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Política, globalidad y ciudadanía

versión On-line ISSN 2395-8448

Polít. globalidad. ciudad. vol.7 no.14 Monterrey jul./dic. 2021  Epub 04-Nov-2022

https://doi.org/10.29105/pgc7.14-2 

Artículos

Covid-19, derechos de las familiares de los desaparecidos y tecnología1

Covid-19, rights of the relatives of the disappeared and technology

Luis Fernando Vélez-Gutiérrez1  , Profesor de la Universidad Sergio Arboleda
http://orcid.org/0000-0001-5250-0179

1Universidad Sergio Arboleda, Colombia. Maestría en Ciencia Penal y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Delitos y Justicia Internacional por John Jay College of Criminal Justice. Profesor de la Universidad Sergio Arboleda. Email: luis.velez2@correo.usa.edu.com


RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo general analizar el impacto de la pandemia causada por el Covid-19 en los derechos de las víctimas y de los familiares de las personas desaparecidas, en materia de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. El autor hace un estudio descriptivo con el fin de entender la problemática planteada por la pandemia, teniendo en cuenta el contexto histórico y social de las víctimas, y el manejo político e institucional por parte del Estado. Para lo cual y por tratarse de una situación inesperada y reciente, acude a información de medios de comunicación, documentos oficiales, observación empírica de lo que está ocurriendo al respecto, y refuerza el contenido con literatura académica. El escrito se enfoca en los efectos de la pandemia en Colombia, que bien puede ser los mismos de México y otros países de Latinoamérica. El artículo permite visualizar las deficiencias institucionales y violaciones a los derechos de las víctimas, durante la pandemia, pero también concluye en la necesidad de mejorar y aprovechar el uso de la tecnología para la brusquedad e identificación de los desaparecidos.

Palabras claves: Derechos humanos; desparecidos; pandemia; tecnología y transición.

ABSTRACT

The general aim of this article is to analyze the impact of the pandemic caused by Covid- 19 on the rights of the victims and relatives of the disappeared, in terms of truth, justice, reparation and the guarantee of non-repetition. The author makes a descriptive study to understand the problems posed by the pandemic, considering the historical and social context of the victims, and the political and institutional management by the Government. For which and because it is an unexpected and recent situation, he goes to information from the media, official documents, empirical observation of what is happening in this regard, and reinforces the content with academic literature. The writing focuses on the effects of the pandemic in Colombia, which may well be the same in Mexico and other Latin American countries. The article makes it possible to visualize the institutional deficiencies and violations of the rights of the victims during the pandemic, but it also concludes on the need to improve and take advantage of the use of technology for the search and identification of the disappeared

Keywords: Human rights; missing persons; pandemic; technology; transition.

Introducción

En tiempos del Covid-19, la nueva normalidad nos exige una visión más cercana y amigable sobre el papel y los avances de los derechos humanos, en particular, frente al fortalecimiento y la visualización de la lucha de los derechos de las familias de las personas desaparecidas. Tarea que implica trabajar articuladamente en distintos ámbitos que permitan identificar los asuntos urgentes para atender en medio del confinamiento; definir los mecanismos institucionales y legales que deben garantizar la defensa a las víctimas de este delito aún en estas circunstancias; conocer las medidas que deben implementar los organismos del Estado para asegurar la debida protección de sus derechos durante la contingencia sanitaria y saber de las estrategias que se deben utilizar para reducir las posibles afectaciones a sus derechos fundamentales, por acción u omisión, durante y después de la pandemia, de parte del Estado y los particulares.

Este escrito presenta un análisis juicioso, fácil y asequible a los familiares de las personas desaparecidas, sin importar su formación académica, jurídica o política sobre los pilares que deben mantenerse en pie en medio de la pandemia y posterior a ella, para continuar fortaleciendo la búsqueda de los seres queridos y lograr identificar a los responsables. Sobre todo, el uso de la virtualidad y la tecnología digital como herramienta que debe ser bien aprovechada y que llega para quedarse. En este sentido, la investigación comparte con el lector la experiencia colombiana que le permite una visión análoga o comparada, no solo con México, sino con otros países de Latinoamérica.

Es un hecho que la pandemia a la que nos enfrentamos obligó a la población mundial a un confinamiento que exige, en lo posible, quedarse en los lugares de residencia; limita el derecho de locomoción, el derecho al trabajo, el entretenimiento, las reuniones. Incluso, limita el derecho a la búsqueda de los desaparecidos, el derecho a despedir a los cuerpos o restos óseos entregados con los ritos y las ceremonias que se acostumbra a hacer como parte del proceso de duelo. Todo ello, para evitar la propagación del Covid-19 que, luego de un poco más de un año de aparecer ya había cobrado la vida de más de dos millones de personas en el mundo, según informe de la Universidad Johns Hopkinks (Coronavirus Resource Center, febrero 2021).

Uno de los aspectos que más ha afectado a los familiares de las víctimas de desaparición forzada en medio de esta pandemia es el confinamiento que, se ha dado de diferentes maneras: obligatorio, inteligente, sectorizado y voluntario. Pero independientemente de su modelo, ha sido una estrategia mediante la cual los gobiernos han ejercido un control que incomoda a una parte de la población - sobre todo a la más vulnerable-, generando desconfianza institucional y despertado sentimientos encontrados. El hecho que el gobierno asuma la facultad de autorizar quien puede o no salir a la calle, ir a trabajar o abrir sus negocios, afecta gravemente el desarrollo económico, el equilibrio emocional y la tranquilidad ciudadana. También, molesta que sean los gobernantes de turno quienes definan que parte de la economía favorecen más que otra. Y qué decir de la afectación que todas estas medidas implican en la agenda de búsqueda de los familiares de los desaparecidos, no solo en cuanto a la búsqueda en el territorio sino las reuniones entre los colectivos y las autoridades del Estado responsable de garantizarles el derecho la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

La pandemia generó un conflicto de intereses entre la necesidad de proteger la salud pública y el derecho a la igualdad y libre determinación. En este sentido, la Constitución Política de Colombia señala en el artículo 49 que, el Estado deberá garantizar la salud pública como un derecho fundamental, por lo tanto, le corresponde organizar, dirigir y reglamentar los temas de bienestar físico y mental de sus habitantes, quienes a su vez deberán procurar su propio cuidado y el de los demás. De otro lado, el Estado tiene la obligación de promover las condiciones reales y efectivas para garantizar la igualdad y la libre determinación de cada uno de los miembros de la sociedad, adoptado medidas en favor de los grupos más vulnerables, según los artículos 13 y 16 de la Ley Superior. Con esta orientación filosófica y social, la aplicación del uso alternativo del derecho a través una visión holística de la norma por parte de los operadores de justicia es importante para salir de la estrecha interpretación de la dogmática positiva y abrir espacios que permitan conocer y tener en cuenta la realidad (Vélez-Gutiérrez, L. 1996 ) que viven los familiares de las personas desaparecidas.

El hecho es que, además, la pandemia no solamente ha limitado los derechos individuales de las personas, sino que “paralizó” al mundo en materia económica y social, y al mismo tiempo, permitió visibilizar las falencias en derechos humanos y las condiciones de desarrollo de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre ellos, los derechos de los familiares de los desaparecidos que, en Colombia, mayoritariamente, corresponden a campesinos, sindicalistas, estudiantes y miembros de la población de sectores más marginalizados (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018).

Con el Covid-19 y dentro de un contexto universal, sabemos que más de 7.700 millones de personas en el mundo (Organización de Naciones Unidas, 2020, diciembre) nos encontramos amenazados por una enfermedad infecciosa respiratoria que, ha demostrado su capacidad de daño a la humanidad. Convirtiéndose esta pandemia en una “guerra” en la que su enemigo para vencer no es el hombre mismo, pero que nos exige solidaridad universal y nos lleva a una reflexión para avanzar en el progreso y verdadero sentido de la humanidad.

Este acontecimiento sobre la salud y supervivencia de la población mundial ha permitido un ejercicio de introspección en cuanto a sus prioridades, la fragilidad del ser y la necesidad de trabajar en una nueva normalidad basada en un acuerdo sobre lo fundamental que, se sostiene en la dignidad humana. Pareciera que el coronavirus nos lleva a la renovación de un nuevo contrato social para “encontrar una formar de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona…” (Rousseau, Edición 2003).

La parálisis que experimenta la población plantea otro dilema: proteger la salud pública y mantener la economía. El Covid-19, además de ser un enemigo de vida o muerte, es un enemigo en el ámbito económico. Adicionalmente, la pandemia, también es vista como una amenaza política utilizada para controlar la población y definir nuevas agendas públicas, según el grado de compromiso e interés de los gobernantes.

La pregunta es si el confinamiento o distanciamiento social como parte de la estrategia para enfrenar la propagación del virus, se pueda convertir en una oportunidad para la violación de los derechos humanos de los familiares de las personas desaparecidas, en materia de justicia, verdad, reparación y no repetición (Forbes, 2020).

Parte de la política pública de los gobiernos durante la pandemia es vista como pluri ofensivas, principalmente en países en vía de desarrollo, pues han dejado a millones de personas sin trabajo o ingresos económicos; han llevado al cierre o quiebra de negocios; han limitado el derecho a la recreación; han incrementado las tensiones sociales y puesto en riesgo el bienestar de la población más vulnerable, entre ellas, los familiares de las víctimas de las personas desaparecidas. ¿Qué hacer, entonces?

Fundamento teórico

La base de este estudio se encuentra en el seguimiento cuidadoso de fuentes oficiales del gobierno, organización nacionales e internacionales, colectivos de familiares de los desaparecidos y medios de comunicación en relación con el impacto del Covid-19 en los derechos, la búsqueda e identificación de los desaparecidos. En el escrito se contrasta el desempeño de las autoridades frente a los reclamos de los familiares de los desaparecidos en materia de justicia, verdad, reparación y no repetición.

La “pandemia” del delito de desaparición forzada

La antropóloga colombiana, Helka Alejandra Quevedo Hidalgo, afirma que: “La desaparición forzada arrebata a la víctima de la protección estatal y la deja a ella y su familia, inermes frente a un complejo conjunto de delitos como la privación ilegal de la libertad, la tortura, y la violencia sexual. Este tipo de desaparición provoca efectos nefastos en el tejido social” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2014).

Esta otra “pandemia” del delito de desaparición forzada, históricamente, empezó en Alemania, en la Segunda Guerra Mundial con la Orden “nacht und nebel” - noche y niebla- emitida por el Mariscal de Campo WILHELM KEITEL, Jefe Supremo del Comando Central del Ejército alemán, en 1942, en la que pregonaba “Sed como la noche y la niebla, esfumados y desapareced”, por lo cual, los prisioneros deberían ser trasladados secretamente y desvanecieran sin dejar rastro, de manera que produzca un efecto intimidatorio y no se podrirá darse información sobre su paradero o su suerte (Botero, 1996).

Conducta criminal que fue copiada por los gobiernos de los países latinoamericanos durante la época de la Guerra Fría, con fundamento en la doctrina de Seguridad Nacional, la necesidad de luchar en contra de los movimientos de izquierda y apelar a los sentimientos nacionalistas, como estrategias de “guerra sucia” en gobiernos democráticos y dictaduras. Al fin y al cabo, la práctica de la desaparición forzada se convirtió en una forma de criminalidad política que, tiene como ventajas no mostrar el cuerpo del delito, negar información e invisibiliza a las víctimas directas.

Luego, con el paso del tiempo, esta forma de guerra fue adoptada por grupos al margen de la ley para intimidar y garantizar impunidad. Las cifras de desaparición forzada varían al interior de cada país, pues depende de la fuente, algunas veces es del Estado y otras vienen de organizaciones de la sociedad civil o los colectivos de las familiares de las víctimas. En Colombia, por ejemplo, se habla de cifras que superan los 80.000 desaparecidos (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018) o en México, que suman más de 73.000 (Ordaz-Díaz, A. 2020, 13 de julio), citando la Secretaria de Gobernación. Lo cierto es que desde que esta pandemia criminal apareció en Latinoamérica, el número de los desaparecidos supera los 200.000 - un poco más de dos veces el número de espectadores que caben en el Estadio Azteca de México.

Lo cierto, es que en Colombia el problema de la desaparición de personas sigue latente aún después de la firma del Acuerdo de Paz del 2016. Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLyCF), en medio de la pandemia en el 2020 se reportaron 4.680 personas desaparecidas, de las cuales 1.579 eran menores de edad, aparecieron 811 vivos y 10 muertos, quedando 758 sin saber su paradero. En conclusión, uno de cada tres desaparecidos es menor de edad y cada día se reporta la desaparición de cuatro menor. Lo más grave es que, dentro de las causas más frecuentes de desaparición está el reclutamiento forzado de los grupos armados al margen de la ley, tanto en zonas urbanas como rurales, y el rapto relacionado con la trata de personas (Alvarado, A. & Ávila, C,2013).

Hasta el momento en Colombia hay una deuda política, social, histórica y académica en la materia. En este sentido, vale la pena destacar el trabajo que han venido realizando los mexicanos, particularmente, la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila, México, no solamente por el número de publicaciones, conferencia y foros nacionales e internacionales, sino que es la primera y única universidad en el mundo que tiene un programa de posgrado - especialización - sobre los derechos y garantías de las víctimas de desaparición, en el que se incluye historia de la desaparición de personas, normatividad nacional e internacional, protocolos de búsqueda e identificación, e investigación de delito de desaparición forzada, entre otros temas. El punto para destacar del programa es que cuenta con estudiantes de colectivos o familiares de víctimas de desaparición y funcionarios de la Fiscalía de Personas Desparecidas y de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, entre otros.

Urgencia y atención inmediata para las familias de los desaparecidos

Uno de los primeros puntos para tener en cuenta por las familias de las personas desaparecidas en medio de la pandemia, es mantener la búsqueda con nuevas estrategias, pese a los riesgos de la salud. Es necesario exigir acciones urgentes por parte de los Estados, en favor de las familiares y organizaciones de la sociedad civil para evitar un retroceso en los avances y la defensa de sus derechos humanos. No se puede, bajo ningún pretexto, bajar la guardia en la búsqueda y en las investigaciones de los responsables de los delitos de desaparición forzada. El Estado deberá garantizar las medidas de bioseguridad y, junto con los familiares de las víctimas, aprovechar la virtualidad como una herramienta para empoderar y visibilizar con mayor fuerza la lucha por el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de repetición.

El Covid-19 generó para los Estado el reto de garantizar la conectividad del mayor número posible de la población. Más aún cuando se sabe que la mayoría de las familias que buscan a sus seres queridos hacen parte de los sectores menos favorecidos dentro de la sociedad. En Colombia, solo el 53% de los hogares tienen conexión a Internet y las más afectadas son las familias de las zonas rurales; afortunadamente, como parte de las acciones de emergencia tomadas durante la pandemia, el Gobierno colombiano firmó el Decreto 825 del 8 de junio de 2020, con el fin de impulsar mejor infraestructura para brindar cobertura de servicios de telecomunicaciones en las zonas rurales más alejadas del país (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2020).

En tiempos de pandemia, el derecho al acceso al internet (conectividad) no solamente es una herramienta que impulsa la economía, sino que es un medio a través del cual se garantizan otros derechos humanos como la educación, el acceso a la justicia y a la verdad (Fuentes-Contreras E. 2020, abril 14). No tener acceso a internet agrava la falta de información sobre el paradero o identificación de los seres queridos, elemento que hace parte de la descripción del delito de desaparición forzada. En consecuencia, la ausencia de conectividad de la población más vulnerable y de la que hacen parte los familiares de los desaparecidos, es la primera violación a sus derechos fundamentales, en medio de la pandemia.

El Estado está obligado a fortalecer la herramienta digital y garantizar las ayudas de bioseguridad de las familias, apoyando, principalmente, a las madres de los desaparecidos quienes están en la primera línea de búsqueda. En este contexto aplica muy bien el contenido del artículo 13 de la Constitución Nacional en el sentido que, el Estado tiene la obligación de promover las condiciones reales y efectivas para garantizar la igualdad de derechos, principalmente, de las personas menos favorecidas.

De otro lado, la conectividad en medio de la pandemia facilita el apoyo psicológico y social de los miembros de las familias de los desaparecidos. Es importante que el gobierno provea a través del uso del internet programas de rehabilitación con procesos psicoterapéuticos para los familiares de los desaparecidos. Como lo señala el profesor de la Universidad Externado de Colombia, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, la meditación, sería uno de ellos, puesto que juega un papel fundamental en la reparación de los derechos vulnerados de las víctimas, y más cuando existe un duelo sin sanar por la ausencia y desconocimiento del paradero de los seres queridos. Informar e impulsar este tipo de alternativas, como parte de la aplicación de la ciencia contemplativa en la reparación de las víctimas, es una acción innovadora que debería estar en la agenda de una política pública, dentro de la concepción del Estado social de derecho que se encuentra vinculado a un concepto altruista, respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana (Gómez-Pavajeau, C. 2019).

Con la conectividad, la pandemia produce menos efectos negativos. La pandemia no puede ser óbice para continuar con la búsqueda, y mucho menos, con las investigaciones penales que permitan identificar a los responsables de las desapariciones forzadas. Las redes sociales y el manejo de la información digital son poderosas herramientas para materializar el derecho a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. Es obligación del Estado mantener informada a las familias de los desaparecidos sobre las acciones o avances de las investigaciones. En Colombia, este compromiso está consagrado en el literal e), artículo 11, del Código de Procedimiento Penal que les permite a las víctimas, desde el primer contacto con las autoridades, recibir información pertinente para la protección de sus derechos. Pero junto con esta obligación, es necesario adaptar la legislación al uso de los mecanismos o plataformas digitales dentro de las instituciones oficiales, en particular, judiciales. El uso de plataformas se traduce en prácticas de buen gobierno, transparencia, rendición de cuentas y acercamiento a la sociedad civil. Contrario a lo que sucede con el mal gobierno que se caracteriza por la falta de responsabilidad en sus compromisos frente a la defensa del interés de la comunidad, el poco control político y administrativo de los funcionarios, el ocultamiento de información, y la debilidad institucional que no hace real y efectiva la aplicación de la ley en el Estado de Derecho (Aguilera- Izaguirre, G. 2021).

Mecanismos institucionales y legales para las familias de los desaparecidos en Colombia

Por muchos años, Colombia tuvo una Constitución Nacional centenaria de 1886 que no respondía a la realidad y los cambios políticos, sociales y culturales. Hablar de la Constitución de 1886, es reconocer que esta Ley Superior carecía de los mecanismos institucionales y legales para proteger los derechos humanos. Se trataba de una Constitución excluyente y sin mecanismos de participación política, selectiva en la protección de los bienes jurídicos y que, de alguna manera, facilitó construir y mantener una subcultura de violencia marcada por graves problemas sociales, como la desigualdad. La Constitución de 1886 tuvo carácter conservador, rígido y poco innovador que, no permitió dar solución a los problemas del país, más allá de los de su época.

Las graves violaciones de derechos humanos, como la desaparición forzada que en Colombia se empieza a documentar en 1977; la política de Seguridad Nacional con algunos agentes del Estado dispuestos a actuar al margen de la ley; el auge y crecimiento de los grupos guerrilleros; la aparición del paramilitarismo o autodefensas, la llegada del narcotráfico y la delincuencia común permitieron crear una “tormenta perfecta” para mostrarle al mundo un catálogo único en materia de criminalidad y organizaciones al margen de la ley. Colombia se mantuvo en un Estado de Derecho con una discapacidad institucional y una sociedad con poca conciencia colectiva sobre la violencia a la que se acostumbró. Entre 1970 y 2015, ocurrió el mayor número de delitos de desaparición forzada, cometidos por miembros de grupos paramilitares, seguidos por la guerrilla, grupos armados no identificados y agentes del Estado, según el Observatorio de Memoria y Conflicto (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016).

Fue tal el nivel de violencia en Colombia que a finales de la segunda mitad del siglo XX empieza un proceso de conciliación y política institucional de lucha contra las graves violaciones de derechos fundamentales. Este proceso se inicia con la Constitución Política de 1991, producto de la Asamblea Nacional Constituyente que abrió espacios políticos, institucionales y sociales para la defensa de los derechos humanos y el respeto al derecho internacional humanitario. Una nueva Constitución Política que nace en medio de un conflicto armando con raíces políticas y sociales que, en la década de 1980 y por culpa del narcotráfico se tiñó de más violencia y corrupción.

La Constitución de 1991 permitió a los colombianos trabajar más allá del Estado de Derecho y empezar la construcción de un Estado Social de Derecho basado en una democracia participativa y pluralista, respeto a la dignidad humana, el reconocimiento de las diferencias, el fortalecimiento de la sociedad civil y la prevalencia del interés general. Es así, como se creó a través de la figura de la tutela un mecanismo procesal que permite reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos hayan sido vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Además, introdujo el derecho de petición para que toda persona pueda presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y tener una pronta respuesta. También, incluyó el bloque de constitucionalidad que permitió incorporar dentro de la Constitución a los tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por Colombia.

Junto a los anteriores mecanismos, la nueva Constitución abrió nuevos espacios institucionales para fortalecer la lucha por los derechos de las víctimas y los familiares de los desaparecidos, a través de organizaciones como la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo y la fiscalía general de la Nación.

Es necesario que en medio de la pandemia estos nuevos espacios se mantengan visibles y bien definirlos para empoderar el trabajo de las víctimas en el logro efectivo del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Para ello, es importante impulsar campañas de capacitación en el manejo de las herramientas digitales para las víctimas de delitos de lesa humanidad, como lo es la desaparición forzada de personas.

Para resumirle al lector, los siguientes son los principales mecanismos institucionales y legales que requieren mayor visibilización, en medio de la pandemia, para la defensa de los derechos de las víctimas y familiares de los desaparecidos en Colombia (Cifuentes y Higuera, 2014):

Mecanismos Institucionales

  1. La fiscalía general de la Nación que tiene la facultad para investigar y acusar a los presuntos responsables de los delitos de desaparición forzada ante los jueces. Además, tiene como órgano adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que presta el apoyo científico-forense en la identificación de personas desaparecidas.

  2. La Procuraduría General de la Nación que, junto con la Defensoría del Pueblo y las Personerías, conforman el Ministerio Público encargado de la defensa, promoción, protección y divulgación de los derechos humanos. Para los familiares de las personas desaparecidas, la Procuraduría General de la Nación cumple una función importante, toda vez que es la representante de la sociedad en los procesos penales; vela por la defensa del orden jurídico y garantía de los derechos fundamentales; procura el acceso a la justicia y la verdad; intervienen en los procesos y solicita pruebas; vigila las actuaciones de los miembros de la policía judicial, interviene en favor de los derechos de las víctimas y testigos, y ayuda en la gestión para la reparación.

  3. La Defensoría del Pueblo que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; asiste y orienta legalmente, en forma gratuita, a los familiares de las personas desaparecidas para la defensa de sus derechos. Trabaja de cerca con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la educación y desarrollo de procesos de promoción, difusión y divulgación de los derechos humanos a fin de sensibilizar y visibilizar la problemática sobre el fenómeno de la desaparición forzada. En medio de la pandemia, la educación debe extenderse a las víctimas para el manejo y utilización de las herramientas digitales.

  4. Las Personerías Distritales y Municipales que son organismos de control y vigilancia que por su presencia territorial les corresponde recibir de primera mano las denuncias por graves violaciones de derecho humanos; intervienen en los procesos penales que se adelantan por el delito de desaparición forzada y procuran la efectiva aplicación de la justicia ante los jueces, quienes como autoridades judiciales les corresponde condenar a los responsables de los delitos de desaparición forzada y verificar el cumplimiento de las penas impuestas.

  5. La Corte Constitucional es como una “hija mayor” de la Constitución Política de 1991, comoquiera que tiene como tarea velar por la integridad y supremacía de la Carta Política, como parte del desarrollo del Estado Social de Derecho y la defensa de los derechos humanos de las víctimas y los familiares de los desaparecidos.

  6. En este sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado en favor de los derechos de los familiares de las víctimas del delito de desaparición forzada. Con sus fallos ha contribuido en la integración a la legislación colombiana y los principios internacionales relacionados con el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, en favor de las víctimas y la lucha en contra de la desaparición forzada, tal como lo ha señalado en la Sentencia C-317/02, en la que reconoce los tratados internacionales de derechos humanos como parámetros mínimos de protección en esta materia (Corte Constitucional, 2002).

Mecanismos Legales

  1. La acción de tutela es una facultad que tienen los familiares de los desaparecidos de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando están siendo vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad. Por ejemplo, cuando se revictimizan y no se le permite intervenir a los familiares en la investigación o búsqueda de sus seres queridos. Los fallos de los jueces que resuelven las acciones de tutela son de inmediato cumplimiento, según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

  2. El derecho de petición está relacionado con la facultad que tienen los familiares de las personas desaparecidas para solicitar, respetuosamente, información a las autoridades sobre temas de interés general o particular, como es el caso de la documentación sobre la investigación, búsqueda e identificación de los desaparecidos, en ejercicio al derecho a la verdad. El derecho de petición está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, reglamentado en la Ley 1755 de 2015.

  3. La acción de cumplimento se refiere a la garantía constitucional que pueden ejercer los familiares de las personas desparecidas ante las autoridades judiciales competentes para que se ordene el cumplimiento de una norma o un acto administrativo. En este caso, podría ser por el incumplimiento a una orden de apoyo psicosocial, en materia de rehabilitación, en favor de los familiares de los desaparecidos. La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 393 de 1997.

  4. El Hábeas Corpus hace referencia al derecho fundamental de la libre locomoción de las personas cuando son privadas de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o su detención se prolongue ilegalmente. Este es un derecho que apunta a evitar que la persona salga del ámbito de protección del Estado, como uno de los elementos en la definición del delito de desaparición forzada. Este mecanismo busca evitar el ocultamiento o la negación de información sobre el paradero de las personas detenidas por agentes del Estado. El Habeas Corpus se anticipa a la práctica o intento de desaparición forzada de una persona en poder de las autoridades. Es del caso recordar que en Colombia este delito se encuentra tipificado en el artículo 165 del Código Penal y reza:

  5. El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

  6. A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.

La justicia transicional y el acuerdo de paz de 2016 en medio del covid-19

Colombia es uno de los países más desiguales del planeta, lo cual hace que sea, particularmente, difícil para un buen número de su población, con profundos problemas sociales de injusticias que afectan el desarrollo individual y colectivo, tal como lo sostiene la profesora Helena Pérez Niño, de la Universidad de Cambridge (Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2019). En Latinoamérica, es el país que cuenta con las mayores brechas internas de desarrollo entre sus regiones, en temas que incluye género, salud, educación, seguridad, medio ambiente, actividad económica y bienestar, entre otras variantes, según el informe del Índice de Desarrollo Regional para Latinoamérica (Idere Latam) que, mide el desarrollo a nivel territorial desde una perspectiva multidimensiona (Rodríguez, A. y Vial, C., 2020). En el campo, el 30% de los campesinos está afectada por el desplazamiento forzado y despojo de tierras, y el 64% se encuentra en condiciones de pobreza (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015).

En un análisis de contexto, en materia de desplazamiento forzado, el Centro de Vigilancia del Desplazamiento Interno de la ONU, reveló que, en el 2019, cerca de 80.000.000 millones personas fueron víctimas de desplazamiento involuntario, debido a la guerra, violencia, persecución y otras emergencias, es decir, que afecta 1 de cada 97 habitantes del planeta (Organización de Naciones Unidas, 2020, 18 de junio). Colombia no ha sido ajena a este fenómeno, con el número de desplazados internos más grande del mundo - solo en la primera mitad del 2020 tuvo más de 19.000 nuevos desplazamientos forzados (Internal Displacement Monitoring Center, 2020). El país entró en un proceso de paz marcado por la aplicación de una justicia transicional sin antecedentes, con el fin de reducir la violencia y buscar la paz a través de mecanismos extraordinarios y alternativos (Vélez-Gutiérrez, L. 2015) que sientan las bases y preparar a la sociedad en la elaboración de herramientas políticas, jurídicas y sociales para proteger el derecho a la justicia, verdad, reparación y la garantía de no repetición, no solamente de las víctimas y familiares de los desaparecidos, sino también de la sociedad misma que se beneficia con el orden, la paz y la tranquilidad pública.

Colombia se convirtió en el primer país en el mundo en aplicar justicia transicional durante el conflicto, no después del conflicto, y cuenta con una de las legislaciones internas más completas y desarrolladas en materia de derechos para las víctimas. Además, es actualmente un referente y laboratorio social y político para la comunidad internacional en materia de resolución de conflicto interno armado, verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.

Ninguna de las generaciones de la población colombiana ha vivido en un país en paz. La falta se estrategias culturales, académicas y políticas en la resolución de conflictos, las diferencias y la intolerancia han construido una subcultura de violencia que, en palabras de Viktor E. Frankl, pareciera que la población colombiana se acostumbró a “cargar” el número 119.104, del autor del libro “El Hombre en Busca de Sentido” durante el tiempo que pasó en los campos de concentración e hizo de la violencia, el horror y las graves violaciones de derechos humanos, parte de la “normalidad” (Frankl, V. 1946). En consecuencia, los colombianos nos mantenemos en una fase de apatía, adormecimiento de las emociones y valores morales, en donde perdimos la sensibilidad por el sufrimiento de los familiares de las personas desaparecidas, comoquiera que, esa y otras graves violaciones de derecho humanos, se convirtieron en “parte del paisaje” de la Colombia violenta.

Con la llegada del narcotráfico en la década de 1980, perdimos aún más la confianza para salir de esa subcultura de violencia y las graves violaciones de derechos humanos. Sin embargo, en medio de este panorama, luego de la Constitución Política de 1991, la llegada de las redes sociales y la información digital nació una nueva generación más consciente y comprometida con la construcción de una sociedad diferente, participativa, armónica, tolerante y pacífica.

Luego de la nueva Constitución Política de 1991 que, abrió espacios democráticos y de participación social, ocurren tres eventos políticos y legales muy importantes en la construcción de ese nuevo país y la búsqueda de la paz: 1) la expedición de la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz; 2) Ley 1448 de 2011, llamada la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras; y 3) el Acuerdo de Paz de 2016, este último con rango constitucional, firmado entre el Gobierno nacional y la Guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).

La Ley 975 de 2005 fue el primer antecedente de justicia transicional integral aplicada en Colombia (Vélez-Gutiérrez, L. 2015), con el ánimo de reincorporar a los llamados grupos paramilitares o autodefensas. El objetivo de esta ley fue garantizar el inicio de un proceso de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, particularmente, a los paramilitares, siempre y cuando garanticen a los familiares de las personas desparecidas el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.

Esta ley creó la Jurisdicción de Justicia y Paz, en la que se investigaron y sancionaron con penas alternativas de entre cinco (5) a ocho (8) años de cárcel a quienes entregaban las armas, se desmovilizaban y se sometieran a la justicia, con la condición de contribuir con la verdad, la reparación y la garantía de no repetición.

Es importante tener en cuenta que, a este proceso de desmovilización y desarme de las autodefensas le antecedieron otros acuerdos de paz alcanzados por el Gobierno colombiano con la guerrilla M-19, en 1990; la guerrilla EPL, en 1991; Milicias Campesinas del Monte de María, 1991; Autodefensas Indígenas MAQL, en 1991; Milicias Urbanas de Medellín, en 1994 (Centro Nacional de Memoria Historia, 2015).

El otro evento trascendental para el actual proceso de paz en Colombia se dio con la aprobación de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierra que, creó un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas con el fin de proveer atención, asistencia y reparación integral a los familiares de las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado interno. Ley que ha servido de base de acciones legislativas en países como México, para el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas por graves violaciones de derechos humanos.

Dentro de los mecanismos creados por la Ley 1448 de 2011 están la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de liderar acciones del Estado y la sociedad para atender y reparar a las víctimas, y contribuir a la inclusión social y la construcción de la Paz; el Registro Único de Víctimas que para principios del 2021 superaba las 9.000.000 de víctimas en el país; y la creación del Centro Nacional de Memoría Histórica (CNMH), como establecimiento público del orden nacional que busca recuperar, conservar, compilar y analizar el material documental, testimonial y demás fuentes de información sobre las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, y contribuir en identificar, esclarecer, conocer y entender las causas del conflicto y contribuir en evitar su repetición (Corte constitucional, 2017).

El tercer evento político importante en la edificación de una esperanza para el país ocurrió en el 2016, con la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), luego de un proceso de negociación que duró cuatro (4) años y que se realizó en la Habana, Cuba, con participación de países garantes como Noruega y Cuba, y facilitadores como Venezuela y Chile.

El Acuerdo de Paz está compuesto por los siguientes seis (6) puntos:

  • Punto uno: Reforma rural integral

  • Punto dos: Participación política Punto tres: Fin del conflicto

  • Punto cuatro: Solución al problema de las drogas Ilícitas Punto cinco: Víctimas.

  • Punto seis: Implementación, verificación y refrendación

Para las víctimas y los familiares de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno, en el marco de la justicia transicional lo más importante es el punto quinto del Acuerdo de Paz, en el que se obliga constitucionalmente al Estado a la protección de sus derechos fundamentales.

Con la aplicación de la justicia transicional en Colombia, se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con un componente de carácter judicial llamada la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, tiene como función conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016, y satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. Por su carácter transitorio, la JEP no podrá ser superior a 20 años. Adicionalmente, se crearon dos componentes más, pero estos de naturaleza no judicial: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Reconciliación (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

La JEP, como componente judicial del sistema, cuenta con la Unidad de Investigación y Acusación que trabaja en la caracterización del fenómeno de desaparición forzada dentro del contexto del conflicto armado colombiano. Y hace parte de las reuniones para definir acciones con la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, representantes de las mesas de víctimas del nivel nacional, departamental y municipal y la delegación de víctimas en el exterior con familiares desaparecidos.

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) es un mecanismo extrajudicial del SIVJRNR, para conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas durante el mismo y ofrecer una explicación sobre el fenómeno del delito de desaparición forzada, además de otras graves violaciones de derechos humanos. La CEV trabaja en forma articulada con la JEP, la UBPD, muy de cerca con los familiares de las personas desaparecidas, los testigos y los perpetradores que suministran información relacionada con la ubicación de las personas desaparecidas y posible cómplices o responsables del delito.

Por su parte, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), tercer componente del SIVJRNR, tiene como misión la búsqueda humanitaria y extrajudicialmente de las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado a fin de aliviar el sufrimiento de los que los buscan, y contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad y la reparación, como aporte a la construcción de paz. Por su carácter extrajudicial, quienes contribuyan a la UBPD con información sobre la ubicación de los desaparecidos, no podrá ser judicializados, toda vez que se considera como un acto de carácter humanitario que queda por fuera de la acción punitiva del Estado, tal como lo señala la Corte Constitucional.

La UBPD trabaja, coordinadamente, con la JEP en temas relacionados con los sub-registros de los desaparecidos, la obtención, el cuidado de información y la protección de los lugares relacionados con la búsqueda e identificación de los restos óseos en cementerios y fosas comunes. Para ello, se pueden ordenar medidas cautelares a fin de asegurar la protección, el cuidado y la preservación de cuerpos sin identificar que podrían ser víctimas de desaparición forzada y que esperan ser entregados dignamente a sus familiares.

Según el Ministerio del Interior en Colombia hay cerca de 26.400 cuerpos sin nombre o sin identificar, en 426 cementerios de los 1122 municipios del país (Canal Capital, 2020, 15 de mayo). En algunos lugares, los cuerpos fallecidos por coronavirus han sido mezclados con cuerpos sin nombre que podrían ser personas desaparecidas durante el conflicto armado o han sido movidos de sus osarios, bóvedas, morgues o fosas para dar espacio a los cuerpos víctimas del Covid-19. Situación que puso en evidencia la falta de infraestructura y el hacinamiento en los cementerios; el inadecuado manejo de los cuerpos sin identificar o identificados sin reclama; y los vacíos en el sistema de información y registro de los cuerpos sin identificar.

Lo anterior, representa una grave violación al derecho a la verdad y satisfacían de los familiares de las personas desaparecidas. Por esa razón, el Gobierno tomó medidas para regular el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por Covid-19 (Ministerio de Salud y Protección Social 2020).

La JEP debe trabajar articuladamente con la UBPD en temas relacionados con los subregistros de los desaparecidos, la obtención, el cuidado de información y la protección de los lugares relacionados con la búsqueda e identificación de los restos óseos en cementerios y fosas comunes. Para ello, puede acudir a las medidas cautelares para asegurar la protección, el cuidado y la preservación de cuerpos sin identificar que podrían ser víctimas de desaparición forzada y que esperan ser entregados dignamente a sus familiares. En este sentido, el Covid-19 agudizó el problema de los cementerios y fosas comunes en Colombia.

Evitar violaciones a los derechos humanos en tiempos del covid-19

Podríamos pensar que, ante la pandemia, es una consecuencia lógica la vulneración de los derechos humanos de las familias de las personas desaparecidas. Sin embargo, aunque para algunos es cierto y para otros la pandemia es una oportunidad para fortalecer nuevas estrategias y herramientas de trabajo en la búsqueda e identificación de las víctimas de este delito de lesa humanidad.

Es necesario tener en cuenta que la búsqueda de los desaparecidos no solamente se debe concentrar en el terreno. La desaparición de los seres queridos también se da en los expedientes judiciales compuestos por testimonios, informes de investigación y estudios forenses (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018). Los desaparecidos están en los archivos de la Policía Nacional, en las inspecciones de policía de veredas y municipios lejanos, en los órganos de investigación, en las oficinas de registro de identidad, en las bases de datos de los hospitales, centros carcelarios, y cementerios, entre otros. Es decir, que una buena cantidad de información de desaparecidos se encuentra traspapelada, extraviada o perdida en los anaqueles de las oficinas oficiales, como parte de la incompetencia y falta de compromiso de los servidores públicos, incluso, el olvido e indiferencia colectiva de la sociedad (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018).

Ante este panorama, la pandemia sirve para reinventar las estrategias de búsqueda y evitar que los procesos de identificación se retrasen o paralicen. En medio de la pandemia, es necesario fortalecer el conocimiento y la utilización las herramientas digitales. Los siguientes son algunos de los beneficios del incremento en el uso de la tecnología para la lucha de los familiares de las personas desparecidas:

Exige al Estado que facilite la virtualidad, fortalezca las plataformas, bases de datos, redes sociales y los expedientes digitales; alimente y articule las bases de datos institucionales con información sobre la búsqueda, identificación e investigación; amplié la comunican con los familiares, y promueva la capacitación virtual de sus funcionarios sobre el delito y la investigación de desaparición forzada. Además, es necesario tener en cuenta que el incremento en el uso de la tecnología rompe con la burocracia en las entidades oficiales porque permite más transparencia y rendición de cuentas, con respeto a los derechos humanos de los familiares.

Herramientas o plataformas como Skype, Zoom, Microsoft Teams, GoToMeeting, Google Meet o WhatsApp permite mayor acceso a la justicia y la verdad, ya que facilitan reuniones virtuales entre los colectivos de las familias de los desaparecidos, las autoridades del Gobierno, entrevistas con testigos, potenciales colaboradores o informantes.

Con la tecnología, el distanciamiento social, los toques de queda y las cuarentenas no impiden a las autoridades concentrarse en mejorar las bases de datos institucionales sobre las personas desaparecidas. La digitalización y la sistematización de la información en medio de la pandemia permite que se canalicen más esfuerzos para nutrir, intercambiar, articular, organizar y analizar la información de las bases de datos sobre los desparecidos.

En tiempo de pandemia es importante que los familiares de los desaparecidos incrementen las actividades en las redes sociales - Facebook, Instagram, Twitter, WhtasApp, Tiktok y otras - para visualizar la búsqueda, sensibilizar y llamar la atención de la sociedad frente a este grave fenómeno de la desaparición forzada, a través de mensajes y eventos sociales, académicos, artísticos, culturales o institucionales. Finalmente, permite ampliar la agenda de capacitación sobre derechos humanos a nivel local, nacional e internacional.

El aprovechamiento de la tecnología en medio de la pandemia ayuda a los familiares de las personas desaparecidas a ampliar sus relaciones con medios de comunicación, organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Además, que abre los canales de participación ciudadanía para presentar quejas o denunciar actos de corrupción o negligencia de los entes ejecutivos o judiciales que atienden temas relacionados con el fenómeno de desaparición forzada.

Método

La metodología utilizada en esta investigación corresponde a una revisión cualitativa que describe y busca entender los efectos del Covid-19 en el ejercicio de los derechos de las familias de los desaparecidos, el papel de las víctimas, el Estado y la sociedad en medio de la pandemia, y la importancia de fortalecer el uso de la tecnología de la información en la búsqueda e identificación de los desaparecidos, en momentos de distanciamiento social y límites a la libertad de movimiento y de reunión. Este trabajo investigativo se apoyó en un proceso inductivo-deductivo que incorpora experiencias del Gobierno y de los familiares de personas desaparecidas durante la pandemia, Además, de la recolección y el análisis de información obtenida durante el 2020, cuando empezó la pandemia, hasta los primeros meses del 2021, y se base en literatura procedente de libros, revistas, medios de comunicación, documentos oficiales, documentales de centros académicos y organizaciones no gubernamentales.

Por lo tanto, esta es una propuesta de investigación metodológica multidimensional, abordada desde un enfoque analítico, sintético, crítico y empírico partiendo de la experiencia del autor que, no solamente evidencia la problemática desatada por el Covid-19, frente a los derechos de los familiares de las víctima de la desaparición forzada, sino que plantea soluciones alternativas fundas en un cambio de actitud y el uso de las herramientas tecnológicas que, se presentan ante la situación de pandemia como una oportunidad.

Conclusiones

Este trabajo de investigación evidencia las dificultades a las que se han visto sometidas las familias de los desaparecidos en medio de la pandemia a causa del Covid-19, en materia de derechos humanos, particularmente, sobre el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Pero también, plantea la necesidad del Estado de reinventar y fortalecer las estrategias en la manera de búsqueda, identificación y lucha contra la impunidad por el delito desaparición forzada que, atenta contra la dignidad universal del ser humano.

La pandemia se convirtió en un reto, no solamente para el Estado de naturaleza social y de derecho, sino en un desafío para las familias de los desaparecidos, en la medida en que las amenaza del Covid-19, el distanciamiento social y las restricciones de movilidad y de reunión podrían reduciré los esfuerzo para la localización de sus seres queridos.

Sin embargo, las instituciones del Estado y los familiares de las personas desaparecidas deben aprovechar la época de pandemia para lanzar campañas de capacitación y ampliar el uso de las herramientas digitales. Es momento de explorar y fortalecer nuevas estrategias y herramientas en la búsqueda de los desaparecidos, y despertar la conciencia y mayor participación de la sociedad civil frente al fenómeno de la desaparición forzada, con el uso de las redes sociales.

Tanto en Colombia, México y otros países latinoamericanos que sufren el flagelo de la desaparición forzada tiene una deuda política, social, histórica y académica con los familiares de los desaparecidos en la búsqueda de sus seres queridos, y el derecho a satisfacer la verdad, la justicia, le reparación y la garantía de no repetición.

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1Este artículo es producto de la participación del autor, en junio del 2020, en el cicle de seminarios en línea AIDH “Los derechos humanos en los tiempos de la pandemia Covid-19”. VII Jornada. La protección de los derechos de las víctimas.

NaNCómo referenciar este artículo: Vélez-Gutiérrez., L., F. (2021). Covid-19, derechos de las familiares de los desaparecidos y tecnología. Revista Política Globalidad y Ciudadanía, 7(14), 22-43. https://doi.org/10.29105/pgc7.14-2.

Recibido: 13 de Agosto de 2020; Aprobado: 04 de Enero de 2021; Publicado: 01 de Mayo de 2021

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