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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.24 Guadalajar jul. 2023  Epub 18-Ago-2023

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i24.507 

Artículos de investigación

Verdad jurídica y verdad adolescente: una visión integral en derecho penal con adolescentes

Legal truth and adolescent truth: a comprehensive vision in criminal law with adolescents

José Manuel Calderón Calderón1 

1 Universidad Latina De América, México. psicjosemanuel@hotmail.com


Resumen

En el presente texto con estudio de caso, está delimitado mediante el análisis contextual, descripción teórica y reflexión; en torno a la verdad procesal y la verdad adolescente, en el sistema penal para adolescentes. Apoyados en la filosofía del derecho, en la psicología y en la legislación del sistema de adolescentes. El tema central está relacionado con el proceder de la autoridad judicial, la cual da especial énfasis a la verdad procesal, dejando relegado los factores psicológicos y sociales de la verdad adolescente. El argumento principal del presente texto, enfatiza armonizar la verdad procesal y la verdad adolescente, en el sistema de justicia penal para adolescentes; con la finalidad de conjuntar el trinomio verdad, justicia y reparación integral.

Palabras clave: Conflicto con la ley; Violencia familiar; Verdad adolescente; Verdad en derecho penal y Verdad procesal

Abstract

In this text with a case study, it is delimited by contextual analysis, theoretical description and reflection; about the procedural truth and the adolescent truth, in the penal system for adolescents. Supported by the philosophy of law, psychology and the legislation of the adolescent system. The central issue is related to the conduct of the judicial authority, which gives special emphasis to the procedural truth, leaving behind the psychological and social factors of adolescent truth. The main argument of this text emphasizes harmonizing the procedural truth and the adolescent truth in the criminal justice system for adolescents; in order to combine the trinomial truth, justice and comprehensive reparation.

Keywords: Context in adolescent; Domestic violence; Legal process; Procedural Truth and Truth in criminal law

I. Introducción

La adolescencia es una etapa fundamental para el desarrollo personal. En algunos casos, en esta etapa, las personas entran en conflicto con la ley, por alguna conducta tipificad como delito. Así lo menciona la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal; registrando 5038 adolescentes que han tenido contacto con la autoridad judicial (2017). Por lo tanto, una porción de adolescentes infringe normas y requieren intervención especializada, por sus condiciones particulares de la edad.

En este sentido, el presente texto con estudio de caso, identificará las características ejecutivas de la autoridad en materia penal con adolescentes, al momento de entrar en conflicto con la ley. Para así, proponer una intervención integral por parte de la autoridad, desde la verdad procesal y la verdad adolescente. Con la finalidad de hacer patente el interés superior del menor en la realidad y verdad adolescente.

Para dar inicio, no existe la verdad absoluta, sino la verdad como concepto abstracto, el cual requiere de otros componentes para ser delimitado, abordado y planteado. La Real Academia Española, establece el concepto de verdad en dos principales definiciones: la primera desde un aspecto subjetivo, donde relaciona la verdad con la congruencia de decir lo que se siente o piensa; la segunda desde lo concreto, donde un juicio o propósito no puede ser negado racionalmente. Por lo tanto, dependiendo de las disciplinas con las que se abordada el tema, existirá diversidad de verdades

En derecho penal es fundamental llega a la verdad del juicio, esta gira en torno a los hechos, por lo tanto, es recurrente buscar que los sujetos de derecho digan la verdad y que esta sea comprobable.

Para esto el derecho penal, implementa una metodología racionalista basada en: la queja, probanza y resolución; la cual conllevaba a la verdad procesal. Con esta perspectiva, el derecho penal pretende cumplir el objetivo de acercarse a la verdad materia o de los hechos.

Pero, para delimitar la posible verdad, es necesario hacer uso holístico de los elementos que interactúan en su constitución. Es por esto que, en derecho penal con adolescentes, es indispensable abordarla desde la verdad procesal, verdad material y verdad adolescente.

La primera desde el debido proceso y sus garantías, la segunda desde lo ocurrido e interpretación de las partes, y la tercera desde la realidad psicológica, social y jurídica del adolescente.

Finalmente, el derecho penal para adolescentes, además de esclarecer los hechos, obliga a los operadores del sistema, a realizar intervenciones integrales con los adolescentes. Los cuales son un grupo vulnerable, por las características propias de la edad, además porque recienten afectaciones constantes de violencia en el grupo familiar y también revictimización secundaria y terciaria al momento de entrar en contacto con la autoridad.

II. Metodología

El presente proyecto se desarrolló mediante el estudio de caso, con lo cual se buscó describir el contexto situacional del ámbito judicial, en materia penal con adolescentes. De igual manera, se realizó un análisis del problema, al momento en que el adolescente entra en conflicto con la ley.

Se propuso como objetivo principal, identificar las características ejecutivas de la autoridad en materia penal con adolescentes, al momento de entrar en conflicto con la ley. Para así, proponer una intervención integral por parte de la autoridad, desde la verdad procesal y la verdad adolescente.

Nos apoyamos en el positivismo jurídico de las legislaciones, teorías y conceptos, referentes al tema central del adolescente en conflicto con la ley. De igual manera, en el realismo haciendo uso de la observación e intervención.

Las técnicas referentes al tema fueron en dos sentidos: El positivismo, a través de las fuentes documentales de información, las cuales corresponden directamente a la esfera jurídica vigente del adolescente, las características psicológicas, sociales y jurídicas de este. El realismo, fue a través de la observación del fenómeno, la entrevista abierta semidirectiva y aplicación de la prueba proyectiva dibujo de la figura humana; realizada a los adolescentes en conflicto con la ley.

Lo anterior con la intención de ofrecer una alternativa de intervención integral por parte de la autoridad judicial, al momento de que el adolescente entra en conflicto con la ley.

III. Verdad jurídica en derecho penal

El tema de la verdad en el ámbito jurídico, ha presentado especial interés independientemente de la época y disciplina con la que se observa. Desde sus orígenes la verdad jurídica en derecho penal ha buscado enjuiciar y sancionar, a las personas que comenten conductas tipificadas como delito.

Esto lo podemos constar históricamente en los denominados salvajes, quienes dieron específica atención e intervención aquellos aspectos de la verdad penal, al momento de sancionar conductas prohibidas. Estos grupos primitivos, ejercitaban la verdad penal, guiados según Bronislaw (1985) “por una solidaridad trascendente del grupo” (p.49). Por lo tanto, los castigos solían ser ejemplares, para procurar el orden colectivo.

De igual manera en el antiguo derecho romano, se instauraron pilares encaminados a determinar la verdad penal y emitir sanciones a los infractores. Esto a través del juicio público, el cual daba la oportunidad de expresar agravios, presentación de pruebas, y así la autoridad emitiera la sentencia. Esto daba al Estado y al derecho penal, un especial énfasis como ejecutor y sancionador.

En la actualidad, nuestro país no es la excepción de esta visión de Estado; la Constitución Política Mexicana de 1917, establece en su artículo 20, apartado A, inciso I, que el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. De igual manera, refiere que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”

De lo anterior, vislumbramos que la verdad jurídica en derecho penal, desde los denominados salvajes hasta nuestros días, se ha fincado en el esclarecimiento de los hechos, a través de las pruebas presentadas a la autoridad, para que esta pueda establecer la verdad, sancionar y por lo tanto el orden social.

IV. Verdad procesal

Es en la actividad sancionadora, donde la verdad procesal juega un papel importante. En este sentido, desde el siglo XX hasta la época actual, se ha generado un desarrollo excepcional, en cuanto a instituciones y legislaciones que procuran “conocer y alcanzar la verdad” (Rodríguez, 1999, p. 1). Para dar al Estado legitimidad en el “ejercicio del derecho de castigar” (Zamora, 2014, p.1).

Es por esto que el sistema jurídico mexicano, ejecuta un sistema metodológico de corte racionalista, basado en el debido proceso que, a decir en la tesis jurisprudencial, 1a. /J. 11/2014 (10a.), emitida por la suprema corte de justicia de la nación, consiste en la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; la oportunidad de alegar y una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Con lo anterior, de manera procesal se procura mantener equilibro entre las partes, al momento de ser escuchadas y vencidas en juicio. De igual manera, vigilar el proceder de la autoridad jurisdiccional. Finalmente establecer la verdad procesal; la cual funda la potestad y legitimidad sancionadora del Estado; recayendo de manera indirecta en un “proceso de criminalización” (Morrison, 2012).

Lo anterior porque, la verdad procesal es de corte racionalista, con enfoque epistemológico objetivista, donde se determina al “sujeto por el objeto” (Hessen, 1999, 27). Lo cual quiere decir, que el sujeto activo queda diluido o invisibilizado por el proceso judicial; el cual es fundamental para la legitimación del Estado, pero no de la persona. Por esto, con adolescentes en conflicto con la ley, es importante “cuestionar los fines del derecho penal” (Taruffo, 2010, p.109). Ya que el sistema penal con adolescentes, pretende una intervención integral; más allá de la sanción.

Esto coincide con lo expuesto por Gascón (2010), “al modelo judicial de fijación de los hechos es la necesidad de cohonestar el objetivo principal de «búsqueda de la verdad» con la «garantía de otros valores»” (p. 107). Por lo tanto, entendemos que en la actualidad el derecho penal en sus fines prácticos persigue la verdad procesal, pero armonizado con los valores y principios que le sostienen.

Es así, que la verdad desde el derecho penal para adolescentes, requiere ser construida y reformulada en los principios de interés superior de la niñez, protección integral, no discriminación, aplicación favorable, responsabilidad y especialización; además de considerar el contexto en que se desarrolla la persona adolescente. Por todo esto, se requiere delimitar el derecho penal en armonía con la denominada verdad procesal y la verdad adolescente.

V. Verdad adolescente

La adolescencia es considerada una etapa del desarrollo primordial en la vida de las personas, en este periodo se despliegan las bases del desarrollo social y emocional; donde se potencializa -si todo va bien- la capacidad creadora, situación que se podrá ver reflejada en la vida futura. Por lo tanto, en la verdad adolescente o contextual, es importante demarcar el aspecto jurídico, psicológico y social de este grupo, situación que se encuentra distante de la verdad procesal.

1. Marco jurídico del adolescente

La verdad adolescente desde el ámbito jurídico, se encuentra regida por la Convención de los Derechos del Niño (1989), que establece en su Artículo 4o “Interés superior del niño”, Articulo 39 “los Estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social...”; de igual manera por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), en su artículo 4o, párrafo noveno, establece el “interés superior de la niñez”, el cual busca un desarrollo armónico en lo físico, psicológico y social de la niñez; y por la Ley Nacional del Sistema de Justicia Integral para Adolescentes (2016), donde se establece en el Articulo 13 “...Les serán garantizadas las oportunidades y facilidades, a fin de asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo físico, psicológico y social, en condiciones de dignidad”.

Derivado del marco jurídico, de manera general es una obligación del Estado mexicano, velar por el cumplimiento del interés superior de la niñez, que en la práctica se ve relegado a plasmarse en el texto de la sentencia, mientras que debe manifestarse en la realidad del adolescente, desde el primer contacto con la autoridad judicial.

Así todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán velar por el interés superior de la niñez, la recuperación y reintegración social, no solo respetando el debido proceso, sino propiciando un ambiente de contención, con matices reparadores y restauradores. En otras palabras, desde el momento de la detención hasta la resolución judicial, se debe garantizar al adolescente, el debido proceso, el respeto a sus derechos humanos y también una amplia protección y contención emocional.

2. Marco psicológico del adolescente

Para el aspecto psicológico y emocional, la verdad adolescente, está marcada por el denominado campo concreto y egocéntrico; lo cual quiere decir que en la adolescencia el sujeto experimenta e interpreta desde las sensaciones y pensamientos del momento; especificidades regulares de esta etapa del desarrollo.

Es importante demarcar que la adolescencia es una etapa continuada de la infancia, en esta última el desarrollo de los primeros años está caracterizado por la inmadurez física, psicológica y social; donde los menores requieren de cuidados especiales, para la sobrevivencia. Por lo regular y de manera aparente, las personas encargadas de brindar alimento, cuidados y estímulos emocionales son los progenitores.

Es por esto que, desde los primeros meses del nacimiento hasta la adolescencia, se genera una dialéctica de relación, entre la niñez y los progenitores. Los infantes en los primeros años de vida forjan una identificación sin límites corpóreos con los cuidadores, para satisfacer sus necesidades básicas de alimento y afecto.

Esta situación, la han denominado como estadio del espejo, donde el infante proyecta una imagen en el cuidador, buscando establecer una relación del organismo infantil con su propia realidad (Lacan, 2009, p. 102). Por lo tanto, el infante se apoya en fantasías especulares, para integrarse como sujeto de un entorno social y así moldear su yo; en una destinación alienante.

Esta situación va disminuyendo conforme se avanza a la adolescencia, pero sigue persistiendo el apego emocional con los progenitores y los amigos. Por lo tanto, el yo adolescente en formación, se encuentra influido por el entorno social, mediante la percepción y conciencia. Idea que se fortalece, con algunas investigaciones, donde se considera que el aspecto psicológico del adolescente se forma mediante la relación social, desarrollada en la interacción de las necesidades personales y las demandas culturales (Silva y Tuleski, 2014, p. 15). Acciones que fundan la relación paterna filial.

En este sentido la adolescencia conserva huella de emociones y pensamiento “egocéntrico” (Papalia, 1997,360). Esto quiere decir que, para el adolescente, requiere de la adecuada interacción con el otro, para seguir conformando su identidad.

Pero, esta interacción se encuentra matizada de mociones ambiguas con “el padre amado y odiado, la madre amada y odiada” (Klein, 2016, p.368), situación que hace más compleja la superación de la etapa adolescente. Encontramos que, en esta etapa persiste una velada ambivalencia emocional con el otro. Situación constitutiva en el desarrollo regular del adolescente, la cual acompañada de seguridad, apego y autoconcepto; son fundamentales para la promoción del libe desarrollo de la personalidad.

Es así, que el desarrollo de la adolescencia se encuentra marcado por la relación dialéctica entre el adolescente, los cuidadores o figuras de autoridad. Por eso, es elemental centrar el foco de atención en los progenitores; los cuales pueden hacer la diferencia entre un adecuado o deficiente desarrollo en la adolescencia.

Por esto, los progenitores o cuidadores cuando optan por la paternidad o maternidad; eligen satisfacer de manera ilimitada las exigencias de los hijos. En algunos casos, no en todos, los padres o cuidadores encuentran un sentido de realización mediante sus descendientes.

En este sentido, los progenitores que han asumido el rol de procuradores del sano desarrollo de los hijos; son primordiales en la adolescencia para coadyuvar en la regulación de los factores emocionales subjetivos. Propiciando relaciones respetuosas del proceso personal, apoyados en la empatía, la cual es entendida de la siguiente manera:

La empatía, es una comprensión de las relaciones internas y profundas de la persona, sin dejar de ser uno mismo. La comprensión se realiza mediante la verbalización, donde se genera un ambiente propicio paraqué la intimidad personal haga su aparición. La empatía es un modo de entender desde adentro la novedad, respetando la originalidad e indivisibilidad de la persona. Es respetar la totalidad vivida y sus resultados. En otras palabras, la empatía involucra el conocimiento del otro. Es la capacidad de comprender los deseos, sentimientos, pensamientos y actitudes del otro. (Calderón, 2021, p.100).

Por lo tanto, la contención empática es fundamental para el libre desarrollo de la personalidad y la restauración de la persona adolescente. Pero, en casos de rechazo, abandono o maltrato físico y emocional, la contención deficiente se ve ejecutada en los actos delictivos.

Actos que manifiestan la confusión de roles subjetivos, donde el “otro que se le ha denominado víctima, es fundamental como reflejo de la restauración del adolescente, ya que el adolescente en la subjetividad del goce perdido es ese otro” (Calderón, 2021, p.104).

Esto queda de manifiesto con Legendre (2009), en su obra titulada El Crimen del Cabo Lortie. El texto manifiesta lo sucedido en mayo de 1984, cuando un cabo del ejército canadiense irrumpió en el Parlamento de Quebec disparando a diestra y siniestra con el ánimo de ¡matar al gobierno de Quebec! Recluido después de matar a tres personas y de herir a ocho más, el cabo afirmó: ¡el gobierno de Quebec tenía el rostro de mi padre!

Si bien es cierto, que Lortie manifiesta el deseo parricida en el otro. También lo es, que a la par del acto, Lortie desea aniquilar a él de adolescente; deducido de la expresión tenía el rostro de mi padre.

El acto criminal adolescente revela la confusión subjetiva de los sentimientos egocéntricos, en relación con el otro y consigo mismo; pero al mismo tiempo un deseo delimitante entre los dos. Esto derivado del pensamiento concreto, donde el adolescente exterioriza en los actos la necesidad de una realidad limitante.

Lo anterior concuerda con lo mencionado en el texto Adolescencia Tiempos de Conjetura, el cual refiere al goce perdido de la infancia y al narcicismo de la adolescencia, un delirio de todo poder, sin límites; pero a decir del autor “parte de la hazaña paradójica del orgullo es colocar un límite dentro de lo ilimitado de su poder” (Orozco, 2000, p. 54).

Por lo tanto, el adolescente en su delirio de omnipotencia con el otro, le surge la necesidad de una adecuada contención, situación registrada al momento de entrar en conflicto con la ley, mediante el acto delictivo; con lo cual demanda contención emocional y mental.

Finalmente, podemos deducir que la verdad procesal dista de la verdad adolescente. La verdad procesal se encarga de las cuestiones formales del proceso, la verdad adolescente de las subjetivas que operan en el sujeto al momento del acto delictivo.

3. Marco social del adolescente

En casos conocidos como criminalidad adolescente, encontramos las constantes de “algo no dicho de su infancia, la cual está marcada por la violencia y el abandono, principalmente” (Martínez, 2021, p.1). Esto en relación a la familia, la cual es base para el libre desarrollo de la personalidad adolescente.

Estas constantes de agravio son entendidas como violencia familiar, definida en el Código Penal Federal, en su Artículo 343 Bis.

Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Entendemos que estas conductas son una forma de maltrato adolescente, que causan daño a la salud, desarrollo y dignidad; poniendo en riesgo la supervivencia de este grupo vulnerable. Para la Organización Mundial de la Salud (2020)

El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales.

Esta situación se ve reflejada a nivel nacional en nuestro país. El Instituto Nacional de las Mujeres (2020), presentó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, entre las adolescentes de 15 a 18 años:

26.1% declaró haber sufrido violencia durante la niñez: 20.4% violencia física, 10.5% violencia emocional y 5.5% violencia sexual. Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 3.4% le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 1.9% intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 1.8% fue obligada a tenerlas.

De igual manera Michoacán no es la excepción en maltrato y vulnerabilidad de derechos en la adolescencia. El Congreso del Estado de Michoacán en la LXXXV legislatura, presento un panorama sobre los derechos de la infancia en Michoacán, texto donde expone Vargas (S.f) “Las niñas y los niños de Michoacán son diferentes, sin embargo, viven en un grado de vulnerabilidad más alto, con diferencias étnicas, económicas y sociales más marcadas”.

De lo anterior, podemos distinguir que a nivel internacional, nacional y local; la población adolescente sufre de agresividad, violencia en el seno familiar y vulnerabilidad de derechos en un porcentaje muy alto; dejándole efectos negativos en su desarrollo físico, psicológico y social.

En relación a las secuelas del maltrato infantil y adolescente, nos menciona González (2014) “podemos afirmar que provoca efectos a corto y largo plazo. Como consecuencias podemos destacar una insensibilización al dolor que aumenta o favorece las acciones antisociales y delincuencia en un futuro” (p.14).

Por lo tanto, el maltrato físico y emocional en adolescentes deteriora la capacidad de autorregulación, poniéndose de manifiesto en el acto delictivo. De la siguiente manera lo explica Anaya, Bustamante, Cohen y Domínguez (2011) “porque la falta de apego también causa alteraciones en el cerebro, en la zona orbito-frontal derecha, que ayuda en el reconocimiento de las emociones de los demás, las regula, así como al control de impulsos” (p.5).

Simplificando, la violencia familiar en la adolescencia matiza el acto delictivo. Esto porque, para algunos adolescentes el acto delictivo manifiesta lo no dicho en palabras. Siendo la oportunidad expresiva de crecimiento, intercambiando el rol de oprimido a opresor.

4. Adolescente en conflicto con la ley

La situación de maltrato y violencia familiar en la adolescencia se agudiza al momento de entrar en conflicto con la ley. Esto lo pedimos contar en el caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, sentencia emitida en 1999, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien es cierto, que dicha sentencia es de otra latitud territorial destina a la mexicana; también que es vinculante a nuestro país, esto porque en México se violan de manera directa e indirecta, derechos fundaméntales de la adolescencia. Así lo informa el Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, donde menciona Almanza (2019) “México es un país donde se incumplen de manera generalizada los derechos de la niñez”.

Es importante considerar que el adolescente infractor es una persona con dignidad humana. Aunque cueste trabajo aceptarlo, un infractor nos dice Lovatón (s.f) “también puede ser considerado como víctima, por ejemplo, a través de la victimización secundaria y terciaria” (p.217). Victimización que se despliega directamente al estar contacto con la autoridad judicial y esta vulnera de manera indirecta el desarrollo de la personalidad del adolescente.

Situación que genera una intersección con la opinión del derecho internacional, en relación al tema de niñez y justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un curso denominado “Los Derechos de la Infancia y el Acceso a la Justicia” (2021), se presentó un compilado de las observaciones finales del Comité a México, de 1994, 1999, 2006 y 2015.

Estas observaciones le indican al Estado mexicano que trabaje en establecer un marco normativo, donde se respeten los derechos de la infancia consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y que se vean reflejados en el contexto de la niñez y adolescencia; y no únicamente en el marco normativo.

Finalmente, la verdad adolescente está compuesta por factores psicológicos, jurídicos y sociales; los cuales deberán armonizarse al momento de que el adolescente entra en contacto con la ley, para garantizar una intervención integral.

En este hilo conductor, la verdad en general debe ser armónica, desde sus diversas aristas. Tal es el caso de la verdad procesal y la verdad material, donde es absurdo justificar las actuaciones y resoluciones de la autoridad, únicamente en el actuar procesal. Esto coincide con lo expuesto por Ferrer (2005)

No obstante, la distinción entre verdad material y verdad formal pone el acento en la autoridad que se confiere a la declaración de hechos probados realizada por el juzgador y en la irrelevancia jurídica de la verdad material una vez resuelto el caso (p.62).

A decir del autor, debe existir congruencia entre verdad procesal y verdad material. Nosotros anexamos a la reflexión, la denominada verdad adolescente en el proceso penal, esto con la intención de integrar el trinomio verdad, justicia y reparación integral.

VI. Estudio de caso: Tres adolescentes, cuatro constantes

El presente estudio fue realizado de manera aleatoria a tres adolescentes, la única constante fue que hubieran tenido contacto con la autoridad, derivado de un acto delictivo. La interacción fue mediante entrevista semidirectiva, la cual consiste en que, el adolescente exprese lo que desea y únicamente se puntualiza en aspectos necesarios para el tema estudiado. Se aplicó el Test de la figura humana o Machover de 1976 , el cual es una prueba gráfica, proyectiva, que permite diagnosticar rasgos emocionales y de personalidad.

El sustento teórico de la prueba se basa en aportes psicoanalíticos y en el desarrollo neurológico. Se eligió dicha prueba por la economía y practicidad de la misma, además porque esta permite identificar como el sujeto modifica la imagen corporal, en relación a la interacción con el medio y los demás. En nuestro país, se ha realizado a la prueba Dibujo de la Figura Humana (DFH), un análisis de correspondencia con adolescentes. Donde una de las conclusiones de Ruiz (2009) indica lo siguiente:

Los elementos gráficos del DFH tienen diferente importancia durante el desarrollo de la adolescencia, además de corroborarse que puede identificar a personas con dificultades en el desarrollo físico y emocional sin necesidad de contar con puntaje estandarizado. Por lo cual, es un instrumento útil para identificar a adolescentes con posibles o potenciales trastornos emocionales, siempre y cuando sean integrados todos los elementos gráficos y no se haga la asociación de un solo elemento grafico como prototipo de algún problema emocional. (p.42)

Por lo tanto, la entrevista abierta, semidirectiva y la prueba proyectiva son idóneas para el grupo de adolescentes del estudio de caso.

El primero de los adolescentes, pertenece al sexo masculino, 14 años de edad, escolaridad 4º de primaria, nacido en la ciudad de Morelia Michoacán, nivel socioeconómico bajo, vive con la abuela materna en la ciudad de Morelia Michoacán, es de padres ausentes, ha tenido contacto con la autoridad judicial por daño en las cosas. Su experiencia con la autoridad dice “al momento de la detención no me golpearon, porque no puse resistencia” “Recuerdo que el poli, me dijo: hijo párale a tu desmadre. Se portó chido el poli”. Su situación jurídica se resolvió por falta de denuncia, por la parte ofendida

El segundo, pertenece al sexo masculino, hermano del sujeto tercero, 14 años de edad, escolaridad 5º de primaria, nacido en el municipio de Apatzingán Michoacán, nivel socioeconómico bajo, vive con la mamá en la ciudad de Morelia Michoacán, de padre ausente, ha tenido contacto con la autoridad judicial por robo simple. Su experiencia con la autoridad dice “al momento de la detención si me golpearon, porque puse resistencia y corrí”. “El que se portó chido fue el Lic., me dio confianza”. Su situación jurídica se resolvió por acuerdo reparatorio, perdón del ofendido y reparación del daño.

El tercero, pertenece al sexo masculino, hermano del sujeto segundo, 16 años de edad, escolaridad 3º de primaria, nacido en el municipio de Apatzingán Michoacán, nivel socioeconómico bajo, vive con la mamá en la ciudad de Morelia Michoacán, de padre ausente, ha tenido contacto con la autoridad judicial por robo simple. Su experiencia con la autoridad dice “al momento de la detención también me golpearon, porque corrí” “Si, el Lic. se portó chido” Su situación jurídica se resolvió, con acuerdo reparatorio, perdón del ofendido y reparación del daño.

Finalmente, los tres adolescentes mencionaron: “comemos Resistol, porque estamos rotos por dentro”.

Tabla 1 Constantes de la verdad adolescente en conflicto con la ley 

Adolescente Escolaridad primaria Tipo de violencia familiar Afectación psicológica (DFH) Contacto con la ley o conducta tipificada
Primero Maltrato psicológico Infantilismo Daño en las cosas
Segundo Maltrato físico Agresividad Robo simple
Tercero Abuso sexual Autolesiones Robo simple

Fuete de elaboración propia.

La información fue recabada de la entrevista y aplicación del TEST DFH, a los tres adolescentes.

De acuerdo a la intervención con estudio de caso, se identificaron cuatro constantes con las personas adolescentes en conflicto con la ley. Las principales constantes son: bajo rendimiento escolar, violencia familiar con las variantes de maltrato psicológico, físico y abuso sexual; repercutiendo en afectaciones emocionales, que posteriormente se ven reflejadas en el acto delictivo.

De igual manera, se puede identificar que la intervención judicial basada únicamente en la verdad procesal, deja fuera los factores psicológico y social de la denominada verdad adolescente, la cual es fundamental para la reinserción social.

Los principales autores consultados en relación al marco social del presente estudio, coinciden en que el maltrato adolescente genera estragos en la deserción escolar y un bajo rendimiento social y productivo; repercutiendo en conductas tipificadas como delictivas.

Finalmente, se puede vislumbrar que la niñez y adolescencia es un grupo mayormente vulnerable, porque sufren violencia familiar y revictimización secundaria y terciaria al entrar en conflicto con la ley. En otras palabras, los dos garantes de los derechos de la adolescencia, los vulneran, los primeros de forma directa en el hogar y los segundos de forma indirecta al administrar justicia.

Deducimos que el derecho penal para adolescentes, requiere considerar la verdad procesal y la verdad adolescente. Conjuntando los hechos, las pruebas y la contención emocional y mental. Situación que va implícita en los valores y principios del derecho penal para adolescentes.

VII. Conclusiones

La verdad jurídica en derecho panal es fundamental para su operación, la cual exige el conocimiento razonable de los hechos y el establecimiento de la sanción. Pero el derecho penal para adolescentes, además exige una especialización para la intervención integral. Por lo tanto, se requiere armonizar la verdad procesal y la verdad adolescente.

La verdad procesal esta conforma por estándares jurídicos internacionales y nacionales. Pero una sentencia por sí sola, únicamente contribuye a la protección del debido proceso, pero no de la persona adolescente. Es necesario que el marco jurídico mantenga un equilibrio y armonía con el psicológico del adolescente.

Es importante considerar que la verdad adolescente cuenta con las constantes de bajo rendimiento escolar, la violencia familiar, maltrato y revictimización terciaria, Por lo tanto, es primordial que, se realice una intervención psicológica de contención emocional y mental. Dejando fuera los psicologismos, contribuyentes a diagnósticos tempranos de la personalidad, lo cual contribuyen a la criminalización del adolescente.

La administración de justicia, al momento de entra en contacto con el adolescente, debe procurar un encuentro integral de esta con el adolescente; la cual debe estar acorde las necesidades específicas del desarrollo adolescente y su contexto cultural.

De igual manera, la intervención temprana no debe ser una actividad exclusiva de los especialistas en la materia psi, sino de todos los operadores del sistema judicial, con los que tiene contacto el adolescente en el proceso.

Se requiere que la verdad procesal y la verdad adolescente; se conjunten para integrar el trinomio verdad, justicia y reparación integral. Esto con la idea principal de armonizar la reparación del daño, pero de igual manera de la persona adolescente.

Bibliografía

Gascón, M. (2010). Los hechos en el derecho. Madrid: Marcial Pons. [ Links ]

Klein, M. (2016). Amor culpa y reparación; y otros trabajos (1921-1945). España: Paidós. [ Links ]

Ferrer, J. (2005). Prueba y verdad en el derecho. Madrid: Marcial Pons . Hessen, J. (1999). Teoría del conocimiento. México: Editorial Época. [ Links ]

Lacan, J. (2013), Escritos uno. México: Siglo XXI. [ Links ]

Legendre, P. (2009). El crimen del cabo Lortie. Tratado sobre el padre. México: Siglo XXI editores. [ Links ]

Morrison, W. (2012). Criminología, civilización y nuevo orden mundial. Barcelona: Editorial Anthropos. [ Links ]

Orozco, M. (2000). Adolescencia tiempo de conjetura. México: Cuadernos del IMCED. [ Links ]

Papalia, D. (1997). Desarrollo Humano. Colombia: Mc Graw Hill. [ Links ]

Rodríguez, C. (1999). Metodología Jurídica. México DF: Oxford University Press, México [ Links ]

Taruffo, M. (2010.) Simplemente la verdad. El juez y la reconstrucción de los hechos. Madrid: Marcial Pons . [ Links ]

Mesografía

Almanza, S. (2019). Índice de los derechos de la niñez mexicana. Recuperado a partir de: https://rde.inegi.org.mx/index. php/2019/01/25/indice-de-los-derechos-de-la-ninez-mexicana/Links ]

Anaya, P., Bustamante, A., Cohen, R. Y Domínguez, L. (2011). Tendencias Criminales en Adolescentes Relacionadas con la Estructura Familiar. Recuperado a partir de: https://www.anahuac.mx/mexico/files/investigacion/2011/nov-dic/52.pdfLinks ]

Bronislaw, M. (1985). Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Recuperado a partir de: https://antroporecursos.files.wordpress.com/2009/03/malinowski-b-1926-crimen-y-costumbre-en-la- sociedad-salvaje.pdfLinks ]

Calderón, J. (2021). Desarrollo de la sesión previa al círculo restaurativo con adolescentes, desde el enfoque centrado en la persona. Revista Mexicana De Ciencias Penales, 4(15), 93-110. Recuperado a partir de https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/ view/487Links ]

González, S. (2014). Jóvenes delincuentes: un análisis criminológico de tres historias de vida. Recuperado a partir de: http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/58013/1/TFG%20 Sonia%20Gonzalez%20Pereira%20%281%29.pdfLinks ]

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal. Recuperado a partir de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648627/ENASJUP_2017_Informe_operativo.pdfLinks ]

Instituto Nacional de las Mujeres . (2020). Maltrato infantil. Recuperado a partir de: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.pdf [ Links ]

Lovatón, D. (S.F), Atención integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Algunos apuntes desde la victimología. Recuperado a partir de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25535.pdfLinks ]

Martínez, A. (2021). El vientre del mar, análisis de la criminalidad adolescente en México, revista Decsir, número 7. Recuperado a partir de: http://decsir.com.mx/wp-content/uploads/2021/01/El-vientre-del-mar-rev7.pdfLinks ]

Organización Mundial de la Salud. (2020). Maltrato infantil. Recuperado a partir de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatmentLinks ]

Real Academia Española. (2021). Concepto de verdad. Recuperado a partir de: https://dle.rae.es/verdadLinks ]

Ruiz, R. (2009) Una aproximación al test Dibujo de la Figura Humana (DFH) de adolescentes mediante el análisis de correspondencias. Recuperado a partir de: http://132.248.9.195/ptd2009/marzo/0641513/0641513.pdfLinks ]

Silva, R., & Tuleski, S. (2014). La actividad infantil y el desarrollo emocional en la infancia. Revista Intercontinental de Psicología y Educación, 16(2), 9-30. [ Links ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021a). Observaciones finales del Comité a México. Recuperado a partir de: https://cursosenlinea.scjn.gob.mx/pluginfile.php/114340/mod_resource/content/1/Observaciones_finales_de_Comite_a_Mexico_de_1994.pdfLinks ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021b). Observaciones finales del Comité a México. https://cursosenlinea.scjn.gob.mx/pluginfile.php/114341/mod_resource/content/1/Observaciones_finales_de_Comite_a_Mexico_de_1999.pdfLinks ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021c). Observaciones finales del Comité a México. https://cursosenlinea.scjn.gob.mx/pluginfile.php/114342/mod_resource/content/1/Observaciones_finales_de_Comite_a_Mexico_de_2006.pdfLinks ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021d). Observaciones finales del Comité a México. https://cursosenlinea.scjn.gob.mx/pluginfile.php/114343/mod_resource/content/1/Observaciones_finales_de_Comite_a_Mexico_de_2015.pdfLinks ]

Vargas, A. (s.f). Congreso del Estado de Michoacán (LXXXV). Panorama sobre los derechos de la infancia en Michoacán. Recuperado a partir de: http://congresomich.gob.mx/articulos-iiel_/ninas-y-ninos-en-michoacan/Links ]

Zamora, M. (2014). La búsqueda de la verdad en el proceso penal. Recuperado a partir de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33626.pdfLinks ]

Legisgrafía

Código Penal Federal (1931) Cámara de Diputados. Recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdfLinks ]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Cámara de Diputados. Recuperada de: http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/recursos/mostrar.ashx?p=8HPC8l8LNLWDS9j/Links ]

Recibido: 16 de Noviembre de 2021; Aprobado: 14 de Mayo de 2022

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