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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.23 Guadalajar mar. 2023  Epub 05-Mayo-2023

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.462 

Artículos de investigación

La enseñanza de la ética en las profesiones jurídicas

Teaching of Ehics on the Legal Professions

Ilsse Carolina Torres Ortega1 

Yurixhi Gallardo Martínez2 

1 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Correo electrónico: iiilsse@hotmail.com

2 Universidad Panamericana, México. Correo electrónico: ygallard@up.edu.mx


Resumen

El presente trabajo tiene por objeto explorar cómo incorporan el componente ético en sus procesos de enseñanza/aprendizaje un grupo de escuelas de Derecho de la región occidental de México y, a partir de esto, concluir algunas propuestas respecto a lo que las escuelas de Derecho pueden hacer para potencializar la ética en la enseñanza jurídica. El trabajo está dividido en cinco apartados: en la primera parte, abordamos la cuestión de para qué sirve la ética a la educación jurídica; en la segunda parte, analizamos el papel de la ética en las instituciones de educación superior; en la tercera parte, presentamos el escenario de principios y/o valores que expresamente asumen estas instituciones; en la cuarta parte, reconstruimos sus estrategias de adhesión a estos principios y/o valores; y, finalmente, en la quinta parte, realizamos algunas propuestas para que la ética se incorpore a la enseñanza del Derecho. En general, argumentamos que la ética sirve al Derecho más allá de un sentido instrumental, toda vez que, con base a ella, guiamos nuestras vidas y la toma de las mejores decisiones. Se proponen acciones concretas para la inclusión de la ética profesional en el curriculum y para el desarrollo de acciones que permitan que la adhesión de las instituciones a la ética se convierta en una realidad palpable.

Palabras clave: Ética; Ética Profesional; Enseñanza del Derecho; Educación Superior

Abstract

The purpose of this paper is to explore how a group of law schools in the western region of Mexico incorporate the ethical component in their teaching/learning processes and, from this, to conclude some proposals regarding what law schools can do to enhance ethics in legal education. The paper is divided into five sections: in the first part, we address the question of what ethics is used for in legal education; in the second part, we analyze the role of ethics in institutions of higher education; in the third part, we present the scenario of principles and/or values expressly assumed by these institutions; in the fourth part, we reconstruct their strategies of adherence to these principles and/or values; finally, in the fifth part, we make some proposals for ethics to be incorporated into the teaching of law. In general, we argue that ethics serves law beyond an instrumental sense, since, based on it, we guide our lives and the making of the best decisions. Concrete actions are proposed for the inclusion of professional ethics in the curriculum and for the development of actions that allow the adherence of institutions to ethics to become a palpable reality.

Keywords: Ethics; Professional Ethics; Legal Education; Higher Education

I. Introducción

El presente trabajo de investigación es el resultado de un interés compartido por reflexionar sobre el papel de la ética en la educación jurídica. Dada la amplitud de un interés como el antes mencionado, tomamos como punto de partida una experiencia particular -la región occidental de México- para indagar y revisar críticamente cómo las escuelas de Derecho incorporan el componente ético en sus procesos de enseñanza/ aprendizaje, con el objetivo de realizar algunas propuestas específicas respecto a cómo puede incorporarse la ética de manera más sustantiva en la formación de los futuros profesionales jurídicos. Así, hemos establecido una serie de categorías vinculadas con la ética profesional para, a partir de ellas, reconstruir cuál es el rol que juega la ética dentro de un grupo de instituciones de educación superior y cómo se traduce en el contexto formativo; es decir, cómo se intenta reducir la brecha entre la alusión a una serie de principios y valores fundantes y la incorporación de estos a la educación para la praxis profesional del Derecho. Por tanto, en el trabajo se lleva a cabo un recorrido argumental desde lo descriptivo hasta lo prescriptivo, puesto que el objetivo último consiste en proponer algunas directrices acerca de qué podrían hacer las escuelas de Derecho para potencializar el papel de la ética en la enseñanza jurídica.

Para llevar a cabo todo lo anterior hemos dividido este trabajo en cinco grandes apartados temáticos. (1) El primero analiza la cuestión de la ética como un saber que no es prescindible en ninguna circunstancia, más aún cuando hablamos de las profesiones jurídicas. (2) En la segunda parte se presentan algunas breves reflexiones sobre la ética de las instituciones de educación superior que puedan orientar el análisis que se propone sobre un grupo específico de estas. (3) El tercer apartado consiste en la presentación de un panorama general sobre cuáles son los principios y valores

-como la expresión más manifiesta de la ética sustantiva- a los que discursivamente se adhieren un grupo de instituciones de educación universitaria de la región, para revisar posteriormente cómo se proyectan en un grupo de principios y valores de segundo orden, dirigidos al ámbito profesional, y finalmente, a unos de tercer orden, enfocados al ámbito de las profesiones jurídicas. (4) En la cuarta parte del trabajo se reconstruye cuál es la estrategia de adhesión a los principios y/o valores que pregonan las instituciones. En el desarrollo de este apartado, se abordan dos importantes reflexiones a considerar en el análisis de dichas estrategias. Por una parte, en general, cómo influye en estas estrategias la concepción sobre la ética que se tenga, así como la concepción sobre la posibilidad de “enseñar” ética a los estudiantes. Por otra parte, en específico, cómo se traduce esto en el ámbito del Derecho; esto es, un área en el que la doctrina dominante sostiene la necesaria separación del Derecho de la ética. En definitiva, cómo es posible reivindicar la necesidad de la ética en el ejercicio profesional del Derecho, al tiempo que se mantiene la idea de que esta es un obstáculo para llevar a cabo las funciones jurídicas. (5) Finalmente, la quinta parte del trabajo recoge una serie de reflexiones sobre la manera en la que la ética ha de ser incorporada a la enseñanza del Derecho para que esta constituya un elemento central de la práctica profesional. Es decir, una guía efectiva en la deliberación sobre las funciones jurídicas y no un mero listado de “buenos deseos” inoperantes, pero, al tiempo, peligrosos en tanto que dan la apariencia de legitimidad a una profesión que requiere revisarse críticamente para reivindicar su propia legitimidad social.1

En palabras de Lidia de Tienda:

La alusión a valores en la vida pública es una constante. Se los nombra en los medios de comunicación, en los discursos políticos y en las conversaciones cotidianas de forma recurrente… la reivindicación de los valores no debería reducirse a una función meramente cosmética del discurso político porque la cuestión de los valores es de interés público: cuando los agentes sociales e institucionales competentes toman decisiones de ámbito público deben guiarse por los valores de forma real y efectiva para asegurarse legitimidad. Por tanto, es necesario preguntarse si los valores se encuentran verdaderamente integrados en la deliberación pública y, de igual manera, por el modo y los mecanismos previstos para que formen parte de la estructura institucional y la praxis pública (De Tienda, 2015, p. 2).

En definitiva, este trabajo aspira a retomar la preocupación expresada por de Tienda y dar cuenta de cómo esta ha sido arrogada por las profesiones jurídicas en diferentes latitudes, llevando a las escuelas de Derecho a replantearse la forma en que están preparando a los futuros profesionales, más allá de los meros conocimientos y habilidades técnicas en el desarrollo de su identidad profesional, para adherirse a determinados principios y valores que dotan de sentido a la profesión (Sale, 2008). Esta situación ha llevado a poner sobre la mesa de análisis la ética profesional y la ética jurídica en el curriculum universitario y, con ello, la necesidad de revisar detenidamente diversas objeciones. Entre ellas, las de sobrecargar el currículum, coartar la autonomía de los estudiantes al imponer determinadas morales y, el no menor problema, de la incertidumbre de establecer en qué consiste la ética jurídica (D´Silva Magdalene, 2013). Para avanzar en ello, a continuación se hace una revisión general sobre el proceso que media entre la ética en general y la ética aplicada a las profesiones jurídicas a partir de la pregunta,

¿para qué sirve la ética a la educación jurídica?.

II. Para qué sirve la ética a la educación jurídica

Aunque sea una mera generalidad, no parece osado afirmar que existe un reclamo social respecto a que los profesionales del Derecho deben ser más éticos y autocríticos con las actividades que llevan a cabo2. Tomando en cuenta la diversidad de las profesiones jurídicas, así como el cambiante rol que desempeñan, este reclamo es todavía bastante opaco, aunque, sin duda, incita a una reflexión necesaria sobre el papel que juega y debe jugar la ética en el Derecho y en el ejercicio de las profesiones en torno a este3. Asimismo, es posible ver este reclamo como una oportunidad de servirnos de la ética, no solo como instancia crítica para articular las razones de la posible deslegitimización de las profesiones jurídicas, sino como una guía normativa que conforme, va mejorando la enseñanza y la práctica jurídica. En este sentido, la ética es una disciplina con un enorme potencial en el ámbito de la educación jurídica, aunque, para ello, es necesario esclarecer qué es lo que aporta a la formación de los futuros juristas, más allá de un discurso cosmético de valores vacíos. De esta forma, hacemos propias las palabras de Adela Cortina al señalar que “la ética es una incomprendida y tal incomprensión la está dejando sin quehacer. Sencillamente, porque nadie sabe bien a las claras qué hacer con ella” (Cortina, 2000ª, p. 17).

En este trabajo se sostiene que la ética sirve a las profesiones jurídicas y que, por tanto, debe estar presente en la educación jurídica, aunque en un sentido distinto del de la mera utilidad instrumental. La referencia al verbo servir es, entonces, intencional, puesto que con ello se pretende embestir la extendida creencia de que, en el escenario práctico del Derecho, la ética no sirve y que, por tanto, no debería jugar un papel demasiado relevante en la formación universitaria. En principio, que algo sirva implica que es útil o apto para dar lugar a ciertas finalidades; en este sentido, lo que sirve responde a una racionalidad de medio-fin, aunque esto no supone ningún pronunciamiento respecto al contenido de los fines. Ahora bien, lo que sucede es que lo que sirve, o es útil, con frecuencia se relaciona con aquello que priorizamos en nuestras sociedades mercantilizadas, siendo el mercado el que parece indicarnos lo que sirve y merece ser preservado, y también su opuesto: lo inservible que debe ser desechado.

A ese sentido de utilidad hace referencia Marta Nussbaum al denunciar la tendencia mundial, en sociedades democráticas, a eliminar las artes y las humanidades -por supuesto, incluyendo la ética- de la educación. La razón que señala Nussbaum es que los responsables políticos ven en este tipo de saberes un “adorno inútil” ante el objetivo de ser naciones competitivas en el mercado global. Si esta tendencia continúa, nos dice, las naciones de todo el mundo pronto estarán produciendo generaciones de máquinas útiles, en lugar de ciudadanos completos que puedan construir y alimentar las democracias. Una ciudadanía democrática requiere tener, por lo menos (1) la capacidad socrática de autocrítica y de pensamiento crítico sobre las tradiciones propias, (2) la capacidad de percibirse como miembro de una nación y de un mundo que son heterogéneos y (3) la capacidad de imaginar comprensivamente cómo puede ser la vida de otra persona (Nussbaum, 2016, pp. 20-23). Aplicado al ámbito del saber jurídico, y aunque en un sentido muy diferente al de Nussbaum, autores como Luigi Ferrajoli han hecho notar el potencial de la toma de consciencia respecto a que la formación de los futuros juristas forma parte de la construcción de la democracia. En esta aportación, además, radicaría parte de la vocación y del interés del Derecho como profesión: “Nuestra enseñanza de las disciplinas jurídicas debería conseguir, sobre todo, hacer advertir a los estudiantes este nuevo encanto del Derecho como instrumento indispensable de la construcción de la democracia” (Ferrajoli, 2021, p. 20).

Aunado a esta tendencia de eliminar las artes y las humanidades de la educación, observamos también espacios de resistencia significativos. Por ejemplo, vinculado con la tesis de que la ética es necesaria para el tipo de sociedad y el entorno que deseamos construir, hay un acuerdo mundial acerca de la necesidad de la ética como medio para alcanzar objetivos tan relevantes como puede ser el desarrollo sostenible, en tanto que este requiere del fomento a determinados valores, así como de la aceptación de los mismos. La educación para el desarrollo sostenible es un esfuerzo internacional desde finales del siglo pasado (Núñez Paula, 2019). Este es solo un ejemplo de cómo la ética tiene la clara utilidad de ser un elemento constituyente de una ética cívica en una sociedad democrática (Rivero, 2018).

Podemos afirmar, entonces, que algo sirve más allá de la utilidad relacionada con los objetivos del mercado. La ética es un tipo de saber práctico que pretende orientar las acciones de los seres humanos4. Por tanto, sirve en función de que nos permite construir racionalmente los fines con base en los cuales guiamos nuestras vidas y la toma de las mejores decisiones para conseguirlos (es decir, la racionalidad no solo aplica en la relación medio-fin, sino en la fijación sustantiva de los fines). La perspectiva ética dibuja la arena para la alternativa al mundo de la irracionalidad, de la sin razón o de la fuerza5. Nos dibuja como sujetos responsables que actúan sin regirse por la mera causalidad, propia del actuar de otros seres o de los objetos del universo; nos dibuja, además, como sujetos que pueden interrelacionarse los unos con los otros. La dimensión de la moralidad en la vida humana es propia de la idea de agencia, ya que implica la reflexión sobre el propio actuar y la capacidad de pensar en términos racionales sobre este: “La cuestión ética no es de modo inmediato «¿qué debo hacer?», si no «¿por qué debo?». La cuestión ética consiste en hacer concebible la moralidad, en tomar conciencia de la racionalidad que hay ya en el obrar, en acoger especulativamente en conceptos lo que hay de saber en lo práctico” (Cortina, 2000, p. 33).

Desde esta perspectiva es evidente lo problemático o, quizás, el sinsentido que es poner en tela de juicio la necesidad de la ética en espacios como el de la educación jurídica, en tanto que ello implicaría en cierta forma negar la agencia (la autonomía personal, la capacidad de poder ser considerados responsables de nuestros actos).

Y es que, desde esta perspectiva, no hay seres humanos “amorales”, a menos que se acepte la tesis de que son factores externos a la voluntad humana los que necesariamente determinan las vidas de los individuos.

Siendo así, es posible que los interrogantes sobre por qué la ética es importante o, más concretamente, por qué es importante en ámbitos específicos como el desarrollo de las profesiones, sean resultado de una cierta incomprensión. Antes, por ejemplo, hemos hablado de la naturaleza eminentemente racional de la ética -algo que no es plenamente aceptado, por supuesto-, lo que puede resultar sorprendente para alguien que entienda la ética como la dimensión personalísima sobre lo que cada uno entiende que es bueno o malo. Esta disciplina es incomprendida cuando se la ve en los términos en los que Peter Singer plantea lo que no es la ética: (1) un sistema de prohibiciones puritanas; (2) un sistema ideal que es noble en la teoría, pero que no tiene validez en la práctica; (3) algo que es inteligible solo en el contexto de la religión; y, quizás uno de las más importantes, (4) como relativa o subjetiva (Singer, 1995, pp. 1-5). Una vez que se desplazan estos prejuicios y se tiene presente que la ética, la filosofía moral6, es una disciplina más compleja que lo que “cada uno cree que es bueno o malo”, cuyas aspiraciones tienen que ver más bien con la universalidad, se puede emprender un estudio serio sobre ella. Este estudio serio y sistematizado sobre la ética distingue diferentes niveles de análisis como la ética descriptiva, la ética normativa, la metaética y la llamada ética aplicada7. La ética profesional, por ejemplo, se desarrolla en el seno de la ética aplicada, así que ya de inicio parece cuestionable una estrategia consistente en abordar cuestiones como los deberes profesionales a espaldas del saber ético, como si se tratara meramente de una reflexión disciplinar. Aunque la ética aplicada emerge desde los escenarios prácticos, a través de la identificación de problemas morales relevantes, utiliza el instrumental teórico/conceptual de la ética teórica para deliberar sobre dichos problemas.

Sobre esto último, hay que considerar que hay una reflexión importante respecto a la posición que tiene la ética profesional dentro de la propia profesión. Por un lado, desde una perspectiva sociológica puede aparecer como un elemento más que tienen las profesiones modernas, pero, por otro lado, desde la perspectiva filosófica, vemos que la ética aparece como algo intrínseco de la profesión (Ibarra Rosales, 2020). Desde esta última perspectiva, el vínculo entre la ética general y la ética profesional proviene de que ambas persiguen el mismo fin: el bien humano (Aparisi Miralles, 2009).

Las instituciones de educación superior requieren tener presentes las aportaciones de la ética en tanto que, sin importar que sean instituciones públicas o privadas, reciben la encomienda de la educación, de la formación de los futuros profesionales (aunque no solo de ellos) de distintas áreas de especialidad. Hablamos, entonces, de un bien que es de interés general. La universidad asume así un rol social importantísimo que debe arrogarse con toda la responsabilidad que este conlleva. De nuevo, tomando en cuenta la aportación de la educación a la posibilidad de la ciudadanía democrática, las universidades han de procurar formar agentes morales que sean capaces de reconocer las grandes implicaciones de su actuar en la sociedad, especialmente en el desempeño de una profesión específica. Tal y como indica Ana Hirsch, la ética profesional: Ayuda a reflexionar sobre qué debe hacer un buen profesional para serlo. Para cada una de las profesiones, es significativo: clarificar los bienes y servicios que brindan a la sociedad, sus beneficiarios directos e indirectos, los modos más apropiados de ofrecer dichos bienes y servicios, la complejidad del trabajo profesional en las diversas organizaciones públicas y privadas, la posibilidad de que se produzcan conflictos éticos durante el ejercicio profesional, la problemática de identidad profesional cuando los estudios no coinciden con las ofertas de empleo, la existencia y vigencia de asociaciones, colegios profesionales y códigos y la oportunidad de contribuir -a través de la profesión- al mejoramiento de la sociedad. Estos conocimientos e información son de gran utilidad para los profesionales en ejercicio y para los profesores y estudiantes universitarios (2003, p. 241).

En los términos antes expuestos, podemos adelantar que el planteamiento -bastante habitual en ciertas profesiones jurídicas- de que la ética no es necesaria para el Derecho e, incluso, que los juristas al realizar sus funciones son “amorales”, lejos de ser un atributo ligado a la profesionalidad, es casi ofensivo. Si los seres humanos somos considerados agentes morales en el día a día de nuestras actividades más triviales, en mayor medida lo seremos en el desempeño de una profesión que exige la constante deliberación sobre lo correcto o lo justo y sobre cómo debe actuar un buen profesional del Derecho para, en efecto, serlo. Los valores orientan la vida de cada persona; cada vida se define en función de los valores que se eligen (Moreno Jácome et al., 2019). Lo mismo sucede con la vida profesional; se puede orientar de un modo u otro, de acuerdo a los valores que orientan el propio desempeño.

La ética sirve a la educación jurídica en tanto que otorga a los estudiantes elementos reflexivos sobre la corrección o incorrección de su actuar en general y, específicamente, sobre cómo comprender sus deberes profesionales, cómo desarrollar sus actividades en función de dichos deberes e, incluso, sobre cómo entender el propio Derecho. El conocimiento de la ética proporciona a los estudiantes herramientas para comprender su disciplina y encarar las dificultades que tendrán a lo largo de sus trayectorias profesionales. En ese sentido, la ética jurídica y la ética profesional, al centrarse en los actores, permiten al estudiante tener una guía en su proceso formativo y profesional, una guía a nivel metodológico y a nivel sustantivo, en los medios y en los fines.

III. Ética de las instituciones de educación superior

Antes se ha mencionado que la ética consiste en una disciplina reflexiva sobre la dimensión humana de la moralidad. Ahora bien, una parte importante para poder realizar esta reflexión consiste en conocer el “lenguaje moral” de los distintos entornos. Es decir, en contextos determinados, ¿cómo se prescribe la acción humana?, esto es, ¿qué valores o principios morales se establecen prescriptivamente para los miembros de una comunidad específica? Nuestro contexto, en este caso, es el de las instituciones de educación superior (en adelante IES).

Todas las instituciones orientan sus acciones por determinados valores y principios, de la misma forma que los individuos orientan su conducta con base en algunos de ellos, con independencia de los que se promuevan en la institución. Lo más deseable es que no exista una gran discrepancia entre los valores profesionales de las personas y los de la institución en la que se desenvuelven. Las instituciones respetan la libertad de los individuos, aunque, por lo que corresponde a su actuar profesional, resulta lógico que se busque una cierta identificación entre los principios y valores de las organizaciones y de las personas. Por esta y otras razones, la ética está en el centro de las instituciones. Así, por ejemplo, actualmente vemos que cobran fuerza conceptos como el de cultura de la integridad o responsabilidad social8, por mencionar tan solo algunos casos en los que resulta manifiesto lo importante que son para la propia vida institucional las conductas profesionales de quienes pertenecen a una organización.

Las IES no son ajenas a esto; por el contrario, la ética juega un papel central porque a fin de cuentas la educación es un valor a través del cual se pretenden desarrollar capacidades relacionadas con la humanización (Moreno Jácome et al., 2019).Así que, si en algún tipo de institución tiene sentido tomarse con seriedad este tema es en las instituciones educativas y para ello jugarán un papel determinante sus componentes, como los docentes y demás encargados del proceso de enseñanza-aprendizaje, ya que el alumnado se encuentra en una etapa de construcción de profesionista en la que sus referentes profesionales ejercen una gran influencia (Moreno Jácome et al., 2019). Sumado a lo anterior, hay otras experiencias y enseñanzas, recibidas de diferentes contextos, que también contribuyen al desarrollo del profesional durante los años de su formación universitaria; esto es lo que se denomina el “currículum oculto”9, el cual puede ser utilizado como algo positivo, como una vía idónea para insertar la ética, por ejemplo, a través del profesionalismo (O’Sullivan et al., 2012).

Asimismo, las prácticas profesionales que llevan a cabo los estudiantes durante su formación son también un escenario idóneo que les permite cuestionarse acerca de los valores que busca la profesión y los que se viven en el ámbito donde llevan a cabo sus labores. Es decir, que puede haber una intención directa por parte de las IES, a través del currículum oculto o de las prácticas profesionales, para orientar a los futuros profesionistas hacia determinados valores. Por supuesto, hay otros elementos sobre los que las IES no pueden incidir de forma directa; pero, en el mejor de los casos, podrán contribuir al desarrollo de competencias vinculadas al análisis crítico que permitan al estudiante ponderar desde el punto de vista axiológico las situaciones a las que se enfrenta.

Con todo lo anterior, queda de manifiesto que los valores en las IES juegan un rol fundamental. Precisamente por ello, hay una importante producción académica orientada a este tema. Por ejemplo, la investigación de (Moreno Jácome et al., 2019), recoge el estado del arte en dicho campo de estudio en América Latina y muestra cómo, normalmente, la literatura se centra en el papel que juegan los docentes y los estudiantes. Sin embargo, también interesa conocer las acciones específicas que se llevan a cabo institucionalmente en las que no están involucrados en primer lugar los docentes ni los estudiantes, sino otros actores que participan en las IES y que también pueden tener un impacto en la formación de los futuros profesionales del Derecho. Ejemplo de esto se da en áreas de tipo administrativo donde, sin encajar en la figura de los docentes o estudiantes, las personas que laboran en ellas pueden ejercer un impacto en estos últimos (el caso de todas las acciones que son llevadas a cabo en las áreas de prácticas profesionales, servicios, entre otras). En esta misma lógica, también resulta de interés fijar la atención en los fundamentos de las IES que guían las decisiones respecto a los programas educativos y la manera en que operan, así como el resto de actividades que acompañan la experiencia educativa de los estudiantes.

IV. Principios y/o valores generales, profesionales y de la profesión del Derecho de las IES

Con el objetivo de indagar en la dimensión institucional o formal del establecimiento de los valores y/o principios de las IES, en este apartado del trabajo hemos tomado como muestra seis IES de la región occidental del país. Las instituciones son: (1) Universidad Panamericana (UP), (2) Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA), (3) Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), (4) Tecnológico de Monterrey (TEC), (5) Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) y (6) Universidad de Guadalajara (UdeG). Todas ellas imparten la licenciatura en Derecho en la zona metropolitana de Guadalajara.

A continuación, se presentan los resultados de un análisis de ética descriptiva consistente en dar cuenta, de cada una de las universidades antes señaladas, de (1) los principios y/o valores en general a los que se adhiere la universidad, (2) los principios y/o valores profesionales que sostiene y (3) los principios y/o valores que promueven en específico para sus programas de Derecho.

Es necesario señalar que este análisis se llevó a cabo a partir de la información pública y disponible de dichas universidades. Sabemos que las instituciones analizadas pueden llevar a cabo otras acciones que no aparecen en los documentos difundidos. Sin embargo, tal escenario lo consideramos legítimo, puesto que la transparencia de las IES, haciendo públicos sus principios y/o valores, así como las acciones que llevan a cabo para que la comunidad educativa se adhiera a ellos, es un paso determinante para la mejora de la educación jurídica.

1. Principios y/o valores en general

Todas las instituciones objeto de este estudio tienen una misión, visión y objetivos definidos a partir de los cuáles, se supone, orientan su actuación. De dicha misión, visión y objetivos se desprende un modo de concebir a la ética que las podría llevar a comprenderla de la misma manera en el ámbito de las profesiones, entre ellas, la del Derecho. Por ello, a continuación, al tiempo que se identifican los principios y/o valores que pregonan en lo general las IES seleccionadas, se realiza una descripción breve de su filosofía -de la forma en la que se conciben-, para posteriormente únicamente destacar los principios/valores y estrategias que interesan al presente trabajo.

Entre las instituciones analizadas encontramos dos grupos: (1) En el primero las IES que, en su misión, visión y principios manifiestan una vinculación con una moral religiosa, específicamente con el cristianismo, aunque cada una de forma diferente. En este primer grupo se encuentran la UP, la UNIVA y el ITESO. (2) En el segundo, aparecen las instituciones que no se vinculan con una moral religiosa, que son el TEC, la UAG y la UdeG.

a) Universidad Panamericana:

La UP es una institución que se concibe con un enfoque humanista-cristiano. Entender este enfoque requiere, por una parte, acudir a los documentos institucionales y, por otro lado, ampliar el marco de referencia a través de la noción de virtud de la filosofía clásica (por ejmplo, de Aquino) ya que, así se establece, es lo que esta universidad busca desarrollar en sus estudiantes10. Se trata, entonces, de “una institución con enfoque humanista-cristiano, que imparte educación media superior y superior bajo características que permiten cursar estos niveles, no solo al alumno que tiene disponibilidad de tiempo y recursos, sino en general a todo aquel que cuenta con voluntad de superación” (Reglamento General, 2020).

A partir de este enfoque se derivan una serie de principios institucionales que se concretan en la misión de educar con base a la verdad, promoviendo un humanismo que contribuya a construir un mundo mejor; una visión centrada en la calidad académica, la perspectiva cristiana de la vida y la responsabilidad social; así como algunos objetivos entre los que destacan la formación ética, la actitud de servicio y la contribución al bien común (Reglamento General, 2020). En tal sentido, su forma de comprender la ética los lleva a enseñar la ética realista11 y, por consecuencia, los valores que se desprenden de ella.

b) Universidad del Valle de Atemajac:

La UNIVA se describe como una institución formadora de personas que, desde una perspectiva católica, contribuye al desarrollo sustentable de la nación con el desempeño profesional. Identifican a los valores espirituales como el centro de la educación humana, enunciando así, entre esos valores, los de creatividad, honestidad, responsabilidad, compromiso, solidaridad, eficacia, liderazgo, competitividad y profesionalismo; todos ellos como el fundamento del quehacer universitario. Se subraya también cómo su lema “Saber más para ser más” está directamente relacionado con su vocación como institución al servicio del que no tiene y sabe menos, la cual se proyecta en la actividad de formar profesionistas promotores del bien común (UNIVA, 2019). La institución acentúa que es a través del conocimiento que se dignifica al ser humano y que ello dota de sentido su actuar.

c) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente:

En el caso del ITESO, la institución se refiere como una universidad de inspiración cristiana confiada a la Compañía de Jesús, haciendo referencia a la tradición educativa jesuita. Su misión consiste en la formación de profesionales competentes, libres, comprometidos y dispuestos al servicio de la sociedad; en la ampliación de las fronteras del conocimiento y la cultura; y en la promoción y el desarrollo de soluciones viables y pertinentes para la transformación social (ITESO, 2003a). Todo ello, aparece orientado a la búsqueda de la verdad y a la consecución de una sociedad más justa y humana.

Los principios orientadores de su actividad son la inspiración cristiana, una filosofía educativa especifica -que parte de concebir la educación como “un proceso por el que la persona humana se supera a sí misma, se autotrasciende” (ITESO, 2003b), y que se guía por valores como la concientización, la libertad, la disciplina, la participación y el diálogo- y un compromiso social definido, entendido como un “compromiso institucional y personal de construir una universidad para la justicia” (ITESO, 2003b). Se destacan así los valores de la cooperación, la solidaridad y el humanismo. Los fines de la institución incluyen principios como: comunicar y generar conocimiento, servir a la sociedad, establecer un diálogo entre distintos actores sociales y participar en los procesos de transformación social (ITESO, 2015).

d) Tecnológico de Monterrey:

El TEC es una institución que se define como ajena a partidarismos políticos y religiosos, que establece como propósito dar a los estudiantes una formación que transforme sus vidas, haciendo, además, que estos sean agentes de cambio volcados al beneficio de otros, con responsabilidad social, íntegros, comprometidos y emprendedores. La institución establece doce principios guía como los de libertad de expresión, libertad de asociación, desarrollo sostenible, emprendimiento, igualdad de oportunidad y meritocracia, y el compromiso con la ética y los valores. Dichos principios orientan toda la actividad que llevan a cabo, incluyendo por supuesto, la docencia. Por otra parte, destaca también la referencia a la formación de los integrantes de la comunidad educativa como personas, ciudadanos y profesionales. Además de estos principios, la institución enlista sus valores identitarios: innovación, integridad, colaboración, empatía e inclusión y ciudadanía global (Tecnológico de Monterrey, 2018).

e) Universidad Autónoma de Guadalajara:

La UAG se concibe como una institución apolítica y aconfesional, inspirada en la dignidad de la persona, en las relaciones respetuosas entre los seres humanos y en el cumplimiento de la justicia social. Sustenta los principios de libertad de expresión, docencia e investigación, dentro del espíritu de la autonomía institucional y de la libertad de cátedra que motivaron su creación. Se señala en su misión y visión que se busca educar a personas en los valores trascendentales de la educación integral, promoviendo el bienestar y el progreso social. Se puede identificar un itinierario ético, ya que la institución expresamente establece el compromiso de impulsar en la comunidad académica una consciencia social basada en deberes y responsabilidades, así como en el respeto a los derechos humanos y a la justicia (Universidad Autonóma de Guadalajara, 2017).

f) Universidad de Guadalajara:

La UdeG se reconoce en su misión como una institución pública, laica y autónoma, orientada al compromiso social y a una vocación internacional que satisface las necesidades educativas con calidad y pertinencia, promueve la investigación científica y tecnológica, así como la vinculación y extensión, con el objetivo de incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad (“Plan de Desarrollo Institucional 2019-2025”, 2019). Asimismo, establece como principios humanistas rectores la equidad, la justicia social, la convivencia democrática y la prosperidad colectiva (Universidad de Guadalajara, 2021). La institución establece un listado de valores y principios que rigen a su comunidad académica, destacando los siguientes: democracia, desarrollo sustentable, diversidad, educación para la paz, equidad, honestidad, igualdad, justicia, libertad, respeto y solidaridad (Código de Ética de la UdeG, 2018).

Cuadro 1 Principios y/o valores generales 

Universidad Principios y/o valores generales
Universidad Panamericana Inspiración humanista-cristiana, voluntad de superación, responsabilidad social, bien común, servicio al prójimo.
Universidad del Valle de Atemajac Inspiración católica, perseverancia, solidaridad, lealtad, justicia, honestidad y respeto.
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente Inspiración cristiana, humanismo, transformación social, justicia, compromiso social, libertad, cooperación y solidaridad.
Tecnológico de Monterrey Transformación de la realidad, responsabilidad social, emprendedurismo, innovación, integridad, colaboración, empatía e inclusión y ciudadanía global.
Universidad Autónoma de Guadalajara Dignidad, respeto, justicia social, libertad y autonomía institucional, bienestar y progreso social, respecto a los derechos humanos.
Universidad de Guadalajara Compromiso social, calidad y pertinencia, inclusión, democracia, desarrollo sustentable, diversidad, educación para la paz, equidad, honestidad, igualdad, justicia, libertad, respeto, solidaridad.

Fuente: Elaboración propia

2. Principios y valores de las profesiones

Identificar los principios y valores de las profesiones implicaría, desde un punto de vista teórico, analizar los bienes internos que persiguen12, además de reconocer los límites de las profesiones y la diferenciación entre ellas (Liu, 2017), lo que implicaría profundizar en una aproximación sociológica al tema que va más allá de los propósitos de este texto. Por ello, una dificultad inicial es la de referir principios y valores profesionales en general. Otra dificultad consiste en que algunas IES estructuran el curriculum de las carreras profesionales de forma tal que es solo al final de los estudios, el cursar determinadas materias, donde se determina que se obtenga un determinado título y no otro. Es decir, la mayoría de las materias es compartida por varias carreras y la diferenciación solo se hace al final. Aun ante estas dificultades es posible identificar los esfuerzos de las IES por reconocer una serie de principios y/o valores compartidos al menos en la educación profesional con independencia de la profesión en sí misma. Sin embargo, estos últimos no se perciben en todas las instituciones claramente diferenciados de los principios y/o valores de la institución en general y de los que corresponden a la profesión jurídica que serán comentados en el siguiente punto. Por ello, a continuación se presentan aquellos principios y/o valores que, aunque generales de la institución, están directamente proyectados al quehacer profesional.

Cuadro 2 Principios y/o valores de las profesiones 

Universidad Principios y/o valores profesionales
Universidad Panamericana Búsqueda de la verdad con rigor científico; trabajo bien hecho, con sentido de excelencia y servicio a los demás; fondo de competencia profesional apoyado en la calidad humana personal.
Universidad del Valle de Atemajac Investigación y enseñanza de la ciencia; formación integral de las consciencias; liderazgo con espíritu de servicio.
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente Pluralismo y concientización; autosuperación a través del ejercicio profesional; impulso de profesiones que atienden a necesidades primarias y reales de la sociedad; capacidad de colaborar activa y eficazmente al cambio social de México.
Tecnológico de Monterrey Innovación en la generación de ideas y cambios; congruencia y búsqueda de la verdad; emprendimiento, economía de libre empresa y responsabilidad social; formación de profesionales conscientes y con una visión global de los problemas.
Universidad Autónoma de Guadalajara Formación de profesionales con plena consciencia social; innovación y acción sustentable; formación de profesionales competitivos y especializados.
Universidad de Guadalajara Formación de profesionistas competitivos con conocimientos y saberes; formación de profesionistas que sean agentes innovadores capaces de resolver creativamente los problemas contextuales; formación de profesionistas capaces de adaptarse y ser propositivos hacia entornos que se transforman; incorporación activa en la transformación del entorno.

Fuente: Elaboración propia

3. Principios y/o valores de las profesiones jurídicas

Los principios y/o valores que las IES promueven a través de las profesiones jurídicas, pueden ser identificados, por ejemplo, en el perfil del egresado que presentan. Si las instituciones no incluyen dentro del perfil del egresado una referencia a la ética y/o valores en específico, será más difícil que puedan integrar estos elementos al currículum. Esto, al menos desde el punto de vista pedagógico, lo dificulta, porque el perfil del egresado es la brújula que orienta los esfuerzos académicos y extra-académicos de un programa educativo. Este perfil permitiría posteriormente realizar un análisis respecto a su cumplimiento o incumplimiento. Como ejemplo de esto último, en Estados Unidos, la American Bar Association (ABA) requirió a las escuelas de Derecho establecer un estándar de medición respecto a los resultados de aprendizaje que incluyeran entre otras, la competencia del ejercicio con las debidas responsabilidades profesionales y éticas ante los clientes y el sistema jurídico (N. Hamilton, 2017).

Como se verá en el siguiente apartado, actividades como el servicio social y las prácticas sociales que llevan a cabo los estudiantes y que suelen forman parte de las actividades obligatorias, tienen una incidencia directa en los principios y/valores de la profesión jurídica. En realidad, todas estas actividades contribuyen al desarrollo de la identidad profesional, lo que requiere que cada estudiante interiorice la responsabilidad que tiene con los otros y con el sistema de justicia (N. W. Hamilton, 2012). Lograr esto, no es tarea de una asignatura, requiere de muchas acciones y espacios dentro del proceso formativo.

Cuadro 3 Principios y/o valores de las profesiones jurídicas 

Universidad Principios y/o valores de las profesiones jurídicas
Universidad Panamericana Análisis y comprensión de los problemas jurídicos y sociales en cualquier contexto; resolución de conflictos de manera prudente y oportuna; ejercicio de la profesión con un sentido humano y ético; aportación y difusión del conocimiento.
Universidad del Valle de Atemajac Solución de controversias; aplicación y propuesta de leyes que permitan contribuir a la formación de una sociedad más justa y equitativa.
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente Contribución a la construcción de una sociedad más justa; práctica de la justicia con sentido social; conducción de litigios, arbitrajes y trámites administrativos en búsqueda de la justicia y la verdad; realización de negociaciones, mediaciones y conciliaciones para transformar conflictos en oportunidades de cambio.
Tecnológico de Monterrey Desarrollo de competencias para lograr la aplicación justa y efectiva de los sistemas normativos existentes; desarrollo de competencias para diseñar y aplicar innovaciones en el campo del Derecho; contribución a la cultura de legalidad a través de un ejercicio profesional ético, especializado, con visión internacional y responsabilidad social.
Universidad Autónoma de Guadalajara Formación jurídica, ética y socialmente responsable; solución de problemas para la consecución de la justicia y el bien común.
Universidad de Guadalajara Difusión del conocimiento jurídico; preservación de la legalidad y la seguridad; formación de profesionales del Derecho capaces de asumir el liderazgo en las distintas áreas del quehacer jurídico.

Fuente: Elaboración propia

V. Estrategias de adhesión a los principios y/o valores de las instituciones de educación superior

Una vez que han sido anotados los principios y/o valores institucionales, profesionales y de las profesiones jurídicas, corresponde abordar cuál es la estrategia que siguen las IES para conseguir la adhesión de su comunidad académica a ellos. El establecimiento de dichas estrategias no es, sin embargo, una cuestión sencilla.

Uno de los problemas filosóficos más antiguos es, precisamente, si la ética puede ser enseñada. Ya en los diálogos de Platón consta la argumentación de Protágoras, intentando convencer a Sócrates de que las personas confiamos en que las virtudes son producto de la aplicación, de la práctica y de la enseñanza -es decir, que pueden ser adquiridas. La muestra más clara de que ello es así sería el castigo a los injustos, a quienes se castiga para que no vuelvan a cometer tales actos- si la virtud no fuera enseñable, sería irracional hacer esto (Platón, 324a) .

Así, hay distintas posiciones que pueden ser asumidas respecto a la posibilidad de que las IES sean espacios para desarrollar la agencia moral de los estudiantes. Una IES bien podría asumir que su objetivo es solo el de ofrecer una formación técnico- científica sobre distintas profesiones, dado que es labor del entorno de relaciones más íntimas el desarrollo de la ética, incluso de la ética profesional; o bien podría asumir que le corresponde hacer algo solo en esta última esfera. No obstante, tal y como antes hemos anotado, ante el supuesto de que asumieran que solo les corresponde una formación técnico-científica, esta no está desvinculada de la ética. Hay un ejercicio ético en cada profesión, por lo que una IES que opte por la omisión de esta reflexión solo estaría minando la posibilidad de discutir intersubjetivamente sobre este ejercicio. No hay profesiones que puedan ser ajenas a la ética, toda vez que en cada una de ellas hay normas y bienes que se esperan de los profesionales; en síntesis, la ética es parte de la identidad de los profesionales (Autor/a, 2019).

La información sobre las IES que antes hemos anotado, sin embargo, pone de manifiesto que existe un compromiso expreso por que la universidad sea un espacio de formación ética integral. Ninguna de las IES muestra una despreocupación por la contribución de sus profesionales al entorno social o por la conducta moral de sus miembros. Por el contrario, al establecer un ideario inicial basado en una serie de principios y/o valores identitarios establecen una ruta ética que debería verse reflejada tanto en las acciones de la comunidad académica, como en su propia calidad moral (ética de las virtudes). A continuación presentaremos cómo se lleva a cabo lo anterior, ya sea desde las incorporaciones objetivas al currículo (por ejemplo, si existe un programa, curso o taller que promueva en específico la adhesión de los estudiantes a los valores y/o principios enunciados), hasta otro tipo de actividades (por ejemplo, si existe un órgano que vela por la observancia y/o coherencia de la comunidad académica entre su actuar y los principios y/o valores que aparecen enunciados).

Antes de pasar a ello es necesario llamar la atención sobre una dificultad particular que se tiene en el ámbito jurídico. Sucede que, aun al día de hoy, la concepción más difundida en las escuelas de Derecho es una que reduce el Derecho a su dimensión autoritativa y desprecia el papel de la ética en el razonamiento jurídico. Más lejos todavía, bajo esta perspectiva, la ética constituye un obstáculo que entra en conflicto con la “cientificidad” del Derecho y con las funciones que deben realizar los operadores jurídicos. Nos referimos a la concepción positivista-formalista. Esta concepción se caracteriza por concebir al Derecho como un fenómeno ya dado, un conjunto de normas jurídicas que han de ser aprehendidas en su literalidad13.

Además, el Derecho ha de entenderse como independiente de su moralidad o justicia; es decir, el Derecho está separado conceptual y metodológicamente de la moral14. Bajo esta perspectiva teórica, la educación jurídica que se propicia en una en la que “el estudiante debe habituarse a repetir, sin criticar o cuestionar, el contenido de las normas y a entender que los juicios de tipo político o moral deben reservarse al ámbito extrauniversitario. El Derecho no anuncia ni denuncia, no es un factor de transformación social” (Vázquez, 2008, p. 226).

Con lo anterior se pretende dejar constancia de un enorme problema de la educación jurídica que, además de perjudicar la propia calidad del ejercicio del Derecho, es un elemento que dificulta la reflexión ética de las profesiones jurídicas. Y es que si se insiste en que la ética consiste en una mera subjetividad que no tiene una vinculación necesaria con el Derecho, difícilmente se logrará que los estudiantes sean conscientes de la importancia de realizar una revisión crítica de sus acciones y actitudes profesionales. Si al final todo lo vinculado con la ética es impreciso, irracional, subjetivo y prescindible, ¿por qué tendrían que ajustar su actuar profesional a ella? En un trabajo sobre la ética de los abogados, Manuel Atienza (2015) señala tres actitudes problemáticas de los abogados respecto a la moral: (1) pensar que no necesitan la moral- aunque acepten que hay un código deontológico que regula aspectos de la profesión, no les parece que estas normas difieran del resto de normas del ordenamiento; (2) reconocer que sí importa la moral- pero solo como algo concerniente a la vida privada, no al ejercicio profesional; y (3) reducir la moral del abogado al cumplimiento de las normas jurídicas- (incluyendo las del código deontológico), por lo que actuar moralmente significa no transgredir ninguna norma.

Mientras en las aulas universitarias se continúe reproduciendo esta concepción jurídica será muy difícil que las IES logren el objetivo de adhesión a determinados principios y/o valores profesionales, sencillamente porque estos no se entienden como parte relevante de la vida profesional. Por tanto, las escuelas de Derecho deben ser conscientes de que sus estrategias no pueden prescindir de una revisión de la concepción del Derecho que expresa o implícitamente se esté alimentando en las aulas y en los ambientes de práctica profesional en que participan los estudiantes.

1. Estrategias vinculadas al currículum

Una vez identificados los principios y/o valores generales, profesionales y de la profesión del Derecho que las IES asumen como identitarios, corresponde revisar cuál es camino que estas toman para hacerlos realidad en la conducta de los miembros de la comunidad académica. Antes se ha mencionado cómo el grupo de universidades analizadas parece coincidir con la postura de que es posible “enseñar” la ética y de esta forma orientar a docentes, estudiantes y demás personal a cierta forma de entender esta disciplina y aplicarla a su vida cotidiana y a su quehacer profesional. Una de las rutas más importantes por las que optan las IES consiste en incorporar, de manera expresa, la ética a la oferta académica; es decir, incluir dentro del currículum universitario asignaturas que permitan desarrollar el conocimiento sobre la ética y sobre sus aplicaciones en distintos escenarios, como el de las profesiones (la ética profesional).

Para dar cuenta de lo anterior, a continuación se presentan dos cuadros explicativos. El primero corresponde a las materias expresamente vinculadas a la ética que las IES ofrecen para toda la comunidad estudiantil. Con este cuadro se pretende mostrar la estrategia vinculada al currículum para que los estudiantes se adhieran a los principios y/o valores generales y profesionales proclamados por la institución.

En el segundo cuadro se muestran las materias vinculadas con la ética profesional exclusivamente en la carrera de Derecho. Dentro del currículum es posible que haya muchas más asignaturas que incluyan un contenido ético15, pero ante la dificultad de realizar una revisión exhaustiva de los programas de cada clase, asumimos como criterio de selección la manifestación deliberada del contenido ético de los cursos.

Cuadro 4 Materias vinculadas a la ética para toda la comunidad estudiantil 

Universidad Número de materias vinculadas a la ética para toda la comunidad estudiantil Nombre de las materias
Universidad Panamericana 2 Persona y Sociedad
Ética
Universidad del Valle de Atemajac 2 Ética
Desarrollo integral y compromiso social
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente 3 Ética, identidad y profesión
Desafíos éticos contemporáneos I
Desafíos éticos contemporáneos II
Tecnológico de Monterrey16 1 Ética y ciudadanía (Optativa)
Universidad Autónoma de Guadalajara17 1 Ética
Universidad de Guadalajara18 0

Fuente: Elaboración propia

Cuadro 5 Materias vinculadas a la ética para el alumnado en Derecho 

Universidad Número de materias vinculadas a la ética para el alumnado de Derecho Materias
Universidad Panamericana 1 Ética Profesional
Universidad del Valle de Atemajac19 0
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente 1 Deontología jurídica
Tecnológico de Monterrey20 1 Ética para abogados
Universidad Autónoma de Guadalajara21 0
Universidad de Guadalajara22 1 Ética jurídica

Fuente: Elaboración propia

2. Estrategias de enseñanza vinculadas a otras actividades

Otra de las rutas más socorridas para procurar la conformidad de la comunidad estudiantil al ideario ético de las IES consiste en promover actividades que permitan a los estudiantes vivir experiencias de contraste en las que se facilita la puesta en

práctica de los principios y/o valores. Se trata, pues, de escenarios controlados que motivan la reflexión de la ética en general y de la ética profesional. En lugar de ser parte formal del currículum universitario, estas actividades pueden ofertarse a los estudiantes de manera electiva.

Adicionalmente, se considera parte de este tipo de estrategias la presencia en las IES de comisiones o instancias encargadas de verificar la conformidad de la comunidad estudiantil con los principios y/o valores establecidos y, en su caso, de imponer sanciones disciplinarias a quienes se conduzcan de manera contraria a los mismos.

Cuadro 6 Estrategias de enseñanza vinculadas a otras actividades 

Universidad Estrategias de enseñanza vinculadas a ottas actividades
Universidad Panamericana Seminario de Prácticas Profesionales I y II; voluntariado obligatorio durante 4 semestres; actividades formativas opcionales durante todos los semestres, entre las que se encuentran análisis de temáticas de responsabilidad social, doctrina social de la iglesia. Entre las prácticas profesionales, pueden optar voluntariamente por algunas que ofrecen apoyo en servicios jurídicos.
Universidad del Valle de Atemajac Cuenta con un área de pastoral a través de la cual los estudiantes se vinculan con organizaciones y por medio de dicha área pueden hacer voluntariado.
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente Opciones de voluntariado; proyectos de aplicación profesional de carácter social; espacios de práctica como la clínica jurídica gratuita.
Existe uno comisión disciplinaria general y una comisión especial para atender asuntos de género
Tecnológico de Monterrey En el modelo Tec 21 los retos son una oportunidad de formación de los estudiantes y vinculación con el campo profesional.
Universidad Autónoma de Guadalajara Prácticas Profesionales; ciclos de conferencias para posicionar la ética.
Universidad de Guadalajara Servicio social obligatorio entre los que destacan los bufetes jurídicos gratuitos.
En su estructura, la universidad consta de distintos órganos de gobierno y autoridades de los centros universitarios que, a manera escalada, constituyen comisiones para determinar la responsabilidad e imponer sanciones disciplinarias a la comunidad académica.

Fuente: Elaboración propia

VI. Reflexiones finales: sobre la enseñanza de la ética profesional en el Derecho

Las seis universidades que han sido revisadas manifiestan un compromiso considerable con la enseñanza de la ética en su comunidad académica. Este compromiso es evidente en la inclusión de una serie de principios y/o valores en sus propios fundamentos. Ahora bien, de esta observación también es posible concluir algunas áreas de oportunidad respecto al compromiso, ya no solo por definirse discursivamente en torno a una serie de valores, sino también por construir el camino hacia la acción, las estrategias para procurar que las universidades sean espacios formativos para la ética en general y para la ética profesional en particular.

En una especie de balance crítico respecto a los elementos revisados en las IES mencionadas, podemos concluir que, si bien los principios y/o valores en general, en las seis universidades ocupan un lugar central en los documentos institucionales que definen y direccionan a las IES, solo en algunos casos estos aparecen diferenciados o identificados de manera explícita (es decir, bajo el rótulo de principios y/o valores23). Generalmente se encuentran implícitos en la argumentación sobre los objetivos y el ánimo de las instituciones. Esto no necesariamente es negativo, pero creemos que puede dificultar el reconocimiento de los principios y/o valores principales y diferenciadores. También se corre el riesgo de que el discurso ético se vuelva trivial, como si se tratara, más que de una guía moral para la comunidad universitaria, de una narrativa obligada por los usos y costumbres pedagógicos.

Por lo que respecta a los valores y/o principios profesionales encontramos una situación similar a la antes descrita. Si bien aparecen enunciaciones explícitas respecto al tipo de profesionales que pretenden formar y la aportación social que ello implica, en ninguna de las instituciones revisadas se halló una sección específica que conectara la ética institucional con la ética profesional. De nuevo, esto no quiere decir que dicha información no se encuentre contemplada, pero puede entorpecer el reconocimiento de los principios y/o valores profesionales con los que las IES se comprometen.

Los valores y/o principios específicos de la carrera de Derecho tienen también un papel fundamental en la caracterización de la oferta que realizan las IES. Todas las universidades estudiadas subrayan cómo la oferta de formación jurídica no se centra solo en los aspectos técnico-científicos de la profesión, sino que se establece un marcado sentido hacia la justicia, la paz, la construcción de un mundo mejor. No obstante, nuevamente se percibe la carencia de la diferenciación, ocasionando que el énfasis en estos elementos a veces sea muy evidente y a veces casi anecdótico.

Por lo que corresponde a las estrategias para favorecer la conformidad de la comunidad estudiantil con la ética de las IES, a nivel del currículum pudimos observar que todas las universidades (salvo una) ofrecen por lo menos una asignatura vinculada con la ética que es común para todos los estudiantes de la universidad. Esto es positivo desde distintas perspectivas: por un lado, ofrece la oportunidad de dialogar y compartir experiencias e ideas en un espacio específico sobre la importancia de la ética en la vida en general y en el desempeño de las profesiones. Por otro lado, al ser materias comunes para todas las carreras la composición del grupo es heterogénea, desarrollando capacidades como las indicadas por Nussbaum (la capacidad socrática de autocrítica, la capacidad de imaginar comprehensivamente la vida de otros). También constatamos que las seis universidades contemplan en el currículum de Derecho por lo menos una asignatura relacionada con la ética profesional, lo cual, sin duda, forma parte de una estrategia eficiente para incorporar la deliberación ética sobre los problemas de las profesiones jurídicas. Respecto a otras actividades que pueden considerarse parte de las estrategias de adhesión a los principios y/o valores de la comunidad, observamos una buena diversidad de opciones para los estudiantes. Por ejemplo, prácticas profesionales con sentido social, opciones de voluntariado, cursos de sensibilización ante determinadas problemáticas. Todo ello suma al objetivo de dirigir los conocimientos y la experiencia de la vida universitaria hacia fines esclarecidos. Echamos en falta, sin embargo, una estrategia más específica para la carrera en Derecho, más allá del espacio de prácticas profesionales (que puede tener una orientación ética o simplemente estar dirigida a ganar experiencia jurídica) o de los bufetes jurídicos gratuitos (que también pueden tener las orientaciones antes señaladas). Es decir, ha de hacerse explícito cómo esos espacios contribuyen a que el estudiante no solo aprenda destrezas del ejercicio profesional del Derecho, sino también a desarrollar una identidad profesional con consciencia de sus deberes éticos y de las dificultades de ser coherente con ellos.

Finalmente, todas las universidades estudiadas cuentan con algún órgano revisor de conductas consideradas contrarias a los principios y/o valores sostenidos por las IES. En este aspecto, consideramos que un área de oportunidad sería la socialización de la labor de estos órganos o comisiones para que no den la impresión de ser espacios de “censura moral” que pretenden reprimir arbitrariamente, sino espacios de revisión en los que sus miembros dialogan sobre la corrección o incorrección de las acciones, argumentando la decisión y orientándola a mantener el orden interno, pero, sobre todo, a edificar la comunidad.

La enseñanza de la ética profesional en el Derecho es un problema muy antiguo que requiere siempre renovadas respuestas. Sin embargo, el comportamiento de determinados profesionales que se difunde en medios académicos y no académicos ha llevado a pensar que se vive una crisis profunda de profesionalismo. Aunque en sí mismo este término presente una complejidad al ser definido, se le asocia a valores y/o principios. Esta situación ha reforzado la idea de que uno de los resultados a los que llegue la educación jurídica sea la promoción de determinados valores y principios (Kritzer, 1999), los cuáles son parte integrante del ejercicio profesional ético (Hession, 2018). Existe un amplio consenso sobre el lugar central donde se encuentran la ética y los valores dentro de la educación jurídica (Webley, 2012). En este sentido, a través de la Declaración de Singapure de septiembre de 2013, más de 80 escuelas de Derecho de alrededor del mundo acordaron que los graduados deberían saber y entender la necesidad de actuar conforme a la ética de cada jurisdicción y los principios fundamentales de justicia y del Estado de Derecho (D´Silva Magdalene, 2013).

El primer problema al que nos enfrentamos al tratar de mostrar algunas acciones que se han llevado a cabo relacionadas con la enseñanza de la ética profesional, es qué se entiende por ética profesional. En este sentido, en la literatura jurídica de Estados Unidos, aparece el término legal ethics que podemos traducir como ética jurídica y, por otra parte, aparece el término professionalism que traducimos como profesionalismo. En México, no hay claridad respecto al alcance de los dos términos, en gran parte por la situación de la propia profesión jurídica que está sujeta a una mínima regulación; también hay una constante confusión de términos como el de ética jurídica y deontología. Asimismo, en las normas jurídicas es frecuente encontrar el concepto profesionalismo, aunque no es fácil sintetizar a qué se hace referencia con este. Por lo tanto, si no es sencillo comprenderlo, mucho menos, transmitirlo.

Hemos mencionado que el término profesionalismo también presenta complejidades en su definición; sin embargo, es un término ampliamente abordado por las profesiones, así como en el ámbito de la sociología (Evetts, 2013). Por lo que respecta a las profesiones jurídicas, se hace referencia al profesionalismo en relación a la identidad del profesional del Derecho que en su actuar despliega determinados valores. Aunque el profesionalismo no puede ser enseñado exclusivamente en un curso porque implica elementos explícitamente contemplados e implícitos, algunos puntos de partida pueden ser: conocer lo que las normas jurídicas contemplan acerca del profesionalismo y discutir su alcance.

En México los esfuerzos por impulsar la ética jurídica dentro del currículum parten desde un análisis de la naturaleza de la ética profesional en el perfil del abogado (Autor/a, 2019); además, la literatura recoge experiencias llevadas a cabo en el aula. A pesar del acuerdo tácito acerca de la importancia de la ética profesional en el profesional del Derecho, la propia realidad de la educación jurídica en el país nos muestra el largo camino que queda por recorrer: la mínima reglamentación en torno al contenido, la no obligatoriedad de la certificación de las escuelas, los mínimos requisitos para los docentes hacen que el camino para impulsar de forma efectiva la ética en los profesionales sean esfuerzos aislados y quizá en algún momento articulados, pero no se vislumbra que esto pueda darse en el corto plazo. Ante tal panorama, lo que queda entonces es el esfuerzo académico por documentar la experiencia dentro del aula y publicarla para que los docentes sean quiénes, a través de materias que aborden tales problemáticas, posicionen la ética profesional en el currículum universitario. Por otra parte, lograr que la discusión ética sea transversal, es decir, a través de todas las materias. Sumado a esto, las experiencias que puede vivir el estudiante durante los años de formación universitaria, entre ellas, las prácticas profesionales, el servicio social y la inserción en el mercado laboral, serán elementos que le permitan formarse como profesional del Derecho y asumir la ética como un componente esclarecido o no de su ejercicio. En este sentido elaboramos un listado de sugerencias para las instituciones y los programas educativos de Derecho que les permita integrar a la ética de manera sustantiva a sus actividades formativas:

Instituciones educativas

  • Referencia expresa a la ética como eje de su quehacer universitario.

  • Explicitar la fundamentación de la ética a la que hacen referencia, lo que permitirá

  • entender su alcance y la forma de abordarla en dicha institución.

  • Incluir a la ética dentro del perfil de egreso de los estudiantes universitarios.

  • Asumir a la ética como un compromiso institucional más allá del currículum

  • universitario que se traduzca en acciones precisas dentro de las instituciones.

  • Impulsar una cultura institucional a favor de la ética a través de la transparencia y que puede concretarse en la creación de protocolos que la promuevan y en los casos que así corresponda, se sancionen las faltas éticas.

  • Promover prácticas profesionales con sentido ético, lo que implica un compromiso

  • para vincular a los estudiantes a lugares donde puedan incidir éticamente.

  • Impactar en el currículum a través de la sensibilización y educación en temas éticos a través de materias que aborden específicamente estos contenidos y de forma transversal para que la ética se promueva, asuma y estudie desde todas las áreas del conocimiento, lo que denominamos perspectiva ética.

  • Desarrollar una cultura ética dentro de la institución de educación superior que se traduzca en cuidar atentamente la congruencia de las acciones profesionales de quiénes forman parte de la organización.

Currrículum

  • Una materia de ética general para todos los estudiantes.

  • Una materia de ética profesional acorde al perfil de los estudiantes para todas las

  • profesiones que se contemplen.

  • Abordar a través de las materias profesionalizantes situaciones o dilemas éticos y su solución (metodología activa de estudio de caso), lo que implica identificar un mínimo de materias en las cuáles sea obligatorio abordar esto.

  • Incluir dentro de los programas la obligatoriedad de abordar situaciones éticas.

  • En la materia de ética profesional identificar claramente los contenidos teóricos,

  • así como las habilidades necesarias que esto implica.

Otras actividades

  • Prácticas profesionales para los estudiantes cuidando que los lugares promuevan una cultura ética.

  • Actividades que permitan sensibilizar acerca de la vulnerabilidad humana o situaciones donde la ética está en juego.

  • Actividades específicas más allá del currículum donde se aborde la ética

  • (sesiones, talleres, entre otras).

  • Actividades que permitan visibilizar referentes profesionales que se caracterizan por un ejercicio profesional acorde a la ética.

  • Promoción de la mentoría o la tutoría que subraya el compromiso con la ética y cómo afrontar situaciones donde esta se vea involucrada.

Surgen entonces otros planteamientos ¿de qué forma abordar la ética profesional dentro del currículum universitario? En tal sentido, la educación en general -y quizá un poco más lento en el ámbito jurídico- está cada vez más familiarizada con el modelo del currículum basado en competencias. Asumir a la ética profesional como una competencia profesional dentro del plan de estudios es un camino, pero un camino que no es excluyente de otras acciones que puedan llevarse a cabo. La complejidad de la ética en su enseñanza y en su aplicación a situaciones concretas obliga a seguir trayectorias diversas como lo hemos señalado. Por otra parte, aparece el siguiente problema: ¿qué se debe enseñar en un curso de ética profesional dirigido a abogados? Si las instituciones educativas manifiestan un compromiso con la ética en el nivel institucional, profesional y en concreto en el programa de Derecho que las lleva a incluir la materia, hay que delimitar en futuras investigaciones el contenido de la ética profesional como asignatura. Por otro lado, recabar las experiencias que en el aula respecto a los contenidos y las estrategias de aprendizaje permitirá avanzar en esta intrincada tarea.

VII. Conclusiones

De acuerdo a lo que aquí hemos expuesto podemos concluir que la ética le sirve al Derecho más allá de ser un instrumento en el sentido utilitario del término como lo hemos establecido. Esto además de haber sido fundamentado teóricamente es asumido por las IES que hemos observado, dado que la consideran en sus programas de Derecho. Por otra parte, las instituciones de educación superior no pueden ser ajenas en su desempeño a la valoración ética de sus acciones, como organizaciones y en relación a los futuros profesionales que están formando. En el primer supuesto porque la ética juega un papel importante dentro de ellas y en su trabajo al formar estudiantes. La dimensión ética de la educación implica un compromiso con la enseñanza de la ética a través del currículum y por otros medios de los que se disponen. Además, cada IES responde a una misión, visión y valores. En las instituciones que han sido analizadas existe un compromiso con la ética en el sentido que su misión, visión y valores hacen referencia a ella, con independencia de la identificación de tres de las seis instituciones observadas con el cristianismo. Por otra parte, hay que destacar que algunas de las instituciones incluyen dentro de sus programas una formación ética. Por lo que respecta a los principios y/o valores de las profesiones, hemos observado que no hay una clara diferenciación con los principios y valores de la profesión jurídica. Esto se debe en gran parte a que las IES tienen poca oportunidad de reflexionar acerca de esto, al menos esto se percibe en las fuentes públicas consultadas. Esta es un área de oportunidad para concretar la incidencia que pueden tener los profesionales en los lugares donde se desempeñan. Por lo que corresponde a las estrategias de enseñanza de la ética en las instituciones de educación superior las estrategias vinculadas al currículum aparece la ética profesional y la ética general. Por lo que respecta a las estrategias de enseñanza vinculadas a otras actividades las prácticas profesionales son un elemento idóneo para promover la ética, siempre y cuando se analice detenidamente que los lugares donde los alumnos llevan a cabo sus prácticas profesionales realizan su ejercicio profesional de conformidad con estándares éticos.

La principal limitación de la investigación es que al momento de querer profundizar en el alcance que le dan las instituciones a la ética dentro del currículum, nos encontramos con que no podemos conocer los contenidos que son abordados en el aula. Futuras investigaciones pueden llevarse a cabo para indagar en los contenidos.

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1 Sobre la figura concreta del abogado, Garza Onofre: “Al analizar históricamente su rol en la sociedad y evidenciar sus contradicciones, aunado a las problemáticas emergentes que enfrenta dentro del escenario de globalización y crisis, es posible darse cuenta de que el potencial de los abogados ha sido disminuido, paulatinamente, por la negación de la autocrítica y la siempre fascinante parafernalia que dulcifica y engrandece la profesión. Sin embargo, dicha idea bondadosa sobre los abogados parece expirar ante el irremediable examen crítico de su rol social a través del tiempo” (Garza Onofre, 2019, p. 88).

2 Por ejemplo, en el caso paradigmático de la abogacía. Hugo Seleme hace una aproximación al modelo de abogado que denomina “abogado del diablo”, el cual recibe la desaprobación social, derivada de la condena a su desempeño profesional (aunque justo pretende mostrar que dicho modelo descansa en equívocos): “El abogado que sabiendo de la culpabilidad de su cliente procura evitarle la condena, estaría procurando que aquel resultado justo no tenga lugar, estaría realizando una acción moralmente reprochable. Al igual que el Diablo, estaría actuando directamente en contra de la justicia” (Seleme, 2012, p. 19).

3 La delimitación de las profesiones jurídicas no es algo ajena a la controversia. En este trabajo se asume la perspectiva de Jorge Malem respecto a que el concepto de profesión aplicable a la idea de profesión jurídica tiene las siguientes características: (1) la actividad profesional se basa en conocimientos científicos y técnicos;(2) exigen cierto período de aprendizaje y adiestramiento; (3) son actividades que tienen un componente esencialmente intelectual; (4) prestan un servicio a la sociedad que es esencial y único; (5) los profesionales ejercen su actividad con un alto grado de autonomía; (6) implican que quienes las ejerzan asuman su responsabilidad por los actos autónomamente realizaron; (7) el ejercicio de las profesiones implica obtener recursos pecuniarios, por lo que se convierte en un medio de vida; (8) las profesiones deben ser ocupadas por individuos con vocación; (9) se estructuran a través de organizaciones o instituciones que fijan las normas básicas de su ejercicio; (10) las profesiones exigen que sus miembros puedan acreditar de alguna forma su capacidad para poder ejercerlas (Malem, 2017, pp. 153-155).

4 Aquí se hace referencia a la distinción aristotélica entre los saberes teóricos y los prácticos. Aristóteles, al deliberar sobre la parte racional del alma establece que son dos las partes racionales: “una, con la que percibimos las clases de entes cuyos principios no pueden ser de otra manera, y otra, con la que percibimos los contingente; porque, correspondiéndose con distintos géneros de cosas, hay en el alma genéricamente distintas partes, cada una de las cuales por naturaleza se corresponde con su propio género, ya que es por cierta semejanza y parentesco con ellos como se establece su conocimiento. A la primera vamos a llamarla científica y a la segunda, razonadora, ya que deliberar y razonar son lo mismo, y nadie delibera sobre lo que no puede ser de otra manera” (Aristóteles, 1998, p. 270).

5 Sobre el concepto de racionalidad, se asume la caracterización de Jesús Mosterín. La racionalidad no es una facultad, sino un método: “La racionalidad se predica de nuestras creencias y opiniones, por un lado, y de nuestras decisiones, acciones y conducta, por otro. Llamemos racionalidad teórica a la que se predica de creencias y opiniones, y racionalidad práctica, a la que se predica de decisiones, acciones y conducta” (Mosterín, 1973, p. 458).

6 Aunque no es algo plenamente aceptado, al hablar de la Ética o la filosofía moral se pretende distinguir esta disciplina de reflexión, de la llamada “moral” o “morales” que se refieren a normas o valoraciones específicas que se crean en el mundo social. De nuevo, en palabras de Cortina: “La ética no se genera, pues, primariamente en ese mundo social, en que la moral ostenta sin duda el primado sustancial, sino que se mueve en el nivel del discurso teórico reflexivo y autorreferencial de la filosofía. De ahí que su forma reflexiva y lingüística sea filosófica, no cotidiana ni científica. Lo cual significa, a mi juicio, que es conceptual y argumentativa” (Cortina, 2000b, p. 30).

7 En términos muy simples y generales, por ética descriptiva se entiende el nivel de análisis consistente en identificar y describir valores y normas morales presentes en los individuos y en las sociedades, así como su desarrollo y transformación. La ética normativa o prescriptiva, como su nombre lo deja ver, no pretende realizar análisis descriptivos, sino que aspira a establecer criterios normativos para atender problemas sustantivos sobre la moral; por ello, es en este nivel donde se han propuesto las teorías éticas más conocidas, como el deontologismo, el consecuencalismo o la ética de las virtudes. La metaética o ética teórica se ocupa del análisis más abstracto de las cuestiones filosófico-morales. Por ejemplo, el análisis de los conceptos y las distinciones empleados en el discurso moral o los problemas epistemológicos envueltos en ciertas posiciones respecto el conocimiento y a las creencias morales; de ahí que sea en este nivel donde se plantean posturas como el cognoscitivismo y el no cognoscitivismo en materia ética. Finalmente, la ética aplicada se identifica con el nivel de análisis consistente en, literalmente, “aplicar” sistemáticamente la ética de los otros niveles a la resolución de problemas específicos.

8 La responsabilidad social corporativa y la cultura de la integridad son conceptos que han adquirido relevancia particularmente en el mundo empresarial, aunque pueden ser aplicados a otro tipo de organizaciones. La literatura recoge la evolución que ha tenido el concepto y se resume en la responsabilidad con las partes interesadas (Hopkins, 2006) lo que incluye responsabilidades económicas, legales, éticas y filantrópicas.

9 Por currículum oculto se entienden los valores, las creencias, las normas que los estudiantes aprenden en la escuela que no se enseñan expresamente, pero son transferidos a los estudiantes por los profesores o el ambiente educativo donde los estudiantes se desenvuelven.

10 Virtud “(..) la virtud humana, que es un hábito operativo, es un hábito bueno y operativo del bien”. Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-II, q. 55, a. III co.

11 La ética realista es una aproximación a la ética que se sustenta básicamente en dos elementos: libertad y naturaleza. El primero de ellos señala que el hombre es libre y el segundo que tiene una naturaleza dada, no modificable.

12 Un rasgo características de las profesiones, como “prácticas”, actividades humanas cooperativas es que poseen bienes internos que les son propias y las dotan de sentido, además de que las legitima socialmente. (MacIntyre, 1984, p. 233).

13 De acuerdo con el planteamiento de Manuel Atienza, la idea del Derecho como sistema de normas se contrapone a la idea del Derecho como práctica social. Este autor señala que se trata de una diferencia ontológica, en cuanto alude al tipo de realidad en que consiste el Derecho. Para la primera se trataría de una realidad ya dada y estructurada de una determinada manera (un resultado), y para la segunda una realidad en formación y analizable en término de etapas de un proceso. La idea del Derecho como práctica social enfatiza que el Derecho es una empresa con la que se trata de lograr propósitos y no es exclusiva de una concepción del Derecho específica. Contiene esencialmente tres componentes: (1) una concepción dinámica del Derecho (que supone considerarlo no simplemente como un hecho social, sino como un artefacto social complejo, inventado para cumplir ciertos propósitos); (2) la distinción en una compleja realidad de la dimensión organizativa o autoritativa y una finalista o axiológica, articuladas de tal forma que la segunda no puede reducirse a la primera, gozando de preeminencia; (3) la necesaria vinculación de la práctica jurídica con valores morales objetivos o con la idea de justicia (2017, p. 235).

14 Una concepción de este tipo propicia en las aulas: (a) un razonamiento jurídico que prescinde de la moral y la política, tomando como razón justificante del Derecho el mero carácter autoritativo de las leyes; (b) una formación profesional centrada en la transmisión de conocimientos a los estudiantes sin mediar reflexión crítica, privilegiando la importancia de conocer el Derecho positivo; y (c) un tratamiento de la dogmática como si se tratara de un conjunto de conceptos y sistematizaciones cerrado, descriptivo, amoral y apolítico (Autor/a, 2020, p. 14).

15 Por ejemplo, materias como “Historia de la cultura”, “Cultura de la legalidad”, “Antropología Teológica”, “Antropología filosófica”, “Matrimonio y familia”, “Filosofía del Derecho” en ocasiones tienen un contenido ético considerable, pero no necesariamente; más bien parece depender de la formación y la orientación del profesor a cargo.

16 Licenciado en Derecho. (2018). Tecnológico de Monterrey. Recuperado de https://tec.mx/es/ciencias-sociales/licenciado-en-derecho.

17 Plan de Estudios Campus Guadalajara. (2016). Universidad Autonóma de Guadalajara. Recuperado de http://www.uag.mx/Universidad/PlanEstudios/Derecho.

18 Abogado. (2020). Universidad de Guadalajara. Recuperado de http://guiadecarreras.udg.mx/licenciatura-en- derecho-o-abogado/

19 Derecho. (2021). UNIVA. Recuperado de https://www.univa.mx/guadalajara/programas-educativos/licenciaturas- presenciales/derecho/

20 Licenciado en Derecho. (2018). Tecnológico de Monterrey. Recuperado de https://tec.mx/es/ciencias-sociales/ licenciado-en-derecho.

21 Plan de Estudios Campus Guadalajara. (2016). Universidad Autonóma de Guadalajara. Recuperado de http://www.uag.mx/Universidad/PlanEstudios/Derecho.

22 Abogado. (2020). Universidad de Guadalajara. Recuperado de http://guiadecarreras.udg.mx/licenciatura-en- derecho-o-abogado/

23 Una excepción sería el TEC que sí enuncia explícitamente un apartado de 12 principios y de 5 valores que definen la institución. Formación que Transforma Vidas. (2018). Tecnológico de Monterrey. Recuperado de https://tec.mx/ es/nosotros/formacion-que-transforma-vidas

Recibido: 10 de Mayo de 2021; Aprobado: 08 de Noviembre de 2021

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