I. Introduccion
Uno de los más grandes problemas en relación a las poblaciones penitenciarias son sus condiciones específicas que viven los internos día a día (Pezo, O., Peñaloza, U. &, Pezo, J., 2023). En merito a ello, el vínculo familiar desempeña un papel crucial en la vida de los internos en establecimientos penitenciarios. Durante el tiempo que pasan tras las rejas, el contacto con sus seres queridos se convierte en una fuente vital de apoyo emocional y estabilidad. Por ello, las relaciones familiares de los internos les proporcionan un sentido de pertenencia y conexión con el mundo exterior; lo que a su vez promueve la esperanza, la motivación y permitirá su rehabilitación y posterior reincorporación en la sociedad. En efecto, ese contacto familiar le proporciona a los internos sosiego y tranquilidad para intentar mitigar los embates que representa estar privados de libertad (Veiga, F., 2022).
Los lazos familiares permiten a los internos mantener una conexión con su identidad y pasado, recordándoles quiénes son más allá de su encarcelamiento. Debido a ello, el apoyo de su familia puede ayudarles a mantener la esperanza y la perspectiva de un futuro mejor una vez que cumplan su condena. Además, el contacto regular con sus seres queridos puede reducir la ansiedad, la depresión y el estrés asociados con el encarcelamiento, lo que contribuye a mejorar su bienestar emocional y mental. Dicho de otro modo, este contacto del interno con su familia contribuiría en su tratamiento penitenciario e incluso podría mitigar los problemas de conducta, pudiendo reflejarse en una mejora en su bienestar físico y mental (Galván, J., Romero, et al., 2006).
Así pues, los internos deben ejercer y gozar su derecho a la dignidad humana y derecho a una familia, en tanto dichos derechos no debería ser conculcados por la privación de su libertad; puesto que el único derecho privado sería su libertad ambulatoria. Contrario a lo aludido, es decir, apartar o desarraigar a un interno de su familia podría implicar consecuencias negativas endógenas y exógenas para el interno, en tanto se puedan presentar como problemas psicológicos, físicos o con otros internos, lo que no hará más que complicar su tratamiento penitenciario (Ospina, Y. & Bedoya, D, 2019).
De esta manera, el fortalecimiento del vínculo familiar en los establecimientos penitenciarios no solo beneficia a los internos, sino también a la sociedad en general (Ayala, S., 2015). Una relación sólida con la familia podría ayudar a reducir la tasa de reincidencia, ya que los internos que tienen un apoyo familiar constante son más propensos a tener una reintegración exitosa en la sociedad una vez que sean liberados. Por lo tanto, es esencial que los sistemas penitenciarios promuevan y faciliten la comunicación y el contacto entre los internos y sus familias; poniendo de manifiesto la importancia crucial de este vínculo en el proceso de rehabilitación. Caso contrario, al existir un alejamiento del interno de la familia agravará las reacciones de los internos desde un plano físico y psicológico, lo que evidentemente repercutirá negativamente en su accionar durante su encierro (Ospina, Y. & Bedoya, D., 2019).
Bajo los cánones anotados, la problemática surge cuando la ubicación de los establecimientos penitenciarios se ubica en lugares poco accesibles y sin posibilidad de transporte público. Tal es el caso del establecimiento penitenciario de Challapalca ubicado en la región de Tacna, a más de 4600 metros sobre el nivel del mar, un lugar remoto, aislado e inhóspito de la zona altoandina peruana; lugar donde se limita el acceso a las familias de los internos por su ubicación poco accesible y a la lejanía con las distintas ciudades de Perú.
Esta problemática ya fue advertida en el informe defensorial 073 del año 2003 por la Defensoría del Pueblo en el Perú (2003) donde detalló que la ubicación del establecimiento penitenciario de Challapalca y su dificultad de acceso afectaba el derecho de visita familiar, sobre todo en los internos de escasos recursos o con familia catalogada como población vulnerable, lo cual contradice la política penitenciaria nacional y el binomio que debe existir entre interno y familia, para poder lograr su resocialización.
Podemos tener en consideración, los parámetros establecimientos teóricamente en el derecho penal del enemigo, donde se les denomina enemigo a aquellos sujetos que por su grave conducta deben ser considerados enemigos, por dicha condición el Derecho Penal de castigar gravemente dichos actos. Una de las características más importantes y que nos interesa es el apartamiento o exclusión de la sociedad a aquellos que transgreden sistemáticamente las normas de convivencia (Nuñez, J., 2009). Si bien esta idea es discutida criminológicamente, debemos considerar que es una realidad fáctica, pues el caso del establecimiento penitenciario de Challapalca, donde de manera permanente o por un periodo prolongado se aparta de la sociedad a un individuo que transgredió gravemente y continuamente las normas. Por ello, Challapalca a sido objeto de diversas criticas y muestra una realidad penitenciaria diferenciada para un grupo de internos de alta peligrosidad (Gómez, C., 2001).
Por ello, el objetivo de la presente investigación es determinar si la ubicación de la infraestructura penitenciaria del establecimiento penitenciario de Challapalca afecta el fluido vínculo familiar en los parámetros del tratamiento penitenciario durante el año 2021.
En cuanto al estado del arte, las investigaciones latinoamericanas son escazas, pero tenemos la publicación realizada por Ruiz-Morales (2020) donde se investiga la incidencia de la arquitectura penitenciaria como representación del castigo de forma histórica. Además, se cuenta con la investigación de Siles Abraham (2021) que busca examinar la jurisprudencia constitucional peruana y la protección de Derechos fundamentales en establecimientos penitenciarios. Por último, revisamos el artículo de Vildoso Cabrera (et al) (2019) el cual tiene por objetivo determinar como la infraestructura penitenciaria garantiza los derechos a la salud y un ambiente adecuado en las internas del establecimiento penitenciarios de mujeres de Chorrillos. Se debe considerar que resulta de vital importancia realizar investigaciones de corte penitenciario, ello ayuda a diagnosticar las causas de las crisis penitenciarias contemporáneas (Pezo, O. & Bellodas, C., 2023).
Es vital reconocer que una ubicación accesible de los establecimientos penitenciarios desempeña un papel fundamental en el tratamiento penitenciario, logrando mantener el vínculo familiar. Los internos al ser privados de su libertad ambulatoria no son privados de una gama de derechos, por ende, su derecho a la unidad familiar no debería verse mermado, en tanto podría recibir visitas de su familia. Tanto más cuando la cercanía del interno con su familiar coadyuva en mayor medida en su rehabilitación pues; además de medidas socioeducativas, culturales, recreativas; requiere relaciones y vínculos constantes con su familia, y ahí es donde radica la importancia de la cercanía del establecimiento donde cumple condena para con el lugar de residencia de su familia (Ayala, S., 2015).
Una ubicación cercana de los establecimientos penitenciarios permite que los familiares puedan visitar a sus seres queridos con mayor facilidad y frecuencia. Las visitas son un factor crucial para mantener los lazos familiares y promover la reintegración social de los individuos privados de libertad (Cochran, J., y Mears, D., 2013). Bajo lo anteriormente dicho, es posible considerar que reducir las barreras geográficas, fomenta la participación activa de la familia en la vida del interno, y de esta forma se permitirá garantizar la unidad familiar del interno para con sus seres queridos y optimizar su tratamiento penitenciario.
Además, dicha proximidad facilita el traslado de menores y personas con dificultades de movilidad. Empero, la lejanía es una limitante para mantener ese contacto familiar con el interno, tanto más cuando un factor importante es que a veces las familias no poseen recursos suficientes para asumir un viaje (Molina, O., 2014). Y lo que es peor que personas en estado de vulnerabilidad - tales como niños y personas con discapacidad - se les dificultaría aún más para visitar a un familiar encarcelado. Por lo tanto, si los establecimientos penitenciarios están ubicados en áreas accesibles, se reduce el estrés y las dificultades asociadas con el transporte, lo que permite la participación e integración de todos los miembros de la familia en las visitas (Poehlmann, J., et. al. 2010).
Otro aspecto a destacar es que no debemos ser ajenos a la economía familiar de los internos, teniendo en cuenta que un miembro de su familia no tiene ingresos reales, por encontrase recluido en un establecimiento penitenciario. Por ello, una ubicación accesible disminuye los costos económicos y logísticos para los familiares (Durlauf, S., y Nagin, D., 2011). En consecuencia, al tener penitenciarias cerca de las áreas de residencia de las familias, se minimizan los gastos de transporte y se reduce la carga financiera asociada con las visitas.
En síntesis, una proximidad adecuada de los establecimientos penitenciarios permite que los internos se integren más fácilmente en la comunidad después de cumplir su condena. Al estar cerca de su lugar de origen, los individuos tienen la oportunidad de reconstruir sus lazos familiares y sociales, lo que es esencial para su reintegración exitosa en la sociedad. Por consiguiente, la cercanía geográfica facilita la búsqueda de empleo, vivienda y apoyo comunitario para aquellos que han sido liberados.
Esta participación social y familiar, permite el no apartamiento con la comunidad mediante programas de reinserción y rehabilitación. Al estar cerca de las áreas residenciales, los establecimientos penitenciarios pueden colaborar con organizaciones locales, instituciones educativas y empleadores para brindar oportunidades de capacitación, educación y empleo a los internos (Dewey, S., et al, 2021). Esto fortalece las posibilidades de una reintegración exitosa y reduce la reincidencia delictiva.
Asimismo, una ubicación cercana a las ciudades facilita el apoyo emocional y psicológico de la familia. Durante el período de encarcelamiento, los internos pueden enfrentar situaciones de estrés y aislamiento (Larrotta, R., et a, 2014). La proximidad geográfica permite que los familiares estén presentes en momentos difíciles, brindando apoyo moral, consuelo y motivación. Este respaldo es vital para mantener la salud mental y emocional de los internos.
Por lo tanto, la ubicación accesible de los establecimientos penitenciarios permite el eficaz tratamiento penitenciario a través del desarrollo de derechos (Matthews, R., 2011) como son la educación, la familia, el trabajo, acceso a servicios de salud y el desarrollo personal de los internos. Aunado a lo aludido, ello amplía las oportunidades de aprendizaje para los internos. Pueden acceder a programas educativos, capacitaciones vocacionales y actividades culturales que contribuyan a su crecimiento
Empero, contrario a todo lo indicado sobre la importancia que un interno sea recluido en un lugar cercano donde radique su familia, el establecimiento penitenciario de Challapalca, ubicado en Perú, es una institución que despierta gran interés tanto a nivel nacional como internacional debido a sus características y condiciones únicas. Challapalca se encuentra a una altitud de más de 4.600 metros sobre el nivel del mar, lo que lo convierte en uno de los centros penitenciarios más altos del mundo (Iturralde, M., & Libardo A., 2011). Este hecho presenta desafíos significativos en términos de clima extremo y condiciones geográficas adversas; y como correlato, la dificultad de llevar un óptimo tratamiento penitenciario.
El establecimiento penitenciario de Challapalca es conocido por albergar a internos de alta peligrosidad y por ser un centro de máxima seguridad. Es utilizado para encarcelar a personas que han cometido delitos graves, incluyendo crimen organizado, narcotráfico y terrorismo. Su ubicación remota y la altitud extrema proporcionan una barrera natural adicional de seguridad, dificultando cualquier intento de fuga o acceso no autorizado.
Es importante mencionar que Challapalca ha sido objeto de controversia y críticas en cuanto a las condiciones de los internos y el respeto de los derechos humanos. La ubicación remota y las difíciles condiciones climáticas han generado preocupaciones sobre el acceso a servicios básicos, la atención médica adecuada y la posibilidad de aislamiento extremo. Estos problemas plantean desafíos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los internos y la aplicación efectiva de los estándares internacionales de tratamiento humano en los establecimientos penitenciarios (Delaplace, E. & Matt P., 2005).
En resumen, el establecimiento penitenciario de Challapalca en Perú es un centro de máxima seguridad ubicado a una altitud extrema, que alberga a internos de alta peligrosidad. A pesar de los problemas geográficos y climáticos, se han implementado programas de rehabilitación y reinserción social. Sin embargo, también enfrenta críticas en relación con las condiciones de internos y el respeto de los derechos humanos. El caso de Challapalca destaca la importancia de realzar de manera integral los desafíos que plantean los establecimientos penitenciarios en entornos extremos.
Por último, debemos tener en consideración que el código de ejecución penal peruano en su articulo 41 establece que la administración penitenciaria debe estimular e intensificar las visitas y comunicaciones cuanto sean beneficiosas para el interno. Esto coincide con el Reglamento del cogido de ejecución penal en su capítulo III que el interno puede tener tres visitas ordinarias por semana y el horario de visitas será de ocho horas por semana. Pero como se puede observar existe una inaplicabilidad y hasta una posible trasgresión de la norma, por la sola ubicación del establecimiento penitenciario. Mas aun, es importante recalcar que el establecimiento penitenciario de Challapalca se encuentran tanto internos recluidos por sentencia como aun procesados, por diferentes delitos, la gran mayoría relacionado al crimen organizado.
II. Metodología
El diseño metodológico que se realizó es una metodología de nivel explicativo con enfoque mixto, la cual se dividirá en dos etapas.
La primera etapa es la realización de análisis teórico con enfoque cualitativo del tipo analítico-racional que tendrá por objeto generar información que permita identificar elementos claves de las condiciones de la ubicación de establecimiento penitenciario de Challapalca y la importancia del fluido vínculo familiar.
La segunda etapa es un análisis empírico de enfoque cualitativo descriptivo y transversal de la población penitenciaria de Challapalca de 161 internos recluidos al mes de diciembre del año 2021 con la finalidad de realizar observación y análisis de datos recopilados a través del portal de trasparencia pública del Ministerio de Justicia en la cual está adscrito el Instituto Nacional Penitenciario; y, sobre la base de datos del lugar de origen de la población penitenciaria recluida en el establecimiento penitenciario de Challapalca
Posteriormente, se realizó, mediante Google Maps, la aproximación de las distancias y el tiempo de viaje por diversos medios de transporte desde el establecimiento penitenciario de Challapalca a la ciudad de origen de los internos.
De esta manera permitirá describir de forma precisa y sistemática el camino que debe recoger las familias de los internos del establecimiento penitenciario de Challapalca para poder realizar las visitas a fin de buscar perpetuar el vínculo familiar.
El presente mapa busca ubicar de manera precisa al lector sobre la ubicación del Establecimiento penitenciario de Challapalca en el Perú, donde se puede observar que se encuentra en el extremo sur del país casi en frontera con Bolivia en una zona agreste altoandina, lejos de toda ciudad.
III. Resultados
Ciudad de origen | n |
---|---|
Lima | 63 |
Juliaca | 51 |
Trujillo | 14 |
Puno | 8 |
Piura | 5 |
Arequipa | 4 |
Cajamarca | 4 |
Chiclayo | 4 |
Abancay | 1 |
Ayacucho | 1 |
Chachapoyas | 1 |
Chanchamayo | 1 |
Chimbote | 1 |
Cusco | 1 |
Huacho | 1 |
Huánuco | 1 |
Total | 161 |
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de Google maps.
La tabla 1 presenta las ciudades de origen de los 161 internos recluidos en el Establecimiento penitenciario de Challapalca, del que se desprende que gran parte de la población penitenciaria son de las ciudades de Lima, Juliaca y Trujillo. De igual manera en menores cantidades están las ciudades de Puno, Piura, Arequipa, Cajamarca y Chiclayo. Por último, en menor medida solo con un interno por ciudad, tenemos a Abancay, Ayacucho, Chachapoyas, Chanchamayo, Chimbote, Cusco, Huacho y Huánuco.
Ciudad de origen | Km | Tiempo en auto |
---|---|---|
Lima | 1369 | 21 hrs 50 min |
Juliaca | 247 | 4 hrs 18 min |
Trujillo | 1921 | 30 hrs |
Puno | 168 | 3 hrs 14 min |
Piura | 2353 | 38 hrs |
Arequipa | 493 | 7 hrs 34 min |
Cajamarca | 2223 | 36 hrs |
Chiclayo | 2135 | 34 hrs |
Abancay | 784 | 14 hrs 52 min |
Ayacucho | 1276 | 22 hs 15 min |
Chachapoyas | 2585 | 44 hrs |
Chanchamayo | 1656 | 29 hrs |
Chimbote | 1792 | 28 hrs |
Cusco | 590 | 10 hrs 15 min |
Huacho | 1507 | 23 hrs 43 min |
Huánuco | 1726 | 29 hrs |
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de Google maps.
La tabla 2 presenta la distancia en kilómetros desde las ciudades de origen al establecimiento penitenciarios de Challapalca, a su vez el tiempo que demora el viaje en auto desde la ciudad de origen al establecimiento penitenciario de Challapalca. Los lugares más alejados son Chachapoyas que se encuentra a 2585 kilómetros y 44 horas de viaje, También Cajamarca con 2223 kilómetros y 36 horas de viaje, Chiclayo a 2135 kilómetros y 34 horas de viaje. Ahora bien, si consideramos las ciudades de origen que tienen mayores internos en el establecimiento penitenciario con más de las tres cuartas partes de la población penitenciaria de Challapalca, estaremos hablando de Lima con 1369 kilómetros y 21 horas y 50 minutos de viaje en auto, Juliaca con 247 kilómetros y 4 horas y 18 minutos de viaje en auto, Trujillo con 1921 kilómetros y 30 horas de viaje en auto.
Aeropuerto Cercano | Km | Tiempo en auto |
---|---|---|
Tacna | 171 | 3 hrs 16 min |
Juliaca | 247 | 4 hrs 18 min |
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de Google maps.
Para analizar la tabla 3 se debe tener en cuenta que los aeropuertos más cercanos al establecimiento penitenciario de Challapalca son el aeropuerto coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa de la ciudad de Tacna con 4 vuelos únicos a la Ciudad de Lima Ida y vuelta, encontrándose a 171 Kilómetros del establecimiento penitenciario de Challapalca y 3 horas con 16 minutos de viaje. Además, tenemos el Aeropuerto internacional Manco Capac de Juliaca con 5 vuelos únicos a la ciudad de Lima ida y vuelta, encontrándose a 247 Kilómetros del establecimiento penitenciario de Challapalca y 4 horas con 18 minutos de viaje.
IV. Discusión
De la investigación en comentario se ha evidenciado que ningún interno recluido en el establecimiento penitenciario de Challapalca es originario de la región donde se encuentra ubicado, es decir, de la región de Tacna. Muy por el contrario, la gran mayoría de internos son de regiones alejadas como son Lima y Trujillo con 63 y 14 internos respectivamente. Si analizamos con cuidado dichos datos estaríamos hablando de poco menos de la mitad de internos del establecimiento penitenciario que se encuentran a 1369 kilómetros de distancia si el interno es originario de la región Lima y a más de 1921 kilómetros si es originario de la región de Trujillo. De esta manera se advierte que una alta tasa de la población penitenciaria por la distancia entre sus ciudades de origen tiene dificultades para que su familia pueda visitarlos. Y esto, visto desde una óptica del tratamiento penitenciario implica que el mismo no sea óptimo, en tanto, además de estar en un lugar inhóspito, gélido e inhabitable, no puede contar con elementos trascendentales para su rehabilitación, tal como la familia, en tanto brinda un apoyo emocional constante en su mejoría y posterior rehabilitación (Ayala, S., 2015).
Se debe considerar que el establecimiento penitenciario de Challapalca cuenta con población penitenciaria de zonas más alejadas aun como la región de Cajamarca a 2223 kilómetros, la región de Piura a 2353 o la región de Chachapoyas a 2585 kilómetros, todos ellos a más de 30 horas de distancia de establecimiento penitenciario de Challapalca. Empero, dicha situación es socavada en tanto se traslada a internos a establecimientos alejados de su núcleo familiar (Molina, O., 2014). Tal como en el presente caso, al ser ubicados internos en Challapalca que es un lugar remoto.
Asimismo, un dato que se debe recalcar es que se podría afirmar que solo los internos originarios de la ciudad de Juliaca y Puno tendrían cerca a sus familiares, pero este dato sería relativo, pues entre la ciudad de Juliaca a Challapalca son 247 kilómetros; entre la ciudad de Puno a Challapalca son 168 kilómetros; y entre la ciudad de Tacna a Challapalca es de 171 kilómetros. Además de la distancia se debe considerar otros factores como son las altitudes extremas, el aislamiento geográfico de la zona, la ausencia de transporte público, la incomunicación y los costos para poder llegar al establecimiento penitenciario de Challapalca. En síntesis, los viajes largos y costosos como ha Challapalca son barreras significativas para aquellos que desean visitar a sus seres queridos en prisión. En efecto, pues ello provoca un gasto económico a toda la familia, incluso el solo costo que ello implica podría ser razón para disminuir o evitar realizar visitas (Robertson, O., 2007). En consecuencia, soportan además de todos los embates que implica estar recluido, el desamparo y distanciamiento familiar (Román, V. y Delgado, L., 2021).
Sumado a lo anotado, el hecho que la familia de los internos llegue en avión a Tacna, Juliaca o Puno, no implica la visita inmediata a los mismos, en tanto tendrán aún que sufrir el trajín de viajes peligrosos en carreteras de más de 3 horas. Por ende, se resalta que un punto importante en el tratamiento penitenciario es que las personas sentenciadas a penas privativas de libertad requieren tener contactos progresivos con su entorno, especialmente de su familia, ello permitirá morigerar las consecuencias negativas que implica estar privado de libertad (Galán, D. y Moraleda, Á., 2018). No obstante, ello se ve mermado en el caso de los internos recluidos en Challapalca por la amplia lejanía para con sus familias. Tanto más cuando es el soporte y unidad familiar un factor que coadyuva al tratamiento de un interno (Coaguila, J. Bedoya, P., Huallpa, A., y Contreras, G., 2021).
Nótese que uno de los grandes inconvenientes es la altura, pues el establecimiento penitenciario se encuentra a más de 4600 metros sobre el nivel del mar, esto descartaría de plano la visita de infantes (hijos que desean ver a sus padres y que no se encuentren aclimatados); de personas de edad avanzada (padres o abuelos de internos); mujeres embarazadas (ello en merito que la exposición a la altura de mujeres embarazadas no aclimatadas puede traer consigo preclamsia o riesgo de disminución de crecimiento fetal); personas con enfermedades crónicas (del tipo respiratorio, cardiovascular o dérmico puede resultar perjudicial para la salud de los visitantes); y por último personas con enfermedades graves de comorbilidad no podrían acceder a visitar a su familia en el establecimiento penitenciario de Challapalca pues al ser un lugar extremo y agreste frente a una emergencia las ciudades más cercanas se encuentran a horas de distancia en auto que podría arriesgar la vida de las visitas frente a una emergencia médica.
Se suma a lo expresado en el párrafo anterior las condiciones climáticas y geográficas de la región, pues del mes de octubre a marzo la temperatura aumenta llegando a los 12 grados centígrados de día, aceptable para una persona aclimatada, el problema de esos meses radica en que son meses de precipitaciones de lluvia, lo cual genera situaciones peligrosidad en una carretera con altas curvas y hasta inaccesibilidad por huaicos, nieve y granizo. Ahora bien, en los meses de abril a setiembre la temperatura desciende a los 6 grados centígrados durante el día resultando ser un frio poco soportable para personas no aclimatadas.
En ese sentido, tenemos también la carencia de presencia del estado peruano, ello en mérito que no existe transporte público para poder trasladar a la familia de los internos al establecimiento penitenciario de Challapalca, pues la única forma de acceder es por medio de auto particular desde la ciudad de Tacna o desde la ciudad de Puno. Ello va de la mano con los costos que esto trae consigo, toda vez que conseguir un auto particular, un chofer experimentado que conozca dichas carreteras, que te traslade a la familia es bastante oneroso y no es muy a menudo, en tanto no todos desean conducir en esa ruta al ser conocida por su geografía accidentadas, caminos en malas condiciones y la altura que afecta los motores de los vehículos de baja potencia. Por tales razones los costos de viaje aumentan en gran medida para poder llegar a Challapalca sea desde la ciudad de Puno, Juliaca o Tacna. Dicho de otro modo, esta lejanía o dispersión de los sentenciados en establecimientos penitenciarios alejados de su familia implica agravar el sufrimiento que ya de por si significa encontrarse privado de libertad (Galán, D. y Moraleda, Á., 2018). Esto significaría que el estrés del interno se agrave e incluso y, en vez de rehabilitarse, reitere su actuar en la comisión de delitos. En síntesis, las familias para visitar a sus familias deben soportar; además de los malos tratos, la burocracia que implica, la excepcionalidad; la alta onerosidad que representa viajar a lugares lejanos, y el tiempo que se requiere (Robertson, O., 2007).
Lo anotado nos invita a reflexionar que un interno para su rehabilitación requiere de varios pilares fundamentales, dentro de los que se tiene a la continuidad del vínculo familiar, en tanto brinda un regazo emocional y sentimental al interno (Ayala, S., 2015). Empero, esta lejanía del establecimiento penitenciario de Challapalca no hace más que convertir en baladí y trivial la rehabilitación, reeducación y reinserción de un interno.
Lo glosado precedentemente nos permite colegir que el traslado de los internos al citado establecimiento implicaría una flagrante vulneración al artículo 139.2 de la Constitución Política Peruana, en tanto poco a nada coadyuvaría en la rehabilitación la lejanía del interno con su familia. Esto también incluso contravendría el artículo 4 y 7 de la norma normarum del Perú, puesto que de forma alguna se estaría garantizando el derecho constitucional de la protección de la familia, el vínculo y unidad familiar. Asimismo, se vería socavado el principio supranacional y nacional del interese superior del niño toda vez que el traslado del interno a un lugar alejado de los internos con hijos, es una decisión que agravia el bienestar de los menores al no poder tener - cuando menos - relativamente a su padre. Esto incluso se encuentra en una patente trasgresión al artículo 159 del Reglamento del Código de Ejecución Penal que expresa que un interno debería cumplir su sentencia preferentemente en el lugar de residencia o procedencia de su familia. En síntesis, se vislumbra graves perturbaciones a la normativa supranacional, constitucional y nacional con el traslado de un interno al establecimiento de Challapalca.
En tesitura, solo con un trabajo articulado, mancomunado, y conjunto, desde distintas aristas (familia, Estado, sociedad, medios de comunicación, etc.) se podrá tener un óptimo tratamiento penitenciario (Román, V, 2021). Sin embargo, en el caso de Challapalca se ve la supresión evidente del apoyo familiar por su ubicación lejana. Por consiguiente, sumado a distintos problemas adicionales, se vería quimérica la reinserción de internos recluidos en el citado penal.
V. Conclusiones
Se determinó que el vínculo familiar de un interno recluido en establecimientos penitenciarios es importante para su tratamiento, pues le brinda regazo, soporte y apoyo emocional, lo que se verá reflejado en su obrar. Por lo tanto, es importante garantizar que los internos sean privados de su libertad en establecimientos cercanos a donde radica su familia, a fin de mantener el vínculo o contacto familiar.
Se concluyó que en el establecimiento penitenciario de Challapalca durante el año 2021 están recluidos internos que son originarios de ciudades lejanas al mismo, así por ejemplo de Lima, Juliaca o Trujillo. Esto implica que hayan sido apartados de su familia y, por ende, no tengan un acercamiento o contacto para con sus familias, debido a lo dificultoso que es llegar a dicho recinto penitenciario, toda vez que son distancias largas; en consecuencia, el tiempo del viaje en auto representaría horas e incluso hasta días, como el caso de Chiclayo que representa 34 horas de viaje; Chanchamayo y Huanuco que significan 29 horas de viaje; o peor aún, Piura que importa 38 horas de viaje para que los familiares de un interno puedan llegar a Challapalca.
Se evidenció que el viaje en auto implica un viaje extenuante de más de 24 horas desde algunas ciudades hacia Challapalca. En cuanto al viaje en avión solo se podría realizar de Tacna o Juliaca, que son más de 2 horas de vuelo; lo que no implica encontrarse directamente con el interno privado de libertad, sino también debería de movilizarse en auto en peligrosas carreteras, que serían más de 3 horas. Esto nos pone en evidencia la peligrosidad del viaje para las visitas familiares y el cruento apartamiento que sufren los internos al purgar condena en Challapalca.
Se coligió que la lejanía del establecimiento penitenciario de Challapalca no garantiza el respeto de los internos de la unidad familiar, el interés superior del niño, su dignidad humana, y su rehabilitación; toda vez que al ser apartado de la sociedad solo implicaría su privación de la libertad locomotora, más no de otros derechos. Mas aun, nos podemos encontrar en una exclusión del individuo apartándolo de la sociedad, bajo los parámetros de la teoría del derecho penal del enemigo, ello es riesgoso pues debemos recordar que los internos, pese a que su libertad este restringida, siguen siendo humanos y merecen que sus derechos sean tratados bajo los parámetros de respeto y dignidad humana. Empero, al ser recluidos en dicho establecimiento penitenciario sus derechos son ampliamente mermados alejándose gravemente de un eficaz tratamiento penitenciario.