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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe3 Toluca de Lerdo jun. 2021  Epub 30-Ago-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2701 

Artículos

Los modelos mentales en el estudio de la audiencia de calificación de flagrancia

Mental models in the study of the flagrancy qualification hearing

Iyo Alexis Cruz Piza1 

Patty Elizabeth Del Pozo Franco2 

Carlos Rigail Marcial Coello3 

1Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ub.iyocruz@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho de Familia Mención en Mediación Y Arbitraje Familiar. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ub.pattydelpozo@uniandes.edu.ec

3Estudiante de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: db.carlosrmc33@uniandes.edu.ec


Resumen

En el sistema ecuatoriano, las audiencias de flagrancia constituyen un paso fundamental en el procedimiento penal, puesto que se considera el respeto al debido proceso, los derechos y principios. La investigación traza como objetivo principal analizar las posibles causas del desarrollo inadecuado de las audiencias de calificación de flagrancia. Como hipótesis está que con la modelación del procedimiento adecuado se logrará la comprensión del proceso acorde a lo legislado y evitar así la vulneración de derechos y principios en el ámbito judicial y el respeto al debido proceso. Como resultado se pudo observar que la falta de capacitación de algunos actores, sobre todo de los sujetos procesales y el juzgador, incide directamente en la ocurrencia de este fenómeno.

Palabras claves: debido proceso; calificación; audiencia; flagrancia; modelos mentales

Abstract

In the Ecuadorian system, flagrante delicto hearings constitute a fundamental step in criminal procedure, since respect for due process, rights and principles is considered. The main objective of the investigation is to analyze the possible causes of the inappropriate development of flagrante delicto hearings. The hypothesis is that with the modeling of the appropriate procedure, an understanding of the process in accordance with the legislation will be achieved and thus avoid the violation of rights and principles in the judicial sphere and respect for due process. As a result, it was observed that the lack of training of some actors, especially of the procedural subjects and the judge, directly affects the occurrence of this phenomenon.

Key words: due process; qualification; hearing; flagrancy; mental models

Introducción

Muchas veces se habla de flagrancia en el acto delictivo, pero no se conoce su significado en realidad. Dado que el campo de esta investigación se enmarca en el proceso de Audiencias de calificación de flagrancias, conviene iniciar este documento a partir de este concepto. Según el artículo 527 del capítulo segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014) se dice que: Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida (p. 85).

La flagrancia entendida conforme a la ley penal necesariamente ha de ser calificada. En el sistema ecuatoriano, esta calificación tiene lugar durante una audiencia que por lógica es denominada audiencia de calificación de flagrancia, más conocida como Audiencia de flagrancia. En esta audiencia, debe considerarse en primer lugar el respeto que se le haya dado al debido proceso, las Normas Constitucionales y la observación de los tratados internacionales suscritos por el Ecuador (Nieves Galarza, 2010). El artículo 529 del COIP así lo expone: Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014; p. 86).

Como se presupone, resultan de vital importancia para el inicio de un proceso penal; debido a ello, se tiene siempre premura por su realización para dar paso al procesamiento de un delito. Tal es su importancia, que a pesar de la compleja situación epidemiológica que atraviesa Ecuador por la pandemia de la COVID-19, se han buscado alternativas para su celebración. Hasta el cierre del primer trimestre de la pandemia en el 2020, se habían procesado 1330 audiencias de forma telemática, de ellas 295 en Guayas (Redacción Primicias, 2020).

Lo anterior, quiere decir, que en el momento en que un individuo es capturado en flagrancia por la realización de un supuesto delito, este hecho es puesto prontamente bajo un juzgador de turno de la Unidad Judicial Penal, en la cual se resuelva la situación jurídica del aprehendido, lo cual constituye así el inicio del proceso penal en caso de existir elementos de convicción suficientes.

Las audiencias por disposición legal son públicas salvo el caso de que la ley determine lo contrario, estarán presente; un juez de flagrancia, el secretario, el representante de fiscalía, el aprehendido y su defensor legal particular o público, y por último, los agentes que realizaron la detención, quienes deberán exponer los puntos de la detención para así el juez con base a lo escuchado realice una evaluación del acontecimiento y poder calificar el aprisionamiento de arbitrario o legítimo (Cuba, 2016).

La retórica de la audiencia de calificación de los casos flagrantes requiere un conocimiento base bilateral, tanto de la teoría como la practica penal, por ese motivo que es primordial conocer cómo es su procedimiento y cuáles son los derechos que se le asisten al procesado. La aplicación de ello resulta de suma necesidad, puesto que esta audiencia es de carácter informal y la oralidad, y por ende, la subjetividad forman parte importante de ella.

Desde la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), y haberse puesto en marcha cambios recientes en dicho cuerpo legal a través de la entrada en vigor Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021), se han creado normas subjetivas de la autoridad designada; motivo por el cual, algunos al establecer la consulta primero otorgan la palabra al fiscal, el cual sólo debe informar sobre los motivos de la aprehensión del ciudadano y nada más; es decir, lo que hace el representante de la Fiscalía en este evento es dar a conocer el día, hora, lugar de la aprehensión y las circunstancias de la misma según el contenido del Parte Policial que es referencial (según artículos 454 y 534 del COIP). (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

En esta parte del proceso, radica la importancia de este tipo de audiencias, puesto que:

  • ❖ Se sientan las bases para la introducción de los elementos de convicción y la asimilación por parte del juzgador de los conceptos anteriormente expuestos.

  • ❖ Es el primer paso para determinar la participación o no de las personas involucradas y el significado del concepto Dolo como perspectivas contrastantes para la imputación aclarando que el estado de inocencia del imputado se mantiene incólume.

  • ❖ Constituyen el marco para declarar la jurisdicción, competencia y la validez procesal. Así como, el principio de temporalidad de la ley al haberse tramitado de conformidad a la norma vigente en la fecha de la comisión de delito, hacen que las audiencias y la sentencia dictada se hacen fundamentadas en lo actuado en lo manifestado por las partes en sus teorías del caso.

Es necesario aclarar, que todo lo anterior ocurre por el respeto al Debido Proceso y por el supuesto de haberse respetado los derechos de los sujetos procesales. Estas audiencias están regidas por los principios siguientes (Uscátegui, 2009; Cornejo Aguiar, 2016):

  • ❖ Inocencia: Impide que se trate como culpable, a la persona a quien se le atribuye un presunto hecho delictivo.

  • ❖ Contradicción: Rige plenamente durante el juicio oral, y garantiza que la producción de las pruebas se haga bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la propia prueba como respecto de la de los otros.

  • ❖ Taxitividad: También conocido como principio de legalidad penal, es uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado, ya que exige que las leyes penales contengan en la descripción de los comportamientos prohibidos penalmente y sujetos a una sanción, solamente términos descriptivos y que dichos términos sean los más precisos posibles.

No obstante, la realidad indica otros detalles. En la actualidad se notan errores en los que pudieran caer los jueces a la hora de dictar una determinada medida diferente a la prisión preventiva debido a un tratamiento inadecuado en las audiencias. Al momento de determinar y expresar determinados elementos de convicción, se enuncian detalles que lejos se encuentran de lo debido, que de modo ineludible e infalible pueden ser considerados por el juez de Garantías Penales para determinar que un determinado caso de flagrancia amerite la prisión preventiva, por lo que como casi todo en sentido de aplicación de la ley, siempre va a ser susceptible de considerarse error o acierto, al tratarse de decidir acerca de la medida más adecuada en cada caso (Nieves Galarza, 2010).

Estos criterios subjetivos de los juzgadores en la provincia y en todo el país con respecto a la forma de desarrollar la audiencia de calificación de flagrancia vulnera en primer lugar el principio universal de congruencia; es por ello, que la presente investigación se plantea como problema a resolver, la no aplicación correcta del procedimiento para desarrollar las audiencias de calificación de flagrancia.

De conformidad con esto, se traza como objetivo principal analizar las posibles causas del desarrollo inadecuado de las audiencias de calificación de flagrancia. Debido a que se tiene como hipótesis a probar que, con la modelación del procedimiento adecuado para el desarrollo de las audiencias de calificación de flagrancia se logrará la comprensión del proceso acorde a lo legislado y evitar así la vulneración de derechos y principios en el ámbito judicial y el respeto al Debido Proceso.

Para el cumplimiento de lo anterior se enuncian como objetivos específicos:

  1. Determinar las posibles causas por las cuales se ejecutan de forma incorrecta las audiencias de calificación de flagrancia mediante.

  2. Modelar el procesamiento adecuado de las audiencias de calificación de flagrancia.

  3. Realizar un plan de acción para la mitigación de este problema.

Desarrollo

Métodos y materiales

A continuación, se exponen los métodos utilizados para el desarrollo de la investigación:

Métodos teóricos

  • ❖ Método Científico. Permite llegar al conocimiento de los fenómenos que se producen en la naturaleza y en la sociedad, mediante la conjugación de la reflexión comprensiva y el contacto directo con la realidad objetiva.

  • ❖ Método Inductivo y Deductivo. Con su aplicación se logra conocer la realidad del problema objeto de investigación, partiendo de lo particular a lo general y de lo general a lo particular del problema.

  • ❖ Método Histórico. Permite conocer la fuente del problema y el avance del mismo para cotejarlo con la actualidad del problema.

  • ❖ Método Descriptivo. Con su aplicación es posible describir objetivamente la realidad actual en la que se desarrolla el problema y así evidenciar el problema existente.

Métodos empíricos

  • ❖ Observación. Permitió examinar la realidad existente.

  • ❖ Tormenta de ideas. Facilitó obtener respuestas a las principales interrogantes del ejercicio, obteniéndose así causas y su solución.

  • ❖ Método de Análisis y Solución de Problemas (MASP). Es un proceso de mejora que presenta 8 etapas, cada una de ellas contribuye a la identificación de los problemas y la elaboración de acciones correctivas y preventivas para eliminarlos o minimizarlos (Campos, 1990). El método propone el siguiente orden en el tratamiento de problemas:

Fuente: Elaboración propia.

Figura 1. Orden de operaciones del MASP. 

En este artículo solo se completarán los pasos del 1-4 puesto que es una investigación en desarrollo. Diagramas de flujo (Tovar, 2007).

Es una herramienta que sirve para identificar el flujo de actividades, materiales o personas de cualquier proceso. Representa la esquematización gráfica de un algoritmo, el cual muestra gráficamente los pasos o procesos a seguir. Es importante resaltar que el Diagrama de Flujo muestra el sistema como una red de procesos funcionales conectados entre sí por "Tuberías" y "Depósitos" de datos que permite describir el movimiento de los datos a través del Sistema. Este describirá Lugares de Origen y Destino de los datos, Transformaciones a las que son sometidos los datos, Lugares en los que se almacenan los datos dentro del sistema, Los canales por donde circulan los datos; además de esto se puede decir que este es una representación particular que contempla en términos de sus componentes el enlace entre los mismos.

Para elaborar el diagrama de flujo de un proceso deben realizarse los pasos siguientes:

  1. Establecer los límites del proceso, es decir, dónde inicia y dónde finaliza.

  2. Determinar el nivel de detalle para realizar el mapa de proceso.

  3. Observar las actividades o los pasos de los que consta el proceso y separarlas por cada actor.

  4. Establecer una secuencia ordenada de dichos pasos.

  5. Dibujar cada paso del proceso conforme a la simbología establecida para ello, la cual para el caso de este texto.

Se empleó el software Instrumind Think Composer en su versión 3, el cual utiliza la siguiente leyenda:

Mapas conceptuales

Para la creación de los modelos mentales colectivos para el análisis de la educación a distancia se utilizará como técnica de recolección de información la tormenta de ideas en su modo rueda libre. Los mapas conceptuales son una herramienta utilizada por los investigadores como una representación gráfica del conocimiento, a través del establecimiento de conceptos y sus vínculos. También son conocidos como mapas cognitivos debido al aspecto de subjetividad que tienen implícito para la representación de relaciones causales.

Su uso es de vital importancia para el análisis de cualquier situación objeto de estudio y para el aprendizaje y la enseñanza a cualquier nivel 8 y 10; por lo cual, se escoge como el método de partida para el desarrollo de la presente investigación (Rodríguez, 2011).

Una de las aplicaciones de mapas conceptuales es organizar y representar las ideas principales de un tema de estudio de una manera breve y simple (Tormo, 2020; Urrejola Contreras et al., 2020; Arvelo, et al. 2020). Ayuda a reconocer visualmente los conceptos más importantes, sus relaciones y la organización de la estructura cognitiva (Tamayo, 2006; Sánchez & Rodríguez, 2009; Pedrajas, et al. 2015; Urrejola Contreras et al., 2020). A continuación se exponen sus características (Tamayo, 2006; Sánchez & Rodríguez, 2009; Pedrajas, et al. 2015; Urrejola Contreras et al., 2020):

  • o Jerarquización. Los conceptos más generales e inclusivos deben ubicarse en la parte superior del mapa y los conceptos más específicos en la parte inferior.

  • o Selección. Es una síntesis o resumen que contienen lo más significativo de un tema. Se pueden elaborar submapas: que amplíen diferentes partes o subtemas del tema principal.

  • o Impacto visual. Un buen mapa conceptual es conciso y muestra las relaciones entre las ideas principales de un modo simple y vistoso, sobre la base de la notable capacidad humana para la representación visual.

  • o Se debe lograr la mayor interrelación posible, donde se logre un aprendizaje que permita reconocer y reconciliar los nuevos conceptos con los aprendidos y poder combinarlos.

Para su elaboración se empleó el software CmapTools en su versión 6.04.

Mapas mentales

Acorde a lo consultado (Ontoria., Gómez & De Luque, 2017), se puede decir, que los mapas mentales son herramientas que permiten generar ideas a través de la asociación y la reflexión. La particularidad del mapa mental es que las ideas se organizan radialmente alrededor de un tema, un concepto, una palabra o una imagen, de manera libre (Rodríguez Piña, et al. 2008).

  • o Como mapa, plasma o “mapea” ideas y conceptos en forma gráfica de manera que se pueda asociar, comprender y recuperarlas y la asociación entre ellas.

  • o Como ejercicio mental, se basa en la capacidad de agrupar conceptos e ideas y crear estructuras cognitivas.

  • o Como ejercicio reflexivo, permite libertad para explorar asociaciones y conexiones nuevas desde las experiencias propias.

El concepto de mapa mental está vinculado al diagrama o bosquejo que se desarrolla con la intención de reflejar conceptos o actividades que se hallan vinculados a una idea principal o a un término clave. Estos conceptos se disponen en los alrededores de la palabra principal, creando una red de relaciones. Su elaboración es un proceso que puede realizarse tanto individualmente como en grupo; es por eso, que muchos los relacionan con el pensamiento colectivo o la lluvia de ideas. Cada participante hace suya cada una de las ideas y sus relaciones expresadas en el mapa, lo que ayuda a “llenar lagunas” mediante conexiones en las que antes no se pensaba, incentivando la generación de nuevas ideas.

Propósito

Por medio de la disposición de conceptos, ideas, imágenes que se ligan radialmente alrededor de una idea central o palabra clave. Busca desarrollar la capacidad de generación de ideas, organización y asociación, reflexión, e incluso memorización. Tienen muchos usos en el mundo académico, ya que ayudan a resumir ideas, repasar para un examen o una presentación, como también para planificar fases de un trabajo y su presentación.

El mapa mental contiene:

  • o La idea, el asunto o el enfoque principal, que se simboliza en una imagen central.

  • o Los temas principales, que irradian de la imagen central como “bifurcaciones”.

  • o Las bifurcaciones, que incluyen una imagen o palabra clave dibujada o impresa en su línea asociada.

  • o Los temas de menor importancia, que se representan como “ramas” de la bifurcación.

  • o Oportuna.

  • o Las bifurcaciones que forman una estructura de nodos conectados.

Para su confección se utilizó el software FreeMind en su versión 1.0.1.

Resultados y discusión

Paso 1. Problema: Identificar el problema.

No aplicación correcta del procedimiento para desarrollar las audiencias de calificación de flagrancia para evitar la vulneración de derechos y principios en el ámbito judicial.

Paso 2. Observación: Analizar las características del problema.

Este tipo de audiencias forma una parte importante del proceso penal que inicia con el reporte policial y termina en la sentencia del caso. De su correcto desempeño depende el resto del procesamiento de la causa. La audiencia de calificación de flagrancia está condicionada por lo tipificado según el delito cometido, lo cual tiene una relación estrecha con el dictamen acusatorio y la posibilidad de levantar las medidas cautelares impuestas y la liberación del aprehendido. Además, para la prosecución del delito acorde al debido proceso. No obstante con la actualidad, se ha podido observar una tendencia a la celeridad y una des formalización del excesivo ritualismo (Cornejo Aguiar, 2016).

Durante el proceso se ha podido a la ejecución de un requisito no contemplado en la ley para convocar e instalar la audiencia, el cual radica en dar a conocer los detalles del procedimiento policial previamente a la convocatoria a audiencia. Es decir que el juzgador ha recibido por parte del fiscal la solicitud y parte policial de aprehensión por adelantado, lo cual induce a la subjetividad y preconcepciones sobre el caso.

Está estipulado que el juzgador conceda primero la palabra al fiscal para que informe sobre la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano y se pronuncie sobre la legalidad de la aprehensión. Este proceso por lo general no ocurre de la forma debida como lo indica los artículos 454 y 534 del COIP, lo regular sería dar a conocer el día, hora, lugar de la aprehensión y las circunstancias de la misma con base en los datos contenidos del Parte Policial que es referencial.

Lo anterior representa una versión utópica del proceso, ya que en la realidad no sucede así, sino que se ofrecen datos innecesarios que de forma subjetiva puede afectar la ejecución de los siguientes pasos del proceso. Estos criterios de los juzgadores con respecto a la forma de desarrollar la audiencia de calificación de flagrancia vulnera en primer lugar el principio universal de congruencia (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014; Gómez, 2018).

Todo lo anterior está condicionado principalmente por las ansias de llegar hacia una justicia sin papeles, ni dilaciones que generen retardos injustificados. Desde una óptica práctica se puede decir que sería favorable debido a la agilidad en la resolución de los procesos, respetando las garantías que forman parte del bloque de constitucionalidad, y a nivel de tratados internacionales. Pero de forma general se violan principios y derechos. Estas audiencias están regidas por los principios siguientes (Cornejo Aguiar, 2016). Existen otras consideraciones que forman parte del proceso en sí, por ello se exponen como sigue (Nieves Galarza, 2010):

  • ❖ La Policía Judicial y todas las personas tienen como atribución poder detener a quien supuestamente cometiere delito flagrante, están igualmente obligados a poner al detenido a órdenes de la autoridad competente en no más de 24 horas, además de que, la diferencia entre ambos es que, tratándose de particulares, la detención es facultativa mientras que, en el caso de las policías, la detención es obligatoria.

  • ❖ El primer contacto entre el posiblemente procesado, su Abogado defensor, el Juez de Garantías Penales y el Fiscal tiene lugar en una audiencia, resultando imprescindible que esta se realice dentro de las 24 horas inmediatas a la detención de la persona que presumiblemente acomodó su conducta al tipo Penal. La necesidad de esta audiencia es evidente en razón de proteger las garantías constitucionales especialmente dirigidas a velar por la presunción de inocencia y el derecho a la libertad.

  • ❖ El Juez de garantías Penales no es un sujeto procesal, es el juzgador y ha de resolver con base en lo que de modo personal conozca en la generación del conflicto entre los sujetos procesales.

  • ❖ El fiscal no necesariamente debe formular cargos o realizar imputaciones en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos si no lo estima conveniente, ni tampoco está obligado a ello por el hecho de haber sido él quien solicitó la detención del procesado.

  • ❖ Como la flagrancia en su exacta definición no es medio de prueba no puede ser base de debate probatorio, sino que debe ser tomada como un hecho indicador sometido al principio de contradicción dentro del proceso.

  • ❖ Como es en la sentencia condenatoria donde se demuestra la culpabilidad y responsabilidad penal, la flagrancia por sí sola no desvirtúa la presunción de inocencia.

Paso 3. Análisis: Determinar las causas principales.

Fuente: Elaboración propia.

Figura 2. Mapa mental para la definición de causas principales. 

Paso 4. Plan de acción: Diseñar un plan para eliminar las causas.

Para mitigar el impacto de las causas detectadas se proyectan acciones que a continuación se explican:

  1. Establecer un proceso de acciones de capacitación a modo de recalificación con todo lo dispuesto en las nuevas legislaciones y en las existentes, así como los principios que rigen el proceso. Se propone que este sistema promueva los diagramas como mapas conceptuales, puesto que es una herramienta donde se grafica el conocimiento.

  2. Evitar el exceso de oralidad, pronunciando que solo sea expuestos los elementos inherentes al caso y los subjetivismos fueran objetados durante el proceso.

  3. Mantener una práctica judicial lejos de la influencia política.

De lo anterior se puede decir que la falta de comprensión del proceso al momento de ejecutar lo dispuesto por la legislación para las audiencias de calificación de flagrancia resulta la causa principal. Por lo tanto, para el proceso de capacitación, se proponen las siguientes figuras, donde se refleja el conocimiento para así lograr asimilar la forma adecuada de desarrollarla.

Fuente: Elaboración propia.

Figura 3. Consideraciones generales. 

Fuente Elaboración propia.

Figura 4. Concepto de “audiencia de calificación de flagrancia”. 

Fuente: Elaboración propia.

Figura 5. Actividades para la ejecución del Proceso penal. 

Fuente: Elaboración propia.

Figura 6. Flujo de procesos para ejecutar audiencias de calificación de flagrancia. 

Como se puede observar en el diagrama anterior, el Juez de Garantías Penales escucha al detenido, sin perjuicio de que éste último se acogiere al derecho Constitucional de guardar silencio. En este caso, al no manifestarlo directamente de viva voz da paso a que se escuchen los argumentos de su Abogado Defensor. Cabe aclarar que si el detenido decidiera exponer sus argumentos para su defensa, aquello sería sin perjuicio de que también intervenga su Abogado, en atención al legítimo derecho a la defensa (Nieves Galarza, 2010).

Luego de las intervenciones, la Jueza o Juez de Garantías Penales deberá pronunciarse en un primer momento sobre la calificación o desmerecimiento de la calidad de delito flagrante. Inmediatamente, habiendo determinado la existencia o no de elementos de convicción para conceder o no las medidas solicitadas por el fiscal, debe en el acto notificar a los dos sujetos procesales con lo que considere oportuno disponer (Nieves Galarza, 2010).

En el caso de que el Juez no califique la legalidad de la aprehensión y consecuentemente la existencia de flagrancia, el aprehendido recobrará inmediatamente su libertad. De lo contrario, el fiscal formulará cargos de considerarlo necesario y solicitará las medidas cautelares o de protección que estime pertinentes; con posterioridad solicitará al juzgador remita el expedientillo con el acta resumen a la Fiscalía General del Estado para que el fiscal especializado avoque conocimiento y continúe con el trámite investigativo.

Conclusiones

Las audiencias de calificación de flagrancia constituyen un paso fundamental en el procedimiento penal. En esta audiencia debe considerarse en primer lugar el respeto que se le haya dado al debido proceso, las Normas Constitucionales y la observación de los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, lo cual presume la necesidad del respeto por los principios y derechos humanos y constitucionales de las partes. Por su importancia, se tiene siempre premura por su realización en pos de dar paso al procesamiento de un delito independientemente de la naturaleza del mismo; no obstante, la realidad indica que se comenten errores de índole subjetiva que inciden directamente en el resultado de la audiencia.

Del estudio de causas se pudo observar que la falta de capacitación de algunos actores, sobre todo de los sujetos procesales y el juzgador, incide directamente en la ocurrencia de este fenómeno; por ello, a modo de mitigar tales efectos, se diseñaron diagramas como forma visual de modelación del conocimiento para lograr transmitir y asimilar la forma correcta de proceder, lo cual indica el cumplimiento de los objetivos propuestos al iniciar la investigación.

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Recibido: 30 de Abril de 2021; Aprobado: 13 de Mayo de 2021

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