INTRODUCCIÓN
Los principios fundamentales de los ilusos o alumbrados eran, entre otros, el
establecimiento de una vida espiritual nueva, la desvinculación entre acción y
contemplación, la práctica de la caridad no universal, sino individual o de grupo, y
la malinterpretación de la doctrina [Huerga
1978-1994; Márquez 1980]. El
jesuita Jerónimo Nadal, en su Apología exercitiorum (1554-1556),
pintó un cuadro de las preocupaciones acerca de los alumbrados y sus sectas,
aconsejando a los hermanos a “tener respeto al tiempo que corre y a sus
circunstancias, que son de herejes, no solo de luteranos, mas alumbrados, que poco
ha fueron en España”.1 El iñiguista
parangonaba el alumbradismo al luteranismo, la herejía por antonomasia, y se refería
a los ilusos como impíos del pasado. Sin embargo, la realidad de los hechos era
otra: nunca los falsos místicos dejaron de comparecer ante los inquisidores y
siguieron recibiendo imputaciones en los procesos del Santo Oficio hasta los inicios
del siglo XIX. A través de fuentes inquisitoriales, esta investigación presenta la
causa que protagonizó la beata María Guadalupe Rivera en la Nueva España del siglo
XVIII. El objetivo es describir y analizar algunos indicios . afectos
del amor de Dios,2 o sea,
aquellas demostraciones extraordinarias, como estados de puerilidad, tremores y
visiones, que ella, como las demás ilusas, utilizó para hacer evidente el estado de
gracia que Dios supuestamente le había concedido. Tales manifestaciones no solamente
fueron exhibidas en lugares sacros, como las iglesias, sino también en sitios
públicos, calles y plazas, con afluencia de personas, algunas de ellas testigos del
proceso estudiado.3
MISTICISMO, ALUMBRADISMO Y QUIETISMO
Desde finales del siglo XV e inicios del XVI, cuando se implantó el nuevo sistema
inquisitorial en la España de los reyes católicos y en algunas islas mediterráneas
que pertenecían a la unión de las coronas de Castilla y Aragón (Baleares, Cerdeña y
Sicilia), de las llamas de los autos de fe y las cenizas de las numerosas víctimas
lo que pudo emerger fue el ave fénix del misticismo español, intrínsecamente
hispánico, expresado en el uso de la oración mental e interior. El particular
“estado de gracia” que el misticismo indicaba podía ser alcanzado gracias a las
sabias y ortodoxas directrices trazadas por Luis de Granada (1504-1588), santa
Teresa de Ávila (1515-1582), Luis de Molina (1536-1600) y san Juan de la Cruz
(1542-1591).4 Pero había
espacio también para las contemplaciones heterodoxas de los iluministas, ilusos,
alumbrados, de los quietistas y, sucesivamente, de Miguel de Molinos.5
El misticismo es aquella actitud religiosa que prefiere la relación directa entre el
creyente y Dios. Tal relación no se manifiesta a través de prácticas del culto o
actos religiosos exteriores, sino que se realiza solo por medio de la contemplación
divina, que se concreta de manera misteriosa e inefable. Para completar el perfecto
anillo de conjunción entre el ser humano y Dios, pero también para no anular la
individualidad espiritual del alma, se necesitaba la intervención de la gracia
divina [Olivari 1998].
La Devotio moderna fue el único movimiento espiritual que gozó de
gran apoyo en España, siendo tolerado y algunas veces estimulado, incluso por las
altas jerarquías eclesiásticas e inquisitoriales. Esta corriente bajomedieval de
profundización y despertar espiritual, que tuvo origen en las provincias
brabantesas, no se difundió únicamente en la península ibérica, si no que todos los
países de la Europa occidental fueron influenciados, e Italia, en particular, fue
uno de los centros de máxima difusión [Pastore
2010].6 Nació así un
original concepto del apostolado laico, ya fuera masculino o femenino,
particularmente atento al problema educativo y dirigido hacia una insondable y
radical reforma de la vida religiosa. Era la “imitación de Cristo” la vía principal
para alcanzar la intimidad con Dios.
En Castilla esta forma de misticismo tuvo el placet del cardenal
Cisneros, que fue uno de los primeros y asiduos lectores de Tomás de Kempis. Fueron
numerosas las publicaciones de temática devocional que se presentaban como coloquios
edificantes extrapolados de la experiencia ascético-mística personal. Este
importante apoyo material y espiritual permitió a los místicos poder profesar la fe
en su típica forma devocional.
Se pueden recordar importantes personalidades europeas que se insertaron en el
discurso del misticismo: Erasmo de Rotterdam, Tomás Moro, fray Luis de Granada e
Ignacio de Loyola (que en su juventud también sufrió la cárcel por sus ideas
místicas). También Lutero fue creyente y ferviente defensor de la
Devotio, cuya doctrina constituyó parte integrante de su
formación juvenil.
La primera corriente mística con riesgo de heterodoxia en orden cronológico,
contemporánea a la herejía luterana –la única realmente autóctona e intrínseca a la
Castilla moderna–, fue la de los iluministas, alumbrados o ilusos, que empero no
elaboraron una auténtica doctrina de la virtud y proclamaron el ministerio
sacerdotal contrario a la enseñanza de Cristo. Muchas de sus tesis, confusas y a
menudo contradictorias, traspasaron las lindes del mundo de la sexualidad: ellos
creían que suprimido el acto sexual se intensificaría la devoción, por cuya razón se
oponían a la institución matrimonial, que precisamente tenía como elemento
constitutivo el acto carnal. Pero al perfecto alumbrado (el perfecto místico) le
estaba permitido cualquier tipo de deseo libidinoso: éste fue el mito erótico de la
secta [Águeda Méndez 1989; 2001: 41-51]. Ésta, despreciando la figura del
intermediario terreno, del pastor, anhelaba un contacto directo con la divinidad,
rechazando las ceremonias y practicando un culto de la personalidad reiteradamente
sospechoso de herejía. Está claro que desde el punto de vista teológico eran
heterodoxos, como lo demuestra el uso de la oración mental como único instrumento
para lograr la perfección terrena.
Además, afirmaban que la mejor manera para entender la libertad consistía en
renunciar a determinados ritos y comportamientos católicos, como la oración en los
lugares sagrados, el culto a las imágenes, los ayunos y todos los mecanismos de
responsabilidad y conducta exigidos por los mandamientos. Así se hubieran evitado
los obstáculos al libre ejercicio de la voluntad del alma. En fin, el punto de vista
extremamente subjetivo de los alumbrados pareció incluso negar la eficacia de la
gracia.
Por supuesto, las creencias místicas se difundieron por toda España y de ahí pasaron
a las Indias. Así ha señalado Henry Kamen: como quiera que el alumbradismo “demostró
ser una degeneración del verdadero misticismo”, en particular en sus últimas fases,
“a veces se parecía tan exactamente a éste, que llegaba a desorientar a las
autoridades tanto como a los particulares” [Kamen
1977: 85].
A través de la lucha contra cada exceso, la Inquisición española, en la península
ibérica, las islas mediterráneas, las Canarias, los virreinatos americanos y
Filipinas, vigiló, persiguió, eliminó o castigó a los alumbrados más
extremistas.
MARÍA GUADALUPE RIVERA, UNA ILUSA DEL SIGLO XVIII EN EL SANTO OFICIO DE
MÉXICO
Mediante un edicto de 1525, firmado por el inquisidor general Alonso Manrique, se
condenaron todas aquellas personas que decían, publicaban o confesaban palabras que
fueran contrarias a los dictámenes de la verdadera religión [Selke 1952].7
Todos aquellos que se decían ilusos, alumbrados y dejados serían
perseguidos por el Santo Oficio. En unas décadas, pautas y pensamientos heterodoxos
no tardaron en llegar a Nueva España: el 3 de marzo de 1582, en la ciudad de México,
la Inquisición hizo un llamamiento a los alumbrados, incitando a censurar cualquier
práctica sospechosa en la fe.8
La historiografía americana ha investigado, con todo detalle, la historia del
misticismo y sus desviaciones hereticales.9 Se han descrito peripecias y aventuras de mujeres y hombres
que en las Indias han caído en el error de la heterodoxia.10 La historia de vida de María Guadalupe Rivera se
inserta en este largo camino: conocemos sus pocos datos biográficos gracias a unos
expedientes inquisitoriales que hoy en día se encuentran custodiados entre México y
España.11 Su línea del
tiempo se traza desde el año 1741 al 1777, casi cuatro décadas en las cuales se
desarrolla su historia de vida y que se citan en la documentación.12
A lo largo de esta investigación se mencionan solamente dieciocho personajes
involucrados en el proceso de María Guadalupe [cuadro 1], diecisiete hombres y una
mujer; sin embargo, fueron más los individuos que, de alguna manera, cruzaron sus
existencias con la procesada. La documentación ofrece así más nombres, que aquí no
se incluyen por no ser tan relevantes.
Cuadro 1 Personajes involucrados en el proceso de María Guadalupe
Rivera
NOMBRE
|
CONDICIÓN
|
PROFESIÓN
|
EDAD
|
GÉNERO
|
|
ORDEN O INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE
|
CIUDAD O REGIÓN
|
Alonso Carero |
|
Misionero y confesor |
|
Hombre |
|
Colegio de la Compañía de Jesús |
Querétaro |
Antonio Rivadeneira |
|
Consultor del Santo Oficio |
|
Hombre |
Consultor, Oidor |
|
México |
Beatriz Vega |
Mestiza |
Doncella |
54 |
Mujer |
Prima de María Guadalupe |
|
San Pedro Tolimán |
Dionisio de Rocha |
|
Provisor ordinario, licenciado |
|
Hombre |
Provisor ordinario |
|
México |
Francisco Antonio Ganancia |
|
Padre confesor |
|
Hombre |
|
|
Querétaro |
Francisco Gutiérrez Palacios |
|
Notario |
|
Hombre |
|
|
Querétaro |
Francisco Leandro de Viana |
|
Consultor del Santo Oficio |
|
Hombre |
Consultor |
|
México |
Francisco Mariano Ledesma |
|
Fraile confesor |
34 |
Hombre |
Denunciante |
San Francisco |
|
Francisco Villanueva |
|
Fraile confesor |
muerto |
Hombre |
Observante |
San Francisco |
Michoacán |
Francisco Xavier Ortiz |
|
Padre confesor |
|
Hombre |
|
Colegio Apostólico de la Santa Cruz |
Querétaro |
Juan Francisco de Cortiguera |
Español
|
Comerciante |
muerto |
Hombre |
Esposo de María Guadalupe |
|
Castilla |
Juan Manuel de Vera |
|
Clérigo presbítero penitenciario e inquisidor |
|
Hombre |
Capellán |
Congregación de Nuestra Señora de Guadalupe |
México |
Juan Saldaña |
|
Fraile confesor |
|
Hombre |
Observante |
San Francisco |
Querétaro |
Julián Vicente González de Andia |
Español |
Padre Inquisidor, licenciado |
|
Hombre |
Inquisidor |
|
México |
Manuel del Monte Carmelo |
|
Fraile confesor |
|
Hombre |
|
Del Carmen |
Valladolid y Querétaro |
Miguel Pimilla |
|
Confesor |
|
Hombre |
|
Colegio Apostólico de la Santa Cruz |
Querétaro |
Phelipe Latas |
|
Padre confesor |
|
Hombre |
|
Colegio de la Compañía de Jesús |
Querétaro |
Poza |
|
Cura |
|
Hombre |
Doctor |
|
San Juan del Río |
María Guadalupe Rivera nació aproximadamente en 1711, en San Pedro Tolimán (hoy solo
Tolimán), en Querétaro, en el virreinato de la Nueva España, en donde vivió
diecisiete años, junto a sus padres, ambos españoles.13Recibió una buena educación católica, sabía leer
y escribir, porque se había formado como autodidacta. Después de cumplir diecisiete
o dieciocho años se casó con un comerciante, Juan Francisco de Cortiguera, y se fue
a vivir a un pueblo llamado San Francisco Tolimanejo (hoy Colón, en Querétaro), en
donde permaneció cerca de un año. La vida de beata la empezó a llevar estando
casada.14 Tras la muerte de
su marido (el año se desconoce), vivió en la ciudad de Querétaro, dedicándose a
hilar y a otras “labores de su sexo”, hasta que la mandó a llamar el Santo Oficio:
fue acusada de ilusa por sus visiones y creencias.
LAS “EVIDENCIAS” DE LA DOCUMENTACIÓN INQUISITORIAL
El Santo Oficio, maquinaria compleja, para poder proceder con su tarea necesitaba de
algunos comisarios en la lejana provincia novohispana y en las Filipinas. Como para
los demás distritos inquisitoriales, el tribunal requería además de un complejo
abanico de oficiales, empleados y colaboradores, en la sede central y en las
comisarías: consultores, calificadores, fiscales, abogados, notarios del secreto,
jueces de bienes, notarios de secuestro, familiares, porteros y, sobre todo,
receptores, proveedores, alcaides, nuncios y comisarios. Estos últimos oficiales
servían para salvaguardar la verdadera fe en el enorme territorio del distrito. No
en menor medida, la Inquisición necesitaba del consenso de las personas que hubieran
testificado acerca de un acusado, el posible hereje. Todo esto confirma como
cualquier investigación o cualquier proceso inquisitorial –y no podía ser de manera
diferente– poseía un específico “marco legal”, para proceder según su protocolo.
Tras la denuncia hecha contra María Guadalupe Rivera por el padre Francisco Mariano
Ledesma, de la orden de San Francisco, de treinta y cuatro años de edad, presentada
ante el comisario de la ciudad de Querétaro, el 13 de febrero de 1765, como para
cualquier proceso, fue necesario reunir evidencias para que fueran avaladas las
posibles acusaciones por un comisario y un notario. Las pruebas presentadas ante el
juez fueron las siguientes: María Guadalupe Rivera, “desde el año de 40” (1740),
aseguró tener varias visiones sobre imágenes de “Nuestro Señor Jesucristo, y Nuestra
Señora la Virgen María”,15 y que, a
pesar de todos sus intentos por alejar de sí dichas efigies y apariciones, estas se
le manifestaban provocando que ella misma advirtiera su presencia; aun cerrando sus
ojos, percibía sensorialmente su materialización. María Guadalupe aseguró que desde
que llegó a vivir al pueblo de San Pedro Tolimán, en Querétaro, no contaba con un
padre espiritual, es decir, no tenía un sacerdote que fuera su confesor y, por ello,
no creía necesario confesarse, ya que ella misma hacia sus propias penitencias y sus
sacrificios. Todos estos datos eran indicios incuestionables de una posible
desviación en las creencias de la mujer.
María Guadalupe atestiguó ante los oficiales del tribunal que, tiempo después de las
primeras apariciones, acudió a visitar a diferentes padres, entre ellos —los que
ella todavía recordaba— se encuentran fray Francisco Xavier Ortiz, fray Manuel del
Monte Carmelo, padre Phelipe Latas, Francisco Antonio Ganancia, Miguel Pimilla;
hasta llegar finalmente a dar con un tal fray Francisco Villanueva, otro testigo
presente en la documentación inquisitorial, para comunicarle y narrarle sobre las
visiones que tenía. Este clérigo simplemente le dijo que no hiciera caso de dichas
visiones. Lo mismo expresaron diferentes confesores con los cuales ella había
hablado, o sea, había recibido las mismas respuestas.16
María Guadalupe también aseguró que había platicado con una prima suya, llamada
Beatriz Vega —otro testigo del expediente— sobre lo que le pasaba durante la
oración, pero sin contarle que Dios le había revelado ciertos misterios.
María Guadalupe testificó que, en el periodo de tres años, desde que comenzó a ver
dichas imágenes y visiones, estas iban en aumento, hasta el punto de oír del mismo
Dios que todo estaba en él, tanto lo bueno como lo malo, y en cualquier criatura.
Por ello llegó a la conclusión de que sin el Salvador en la vida nada era posible,
ya que Dios era ser Todopoderoso y que incluso estaba presente en los demonios. A la
par de estas visiones, María Guadalupe experimentaba también sentimientos de gozo y
paz.
Se comprobó en la Inquisición que la acusada no contaba con ningún maestro que le
enseñara este tipo de herejías, que eran practicadas solo por ella. O sea, era una
supuesta ilusa no insertada en un círculo o grupo hereje.
Como parte de las evidencias, se presentaron unos versos en liras,17 supuestamente de autoría de la
acusada, que manifestaban todo lo que ella sentía en su interior. Estas llevaban por
título Liras de la transformación del alma de Dios.18 Tras un segundo examen de pruebas y
declaraciones se descubrió que dichas liras no eran de su autoría, sino que
pertenecían a un carmelita descalzo —cuyo nombre ella no recordaba— que había
repartido entre diversos devotos varias rimas compuestas por san Agustín y otros
santos. Quizá entre aquellos versos iban las expresadas liras que fueron confirmadas
por el tipo de letra y que por esta razón llegaron a manos de María Guadalupe.
A estas evidencias se sumaron las aportaciones testimoniales de su prima Beatriz Vega
y del doctor Poza, cura de San Juan del Río (en Querétaro), que previamente había
examinado a la rea. Ambos afirmaron conocerla y saber que la acusada vivía en
Querétaro, que recitó las liras mientras vivía en San Pedro Tolimán, desde hacía
diez años, y que afirmó que cuando su árbol de naranjo, que ella misma había
plantado, diera algunas flores de azahar, estaría ya en el cielo un hijo suyo. La
prima de María Guadalupe subrayó que era lo único que sabía y que no podía aportar
nada más.
Asimismo, se presentó al Santo Oficio un clérigo presbítero y penitenciario de la
congregación de Nuestra Señora de Guadalupe, nombrado Juan Manuel de Vera, quien,
bajo juramento de decir verdad, afirmó que en 1769 llegó María Guadalupe Rivera
vestida con el hábito de san Agustín, con la finalidad de ser examinada para ver si
era capaz de recibir la comunión, pues habían pasado ya ocho años sin recibirla, ya
que sus padres confesores se la habían negado. El eclesiástico la envió de nuevo a
su padre confesor, después de que ella le declarara que no necesitaba la comunión,
pues aseguraba que no era obligatorio ya que Dios estaba con ella y con todas las
criaturas desde su comienzo.
Interrogándola acerca de estos comentarios, Juan Manuel de Vera le preguntó si
conocía la obligación que tienen los cristianos de guardar los mandamientos de Dios
y la iglesia, y si tenía conciencia que si estas normas y dogmas no se cumplían se
estaba pecando, y que, en su caso, si hubiera muerto, qué pensaba que pasaría con su
alma. La acusada respondió que iría a donde están todas las almas que salen de este
mundo, que van a Dios, que es el centro de todo, y que no existía el infierno como
lo pintaba la iglesia, pues, el infierno consistía en los trabajos temporales de
esta vida presente.
También se le preguntó cómo era que si no seguía los sacramentos hubiera estado
casada. A esta interrogante ella contestó que solo lo había hecho por honra y que si
estaba allí era para ver si podía comulgar, ya que todo el mundo lo hacía. Ella
consideraba que el matrimonio no era más que un simple adulterio que se cometía
contra Dios.
Tras este diálogo e intentar disuadirla de sus errores, Juan Manuel de Vera llegó a
la conclusión de que la acusada era una ilusa, pues se mantenía firme en todas sus
opiniones, a pesar de hacérsele notar sus errores. Por ello Vera la mandó de vuelta
a su casa. La Rivera, al regreso a la vida cotidiana, comenzó a mostrar un
comportamiento más canónico: asistía a misa, rezaba y vestía con modestia; comía y
bebía con medida y se ocupaba de su casa y de todos los trabajos correspondientes a
su sexo, y ninguna persona podía decir lo contrario.
Por el análisis de los hechos, los inquisidores y calificadores llegaron a la
conclusión de que todo lo que decía la rea no era más que una ilusión provocada por
el diablo, siendo considerada blasfema, escandalosa y ofensiva, tanto para Dios como
para los piadosos que la escuchaban. Fue “puesta Clamosa” y el día 2 de mayo de 1768
“fue reclusa, y puesta en Cárceles Secretas”.19 Los agentes del tribunal fueron en su busca y la
prendieron. Ella desapareció de la vida pública y todos sus bienes fueron
confiscados. María Guadalupe Rivera pasó inmediatamente a la cárcel secreta, en
donde habría esperado la sentencia.20 Ya en mayo se había decidido recabar información acerca de
todas aquellas personas que habían tenido contacto con la acusada, en la iglesia, en
el confesionario o fuera de él, y en cualquier lugar del pueblo y del
virreinato.
En la documentación del Santo Oficio, en la sección llamada “Orden del
Proceso”,21 en donde se
puntualiza que se desarrollaron tres audiencias, realizadas en cuatro días, el 6, 9,
11 y 13 de mayo, se enumeran las preguntas y las aclaraciones de la acusada y, en
particular, las respectivas admoniciones que los jueces le hicieron. María Guadalupe
Rivera refrendó su nombre, apellido, edad, su característica de cristiana vieja y su
genealogía. En efecto, en la primera audiencia se supo que era hija de padres
españoles y cristianos viejos. Que ninguno de ellos había sido preso o penitenciado,
ni mucho menos se tenía registro de algún castigo dado por el santo tribunal a los
progenitores. Se confirmó también que la acusada era creyente y había recibido todos
los sagrados sacramentos necesarios para ser una buena cristiana, que confesaba y
comulgaba cuando la iglesia lo mandaba, a reserva de un periodo de tres años, cuando
no se le permitió, por voluntad de su padre confesor, fray Alonso Carero. Por ende,
lo hacía de manera espiritual y personal.
La afirmación de la acusada sobre Dios y su unión espiritual también fue tomada en
cuenta, pues María Guadalupe decía que no era necesario acceder a los sacramentos,
porque todos estaban unidos a Dios, ya fueran herejes o infieles. Según ella,
hombres y mujeres habían nacido con la única finalidad de amar y servir a Dios y
que, aunque una persona no tuviera libre albedrio ni voluntad propia, Dios nunca se
apartaría de sus hijos y sus almas. Declaró la acusada, en esta primera audiencia,
que desde hacía nueve años tenía ya la idea de estar unida a Dios. Manifestó además
que sabía signarse y santiguarse, así como también demostró saber recitar el
padrenuestro, avemaría, credo, salve, los mandamientos y los sacramentos, pero
desconocía el por qué y para qué fueron instituidos.22
María Guadalupe indicó que Dios tenía dos naturalezas, una divina y otra humana, pero
al mismo tiempo decía que ambas se encarnaron en la persona del hijo y sucumbieron
cuando este murió. Estas naturalezas bajaron a los infiernos y subieron a los
cielos, como lo decían las sagradas escrituras. La idea de que Dios y Cristo eran
diferentes y que tenían dos naturalezas, una divina y otra humana, para ella era
absurda. La acusada no encontraba alguna diferencia y no le dolía decirlo, por el
contrario, pensaba que el Todopoderoso se podía ofender y, como no tenía nada que
perder, Dios podía hacer con ella lo que su voluntad dispusiese.
Enunció a la perfección las postrimerías23
de la santa iglesia, dando para estas su propia explicación:
muerte, juicio, infierno y gloria. Acerca de la muerte no había mucho que pudiera
decir. El juicio particular lo entendía, como para los confesores, en nombre de
Cristo, mientras que asumía la idea de juicio universal para el final de los
tiempos. Ella creía que el infierno solo existía en el presente, que lo padecían las
personas más desheredadas aquí en la tierra. Finalmente, la gloria era todo lo bueno
que se tenía y de lo que se podía gozar.
En la información recabada, la acusada también dijo que sabía leer y escribir, sin
haber estudiado en ninguna escuela y sin haber tenido un maestro particular.
Confirmó que había nacido en San Pedro Tolimán y que vivió allí por un tiempo, junto
a sus padres; a los diecisiete años se casó con un comerciante nacido en la sierra
cercana a la villa de Laredo, en Castilla (¿tal vez en Cantabria?). Su esposo fue
don Juan Francisco de Cortiguera y procreó tres hijos, que murieron prematuramente.
Después de casada, vivió en un pueblo llamado Tolimanejo, por un año
aproximadamente, y que tras la muerte de su marido se trasladó a la ciudad de
Querétaro, hasta que la mandó a llamar el Santo Oficio.
En la segunda audiencia, la Rivera dijo que las lágrimas que derramaba al rezar su
rosario eran porque sentía melancolía mientras oraba y que tenía otro fuerte
sentimiento que era de rabia, pero solo lo experimentaba cuando rezaba delante de
otras personas, y únicamente hallaba paz cuando se refugiaba en su cuarto y evocaba
la pasión de Cristo.
Sin embargo, agregó que desde niña sus padres le dijeron que se tenía que acostumbrar
a la angustia, pues, como toda mujer, sufriría después de contraer matrimonio. Y que
el esposo debía ser tanto enamorado como celoso, lo que comprobó después de casarse,
cuando, al menos en una ocasión, su marido le dio una fuerte bofetada por haberla
encontrado con un hermano suyo, en la sala, que le había pedido un poco de dinero
para gastarlo en bebida, y que su sufrimiento también se debía a que su marido tuvo
amoríos con otra mujer y que, gracias a la intervención de Dios, se libró del mal
pensamiento de venganza:
Llegó a experimentar […] una melancolía tan fuerte que parecía, la que era
mucho mayor si había gentes, y que solo retirándose y separándose de ellas a
su cuarto, y leyendo la pasión de Cristo vida nuestra, hallaba alivio y
muchos gozos espirituales, y que de este modo estuvo de once a doce años a
esta parte que se le quitó totalmente con la unión de Dios en que se
hallaba. Que estando ya ajustado su matrimonio, sintió como que la hablaban,
y decían lo que había de padecer en el matrimonio, y que así lo
experimentó.24
De acuerdo con ciertos “estereotipos” que imponía la iglesia, las mujeres debían ser
virtuosas, demostrar recato y permanecer el mayor tiempo posible “encerradas” tras
los muros de la casa. A esto se le sumaba que debían sumisión a superiores, padres y
maridos [Gonzalbo 1987: 114]. Por ello,
podemos entender que María Guadalupe pensara que su esposo hacía lo correcto al
golpearla, pues ella había obrado mal, entonces la culpa se apoderaba de ella, hasta
el punto de enfermarla. Decía que tenía que soportar la situación y la amargura por
ser voluntad de Dios.
En la tercera audiencia comentó que en 1739 sufrió una fuerte insolación, la cual,
unida a su ayuno por agradar a Dios, la condujo al borde mismo de la muerte. Se vio
privada de todos sus sentidos, permitiéndole empero la enfermedad ver en su interior
que permanecía pura. Motu propio concluyó que debía renunciar a
todos los placeres materiales, así tomó la decisión de ayunar por un tiempo de
veinticinco años, a excepción de los domingos. Dio gracias al creador por haberse
quedado embarazada pese a sus sacrificios, pero tuvo que dejar el riguroso ayuno
durante un tiempo por hallarse muy débil, prácticamente sin fuerzas. Un año después
dijo haberse confesado con el padre Juan Saldaña.
Tras haber parido, mientras estaba recostada con su hijo, dijo que se le apareció un
Cristo crucificado: lo vio tan puro que no pudo siquiera levantar la vista y se le
hicieron presentes todos sus pecados. Pidió misericordia por ellos e hizo nuevos
propósitos para con su vida. Después de esto se quedó dormida y al despertar con la
almohada empapada lo interpretó como señal de su contrición. Este llanto se prolongó
en el tiempo tanto que la indujo a alejarse de su esposo y demás personas, para
evitar ser sujeto de sus pensamientos libidinosos. En sus palabras: “para no darles
en qué maliciar”.25
LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ. EL “BULTO MÁGICO”, LA OMNIPRESENCIA DE DIOS, LA CONDENA Y
EL AUTO
El 21 de julio de 1741, el fiscal la acusó de ser ilusa y, según el expediente
inquisitorial, eran treinta y siete los capítulos de dicha imputación.26 A las preguntas y advertencias que
se les hicieron, María Guadalupe Rivera contestó que desde 1741, mientras iba camino
a la iglesia a escuchar misa, vio en la calle un bulto que brincaba y tropezó con
él. El accidente le provocó tanta risa, unas carcajadas tan incontrolables, que la
obligó a taparse la cara con su manto. Cuando consultó el hecho con su confesor,
este le pidió que rezara a Dios y pidiera la intercesión de san Miguel, dedicándole
una noche de plegarias solo con ese fin.
Comenzó a ver a Dios por todos lados y en todas las cosas. Según ella el bulto había
sido una aparición divina. Por la estrecha relación que mantenía con el
Todopoderoso, María Guadalupe gozaba del beneficio de visiones beatíficas: el
milagro de ver a Dios, como afirma la bienaventuranza. Estas visiones místicas han
sido definidas por los teólogos de la época barroca como conocimientos de bondades,
verdaderas o falsas, por vía de representación de objetos o cosas sin mediar
palabras [Rubial 2001: 179], como ocurre
con el bulto de su relato. La situación la llevó a rechazar cualquier forma de lujo,
quitándose todo tipo de adorno de su cuerpo, desde los aretes hasta los zapatos.
Se mantenía en completa oración, sin descanso alguno, pues no hallaba otro consuelo
más que en el rezo. Era una “perfecta” beata novohispana. Las beatas podían estar
casadas, ser viudas, doncellas o solteras y, por lo regular, vestían hábito
religioso, aunque no forzosamente estaban vinculadas a una orden tercera. La beata
era una mujer que poseía el mejor status vivendi para obtener la salvación eterna,
dedicándose a la oración y viviendo con recogimiento. También se considerada mujer
ociosa, pero, al mismo tiempo, de una sincera sensibilidad religiosa. Asimismo, era
el humus propicio donde florecía el iluminismo [Po-Chia Hisa 2001: 181-198; Fiume
2002: 108-116; Rubial 2006: 30],
así que la beata Rivera no fue ninguna excepción.27
María Guadalupe iba a la iglesia con devoción y comentó que quince años atrás,
mientras escuchaba misa, le pareció percibir a su costado un bulto y se sintió
espiritualmente desnudaba. Vio como el bulto se convertía en un animal y se echaba a
volar. Este acontecimiento tuvo para ella consecuencias, pues aseguraba que a pesar
de su inclinación a la oración oral y a la lectura de libros religiosos, desde este
incidente dejó de poder hacerlo, pues deseaba solo la cercanía espiritual a Dios,
omnipresente en su pensamiento, siendo lo único que la mantenía calmada.
María Guadalupe dijo todo esto bajo juramento de decir verdad ante los cargos que se
le imputaban. Además, aseguró que entendía a la perfección que todo lo que salía de
su boca, sus creencias, tanto para sus padres confesores como para los jueces del
tribunal del Santo Oficio, era considerado como herejía y grave blasfemia contra la
fe, contra todo aquello que profesa la iglesia católica romana y que ella misma
odiaba decirlas; sin embargo, solo deseaba estar al servicio de Dios. Insistió
finalmente que había crecido en la religión gracias a sus padres y que cuando se
alejó de ella no estaba bajo influencia de nadie, ni fue condicionada, por ejemplo,
por ningún confesor, y que no lo hizo con malicia. Ella solo se sintió inspirada a
hacerlo y nadie la había convencido de lo contrario.
El juez dio por supuesto que ella era la única responsable de sus aberraciones; no
obstante, se le consideró bajo la influencia del demonio o alguna instrucción que
algún hereje le hubiese comunicado, ya fuese mediante la palabra o la acción, pues
así constaba, por ejemplo, en algunas cartas escritas por el ya mencionado fray
Francisco Villanueva, franciscano de la provincia de Michoacán, ya difunto. Según la
relación de causa, las cartas estaban llenas de malicia. Sin embargo, la acusada
ratificó que nadie la había aconsejado, ni mucho menos había sido condicionada, y
que aquellas cartas habían sido escritas por el padre Villanueva cuando el religioso
se encontraba en la ciudad de Querétaro. Algunas de aquellas misivas fueron escritas
en el pueblo de San Francisco Tolimanejo.
Respecto a las epístolas, la ilusa agregó que ya no las tenía en su poder y que se
había borrado la firma del autor. Todo fue sin maldad. Además, añadió que no poseía
más cartas de otros confesores, pues no recordaba haber tratado estos temas con
otros, más que en los momentos de confesión con el padre Villanueva, a quien había
confiado sus alucinaciones y mortificaciones. Leyendo la documentación del Santo
Oficio se descubre que María Guadalupe comentó que se confesaba culpable del cargo
que se le hacía de estar engañada por el demonio, por haber visto la “ilusión”. Por
ello odiaba todo lo que le había pasado, había dicho y hecho, y se sujetaba por
completo a lo que el tribunal dictara para ella. Su único deseo y petición era vivir
y morir dentro de la fe católica. Ella alegó que su arrepentimiento sincero era ya
evidente en una carta que envió, en agosto de 1776, a su abogado y que también fue
usada como prueba a lo largo de la pesquisa de los inquisidores. Queda así patente
cómo otros elementos esenciales de los denominados afectos del amor de Dios del
alumbradismo novohispano fueron las ilusiones demoníacas. En los procesos contra los
iluminados, tanto de hombres como de mujeres, no hubo ningún acusado que se hubiera
salvado de los embates del demonio, aunque, siguiendo con el discurso de la época,
las féminas eran las más propensas a confundir las ilusiones diabólicas con los
fenómenos divinos [Guilhem 1981: 193]. Así,
el Diablo se aparecía como un ser que llenaba la cabeza de su víctima con
pensamientos hereticales.28
A pesar de los testimonios recogidos por el confesor Villanueva y otros sacerdotes ya
mencionados, las mismas declaraciones-pruebas de la acusada y las respuestas del
abogado, los inquisidores, tal vez por exceso de celo, decidieron volver a
preguntarle acerca de su posible herejía. Ejecutada esta orden, se emprendieron
ulteriores indagaciones y tras una evidente satisfacción en las respuestas de la
inculpada se escribió el veredicto final.
Así se decidió dictar sentencia sobre el grave error en que había incurrido María
Guadalupe. Ella dio las gracias a los inquisidores por apartarla de sus culpas
materiales y espirituales. Tras una votación entre los jueces del Santo Oficio,
aproximadamente tres meses después, el padre inquisidor, el licenciado don Julián
Vicente González de Andia, el provisor ordinario, el licenciado don Dionisio de
Rocha, y los consultores, don Antonio Rivadeneira y don Francisco Leandro de Viana,
se expresaron satisfechos y conformes al veredicto que habían acordado. Se decidió
someterla a un auto de fe,29
permitiéndole empero estar sin coroza,30 y “se la relevase de la vergüenza publica y azotes”.31 Su abjuración fue de
vehementi.
Como parte de su castigo, María Guadalupe Rivera fue condenada a seis años de
reclusión en el hospital de mujeres de San Juan de Dios32 al servicio de las enfermas. Fue también
desterrada de las cortes de Madrid y México y de la ciudad de Querétaro, “veinte
leguas en contorno”, por un tiempo de diez años.33 Asimismo, como parte de su condena, tenía la obligación de
someterse a una confesión general cada tres meses y a que desde su primer año de
encierro se confesase y comulgase en las pascuas: “presentando certificación de su
Confesión de haberla hecho”.34
Igualmente, debía rezar de forma periódica el rosario a la Virgen María.
Hay que destacar que María Guadalupe Rivera murió poco tiempo después de su
encarcelamiento en el citado sanatorio. Ella, según los mismos inquisidores, durante
su reclusión, fue buen ejemplo de cristiandad para los religiosos y las enfermas del
hospital. Para el pago de sus gastos de alimentos y más necesidades en las cárceles
de la institución inquisitorial fueron vendidos sus escasos bienes en Querétaro. Así
quedó estipulado el 26 de agosto de 1777.
HACIA UNA CONCLUSIÓN: DESCUBRIENDO UNA FUERTE PERSONALIDAD FEMENINA
NOVOHISPANA
Casos inquisitoriales como el de la beata María Guadalupe Rivera y los de muchas
otras mujeres ilusas de la Nueva España son representativos del clima sociocultural
de una época. La historia procesal de la imputada nos habla así de una carga moral,
la de algunos específicos valores religiosos y sociales, impuestos al individuo en
una sociedad en la cual estado e iglesia son instrumentos del mismo aparato
coercitivo de poder.35 En ella, en
particular, se descubre a una mujer fuerte y culta que, de manera autodidacta, había
aprendido a leer y escribir. Ahora bien, su caso es paradigmático no solamente
porque en él se revelan numerosos y típicos indicios de cualquier iluso hispano,
sino porque, asimismo, se hallan indicadores de una evidente precariedad social y de
la subordinación de un género, el femenino, a otro, el masculino: María Guadalupe no
creía en el infierno y según ella el verdadero averno era el duro trabajo temporal
de la vida cotidiana, en el campo novohispano como en los obrajes; el matrimonio no
era solo un simple adulterio que se le hacía a Dios, sino también un castigo para
cualquier mujer que quedaba bajo el arbitrio y la violencia del esposo; no era
necesario acceder a los sacramentos, porque todos estaban unidos a Dios, ya fueran
herejes o infieles, o sea, se individualizaba una igualdad universal de los seres
humanos más allá de sus específicas creencias espirituales. La Rivera era una mujer
moderna y rebelde, que de adulta rechazó tajantemente la tradicional enseñanza que
había recibido de sus padres en la niñez. Ella nunca aceptó y nunca se acostumbró a
la ansiedad y a la violencia que supuestamente había que sufrir cualquier mujer en
el matrimonio.
De todo esto surgían sus ideas “sediciosas” acerca de la doble naturaleza de Dios y
Cristo. Por todo eso comenzó a ver al Altísimo en cada objeto y en cualquier momento
del día y de la noche. Ella tenía numerosas visiones que aseguraba eran de origen
divino, escuchaba voces y veía “bultos mágicos”, que tal vez podríamos atribuir a lo
que hoy conocemos como desequilibrio psicofísico. Mientras que los jueces –hombres
de su tiempo– eran proclives a atribuirlos a la intervención demoniaca. En la Nueva
España los martirios que imponía la figura maléfica se convirtieron en una
manifestación virtuosa, es decir, que los suplicios y los dolores físicos y morales
fueron el medio más eficaz para vigorizar la santidad de aquellas mujeres
consideradas ilusas, ya que cuanto “más vivas y persistentes fueran las
representaciones del demonio, más dignas de admiración y de respeto eran las
víctimas” [Cervantes 1997: 130-131]. Era
Dios todopoderoso el que permitía la intervención diabólica para golpear a las
inmoladas con tentaciones, o sea, los ilusos justificaban la presencia de los
demonios para alcanzar la salvación.36
Muchas mujeres fueron acusadas de ser alumbradas, ilusas o pseudomísticas por su
actividad piadosa, verdadera o falsa, también por brujería o por sus visiones, y la
criolla María Guadalupe, censurada por la Inquisición mexicana, fue un caso ejemplar
de alumbradismo. Y así como acaeció en la misma centuria a la siciliana Ana Ragusa
[Ciaramitaro 2006; 2007], procesada por
la misma herejía por los jueces del distrito inquisitorial de Sevilla, vistas las
condiciones ya menos “intolerantes” del siglo XVIII, la Rivera no fue condenada a la
hoguera o a sentencia más dura.
En Europa y en las Indias el alumbradismo fue considerado una peligrosa realidad,
enemiga de la verdadera religión, que iba en contra de la iglesia y de la monarquía
por su forma de percibir la fe y la comunicación directa con Dios, en especial la
oración mental, que por sí sola podía provocar un éxtasis al creer que se tenía un
vínculo inmediato con la divinidad. Por esas razones, la secta y cualquier adepto
tenían que ser abatidos por el Santo Oficio, en México y en todo el imperio español.
María Guadalupe Rivera “experimentaba” así aquellas típicas características de
cualquier alumbrado y a ella se le denominó ilusa. Sin embargo, como era común ya en
el siglo XVIII, su “estado hipócrita” se consideró inofensivo y a tenor del
arrepentimiento por su pecado sufrió una condena limitada. La acusada no recibió
castigos físicos, ni humillaciones, ni pasó vergüenza pública por su falta,
mostrando así el Santo Oficio también una evidente “benevolencia”. No obstante, los
jueces consideraron acertado mandarla a servir a un hospital, pues, se pensó que
solo ahí podía redimirse. Pero si en su fuero interno hubo un verdadero
arrepentimiento, o más bien decidió disimular sus sentimientos de contrición, hoy en
día no es posible aseverarlo.
REFERENCIAS
Águeda Méndez, María 2001 Secretos del Oficio.
Avatares de la Inquisición novohispana. El Colegio de
México-Universidad Nacional Autónoma de México. México.
[ Links ]
Águeda Méndez, María 1989 Ilusas y alumbradas:
¿discurso místico o erótico?, Caravelle, 52:
5-15.
[ Links ]
Alberro, Solange 1988 Inquisición y sociedad en
México, 1571-1700. Fondo de Cultura Económica. México.
[ Links ]
Alberro, Solange 1985 La licencia vestida de santidad:
Teresa de Jesús, falsa beata del siglo XVII, en De la santidad a la
perversión. O de por qué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad
novohispana, Sergio Ortega (ed.). Grijalbo. México:
219-238.
[ Links ]
Araya Espinoza, Alejandra 2004 De espirituales a
histéricas: las beatas del siglo XVIII en la Nueva España,
Historia, 37-1: 5-32.
[ Links ]
Bravo A., María Dolores 1984 Prólogo, en Ana
Rodríguez de Castro y Aramburu, ilusa, afectadora de santos, falsos milagros
y revelaciones divinas. Proceso inquisitorial en la Nueva España (siglos
XVIII y XIX), transcripción de Alejandra Herrera Galván. Instituto
Nacional de Bellas Artes-Universidad Autónoma Metropolitana. México:
5-18.
[ Links ]
Cervantes, Fernando 1997 El demonismo en la
espiritualidad barroca novohispana, en Manifestaciones religiosas en el
mundo colonial americano, vol. 1 (Espiritualidad barroca
colonial. Santos y demonios en América). Clara García Ayluardo y
Manuel Ramos Medina (coord.). Instituto Nacional de Antropología e
HistoriaUniversidad Iberoamericana-Condumex. México: 129-146.
[ Links ]
Ciaramitaro, Fernando 2020 El demonio de las brujas y
la Inquisición de México: María Valenzuela, Felipa de Santiago de Canchola, la
mulata María y María de Angulo, Revista de El Colegio de San
Luis, 10-21: 1-48.
[ Links ]
Ciaramitaro, Fernando 2007 El Santo Oficio español y la
herejía molinosista, Contribuciones desde Coatepec, 13-6:
21-61.
[ Links ]
Ciaramitaro, Fernando 2006 Anna Ragusa, en
Siciliane. Dizionario biografico. Marinella Fiume (ed.). E.
Romeo. Siracusa: 299-301.
[ Links ]
Ciaramitaro, Fernando y Adriana Rodríguez Delgado 2016
Alumbradas e ilusas de Nueva España. Un estudio a través de la documentación del
Santo Oficio (1598-1803), Revista de la Inquisición (intolerancia y
derechos humanos), 20: 109-129.
[ Links ]
Domínguez Ortiz, Antonio 1994 Autos de la
Inquisición de Sevilla. (Siglo xVII). Ayuntamiento de Sevilla.
Sevilla.
[ Links ]
Escudero, José Antonio 2005 Estudios sobre la
Inquisición. Marcial Pons. Madrid.
[ Links ]
Fiume, Giovanna 2002 Il Santo Moro. I processi
di canonizzazione di Benedetto da Palermo (1594-1807). F. Angeli.
Milán.
[ Links ]
Galindo García, Anel del Carmen 2021 El demonio en las
visiones de beatas en la América colonial, Revista Inclusiones,
8: 423-436.
[ Links ]
García-Molina Riquelme, Antonio M. 1999 El
régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de
México. Universidad Nacional Autónoma de México.
México.
[ Links ]
Gonzalbo Aizpuro, Pilar 1987 Las mujeres en la
Nueva España: educación y vida cotidiana. El Colegio de México.
México.
[ Links ]
González Torres, Annia 2012 Ilusos y religión popular
en el pensamiento novohispano en el siglo XVIII, Pensamiento novohispano
(comp. Noé H. Esquivel Estrada), 13: 203-218.
[ Links ]
Guilhem, Clare 1981 La Inquisición y la devaluación del
verbo femenino, en Inquisición española: poder político y control
social, Bartolomé Bennassar (ed.). Crítica. Barcelona:
171-207.
[ Links ]
Huerga, Álvaro 1978-1994 Historia de los
alumbrados (1570-1630). Fundación Universitaria
Española.Madrid.
[ Links ]
Jaffary, Nora E. 2004 False Mystics. Deviant
Orthodoxy in Colonial Mexico. University of Nebraska Press.
Lincoln-Londres.
[ Links ]
Kamen, Henry 1977 La Inquisición
española. Barcelona. Grijalbo.
[ Links ]
Lavrin, Asunción y Rosalva Loreto L. (eds.) 2002
Monjas y beatas. La escritura femenina en la espiritualidad barroca
novohispana. Siglos XVII y XVIII. Universidad de las
Américas-Archivo General de la Nación. Puebla-México.
[ Links ]
Márquez, Antonio 1980 Los alumbrados. Orígenes
y filosofía (1525-1529). Taurus. Madrid.
[ Links ]
Millar Carvacho, René 2000 Misticismo e Inquisición en
el virreinato peruano. Los procesos a los alumbrados de Santiago de Chile,
1710-1736. Universidad Católica de Chile. Santiago de Chile.
[ Links ]
Millar Carvacho, René 1998 La Inquisición en Lima
(1697-1820). Deimos. Madrid, vol. 3.
[ Links ]
Munguía Ochoa, Laura Yadira y Rómulo Ramírez-Daza 2019
El pensamiento alumbrado de Ana de Zayas y su relación con Manuel Fernández de
Santa Cruz, Edad de Oro, 38: 249-262.
[ Links ]
Muñoz Iglesias, Salvador 1989 Lo religioso en
El Quijote. Estudio Teológico de San Ildefonso,
Toledo.
[ Links ]
Nadal, Jerónimo 1898 Apología exercitiorum
(1554-1556), en Monumenta Historica Societatis
Iesu, Chronic. Polanci III, 528, Augustini Avrial,
Madrid.
[ Links ]
Olivari, Michele 1998 Momenti del cattolicesimo
italiano e spagnolo in età moderna, Società e storia, 81:
619-628.
[ Links ]
Pastore, Stefania 2010 Una herejía española.
Conversos, alumbrados e Inquisición (1449-1559). Marcial Pons.
Madrid.
[ Links ]
Po-Chia Hisa, Ronnie 2001 La Controriforma. Il
mondo del rinnovamento cattolico (1540-1770). Il Mulino.
Bolonia.
[ Links ]
Ramírez Leyva, Edelmira 1988 María Rita Vargas,
María Lucia Celis. Beatas embaucadoras de la colonia. UNAM,
México.
[ Links ]
Rodríguez Delgado, Adriana 2014 Los afectos del amor de
Dios como medios de subsistencia para algunas mujeres de la ciudad de México,
siglos XVI-XVIII, en Inquisición y derecho. Nuevas versiones de las
transgresiones inquisitoriales en el nuevo mundo. Del antiguo régimen a los
albores de la modernidad, Luis R. Guerrero Galván (comp.).
Universidad Nacional Autónoma de México. México: 1-14.
[ Links ]
Rodríguez Delgado, Adriana 2013 Santos o
embusteros. Los alumbrados novohispanos del siglo XVII. Gobierno
del Estado de Veracruz. Emiliano Zapata (Veracruz).
[ Links ]
Rubial García, Antonio 2006 Profetisas y
solitarios. Espacios y mensajes de una religión dirigida por ermitaños y
beatas laicos en las ciudades de Nueva España. Universidad Nacional
Autónoma de México-Fondo de Cultura Económica. México.
[ Links ]
Rubial García, Antonio 2002 Las santitas del barrio.
‘Beatas’ laicas y religiosidad cotidiana en la ciudad de México en el siglo
XVII, Anuario de Estudios Americanos, 59-1:
13-37.
[ Links ]
Rubial García, Antonio 2001 La santidad
controvertida. Hagiografía y conciencia criolla alrededor de los venerables
no canonizados en la Nueva España. Universidad Nacional Autónoma de
México-Fondo de Cultura Económica. México.
[ Links ]
Ruiz Martínez, Herlinda 2017 La predicción del futuro a
través de la quiromancia como delito en el Santo Oficio de México: el caso del
oriental Antón en 1652, Legajos. Boletín del Archivo General de la
Nación, 13-4: 13-38.
[ Links ]
Selke de Sánchez, Ángela 1952 Algunos datos nuevos
sobre los primeros alumbrados. El edicto de 1525 y su relación con el proceso de
Alcaraz, Bulletin Hispanique, 54-2: 125-152.
[ Links ]
Fuentes de archivos
AGNM, Archivo General de la Nación, ciudad de México
[ Links ]
AHNE, Archivo Histórico Nacional, Madrid, España
[ Links ]
Apéndice1 Foja 1
El Inquisidor fiscal de este Santo oficio Contra María Guadalupe Rivera
de calidad española de estado viuda natural de San Pedro Tolimán
Jurisdicción de la Ciudad de Querétaro de 54 años de edad por Ilusa Prueba
del delito
Tuvo principio esta Carta por denuncia hecha ante el Comisario de dicha
Ciudad de Querétaro a los 13 de Febrero del año pasado de [1]765, por el
padre Fray Mariano Ledesma del orden de San Francisco y de 34 años de edad,
Diciendo: Que habiendo llegado esta reo a su confesionario con el título de
Consultar su interior, habiéndola preguntado, si venía a confesarse,
respondió, que no tenía pecado, y dando razón de su interior Dijo: Que Dios
Nuestro Señor le había levantado a una continua comunicación en pura fe con
su Majestad y que en esta Comunicación la enseñaba, y declaraba todos los
misterios de Nuestra Santa Fe2 y que preguntada sobre ellos, los declaró en la forma
siguiente. Que Dios Nuestro Señor encarnó en Adán y que este no pecó, y que
era testimonio que le levantaban decir que pecó.
Que Dios encarna en todas las criaturas cuando son animadas, aunque sean
infieles; Turcos etcétera. Y que vuelve a padecer, morir, y resucitar en
cada criatura, y que padeció en los Mártires, y no en su sola persona.
Que Dios Nuestro Señor se unió a toda la naturaleza humana y por este motivo
toda estaba limpia, y pura.3
Que en todas las criaturas así en lo bueno, como en lo malo obra Dios, y se
vale de ellas, como de instrumento para la operación de aquella acción, de
modo, que a la criatura no se le debe atribuir sino a Dios, y a la criatura
aunque sea en acción pecaminosa, por lo que la criatura no peca, y caso que
hubiera pecado, o que la acción fuera pecaminosa se le debía atribuir a
Dios; esto no puede ser; luego ni Dios, ni la Criatura pecan, y por
consiguiente no hay pecados.4
Que era lo que decía en sustancia aunque con otras voces equivalentes.
Que desde la toma de La Habana acá indagando el motivo de todos estos males,
y Guerras, le dio Dios a conocer, que Su Majestad era quien lo hacía, y no
el Demonio, y que también le dio a conocer que había Demonios porque más
pasiones eran.
Foja 1v
Demonios, y aunque estas nos tentaban, resistíamos, y caso que hubiera
Demonios, estuvieran en Dios.
Que no hay infierno, ni Purgatorio sino solo Dios, y que todo está en
Dios.
Que toda criatura racional tiene real, y verdaderamente en su pecho a
Nuestro Señor Sacramentado como templo vivo de Dios. Que el Santísimo
Sacramento del Bautismo no es necesario, porque así este sacramento,
como todos los demás son ceremonias de la Iglesia.5
Que las criaturas son las consentidas de Dios, y se mueven a obrar por
Dios, aunque sea pecado contra la Castidad: Que aunque hagan errores,
Dios no se enoja y según le parecía al denunciante dio a entender, que
Dios los obligaba a fuerza; Porque así como a la Burra de
Balaam6 la hizo
hablar el castigo, así a este modo la fuerza hace obrar a las criaturas:
Que no teme el Infierno, porque si la amenazaran con él, dice que irá
porque Dios la envía, ni teme venir a este tribunal porque dice vendrá a
padecer por Dios. Y que atemorizándola con el temor de su eterna
perdición, dice que Dios la consuela, y la dice que es por probarla el
espíritu; Y que continuamente está en paz adorando a Dios en su
interior.7
Que el denunciante en las muchas veces, que había ido a comunicarle su
espíritu, de veinte días a aquella parte la había amonestado seriamente
se quitare de estos errores, y desatinos, procurando reducirla a la
creencia, y fe de los misterios que nos enseña Nuestra Madre la Iglesia
y respondía, que aunque exteriormente le dijera que lo creyera
interiormente lo creía según se lo decía Dios, que antes lo creía así
como se lo decía el denunciante, pero que desde que Nuestro Señor le
había dado luz, y conocimiento de los misterios los creía como Dios se
los había enseñando; Y que por relación de esta misma reo savia el
denunciante, que otros Confesores la habían amonestado pero sin
fruto.8
Que cuando llegaba a su confesonario, la preguntaba, si traía intención
de confesarse sacramentalmente y respondía no tener de qué; Y
volviéndola a preguntar si quería que aquellas cosas que le comunicaba
quedasen bajo del Secreto de Confesión, respondía, que quedasen como
quisiere; Y replicándola, que no podían quedar bajo de Confesión porque
no se quería confesar, respondió que quedasen bajo de secreto natural. Y
a pregunta que se le hizo, de si había observado en esta reo alguna
señal de fatuidad, demencia o enfermedad, Dijo que no había observado
demencia, ni fatuidad, y sólo le parecía podía ser flaqueza de Cabeza,
por el poco alimento que tomaba según ella misma le decía sin que en la
ratificación añadiese cosa alguna.
Y vista por el Tribunal esta denuncia, se mandó dar orden al expresado
Comisario para que con toda precaución llamase por sí solo al
denunciante, y le intimare de parte de este Santo oficio, que en el
asunto de la denuncia,
Foja 2
que tenía hecha se le encargaba, y mandaba, que proporcionándosele ocasión de
volver a tratar, y comunicar a la denunciada, o buscándola por sí con la
mayor cautela, y reserva, de modo que no entendiese era buscada de
propósito, procurase informarse e investigar de ella como que naturalmente
lo trataría el mismo asunto los particulares siguientes.
1º ¿desde qué tiempo empezó a levantarla Dios a la continua comunicación en
pura fe con su Majestad enseñándola todos los misterios de Nuestra Santa fe,
y qué pruebas, o señales había tenido así en los principios como en la
continuación de ser de Dios estas inspiraciones? 2º ¿Si la había comunicado,
y revelado Dios, que esta enseñanza, y declaración de los misterios de
Nuestra Santa fe que a ella comunicó los haya revelado, y participado
también a otras criaturas con expresión suficiente de su conocimiento? 3° Si
desde el tiempo que dijese haber empezado sus revelaciones, y comunicación
con Dios estuvo asegurada de su certeza, como parecía estarlo al presente y
si para su dirección, y seguridad comunicó, y declaró dichas revelaciones a
algunos confesores en calidad de tales, o de directores espirituales, o a
otras cualesquiera personas por cualquiera fin o motivo que haya sido
informándose bien de los nombres, y circunstancias de los sujetos que
citare. Y finalmente que previniese a dicho denunciante, que el fin
principal a que se dirigía esta diligencia era descubrir, si había tenido
Maestro, que la hubiese sugerido los errores en que estaba, y si se habían
difundido a otras personas o se le habían apoyado por sus Directores o
Confesores, y que evacuada esta diligencia compareciese a dar razón ante
dicho Comisario quien le tomase declaración, y ratificase en forma por ante
el mismo Notario. Y que el Comisario separadamente se encargase de informar
de la calidad, vida, y costumbres de la denunciada, y si había cumplido con
los preceptos de la Iglesia y frecuentado los sacramentos o desde qué tiempo
había dejado de hacerlo: Y averiguase con toda cautela con que personas
tenía más frecuente trato, y comunicación, y hasta qué grado de confianza, y
diese cuenta con la mayor brevedad.
Librada con efecto la comisión, y hechosele saber lo prevenido en ella al
denunciante por el enunciado comisario, y ofrecidolo cumplir como se le
mandaba, a los 15 de Marzo del mismo año compareció, y Dijo sobre el primer
artículo; Que desde el año de [17]40 comenzó a tener varias visiones de
Imágenes de Nuestro Señor Jesucristo, y Nuestra Señora la Virgen María, y
que entonces las procuraba desviar o apartar de sí pero siempre las tuvo por
beneficios particulares de Dios Nuestro Señor. Y que en una ocasión que tuvo
esta, se le representó la Imagen de Nuestro Señor crucificado, y la infundió
tanta contrición de sus pecados, que lloró por
Foja 2v
espacio de siete meses, y había tenido a este modo otras de Nuestra
Señora la Virgen María, y de otros santos; pero que no era mirando
corporalmente sino que sentía su presencia como si actualmente las
viera. Que siempre estuvo segura ser Dios estas visiones por la fe, y
buenos efectos, que sentía como ser lágrimas amor de Dios, gozo, y
deleite.9
En cuanto al 2º Dijo: Que en este tiempo por vivir en el Pueblo de San
Pedro Tolimán no tenía Padre Espiritual, y sólo se confesaba sin
comunicar estas cosas en los principios, por cuyo motivo hacía muchas
penitencias por su voluntad, y sin dirección de su confesor hasta que
llegó con el Padre Fray Juan Saldaña del orden de San Francisco de la
Provincia del Santo Evangelio con quien comunicó sobre las penitencias,
que hacía, y la dijo buscara confesor fijo, a quien estar sujeta, y que
no hiciera aquellas penitencias por su voluntad.10 Que después llegó con el Padre Fray
Francisco Villanueva observante de San Francisco de la Provincia de
Michoacán, quien la decía que no hiciera aprecio de aquellas visiones,
que le comunicaba porque aunque era menos que ahora, sólo comunicaba
aquello principal, y que en este tiempo llegó con varios Confesores a
quienes comunicó alguna cosa y todos la respondían lo mismo. Que con una
Prima suya llamada Beatriz Vega de estado Doncella había comunicado
algunas cosas por vía de parla de lo que la pasaba en la oración, pero
que no sabía, que a la dicha la hubiera revelado Dios Nuestro señor los
misterios que a ella.11
Que en cuanto al 3º. Que desde el año de [17]40 le había dicho esta reo,
se le habían ido aumentando estas luces, y conocimiento pero que de tres
años hasta el presente la levantó Dios a este grado de luz en que se
halla, en los que le ha dado Su Majestad luz, y conocimiento de que
fuera de Dios no hay nada, por cuyo motivo estaba cierta, de que esto
era de Dios porque ella no hablaba ni veía otra cosa, sino solo a Dios,
como principio, medio, y fin de todas las cosas: Que si eran herejías,
en Dios estaban, y de Dios procedían, pues no podía la Criatura sin Dios
nada; Porque aunque decían, que el Demonio se había aparecido, no era el
Demonio, sino Dios, que tomaba esa forma o figura: Que también decía son
de Dios estas cosas, por los buenos efectos que sentía en sí, como eran
gozo, y paz, pues cuando salía de esto quedaba su cuerpo como desmayado,
y se veía como llena de Dios, y como vaso dispuesto, para que obrase el
Señor lo que gustara.12
Y que en una ocasión la dio a entender su Majestad que era vaso del
señor, y que al presente se hallaba en una luz continua como un rayo,
que la alumbraba, en que estaba muy contenta gozando esta luz; y que
esto no lo había comunicado todo, sino solo lo que conocía podían
entender porque no todos tenían luz para conocer esto, aunque lo que
comunicó con otros no había sido con la expresión que ahora. Y que los
sujetos con quienes expresó más sus cosas, fueron el Padre Fray
Francisco Ortiz del Colegio Apostólico de la Santa Cruz de dicha Ciudad
de Querétaro, quien la solía decir algunas ocasiones, que no la
entendía, y que fuera con otro; Y otras
Foja 3
que no hiciera caso de aquello, hasta que por último, examinándola de
espacio, la dijo: que aquello que le decía eran herejías, y la
despidió.13 El
padre Fray Manuel del Monte Carmelo religioso del Carmen en dicha Ciudad de
Querétaro, aunque cuando comunicaba a este padre sus cosas, no tenía las
especiales, que ahora; y que comunicándola su interior la decía dicho padre
que por fe había de caminar a Dios, y ella le respondía; sí padre así lo
hago: Porque entonces sólo le comunicaba la paz, y quietud en que se
hallaba. El padre Phelipe Latas de la Compañía de Jesús del Colegio de dicha
Ciudad a quien comunicó varias ocasiones su espíritu, y las revelaciones
especiales de ahora, y la respondía, que todas eran herejías, y la despachó
con el padre Francisco Antonio Ganancia de la misma Compañía quien informado
de sus cosas la dijo, que por lo que ella le decía, habían quemado bastantes
herejes en Roma y la despidió. El padre Francisco Miguel Pinilla del
expresado Colegio de la Santa Cruz, quien la persuadió, que no creyera en
aquellas herejías, y la despachó con el denunciante. Y que por último le
dijo, que ningún confesor la había aprobado estas cosas, y que ella las
tenía por sobrenaturales.14
Que había frecuentado los sacramentos de Confesión, y Comunión hasta de un
mes, y días a aquella parte, que el denunciante la dijo, no comulgara, y que
desde este tiempo no había tenido deseos de comulgar, porque dos días
después que no comulgaba, teniendo algún deseo, oyó una voz que la dijo, Ya
está la comunión hecha, y con este había quedado satisfecha, Y que otras
ocasiones había tenido hablas interiores en pura fe, y que no había hallado
el denunciante hubiera tenido Maestro que le enseñara estas herejías, sin
embargo de las muchas diligencias, que para averiguarlo había practicado con
ella.
Y en la ratificación Dijo: Que todo era según, y como estaba escrito, y se lo
había referido esta reo, haciendo manifestación de unas liras, que ella
misma le entregó, expresándole, que aquello era lo que tenía, y sentía en su
interior; cuyas Liras, y su título son del tenor siguiente.
Liras de la transformación del Alma en
Dios |
Aquella niebla obscura es una luz Divina inaccesible,
pura, hermosa, y fuerte íntima deleitosa, un ver a Dios,
sin vista de otra cosa. La cual ahora llega, el Alma que
de amor esta inflamada, y viene a quedar ciega quedando
sin ver nada la ciencia transcendida, y alcanzada. Y
cuando la conquista del reino de sí misma es acabada, se
sale sin ser vista de nadie, ni notada, a buscar a su
Dios de él inflamada. |
Y en aquesta salida que sale de sí el Alma dando un
vuelo en busca de su vida Sube al Empíreo Cielo quitando
a su secreto contra el velo. Aunque busca al amado con
la fuerza de amor toda encendida, en sí le tiene
hallado, pues está entretenida en gozar de su bien con
él unida. Está puesta en sosiego y a todas las imágenes
perdidas y su entender, ya ciego las pasiones rendidas
con fuerza las potencias suspendidas. A tal gloria, y
ventura, subir por escalera le convino para venir
segura, |
Foja 3v
por modo Divino los misterios de Cristo fue el
camino y habiendo ya llegado al deseado fin que fue
su invento tiene quieta en su amado continuo
movimiento estando sosegada, y muy de asiento. En la
noche serena, en que goza de Dios su vista, y
comienzo, sin darle nada pena le busca bien adentro
con deseos saliéndole al encuentro. En amor la
encamina, metida entre tiniebla tan obscura, y sin
otra doctrina camina muy segura a donde Dios le
muestra su hermosura. Y yendo sin camino, sin que
haya entendimiento ni memoria le muestra el rey
Divino su vida, y su gloria como se puede ver en
vida transitoria O noche Cristalina, que juntaste
con esa luz hermosa en una unión Divina al Esposo, y
la Esposa haciendo de ambos una misma cosa. |
Mas cuando de continuo, del verbo eterno el Alma
está gozando, su espíritu Divino mueve un aire muy
blando, que todo el interior va regalando. Gozando
de él a solas, y puesto un muro en este prado ameno
vienen las blandas olas de aqueste aire sereno y
todo lo de afuera lo hace ajeno. Aquel Rey en quien
vive la tiene con tal fuerza robada, y como la
recibe de asiento en su morada toda de sí la deja
enajenada. Como es tan poderosa la fuerza de aquel
bien con que está unida y ella tan poca cosa con
darse por vencida pierde su voz, y en él es
convertida. Y no porque ser pueda que pierda su
esencial la Criatura más como tanto exceda en Dios
el Alma pura toda en él se transforma y
transfigura. |
Y cumpliendo el Comisario con lo ordenado en el expresado Decreto dijo en
la Carta con que remitió las antecedentes diligencias, que esta reo era
una mujer Española, modesta retirada en su casa, donde se ocupaba ya en
varios rezos, o devociones, ya en hilar u otras maniobras propias de su
sexo, y que vestía el hábito exterior de San Agustín; Que tenía noticia
había frecuentado los Sacramentos Y que registrados los Padrones donde
se asientan los que cumplen con la Iglesia había hallado, cumplió esta
reo con los cuatro años antecedentes correspondientes a la fecha de
dicha Carta, que es del 30 de marzo de [17]65.
Y vistas estas diligencias por el Tribunal, con lo pedido por el
Inquisidor Fiscal se mandó librar Comisión para que se volviese a
examinar al denunciante sobre si lo que dijo en su declaración de la
comunicación de espíritu, que había tenido esta reo con los Padres que
le expresó fue en Confesión Sacramental, y bajo del sigilo de ella, o
sólo por mera comunicación y dirección, y bajo de secreto natural,
procurándose informar del sujeto que la dio las Liras, y que evacuado
esto, examinase, y ratificase en forma dicho Comisario a los enunciados
Padres con la prevención de que antes De entrar en la declaración se les
advirtiese, que no se les preguntaba por lo que hubiesen sabido bajo del
Sacramento de la Penitencia, y sigilo de la Confesión, y que igualmente
se librase Comisión al Doctor Poza Cura de San Juan del Rio para que
examinarse a Beatriz Vega en lo que había sido dada por conteste por
esta reo.
Puestas en ejecución una, y otra Comisión, el expresado denunciante
Foja 4
Dijo: Que dicha comunicación con los expresados Padres había sido en el
confesionario, unas veces bajo de Confesión, y otras por mera comunicación
Espiritual según se lo tenía dicho esta reo; Y que las Liras, que había
entregado en el acto de la ratificación se las había dado a esta reo el
citado arriba Padre Fray Manuel del Monte Carmelo, y que le había dicho, no
sabía por quién se habían escrito, ni quién las había compuesto. Y con fecha
de 31 de Diciembre del año pasado de [17]67 escribió este mismo denunciante
una Carta al expresado Comisario, para que la dirigiera a este Santo
Tribunal que es del tenor siguiente.
En orden a lo que se me manda por la Santa Inquisición que prosiguiera
comunicando a María Guadalupe Rivera, no lo ejecuté porque a poco tiempo de
dicho mandato fui destinado por mis Prelados de morador al Colegio de la
Ciudad de Zelaya, y aunque volví a este de Querétaro no pude continuar en su
trato, así por la ocupación de maestro de Novicios, que me impedía, como
porque a poco tiempo de llegado, se me acabarían las licencias de Confesor
por el Arzobispado, las que no procuré sacar, porque inmediatamente fui
mando por mis Prelados de Maestro de Novicios del Convento de la Ciudad de
Valladolid, de donde poco tiempo ha, que vine. No obstante en una ocasión,
que la llame al confesionario cuando estuve en esta Ciudad de Querétaro, la
hallé en los mismos errores de siempre, y que comulgaba diariamente por
orden del Padre Fray Francisco Hernández ya difunto, aunque el dicho Padre
no admitía, que le comunicase su espíritu; Y aunque ahora nuevamente se me
manda su trato, y comunicación, no sigo porque no tengo licencia de Confesar
por el Arzobispado; Pero si en una ocasión, que en estos días inmediatos fui
a verla en su casa, y preguntadola de lo que me tenía dicho, respondió, que
no tenía deseos de comulgar, porque ya me tenía dicho, que estaba la
comunión hecha, y que para qué ha de desearlo, que tiene dentro de sí, y que
desde la cuaresma no comulgaba. Y haciéndola otras preguntas en orden a lo
demás, que tengo dicho, responde con los mismos errores, y tenacidad de
siempre.15
El padre Fray Miguel Ramón Pinillas del mismo Colegio de la Santa Cruz, dijo
a pregunta que se le hizo: Que presumía fuese llamado sobre una persona
ilusa, que hubiese llegado alguna a sus pies para confesarse: Y a pregunta,
que se le volvió a hacer (previa la advertencia mandada en el decreto
citado) Dijo. Que lo que sabía, y diría no era por el sacramento de la
penitencia, sino por haberla comunicado fuera de Confesión, con el motivo de
haberla mandado al declarante su Confesor, que dudaba de su espíritu,
llamado Fray Francisco Xavier Ortiz del mismo Colegio ya difundo. Y que
habiéndose procurado informar el Declarante de su modo
Foja 4v
de vida, halló al parecer una vida inculpable, pero el modo de su oración
con muchos errores en la Fe, sobre los que procuró instruirla por si
procedían de ignorancia, pero la halló pertinaz en su errado dictamen
repetidas veces, que intentó sacarla de ellos, los que a lo que se
quería acordar eran negar el Sacramento de la Penitencia, y Eucaristía:
Afirmar, que el verbo Divino encarnó en Adán: Que justos, y pecadores
eran como los árboles plantados por Dios en el mundo para dar fruto de
buenas, o malas obras naturalmente. Que acerca del Infierno, y
condenados decía, que Dios se los había manifestado en un árbol pegados
a las ramas como animalitos, y que el Árbol era Dios, que los
sustentaba; Y diciéndola, que porque no pensaba en la Pasión de Cristo,
y dejaba estas cosas, que eran claras herejías, respondía, que a los
principios así lo hacía, pero ahora Dios la enseñaba estas otras cosas,
y viendo, que no aprovechaba con ella, y que no tenía tiempo bastante
para procurarla sacar de sus errores, la rogó pasara al convento de San
Francisco con el Padre Predicador Fray Mariano de Ledesma, a quien
suplicó la oyera, y procurara desengañarla, y que sabía, fue con dicho
Padre sin haberla vuelto a ver más.
Y a preguntas que se le hizo: Dijo: Que el concepto, que entonces formó,
no fue que le faltara el juicio, sino que estaba obscurecido, y obcecado
con aquellos errores, e ilusiones, en que siempre la hallaba constante,
y que estaba en este mismo concepto en la actualidad, sin embargo de no
haberla vuelto a tratar, y que no la había denunciado a este Santo
Tribunal porque el referido Padre Fray Mariano Ledesma (quien según le
dijo formó el mismo concepto) le aseguró, que él lo haría porque tenía
más tiempo, y ocasión de hacerlo sin nota; Por cuyo motivo había
respondido a la primera pregunta, que se le hizo, que presumía la causa
porque se le había llamado.16
Y en la ratificación añadió: Que restituyéndose a su Colegio después de
su declaración haciendo memoria de las preguntas, que se le habían
hecho, advirtió no haber respondido lo que sentía acerca de la vida de
dicha mujer; que era el que según se acordaba del informe, que ella le
hizo empezó a frecuentar los sacramentos desde bien joven, y a meditar
en la Pasión del Señor que en aquel tiempo lloraba sus pecados; Que casó
después, y salió a vivir al Monte o algún Pueblo pequeño, donde
prosiguió su modo de vida espiritual, no sabía por cuántos años, y en
este tiempo discurría al declarante empezó a tener estas ilusiones con
la apariencia de luces de Dios, con la ocasión de no haber tenido
Director de su Alma en aquel tiempo, y que la sostenía con el tenor de
su vida, que era adornada al parecer de muchas virtudes morales, como
era el silencio, misericordia, piedad en los templos (de que no se había
apartado, aún después
Foja 5
que el declarante la había argüido de sus errores) en los que la había visto
varias veces, y no hacía mucho la vio entre otras gentes andar la Vía Sacra
en el compás del Colegio de la Santa Cruz; Y que además de esto había notado
en ella una paz imperturbable, y una conformidad con la voluntad de Dios,
con la que el Declarante se confirmó más en su ilusión; Y que sabía, que el
común concepto de las gentes que la trataban era el de Santa.17 Añadiendo asimismo, que
temiendo el declarante no infundiera sus errores a una persona con quien
trataba algunas veces dicha mujer la examinó con cautela sobre su trato, y
comunicación con ella, y halló ser de cosas indiferentes, y no tocantes a
Nuestra Santa fe.
Y constando por certificación del Notario Don Francisco Gutiérrez Palacios,
que actuó en estas diligencias que los Padres Fray Francisco Villanueva
religioso observante de San Francisco y el Padre Fray Francisco Xavier Ortiz
del Colegio Apostólico de la Santa Cruz eran ya difuntos, y que del Padre
Fray Juan Saldaña religioso también observante de San Francisco no había
quien diera razón de él, y que padre Fray Manuel del Monte Carmelo religioso
del Carmen estaba de morador en su convento de la Ciudad de Valladolid, se
mandó librar Comisión a este Comisario, que para que examinase al expresado
Fray Manuel. Y puesto en ejecución a preguntas, y repreguntas que se le
hicieron Dijo: no se acordaba haber conocido a esta reo, y que en el tiempo,
que se le citaba no había estado de conventual en Querétaro, ni lo estuvo
hasta el año de [17]55 o [17]56 y a pregunta de si había entregado a esta
reo algunas liras, y sabía quién las había compuesto, y escrito, Dijo que no
se acordaba haberla entregado liras algunas, pues como tenía declarado, ni
se acordaba haberla conocido, ni vivido en el citado tiempo en Querétaro;
Pero que sí se acordaba haber dado a varias personas devotas algunos versos
devotos sacados de la noche obscura de San Juan de la Cruz,
y de la llama de amor viva del mismo Santo, de los cuales unos empezaban
En una noche obscura: Y otros: Oh
llama de amor viva. Y otros sacados de la Cadena
Mística, que escribió un Carmelita Descalzo, de cuyo nombre no
se acordaba. Y otros versos, que eran también devotos, y se decían ser de
San Agustín, que comenzaban: Déjate amar verdad
crucificada: Pero, que todos estos versos los había
repartido después del tiempo, que se le citaba, en el que volvía a repetir,
no haber repartido alguno a esta reo; por cuyo motivo el Comisario le hizo
demostración de las expresadas liras, que dijo ser de su letra, y haberlas
repartido a varias personas devotas, entre las cuales no sabía si estaría
comprehendida esta reo, pero que si lo estaba no se las había repartido en
el tiempo que se le citaba, sino después; Que no sabia
Foja 5v
quién había compuesto dichas liras porque él no había hecho más que
copiarlas de la citada cadena mística, y que a su
parecer las tría tambíen la Madre Antigua.
Y a pregunta que se le hizo Dijo: Que daba, y repetía dichas liras con el
fin de fervorizar a las personas, que se las daba en el camino de Dios,
y que no se acordaba haber dicho a ninguna de ellas, que sólo por fe
había de caminar a Dios, porque sólo las daba por alentarlas, y
animarlas al servicio de Dios, pareciéndole muy devotas, y en nada
opuestas a Nuestra Santa Fe; y en la ratificación añadió: Que aunque en
su declaración había dicho, que le parecía traer las expresadas liras la
Madre Antigua, habiéndola registrado, no las había encontrado en ella,
pero que estaba cierto, que en el mencionado libro Cadena Mística se
hallaban impresas, aunque no tan explayadas como en otros Libros
Devotos.
Examinada la Beatriz de Vega por el expresado Doctor Poza sobre lo que
era dada por conteste Dijo, que conocía a esta reo, y sabia, que vivía
en Querétaro, y que en cierta ocasión haría tiempo de diez años, la dijo
viviendo en el Pueblo de San Pedro Tolimán: Que al tiempo, que un
Naranjito que había plantado diera azahar, ya estaría un hijo que tenía
en el Cielo que era lo único, que sabía, y podía decir en el
asunto.18
En este estado compareció ante el ya expresado comisario de Querétaro a
los 17 de Marzo de este año de [17]69, el Bachiller don Juan Manuel de
Vera Clérigo Presbítero, y actual Penitenciario de la Congregación de
Nuestra Señora de Guadalupe, y bajo de juramento Dijo: Que en aquellos
próximos días había llegado a su confesionario una Mujer de hábito
exterior de San Agustín llamada María Guadalupe Ribera, la que luego que
llegó a sus pies la dio a entender, que no llegaba con el fin de
confesarse, sino para que la examinara, si estaba capaz de recibir la
Sagrada Comunión a cuyo fin la había enviado con él su padre confesor, y
que habiéndola preguntado, que si para comulgar necesitaba de algún
examen porque no lo hacía dicho su confesor, respondió; Que bastantes la
había hecho, pero que era de parecer, que lo hiciere el declarante; Y
que habiéndola vuelto a preguntar cuánto tiempo había que no comulgaba,
y que si había cumplido con la Iglesia el año pasado Dijo: Que no, y que
tampoco lo había hecho en los años antecedentes; que según su Juicio
haría ocho años, que no comulgaba, ni cumplía con la Iglesia. Que
habiéndola vuelvo a preguntar; Qué causa había para que no hubiese
cumplido con la Iglesia Dijo: que por no haberlo permitido sus Padres
Confesores; Y que volviéndola a preguntar si no tenía deseos de recibir
la sagrada Comunión para tener el Consuelo, que tenían los demás
Foja 6
fieles cuando la recibían, respondió: Que estaba bastantemente consolada, y
muy contenta, y que no necesitaba la sagrada comunión porque ella estaba en
Dios, y Dios en ella, y que los que comulgaban, no lo habían menester,
porque todas eran Criaturas de Dios, y todas estaban en Dios como en su
comienzo.19 Y que
habiéndola replicado, que si no sabía, que todos los Cristianos teníamos
obligación de guardar los mandamientos de Dios, y de la Iglesia, y que
obedeciendo los mandamientos se pecaba moralmente, como el que asimismo no
cumplía con la comunión anual Dijo: Que aunque se decía, que era pecado; el
pecado en sí era vano según San Pablo, y a Dios no se podía ofender con
él.20 Y que
habiéndola vuelto a replicar, que si moría en el estado en que estaba,¿qué
juicio hacía de su paradero, y qué sería de su Alma? Respondió; que lo mismo
que de todas las que salían de este Mundo, que se iban a Dios como a su
centro; Y que habiéndola dicho, que si no sabía, que Dios era remunerador,
que castigaba a los malos, y premiaba a los buenos, y que los que morían en
pecado mortal los castigaba con fuego, y penas eternas en el Infierno, Dijo:
Que el Infierno eran los trabajos temporales de esta vida, ¿que cómo podía
Dios castigar lo mismo que quería? Que si Dios no quisiera no pecara el
hombre.21 Y que habiéndola vuelto a preguntar, si daban gracia los
Sacramentos, y si había sido casada cómo se casó, Dijo: Que por mantenerse
con honra, pero que bien sabía, que el uso del matrimonio no era más que un
adulterio, que se le hacía a Dios con quien todas las Almas estaban
desposadas. Y que habiendo ido en la actualidad a su confesionario, a
pedirle licencia para Comulgar con el motivo de hallarse los fieles
cumpliendo con el precepto anual, y dichola, que si no la había de servir la
Sagrada comunión, ¿para que había de Comulgar? Respondió, que por el Mundo,
y hacer lo que los demás hacían.
En cuya vista habiendo observado el declarante, que esta reo estaba constante
en sus errores, y que no pendían de fatuidad, flaqueza de Cerebro, ni
ignorancia, pues en todas ocasiones había procurado disuadirla de sus
errores, y siempre se había mantenido constante, y firme en ellos, se hizo
juicio, estaba ilusa, y más cuando le había dicho, que así lo tenía
entendido, desde que vio con los ojos de la Alma, y oyó del mismo Dios todo
lo que lleva expresado. Añadiendo en la ratificación que esta reo había ido
dos veces a su casa a pedirle la llevase consigo ante el expresado Comisario
para que la examinara por habérselo mandado así su confesor preciándose de
obediente; Y que según entendía el declarante, dicha reo no tenía miedo de
comparecer, porque estaba creída, que no tenía culpa en sus errores, ni los
conocía como tales, añadiendo también, que le había dicho en una ocasión que
no había juicio universal sino que cada uno era juzgado cuando moría, y que
la resurrección de la Carne era el nacimiento de cada uno.22
Foja 6v
Con la diligencia antecedente, y encargo que se le tenía hecho a este
Comisario informó: Que el porte de esta reo, que había observado algunos
meses hacía, y tenía averiguado; era el de asistir al Santo Sacrificio
de la Misa, y rezar las estaciones de la Vía Crucis con reverencia, y
devoción a lo que aparecía; Que vestía con modestia comía con templanza,
y no bebía vino, ni otro licor, que embriagase, o perturbase que se
mantenía con todo recogimiento en su casa ocupada en rezar, y en los
trabajos correspondientes a su sexo: Que no se le oía palabra, ni se le
notaba acción que indicase otra cosa, que un Cristiano, y virtuoso
porte; Que en lo exterior parecía irreprehensible, pero el interior
corrompido, y viciado con muchos errores, a que adhería con pertinacia
según parecía de las declaraciones, que contra ella se habían recibido:
Que le movía a compasión esta infeliz Mujer, y que respecto a que según
la diligencia antecedente se allanaba a comparecer ante él, si este
Tribunal lo tenía a bien, se tomaría el trabajo de hacerla conocer sus
errores, y detestarlos, dándola la correspondiente instrucción sobre
todos los Dogmas Católicos, sin que por esto quisiera dar a entender
otra cosa, que el deseo, que tenía de lograr la Alma de esta desdichada
Mujer, de quien tenía concebido, que tomando con eficacia, y empeño su
reducción se podría conseguir.
Dados a calificar los dichos, y hechos, que van relacionados, Dijeron los
padres Calificadores: Que todo cuanto esta reo decía, y sentía era una
pura ilusión Diabólica, heretical blasfema, escandalosa, y ofensiva a
Dios, y a los piadosos oídos de los hombres.
Con los expresados méritos fue puesta Clamosa por el referido Fiscal a
los 4 de Junio de 1768 y mandadose, que por ahora, y para mejor proveer
se escribiese al expresado Comisario se informase con la cautela, y
disimulo correspondiente bien de personas eclesiásticas que hubiesen
tratado a esta reo en el Confesionario, o fuera de él, o de otras, que
de cerca la hubieran comunicado, a fin de averiguar si había padecido en
algún tiempo o en la actualidad padecía lesión de potencias. Y
habiéndolo así ejecutado dicho Comisario como consta del antecedente
inmediato informe, se proveyó la Clamosa a los 15 de Abril del mismo
año, y a los 2 de Mayo del mismo fue reclusa, y puesta en Cárceles
Secretas.
Orden del Proceso
En 6, 9, 11 y 13 de dicho Mayo se la dieron las tres audiencias de oficio con
sus respectivas moniciones, dicho en la 1ª su nombre y apellido, edad,
calidad y estado como queda asentado: Que sus Padres, Abuelos, y demás
transversales, y colaterales habían sido Españoles Cristianos viejos, y que
ninguno de ellos había sido preso penitenciado, ni castigado por este Santo
Tribunal ni ella hasta la presente: Que era Cristiana Bautizada, y
Confirmada:
Foja 7
Que había oído Misa, Confesado, y Comulgado cuando la mandaba la Santa Madre
Iglesia a reserva de tres años, que no lo expresó por no habérselo permitido
su Confesor.23 Preguntada
que fue ¿cómo se llamaba el Confesor, que no la había permitido confesar, y
Comulgar, y por qué causa y motivo?
Dijo: Que el uno se llamaba Fray Alonso Carero Misionero de la Santa Cruz de
Querétaro, Y otro don Manuel Vera Presbítero Capellán de la Ciudad de
Querétaro y otro el Padre Ledesma de la observancia de San Francisco de
dicha Ciudad a cuyos pies había llegado, con el fin de confesarse, por no
tener de qué, porque hacía muchos años, que debía a la infinita bondad de
Dios el que la hubiese reservado de pecado, sino sólo a pedirles consejo, si
podría Comulgar para cumplir con la Iglesia y que el motivo, que habían
tenido para no haberla permitido, que Comulgase, había sido, porque
habiéndoles comunicado en el Confesionario todo lo que sentía en su
interior, como decir, que la Sagrada Comunión Estaba ya hecha, puesto que lo
hacía espiritualmente según lo sentía materialmente y que de este mismo modo
había entendido la unión espiritual que tenemos todos con Dios, al modo que
el aceite, y la cera se unen derretidos entre sí de tal modo que aun los que
nacen y no logran la gracia del Bautismo a su entender estaban también
unidos con Dios como lo estaban también los herejes, o infieles; Porque
habiendo nacido todos para amar, y servir a Dios todos estábamos necesitados
a servirle, y amarle como que la Criatura no tenía libre albedrío, ni
voluntad propia, por lo que negaba, que la Criatura pudiera pecar, y que en
el caso de que pecase, está porque así lo quería Dios, pues ella por si no
era Capaz de hacer cosa alguna, por contemplarla como un vestido. Y
habiéndosela procurado instruir en los errores herejes desatinos, y
disparates, que había dicho, y que eran todos ilusiones dimanadas del
enemigo común de nuestras Almas. Dijo, y prorrumpió en otras mayores, como
es decir, que el infierno es más propia voluntad según aquellas palabras,
que dijo Nuestro Señor a Santa Gertrudis, de que mortificase su voluntad, y
se acabó el infierno, y que los Diablos eran nuestra propia voluntad, y que
hallaba en tal disposición que estaba pronta a recibir todo cuanto Dios
quisiera hacer de ella, porque se hallaba tan harta con la gloria, que había
recibido de Dios, que estaba como si no estuviera en el mundo.24
Y a la pregunta de qué cuánto tiempo hacía que se hallaba en esta unión con
Dios, y en que modo la conoció, y quien había enseñado todo lo que había
declara en esta Audiencia Dijo: Que hacía como nueve años que se hallaba con
conocimiento pleno de estar unida con Dios, habiendo entendido desde este
tiempo aquellas palabras de San Pablo, que decían: Que no vivía él, sino
Cristo en él, y que desde luego sería el Demonio
Foja 7v
quien la hubiese enseñado porque no había tenido Maestro alguno, que la
enseñase sin libros, en que lo haya podido aprender, porque sólo había
leído en luz de verdades católicas, y otros de vidas de Santos, pero que
ninguno la había cuadrado como el dicho de Verdades Católicas.25
Signose y Santiguándose dijo el Padrenuestro, Ave María, Credo, Salve,
Mandamientos, y Sacramentos aunque no supo para qué fueron estos
instituidos. Que Dios tenía dos naturalezas Divinas, y humana, porque
todas tres personas encarnaron en la persona del hijo, y murieron
igualmente todas en cuanto hombre, descendieron a los Infiernos, y
subieron a la Gloria26
Que Cristo tenía dos naturalezas Divina, y humana; Que no Hallaba
ninguna diferencia en Dios, Y en Cristo, y que no podía decir si iba
bien o mal, porque se hallaba tan enajenada, y encantada con el sosiego,
y quietud inferior, que en si sentía que no tenía cuidado ninguno, ni
pena, que la afligiese, porque la única que tenía era el pensar, que
Dios se podía ofender, pero habiendo tenido una luz clara de que Dios no
podía ser ofendido, ya no le quedaba, ni tenía pena alguna, ni qué
desear, ni apetecer porque habiendo logrado el unirse perfectamente con
Dios, que era lo único, que tenía, que desear no le quedaba otra cosa
más, que Dios hiciere en ella lo que fuera su Santísima
voluntad27 Que
las postrimerías del hombre eran muerte, juicio, Infierno, y Gloria; Que
la muerte quería dar a entender, que todos habíamos de morir; que el
juicio se entendía porque hacían aquí los Confesores, o este Tribunal y
otros Jueces en nombre de Cristo, y aún el mismo Cristo, como Imagen
suya que éramos y que en este sentido solo era como entendía la palabra
juicio, porque el juicio final, que enseña la Iglesia ha de haber
después del Fin del Mundo, no lo creía ella respecto a habérsela
manifestado de nueve años a esta parte, que no se había de acabar el
Mundo esto es el Mundo general de todos los hombres Buenos, y demás,
confesando sólo acabarse el Mundo pequeño que en sí encierra cada
criatura cuando esta muere:
Que el Infierno lo tenía cada uno en lo que padecía, y la Gloria en lo
que se deleitaba.28
Que sabía leer, y escribir, y no había estudiado facultad alguna, ni
había salido de estos reinos; Que nació en San Pedro Tolimán en donde
vivió diez y siete años en compañía de sus Padres, y de esta edad se
casó con dicho paraje con don Juan Francisco de Cortiguera, y Sierra
natural de la Villa de Laredo en Castilla, de oficio comerciante de
quien había tenido tres hijos que murieron: Que después de casada pasó a
vivir a un Pueblo Inmediato al antecedente llamado Tolimanejo,
manteniéndose en él como un año, y luego pasó a la Ciudad de Querétaro
permaneciendo por último en esta después de muerto su Marido hasta que
vino a este Santo Oficio. Que desde edad de siete a ocho años empezó a
experimentar mucho gusto en la pasión, y muerte Nuestro Redentor Jesús,
y deseos de padecer; y tenía
Foja 8
al tiempo de rezar el rosario con su Madre muchas, y copiosas lágrimas sin
poderlas contener, ni llegar a penetrar ni conocer cuál sería el motivo,
pese que ahora había reflejado era motivo sobrenatural, fundada en que de
ella nada podía venir bueno ni era capaz de ejecutarlo.
Y a la pregunta de estilo dijo: Que presumía fuese por lo que había dicho y
declarado así en este Tribunal como a sus confesores, que de nuevo
reproducía porque según la claridad con que lo había entendido, y entendía,
estaba persuadida, que era ilustración de Dios; Y a la pregunta de estilo,
que se la hizo en la segunda Audiencia de Oficio dijo: Que traía acordado el
que sin embargo de las lágrimas, que tenía otro derramaba al tiempo que
rezaba el rosario, llegó a experimentar desde esta misma edad una melancolía
tan fuerte, que parecía rabia, la que era mucho mayor si había gemes, y que
solo retirándose, y separándose de ellas a su cuarto, y leyendo la Pasión de
Cristo vida nuestra hallaba alivio, y muchos gozos espirituales, y que de
este modo estuvo hasta de once o doce años a esta parte, que se le quitó
totalmente con la unión de Dios en que se hallaba. Que estando ya ajustado
su matrimonio, sintió como que le hablaban, y decían lo que había de padecer
en el matrimonio, y que así lo experimentó. Y a pregunta, que se la hizo
Dijo; que percibió claramente la decían, que el Marido con quien se casaba
había de ser celoso, y enamorado, y que así lo experimentó, pues a los ocho
días de Casada, la dio su Marido un Bofetón sólo por haberla encontrado con
un hermano suyo parados en media Sala, con el motivo de haber pedido a la
declarante un poco de papel para Chupar: Y que como siete años vio y notó,
que dicho su marido estuvo amancebado con una Mujer de quien experimentó
muchas burlas, y dicterios, pero que todo lo llevó, y sufrió por Dios, sin
embargo de los muchos pensamientos y tentaciones, que la venían para
vengarse de ellos, pero que los procuró desechar con la consideración de que
había de Comulgar a otro día, y no quería perder el mérito grande que
contemplaba lograba en esto para con Dios, a quien pedía le diese
conocimiento, y verdadera contrición de sus pecados. Y que su mayor dolor, y
tormento era el contemplar, que se ofendía a Dios. Y a la pregunta de estilo
que se la hizo en la tercera Audiencia de Oficio dijo: Que traía acordado,
que habiendo padecido el año el año de [17]39 un fuerte tabardillo, que la
puso en términos de morir, y la tuvo privada de todos su sentidos exteriores
observó y notó, que su interior lo tenía libre, y expedito; Y que habiendo
salido libre de este accidente hizo propósito en su convalecencia de mudar
de vida, y seguir la mortificación, y que para ellos empezó a ayunar y a
mortificar los sentidos exteriores, y consiguió el poder ayunar por tiempo,
y espacio de veinte y cinco años a reserva de los Domingos, y algunos días,
que no la permitieron sus confesores, y seis meses más haber hecho concepto
de que estaba embarazada, lo que atribuyó a especial
Foja 8v
al favor de Dios así por la suma debilidad, y falta de fuerzas con que se
sintió después de dicho accidente como porque en ocho años antes no
había podido ayunar, ni un día, unas veces por hallarse embarazada, y
otras por hallarse falta de fuerzas. Que el año de cuarenta había hecho
una Confesión general con el padre Fray Juan Saldaña del Colegio de San
Fernando de esta Ciudad de México, y que como a los quince días de haber
hecho otra confesión, experimentó una noche estando una noche ya
acostada sola con un hijito suyo, y apagada la luz, el que se le
apareciere crucificado Cristo nuestro Bien, y que cuando creyó verle
severo, le halló tan benigno, y suave, que no tenía palabras, con qué
explicar lo que sintió su interior, y que sólo podía decir, que no se
atrevió a levantar los ojos para mirarle, y que volvió a hacerle
presente sus pecados y pedirle misericordia de ellos, haciéndole nuevos
propósitos de la enmienda de su vida, y que no sabía si se quedó dormida
después, pero que a otro día por la mañana halló la almohada empapada en
agua, y sumió tales efectos con esta contrición sobrenatural, que creyó
hizo, que por tiempo, y espacio de seis meses, no pensó en otra cosa; Y
sintió tales efectos, y lágrimas en todo el dicho tiempo, que se vio
precisada a retirarse de la vista de su Marido, y gentes para no darles
en qué maliciar.29 Nota
S.30
En 21 de Julio se la puso la Acusación por el referido Inquisidor Fiscal
compuesta de 37 capítulos, y a la pregunta, y monición de estilo, que se
la hizo dijo: Que desde el año [17]41 habiendo ido un día a la Iglesia a
oír Misa, la pareció haber visto un bulto que rodaba, y tropezando con
él, la causó tanta risa, que tuvo que cubrirse con el manto, y que
habiéndolo consultado con su confesor, este la mandó procurarse la
presencia de Dios, valiéndose de la intercesión de San Miguel diciendo
una noche a Dios con este fin.
Dios mío, y todas las cosas: Y de repente vio un diluvio de luz que la
dejó anegada en la presencia de Dios, y con una humillación, que quería
andar de rodillas, porque veía a Dios en todas las cosas, de que resultó
quitarse las galas, y todos adornos, hasta los aretes, medias, y
hebillas de los Zapatos, en cuyo estado se había mantenido hasta ahora
en la misma presencia de Dios sin tener oración detenida porque en ella
siempre se hallaba con sequedades; Y que las que tenía, y en que lograba
consuelos, y vistas, era cuando estaba ocupada, cuyo ejercicio había
tenido desde que era pequeña, y que no se acordaba cómo se llamaba el
confesor, que la había dicho esto, aunque la parecía era un Carmelita
llamado Fray Juan. Que hacía 15 años, que estando oyendo Misa en la
Iglesia con mucha devoción, la pareció que tenía atado junto a sí un
bulto, y sintió, que la desnudaban espiritualmente y que voló el dicho
bulto, que parecía un animal, y cuando el vuelo era como si la hubieran
quitado una tumba, y que el efecto de esto fue, que siendo antes muy
inclinada a la oración vocal, y a leer Libros de devoción desde este
caso, ya no podía, antes era llamada a la oración interior y veía como
un libro en que estaban escritas grandes cosas, que el exterior no
percibía porque el señor le declaraba en lo interior, y así veía a Dios
en todas las cosas, y se hallaba con un género de quietud, que nada era
Capaz de alterarla, y que en este estado se hallaba a la presente.
Y habiéndosela recibido el juramento acostumbrado de decir, y responder
verdad a los cargos de la acusación. A su cabeza Dijo era la contenida
en ella, y la que había dicho, y cometido lo que se expresaba en dicha
acusación, y que lo había creído, y tenido hasta ahora por haber estado
persuadida a que todo era
Foja 9
inspiración de Dios, e influjo suyo; Pero que entendía de que todo cuanto
había dicho así a sus Confesores como a este Tribunal en sus Audiencias de
Oficio, y tenido y creído como cierto, y verdadero, eran herejías formales,
gravísimas blasfemias, y horrendos errores contra la Fe, y contra lo que
tiene, cree profesa, y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana,
los detesta, abomina, y reprueba, protestando como protestaba, que no quería
otra cosa más que lo que fuese del servicio de Dios podía verle, y gozarle
en la Gloria, sujetándose para ello a todo lo que se la impusiera tuviera y
dijera debía creer y detestar.
Al capítulo primero Dijo: Que era cierto haberla criado y educado sus Padres
en la religión Cristiana, y que el haberse separado de ella, no había sido
con pleno conocimiento ni malicia sino sólo por mero influjo, e inspiración,
que para ello había estado persuadida tenía dimanada, y que lo había
manifestado vastamente a sus Confesores porque tenía presente haberles
dicho, que no sabía si era bueno o malo, y que en este mismo concepto había
estado hasta la presente, que se la había convencido, y hecho ver lo
contrario.
Al quinto en que se le hizo cargo, de que este modo de desvariar, y proferir
los desatinos, y herejías, que se la habían hecho cargo en los capítulos
antecedentes, no podía menos de provenir en esta reo de influjo del Demonio,
o de alguna instrucción particular, que la hubiese dado algún hereje con
quien hubiese tratado, y comunicado frecuentemente por escrito, y de
palabra, y sido tal vez su director, como parece se percibía de las cartas
que constaban en los autos desde el folio octavo hasta el 89, borradas las
firmas con notable malicia etcétera. Dijo que nadie la había aconsejado las
proposiciones antecedentemente dichas, sino que todas las habían sido
influidas, y las había concebido ella según se la habían representado
algunas veces rezando, y otras en conversación por las especies, que oía:
Que las Cartas, que se ve citaban en el capítulo y reconoció era escritas
por el Padre Fray Francisco Villanueva religioso Franciscano de la Provincia
de Michoacán ya Difunto, quien se las escribió estando una vez en Querétaro,
y otras en el Pueblo de San Francisco Tolimanejo: Que no tenía más papeles
de él, ni de otro de sus confesores: Que la misma confesante borró las
firmas de otras cartas sin malicia alguna, y solo movida de que la carta,
que está al folio 82 la previno, que no diera cuenta de la orden que le
daba, ni de las resultas a otro confesor sin licencia suya; Que aunque se
había confesado con varios Confesores, no tenía presente haberles tratado de
estos asuntos con otros, que con los que había declarado en la Audiencia de
oficio, y que todos uniformemente la habían otro, que sus especies eran
alusiones, y herejías, pero que cuando se confesaba con el Padre Villanueva
no trataba de estas cosas si no sólo de mortificaciones.
Al capítulo final dijo: Que confesaba el cargo, que se la hacía, y conocía
había vivido engañada del Demonio porque se la había hecho ver clara su
ilusión: Por lo que desde luego abominaba, y detestaba todo cuanto hasta
ahora había tenido, y obrado, protestando la enmienda, y sujetándose a
cuanto el Tribunal la ordenara porque su ánimo nunca había sido otro, que el
de vivir, y morir en la Santa fe Católica, que enseña la Santa Madre Iglesia
Católica Romana, allanándose, a que si se la probara reincidencia, se la
castigue con todo rigor etcétera.
El 1° de Agosto comunicó con su Abogado la dicha Acusación, y se recibió esta
carta a prueba.
En 8 del mismo se la dio la Publicación de testigos, y bajo de Juramento
Dijo; y respondió lo que ya queda anotado en sus respectivos lugares
reproduciendo nuevamente todas las protestas que tenía hechas, y hacía de
detestar cuanto hasta ahora había tenido, y creído contra Nuestra santa fe y
religión, siendo su ánimo vivir y morir en Nuestra Santa fe Católica, y
Sagrada Religión
Foja 9v
y sujetarse en todo, y por todo a lo que este Santo Tribunal la ordenara,
y mandara.
En 11 de Septiembre (estuvo enfermo el Abogado, y por este motivo no se
pudo practicar esta diligencia antes) comunicó la publicación con dicho
su Abogado, y con su acuerdo, y parecer dijo: Lo que consta al folio
121, vista que se tendrá presente por ser muy del caso.
Y vistas por el Tribunal las diligencias practicadas contra esta reo, las
Audiencias de oficio, y sus confesiones en respuesta a los cargos de la
acusación, y publicación de testigos, y la defensa de su abogado, se
proveyó auto, mandando, que para mejor instruir el proceso, y evitar
cualesquiera inconvenientes que pudiesen resultar en la Consulta que se
debía tener para la votación de esta Causa se citasen antes los
Reverendos Padres calificadores, que habían dado su dictamen, y perecer
anteriormente y se les leyese supremo nomine desde las Audiencias de
oficio hasta la conclusión de la Causa, para que reconociendo por ello
las circunstancias de la reo, estado de potencias, motivos, y
casualidades de sus errores, diesen y expusiesen su parecer sobre el
grado de pertinacia que tuviesen, especialmente sobre si sus error era
completo, y la constituía hereje formal.
Y habiéndose citado para el efecto a dichos Reverendos Padres
calificadores, dada cuenta por el nuncio de este tribunal de que el
reverendo padre García del orden de San Francisco se hallaba ausente de
esta corte, y que no se restituiría tan breve, y ordenádose, que para
evitar los graves perjuicios, que se podrían irrogar a esta reo en la
demora de su causa, y prisión se citase al Reverendo Padre Figueroa
Calificador del mismo orden a quien se le instruyese de los demás
antecedentes, Y habiendo con efecto comparecido a la Sala de este
Tribunal el 22 del expresado mes de Septiembre e instruídose, y hechos
cargo de todo cuanto resultaba contra esta reo, sus confesiones, y
respuestas con la de su Abogado: Dijeron: Que para poder dar su dictamen
con más fundamento, les parecía conveniente, que este Santo Tribunal
mandase subir a esta reo a la Audiencia para hacerla en ella las
preguntas, que les pareciere conducentes a dicho efecto: Y habiéndose
así ejecutado, y héchola las preguntas que tuvieron por conducentes a su
interno y enterados a su satisfacción de sus respuestas, y de cuanto se
les había leído de la causa: Dijeron: Que darían por escrito el
dictamen, que habían formado, pues para ponerlo con aquella claridad, y
formalidad, que correspondía en virtud de las respuestas que había dado
a sus preguntas, y demás que habían observado en ella necesitaban de
algún tiempo. Y habiéndolo ejecutado a los 19 de Octubre del mismo año
fundaron larga, y difusamente que esta reo había adherido con grave, y
clara pertinacia a los errores cualificados en el parecer que habían
dado el 20 de Mayo en esta misma causa.
Lo que se hizo saber al referido Inquisidor fiscal.
Foja 10
á la acusación y publicación se ha reducido a reconocerlos como tales
sujetándose al dictamen del Tribunal y manifestándose convencida con las
razones, que antes en las Audiencias se le han dado por el presente Señor
Inquisidor.
Dijo: Que luego que vio las armas de este Santo Oficio consideró, que el
brazo con la Espada era para defender la Santa Cruz, que está sobre el mundo
y toda nuestra fe Católica representada en ella, y que no siendo otro su
ánimo, que sujetase a seguir nuestra Santa fe Católica, creyendo, y teniendo
por indivisable lo que esta nos enseña; y detestar como detesta todo lo
contrario, aún ha tenido a bien el venir a este Santo Oficio por que el
Inquisidor le ha documentado, y quedado como queda sujeta a lo que de ella
dispusiere porque siempre ha deseado quedar fija en nuestros Dogmas
Católicos, añadiendo, que en vista de dichas armas se le representó y
representa, que sujetándose a lo que nos da a entender se afirma su fe se
solicita su Esperanza, y se aumenta la caridad, que desea tener a Dios,
porque el brazo con la espada le está dictando, que es para defensa, y
castigo de los rebeldes en que no quiere persuadir la susodicha, ni hace
juicio, ni hace juicio, que jamás haya tenido tal intención, sino la
contraria.
Lo cual oído por dicho su Letrado siguiendo lo que dejó suspenso Dijo: Que
repetía las gracias a Dios por sí, y por la rea de haberla traído a este
Santo oficio para apartarla de los citados errores materiales, reducirla a
las buenas intenciones, que siempre ha tenido, y poder ya con seguro pedir a
Dios repetidas misericordias para su remedio.
Para la votación de esta concurrieron en consulta que para ello se tuvo el
día diez y seis de enero de setecientos y setenta, Padre Inquisidor
Licenciado Don Julián Vicente González de Andia, el Provisor Ordinario de
este Arzobispado Licenciado Don Dionicio de Rocha, y los Consultores Don
Antonio Rivadeneira y Don Francisco Leandro de Viana Oidores, y en ella el
Inquisidor Ordinario, y Consultor Viana Dijeron conformes, Que a esta reo se
le leyese su sentencia con méritos en auto público de fe, estando en forma
de penitente sin coroza; Que abjurase de vehemencia la sospecha que contra
ella resultaba de su proceso; que se la relevase de la vergüenza publica y
azotes; Que fuese puesta por tiempo de seis años en uno de los Hospitales de
mujeres de esta corte, el que se le señalase por el Tribunal; Que se la
desterrase de las Cortes de Madrid y México y de la ciudad de Querétaro por
tiempo de diez años veinte leguas en contorno inclusos en ellos los seis de
su destino, que hiciese
Foja 11
una confesión general dentro de tres meses, presentando certificación de su
Confesión de haberla hecho; Que en las Pascuas del primer año confesase y
comulgase sacramentalmente y en los Sábados de él rezase una parte del
Rosario de Nuestra Señora la Virgen María. Y el Oidor Consultor Rivadeneyra
Dijo: Que no dudando de los delitos, y su cualidad como heretical, y sólo si
dudando de la persona de la Delincuente, para calificar si había sido su
reincidencia voluntaria, estimaba por preciso, se calificase si esta reo
había obrado con voluntad plena, o en qué grado, respecto a las
enfermedades, que constan de la causa haber padecido, y penitencias desde
sus tiernos años; Y que para esto era necesario que los peritos en el arte
de la medicina, a quienes sólo podía tocar, declarasen con conocimiento de
esta Causa y de la reo, si las enfermedades que se decía haber padecido eran
tales como también las penitencias que pudieran haberla reducido a tal grado
de debilidad, que por él pudiera venirse a probar por más o menos tiempo de
la libre voluntad necesaria para la culpa, y mucho más para la culpa
pertinaz. Y que sin estas previas diligencias, no se atrevía a formar juicio
para su sentencia, principalmente si fuera contentiva de abjuración de
vehemencia según la práctica común de este Tribunal, y de los de España.
Formase la Sentencia conforme a la pluralidad de
Foja 11v
votos, y se ejecutó en todas sus partes, destinándose a esta reo al
Hospital de San Juan de Dios para el servicio de las enfermas, en donde
falleció poco después con ejemplo y edificación de los religiosos, y
enfermos, aplicándose al reo Fisco en pago de sus alimentos y gastos
erogados en Cárceles Secretas el corto producto de sus pobres bienes,
que se vendieron en Querétaro.
En el Consejo a 26 de Agosto de 1777.
(Dos rubricas)