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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.9 no.27 Guadalajar jul. 2024  Epub 14-Oct-2024

https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.464 

Artículos de investigación

Derechos fundamentales familiares. Aproximaciones conceptuales y legales

Fundamental family rights. Conceptual and legal approaches

Juan Pablo Venegas Contreras1 

Olivia Castro Mascareño2 

1 Universidad Autónoma de Baja California, México. jpvenegas@uabc.edu.mx

2 Universidad Autónoma de Baja California, México. olivia.castro@uabc.edu.mx


Resumen

En esta investigación se planteó el análisis jurídico descriptivo conceptual y normativo de la institución denominada “familia” por lo que se refirió al análisis descriptivo de norma con el objetivo de advertir la regulación propiamente constitucional e internacional, a través de la lectura, descripción y análisis de la misma literatura jurídica prevaleciente en el tema (método de revisión doctrinal y normativo), sobre el objeto de la vigencia actual de las leyes, de alcance abstracto, es decir, la explicación actual de la misma con la base de los derechos, deberes, roles y demás en favor de cada miembro de la familia y la importancia de su protección, con el objeto de advertir con meridiana claridad expositiva la situación actual de la familia ante el sistema jurídico mexicano, así como en el internacional. Los resultados y hallazgos del trabajo mostraron en abstracto la correcta y detallada explicación de los derechos y deberes en las relaciones jurídicos afectivas entre los miembros de la familia, bajo un esquema de protección constitucional e internacional, partiendo del abandono progresivo de su regulación en el derecho privado, derecho civil.

Palabras clave: Familia; Derechos fundamentales. Bases constitucionales e internacionales

Abstract

In this research, the conceptual and normative descriptive legal analysis of the institution called “family” was proposed, so it referred to the descriptive analysis of the norm with the aim of noting the properly constitutional and international regulation, through reading, description and analysis of the same prevailing legal literature on the subject (method of doctrinal and normative review), on the object of the current validity of the laws, abstract in scope, that is, the current explanation of it on the basis of rights, duties , roles and others in favor of each member of the family and the importance of their protection, in order to warn with clear exposition of the current situation of the family in the Mexican legal system, as well as in the international one. The results and findings of the work showed in the abstract the correct and detailed explanation of the rights and duties in affective legal relationships between family members, under a constitutional and international protection scheme, based on the progressive abandonment of their regulation in law. private, civil law.

Keywords: Family; Fundamental rights. Constitutional and international bases

I. Introducción

El presente trabajo de investigación se refiere a un análisis jurídico descriptivo de la institución familia desde la perspectiva conceptual, como de óptica normatividad legal, ya constitucional, ya internacional como derechos fundamentales de la misma y, el reconociendo su pre existencia previa al Estado mismo, otorgándose además, un amplio abanico de mecanismos de protección familiar.

El tipo de estudio y nivel de investigación es descriptivo - analítico, abarcando, en abstracto, el significado de la familia como concepto doctrinal y como concepto legal con el fin de ubicar su fundamentación socio - jurídico actual, es decir, como objeto principal de investigación, la vigencia actual de las leyes aplicables de acuerdo a la gama de derechos y deberes que se ocupan en favor de cada miembro de la familia y la importancia de la protección, ya en el ámbito jurídico nacional como internacional.

EL trabajo apunta a la base de las relaciones jurídicas afectivas entre los miembros de la familia, bajo un esquema de protección constitucional e internacional, partiendo del abandono progresivo de su regulación en el derecho privado o derecho civil, para entender de manera clara su regulación en el ámbito del derecho público o de derechos fundamentales, es decir, desde el aspecto constitucional (y por supuesto internacional). Por ello, con relevante opinión Calvo García, explica que la violación a los derechos o derechos humanos dentro del seno de la familia, no habían sido objetivo específico de intervención (intervención del Estado), sino hasta en épocas recientes y, que no se percibía en el sistema jurídico como un problema social, ya que se disimulaba o velaba como un problema de tipo “privado” o “íntimo” dentro del seno de la misma, por lo que no se justificaba la intervención estatal1.

De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratándose de la familia y los niños, afirmó que: “trasciende la esfera privada e incide directamente en el funcionamiento de la sociedad, y por esa razón que el Estado, a través de diversas iniciativas, como la expedición de normas jurídicas, busca prevenirla, sancionarla y erradicarla, así como dar asistencia y protección a quienes la sufren”2. Razón por la cual, el interés familiar o de la familia, trasciende a la sociedad misma, y se regula claro está, por normas de orden constitucional así como de derecho internacional.

II. Breves aproximaciones conceptuales sobre la familia y sus diferentes tipos

La familia es una institución fundamental de la sociedad y por ende, la base y estructura social, por ello, esta, antes de ser jurídica es social, como lo afirma Miguel Carbonell “… la familia es un concepto, antes de ser jurídico, es sobre todo sociológico”3. Como concepto jurídico es una estructura material y formal regulada de acuerdo a las diferentes normas legales aplicables, ya del ámbito nacional o internacional. Pero el concepto es más amplio ya que antes de ser regulado por el ordenamiento jurídico, es un hecho prevalente y sociológico, que por tal, incide sobremanera en los componentes individuales de la misma a saber: hijos, padres, hermanos, esposos, abuelos, tíos, etc.

Luego entonces, fundamentar teóricamente a la institución de la familia desde el punto de vista legal, es importante primero explicar y reconocer su trascendencia social y por ende humana. Tan es así, que conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos4, en su preámbulo se declara que la existencia de la familia, es un derecho humano, como se desprende explícitamente de los siguientes artículos 16, 25 y 26 de la misma Declaración, que exponen:

Artículo 16:

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia5; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad6y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

De este modo, la familia es, una institución organizacional social que el derecho (normas nacionales como internacionales), se ha encargado de regular y proteger, para la salvaguarda de los componentes de la misma, ya de manera individualizado e inclusive con derechos especiales, ya sea para los niños, mujeres, hijos, abuelos, etc. Todos ellos que en lo individual, son considerados con ulteriores cualificaciones legales tal y como apunta Isabel Fanlo Cortés: "En este sentido, a partir del modelo de sujeto único de derecho, dominante tanto en las primeras declaraciones de los derechos del hombre de finales del siglo XVIII, como en los códigos liberales que siguieron, el hombre o el ciudadano, sin ulteriores cualificaciones, ha pasado a tener relevancia en su condición particular de mujer, niño, minusválido", etc.7

La familia es el espacio más íntimo y humanizado del ser humano, donde desenvuelven y desarrollan sus prerrogativas y deberes de acuerdo a sus roles sociales y normativos. Para el derecho romano la familia constituía el núcleo fundamental de la sociedad romana, definiéndola como “… un grupo de personas unidas entre sí pura y simplemente por la autoridad que una de ellas ejerce sobre las demás para fines que trascienden del orden doméstico”8.

No sólo se comprendía la unión del hombre y la mujer, sino la potestad del jefe sobre todos aquellos que la componían.

Luego entonces, la familia es el lugar por excelencia del ser humano para su desarrollo y proyecto de vida, por lo que no puede aparecer de manera aislada, sino, siempre como componente de un lazo familiar y esta a su vez de la sociedad. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, expone que una de las características del hombre, es su tendencia a vivir en sociedad:

"Su naturaleza humana implica para todos, una capacidad para crear hábitos, éstos se dependen en concreto de una determinada cultura y de las opciones de educación de cada individuo. Vivir en sociedad es la forma natural del ser humano para satisfacer sus necesidades, lo cual, trae como consecuencia ventajas y derechos, pero también obligaciones. Cuando el hombre pasa de ser un animal solitario y salvaje a ser un animal social, sucede el surgimiento de la sociedad. La sociedad es entonces la coexistencia humana organizada, es el agregado organizado de individuos que siguen un mismo modo de vivir y es la unión durable y dinámica entre personas, familias y grupos mediante la comunicación de todos dentro de una misma cultura, para lograr los fines de la vida colectiva, mediante la división del trabajo y los roles, de acuerdo con la regulación de todas las actividades a través, de normas de conductas impuestas bajo el control de una autoridad"9.

Esta - la familia- es una realidad superior a la de los individuos, ya desde varios aspectos como el social, jurídico, político, cultural entre otros. Rossana Muga, Cristina Torres y Erika Valdivieso maestras del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia, Facultad de Derecho Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú, manifiestan:

La familia como realidad y entidad superior a la simple suma de intereses de sus miembros, ostenta un rol social constitutivo en virtud del cual debe ser apoyada con interés público, sobre todo porque en su seno se satisface buena parte de los derechos individuales de desarrollo integral de sus miembros, debiéndose destacar que son, al mismo tiempo, integrantes del grupo familiar y también ciudadanos dentro de la sociedad10.

De este modo, es factible afirmar que el centro de los derechos y las obligaciones de las personas, se encuentran en la familia (ya sea dentro o fuera, pero con un lazo forzoso), que es el espacio natural, donde todos los miembros se desarrollan y desenvuelven en todas sus capacidades y cualidades respectivas11. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez afirma que la sociedad, es donde coexiste la humanidad organizada, es el agregado organizado de individuos que siguen un mismo modo de vivir y es la unión durable y dinámica entre personas, familias y grupos mediante la comunicación de todos dentro de una misma cultura, para lograr los fines de la vida colectiva, mediante la división del trabajo y los roles, de acuerdo con la regulación de todas las actividades a través, de normas de conductas impuestas bajo el control de una autoridad12.

Luis Recasens Siches dice que la familia constituye el caso por excelencia de formación o grupo social suscitado por la naturaleza, por los hechos de la generación y los subsecuentes a ésta. Asimismo, afirma que “la famililla no es solo un mero producto de la naturaleza, sino que es una sólida institución creada y configurada por la cultura, (religión, moral, costumbre y derecho), que regula las distintas conductas conectadas entre los individuos y sus generaciones”13. La familia pues, empieza a revestir una importancia tal, que trasciende a las personas en lo individual, como así sostiene Juan Antonio González, que:

La familia reviste una importancia capital, ya que es la base necesaria de las organizaciones sociales y, como consecuencia, el fundamento mismo del Estado. La familia, cuya evolución cubre un ciclo inmenso en la historia de la humanidad, ha atravesado por innumerables vicisitudes y, en su constante desarrollo llega hasta nuestros días en la forma evolucionada, desprovista de la rigidez y severidad exagerada que se presentaba en la vieja organización romana, en la que se consideraba una unidad poderosamente ligada al padre de familia (pater familiae), en cuyo derredor giraba la vida de la misma familia y a quien se le atribuían poderes y autoridad extraordinarios, inclusive el derecho de vida y muerte sobre los miembros de ella14.

Para Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez “la familia como organismo o institución natural, es también a la vez una institución social y jurídica, por lo que la familia como grupo humano, puede ser estudiada desde el punto de vista biológico, social y jurídico”15. Desde el punto de vista biológico se entiende como el grupo constituido por la primitiva pareja y sus descendientes sin limitación de origen y descendencia. Desde el aspecto social, la familia responde conforme al espacio y el tiempo a diferentes formas de organización y construcción en la misma sociedad, atento a la idiosincrasia, cultura y aspiraciones de toda la comunidad y desde el punto de vista jurídico, conforme a su ordenación propiamente jurídica y fundada en instituciones permanentes16. Por su parte Miguel Ángel Soto Lamadrid afirma que:

La fórmula más arcaica de la familia surge con el nacimiento del primer hijo y, siendo desconocida la intervención del varón en el proceso reproductivo, es seguro que la primera familia de la historia debió ser monoparental. Que la unión sexual permanente y exclusiva vino después de milenios de poligamia, sin rituales jurídicos o religiosos. Por lo que surge con posterioridad regular la constitución y los lazos biológicos y sociales que se desprenden de la familia desde el punto de vista legal, es decir, con intervención del Estado y diversas instituciones legales, primero de regulación, después de protección y promoción del bienestar familiar17. (Lo destacado es propio, para resaltar).

La familia como concepto, inicia como un simple hecho humano, necesario en la existencia del mismo ser humano. Miguel Ángel Soto Lamadrid escribe textualmente: “Por eso, Ignacio Galindo Garfias sostiene que la familia, como agrupación humana surgida de la naturaleza, deriva primordialmente del hecho biológico de la procreación”18. También podemos consultar la excelente obra doctrinal sobre definiciones clásicas de familia que expuso Ernesto Gutiérrez y González, en su fina disertación cuando cita a diversos autores que van desde Messineo, Theodor Kipp y Martin Wolf, los franceses Henri, León y Jean Mazeaud, Planiol y Ripert, Diego Espín Cánovas, entre otros, en las que se repasa sobre el concepto de la familia19.

Ahora bien, dada varias aproximaciones conceptuales de familia partiendo de la doctrina relevante, se destaca que esta constituye un concepto inacabado y una tarea no fácil, por una parte, por la dificultad de encontrar una descripción que sea suficientemente general para abarcar todas las formas de agrupación humana, y por otra parte, por la visión personal y cultural que cada quien pueda darle en su importancia20, que cada día es cambiante en todas las aristas de análisis.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación por su parte, en su cuadernillo de temas selectos de derecho familiar, afirma que “la familia es una agrupación natural a la que se le ha reconocido el carácter de núcleo primario de la sociedad, haciendo referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos”21, donde además, guía que se finca y fundamenta la organización del Estado y de la sociedad.

Como diferentes tipos o moldes de familia, tenemos la propuesta que hace Miguel Ángel Soto Lamadrid, “La familia postmoderna se presenta en el mundo occidental bajo diversos moldes…”22. Los moldes que expone son: la familia nuclear, extensa y monoparental23 y además, seguimos de María De Montserrat Pérez Contreras el molde de familia ensamblada:24

La familia nuclear. La familia nuclear es aquella constituida por parejas casadas o no casadas con hijos comunes, que viven en un mismo domicilio en el que comparten su especial forma de vida común, en la cual, comparten sus propios usos, costumbres, prácticas y educación de sus hijos. En su espacio se integra por los padres y su descendencia común; en ella se atienden sus necesidades básicas de supervivencia, armonía y crecimiento. Este modelo puede estar constituida y legitimada por un matrimonio de los padres, que llamamos familia nuclear matrimonial, así como la familia nuclear extramatrimonial que no está constituida por un matrimonio, sino por una convivencia permanente, denominada concubinato.

La familia extensa. Este modelo de familia, conviven los ascendientes con descendientes de ulterior grado. Sigue afirmando Soto Lamadrid, que es propio de comunidades rurales, donde conviven los cónyuges, sus hijos, sus nietos, los abuelos, entre otra parentela. Tipo de familia que ya no es muy frecuente, menos en la zona urbana, dado por condiciones laborales, económicas, costes de vida, entre otros. Es entonces, es como aquel grupo difuso que comprende además de la pareja y sus hijos, también a los demás parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado y la línea colateral, así como la parentela afín.

La familia monoparental. Esta familia está integrada por el progenitor biológico y su hijo o hijos; que generalmente corresponde a la madre y su descendencia sin la presencia del padre. Familia que se genera ya sea porque los padres no están interesados en vivir en común o derivado divorcios, abandono del padre por falta de interés en la convivencia con sus hijos, o migración con la desatención de su familia. Por lo que se forma con uno solo de los padres que viven en unión con sus hijos, sin la presencia inmediata del otro progenitor, creándose un espacio e imagen de un solo padre a cargo de los hijos. Hasta aquí la propuestas de familia de Soto Lamadrid.

La familia ensamblada. Para María De Montserrat Pérez Contreras las familias ensambladas son “aquellas familias integradas por familias reconstruidas, por dos familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar …”25. Este modelo familiar, se compone con diversas familias que como unidad se unen a otra para crear una nueva con las diversas relaciones o vínculos legales y afectivos que de ella surjan.

Así pues, estos son algunas formas o modelos de familia, que conforme al devenir del tiempo podrán variar, creándose otras socialmente aceptadas o reconocidas en un espacio y momento de terminado. Cabe apuntar, que en términos estrictamente de derecho, el matrimonio como institución civil no es la única base de la familia, sino la familia misma. Las ideas fundadas que el matrimonio es la base del matrimonio quedan superadas por la realidad y conforme al régimen legal vigente. Ilustra al respecto la Tesis Aislada de la Décima época, 2008255. Primera Sala. Tesis Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Libro 14. Enero de 2015, Página: 749. Tesis: 1a. VI/2015 (10a.) de la Primera Sala, que a título denominado expone:

CONCUBINATO. SU RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO MEXICANO SE DERIVA DEL MANDATO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES LO QUE SE PRETENDE ES RECONOCER Y PROTEGER A AQUELLAS FAMILIAS QUE NO SE CONFORMAN EN UN CONTEXTO MATRIMONIAL. Esta Primera

Sala advierte que el legislador mexicano ha optado por regular a las parejas de hecho, es decir, aquellas parejas que mantienen una relación estable y continuada pero que han preferido no sujetarse a un régimen matrimonial, bajo la figura del concubinato. Por tanto, es claro que la legislación civil y familiar de nuestro país se ha decantado por reconocer efectos jurídicos concretos a una relación en la que no existe una declaración expresa y formal de voluntad para formar una vida en común-como la que existe en el matrimonio-, pero que en la realidad constituye una unión fáctica de dos personas que en última instancia conforma una familia en el sentido más amplio de la palabra. Ahora bien, es importante destacar que el hecho de que el legislador haya reconocido efectos jurídicos a este tipo de uniones de hecho, caracterizadas principalmente por un grado de estabilidad relevante, se deriva de un mandato constitucional establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la protección de la organización y desarrollo de la familia, pues lo que se busca evitar son situaciones de injusticia o desprotección sobre aquellas personas que si bien conforman una familia, no lo hacen en un esquema matrimonial. Así, es claro que el concepto constitucional de familia no puede ser interpretado desde un punto de vista restrictivo y centrado exclusivamente en familias formadas en un contexto matrimonial, sino que dicho concepto debe ser entendido desde una perspectiva más amplia, debiéndose incluir en él las situaciones de convivencia ajenas al matrimonio que desarrollan los mismos fines que éste y que, por lo tanto, deben recibir los mismos niveles de protección. Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Luego entonces, podrá haber tantos tipos de relaciones jurídico familiares entre las personas para generar una “familia”, siempre y cuando se respeten los límites y prohibiciones de orden público, que para ella misma se crean y sobre todo, los derechos, deberes y obligaciones de cada uno de los componentes de la misma.

III. Conceptualización del derecho familiar

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que tiende a regular los vínculos y relaciones jurídico familiares entre los miembros y/o componentes de la misma. Antonio Cicu sostuvo que, debía decirse del derecho civil para la familia, como una rama autónoma del derecho civil26. Explico que la familia, era el objeto del derecho familiar, que tiene una integración distinta en las relaciones jurídicas, respecto al individuo, a la persona, a la sociedad y al propio Estado. Afirmó también, que la familia era más que el Estado, ya que nace antes que éste y se manifiesta como un producto natural y necesario de la humanidad, razón por la cual, el derecho familiar representa y tutela un interés superior que limita el individual o personal27.

Luego entonces dice que el derecho familiar es el conjunto de normas legales que regulan la base de la sociedad denominada familia; ahora bien, debemos destacar que la aportación doctrinal de Antonio Cicu fue hecha a mediados del siglo XX, donde se consideraba a la familia, -si bien es cierto- como la célula de la sociedad, como producto del matrimonio. Teoría jurídica superada por las tendencias sociales y jurídicas al respecto, donde se respetan los derechos humanos de las personas y en el caso de nuestro país México, es importante ya resaltar la tesis de jurisprudencia que dice: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Su dimensión externa e interna27, que abre una puerta importante a la forma de expresión, forma de vida y prácticas de las personas, sin apego a las formas tradicionales o de tipo religioso, es decir, la libertad individual, la liberta de expresión (palabra o imagen), la liberta sexual, libertad de elección el proyecto de vida, entre otros.

Para Rafael Rojina Villegas el derecho de familia tiene por objeto lograr una solidaridad cada vez más estrecha y perfecta entre los distintos miembros del grupo. Desde ese punto de vistas son las normas que regulan el parentesco en sus distintas manifestaciones logrando su regulación concreta, así como el matrimonio, patria potestad o tutela28; donde se advierte que el autor hace una exposición del concepto del derecho de familia sobre aspectos de orden lógico, sociológico, ético, político, patrimonial, teleológico y axiológico, de donde se desprende la necesidad de regular a la familia desde el derecho privado y público29.

Expone Miguel Ángel Quintanilla García que como objeto de derecho familiar será todo el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia30, quien además hace referencia a los derechos subjetivos familiares que serán todas aquellas facultades patrimoniales y extra patrimoniales que se dan en las relaciones familiares31. Luis Alfonso Méndez Corcuera, nos comparte que derecho familiar tiene un doble sentido: normativo (Instituciones familiares) y subjetivo (Conjunto de facultades y deberes de los miembros)32

El derecho de familia para Abel Fleitas Ortiz de Rozas y Eduardo G. Roveda es “el conjunto de normas jurídicas que regulas las relaciones familiares, sean estas personales o patrimoniales”33, donde se destaca también la posición doctrinal del derecho patrimonial y el derecho extra patrimonial en el derecho de familia. Afirman también que el estudio del derecho de familia comprenden todas las vertientes de la unión familiar: “regula las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, los efectos de las uniones de hecho, las relaciones paterno-filiales sean los hijos matrimoniales o extramatrimoniales, los vínculos de filiación biológicos y los creados por la adopción, los efectos del parentesco en la familia extensa…”34.

Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía distinguen al derecho de familia como “… parte del derecho privado que se vincula con el derecho público para reglamentar las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar en cuanto a su constitución, organización y disolución”35. Otro concepto importante para referenciar, dado su contenido amplio e integral del derecho de familia, es el que ofrece María de Montserrat Pérez Contreras que incluye el régimen nacional e internacional, según los instrumentos internacionales, ratificados por México, en el ámbito general de protección, quien dice:

Se refiere a la normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México, aplicables a la materia, fundamentalmente en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer, así como del trabajo realizado por Naciones Unidas en favor de la familia a través de la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales36.

Aportaciones doctrinales del concepto de derecho de familia que ilustran la rama del derecho que regula a la familia en general, así como a todos y cada uno de sus miembros y/o componentes con sus diversos roles, derechos, deberes, prerrogativas, obligaciones, etc., en aras de una justicia y paz social. Por último, nos ilustra la jurisprudencia sobre el concepto de familia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del año 2011, que de manera general y orientativa dispuso que:

Novena Época, 162604. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII. Marzo de 2011. Página: 2133. Tesis: I.5o.C. J/11. DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. En el sistema

jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

Criterio de jurisprudencia donde se explica que en el sistema jurídico mexicano, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, tendientes a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, como un sistema de mejora de la misma sociedad.

IV. Bases constitucionales e internacionales que regulan a la familia

Conforme a las nuevas ideas doctrinales y jurídicas sobre el derecho de familia y, por supuesto de la evolución constitucional en cuanto a su contenido y materia de regulación, se puede apreciar, primero, que el derecho de familia es una rama autónoma ya, del derecho civil y por ende, del derecho privado, y desde luego, por las diversas instituciones que gravitan entorno al núcleo familiar o familia (los sujetos, los derechos, las obligaciones, etc.) que se consideran de carácter social y por ende, de orden público; instituciones de orden familiar que en su contenido obligacional descansa en el derecho público - social.

Así pues, el derecho familiar y/o el derecho civil (en parte) está en rango de constitución (constitucionalizado, e inclusive, internacionalizado), por ende, los derechos del individuo como persona y de los derechos -deberes de todos los miembros o componentes de la familia, deben ser protegidos, respetados y desarrollar plenamente, como el respeto a la vida, el derecho a vivir en familia, a vivir libre de violencia, respeto a la dignidad, la intimidad, entre otros, que tienen un alcance por demás mayúsculo a raíz de las reformas constitucionales del 2011.

La familia, como concepto jurídico se encuentra regulada con diferente intensidad de protección y de otorgamiento de derechos, de acuerdo a la Constitución Políticamente de los Estados Unidos Mexicanos, así como por diversos Tratados internacionales que tiene por objeto esa protección, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, entre otros. Aunque, no es del todo factible afirmar, que la familia como tal o como concepto social, no está debidamente expresa en el rango constitucional37.

A partir de las reformas constitucionales de 2011, se reforzaron los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos38, con la que dio inicio a un nuevo paradigma en la que se consideró de gran trascendencia el estatus de la persona como tal. Con la reforma constitucional cambió el título primero, capítulo primero, de las garantías individuales al de título de los derechos humanos y sus garantías, lo que permitió distinguir entre el derecho y los mecanismos jurídicos para preservar y garantizar ese derecho, esto es, hacerlos efectivos en favor de la persona - sujeto de derecho.

1. Bases constitucionales que regulan a la familia

El artículo primero constitucional reformado el 10 de junio de 201139, establece entre otros derechos humanos, la igualdad en los derechos fundamentales; la interpretación conforme que significa que en los conflictos de derecho, se debe interpretar conforme a lo más favorable al individuo, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tal y como se desprende de su título: De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 1o. establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. […]

De la lectura de este artículo primero constitucional, se desprender tres puntos importantes:

  • Que todas las personas gozan de los derechos humanos.

  • Conforme a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos

  • humanos, se favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

  • Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto es que los derechos humanos están en constante expansión normativa y regulatoria, en aras de otorgar al ser humano el mayor trato digno como tal. Que los derechos humanos en su contenido, no tienen jerarquías unos de otros, sino, que son interdependientes e indivisibles, resolviendo en su caso, diversos conflictos, bajo las reglas de ponderación cuando dos principios están en colisión40.

El derecho humano es entonces permanente, continuo, inalterable y por igual a todos los seres humanos y que por ende, la familia se compone de humanos que les corresponden derechos humanos como condiciones elementales de sobrevivencia41, tales como la vida, libertad, igualdad, alimentación, vivienda, entre otros.

Por su parte, el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”42 “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”43.

Conforme a la fracción II, inciso c), del 3ro. Constitucional en análisis, se plantea como objetivo central, que la educación deberá contribuir el aprecio por la integración de la familia:

… Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias44, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; …45

Por su parte, el artículo cuarto constitucional de especial relevancia para el derecho de familia y los niños, desde 1974, estableció la igualdad jurídica entre el varón y la mujer; la protección jurídica de la organización de la familia y la paternidad responsable46. El dieciocho de marzo de 198047, mediante reforma se reconoció al niño como sujeto de protección, y la obligación de los padres para satisfacer sus necesidades alimentarias, de salud física y mental.

El siete de abril del 200048, se reforma de nueva cuenta para incorporar el reconocimiento de los niños y niñas como titulares de derechos en el ámbito constitucional. Sus derechos a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo físico y emocional. El deber de los padres o custodios de preservar los derechos y a satisfacer sus necesidades; el reconocimiento de su dignidad como niños y niñas. El 12 de octubre de 201149, se reforma de nuevamente, para reconocer la garantía fundamental del interés superior del niño, en favor de éstos para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento para su desarrollo integral50.

Así pues, podemos destacar de este cuarto constitucional, que la familia tiene derechos y obligaciones respecto de los miembros de la misma:

Como derechos de la familia:

  • Como familia, ser protegida y recibir apoyo por el Estado en los servicios de

  • salud, información, educación, trabajo, seguridad social y vivienda.

  • Que el Estado garantice el cumplimiento de sus derechos independientemente del modelo familiar.

  • Se debe respetar su integridad como núcleo de familia.

  • Debe respetarse el principio de interés superior de la niñez, en relación con todas las decisiones y actuaciones del Estado.

Como obligaciones de los miembros de la familia:

  • Colaborar conforme a sus capacidades y posibilidades en las tareas para el bienestar familiar como la higiene, aporte económico, entre otros.

  • Establecer conjuntamente -todos los miembros de la familia- las reglas, pautas y obligaciones al interior de la familia. La hegemonía parental ya no subsiste.

  • Respetarse entre los miembros integrantes de la familia y de manera prevalente el interés superior del niño.

El artículo dieciséis constitucional, establece que nadie puede ser molestado en sus derechos de familia, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, fundado y motivado la causa legal (Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento). Esto es, que cualquier acto de molestia por parte de la autoridad, al seno de la familia, debe apegarse a la debida legalidad. Por ende, el derecho de familia y sus miembros quedan protegidos contra las intervenciones arbitrarias o ilegales de cualquier autoridad.

El artículo veintinueve constitucional, establece el bloque duro de los derechos humanos, que no deben suspenderse bajo ningún pretexto, calamidad o urgencia, puesto que son inherentes al ser humano para su debido reconocimiento como persona y como miembro de su familia. Claro está, que los derechos - deberes de las diversas relaciones filiales, de su cumplimiento o incumplimiento, o la declaración legal sobre los mismos, puestas ante el conocimiento de las instancias administrativas competentes o juzgados de lo familiar respectivos, para resolver el caso en concreto o en la gestión y procuración que por ley deba ejercer la autoridad en favor de las niñas, niños, mujeres, personas de la tercera edad o de cualquier miembro de la familia que esté en riesgo, no es una suspensión de los derechos humanos. Pues esta, debe ser un pronunciamiento generalizado del Estado aplicable a todos en lo general y es aquí, donde el bloque duro debe quedar intocado.

El segundo parrafo del constitucional en estudio, dispone:

“…En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez51; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.

El artículo ciento siete constitucional, fracción III, inciso a), párrafo cuarto, establece la excepción al principio de definitividad que como carga tiene el justiciable para acceder a la justicia de amparo en contra de actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en la que deberá agotar todos los recursos procedentes respectivos antes de acudir al amparo.

El párrafo constitucional respectivo dispone: “…Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia…”.

Por último, mencionamos el artículo ciento veintitrés constitucional que establece en materia laboral y de seguridad social la protección a la familia y los hijos: “…Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

2. Bases internacionales que regulan a la familia

A la luz de los amplios acuerdos y declaraciones internacionales se vislumbra un cúmulo de derechos humanos en favor de los integrantes de la familia, en especial, aquellos que se consideran con derechos especiales como la niña, niño, adolescente, mujer o persona de la tercera edad. Se afirma que es a partir de la etapa de internacionalización de los derechos humanos, como dice Carolina León Bastos, que se han incrementado la cantidad de tratados y convenios internacionales referentes a los mismos52 en beneficio y extensión para todas las personas del mundo.

El primer instrumento de tal calado es la Declaración Universal de los Derechos Humanos53 es un instrumento universal adoptado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas54 en el que se reconoce que la libertad, la justicia y la paz en el mundo que tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Se considera esencial que los derechos humanos, sean protegidos por un régimen legal, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Por ende, el 20 de diciembre de 1948, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en particular el artículo 2 establece:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. […]55.

La Declaración establece el derecho a un nivel de vida adecuado para todas las personas y la familia en cuanto a su salud y su bienestar, con especial atención a los alimentos, el vestido, la vivienda y los servicios sociales indispensables para asegurar tales derechos. Aquí, es oportuno repetir lo aportado por Manuel Chávez Ascencio respecto de los diversos derechos de la familia, que divide para su estudio en derechos familiares de la persona y derechos sociales de la familia; los primeros se refieren a aquellos derechos innatos y fundamentales a todo ser humano, que le corresponden per se, y los segundos, las prerrogativas de familia como grupo social56.

La Declaración de los Derechos del Niño57 es el instrumento proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas58, en el que se reconoce que el niño por su falta de madurez física y mental necesita de cuidados y protección especiales, incluida la protección integral legal, tanto antes como después de nacido. Resulta de vital importancia que el niño tenga una infancia feliz y pueda gozar de diversos derechos que se deben orientar conforme a diversos principios que serán rectores en las actividades de las autoridades, de las normas legales y políticas públicas a desarrollar en favor del bienestar del niño.

Los principales principios rectores de la Convención en torno a la familia y el niño se refieren a que el niño disfrutará de todos los derechos humanos para su debido desarrollo. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”59. Por lo que se establece el respeto de los derechos del niño, que al formar parte de la familia, deben quedar garantizados por sus propios padres, sociedad y Estado. Nace en consecuencia el principio del interés superior del niño, basado en las prácticas, políticas y acciones tendientes a buscar la mejoría integral del niño y de su familia.

La Convención sobre los Derechos del Niño: En la Convención sobre los Derechos del Niño (2 de septiembre de 1990), se afirma, que los Estados parte, reconocen a la familia como grupo fundamental de la sociedad y como medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños, que deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad60.

3. Ordenamientos jurídicos de carácter interamericano

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 61 establece que: “toda persona tiene el derecho o prerrogativa para constituir una familia, que se considera como elemento fundamental de la sociedad y, que debe recibir protección de esta”. Esta Declaración, configura a la familia como un elemento consustancial a la sociedad y por ende, un derecho fundamental para toda persona, que debe ser protegida por disposiciones de carácter legal en su beneficio. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus menores hijos y estos a su vez, tienen el deber de honrar a sus padres y de asistirlos en reciprocidad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José Costa Rica: La Convención establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que se debe considerar al niño como persona jurídica y por ende, se deben respetar sus derechos como tal62.

Con estos instrumentos de índole internacional, se aprecia con meridiana claridad la importancia de la figura de la familia como institución y que por ende, se debe normar en las diversas leyes correspondientes donde se creen los supuestos legales para la protección de la familia, la protección y desarrollo de los derechos de los miembros de la misma, tomando la expresión de familia desde su concepto más amplio e inacabo; además, de que debe ser atendida por las diversas políticas públicas como las que se despliegan en aras de atención prioritaria como de familias en constante violación parental, niños abandonados, entre tantas más situaciones que de momento se escapan de esta exposición reflexiva sobre la familia conceptual y jurídica.

V. Conclusiones

PRIMERO. La familia es una institución consustancial de la sociedad y que por ende, es su propia base y estructura. Fundamentar teóricamente a la familia desde el punto de vista legal, es importante por la trascendencia social y por ende humana. Tan es así, que conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se expone y declara la importancia de que la existencia de la familia, como un derecho humano.

SEGUNDO. La familia es una institución organizacional social que el derecho (normas nacionales como internacionales), se han encargado de reconocer, regular y proteger, para la salvaguarda de los miembros de la misma, de manera individualizada e inclusive con derechos especiales, ya sea para los niños, mujeres, hijos, abuelos, etc.

TERCERO. En la actualidad, es importante reconocer diferentes tipos o moldes de familia, o relaciones jurídico familiares que el derecho debe reconocer y proteger, y no partir de un modelo o estructura tradicional (considerado tradicional, como la familia exclusiva formada del matrimonio entre un hombre y una mujer y sus hijos).

CUARTO. El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que tienden a regular los vínculos y relaciones jurídico familiares entre sus miembros y/o componentes de la misma, es decir, que la familia es su objeto de estudio, ya desde el punto de vista objetivo (Normas e instituciones), como desde el punto de vista subjetivos (Facultades y deberes de los miembros familiares).

QUINTO. Conforme las nuevas tendencias doctrinales y jurídicas sobre el derecho de familia, se aprecia de manera contundente la evolución constitucional e internacional del derecho de familia y sobre todo de la protección general de sus miembros que la componen.

Bibliografía

Anda Gutiérrez, Cuauhtémoc. (2003). Introducción a las Ciencias Sociales. México: Editorial Limusa. [ Links ]

Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía. (2005). Derecho de Familia. México: Editorial Oxford. [ Links ]

Bernal, Beatriz y Ledesma, José de Jesús. (2011). Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas (desde los orígenes hasta la alta edad media). México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Burruel Huerta, Leopoldo. (2013). Principios Constitucionales, desde la Constitución Mexicana hasta la Corte. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Calvo García, Manuel. (2006). Análisis socio-jurídico de la Ley Orgánica de medidas y protección integral contra la violencia de género. España: Universidad de Zaragoza. [ Links ]

Carbonell, Miguel. (2011). La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Cárdenas Miranda, Elva Leonor. (2011). Instrumentos Internacionales en relación con la familia y sus miembros. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Carmona Tinoco, Jorge Ulises. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; citado en su conferencia denominada "La protección de la familia desde los derechos humanos", dictada el día 7 de noviembre de 2014, en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California. [ Links ]

Cicu, Antonio. (1947). El derecho de familia, traducción de Sentis Meleno, Santiago. Argentina: Editorial Elviar. [ Links ]

Chávez Asencio, Manuel F.. (1984). La familia en el derecho; derecho de familia y relaciones jurídicas familiares. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Fanlo Cortés, Isabel. (2008). Derecho de los niños. Una contribución teórica. México: Editorial Fontamara. [ Links ]

González, Juan Antonio. (2000). Derecho de Familia. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Gutiérrez y González, Ernesto. (2011). Derecho Civil para la Familia. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Informe denominado: Familia y derechos humanos, presentado por Muga, Rossana, Torres, Cristina y Valdivieso, Erika. (marzo de 2013). Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia, Facultad de Derecho Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú. [ Links ]

León Bastos, Carolina. (2010). La interpretación de los Derechos Fundamentales según los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. España: Editorial Reus. [ Links ]

López y López, Ángel M.. (2012). Fundamento de Derecho Civil. Doctrinas generales y bases constitucionales. México: Editorial Tirant Lo Blanch. [ Links ]

Méndez Corcuera, Luis Alfonso. (2018). Temas Actuales del Derecho Familiar. México: Editorial Flores. [ Links ]

Ortiz de Rozas, Abel Fleitas y Roveda, Eduardo G.. (2009). Manual de Derecho de Familia. Argentina: Editorial Abeledo Perrot. [ Links ]

Pérez Contreras, María de Montserrat. (2010). Derecho de familia y sucesiones. México: Editorial Nostra. [ Links ]

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1959), en su resolución 1386 (XIV). [ Links ]

Quintanilla García, Miguel Ángel. (2003). Lecciones de Derecho Familiar. México: Editorial Cárdenas. [ Links ]

Recasens Siches, Luis. (2008). Sociología. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, de las Naciones Unidas. [ Links ]

Rojina Villegas, Rafael. (2005). Compendio de Derecho Civil, Introducción, Personas y Familia. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Soto Lamadrid, Miguel Ángel. (2011). Síndrome de alienación parental y justicia restaurativa. México: Editorial Beilis. [ Links ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Violencia familiar, temas selectos de derecho familiar, Vol. 3. México. [ Links ]

Referencias electrónicas

http://www.un.org/es/documents/udhr/Links ]

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp. Registro digital: 2019357, Instancia: Primera Sala, Décima Época. [ Links ]

Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 4/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 491. Jurisprudencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. [ Links ]

Referencias normativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [ Links ]

Referencia normativa internacional e interamericana. [ Links ]

Declaración Universal de los Derechos Humanos. [ Links ]

Declaración de los derechos del niño. [ Links ]

Convención sobre de los Derechos del Niño. [ Links ]

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José Costa Rica. [ Links ]

Referencia Jurisprudencial

CONCUBINATO. SU RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO MEXICANO SE DERIVA DEL MANDATO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES LO QUE SE PRETENDE ES RECONOCER Y PROTEGER A AQUELLAS FAMILIAS QUE NO SE CONFORMAN EN UN CONTEXTO MATRIMONIAL Enero de 2015 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro: 2008255, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Tomo 14, 749. Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. VI/2015 (10a.) [ Links ]

DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO Marzo de 2011 S.J.F. y su Gaceta, Novena Época, Registro: 162408, Instancia: Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, Tomo XXXIII, 2133. [ Links ]

CONFLICTOS ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES. CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLOS EN CADA CASO CONCRETO Abril de 2011 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 162408, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Tomo XXXIII, 305. Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XCVII/2010 [ Links ]

CONCUBINATO. SU RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO MEXICANO SE DERIVA DEL MANDATO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES LO QUE SE PRETENDE ES RECONOCER Y PROTEGER A AQUELLAS FAMILIAS QUE NO SE CONFORMAN EN UN CONTEXTO MATRIMONIAL Enero de 2015 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro: 2008255, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Tomo 14, 749. Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. VI/2015 (10a.) [ Links ]

1 Calvo García, Manuel, Análisis socio-jurídico de la Ley Orgánica de medidas y protección integral contra la violencia de género, Universidad de Zaragoza, España, trabajo 17, 2006.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Violencia familiar, temas selectos de derecho familiar, México, 3, 2011, VIII.

3 Carbonell, Miguel. La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales. Ed Porrúa. México, 2005, p. 82.

5 Lo destacado es propio.

6 Ibídem.

7 Fanlo Cortés, Isabel. Derecho de los niños. Una contribución teórica. Ed. Fontamara, México, 2008, p. 8.

8 Bernal Beatriz, Ledesma José de Jesús, Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas (desde los orígenes hasta la alta edad media), México, Ed. Porrúa, 2011, p. 66.

9 Anda Gutiérrez, Cuauhtémoc, Introducción a las Ciencias Sociales, México, Ed. Limusa, 2003, p. 28-29.

10 Informe denominado: Familia y derechos humanos, presentada por Rossana Muga, Cristina Torres y Erika Valdivieso, maestras del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia, Facultad de Derecho Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú, marzo de 2013.

11 Carmona Tinoco, Jorge Ulises, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; citado en su conferencia denominada “La protección de la familia desde los derechos humanos”, dictada el día 7 de noviembre de 2014, en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California.

12 Anda Gutiérrez, Cuauhtémoc, Introducción a las Ciencias Sociales, México, Ed. Limusa, 2003, p.30.

13 Recasens Siches, Luis, Sociología, México, Ed. Porrúa, 2008, p 406.

14 González, Juan Antonio, Derecho de Familia, Ed. Porrúa, México, 2000 p. 73.

15 Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía, Derecho de Familia, México, Ed. Oxford, 2005, p. 8 y 9.

16 Ibídem, p. 9.

17 Soto Lamadrid, Miguel Ángel, Síndrome de alienación parental y justicia restaurativa, México, Ed. Beilis, 2011, p. 2 y 3.

18 Ibídem, p. 3.

19 Cfr, Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho Civil para la Familia, México, Ed. Porrúa, 2011, p. 138-145.

20 Ortiz de Rozas, Abel Fleitas, Roveda, Eduardo G, Manual de Derecho de Familia, Argentina, Ed. Abeledo perrot, 2009, p. 13.

21 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Violencia familiar, temas selectos de derecho familiar, México, 3, 2011, p. 2.

22 Soto Lamadrid, Miguel Ángel, Síndrome de alienación parental y justicia restaurativa, México, Ed. Beilis, 2011, p. 14.

23 Ibídem, p. 14 - 16.

24 Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de familia y sucesiones, México, Ed. Nostra, 2010. p. 23.

25 Ibídem.

26 Cicu Antonio, El derecho de familia, traducción de Santiago Sentis Meleno, Ed. Elviar, Argentina, 1947, p. 2. Ibídem, p. 3-6.

27 Registro digital: 2019357, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 4/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 491.Tipo: Jurisprudencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

28 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Introducción, Personas y Familia, México, Ed. Porrúa, 2005, p. 229.

29 Cfr, Ibídem, p. 204 -231.

30 Quintanilla García, Miguel Ángel, Lecciones de Derecho Familiar, México, Ed. Cárdenas, 2003, p. 6.

31 Ibídem, p. 8.

32 Méndez Corcuera, Luis Alfonso, Temas Actuales del Derecho Familiar, México, Ed. Flores, 2018, p. 2.

33 Ortiz de Rozas, Abel Fleitas, Roveda, Eduardo G, Manual de Derecho de Familia, Argentina, Ed. Abeledo perrot, 2009, p. 20.

34 Ibídem.

35 Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía, Derecho de familia, México, Ed. Oxford, 2012, p. 8.

36 Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de familia y sucesiones, México, Ed. Nostra, 2010. p. 21.

37 López y López. Ángel M. Fundamento de Derecho Civil. Doctrinas generales y bases constitucionales, Ed. Tirant Lo Blanch, México. 2012. P. 101.

38 Reforma constitucional del 10 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

39 Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011.

40 Para mayor información consúltese: CONFLICTOS ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES. CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLOS EN CADA CASO CONCRETO. Época: Novena Época. Registro: 162408. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Abril de 2011. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XCVII/2010. Página: 305. Dada la estructura de las normas constitucionales es posible que existan supuestos en los que éstas entren en conflicto. Esto es especialmente cierto en el caso de los derechos fundamentales, que pueden entrar en colisión porque en diversos supuestos no se contemplan expresamente todas sus condiciones de aplicación. La labor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en precisar, a través de la resolución de casos concretos, las condiciones de precedencia de las normas constitucionales en conflicto. En este sentido, cuando tienen lugar contradicciones entre distintos principios constitucionales con motivo de situaciones concretas se utilizan distintas técnicas argumentativas, como la ponderación, que permiten resolver este tipo de problemas. Amparo directo en revisión 612/2009. Maricela González Cervantes. 24 de marzo de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Javier Mijangos y González y Arturo Bárcena Zubieta. Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 357, se publica nuevamente con la corrección en el primer apellido del segundo de los secretarios mencionados.

41 Burruel Huerta, Leopoldo, Principios Constitucionales, desde la Constitución Mexicana hasta la Corte, México, Ed. Porrúa, 2013. p. 29 y 30.

42 Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2019.

43 Artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

44 Lo sombrado es propio.

45 Artículo tercero constitucional, fracción II, inciso c).

46 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1974.

47 Diario Oficial de la Federación, 18 de marzo de 1980.

48 Diario Oficial de la Federación, publicado el día 7 de abril de 2000.

49 Diario Oficial de la Federación, publicado el día 12 de octubre de 2011.

50 Burruel Huerta, Leopoldo, Principios Constitucionales, desde la Constitución Mexicana hasta la Corte, México, Ed. Porrúa, 2013, p. 61.

51 Lo sombreado es propio, para destacar: la personalidad jurídica, la protección a la familia y los derechos de la niñez.

52 León Bastos, Carolina, La interpretación de los Derechos Fundamentales según los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Un estudio de la jurisprudencia en España y Costa Rica, España, Ed. Reus, 2010, p. 57.

53 Cárdenas Miranda, Elva Leonor, Instrumentos Internacionales en relación con la familia y sus miembros, México, Ed. Porrúa, 2011, p. 11.

54 Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, de las Naciones Unidas.

56 Cfr. Chávez Asencio, Manuel F., La familia en el derecho; derecho de familia y relaciones jurídicas familiares, México, Ed. Porrúa, 1984.

57 Cárdenas Miranda, Elva Leonor, Instrumentos Internacionales en relación con la familia y sus miembros, México, Ed. Porrúa, 2011, p. 25.

58 Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en su resolución 1386 (XIV).

59 Cárdenas Miranda, Elva Leonor, Cárdenas Internacionales en relación con la familia y sus miembros, México, Ed. Porrúa, 2011, p. 26.

60 Cárdenas Miranda, Elva Leonor, Instrumentos Internacionales en relación con la familia y sus miembros, México, Ed. Porrúa, 2011, p. 133.

62 Cárdenas Miranda, Elva Leonor, Instrumentos Internacionales en relación con la familia y sus miembros, México, Ed. Porrúa, 2011, p. 369.

Recibido: 17 de Mayo de 2021; Aprobado: 15 de Noviembre de 2021

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