I. Introducción1
Las relaciones entre la ley y la sociedad han sido objeto de estudios legales, sociológicos o históricos. Según Watson (1983), los primeros analizan las relaciones entre las leyes y los sistemas legales; los segundos entre las leyes y los procesos sociales; y los últimos estudian la historia que ha dado lugar a ambos. Recientemente una corriente de estudios explica cómo se producen cambios legales favorables en materia de derechos humanos (DDHH) por efecto de la difusión normativa vertical o regional (Sikkink, 2011; Ayoub, 2018; Gilardi, 2016).
En el caso del cambio legal sobre diversidades sexuales y de género2 (DSG), las explicaciones incluyen: la presencia de personas de la DSG en cargos de representación (Htun, 2009; Caivano y Marcus - Delgado, 2012); la movilización social y legal (Burstein, 1991; Hilson, 2002; McCann, 2006; Corrales, 2015; Ruibal, 2015; Davidson, 2018); o la participación de la DSG en redes transnacionales de DDHH (Corrales, 2015: 58-60; Keck y Sikkink, 1998). Algunos estudios indican que la presencia de población mayoritariamente católica incide en el estancamiento o retroceso legal (Hooghe, et al, 2010; Corrales, 2015). Otros estudios explican cómo distintos actores sociales se movilizan en contra cambios sociales y legales (Mottl, 1980, Kowalewski, 1996, Meyer y Staggenborg, 1996, Linneman 2004)3.
También se monitorean las normas sobre DSG que se aprueban en los diferentes países del mundo, en temas como: las uniones de parejas del mismo sexo y la adopción; la identidad de género; la despenalización de la homosexualidad; la protección contra la discriminación motivada por la orientación sexual o la identidad de género (OSIG), o las intervenciones quirúrgicas forzadas en recién nacidos para la corrección genital, por ejemplo (ILGA, 2016). De acuerdo con la ILGA, en 2016, no todos los países de América del Sur tenían normas para todos los temas citados; los años de promulgación de las leyes eran variados; y había un contraste entre países con varios marcos de protección y aquellos con poco o nulo avance (ILGA, 2016)4.
Al analizar comparativamente los países centralizados de América del Sur llamó la atención el caso peruano, pues tenía el menor número de normas respecto a otros países andinos ¿cómo explicar que en el Perú no hubiera un mayor número de leyes sobre DSG?. Este artículo tiene por objeto presentar los principales mecanismos causales que han incidido de manera predominante para que se produjeran o no cambios legales sobre DSG en el Perú entre 1980 y 2018. Los objetivos específicos fueron identificar los ECLDS, analizar las interacciones societales y socio-estatales e identificar los mecanismos causales en cada evento. Usando la metodología process tracing y la teoría interaccionista procesual, se entienden que entre los CL y las interacciones intervienen factores explicativos que robustecen el análisis del CL. Asimismo se asume que el resultado legal de hoy solo puede ser entendido analizando el proceso histórico que le antecede.
El estudio muestra que, en el período analizado, las interacciones societales entre actores a favor y en contra de los ECLDS han sido predominantemente antagónicas y hostiles. El predominio de sedimentaciones históricas contaminantes ha impedido la reconstrucción de alianzas entre actores que podrían impulsar cambios legales. Los linajes de los actores han sido afectados por dichas sedimentaciones. Finalmente, se encontró que los records para respaldar ECLDS han sido producidos y usados recientemente siendo muy limitadas las referencia sobre el tema en el período estudiado.
II. Metodología Process Tracing
El process tracing, permite la identificación de los mecanismos que inciden entre una variable dependiente y unas independientes en un período de tiempo. Permite el análisis de las evidencias de los procesos, las secuencias y las coyunturas de los ECLDS a través de una observación sistemática (Beach y Pedersen, 2013). Se analizaron los mecanismos que operaron entre los ECLDS y las interacciones societales y socio-estatales, resultando que los records, los linajes de los actores y las sedimentaciones históricas, son factores que aportan mayor explicación al resultado de cada evento legal (Collier, 2011: 823). El análisis propuesto pretende superar una visión centrada en la identificación de las estructuras que impactan en el cambios legales -o que se plasman en la ley- y se da cuenta del peso de los actores y de sus interacciones presentes, pasadas, y futuras.
Siguiendo a Bennett y Checkel (2015), se consideró una red amplia de explicaciones alternativas que fueron matizadas o descartadas durante el análisis. Se aplicaron explicaciones inductivas y se siguió la propuesta teórica interaccionista procesual (Bennett y Checkel, 2015: 21-31). La lógica de aplicación del método se ilustra a continuación. En cada evento legal se analizan las variables dependiente e independientes y los mecanismos.

Fuente elaboración propia. El año 1980 corresponde al inicio del período analizado y 2018 el cierre. Cambio Legal (CL), Linajes (L), Sedimentación Histórica (SH), Interacciones societales (IS), Interacciones socio-estatales, y records (R).
Ilustración 1 Análisis de los eventos de Cambio Legal
Se siguieron cuatro pasos: i) delimitación del período de tiempo; ii) identificación de las explicaciones teóricas para comprender cómo las interacciones impactaban en el CL; iii) identificación de las dimensiones de las interacciones antecedentes y consecuentes a los eventos; y iv) reconstrucción de la narrativa procesual e interaccionista del caso. Se logró una desagregación detallada del conjunto de partes que interactúan y de los engranajes que se activan en los ECLDS (Beach y Pedersen, 2012). Se tomó una cantidad significativa de información en lo que se denomina soaking and poking (sumergirse y hurgar), con la idea de profundizar lo más posible en el caso (Schimmelfennig, 2015: 102)5.
III. Interaccionismo procesual un marco teórico para en- tender el cambio legal6
El cambio legal sobre DSG, se define como la norma que resulta de un proceso de interacciones societales y socio-estatales, que reactiva linajes, records y sedimentaciones históricas con los que se disputan valores relativos a la DSG. El resultado de un ECLDS puede ser equivalente al mantenimiento del status quo, o la promulgación de una prescripción, una autorización o una prohibición. Las tres últimas emitidas por una autoridad legal habilitada para tal efecto y cuya función será establecer un juicio de la legalidad del Estado, de los actores sociales, de las DSG y de las prácticas relativas al ejercicio de la sexualidad de estos últimos.
Los actores sociales son momentos de un linaje histórico que les ha dado forma hasta un momento. Cada linaje conecta el pasado, el presente y el futuro, en las interacciones, los actores dan cuenta de sus linajes y de las influencias de interacciones previas (Abbott, 2016: 75-76). La interacción puede ser definida como reciprocidad en la acción entre varios actores que responden a la acción de un otro (Joas y Knöbl, 2011: 134). La interacción societal ha sido analizada como el encuentro “cara a cara” en la vida cotidiana del que resulta un intercambio de las expresividades de los actores. De esta derivan todas las demás interacciones (Berger y Luckman, 2008: 44-45). En toda interacción societal, los actores deciden su actuación de las consecuencias previstas respecto a las reacciones de los demás actores. En toda interacción hay procesos que se traducen en negociaciones de las perspectivas sobre lo que se desea en la vida social (Collins, 1996: 277).
En las interacciones se producen consensos, de allí que una parte de la interacción sea definida como intercambio del sentido sobre el mundo social entre actores que comparten un espacio y tiempo (Rizo, 2006). Los acuerdos pueden ser a favor de mantener o de cambiar el status quo. Este último entendido como aquello normativo que está vigente en un tiempo/espacio. El status quo es reconocido como tal por actores sociales, y se refleja en las leyes, las normas, o las reglas (Joas y Knöbl, 2011: 177).
El consenso puede desencadenar acciones de cooperación, acuerdo y solidaridad. En caso contrario se configura antagonismo y relaciones hostiles, de rivalidad y de competencia (Mead, 1973: 315). Estas últimas conllevan: i) una autolimitación de los adversarios para evitar un daño a los actores en competencia, bajando la intensidad del conflicto y buscando algún nivel de acuerdo; o ii) la adopción de una línea dura alineada con una identidad o discurso, que intensifica la disputa y donde los actores toman la forma de combatientes (Crossley, 2011: 57). Las interacciones conflictivas gestan conflictos de carácter histórico, en particular cuando los grupos se presentan hostiles (Mead, 1973: 316).
Las interacciones socio-estatales están caracterizadas porque unos actores de la interacción están envestidos por un cargo, es decir son funcionarios del Estado. Su acción depende en gran medida de cómo significan su envestidura, su función o su actividad. El resultado de la interacción socio-estatal tiene un contenido que solo puede entenderse en dichas iteraciones (Gupta, 2015: 72-83).
Según Abbott (2016), las interacciones socio-estatales, generan archivos e información (records) que quedan en la memoria de las instituciones y que puede ser evocados en cada interacción societal o socio-estatal. También pueden ser olvidados en los procesos de transición institucional. Si el record es olvidado o los funcionarios son sustituidos con cierta frecuencia, la interacción socio-estatal será vivida por los actores sociales como un volver a empezar (Abbott, 2016). Una parte de la memoria de la interacción socio-estatal recae sobre los funcionarios que conservan las memorias sobre los procesos de interacción, de los actores y sus resultados.
Siguiendo a Crossley (2011), la interacción tiene cinco dimensiones, que no siempre se expresan al mismo tiempo: i) la simbólica; ii) la afectiva; iii) la convención/innovación; iv) la estratégica y v) de intercambio-poder. La primera hace referencia a que siempre hay una interpretación de las acciones y discursos entre los actores; lógicas de tipificación, definición de identidades y situaciones comunes y diferenciadoras; negociación, tácita o explícita de las definiciones que hay sobre la relación, y un proceso de internalización de los roles de los otros.
La dimensión afectiva, explica Crossley (2011), hace referencia a que los pensamientos, los recuerdos y las percepciones tienen y manifiestan un componente emocional. Incluso cuando se trata de interacciones neutrales, dicha neutralidad es sí misma una expresión emocional. La convencionalidad/innovación refiere que los actores interactuantes se basan en convenciones para comunicarse, desarrollan rituales compartidos, participan en contextos institucionalizados. Las formas convencionales de interacción son flexibles, incluyen la improvisación y la innovación, en particular cuando las convenciones dejan de funcionar o se rompen. Crossley (2011) precisa que las convenciones son innovaciones o improvisaciones sedimentadas del pasado.
Siguiendo a Crossley (2011), la dimensión estratégica está relacionada con la gestión reflexiva de las interacciones, donde se sopesan unos a otros, se proyectan hacia el futuro, logran predecir lo favorable de una interacción, y pueden buscar ventaja de aquellas. Asimismo, pueden acarrear conflictos de intereses. Finalmente, toda interacción implica una quinta dimensión, que se refiere a que la historia de las interacciones va generando un valor de la interacción para los actores, e interdependencia entre ellos. Todos los actores ganan o pierden algo. Esta ganancia o perdida, incluye equilibrios o no de poder. Estas cinco dimensiones pueden ser analizadas en los ECLDS.
Los eventos de CL, requieren reflexión y diálogo, están sujetos a las dimensiones de la interacción. El acuerdo logrado respecto a estos cambios puede tomar diferentes formas y tendrá un carácter condicional y transitorio (Joas, 1990: 142). La transitoriedad de la ley se debe a que la vida y sus múltiples expresiones cambian en el curso de la historia. Estos evidencian la necesidad de plasmar esos nuevos contenidos en el derecho, activando linajes, sedimentos históricos, records e interacciones pasadas.
Los intereses movilizan la acción para la protección o modificación del status quo. Estos activan conflictos o solidaridades que acarrean las expectativas sobre una interacción. El poder se conecta con la persecución de intereses y estos pueden no coincidir (Giddens, 1993: 138-139). En el mismo sentido, las normas pueden ser entendidas como bienes escasos que tienen un valor de estatus y un valor de uso. Son bienes escasos pues no se producen en abundancia, de allí que se produzcan interacciones que se disputan por estos bienes, y como en toda lucha habrá ganadores y perdedores (Joas y Knöbl, 2011: 187).
IV. Cambio legal sobre DSG en Perú de 1980 a 2018
Se presentan las sedimentaciones históricas, los linajes, y los records, que operan como mecanismos causales entre los eventos de cambio y las interacciones. Se analizan las interacciones societales y socio-estatales más relevantes en el período estudiando. Finalmente, se presentan los resultados generales de los ECLDS identificados. En cada ECLDS se ha priorizado aquella información que resulta necesaria para entender cómo el país llegó a ser uno de los países andinos con menos leyes en materia de DSG.
1. Sedimentaciones históricas
Se identificaron cuatro sedimentaciones relevantes que se evocan como factores contaminantes entre los actores en los ECLDS. Estas han impedido la reconstrucción de alianzas diversas, y se evocan como dramas sociales con los cuales se busca desprestigiar a los actores. Han dado lugar a una relación antagónica hostil, de rivalidad y de competencia entre los actores sociales a favor y en contra de la DSG.
La primera sedimentación corresponde a la estrecha e histórica relación entre el ejército y la iglesia católica. Durante 12 años de dictadura militar y sin partidos políticos la iglesia difundió su doctrina social y medió entre los militares y la sociedad peruana católica (Klaiber, 2016: 141-146). Lo que integra un bloque de oposición a los temas de DSG. La segunda, corresponde a los calificativos “terruco” y “caviar”. El primero asociado a la calificación de “terrorista”, por parte de algunos actores políticos, a las acciones armadas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y Sendero Luminoso (SL) en los ochenta. Usada frecuentemente contra personas interesadas en la aplicación de justicia en casos de presuntas violaciones a DDHH de aquella época. La denominación “caviar”, surge en el segundo período presidencial de Alan García (2006-2011). La oposición social al gobierno se hizo notar en expresiones de descontento, la respuesta gubernamental incluyó apelaciones macartistas como “comunistas reciclados como ecologistas, comunistas fracasados, agitadores antisistema, caviares”, este último buscando hacer referencia a la “contradicción” que veía García entre la posición económica de algunos activistas y sus demandas (Tanaka, 2008). Según Tanaka, la critica extendida de García a “los caviares” era un ataque a las demandas de DDHH, de combate de la exclusión social o de fortalecimiento institucional. Las denominaciones, “terruco y caviar” son en el lenguaje político peruano un apelativo descalificativo para desprestigiar la interlocución de actores a favor de los temas de DSG, agenda etiquetada de izquierda o progresista, que recurre a los DDHH para justificarse. Se usan evocando a un período de histórico que fue vivido por una parte de los y las peruanas como drama social.
La tercera, nació de la difusión de textos católicos que marcaban posición y doctrina sobre las personas homosexuales, por ejemplo: la “Carta a los Obispos de la iglesia católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales” (1986); “Algunas consideraciones acerca de la respuesta a propuestas legislativas sobre la no discriminación de las personas homosexuales” (1992); “Lexicón. Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas” del Consejo Pontificio para la Familia (2003); y “Carta de los obispos de la Iglesia Católica sobre la colaboración del hombre y la mujer en la iglesia y en el mundo” (2004). Estos documentos contienen algunos argumentos de los opositores a los proyectos de ley sobre DSG.7 En respuesta a la alineación discursiva del cristianismo surgen los apelativos como “fundamentalistas y antiderechos” contra todo aquel que use los argumentos de los textos citados. Al igual que las etiquetas, “caviar o terruco”, son usadas para desprestigiar y contaminar los interlocutores del debate público, con lo que se ha erigido una alineación hostil entre actores.
La cuarta sedimentación resultó del período presidencial de Alberto Fujimori (1990-2000). El expresidente promovió la bandera de la antipolítica, recibió el respaldo de grupos evangélicos y se caracterizó por revertir las reglas democráticas mínimas (Pease y Romero, 2013: 365). El 5 de abril de 1992 se declaró su autogolpe, puso entre paréntesis la Constitución, cerró el Congreso, propuso reorganizar el poder judicial y restructurar la Contraloría General de la República (Rubio, 2016: 452; Degregori, 2014: 32). El período Fujimorista asentó una polarización y confrontación social a favor y en contra del político que persiste hoy día, el mayor apoyo derivó de lo que se calificó como lucha contra el terrorismo de los ochenta8.
2. Linajes
Los actores a favor de los ECLDS tienen cuatro linajes relevantes para entender los ECLDS. El primero es el feminismo, que desde la década de los ochenta ha promovido la socialización del enfoque de género entre activistas y personas de la DSG.9 Las feministas han incidido en políticas públicas con el enfoque produciendo records relevantes en los ECLDS. El segundo surgió de la documentación de violaciones a DDHH de la época del MRTA y SL, el linaje se reforzó en el marco de la Comisión de la Verdad. El tercero derivó de los programas académicos de género y DDHH. Estos sido importantes para ampliar los conocimientos en el tema, articular actores y diversificar enfoques de argumentación. El cuatro nació con el activismo de organizaciones y colectivos de personas trans, de lesbianas y de homosexuales, quien han posicionado las agendas de cada grupo.
Los actores en contra de los ECLDS tienen un linaje asociado a los vínculos con el cristianismo en sus vertientes evangélica y católica. Los linajes religiosos han incidido en cuatro sentidos: i) la movilización social nacional y transnacional contra los temas de género y de DSG; ii) la configuración de bancadas mayoritarias en el Congreso con representantes evangélicos y católicos; iii) la generación de espacios de formación y capacitación para fortalecer la alineación discursiva de oposición; y iv) la presencia en cargos públicos en la rama Ejecutiva del Estado.
3. Records
Los records -o archivos institucionales-, han quedado en los archivos de las instituciones y han sido evocados y consultados en diferentes ECLDS. Han sido usados a favor y en contra de los cambios legales analizados. Se encontraron tres tipos de records que han sido citados a favor i) informes nacionales; iii) políticas públicas; y iii) sentencias judiciales y administrativas.
En cuanto a los informes resalta el apartado Actos de terror contra minorías sexuales del Informe Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) (2003), donde se documentaron los hechos violentos del MRTA y SL contra personas de la DSG como una forma de “limpieza social, sanción y castigo moral” por la “orientaciones sexuales y la identidad de género de las víctimas” (CVR, 2003: 444-445). El informe sentó los primeros argumentos relativos a prevenir actos de violencia y discriminación contra personas de la DSG. También fue importante el informe Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú de la Defensoría del Pueblo de Perú. El informe incluyó 27 recomendaciones a instituciones públicas, incluida la promulgación de leyes sobre DSG. El informe fue citado en los proyectos de ley presentados en 2017 y 2018.
Las políticas públicas a favor del enfoque de género, constituyen la mayor cantidad de record. Algunas de estas políticas son el Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer (2001), los Lineamientos de política de salud de los/las adolescentes (2005), o el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones (2006- 2010). En términos generales estas políticas han reconocido la prohibición de la discriminación en razón de género, o algunos derechos sexuales y reproductivos como “la orientación sexual”.
Existen records en contra de la DSG como los denominados “candados” del Plan de Derechos Humanos (2006-2010) en los que se restringieron DDHH a parejas de personas del mismo sexo: “Esta protección no se extiende al reconocimiento del derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, legalizar sus uniones de hecho y adoptar menores, por no ser acorde con el marco jurídico vigente.” (Ministerio de Justicia del Perú, 2005: 31).
Las sentencias judiciales, han sido citadas en la exposición de motivos de algunos proyectos de ley a favor de la DSG. Ejemplo de esto son las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de las cuales se han retomado varios argumentos, por ejemplo:10
Los componentes objetivos, subjetivos o psicológicos de la “identidad sexual y
los derechos a la libre autodeterminación y a la identidad”.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de construcción y ejercicio de la autonomía moral, o la dignidad humana como fundamento de los DDHH.
La idea de que la familia no puede concebirse solo como una institución donde se materializa la dimensión generativa o de procreación.
El argumento de que la Constitución peruana no protege un modelo de familia por lo que la institución no debe relacionarse con el matrimonio como ocurría con el Código Civil de 1936.
El reconocimiento de familias monoparentales y reconstruidas, por lo que sin importar el tipo de familia debe ser protegida contra las injerencias del Estado y la sociedad.
Los informes si bien han sido relevantes para reconocer las violaciones a los DDHH contra las personas de la DSG, no lo han sido para lograr cambios legales de DS. Su contenido ha sido desestimado o cuestionado en los debates del Congreso. Las políticas públicas han difundido el enfoque de género y han sido usadas para establecer candados contra los derechos de la DSG. Finalmente, se constató que poco se evoca la interpretación del TC para justificar los cambios legales sobre DSG. Esto en parte se explica porque el Poder Judicial “es el más devaluado de los órganos del Estado en el entorno peruano” (García, 1993) entre otras cosas debido a la corrupción que le aqueja (Basabe, 2013). También hay que señalar la baja difusión de estas sentencias las cuales fueron citadas entre cinco y nueve años después de ser emitidas.
4. Interacciones societales
Se encontraron interacciones societales a favor y en contra de los ECLDS. La dimensión predominante de la interacción de los primeros ha sido la convencionalidad, en tanto que en la segundas ha sido la innovación. Entre los actores a favor y en contra se observa la adopción de una línea dura alineada con una identidad o discurso, lo que ha intensificado la disputa y donde los actores han tomado la forma de adversarios que deben eliminar.
Las interacciones societales a favor, en las décadas de los ochenta y noventa, tuvieron lugar en bares, consultorios, espacios de esparcimiento o feministas. Los primeros para la socialización y los últimos para la formación en género. El número de organizaciones y colectivos de la DSG, de espacios académicos y de eventos temáticos periódicos sobre el tema han sido relativamente igual desde sus primeras versiones hasta la fecha de cierre del análisis. Pese a que Movimiento Homosexual de Lima nació en el 1981, en los 40 años analizados nacieron y se refundaron pocas organizaciones. Esto ha dificultado la consolidación de un grupo amplio y diverso de actores y de temas que se trabajan. Al tiempo que explica un bajo relevo generacional que recién inició en los últimos 10 años.
Las interacciones societales que promovieron un cambio legal sobre DSG estuvieron caracterizadas por la innovación de las acciones empleadas, los actores tenían diferentes posiciones de poder y diversos linajes11. Este fue el caso del grupo de actores que trabajaron en la redacción del Código Procesal Constitucional de 1994 a 2003. Otro ejemplo de ello, fue el acuerdo entre congresistas de la bancada de presidente Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018), los congresistas de bancadas no oficialistas y activistas trans. Estos detonaron e impulsaron el decreto 1323. Las interacciones donde no se obtuvo un cambio legal sobre DS fueron de tipo convencional en los actores, las relaciones y los argumentos.
La mayoría de las veces los argumentos han sido relativos a que se protejan que la “orientación sexual y la identidad de género”. Asimismo, se observa que los argumentos de los actores eran dispersos y no estaban alineados presentando un abanico amplio de argumentos.
Se observa una innovación constante de las acciones de actores contra los ECLDS. Pasaron de la argumentación religiosa a una secularización del discurso en clave de derechos y libertades. Han expandido y diversificando las expresiones colectivas de rechazo a los tema de DSG desplazándose de un rechazo al tema en espacios religiosos, a la acción en calle con plantones o movilizaciones en el espacio público. Ha crecido y diversificado el número de organizaciones y de actores alineados con el discurso opositor a la DSG. Finalmente, se observa un cambio de la vinculación y organización religiosa local; a la interreligiosa nacional e internacional; a la interreligiosa y secular local e internacional.
Entre los actores existen referentes de tipificación sobre lo conservador o lo progresista. En cada caso se toma como referencia la postura política de quien tipifica. Entre los actores de DSG se califica de conservadora la lucha por el matrimonio igualitario y de progresista las políticas de identidad sexo-genérica. También se pueden encontrar actores de la DSG que se oponen al aborto o a la adopción por parte de parejas del mismo sexo -agendas cristianas-; o que son renuentes a la defensa de derechos de personas trans. Entre los actores contra los ECLDS, religiosos o no, estas paradojas son menos frecuentes debido a que su discurso público esta lineado a la defensa de la familia heterosexual y la vida.
Finalmente, las interacciones societales históricas tienen una ventaja en tanto que se fortalecen los vínculos y afectos entre los actores. Sin embargo, cuando se presentan conflictos, y estos se profundizan y se acumulan en sucesivas interacciones de hostilidad, como ocurre entre actores a favor y en contra de ECLDS, se convierten en conflictos históricos haciendo que las interacciones futuras sean potencialmente más hostiles. Paradójicamente, el referente de identificación/diferenciación, cooperación/ataque, depende de ese otro, de tal forma que la evocación de interacciones hostiles pasada predispone a más hostilidad.
5. Interacciones socio-estatales
La interacción de los actores a favor de los ECLDS con el Estado ha tenido seis vías: i) exigencia de protección frente a la violencia y la discriminación; ii) demandas de garantía de los derechos de parejas del mismo sexo; iii) vinculación con el nivel directivo y técnico de los ministerios para la definición de políticas y programas;12 iv) alianzas constantes con los congresistas calificados de “izquierda”, o de “centro” recientemente; v) intenso trabajo con gobiernos locales por la promulgación de ordenanzas contra la discriminación; e vi) incidencia en agendas específicas por grupos de población (lesbianas, homosexuales, trans y feministas).
La interacción entre los actores en contra de los ECLDS con el Estado se ha caracterizado por ser: i) de vieja data y de altísimo nivel con ministros, presidentes y congresistas de bancadas mayoritarias del Congreso; ii) una agenda alineada a la supresión del término género y a conceptos asociados, que con el paso del tiempo ha endurecido la postura de rechazo al término; iii) una interlocución desde el nivel internacional hasta el nivel local desde la Conferencia de Beijing13; iv) un interés en promover cláusulas que consideran universalistas del tipo “ninguna persona” o “de otra índole”; v) de conflicto con aquellas autoridades a las que califican como “aliadas de las ideología de género”, este se ha expresado en juicios políticos que llevaron a la destitución de ministros Jaime Saavedra (2016) y Marilú Martens (2017) Ministros de Educación14. El primero además fue acusado de corrupción. Otra acción emprendida por actores en contra, han sido las campañas de desprestigio contra feministas que aspiraban a cargos directivos en el Ejecutivo. Siendo un caso emblemático la campaña contra Susana Chávez15 (2018) cuando sonaba como Ministra de la Mujer.
En términos de las dimensiones expresadas con más frecuencia en las interacciones de actores a favor y el Estado se tiene: i) la simbólica, en una tipificación negativa de los actores de la DSG que con esfuerzo han luchado por ser reconocidos como sujetos de derechos; ii) la afectiva, en la que predomina un sentimiento de rivalidad y competencia contra el Estado; iii) la convencionalidad respecto a la formulación de políticas públicas, constituyéndose en improvisaciones sedimentadas del pasado; y iv) en lo que hace a la relación con el Congreso de una posición de poder en desventaja.
Finalmente, al analizar las dimensiones predominantes de la interacción entre actores en contra y el Estado se tiene: i) la simbólica, da cuerpo a una identidad opositora al término género. Según Polo (2018), “el género se volvió una mala palabra gracias al trabajo de las movilizaciones de colectivos como Con Mis Hijos no te Metas”16; ii) la emocional, derivada de su auto denominación como “defensores de la moral y los valores del pueblo peruano”; iii) la innovación, que ha llevado a la diversificación de acciones frente a las tres ramas del poder; iv) su interlocución de alto nivel les ha llevado a posicionarse con ventaja de poder frente a otros actores; finalmente v) las interacciones contra la DSG frente al Estado, se constituyen en su principal justificación para reforzar y alinear una posición de batalla contra “adversarios que hay que combatir”.
V. Eventos de cambio legal sobre diversidades sexuales y de género 1980 a 2018
Entre 1980 y 2018, se identificaron 27 ECLDSenel Perú. Lamayorpartedeeventos se asoció con la tipificación de la discriminación. Estos recayeron en su mayoría sobre el artículo 323 del Código Penal del Perú17. El proceso de cambio ha sido el siguiente:
protección por motivos de “diferencia sexual” con el establecimiento de sanciones
menores, o de 20 días de privación de la libertad (2000);
por “motivos sexuales” con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, y con el establecimiento de la pena privativa de la libertad de dos a tres años o prestación de servicios a la comunidad (2006);
por “motivos sexuales”, y manteniendo la pena anterior, e inclusión de un párrafo sobre su aplicación en casos de violencia física o mental o si se usan tecnologías de la información o comunicación (2013);
tipificación de la discriminación y la incitación a esta por “motivo sexual”, y el castigo a la distinción, exclusión, restricción o preferencia que anule o menoscabe derechos, manteniendo las penas anteriores (2014); y
tipificación de actos que menoscaban derechos, de personas o grupos de personas, reconocidos en la ley, la Constitución o en los tratados de DDHH de los cuales el Perú es parte, con “motivo del sexo, orientación sexual e identidad de género” (Decreto 1323 en 2017).
Dentro de la evolución de la protección contra la discriminación resalta la promulgación, después de casi 10 años de trabajos, del Código Procesal Constitucional, con el cual se estableció la procedencia del amparo para la protección contra la discriminación por “orientación sexual”. El castigo a este tipo de discriminación tuvo dos proyectos antecedentes (2002, 2005) promovidos por el congresista del partido Socialista Peruano Javier Diez Canseco rechazados ante una mayoría fujimorista en Comisiones.
La legislación no ha avanzado en el mismo sentido respecto a los derechos de parejas del mismo sexo. Pese a que se asocia con trece ECLDS, ninguno de los proyectos ha sido aprobado en el pleno del Congreso. Resaltan los presentados por el congresista de calificado de izquierda Julio Castro Gómez18 (1993) quien calificado por su partido “de gay, de homosexual, de maricón, y de promiscuo”19. El presentado por Martha Moyano Delgado del partido fujimorista Alianza por el Futuro (2003) a quien los activistas de la DSG calificaron de “oportunista”, le reclamaron no considerarlos en el proceso, y valoraron que su propuesta era “copia de una norma argentina”.
Resaltan los cinco proyectos presentados por congresistas calificados de “conservadores” y “fundamentalistas”, entre ellos el pastor evangélico Julio Rosas. Los proyectos fueron integrados en uno liderado por la congresista Martha Chávez (2015) del partido Fuerza 2011 y quien había sido Secretaría del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República de Fujimori. El proyecto pese a contener un catálogo amplísimo de derechos20, no incluía el reconocimiento expreso del “matrimonio” y fue rechazado por activistas de la DSG21.
También fueron relevantes los proyectos presentados por Carlos Bruce del partido de autoreferido como de centro-izquierda Perú Posible (2010, 2011, 2016) algunos de los cuales fueron retirados por su proponente. Bruce fue el primer congresista abiertamente homosexual del Perú, y se le acusaba de tener conflictos de intereses al legislar sobre el tema por su orientación sexual. La mayoría de estos proyectos no se aprobó ni siquiera en Comisiones.
IV. Conclusiones
Esta investigación demuestra que una mirada interaccionista procesual, permite ampliar la comprensión sobre cómo se generan cambios legales sobre DSG, complementando otros estudios realizados desde el enfoque de género o las teorías de movimientos sociales. La metodología process tracing resultó ser adecuada para el estudio de período de casi 40 años y para sistematizar los mecanismos causales que intervinieron entre las interacciones societales y socio-estatales en cada ECLDS.
Los resultados de los ECLDS se vieron marcados por los linajes de los actores en el sentido de ser invocados como vía contaminante. Las sedimentaciones históricas generaron oposición de actores a favor de los ECLDS, contra los proyectos de ley presentados por actores tipificados como “conservadores, fujimoristas o fundamentalistas”. Los cambios logrados, en materia de protección contra la discriminación, se lograron con la participación de un amplia variedad de actores que trabajaron por un período de casi 10 años en la norma.
Se encontró que los records, han sido producidos y usados de reciente data. Algunos han sido usados incluso para establecer candados contra la promulgación de leyes a favor de los derechos de parejas de personas del mismo sexo.
Las interacciones societales entre actores a favor, entre actores en contra y entre ambos han estado marcadas por: i) un bajo nivel de relevo generacional, y convencionalidad entre los primeros; ii) de innovación y alineación frente a una identidad entre los segundos; y iii) de adopción de una línea dura de conflicto y hostilidad entre ambos. Esto ha intensificado una disputa donde los actores han tomado la forma de combatientes y adversarios a los que hay que eliminar.
Al analizar las interacciones socio-estatales se observa que los actores a favor priorizaron su relación con el Ejecutivo, debido a que los actores en contra de los ECLDS estaban abanderaron la interlocución con las mayorías en el Congreso. Asimismo, se observa una alineación contra las “agendas de género” fortalecida históricamente en un número amplio de actores en el Perú y en el mundo.
El análisis del caso muestra el rol del Congreso en este tipo de cambio legal. Sin embargo, el caso muestra que el papel de la Cortes ha estado centrado en la generación de jurisprudencia que podría fundamentar los cambios legales.
Una sociología interaccionista procesual y el process tracing, arrojan un análisis que complementan los estudios pioneros en el avance legal sobre personas LGBT (Corrales, 2015). Investigaciones posteriores pueden extender esta propuesta teórico/metodológica a la comprensión sobre otros ámbitos legales. Su aplicación puede ser probada para comprender otros eventos sociales, tales como proyectos comunitarios o barriales; o decisiones gubernamentales e intergubernamentales.