas ejidatarias añosas para convencerlas de las bondades del dominio pleno, el cual tiene que ver con la posibilidad de disfrutar del dinero en vida. Así lo dijo un posesionario de este ejido: "Al rato para qué van a querer todos esos terrenos; no van a ser los más ricos del panteón, mejor ahorita que están bien" (Joel Fernández, Atenco). También se manejó la idea de que el dominio pleno permite heredar a todos los hijos en partes iguales: "A varios ejidatarios les pegó: 'Entonces ya no se lo dejo a un hijo, a todos les dejo un cachito'" (Joel Fernández, Atenco). Sin embargo, lo que se repartió fue dinero producto de la venta y no "cachitos" de parcela. En todo el trabajo de campo no encontré a un solo ejidatario o ejidataria que hubiera adoptado el dominio pleno para dejar pedazos de parcela del mismo tamaño a sus hijos o hijas en condición de heredar, en aras de la equidad en la distribución de la tierra.

Los relatos sobre las esposas son muy similares a lo ya reportado en Ixtapan y CFIM. También se solicitó el acta de matrimonio y la firma de la esposa porque sin ella "no siguen con lo demás, se queda estancada aquí" (Eva Yurica, Atenco). El derecho del tanto solo representó una dificultad en parejas separadas, porque las que están juntas aparentemente no tienen conflictos al tomar decisiones sobre la venta de la tierra o el uso del dinero. Las mujeres que están separadas pero siguen formalmente casadas, que son las únicas que tienen algo que decir, son retratadas como ambiciosas e interesadas en el dinero. Por eso se decía que en Atenco había "renacido el amor", es decir, que la mujer de repente adquiría renovado interés en el hombre con el que ya no vivía: "¿Qué cree tía? Ya dice que sí se va a ir conmigo, ya va a regresar [...] Pero yo, de volverme a juntar, no" (Eva Yurica, Atenco). La nota irónica la puso Rufina Flores, quien vivió con su marido toda su vida, pero este murió poco antes de que saliera el cheque por la venta del uso común y no se lo quisieron dar: "No nos [lo] dieron, que porque él tenía que firmar". Incluso presentando el acta de defunción "me dijeron que metiera yo papeles para que saliera a nombre mío".

Conclusiones

Este artículo se propuso analizar la adopción del dominio pleno y el ejercicio del derecho del tanto por parte de las mujeres en los cuatro ejidos que conforman al municipio de Atenco, donde recientemente se han vendido tierras para la construcción del NAICM. El caso resulta particularmente interesante, no sólo desde el punto de vista de género, al analizar si hubo consciencia de tal derecho entre las autoridades y las mujeres, sino también porque el municipio ha sido sede de una de las más largas luchas en defensa del territorio, desde que se promulgó la Ley Agraria hasta el decreto expropiatorio fallido a cargo del ex presidente Vicente Fox. Esta última sección identifica similitudes y diferencias en la adopción del dominio pleno y el ejercicio del derecho del tanto en los cuatro ejidos.

En ninguno de los cuatro ejidos el dominio pleno fue algo buscado. Llegó con la oferta de la Conagua de comprar las tierras para un proyecto de rescate ecológico. Más que proporcionar información completa, veraz y confiable, se dieron estrategias de intimidación y engaño tales como traer al ejército (Ixtapan), reemplazar al Comisariado Ejidal (Nexquipayac), suspender derechos ejidales (Nexquipayac y CFIM), encarcelar a los líderes que podrían oponerse (Nexquipayac) y comprar el voto (Atenco). Hay que reconocer, sin embargo, que algunas personas sí tenían interés en vender, y el hecho de que el precio hubiera superado bastante lo ofrecido en 2001 por el gobierno de Vicente Fox contribuyó a que sucediera. El proceso de toma de decisiones sobre las ventas se concentró en los hombres del ejido que conforman aproximadamente tres cuartas partes de los titulares.

Se identificaron dos patrones en el proceso que condujo a la adopción del dominio pleno, los cuales a su vez marcaron el tipo de ejercicio que podía hacerse del derecho del tanto. Por un lado, en Ixtapan y Atenco no existían grandes áreas de uso común. Se aprobó el dominio pleno sobre parcelas individuales, por lo que hubo que tramitar el derecho del tanto caso por caso. Por otro lado, en Nexquipayac y CFIM, las compras de Conagua se centraron en el uso común, el cual fue parcelado y repartido (solo temporalmente, mientras se completaba la venta y recibía el dinero) entre un grupo muy reducido de personas (diez en Nexquipayac, dos en CFIM).

Dadas estas diferencias, los testimonios sobre el derecho del tanto en Ixtapan y Atenco son parecidos entre sí, como también lo son aquellos en Nexquipayac y CFIM. En el primer caso, el derecho del tanto se vio como un trámite que implicó la presentación de documentos y la firma de las esposas al momento de recibir el cheque, sin entender exactamente qué es lo que estaban firmando. Las casadas que seguían viviendo en pareja estuvieron sujetas al modelo patriarcal de familia, donde el jefe comunica las decisiones tomadas sobre el patrimonio. En este modelo no es socialmente aceptado que las mujeres cuestionen tales decisiones; así se constató en absolutamente todos los testimonios recabados. Por su parte, las casadas que ya no vivían con el titular de la tierra fueron discursivamente representadas como ambiciosas e interesadas en el dinero, más no en la tierra que de hecho constituye el legítimo patrimonio familiar. Con ellas hubo que negociar parte del dinero a cambio de su firma. En ningún caso se reportó oposición femenina a la venta. Destacan los consejos de los "asesores" que, en lugar de proteger los derechos de las mujeres al patrimonio, sugerían "conquistarlas otra vez" para evitar darles dinero. Según una persona de Ixtapan, ni una sola mujer ejerció el derecho del tanto como dice la ley, es decir, haciendo uso de la prioridad de compra.

En Nexquipayac y CFIM la estrategia de vender sólo a un puñado de personas rindió frutos porque evitó darle debido trámite al derecho del tanto. En la práctica, dicha estrategia anuló la posibilidad de cualquier persona, no sólo de las mujeres, de ejercerlo. Pero sólo en Nexquipayac hay conciencia de ello. El discurso fluctúa entre la imposibilidad de los hijos, que no de la esposa, de recibir lo que les corresponde, por un lado, y el machismo de quien recibe dinero a cambio de la tierra sin consultar con la esposa, por el otro. Únicamente un entrevistado cuestionó al patriarcado para referirse a la exclusión de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en torno a la venta.

Al momento de escribir estas líneas, los litigios continúan. El de Atenco no involucra al derecho del tanto, mientras que el de Nexquipayac sí. Es el único de los cuatro ejidos donde este tema se incluyó en los procedimientos legales que siguieron a la adopción del dominio pleno. Esto me lleva a concluir que hay un desconocimiento generalizado sobre los derechos agrarios de las mujeres en los cuatro ejidos. El hecho de que un derecho reconocido por la ley sea motivo de broma para los mismos asesores que deben hacerlo valer ("reconquistarlas" sale más barato), y de que hayan evitado darle el debido trámite cada vez que fue posible, muestra lo lejos que están las mujeres rurales de la ciudadanía plena. Es muy preocupante que esto suceda justo en Atenco, municipio nacionalmente conocido por el notable papel que las mujeres han jugado en la defensa de la tierra.

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1José Luis Luege Camargo, ex director de la Conagua, define al NAICM como "el gran negocio del siglo, el botín de esta administración" (Delgado, 2016). En su construcción participan La Peninsular Compañía Constructora, subsidiaria del Grupo Hermes, de Carlos Hank Rhon, el cual ocupa el décimo quinto lugar en la lista de los hombres más ricos de México; Tracotamsa, cuyo dueño es primo de Juan Armando Hinojosa Cantú, principal involucrado en la historia de la Casa Blanca de Enrique Peña Nieto; e Hycsa, consorcio conformado por empresarios relacionados con el Grupo Atlacomulco (Rodríguez García, 2016). La inversión para la primera fase del proyecto (2020) asciende a 169 mil millones de pesos (Encinas Rodríguez, 2014).

2En octubre de 2001 el presidente Vicente Fox dio a conocer 19 decretos expropiatorios que afectaban comunidades de tres municipios: Texcoco, San Salvador Atenco y Chimalhuacán. El proyecto requería 5,091 hectáreas y ofrecía pagar $7.00 por metro cuadrado de tierras de temporal y $25.00 por tierras con riego. La expropiación fue detenida con la movilización del FPDT (Kuri Pineda, 2006; Camacho Guzmán, 2009).

3El 27 de septiembre de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió el caso de 46 mujeres agredidas sexualmente por policías del Estado de México en dicho operativo ya que en el país las agresiones permanecen impunes (Martínez, 2016).

Recibido: 14 de Diciembre de 2016; Aprobado: 15 de Abril de 2017

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