Introducción
Históricamente se han aplicado diversos métodos de enseñanza en la carrera de abogado. Por ejemplo, en las décadas de los 60 y 70 predominaba el enfoque unilateral, el cual concebía al docente como única fuente de información. En palabras de León (2010), este era un “modelo tradicional de enseñanza, eminentemente teórico, de lección magistral, en el cual el profesor es el elemento central y el estudiante es un receptor casi pasivo, con poca posibilidad de debate, de análisis, de resolución y discusión de casos prácticos” (p. 5). En la actualidad, sin embargo, este paradigma ha quedado obsoleto, ya que la información que antes solo se conseguía en libros o mediante la exposición del docente en la clase, ahora se puede obtener de forma más sencilla a través de cualquier dispositivo digital con conexión a internet.
Por eso, ha surgido un sistema llamado dual, el cual Rengel y Fach (2012) conciben del siguiente modo:
[En este] el profesor no es solo el experto que transmite información y conocimientos a los estudiantes, sino también el moderador de una discusión abierta que mediante una serie de preguntas escalonadas consigue hacer que afloren diferentes puntos de vista e iniciativas en torno a un tema derivado de un problema práctico (p. 7).
En otras palabras, desde este enfoque se procura que los estudiantes asuman el derecho positivo aplicándolo a las necesidades de la sociedad, es decir, desde un punto de vista práctico-jurídico. En tal sentido, y en relación con las clínicas jurídicas, se enfoca de manera multilateral iuspositivista y la praxis jurídica “teniendo como base la enseñanza de la parte práctica, el análisis y estudio de los casos, la interdisciplinariedad y las competencias investigativas” (Almanza, 2010, p. 76). Este modelo es aplicado en asignaturas o materias ex profeso donde se toman en cuenta las problemáticas sociales.
Por otra parte, el estudiante que aspira a ser abogado debe conocer las dos posiciones nodales (iuspositivismo e iusnaturalismo) dentro del ámbito jurídico con el objetivo de tener una visión general no solo de los derechos que están legislados, sino también de los aunados al ser humano. La posición iuspositivista se refiere a la interpretación y aplicación del derecho positivo, mientras que la posición iusnaturalista se relaciona con el derecho que nace de la naturaleza de todo ser humano. Por ende, se puede afirmar que todo abogado debe comprender los fenómenos sociales para entender al iuspositivismo y al iusnaturalismo como “la unión de una formulación normativa y un significado determinados a partir del contexto correspondiente” (Agüero-San Juan, 2018, p. 41).
En lo que concierne al conocimiento que debe tener el abogado sobre la sociedad en la que vive, se debe recordar que el derecho positivo parte de supuestos sobre ciertos actos que tienen consecuencias en el derecho. En tal sentido, la legislación no nace sola, sino que es consecuencia de sucesos en la sociedad que se pueden comprobar. Al respecto, Dei Vecchi (2017) afirma: “El derecho no está constituido por entidades abstractas de ningún tipo, sino por hechos empíricamente constatables” (p. 9). Por lo tanto, el abogado debe ser consciente de los fenómenos sociales y la aplicación del derecho positivo para resolver la problemática de su cliente (sea un particular, una persona moral o un ente gubernamental). Mendoza de la Rosa (2010) lo explica de esta manera:
No puede limitarse entonces la enseñanza del derecho al conocimiento de la norma, ni a la descripción de los fenómenos y de sus relaciones con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que condicionan su aparición, sino que se debe partir de la base que el profesional conozca los fenómenos, por qué se dan, cómo nacen, cuáles son su fuentes y así pueda comprender que tales comportamientos puedan trascender dando respuestas o soluciones que convengan para los fines de la sociedad o del Estado (p. 50).
Por lo anterior, al docente de la carrera de abogado no le basta con ser un especialista en la materia que imparte o con conocer los fenómenos sociales, pues también debe tener el conocimiento pedagógico necesario para impartir sus conocimientos. En palabras de Ávila (2014), “no basta con poseer un dominio actualizado de la disciplina que se enseña, sino que es menester que el docente posea competencia pedagógicas que permitan trasformar el conocimiento a adquirirse” (p. 118).
Comúnmente en las aulas de la carrera de derecho son los mismos abogados (sin formación pedagógica) los que se dedican a la docencia. Por ello, resulta esencial que la universidad les ofrezca formación para que puedan aprovechar de la mejor manera los diversos recursos que podrían potenciar el aprendizaje de los alumnos. Al respecto, Espinoza (2009) explica lo siguiente:
El docente debe permitir que los alumnos aprendan, impulsando y promoviendo todas las exploraciones, experiencias y proyectos que estos inicien o decidan emprender. Lo que exige enseñar es permitir que se aprenda. Es una postura de educación centrada en el alumno.
Entendemos que, en el contexto humanista, los alumnos son entes individuales, únicos y diferentes de los demás, son seres con iniciativa, con necesidades personales de crecer, capaces de autodeterminación y con la potencialidad de desarrollar actividades y solucionar problemas creativamente.
El maestro debe ser un facilitador de la capacidad potencial de autorrealización de los alumnos. Sus esfuerzos didácticos deben encaminarse a lograr que las actividades de los alumnos sean autodirigidas y fomenten al autoaprendizaje y la creatividad (p. 43).
Cuando el docente se convierte en un facilitador, el aprendizaje se vuelve polidireccional, ya que todos aprenden de todos gracias a la orientación del docente.
Por otra parte, en cuanto al perfil del alumno de la carrera de abogado, en primer lugar debe conocer la legislación, su reglamento y los procedimientos para aplicarlo. Por eso, para Espinoza (2009) lo importante “es trascender al aprendizaje teórico y llevarlo a la práctica, permitiendo que el alumno se familiarice con el contexto en el cual se desempeñará como profesionista” (p. 46).
Si el alumno llega a comprender los alcances, la interpretación y la aplicación de la legislación en determinado caso, tendrá una visión más amplia y podrá ejercer el derecho desde diferentes perspectivas profesionales, pues se debe recordar que la legislación en muchos casos no es clara. Como lo menciona Guastini (2015):
Una disposición normativa es ambigua (en el sentido amplio que hemos dicho): puede ser entendida en dos (o más) sentidos distintos, puede expresar la norma N1 o la norma N2. Se trata de un problema típico de interpretación en abstracto (p. 25).
En síntesis, el estudiante de la carrera de abogado debe tener múltiples habilidades para el estudio de las normas jurídicas, sin dejar a un lado los hechos que están pasando en la sociedad y que aún no han sido reglamentados, lo que puede generar consecuencias negativas para todos (Rivera, 2017).
Por tal motivo, el objetivo de la presente investigación fue emplear con estudiantes de la carrera de abogado del Campus Universitario de los Valles (Universidad de Guadalajara) (específicamente en la asignatura Derecho Civil V, ubicada en el séptimo semestre) dos estrategias pedagógicas que fomentan la participación activa de los alumnos, es decir, el aprendizaje basado en problemas y el análisis de casos.
El aprendizaje basado en problemas puede definirse como el planteamiento de “una situación problema, donde su construcción, análisis y/o solución constituye el foco central de la experiencia, y donde la enseñanza consiste en promover deliberadamente el desarrollo del proceso de indagación y resolución del problema en cuestión” (Díaz-Barriga, 2006, p. 62), mientras que el análisis de casos se puede entender del siguiente modo:
Comparte los principios y rasgos básicos del modelo ABP (…), pero presenta una variante particular (…). Un caso ofrece una historia, donde se cuentan -de la manera más precisa y objetiva posible- sucesos que plantean situaciones problemas reales (auténticas) o realistas (simuladas), de manera que los alumnos experimenten la complejidad, ambigüedad, incertidumbre y falta de certeza que enfrentaron los principiantes originales en el caso (Díaz-Barriga, 2006, p. 76).
Contexto de la investigación
El 17 de marzo del año 2000 el Consejo General Universitario de la Universidad de Guadalajara creó el Campus Universitario de los Valles, el cual inició sus cursos en el ciclo 2000 B (septiembre). Posteriormente, ese mismo órgano de gobierno universitario aprobó el 16 de diciembre del año 2004 la conversión de campus universitario a centro universitario.
Desde sus inicios, en esta institución se ha ofertado la carrera de abogado (Centro Universitario de los Valles, s. f., p.1). Entre los años 2000 y 2001 los estudiantes enviaban sus actividades al correo electrónico del profesor, aunque luego se implementaron otras estrategias digitales como foros de discusión, chats y buzones para el envío de tareas.
Referente al modelo educativo, en el Cuvalles se emplea la estrategia “presencial optimizada”, la cual busca que “los alumnos sean proactivos, autogestivos y responsables de su aprendizaje” (Centro Universitario de los Valles, 2014, p. 20). Esto permite que los alumnos asistan a clases presenciales solo dos días a la semana.
Método
La presente fue una investigación de campo que se apoyó en un enfoque metodológico mixto (cualitativo y cuantitativo). En principio, se usaron encuestas para conocer el lugar de trabajo de los alumnos de los ciclos escolares 16-A, 16-B, 17-A, 17-B y 18-A. Los resultados demostraron que eran muy bajos los porcentajes de alumnos que en cada uno de los anteriores ciclos escolares estuvieran insertos en la vida laboral jurídica (Figura 1). De hecho, se puede afirmar que, en promedio, solo 21.4 % de los alumnos se hallan insertos en labores relacionadas con su carrera (Figura 2), lo que constituye un problema debido a que no pueden llevar a la práctica el conocimiento adquirido en las asignaturas cursadas en la universidad.
Tomando en cuenta los datos anteriores, durante el ciclo escolar 18-A, en las sesiones presenciales se utilizó un método cualitativo, pues se les preguntó de forma verbal a los alumnos sobre problemas jurídicos; asimismo, para el análisis de casos se tomaron en cuenta los métodos inductivo-deductivo, hipotético-deductivo y el analítico.
Al final del curso se utilizó el método cuantitativo transversal con encuestas a los alumnos, lo que sirvió para comparar las calificaciones conseguidas en la asignatura Derecho Civil V (ubicada en el séptimo semestre) con el promedio general que cada uno había conseguido en los seis semestres anteriores de la carrera. Los datos fueron analizados con el software SPSS.
Desarrollo de las estrategias de enseñanza
A continuación, se describen las estrategias de enseñanza que se utilizaron en la asignatura Derecho Civil V (Derecho Sucesorio). En concreto, en el ciclo escolar 18-A se procuró diversificar la metodología pedagógica usada con alumnos de la referida carrera con el fin de “reconocer que existen diversas vías y estilos cognitivos” (De la Cruz, 2016, p. 14). En tal sentido, se emplearon dos estrategias de enseñanza: el aprendizaje basado en problemas y el análisis de casos abordado desde los puntos de vista iuspositivista e iusnaturalista, para lo cual se analizó el Código Civil del Estado de Jalisco (18 de febrero de 2020) (en concreto, lo concerniente al capítulo de las sucesiones mortis causa y la praxis jurídica).
Como se indicó, en el Centro Universitario de los Valles de la Universidad de Guadalajara, los alumnos solo acuden al aula dos días de manera presencial. En la primera sesión presencial del curso es obligación del profesor entregar el programa y la planeación. El programa contiene los criterios a evaluar para dar cumplimiento al artículo 9 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, mientras que la planeación se divide en 17 semanas, periodo en el cual se concretan las actividades que se deben desarrollar dentro y fuera del aula (estas últimas con apoyo de Moodle).
Actividades fuera del aula
Estas actividades abarcaron resúmenes, mapas conceptuales, sinopsis, etc., que el mismo alumno tuvo que desarrollar según sus habilidades de aprendizaje. Para evitar el plagio (Diez-Martínez, 2015), se exigieron textos manuscritos y se tomaron en cuenta los siguientes criterios de evaluación: originalidad (el alumno redacta lo que entendió, así como su punto de vista) y citas bibliográficas (según las normas Chicago, APA e ISO 690 para dar crédito a los autores consultados; como mínimo el alumno debía usar tres fuentes bibliográficas, así como el Código Civil del Estado de Jalisco). La actividad se envió al buzón del curso Moodle antes del término establecido. De este modo se buscó que el estudiante tomara la iniciativa en su proceso de aprendizaje.
Actividades en el aula
En el aula se trabajó principalmente con la formulación de preguntas, exámenes y análisis de caso. Durante la sesión presencial el docente realizó una pregunta directa a los alumnos planteando un problema jurídico, el cual el alumno debía contestar fundando y motivando su dicho. De este modo se procuraba comentar la legislación aplicable y el razonamiento lógico jurídico. Lógicamente, el alumno podía contestar de manera correcta o incorrecta, de ahí que el docente tenía que señalar la aplicación del derecho positivo a la práctica jurídica, así como indicar las inquietudes de los supuestos jurídicos de los alumnos. Es importante resaltar que se pretendía que el alumno desarrollara una lógica jurídica inductiva, deductiva y analítica al momento de hablar en público.
El derecho sucesorio es el último eslabón del derecho civil, por lo que es importante que los alumnos tuvieran nociones sobre bienes y derechos reales, derecho familiar, obligaciones, así como contratos civiles.
En lo concerniente a los exámenes, se realizaron dos por escrito: el primero a la mitad del semestre y el segundo casi al final. En estos se plantearon problemas jurídicos que el alumno debía resolver.
Finalmente, en cuanto al análisis de casos, este se dividió en dos momentos: análisis de un formato de un testamento público abierto y análisis de un testamento público abierto real (el testamento del docente).
Análisis de un formato de un testamento público abierto
El objetivo de este fue dar a conocer al estudiante de la carrera de abogado la estructura de un testamento público abierto; primero, los elementos que componen el acto jurídico con los artículos referenciados a la legislación aplicable (derecho positivo) para evitar su nulidad; posteriormente, el formato para que el alumno identificara la distribución de los elementos que lo integran.
Acerca de los elementos que integran el testamento público abierto asentado en una escritura pública, el notario público no inventa nada: solo se sujeta a las disposiciones legales del Código Civil y a la Ley del Notariado, ambos de su estado respectivo.
En lo que concierne al testamento público abierto, luego de exponer sus partes, a continuación se ofreció un formato para reforzar la capacidad de literacidad disciplinar del alumno, partiendo del supuesto de que el testador era mayor de edad, sabía leer y escribir, tenía identificación y no necesitaba testigos por alguna causa especial. Con esta actividad el alumno identificó el derecho positivo a la práctica jurídica.
Análisis de un testamento público real
El objetivo principal fue analizar un caso real dando a conocer a los alumnos un testamento verdadero, el cual fue otorgado por el docente. Ante la imposibilidad legal de hacerlo de un testamento otorgado ante su fe como notario público y debido a la obligación del secreto profesional (Ley del Notariado del Estado de Jalisco, 2 de abril de 2020, artículo 43), en la sesión presencial se llevaron a cabo las siguientes actividades:
Se organizaron 5 grupos de alumnos; a cada uno se entregó en físico el testamento público abierto (real) del profesor, el cual fue leído por un integrante del grupo.
Durante la lectura del testamento, los alumnos iban revisando la legislación aplicable; una vez terminando, hubo comentarios entre ellos.
Se dio espacio para preguntas y respuestas de los alumnos al docente (el testador). Las interrogantes fueron las siguientes:
¿Por qué revoco el testamento anterior?
Contestación del docente (testador): La revocación del testamento se llevó a cabo por dos razones: la primera, en el año 2012 solo tenía dos hijas, pero en el año 2014 nació mi tercera hija; por lo tanto, si continuara vigente y fallezco, el testamento fuera inoficioso. Segunda razón: en el testamento lego a mi madre los derechos patrimoniales de una obra musical; pero con su fallecimiento en el año 2015 la cláusula caducaría, si bien es cierto que no quedaría intestada debido a que nombré herederos. La intención es que los derechos patrimoniales sean de mi padre.
¿Por qué lega los derechos patrimoniales de las obras musicales y obras literarias?
Contestación del docente (testador): Desde el punto de vista jurídico, las obras musicales constan de derechos morales y derechos patrimoniales (Ley Federal del Derecho de Autor, 1 de julio de 2020, artículo 11), que pueden pertenecer a dos personas distintas. Los derechos morales pertenecen al autor (Ley Federal del Derecho de Autor, 1 de julio de 2020, artículo 18), mientras que los derechos patrimoniales son los derechos de explotar la obra musical, lo que permite obtener regalías por la comunicación o transmisión de la obra (Ley Federal del Derecho de Autor, 1 de julio de 2020, artículo 24). Por ello, solamente lego los derechos patrimoniales.
¿Cuál es el efecto jurídico de legar el usufructo vitalicio y la nuda propiedad a diferentes personas?
Contestación del docente (testador): Los inmuebles tienen dos características: la nuda propiedad -también llamada dominio directo (el dueño o propietario)- y el usufructo (el que tiene la facultad de usar y disfrutar del inmueble). Ambas pueden pertenecer a diferentes personas. En el caso del testamento, mi esposa -a quien lego el usufructo vitalicio- podrá tener el derecho de usar y disfrutar el inmueble durante su vida, mientras que mis hijas -a quienes lego la nuda propiedad o dominio directo- serán las propietarias del mismo. Cuando fallezca la usufructuaria, podrán consolidar la propiedad. En un momento dado, la usufructuaria y las nudas propietarias podrán vender el inmueble, siempre que establezcan un común acuerdo.
¿Por qué lega a la esposa la obligación de dar pensión alimenticia a sus hijas?
Contestación del docente (testador): En este momento mis hijas son menores de edad; en el caso de fallecer el suscrito y mis hijas no tengan la mayoría de edad, la madre podrá rentar el inmueble como usufructuaria, de ahí la obligación de otorgar los alimentos.
Si usted es notario público, ¿por qué no otorgó y autorizó su propio testamento?
Contestación del docente (testador): En la anterior Ley del Notariado del Estado de Jalisco sí era posible, pero en la actual no tenemos esa facultad, por lo que recurrimos a otro compañero notario para su otorgamiento.
Con esta actividad se pretendió que el alumno -quien por lo general no ha otorgado su testamento- conociera su estructura y supiera cómo se redacta de conformidad a la situación jurídica del testador y a su voluntad, siempre y cuando no contravenga disposiciones jurídicas que provoquen la nulidad relativa o absoluta del testamento.
Resultados
Terminado el ciclo escolar 18-A de la asignatura Derecho Civil V (Derecho Sucesorio), se aplicaron encuestas con el fin de conocer la opinión de los alumnos que habían asesorado a un testador o que habían presenciado el otorgamiento de un testamento público abierto, lo que les permitió implementar en la vida jurídica los conocimientos teórico-prácticos del curso. De hecho, a estos mismos estudiantes se les comparó la calificación conseguida en la referida asignatura (ubicada en el séptimo semestre) con el promedio general que habían logrado en los seis semestres anteriores de su carrera. Los resultados demuestran (utilizando el software SPSS) que, según el nivel de significancia, el hecho de que el alumno de la carrera de abogado asesore a un testador o presencie el otorgamiento de un testamento público abierto favorece su desempeño como estudiante (Tabla 1).
Coeficientes | |||||
Coeficientes no estandarizados | Coeficientes Estandarizados | ||||
Modelo | B | Desv. Error | Beta | t | Sig. |
1 (Constante) | 87.689 | 22.645 | 3.872 | .002 | |
Asesorado a Testador | 3.956 | 5.055 | .227 | .783 | .449 |
Ha Presenciado Testamento | -5.600 | 9.927 | -.163 | -.564 | .583 |
a. Variable dependiente: Calificación de la Asignatura 2 |
Fuente: Elaboración propia
Conclusiones
Emplear el aprendizaje basado en problemas y el análisis de casos con estudiantes de la carrera de abogado puede acercarlos a la realidad jurídica con la que se enfrentarán al culminar su educación universitaria. De hecho, poner a disposición el programa y la planeación en el inicio del ciclo escolar permitió que los alumnos estudiaran a su propio ritmo (de conformidad a sus necesidades personales). Además, el hecho de preguntarles de manera verbal sobre problemas jurídicos fomentó la habilidad de hablar en público (oratoria), así como el aplicar el derecho positivo al caso concreto fundando y motivando su dicho.
Al respecto, cabe destacar que el análisis de las partes en formato de un testamento público abierto y su fundamentación legal permitió que los alumnos conocieran claramente los elementos de existencia y validez que evitan una nulidad.
En cuanto al análisis de casos, esta estrategia permitió que los alumnos presenciaran un supuesto jurídico aplicado a la realidad. En otras palabras, los alumnos tuvieron en sus manos un acto jurídico real y pudieron preguntar al testador las inquietudes sobre cada una de las cláusulas.
En definitiva, se ofrecieron a los alumnos estrategias para enfrentar la realidad jurídica dentro del derecho sucesorio; sin embargo, como reto les quedará desarrollar la capacidad de escuchar al cliente, resolver su problema jurídico y materializarlo en su testamento.
Futuras líneas de investigación
Conseguir que los alumnos apliquen sus conocimientos teórico-prácticos de la asignatura a la vida jurídica favorece su desempeño como estudiantes, punto nodal para el futuro abogado. Sin embargo, también se debe señalar que comparar las calificaciones conseguidas en la asignatura Derecho Civil V (Derecho Sucesorio) con sus promedios generales alcanzados en los semestres anteriores solo puede ofrecer una vaga idea de las ventajas de incluir en la docencia el aprendizaje basado en problemas y en el análisis de casos. Por ello, en futuros trabajos se puede profundizar en la eficiencia de la enseñanza del derecho tradicional y comparar los resultados de esta metodología con los que se pueden conseguir con una estrategia de aprendizaje basada en problemas y en el estudio de casos.