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Cuicuilco. Revista de ciencias antropológicas

versión On-line ISSN 2448-8488versión impresa ISSN 2448-9018

Cuicuilco. Rev. cienc. antropol. vol.29 no.83 Ciudad de México ene./abr. 2022  Epub 10-Oct-2022

 

Misceláneos

María Guadalupe Rivera y el Santo Oficio: visiones y creencias de una ilusa novohispana*

María Guadalupe Rivera and the Holy Office: visions and beliefs of a beata novohispana

Fernando Ciaramitaro* 

*Universidad Nacional Autónoma de México,UACM


Resumen

A través de fuentes mexicanas y españolas, se presenta el proceso inquisitorial que protagonizó la beata María Guadalupe Rivera en la Nueva España del siglo xVIII. El objetivo es analizar algunos indicios del amor de Dios, típicos de la herejía de los ilusos, sus visiones, entre demonios y estados de puerilidad, que la condenada utilizó para hacer evidente el estado de gracia que Dios supuestamente le había concedido. Tales manifestaciones testimonian un ambiente cultural de toda una época y un sistema represivo atento a cualquier desviación.

Palabras clave María Guadalupe Rivera; alumbradismo; beata; Nueva España; Inquisición

Abstract

Using Mexican and Spanish sources, this paper presents the inquisitorial process carried out by beata María Guadalupe Rivera in New Spain in the 18th Century. The objective is to analyze some indications of the love of God, typical of the heresy of the deluded, of their the visions, between demons and states of childishness, that the condemned used to make evident the state of grace that they had supposedly been granted by God. Such manifestations testify to a cultural environment of an entire era and a repressive system attentive to any deviation.

Keywords María Guadalupe Rivera; alumbradismo; beata; New Spain; Inquisition

INTRODUCCIÓN

Los principios fundamentales de los ilusos o alumbrados eran, entre otros, el establecimiento de una vida espiritual nueva, la desvinculación entre acción y contemplación, la práctica de la caridad no universal, sino individual o de grupo, y la malinterpretación de la doctrina [Huerga 1978-1994; Márquez 1980]. El jesuita Jerónimo Nadal, en su Apología exercitiorum (1554-1556), pintó un cuadro de las preocupaciones acerca de los alumbrados y sus sectas, aconsejando a los hermanos a “tener respeto al tiempo que corre y a sus circunstancias, que son de herejes, no solo de luteranos, mas alumbrados, que poco ha fueron en España”.1 El iñiguista parangonaba el alumbradismo al luteranismo, la herejía por antonomasia, y se refería a los ilusos como impíos del pasado. Sin embargo, la realidad de los hechos era otra: nunca los falsos místicos dejaron de comparecer ante los inquisidores y siguieron recibiendo imputaciones en los procesos del Santo Oficio hasta los inicios del siglo XIX. A través de fuentes inquisitoriales, esta investigación presenta la causa que protagonizó la beata María Guadalupe Rivera en la Nueva España del siglo XVIII. El objetivo es describir y analizar algunos indicios . afectos del amor de Dios,2 o sea, aquellas demostraciones extraordinarias, como estados de puerilidad, tremores y visiones, que ella, como las demás ilusas, utilizó para hacer evidente el estado de gracia que Dios supuestamente le había concedido. Tales manifestaciones no solamente fueron exhibidas en lugares sacros, como las iglesias, sino también en sitios públicos, calles y plazas, con afluencia de personas, algunas de ellas testigos del proceso estudiado.3

MISTICISMO, ALUMBRADISMO Y QUIETISMO

Desde finales del siglo XV e inicios del XVI, cuando se implantó el nuevo sistema inquisitorial en la España de los reyes católicos y en algunas islas mediterráneas que pertenecían a la unión de las coronas de Castilla y Aragón (Baleares, Cerdeña y Sicilia), de las llamas de los autos de fe y las cenizas de las numerosas víctimas lo que pudo emerger fue el ave fénix del misticismo español, intrínsecamente hispánico, expresado en el uso de la oración mental e interior. El particular “estado de gracia” que el misticismo indicaba podía ser alcanzado gracias a las sabias y ortodoxas directrices trazadas por Luis de Granada (1504-1588), santa Teresa de Ávila (1515-1582), Luis de Molina (1536-1600) y san Juan de la Cruz (1542-1591).4 Pero había espacio también para las contemplaciones heterodoxas de los iluministas, ilusos, alumbrados, de los quietistas y, sucesivamente, de Miguel de Molinos.5

El misticismo es aquella actitud religiosa que prefiere la relación directa entre el creyente y Dios. Tal relación no se manifiesta a través de prácticas del culto o actos religiosos exteriores, sino que se realiza solo por medio de la contemplación divina, que se concreta de manera misteriosa e inefable. Para completar el perfecto anillo de conjunción entre el ser humano y Dios, pero también para no anular la individualidad espiritual del alma, se necesitaba la intervención de la gracia divina [Olivari 1998].

La Devotio moderna fue el único movimiento espiritual que gozó de gran apoyo en España, siendo tolerado y algunas veces estimulado, incluso por las altas jerarquías eclesiásticas e inquisitoriales. Esta corriente bajomedieval de profundización y despertar espiritual, que tuvo origen en las provincias brabantesas, no se difundió únicamente en la península ibérica, si no que todos los países de la Europa occidental fueron influenciados, e Italia, en particular, fue uno de los centros de máxima difusión [Pastore 2010].6 Nació así un original concepto del apostolado laico, ya fuera masculino o femenino, particularmente atento al problema educativo y dirigido hacia una insondable y radical reforma de la vida religiosa. Era la “imitación de Cristo” la vía principal para alcanzar la intimidad con Dios.

En Castilla esta forma de misticismo tuvo el placet del cardenal Cisneros, que fue uno de los primeros y asiduos lectores de Tomás de Kempis. Fueron numerosas las publicaciones de temática devocional que se presentaban como coloquios edificantes extrapolados de la experiencia ascético-mística personal. Este importante apoyo material y espiritual permitió a los místicos poder profesar la fe en su típica forma devocional.

Se pueden recordar importantes personalidades europeas que se insertaron en el discurso del misticismo: Erasmo de Rotterdam, Tomás Moro, fray Luis de Granada e Ignacio de Loyola (que en su juventud también sufrió la cárcel por sus ideas místicas). También Lutero fue creyente y ferviente defensor de la Devotio, cuya doctrina constituyó parte integrante de su formación juvenil.

La primera corriente mística con riesgo de heterodoxia en orden cronológico, contemporánea a la herejía luterana –la única realmente autóctona e intrínseca a la Castilla moderna–, fue la de los iluministas, alumbrados o ilusos, que empero no elaboraron una auténtica doctrina de la virtud y proclamaron el ministerio sacerdotal contrario a la enseñanza de Cristo. Muchas de sus tesis, confusas y a menudo contradictorias, traspasaron las lindes del mundo de la sexualidad: ellos creían que suprimido el acto sexual se intensificaría la devoción, por cuya razón se oponían a la institución matrimonial, que precisamente tenía como elemento constitutivo el acto carnal. Pero al perfecto alumbrado (el perfecto místico) le estaba permitido cualquier tipo de deseo libidinoso: éste fue el mito erótico de la secta [Águeda Méndez 1989; 2001: 41-51]. Ésta, despreciando la figura del intermediario terreno, del pastor, anhelaba un contacto directo con la divinidad, rechazando las ceremonias y practicando un culto de la personalidad reiteradamente sospechoso de herejía. Está claro que desde el punto de vista teológico eran heterodoxos, como lo demuestra el uso de la oración mental como único instrumento para lograr la perfección terrena.

Además, afirmaban que la mejor manera para entender la libertad consistía en renunciar a determinados ritos y comportamientos católicos, como la oración en los lugares sagrados, el culto a las imágenes, los ayunos y todos los mecanismos de responsabilidad y conducta exigidos por los mandamientos. Así se hubieran evitado los obstáculos al libre ejercicio de la voluntad del alma. En fin, el punto de vista extremamente subjetivo de los alumbrados pareció incluso negar la eficacia de la gracia.

Por supuesto, las creencias místicas se difundieron por toda España y de ahí pasaron a las Indias. Así ha señalado Henry Kamen: como quiera que el alumbradismo “demostró ser una degeneración del verdadero misticismo”, en particular en sus últimas fases, “a veces se parecía tan exactamente a éste, que llegaba a desorientar a las autoridades tanto como a los particulares” [Kamen 1977: 85].

A través de la lucha contra cada exceso, la Inquisición española, en la península ibérica, las islas mediterráneas, las Canarias, los virreinatos americanos y Filipinas, vigiló, persiguió, eliminó o castigó a los alumbrados más extremistas.

MARÍA GUADALUPE RIVERA, UNA ILUSA DEL SIGLO XVIII EN EL SANTO OFICIO DE MÉXICO

Mediante un edicto de 1525, firmado por el inquisidor general Alonso Manrique, se condenaron todas aquellas personas que decían, publicaban o confesaban palabras que fueran contrarias a los dictámenes de la verdadera religión [Selke 1952].7 Todos aquellos que se decían ilusos, alumbrados y dejados serían perseguidos por el Santo Oficio. En unas décadas, pautas y pensamientos heterodoxos no tardaron en llegar a Nueva España: el 3 de marzo de 1582, en la ciudad de México, la Inquisición hizo un llamamiento a los alumbrados, incitando a censurar cualquier práctica sospechosa en la fe.8

La historiografía americana ha investigado, con todo detalle, la historia del misticismo y sus desviaciones hereticales.9 Se han descrito peripecias y aventuras de mujeres y hombres que en las Indias han caído en el error de la heterodoxia.10 La historia de vida de María Guadalupe Rivera se inserta en este largo camino: conocemos sus pocos datos biográficos gracias a unos expedientes inquisitoriales que hoy en día se encuentran custodiados entre México y España.11 Su línea del tiempo se traza desde el año 1741 al 1777, casi cuatro décadas en las cuales se desarrolla su historia de vida y que se citan en la documentación.12

A lo largo de esta investigación se mencionan solamente dieciocho personajes involucrados en el proceso de María Guadalupe [cuadro 1], diecisiete hombres y una mujer; sin embargo, fueron más los individuos que, de alguna manera, cruzaron sus existencias con la procesada. La documentación ofrece así más nombres, que aquí no se incluyen por no ser tan relevantes.

Cuadro 1 Personajes involucrados en el proceso de María Guadalupe Rivera 

NOMBRE CONDICIÓN PROFESIÓN EDAD GÉNERO ORDEN O INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE CIUDAD O REGIÓN
Alonso Carero Misionero y confesor Hombre Colegio de la Compañía de Jesús Querétaro
Antonio Rivadeneira Consultor del Santo Oficio Hombre Consultor, Oidor México
Beatriz Vega Mestiza Doncella 54 Mujer Prima de María Guadalupe San Pedro Tolimán
Dionisio de Rocha Provisor ordinario, licenciado Hombre Provisor ordinario México
Francisco Antonio Ganancia Padre confesor Hombre Querétaro
Francisco Gutiérrez Palacios Notario Hombre Querétaro
Francisco Leandro de Viana Consultor del Santo Oficio Hombre Consultor México
Francisco Mariano Ledesma Fraile confesor 34 Hombre Denunciante San Francisco
Francisco Villanueva Fraile confesor muerto Hombre Observante San Francisco Michoacán
Francisco Xavier Ortiz Padre confesor Hombre Colegio Apostólico de la Santa Cruz Querétaro
Juan Francisco de Cortiguera Español Comerciante muerto Hombre Esposo de María Guadalupe Castilla
Juan Manuel de Vera Clérigo presbítero penitenciario e inquisidor Hombre Capellán Congregación de Nuestra Señora de Guadalupe México
Juan Saldaña Fraile confesor Hombre Observante San Francisco Querétaro
Julián Vicente González de Andia Español Padre Inquisidor, licenciado Hombre Inquisidor México
Manuel del Monte Carmelo Fraile confesor Hombre Del Carmen Valladolid y Querétaro
Miguel Pimilla Confesor Hombre Colegio Apostólico de la Santa Cruz Querétaro
Phelipe Latas Padre confesor Hombre Colegio de la Compañía de Jesús Querétaro
Poza Cura Hombre Doctor San Juan del Río

María Guadalupe Rivera nació aproximadamente en 1711, en San Pedro Tolimán (hoy solo Tolimán), en Querétaro, en el virreinato de la Nueva España, en donde vivió diecisiete años, junto a sus padres, ambos españoles.13Recibió una buena educación católica, sabía leer y escribir, porque se había formado como autodidacta. Después de cumplir diecisiete o dieciocho años se casó con un comerciante, Juan Francisco de Cortiguera, y se fue a vivir a un pueblo llamado San Francisco Tolimanejo (hoy Colón, en Querétaro), en donde permaneció cerca de un año. La vida de beata la empezó a llevar estando casada.14 Tras la muerte de su marido (el año se desconoce), vivió en la ciudad de Querétaro, dedicándose a hilar y a otras “labores de su sexo”, hasta que la mandó a llamar el Santo Oficio: fue acusada de ilusa por sus visiones y creencias.

LAS “EVIDENCIAS” DE LA DOCUMENTACIÓN INQUISITORIAL

El Santo Oficio, maquinaria compleja, para poder proceder con su tarea necesitaba de algunos comisarios en la lejana provincia novohispana y en las Filipinas. Como para los demás distritos inquisitoriales, el tribunal requería además de un complejo abanico de oficiales, empleados y colaboradores, en la sede central y en las comisarías: consultores, calificadores, fiscales, abogados, notarios del secreto, jueces de bienes, notarios de secuestro, familiares, porteros y, sobre todo, receptores, proveedores, alcaides, nuncios y comisarios. Estos últimos oficiales servían para salvaguardar la verdadera fe en el enorme territorio del distrito. No en menor medida, la Inquisición necesitaba del consenso de las personas que hubieran testificado acerca de un acusado, el posible hereje. Todo esto confirma como cualquier investigación o cualquier proceso inquisitorial –y no podía ser de manera diferente– poseía un específico “marco legal”, para proceder según su protocolo.

Tras la denuncia hecha contra María Guadalupe Rivera por el padre Francisco Mariano Ledesma, de la orden de San Francisco, de treinta y cuatro años de edad, presentada ante el comisario de la ciudad de Querétaro, el 13 de febrero de 1765, como para cualquier proceso, fue necesario reunir evidencias para que fueran avaladas las posibles acusaciones por un comisario y un notario. Las pruebas presentadas ante el juez fueron las siguientes: María Guadalupe Rivera, “desde el año de 40” (1740), aseguró tener varias visiones sobre imágenes de “Nuestro Señor Jesucristo, y Nuestra Señora la Virgen María”,15 y que, a pesar de todos sus intentos por alejar de sí dichas efigies y apariciones, estas se le manifestaban provocando que ella misma advirtiera su presencia; aun cerrando sus ojos, percibía sensorialmente su materialización. María Guadalupe aseguró que desde que llegó a vivir al pueblo de San Pedro Tolimán, en Querétaro, no contaba con un padre espiritual, es decir, no tenía un sacerdote que fuera su confesor y, por ello, no creía necesario confesarse, ya que ella misma hacia sus propias penitencias y sus sacrificios. Todos estos datos eran indicios incuestionables de una posible desviación en las creencias de la mujer.

María Guadalupe atestiguó ante los oficiales del tribunal que, tiempo después de las primeras apariciones, acudió a visitar a diferentes padres, entre ellos —los que ella todavía recordaba— se encuentran fray Francisco Xavier Ortiz, fray Manuel del Monte Carmelo, padre Phelipe Latas, Francisco Antonio Ganancia, Miguel Pimilla; hasta llegar finalmente a dar con un tal fray Francisco Villanueva, otro testigo presente en la documentación inquisitorial, para comunicarle y narrarle sobre las visiones que tenía. Este clérigo simplemente le dijo que no hiciera caso de dichas visiones. Lo mismo expresaron diferentes confesores con los cuales ella había hablado, o sea, había recibido las mismas respuestas.16

María Guadalupe también aseguró que había platicado con una prima suya, llamada Beatriz Vega —otro testigo del expediente— sobre lo que le pasaba durante la oración, pero sin contarle que Dios le había revelado ciertos misterios.

María Guadalupe testificó que, en el periodo de tres años, desde que comenzó a ver dichas imágenes y visiones, estas iban en aumento, hasta el punto de oír del mismo Dios que todo estaba en él, tanto lo bueno como lo malo, y en cualquier criatura. Por ello llegó a la conclusión de que sin el Salvador en la vida nada era posible, ya que Dios era ser Todopoderoso y que incluso estaba presente en los demonios. A la par de estas visiones, María Guadalupe experimentaba también sentimientos de gozo y paz.

Se comprobó en la Inquisición que la acusada no contaba con ningún maestro que le enseñara este tipo de herejías, que eran practicadas solo por ella. O sea, era una supuesta ilusa no insertada en un círculo o grupo hereje.

Como parte de las evidencias, se presentaron unos versos en liras,17 supuestamente de autoría de la acusada, que manifestaban todo lo que ella sentía en su interior. Estas llevaban por título Liras de la transformación del alma de Dios.18 Tras un segundo examen de pruebas y declaraciones se descubrió que dichas liras no eran de su autoría, sino que pertenecían a un carmelita descalzo —cuyo nombre ella no recordaba— que había repartido entre diversos devotos varias rimas compuestas por san Agustín y otros santos. Quizá entre aquellos versos iban las expresadas liras que fueron confirmadas por el tipo de letra y que por esta razón llegaron a manos de María Guadalupe.

A estas evidencias se sumaron las aportaciones testimoniales de su prima Beatriz Vega y del doctor Poza, cura de San Juan del Río (en Querétaro), que previamente había examinado a la rea. Ambos afirmaron conocerla y saber que la acusada vivía en Querétaro, que recitó las liras mientras vivía en San Pedro Tolimán, desde hacía diez años, y que afirmó que cuando su árbol de naranjo, que ella misma había plantado, diera algunas flores de azahar, estaría ya en el cielo un hijo suyo. La prima de María Guadalupe subrayó que era lo único que sabía y que no podía aportar nada más.

Asimismo, se presentó al Santo Oficio un clérigo presbítero y penitenciario de la congregación de Nuestra Señora de Guadalupe, nombrado Juan Manuel de Vera, quien, bajo juramento de decir verdad, afirmó que en 1769 llegó María Guadalupe Rivera vestida con el hábito de san Agustín, con la finalidad de ser examinada para ver si era capaz de recibir la comunión, pues habían pasado ya ocho años sin recibirla, ya que sus padres confesores se la habían negado. El eclesiástico la envió de nuevo a su padre confesor, después de que ella le declarara que no necesitaba la comunión, pues aseguraba que no era obligatorio ya que Dios estaba con ella y con todas las criaturas desde su comienzo.

Interrogándola acerca de estos comentarios, Juan Manuel de Vera le preguntó si conocía la obligación que tienen los cristianos de guardar los mandamientos de Dios y la iglesia, y si tenía conciencia que si estas normas y dogmas no se cumplían se estaba pecando, y que, en su caso, si hubiera muerto, qué pensaba que pasaría con su alma. La acusada respondió que iría a donde están todas las almas que salen de este mundo, que van a Dios, que es el centro de todo, y que no existía el infierno como lo pintaba la iglesia, pues, el infierno consistía en los trabajos temporales de esta vida presente.

También se le preguntó cómo era que si no seguía los sacramentos hubiera estado casada. A esta interrogante ella contestó que solo lo había hecho por honra y que si estaba allí era para ver si podía comulgar, ya que todo el mundo lo hacía. Ella consideraba que el matrimonio no era más que un simple adulterio que se cometía contra Dios.

Tras este diálogo e intentar disuadirla de sus errores, Juan Manuel de Vera llegó a la conclusión de que la acusada era una ilusa, pues se mantenía firme en todas sus opiniones, a pesar de hacérsele notar sus errores. Por ello Vera la mandó de vuelta a su casa. La Rivera, al regreso a la vida cotidiana, comenzó a mostrar un comportamiento más canónico: asistía a misa, rezaba y vestía con modestia; comía y bebía con medida y se ocupaba de su casa y de todos los trabajos correspondientes a su sexo, y ninguna persona podía decir lo contrario.

Por el análisis de los hechos, los inquisidores y calificadores llegaron a la conclusión de que todo lo que decía la rea no era más que una ilusión provocada por el diablo, siendo considerada blasfema, escandalosa y ofensiva, tanto para Dios como para los piadosos que la escuchaban. Fue “puesta Clamosa” y el día 2 de mayo de 1768 “fue reclusa, y puesta en Cárceles Secretas”.19 Los agentes del tribunal fueron en su busca y la prendieron. Ella desapareció de la vida pública y todos sus bienes fueron confiscados. María Guadalupe Rivera pasó inmediatamente a la cárcel secreta, en donde habría esperado la sentencia.20 Ya en mayo se había decidido recabar información acerca de todas aquellas personas que habían tenido contacto con la acusada, en la iglesia, en el confesionario o fuera de él, y en cualquier lugar del pueblo y del virreinato.

En la documentación del Santo Oficio, en la sección llamada “Orden del Proceso”,21 en donde se puntualiza que se desarrollaron tres audiencias, realizadas en cuatro días, el 6, 9, 11 y 13 de mayo, se enumeran las preguntas y las aclaraciones de la acusada y, en particular, las respectivas admoniciones que los jueces le hicieron. María Guadalupe Rivera refrendó su nombre, apellido, edad, su característica de cristiana vieja y su genealogía. En efecto, en la primera audiencia se supo que era hija de padres españoles y cristianos viejos. Que ninguno de ellos había sido preso o penitenciado, ni mucho menos se tenía registro de algún castigo dado por el santo tribunal a los progenitores. Se confirmó también que la acusada era creyente y había recibido todos los sagrados sacramentos necesarios para ser una buena cristiana, que confesaba y comulgaba cuando la iglesia lo mandaba, a reserva de un periodo de tres años, cuando no se le permitió, por voluntad de su padre confesor, fray Alonso Carero. Por ende, lo hacía de manera espiritual y personal.

La afirmación de la acusada sobre Dios y su unión espiritual también fue tomada en cuenta, pues María Guadalupe decía que no era necesario acceder a los sacramentos, porque todos estaban unidos a Dios, ya fueran herejes o infieles. Según ella, hombres y mujeres habían nacido con la única finalidad de amar y servir a Dios y que, aunque una persona no tuviera libre albedrio ni voluntad propia, Dios nunca se apartaría de sus hijos y sus almas. Declaró la acusada, en esta primera audiencia, que desde hacía nueve años tenía ya la idea de estar unida a Dios. Manifestó además que sabía signarse y santiguarse, así como también demostró saber recitar el padrenuestro, avemaría, credo, salve, los mandamientos y los sacramentos, pero desconocía el por qué y para qué fueron instituidos.22

María Guadalupe indicó que Dios tenía dos naturalezas, una divina y otra humana, pero al mismo tiempo decía que ambas se encarnaron en la persona del hijo y sucumbieron cuando este murió. Estas naturalezas bajaron a los infiernos y subieron a los cielos, como lo decían las sagradas escrituras. La idea de que Dios y Cristo eran diferentes y que tenían dos naturalezas, una divina y otra humana, para ella era absurda. La acusada no encontraba alguna diferencia y no le dolía decirlo, por el contrario, pensaba que el Todopoderoso se podía ofender y, como no tenía nada que perder, Dios podía hacer con ella lo que su voluntad dispusiese.

Enunció a la perfección las postrimerías23 de la santa iglesia, dando para estas su propia explicación: muerte, juicio, infierno y gloria. Acerca de la muerte no había mucho que pudiera decir. El juicio particular lo entendía, como para los confesores, en nombre de Cristo, mientras que asumía la idea de juicio universal para el final de los tiempos. Ella creía que el infierno solo existía en el presente, que lo padecían las personas más desheredadas aquí en la tierra. Finalmente, la gloria era todo lo bueno que se tenía y de lo que se podía gozar.

En la información recabada, la acusada también dijo que sabía leer y escribir, sin haber estudiado en ninguna escuela y sin haber tenido un maestro particular. Confirmó que había nacido en San Pedro Tolimán y que vivió allí por un tiempo, junto a sus padres; a los diecisiete años se casó con un comerciante nacido en la sierra cercana a la villa de Laredo, en Castilla (¿tal vez en Cantabria?). Su esposo fue don Juan Francisco de Cortiguera y procreó tres hijos, que murieron prematuramente. Después de casada, vivió en un pueblo llamado Tolimanejo, por un año aproximadamente, y que tras la muerte de su marido se trasladó a la ciudad de Querétaro, hasta que la mandó a llamar el Santo Oficio.

En la segunda audiencia, la Rivera dijo que las lágrimas que derramaba al rezar su rosario eran porque sentía melancolía mientras oraba y que tenía otro fuerte sentimiento que era de rabia, pero solo lo experimentaba cuando rezaba delante de otras personas, y únicamente hallaba paz cuando se refugiaba en su cuarto y evocaba la pasión de Cristo.

Sin embargo, agregó que desde niña sus padres le dijeron que se tenía que acostumbrar a la angustia, pues, como toda mujer, sufriría después de contraer matrimonio. Y que el esposo debía ser tanto enamorado como celoso, lo que comprobó después de casarse, cuando, al menos en una ocasión, su marido le dio una fuerte bofetada por haberla encontrado con un hermano suyo, en la sala, que le había pedido un poco de dinero para gastarlo en bebida, y que su sufrimiento también se debía a que su marido tuvo amoríos con otra mujer y que, gracias a la intervención de Dios, se libró del mal pensamiento de venganza:

Llegó a experimentar […] una melancolía tan fuerte que parecía, la que era mucho mayor si había gentes, y que solo retirándose y separándose de ellas a su cuarto, y leyendo la pasión de Cristo vida nuestra, hallaba alivio y muchos gozos espirituales, y que de este modo estuvo de once a doce años a esta parte que se le quitó totalmente con la unión de Dios en que se hallaba. Que estando ya ajustado su matrimonio, sintió como que la hablaban, y decían lo que había de padecer en el matrimonio, y que así lo experimentó.24

De acuerdo con ciertos “estereotipos” que imponía la iglesia, las mujeres debían ser virtuosas, demostrar recato y permanecer el mayor tiempo posible “encerradas” tras los muros de la casa. A esto se le sumaba que debían sumisión a superiores, padres y maridos [Gonzalbo 1987: 114]. Por ello, podemos entender que María Guadalupe pensara que su esposo hacía lo correcto al golpearla, pues ella había obrado mal, entonces la culpa se apoderaba de ella, hasta el punto de enfermarla. Decía que tenía que soportar la situación y la amargura por ser voluntad de Dios.

En la tercera audiencia comentó que en 1739 sufrió una fuerte insolación, la cual, unida a su ayuno por agradar a Dios, la condujo al borde mismo de la muerte. Se vio privada de todos sus sentidos, permitiéndole empero la enfermedad ver en su interior que permanecía pura. Motu propio concluyó que debía renunciar a todos los placeres materiales, así tomó la decisión de ayunar por un tiempo de veinticinco años, a excepción de los domingos. Dio gracias al creador por haberse quedado embarazada pese a sus sacrificios, pero tuvo que dejar el riguroso ayuno durante un tiempo por hallarse muy débil, prácticamente sin fuerzas. Un año después dijo haberse confesado con el padre Juan Saldaña.

Tras haber parido, mientras estaba recostada con su hijo, dijo que se le apareció un Cristo crucificado: lo vio tan puro que no pudo siquiera levantar la vista y se le hicieron presentes todos sus pecados. Pidió misericordia por ellos e hizo nuevos propósitos para con su vida. Después de esto se quedó dormida y al despertar con la almohada empapada lo interpretó como señal de su contrición. Este llanto se prolongó en el tiempo tanto que la indujo a alejarse de su esposo y demás personas, para evitar ser sujeto de sus pensamientos libidinosos. En sus palabras: “para no darles en qué maliciar”.25

LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ. EL “BULTO MÁGICO”, LA OMNIPRESENCIA DE DIOS, LA CONDENA Y EL AUTO

El 21 de julio de 1741, el fiscal la acusó de ser ilusa y, según el expediente inquisitorial, eran treinta y siete los capítulos de dicha imputación.26 A las preguntas y advertencias que se les hicieron, María Guadalupe Rivera contestó que desde 1741, mientras iba camino a la iglesia a escuchar misa, vio en la calle un bulto que brincaba y tropezó con él. El accidente le provocó tanta risa, unas carcajadas tan incontrolables, que la obligó a taparse la cara con su manto. Cuando consultó el hecho con su confesor, este le pidió que rezara a Dios y pidiera la intercesión de san Miguel, dedicándole una noche de plegarias solo con ese fin.

Comenzó a ver a Dios por todos lados y en todas las cosas. Según ella el bulto había sido una aparición divina. Por la estrecha relación que mantenía con el Todopoderoso, María Guadalupe gozaba del beneficio de visiones beatíficas: el milagro de ver a Dios, como afirma la bienaventuranza. Estas visiones místicas han sido definidas por los teólogos de la época barroca como conocimientos de bondades, verdaderas o falsas, por vía de representación de objetos o cosas sin mediar palabras [Rubial 2001: 179], como ocurre con el bulto de su relato. La situación la llevó a rechazar cualquier forma de lujo, quitándose todo tipo de adorno de su cuerpo, desde los aretes hasta los zapatos.

Se mantenía en completa oración, sin descanso alguno, pues no hallaba otro consuelo más que en el rezo. Era una “perfecta” beata novohispana. Las beatas podían estar casadas, ser viudas, doncellas o solteras y, por lo regular, vestían hábito religioso, aunque no forzosamente estaban vinculadas a una orden tercera. La beata era una mujer que poseía el mejor status vivendi para obtener la salvación eterna, dedicándose a la oración y viviendo con recogimiento. También se considerada mujer ociosa, pero, al mismo tiempo, de una sincera sensibilidad religiosa. Asimismo, era el humus propicio donde florecía el iluminismo [Po-Chia Hisa 2001: 181-198; Fiume 2002: 108-116; Rubial 2006: 30], así que la beata Rivera no fue ninguna excepción.27

María Guadalupe iba a la iglesia con devoción y comentó que quince años atrás, mientras escuchaba misa, le pareció percibir a su costado un bulto y se sintió espiritualmente desnudaba. Vio como el bulto se convertía en un animal y se echaba a volar. Este acontecimiento tuvo para ella consecuencias, pues aseguraba que a pesar de su inclinación a la oración oral y a la lectura de libros religiosos, desde este incidente dejó de poder hacerlo, pues deseaba solo la cercanía espiritual a Dios, omnipresente en su pensamiento, siendo lo único que la mantenía calmada.

María Guadalupe dijo todo esto bajo juramento de decir verdad ante los cargos que se le imputaban. Además, aseguró que entendía a la perfección que todo lo que salía de su boca, sus creencias, tanto para sus padres confesores como para los jueces del tribunal del Santo Oficio, era considerado como herejía y grave blasfemia contra la fe, contra todo aquello que profesa la iglesia católica romana y que ella misma odiaba decirlas; sin embargo, solo deseaba estar al servicio de Dios. Insistió finalmente que había crecido en la religión gracias a sus padres y que cuando se alejó de ella no estaba bajo influencia de nadie, ni fue condicionada, por ejemplo, por ningún confesor, y que no lo hizo con malicia. Ella solo se sintió inspirada a hacerlo y nadie la había convencido de lo contrario.

El juez dio por supuesto que ella era la única responsable de sus aberraciones; no obstante, se le consideró bajo la influencia del demonio o alguna instrucción que algún hereje le hubiese comunicado, ya fuese mediante la palabra o la acción, pues así constaba, por ejemplo, en algunas cartas escritas por el ya mencionado fray Francisco Villanueva, franciscano de la provincia de Michoacán, ya difunto. Según la relación de causa, las cartas estaban llenas de malicia. Sin embargo, la acusada ratificó que nadie la había aconsejado, ni mucho menos había sido condicionada, y que aquellas cartas habían sido escritas por el padre Villanueva cuando el religioso se encontraba en la ciudad de Querétaro. Algunas de aquellas misivas fueron escritas en el pueblo de San Francisco Tolimanejo.

Respecto a las epístolas, la ilusa agregó que ya no las tenía en su poder y que se había borrado la firma del autor. Todo fue sin maldad. Además, añadió que no poseía más cartas de otros confesores, pues no recordaba haber tratado estos temas con otros, más que en los momentos de confesión con el padre Villanueva, a quien había confiado sus alucinaciones y mortificaciones. Leyendo la documentación del Santo Oficio se descubre que María Guadalupe comentó que se confesaba culpable del cargo que se le hacía de estar engañada por el demonio, por haber visto la “ilusión”. Por ello odiaba todo lo que le había pasado, había dicho y hecho, y se sujetaba por completo a lo que el tribunal dictara para ella. Su único deseo y petición era vivir y morir dentro de la fe católica. Ella alegó que su arrepentimiento sincero era ya evidente en una carta que envió, en agosto de 1776, a su abogado y que también fue usada como prueba a lo largo de la pesquisa de los inquisidores. Queda así patente cómo otros elementos esenciales de los denominados afectos del amor de Dios del alumbradismo novohispano fueron las ilusiones demoníacas. En los procesos contra los iluminados, tanto de hombres como de mujeres, no hubo ningún acusado que se hubiera salvado de los embates del demonio, aunque, siguiendo con el discurso de la época, las féminas eran las más propensas a confundir las ilusiones diabólicas con los fenómenos divinos [Guilhem 1981: 193]. Así, el Diablo se aparecía como un ser que llenaba la cabeza de su víctima con pensamientos hereticales.28

A pesar de los testimonios recogidos por el confesor Villanueva y otros sacerdotes ya mencionados, las mismas declaraciones-pruebas de la acusada y las respuestas del abogado, los inquisidores, tal vez por exceso de celo, decidieron volver a preguntarle acerca de su posible herejía. Ejecutada esta orden, se emprendieron ulteriores indagaciones y tras una evidente satisfacción en las respuestas de la inculpada se escribió el veredicto final.

Así se decidió dictar sentencia sobre el grave error en que había incurrido María Guadalupe. Ella dio las gracias a los inquisidores por apartarla de sus culpas materiales y espirituales. Tras una votación entre los jueces del Santo Oficio, aproximadamente tres meses después, el padre inquisidor, el licenciado don Julián Vicente González de Andia, el provisor ordinario, el licenciado don Dionisio de Rocha, y los consultores, don Antonio Rivadeneira y don Francisco Leandro de Viana, se expresaron satisfechos y conformes al veredicto que habían acordado. Se decidió someterla a un auto de fe,29 permitiéndole empero estar sin coroza,30 y “se la relevase de la vergüenza publica y azotes”.31 Su abjuración fue de vehementi.

Como parte de su castigo, María Guadalupe Rivera fue condenada a seis años de reclusión en el hospital de mujeres de San Juan de Dios32 al servicio de las enfermas. Fue también desterrada de las cortes de Madrid y México y de la ciudad de Querétaro, “veinte leguas en contorno”, por un tiempo de diez años.33 Asimismo, como parte de su condena, tenía la obligación de someterse a una confesión general cada tres meses y a que desde su primer año de encierro se confesase y comulgase en las pascuas: “presentando certificación de su Confesión de haberla hecho”.34 Igualmente, debía rezar de forma periódica el rosario a la Virgen María.

Hay que destacar que María Guadalupe Rivera murió poco tiempo después de su encarcelamiento en el citado sanatorio. Ella, según los mismos inquisidores, durante su reclusión, fue buen ejemplo de cristiandad para los religiosos y las enfermas del hospital. Para el pago de sus gastos de alimentos y más necesidades en las cárceles de la institución inquisitorial fueron vendidos sus escasos bienes en Querétaro. Así quedó estipulado el 26 de agosto de 1777.

HACIA UNA CONCLUSIÓN: DESCUBRIENDO UNA FUERTE PERSONALIDAD FEMENINA NOVOHISPANA

Casos inquisitoriales como el de la beata María Guadalupe Rivera y los de muchas otras mujeres ilusas de la Nueva España son representativos del clima sociocultural de una época. La historia procesal de la imputada nos habla así de una carga moral, la de algunos específicos valores religiosos y sociales, impuestos al individuo en una sociedad en la cual estado e iglesia son instrumentos del mismo aparato coercitivo de poder.35 En ella, en particular, se descubre a una mujer fuerte y culta que, de manera autodidacta, había aprendido a leer y escribir. Ahora bien, su caso es paradigmático no solamente porque en él se revelan numerosos y típicos indicios de cualquier iluso hispano, sino porque, asimismo, se hallan indicadores de una evidente precariedad social y de la subordinación de un género, el femenino, a otro, el masculino: María Guadalupe no creía en el infierno y según ella el verdadero averno era el duro trabajo temporal de la vida cotidiana, en el campo novohispano como en los obrajes; el matrimonio no era solo un simple adulterio que se le hacía a Dios, sino también un castigo para cualquier mujer que quedaba bajo el arbitrio y la violencia del esposo; no era necesario acceder a los sacramentos, porque todos estaban unidos a Dios, ya fueran herejes o infieles, o sea, se individualizaba una igualdad universal de los seres humanos más allá de sus específicas creencias espirituales. La Rivera era una mujer moderna y rebelde, que de adulta rechazó tajantemente la tradicional enseñanza que había recibido de sus padres en la niñez. Ella nunca aceptó y nunca se acostumbró a la ansiedad y a la violencia que supuestamente había que sufrir cualquier mujer en el matrimonio.

De todo esto surgían sus ideas “sediciosas” acerca de la doble naturaleza de Dios y Cristo. Por todo eso comenzó a ver al Altísimo en cada objeto y en cualquier momento del día y de la noche. Ella tenía numerosas visiones que aseguraba eran de origen divino, escuchaba voces y veía “bultos mágicos”, que tal vez podríamos atribuir a lo que hoy conocemos como desequilibrio psicofísico. Mientras que los jueces –hombres de su tiempo– eran proclives a atribuirlos a la intervención demoniaca. En la Nueva España los martirios que imponía la figura maléfica se convirtieron en una manifestación virtuosa, es decir, que los suplicios y los dolores físicos y morales fueron el medio más eficaz para vigorizar la santidad de aquellas mujeres consideradas ilusas, ya que cuanto “más vivas y persistentes fueran las representaciones del demonio, más dignas de admiración y de respeto eran las víctimas” [Cervantes 1997: 130-131]. Era Dios todopoderoso el que permitía la intervención diabólica para golpear a las inmoladas con tentaciones, o sea, los ilusos justificaban la presencia de los demonios para alcanzar la salvación.36

Muchas mujeres fueron acusadas de ser alumbradas, ilusas o pseudomísticas por su actividad piadosa, verdadera o falsa, también por brujería o por sus visiones, y la criolla María Guadalupe, censurada por la Inquisición mexicana, fue un caso ejemplar de alumbradismo. Y así como acaeció en la misma centuria a la siciliana Ana Ragusa [Ciaramitaro 2006; 2007], procesada por la misma herejía por los jueces del distrito inquisitorial de Sevilla, vistas las condiciones ya menos “intolerantes” del siglo XVIII, la Rivera no fue condenada a la hoguera o a sentencia más dura.

En Europa y en las Indias el alumbradismo fue considerado una peligrosa realidad, enemiga de la verdadera religión, que iba en contra de la iglesia y de la monarquía por su forma de percibir la fe y la comunicación directa con Dios, en especial la oración mental, que por sí sola podía provocar un éxtasis al creer que se tenía un vínculo inmediato con la divinidad. Por esas razones, la secta y cualquier adepto tenían que ser abatidos por el Santo Oficio, en México y en todo el imperio español. María Guadalupe Rivera “experimentaba” así aquellas típicas características de cualquier alumbrado y a ella se le denominó ilusa. Sin embargo, como era común ya en el siglo XVIII, su “estado hipócrita” se consideró inofensivo y a tenor del arrepentimiento por su pecado sufrió una condena limitada. La acusada no recibió castigos físicos, ni humillaciones, ni pasó vergüenza pública por su falta, mostrando así el Santo Oficio también una evidente “benevolencia”. No obstante, los jueces consideraron acertado mandarla a servir a un hospital, pues, se pensó que solo ahí podía redimirse. Pero si en su fuero interno hubo un verdadero arrepentimiento, o más bien decidió disimular sus sentimientos de contrición, hoy en día no es posible aseverarlo.

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*En su primera versión, este artículo fue una ponencia presentada en el V Coloquio de Inquisición. A 200 años de la supresión del tribunal, organizado por el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (2021). Quiero dar las gracias a los organizadores y comentaristas que contribuyeron, a través de sus observaciones, a la mejora del texto.

1Nadal (1554-1556), en Monumenta Historica Societatis Iesu, Chronic. Polanci III, 528.

2Adriana Rodríguez ha ahondado acerca de la diferencia entre indicio y afecto: “indicio” fue la palabra acuñada por los ilusos extremeños en la España del Siglo de Oro; en cambio, “afecto” era el lema que mayoritariamente se utilizó en Nueva España para designar sus raptos o visiones [Rodríguez 2014: 1].

3Asimismo, hubo ocasiones en que esos estados de enajenamiento de algunas ilusas se llevaron a cabo en reuniones privadas, como para las famosas hermanas Romero [Alberro 1985; 1988; Rubial 2002; Jaffary 2004].

4Como presuntos ilusos fueron inquietados, aunque no procesados, Luis de Granada, santa Teresa y Juan de la Cruz [Domínguez 1994: 27].

5Sobre el misticismo y el pensamiento novohispano se pueden ver Ciaramitaro [2006; 2007], González [2012], Ciaramitaro y Rodríguez [2016] y Munguía y Ramírez-Daza [2019].

6El debate historiográfico sobre la “españolidad” de la herejía alumbradista, según la clásica interpretación de Menéndez Pelayo, ha sido revolucionado por la lectura de Stefania Pastore [2010], quien, al contrario, subraya el origen converso de toda heterodoxia.

7AHNE, Inquisición, libro 1299, ff. 551-556, citado por Selke [1952: 125-127].

8AGNM, Inquisición, edicto, 43, vol. 3 (1582). Hasta la fecha se conocen treinta y ocho mujeres que protagonizaron por alumbradismo el distrito inquisitorial novohispano: se trata de una muestra completa de inquietudes y turbaciones espirituales que se tuvo en una concreta sección femenina de la sociedad mexicana, entre 1598 y 1803. Estas dos fechas, en efecto, encierran el periodo en el cual, según las fuentes, se desarrollaron unos procesos o investigaciones que, a veces con información sumaria, otras con documentación cabal, involucraron a unas mujeres que, por sus creencias, errores o acciones, se consideraron sospechosas en asuntos de fe y se reputaron ilusas [Ciaramitaro y Rodríguez 2016].

9Véanse, entre otros: Ramírez Leyva [1988], Solange Alberro [1985; 1988], María Águeda [1989; 2001], René Millar [1998; 2000], Antonio Rubial [2002; 2006], Nora Jaffary [2004], Annia González [2012] y Adriana Rodríguez [2013; 2014].

10Según Herlinda Ruiz [2017: 18], cuando se extendió la jurisdicción inquisitorial al Nuevo Mundo los métodos para juzgar y castigar a los prisioneros y procesados tuvieron la “misma tendencia” de los aplicados en Europa.

11AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4 (véase apéndice); AGNM, Inquisición, vol. 1078, exp. 2.

12El caso de María Guadalupe ha sido citado, sin ahondar, por Alejandra Araya [2004], para un estudio general sobre las beatas novohispanas del siglo XVIII como muestra de “anormalidad” del modelo de espiritualidad místico y el “nuevo” discurso médico. También de manera contingente recurre al proceso de María Guadalupe Antonio M. García-Molina [1999: 616, 624], pero solo en relación con su castigo.

13AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 14 (véase apéndice)

14Entre las ilusas procesadas por el distrito inquisitorial de México se reconocen dieciocho beatas, entre ellas, pues, María Guadalupe, que vivió esta especial condición antes y después de enviudar. En un estudio anterior no se incluyó a María Guadalupe en el grupo de las beatas [Ciaramitaro y Rodríguez 2016: 117-118, 128]. Sobre las beatas la bibliografía es extensa, véanse, por ejemplo, Po-Chia Hisa [2001], Fiume [2002] y Rubial [2006]. Sobre monjas y beatas novohispanas, véase en particular la compilación de Lavrin y Loreto [2002].

15AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 2 (véase apéndice).

16En Nueva España tener numerosas experiencias piadosas con diversos confesores no era excepcional, por ejemplo, se conoce el caso dieciochesco de Agustina Josefa de Jesús Vera Villavicencio Palacios, una beata de Pachuca, que pasó por varios confesores y llevó al cabo actos de expiación (AGNM, Inquisición, vol. 1323, exp. 9, ff. 1-31).

17La “lira” es una combinación métrica que consta de seis versos de distinta medida y en la cual riman los cuatro primeros alternativamente y los dos últimos entre sí.

18AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, ff. 5-6 (véase apéndice).

19AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 6v (véase apéndice).

20Esta era la praxis según el procedimiento inquisitorial [Escudero 2005: 29].

21AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, ff. 6v-11v (véase apéndice).

22AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 7v (véase apéndice).

23En la religión católica, son las cuatro últimas etapas por las que pasa el ser humano: muerte, juicio, infierno o gloria [Muñoz 1989: 155].

24AGNM, Inquisición, vol. 1078, exp. 2, f. 112.

25AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 8v (véase apéndice).

26Aunque en la documentación española no se detallan los treinta y siete capítulos: AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 16 (véase apéndice).

27Véase, más arriba, la nota 14

28Sobre la intervención diabólica, los demonios, los pactos demoniacos y las ilusas en la América colonial y, en particular, en la Nueva España, véanse sobre todo Cervantes [1997] y, más recientemente, Ciaramitaro [2020] y Galindo [2021].

29AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, ff. 19-21 (véase apéndice). Su causa no es pues sobreseída, como se ha afirmado erróneamente en otro estudio [Ciaramitaro y Rodríguez 2016: 120, 128-129].

30Cono alargado de papel engrudado como señal afrentosa, que se colocaba en la cabeza de algunos condenados del Santo Oficio y llevaba pintadas figuras alusivas al delito cometido o a su castigo.

31AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 19 (véase apéndice).

32En la ciudad de México, es el actual museo Franz Mayer.

33AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 10v (véase apéndice).

34AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4, f. 11 (véase apéndice).

35A la misma conclusión llegó María Dolores Bravo [1984: 8], para el caso de la ilusa novohispana Ana Rodríguez de Castro y Aramburu.

36Véase, más arriba, la nota 28.

1Nota del autor. AHNE, Inquisición, leg. 1730, exp. 4. Para facilitar la lectura del documento inquisitorial, se ha modernizado la ortografía.

2Al capítulo segundo respectivo a este hecho Dijo que se acordaba haber dicho al confesor lo que se refería en él, pero si lo dijo, desde luego se retractaba de ello, persuadiéndose a que sería ilusión del Demonio, que la propondría para engañarla y que en el asunto nada creería más de lo que se la dijese debía creer.

3Al capítulo tercero respectivo a ese hecho, dijo: Que se acordaba haber dicho lo que se refería, al Padre Ledesma su Confesor pero que lo dijo por los motivos, que había expresado, creyendo que se lo había enseñado Nuestro Señor; Mas a la presente lo detestaba, y reconocía como herejía formal; creyendo, que hay un solo Dios verdadero y tres personas, de las cuales solo la 2a que es el hijo encarnó en las purísimas entrañas de María Santísima y el que únicamente padeció y murió por Salvarnos y librarnos del pecado original en que estábamos incursos como descendientes de Adán, que lo cometió, y en quien todos pecamos, y de el que nos libra Dios por medio del Sacramento del Bautismo con todo lo demás que cree y Confiesa a la Santa Madre Iglesia.

4Al cuarto dijo: Que era cierto, que cavando en la nada que somos había hallado, que Dios era solo el que obraba en nosotros, pero que desde luego creía, que las acciones pecaminosas eran obras de nuestro libre albedrío, en que Dios solo concurría permitiéndolas estando en nosotros por su inmensidad, pero no haciendo el pecado.

5Al capítulo sexto dijo: Que era verdad que había dicho lo que se expresaba en el Capítulo y cargo que se le hacía, pero que sin intervención de persona alguna, ella por sí misma cavando en la nada, sacaba que no había más que nada y Dios infiriendo de aquí todas las otras proposiciones las que detestaba, y reconocía falsas, creyendo, que había Demonios, Infierno, y Purgatorio, Y que el Bautismo, Penitencia, y Eucaristía eran Sacramentos de la Iglesia que causaban gracia.

6Nota del autor. Cuando los israelitas en sus múltiples matanzas vencieron a los amoritas, el pueblo de Moab se atemorizó mucho, por lo que su rey Balac manda a llamar a Balaam para que maldiga a los israelitas (Biblia, Antiguo Testamento 22,7-37).

7 Al séptimo dijo: Que confesaba el cargo que se la hacía y reproducía ser todo efecto de su fantasía, y que desde luego lo detestaba igualmente que lo demás.

8Al octavo Dijo: Que es cierto había dicho que se la hacía cargo porque lo creía así efectivamente; pero que desde luego se separaba, y apartaba de ello como tenía protestado.

9 Al capítulo noveno dijo: Que era cierto lo que se lo hacía cargo en el capítulo y que así la parecía lo veía, y experimentaba, pero que repetía las protestas que tenía hechas.

10 Al capítulo decimo dijo: Que era cierto lo que se refería en él.

11Al capítulo décimo primero que era cierto dijo lo que se refería en el capítulo y que fue por haber creído, que eran cosas de Dios y no ilusión del Demonio, Pero que ahora, que se la hacía ver la verdad repetía sin protestar

12Al capítulo décimo segundo dijo: Que era cierto haber dicho que se refería en él, y que para su satisfacción reproducía la respuesta dada al cargo antecedente.

13Al capítulo décimo tercero dijo: Que era cierto el capítulo y cargo que se la hacía, pero que reproducía las respuestas y protestas, que había hecho.

14 Al capítulo décimo cuarto dijo: Que eran ciertos los pasajes que se referían en el capítulo, y reproducía las respuestas y protestas anteriores.

15 Al capítulo décimo sexto dijo: Que era cierto lo que refería el capítulo y que lo había dicho llevada de lo que tenía en su imaginación reproduciendo las protestas que tenía hechas. Y en la publicación de testigos contestó con todo lo que hasta aquí relacionado por este y reprodujo las protestas hechas en la acusación, y respuestas dadas en su satisfacción a los respectivos cargos.

16 Al capítulo décimo séptimo dijo: Que era cierto lo que se refería en el capítulo y reproducía las protestas que tenía hechas.

17

Al capítulo décimo octavo dijo: Que era cierto haber dicho lo que se refería en el capítulo por las mismas razones que tenía dichas, pero que por su parte nunca había hecho vanidad de que la tuviesen por santa.

Y en la publicación de testigos comentó con todo lo respectivo a este, reproduciendo las respuestas dadas a la acusación y protestas que tenía hechas.

18día trasplantado un naranjo pequeñito en el jardín desde la maceta en que lo tenía puesto, diciendo con este motivo a un hijo que andaba travesando y enredando; ¿hasta cuándo serás bueno? Le había respondido, que cuando aquel Naranjo diera azahar, y que no lo había dicho con el fin de acreditarse de Santa si no sólo con el fin de referir lo mismo que sentía en su interior, que era el que habiendo muerto dicho su hijo a los tres meses, el naranjito dio azahar. Y en la publicación de testigos, dijo a este que se refería a lo que sobre el particular tenía dicho a los cargos de la acusación. Al capítulo décimo noveno en su principio respectivo a este hecho dijo que el pasaje que se refería en el capítulo no lo había dicho en los términos que se refería sino sólo haciendo relación de que estando un

19A lo restante del citado capítulo décimo noveno respectivo a otros hechos, dijo: que todo era cierto, a reserva de los 8 años, que decía estuvo sin comulgar, porque no fueron más que tres como tenía Confesado en la Audiencia de Oficio, y que desde luego fue equivocación o nula inteligencia del que lo depuso, declaró.

20Al vigésimo en que se la hizo cargo de este hecho y de que esta producción era preciso fuere de alguien de los directores, que había tenido por lo que debía declarar quién se la había enseñado, en dónde la había visto, y leído, etcétera. Ella Dijo que era cierto había dicho lo que se refería en el capítulo pero que la expresión que se citaba de San Pablo no se la había enseñado persona alguna, sino que ella misma la vio en un libro intitulado aborrecimiento del pecado mortal, que la prestó una Señora de Querétaro llamada Ana, y que dicha expresión la había entendido en los términos que se la explicó al referido bachiller porque siendo el pecado vano era nadie.

21Al vigésimo primero dijo: Que era cierto lo que se refería en el capítulo y que lo había dicho fundada en lo que había concebido en su imaginación sin que nadie la instruyera; Por lo que se retractaba de todo reproduciendo las mismas protestas que tenía hechas.

22 Al vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto respectivos a estos hechos dijo: Que era cierto lo que se refería en ellos, y que reproducía las protestas hechas, confesando, que el matrimonio es un sacramento de la Iglesia que causa gracia, y que había de haber resurrección de la carne: Que igualmente era cierto había dicho lo que se refería, por evitar el escándalo, y mal ejemplo que podía dar de que no cumpliere con la Iglesia y que el fin, que tenía en desear que la llevasen ante el comisario del Santo Oficio era cumplir con la orden que la había dado su confesor Fray Alonso Carero religioso de la Santa Cruz de Querétaro, y resignarse en lo que el expresado comisario la mandara porque siempre había gustado vivir bajo de obediencia, y no por la satisfacción de su proceder y obrar, y demás de que se la hacía cargo por el inquisidor fiscal. Y que lo había dicho todo lo referido por haberse persuadido, que era Dios quien la iluminaba, é ilustraba, pero que desde luego se retractaba, y lo detestaba como lo demás de que se la había hecho cargo. Y en la publicación de testigos reprodujo lo mismo.

23 Al capítulo vigésimo quinto en que se la hizo cargo de que no habiendo respondido si tenía o no Bula de la Santa Cruzada había faltado en parte de la verdad, como también en no haber Confesado los más años, que había dejado de cumplir con el precepto anual de Confesarse a más de los tres, que había declarado; dijo: Que era cierto respondió lo que se le hacía cargo en el capítulo y que el no haber respondido, que tenía Bula de la Santa Cruzada (que tenía, y había tenido siempre) no fue por malicia sino por olvido natural. Que pudo haber sido equivocación o mala inteligencia del clérigo el haber dicho, que había dejado de Confesarse y Comulgar ocho años por haberle dicho, que hacía como ocho años que había entendido, que se la decía que estaba ya la comunión hecha. Y que reproducía haber sido solos tres los que dejó de confesarse, por los motivos que había dicho.

24 A los vigésimo sexto y vigésimo séptimo respectivos a estos hechos, dijo: Que era cierto haberlo dicho así, pero que se retractaba de todo como lo había hecho en los capítulos anteriores.

25 Al vigésimo octavo en que se la hizo cargo de este hecho, y en que se la hiciere declarar de nuevo, de quién eran las cartas ya mencionadas, y si había sido su Maestro y Director, dijo: Que era cierto había declarado lo que se expresaba en el capítulo y que desde luego se retractaba de ello, reproduciendo de nuevo no haber tenido Maestro alguno que la hubiese enseñado sus errores.

26 Al vigésimo noveno respectivo a este hecho dijo; Que se retractaba de todo, y Confesaba no haber más que una naturaleza en Dios y que solo encarnó y murió, descendió a los Infiernos, y subió a la Gloria la segunda persona, que es el hijo.

27Al trigésimo dijo: Que era cierto había dicho lo que se expresaba, lo que detestaba como todo lo demás que sea contra la Santa fe Católica, confesando como Confesaba haber distinción entre Dios puro, y Dios hombre.

28Al trigésimo primero Que es cierto Dijo lo que se expresa, y que lo detesta reproduciendo sus protestas.

29 Al capítulo trigésimo segundo y siguientes hasta el final en que se la hizo cargo de estos hechos Dijo: Era cierto haberlo referido según, y como se expresaba con ellos sujetándose en todo a lo que este tribunal la ordenara, y mandara reproduciendo de nuevo todas las protestas, que anteriormente tenía hechas.

30 (Nota S) Que habiéndosela hecho cargo en el capítulo trigésimo sexto de este hecho, y de la contradicción, que de él resultaba con lo que antes tenía confesado de que no había pecados y que por consiguiente era notoriamente embustera, ilusa, herética, apóstata y Alumbrada: Dijo: Que era cierto, declaro, lo que refería el capítulo y que ella lo dijo según, y como lo había parecido pero que desde luego se retractaba, y que se sujetaba a lo que el tribunal la ordenara haciendo sólo presente, que era visión, ilusión, o sueño la tuvo muy a los principios, y en tiempo en que todavía se reconocía con algunas culpas, y pecados, por lo que no hallaba en que estuviere la contradicción que se la hacía cargo.

Apéndice1 Foja 1

El Inquisidor fiscal de este Santo oficio Contra María Guadalupe Rivera de calidad española de estado viuda natural de San Pedro Tolimán Jurisdicción de la Ciudad de Querétaro de 54 años de edad por Ilusa Prueba del delito

Tuvo principio esta Carta por denuncia hecha ante el Comisario de dicha Ciudad de Querétaro a los 13 de Febrero del año pasado de [1]765, por el padre Fray Mariano Ledesma del orden de San Francisco y de 34 años de edad, Diciendo: Que habiendo llegado esta reo a su confesionario con el título de Consultar su interior, habiéndola preguntado, si venía a confesarse, respondió, que no tenía pecado, y dando razón de su interior Dijo: Que Dios Nuestro Señor le había levantado a una continua comunicación en pura fe con su Majestad y que en esta Comunicación la enseñaba, y declaraba todos los misterios de Nuestra Santa Fe2 y que preguntada sobre ellos, los declaró en la forma siguiente. Que Dios Nuestro Señor encarnó en Adán y que este no pecó, y que era testimonio que le levantaban decir que pecó.

Que Dios encarna en todas las criaturas cuando son animadas, aunque sean infieles; Turcos etcétera. Y que vuelve a padecer, morir, y resucitar en cada criatura, y que padeció en los Mártires, y no en su sola persona.

Que Dios Nuestro Señor se unió a toda la naturaleza humana y por este motivo toda estaba limpia, y pura.3

Que en todas las criaturas así en lo bueno, como en lo malo obra Dios, y se vale de ellas, como de instrumento para la operación de aquella acción, de modo, que a la criatura no se le debe atribuir sino a Dios, y a la criatura aunque sea en acción pecaminosa, por lo que la criatura no peca, y caso que hubiera pecado, o que la acción fuera pecaminosa se le debía atribuir a Dios; esto no puede ser; luego ni Dios, ni la Criatura pecan, y por consiguiente no hay pecados.4

Que era lo que decía en sustancia aunque con otras voces equivalentes.

Que desde la toma de La Habana acá indagando el motivo de todos estos males, y Guerras, le dio Dios a conocer, que Su Majestad era quien lo hacía, y no el Demonio, y que también le dio a conocer que había Demonios porque más pasiones eran.

Foja 1v

Demonios, y aunque estas nos tentaban, resistíamos, y caso que hubiera Demonios, estuvieran en Dios.

Que no hay infierno, ni Purgatorio sino solo Dios, y que todo está en Dios.

Que toda criatura racional tiene real, y verdaderamente en su pecho a Nuestro Señor Sacramentado como templo vivo de Dios. Que el Santísimo Sacramento del Bautismo no es necesario, porque así este sacramento, como todos los demás son ceremonias de la Iglesia.5

Que las criaturas son las consentidas de Dios, y se mueven a obrar por Dios, aunque sea pecado contra la Castidad: Que aunque hagan errores, Dios no se enoja y según le parecía al denunciante dio a entender, que Dios los obligaba a fuerza; Porque así como a la Burra de Balaam6 la hizo hablar el castigo, así a este modo la fuerza hace obrar a las criaturas: Que no teme el Infierno, porque si la amenazaran con él, dice que irá porque Dios la envía, ni teme venir a este tribunal porque dice vendrá a padecer por Dios. Y que atemorizándola con el temor de su eterna perdición, dice que Dios la consuela, y la dice que es por probarla el espíritu; Y que continuamente está en paz adorando a Dios en su interior.7

Que el denunciante en las muchas veces, que había ido a comunicarle su espíritu, de veinte días a aquella parte la había amonestado seriamente se quitare de estos errores, y desatinos, procurando reducirla a la creencia, y fe de los misterios que nos enseña Nuestra Madre la Iglesia y respondía, que aunque exteriormente le dijera que lo creyera interiormente lo creía según se lo decía Dios, que antes lo creía así como se lo decía el denunciante, pero que desde que Nuestro Señor le había dado luz, y conocimiento de los misterios los creía como Dios se los había enseñando; Y que por relación de esta misma reo savia el denunciante, que otros Confesores la habían amonestado pero sin fruto.8

Que cuando llegaba a su confesonario, la preguntaba, si traía intención de confesarse sacramentalmente y respondía no tener de qué; Y volviéndola a preguntar si quería que aquellas cosas que le comunicaba quedasen bajo del Secreto de Confesión, respondía, que quedasen como quisiere; Y replicándola, que no podían quedar bajo de Confesión porque no se quería confesar, respondió que quedasen bajo de secreto natural. Y a pregunta que se le hizo, de si había observado en esta reo alguna señal de fatuidad, demencia o enfermedad, Dijo que no había observado demencia, ni fatuidad, y sólo le parecía podía ser flaqueza de Cabeza, por el poco alimento que tomaba según ella misma le decía sin que en la ratificación añadiese cosa alguna.

Y vista por el Tribunal esta denuncia, se mandó dar orden al expresado Comisario para que con toda precaución llamase por sí solo al denunciante, y le intimare de parte de este Santo oficio, que en el asunto de la denuncia,

Foja 2

que tenía hecha se le encargaba, y mandaba, que proporcionándosele ocasión de volver a tratar, y comunicar a la denunciada, o buscándola por sí con la mayor cautela, y reserva, de modo que no entendiese era buscada de propósito, procurase informarse e investigar de ella como que naturalmente lo trataría el mismo asunto los particulares siguientes.

1º ¿desde qué tiempo empezó a levantarla Dios a la continua comunicación en pura fe con su Majestad enseñándola todos los misterios de Nuestra Santa fe, y qué pruebas, o señales había tenido así en los principios como en la continuación de ser de Dios estas inspiraciones? 2º ¿Si la había comunicado, y revelado Dios, que esta enseñanza, y declaración de los misterios de Nuestra Santa fe que a ella comunicó los haya revelado, y participado también a otras criaturas con expresión suficiente de su conocimiento? 3° Si desde el tiempo que dijese haber empezado sus revelaciones, y comunicación con Dios estuvo asegurada de su certeza, como parecía estarlo al presente y si para su dirección, y seguridad comunicó, y declaró dichas revelaciones a algunos confesores en calidad de tales, o de directores espirituales, o a otras cualesquiera personas por cualquiera fin o motivo que haya sido informándose bien de los nombres, y circunstancias de los sujetos que citare. Y finalmente que previniese a dicho denunciante, que el fin principal a que se dirigía esta diligencia era descubrir, si había tenido Maestro, que la hubiese sugerido los errores en que estaba, y si se habían difundido a otras personas o se le habían apoyado por sus Directores o Confesores, y que evacuada esta diligencia compareciese a dar razón ante dicho Comisario quien le tomase declaración, y ratificase en forma por ante el mismo Notario. Y que el Comisario separadamente se encargase de informar de la calidad, vida, y costumbres de la denunciada, y si había cumplido con los preceptos de la Iglesia y frecuentado los sacramentos o desde qué tiempo había dejado de hacerlo: Y averiguase con toda cautela con que personas tenía más frecuente trato, y comunicación, y hasta qué grado de confianza, y diese cuenta con la mayor brevedad.

Librada con efecto la comisión, y hechosele saber lo prevenido en ella al denunciante por el enunciado comisario, y ofrecidolo cumplir como se le mandaba, a los 15 de Marzo del mismo año compareció, y Dijo sobre el primer artículo; Que desde el año de [17]40 comenzó a tener varias visiones de Imágenes de Nuestro Señor Jesucristo, y Nuestra Señora la Virgen María, y que entonces las procuraba desviar o apartar de sí pero siempre las tuvo por beneficios particulares de Dios Nuestro Señor. Y que en una ocasión que tuvo esta, se le representó la Imagen de Nuestro Señor crucificado, y la infundió tanta contrición de sus pecados, que lloró por

Foja 2v

espacio de siete meses, y había tenido a este modo otras de Nuestra Señora la Virgen María, y de otros santos; pero que no era mirando corporalmente sino que sentía su presencia como si actualmente las viera. Que siempre estuvo segura ser Dios estas visiones por la fe, y buenos efectos, que sentía como ser lágrimas amor de Dios, gozo, y deleite.9

En cuanto al 2º Dijo: Que en este tiempo por vivir en el Pueblo de San Pedro Tolimán no tenía Padre Espiritual, y sólo se confesaba sin comunicar estas cosas en los principios, por cuyo motivo hacía muchas penitencias por su voluntad, y sin dirección de su confesor hasta que llegó con el Padre Fray Juan Saldaña del orden de San Francisco de la Provincia del Santo Evangelio con quien comunicó sobre las penitencias, que hacía, y la dijo buscara confesor fijo, a quien estar sujeta, y que no hiciera aquellas penitencias por su voluntad.10 Que después llegó con el Padre Fray Francisco Villanueva observante de San Francisco de la Provincia de Michoacán, quien la decía que no hiciera aprecio de aquellas visiones, que le comunicaba porque aunque era menos que ahora, sólo comunicaba aquello principal, y que en este tiempo llegó con varios Confesores a quienes comunicó alguna cosa y todos la respondían lo mismo. Que con una Prima suya llamada Beatriz Vega de estado Doncella había comunicado algunas cosas por vía de parla de lo que la pasaba en la oración, pero que no sabía, que a la dicha la hubiera revelado Dios Nuestro señor los misterios que a ella.11

Que en cuanto al 3º. Que desde el año de [17]40 le había dicho esta reo, se le habían ido aumentando estas luces, y conocimiento pero que de tres años hasta el presente la levantó Dios a este grado de luz en que se halla, en los que le ha dado Su Majestad luz, y conocimiento de que fuera de Dios no hay nada, por cuyo motivo estaba cierta, de que esto era de Dios porque ella no hablaba ni veía otra cosa, sino solo a Dios, como principio, medio, y fin de todas las cosas: Que si eran herejías, en Dios estaban, y de Dios procedían, pues no podía la Criatura sin Dios nada; Porque aunque decían, que el Demonio se había aparecido, no era el Demonio, sino Dios, que tomaba esa forma o figura: Que también decía son de Dios estas cosas, por los buenos efectos que sentía en sí, como eran gozo, y paz, pues cuando salía de esto quedaba su cuerpo como desmayado, y se veía como llena de Dios, y como vaso dispuesto, para que obrase el Señor lo que gustara.12 Y que en una ocasión la dio a entender su Majestad que era vaso del señor, y que al presente se hallaba en una luz continua como un rayo, que la alumbraba, en que estaba muy contenta gozando esta luz; y que esto no lo había comunicado todo, sino solo lo que conocía podían entender porque no todos tenían luz para conocer esto, aunque lo que comunicó con otros no había sido con la expresión que ahora. Y que los sujetos con quienes expresó más sus cosas, fueron el Padre Fray Francisco Ortiz del Colegio Apostólico de la Santa Cruz de dicha Ciudad de Querétaro, quien la solía decir algunas ocasiones, que no la entendía, y que fuera con otro; Y otras

Foja 3

que no hiciera caso de aquello, hasta que por último, examinándola de espacio, la dijo: que aquello que le decía eran herejías, y la despidió.13 El padre Fray Manuel del Monte Carmelo religioso del Carmen en dicha Ciudad de Querétaro, aunque cuando comunicaba a este padre sus cosas, no tenía las especiales, que ahora; y que comunicándola su interior la decía dicho padre que por fe había de caminar a Dios, y ella le respondía; sí padre así lo hago: Porque entonces sólo le comunicaba la paz, y quietud en que se hallaba. El padre Phelipe Latas de la Compañía de Jesús del Colegio de dicha Ciudad a quien comunicó varias ocasiones su espíritu, y las revelaciones especiales de ahora, y la respondía, que todas eran herejías, y la despachó con el padre Francisco Antonio Ganancia de la misma Compañía quien informado de sus cosas la dijo, que por lo que ella le decía, habían quemado bastantes herejes en Roma y la despidió. El padre Francisco Miguel Pinilla del expresado Colegio de la Santa Cruz, quien la persuadió, que no creyera en aquellas herejías, y la despachó con el denunciante. Y que por último le dijo, que ningún confesor la había aprobado estas cosas, y que ella las tenía por sobrenaturales.14

Que había frecuentado los sacramentos de Confesión, y Comunión hasta de un mes, y días a aquella parte, que el denunciante la dijo, no comulgara, y que desde este tiempo no había tenido deseos de comulgar, porque dos días después que no comulgaba, teniendo algún deseo, oyó una voz que la dijo, Ya está la comunión hecha, y con este había quedado satisfecha, Y que otras ocasiones había tenido hablas interiores en pura fe, y que no había hallado el denunciante hubiera tenido Maestro que le enseñara estas herejías, sin embargo de las muchas diligencias, que para averiguarlo había practicado con ella.

Y en la ratificación Dijo: Que todo era según, y como estaba escrito, y se lo había referido esta reo, haciendo manifestación de unas liras, que ella misma le entregó, expresándole, que aquello era lo que tenía, y sentía en su interior; cuyas Liras, y su título son del tenor siguiente.

Liras de la transformación del Alma en Dios
Aquella niebla obscura es una luz Divina inaccesible, pura, hermosa, y fuerte íntima deleitosa, un ver a Dios, sin vista de otra cosa. La cual ahora llega, el Alma que de amor esta inflamada, y viene a quedar ciega quedando sin ver nada la ciencia transcendida, y alcanzada. Y cuando la conquista del reino de sí misma es acabada, se sale sin ser vista de nadie, ni notada, a buscar a su Dios de él inflamada. Y en aquesta salida que sale de sí el Alma dando un vuelo en busca de su vida Sube al Empíreo Cielo quitando a su secreto contra el velo. Aunque busca al amado con la fuerza de amor toda encendida, en sí le tiene hallado, pues está entretenida en gozar de su bien con él unida. Está puesta en sosiego y a todas las imágenes perdidas y su entender, ya ciego las pasiones rendidas con fuerza las potencias suspendidas. A tal gloria, y ventura, subir por escalera le convino para venir segura,

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por modo Divino los misterios de Cristo fue el camino y habiendo ya llegado al deseado fin que fue su invento tiene quieta en su amado continuo movimiento estando sosegada, y muy de asiento. En la noche serena, en que goza de Dios su vista, y comienzo, sin darle nada pena le busca bien adentro con deseos saliéndole al encuentro. En amor la encamina, metida entre tiniebla tan obscura, y sin otra doctrina camina muy segura a donde Dios le muestra su hermosura. Y yendo sin camino, sin que haya entendimiento ni memoria le muestra el rey Divino su vida, y su gloria como se puede ver en vida transitoria O noche Cristalina, que juntaste con esa luz hermosa en una unión Divina al Esposo, y la Esposa haciendo de ambos una misma cosa. Mas cuando de continuo, del verbo eterno el Alma está gozando, su espíritu Divino mueve un aire muy blando, que todo el interior va regalando. Gozando de él a solas, y puesto un muro en este prado ameno vienen las blandas olas de aqueste aire sereno y todo lo de afuera lo hace ajeno. Aquel Rey en quien vive la tiene con tal fuerza robada, y como la recibe de asiento en su morada toda de sí la deja enajenada. Como es tan poderosa la fuerza de aquel bien con que está unida y ella tan poca cosa con darse por vencida pierde su voz, y en él es convertida. Y no porque ser pueda que pierda su esencial la Criatura más como tanto exceda en Dios el Alma pura toda en él se transforma y transfigura.

Y cumpliendo el Comisario con lo ordenado en el expresado Decreto dijo en la Carta con que remitió las antecedentes diligencias, que esta reo era una mujer Española, modesta retirada en su casa, donde se ocupaba ya en varios rezos, o devociones, ya en hilar u otras maniobras propias de su sexo, y que vestía el hábito exterior de San Agustín; Que tenía noticia había frecuentado los Sacramentos Y que registrados los Padrones donde se asientan los que cumplen con la Iglesia había hallado, cumplió esta reo con los cuatro años antecedentes correspondientes a la fecha de dicha Carta, que es del 30 de marzo de [17]65.

Y vistas estas diligencias por el Tribunal, con lo pedido por el Inquisidor Fiscal se mandó librar Comisión para que se volviese a examinar al denunciante sobre si lo que dijo en su declaración de la comunicación de espíritu, que había tenido esta reo con los Padres que le expresó fue en Confesión Sacramental, y bajo del sigilo de ella, o sólo por mera comunicación y dirección, y bajo de secreto natural, procurándose informar del sujeto que la dio las Liras, y que evacuado esto, examinase, y ratificase en forma dicho Comisario a los enunciados Padres con la prevención de que antes De entrar en la declaración se les advirtiese, que no se les preguntaba por lo que hubiesen sabido bajo del Sacramento de la Penitencia, y sigilo de la Confesión, y que igualmente se librase Comisión al Doctor Poza Cura de San Juan del Rio para que examinarse a Beatriz Vega en lo que había sido dada por conteste por esta reo.

Puestas en ejecución una, y otra Comisión, el expresado denunciante

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Dijo: Que dicha comunicación con los expresados Padres había sido en el confesionario, unas veces bajo de Confesión, y otras por mera comunicación Espiritual según se lo tenía dicho esta reo; Y que las Liras, que había entregado en el acto de la ratificación se las había dado a esta reo el citado arriba Padre Fray Manuel del Monte Carmelo, y que le había dicho, no sabía por quién se habían escrito, ni quién las había compuesto. Y con fecha de 31 de Diciembre del año pasado de [17]67 escribió este mismo denunciante una Carta al expresado Comisario, para que la dirigiera a este Santo Tribunal que es del tenor siguiente.

En orden a lo que se me manda por la Santa Inquisición que prosiguiera comunicando a María Guadalupe Rivera, no lo ejecuté porque a poco tiempo de dicho mandato fui destinado por mis Prelados de morador al Colegio de la Ciudad de Zelaya, y aunque volví a este de Querétaro no pude continuar en su trato, así por la ocupación de maestro de Novicios, que me impedía, como porque a poco tiempo de llegado, se me acabarían las licencias de Confesor por el Arzobispado, las que no procuré sacar, porque inmediatamente fui mando por mis Prelados de Maestro de Novicios del Convento de la Ciudad de Valladolid, de donde poco tiempo ha, que vine. No obstante en una ocasión, que la llame al confesionario cuando estuve en esta Ciudad de Querétaro, la hallé en los mismos errores de siempre, y que comulgaba diariamente por orden del Padre Fray Francisco Hernández ya difunto, aunque el dicho Padre no admitía, que le comunicase su espíritu; Y aunque ahora nuevamente se me manda su trato, y comunicación, no sigo porque no tengo licencia de Confesar por el Arzobispado; Pero si en una ocasión, que en estos días inmediatos fui a verla en su casa, y preguntadola de lo que me tenía dicho, respondió, que no tenía deseos de comulgar, porque ya me tenía dicho, que estaba la comunión hecha, y que para qué ha de desearlo, que tiene dentro de sí, y que desde la cuaresma no comulgaba. Y haciéndola otras preguntas en orden a lo demás, que tengo dicho, responde con los mismos errores, y tenacidad de siempre.15

El padre Fray Miguel Ramón Pinillas del mismo Colegio de la Santa Cruz, dijo a pregunta que se le hizo: Que presumía fuese llamado sobre una persona ilusa, que hubiese llegado alguna a sus pies para confesarse: Y a pregunta, que se le volvió a hacer (previa la advertencia mandada en el decreto citado) Dijo. Que lo que sabía, y diría no era por el sacramento de la penitencia, sino por haberla comunicado fuera de Confesión, con el motivo de haberla mandado al declarante su Confesor, que dudaba de su espíritu, llamado Fray Francisco Xavier Ortiz del mismo Colegio ya difundo. Y que habiéndose procurado informar el Declarante de su modo

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de vida, halló al parecer una vida inculpable, pero el modo de su oración con muchos errores en la Fe, sobre los que procuró instruirla por si procedían de ignorancia, pero la halló pertinaz en su errado dictamen repetidas veces, que intentó sacarla de ellos, los que a lo que se quería acordar eran negar el Sacramento de la Penitencia, y Eucaristía: Afirmar, que el verbo Divino encarnó en Adán: Que justos, y pecadores eran como los árboles plantados por Dios en el mundo para dar fruto de buenas, o malas obras naturalmente. Que acerca del Infierno, y condenados decía, que Dios se los había manifestado en un árbol pegados a las ramas como animalitos, y que el Árbol era Dios, que los sustentaba; Y diciéndola, que porque no pensaba en la Pasión de Cristo, y dejaba estas cosas, que eran claras herejías, respondía, que a los principios así lo hacía, pero ahora Dios la enseñaba estas otras cosas, y viendo, que no aprovechaba con ella, y que no tenía tiempo bastante para procurarla sacar de sus errores, la rogó pasara al convento de San Francisco con el Padre Predicador Fray Mariano de Ledesma, a quien suplicó la oyera, y procurara desengañarla, y que sabía, fue con dicho Padre sin haberla vuelto a ver más.

Y a preguntas que se le hizo: Dijo: Que el concepto, que entonces formó, no fue que le faltara el juicio, sino que estaba obscurecido, y obcecado con aquellos errores, e ilusiones, en que siempre la hallaba constante, y que estaba en este mismo concepto en la actualidad, sin embargo de no haberla vuelto a tratar, y que no la había denunciado a este Santo Tribunal porque el referido Padre Fray Mariano Ledesma (quien según le dijo formó el mismo concepto) le aseguró, que él lo haría porque tenía más tiempo, y ocasión de hacerlo sin nota; Por cuyo motivo había respondido a la primera pregunta, que se le hizo, que presumía la causa porque se le había llamado.16

Y en la ratificación añadió: Que restituyéndose a su Colegio después de su declaración haciendo memoria de las preguntas, que se le habían hecho, advirtió no haber respondido lo que sentía acerca de la vida de dicha mujer; que era el que según se acordaba del informe, que ella le hizo empezó a frecuentar los sacramentos desde bien joven, y a meditar en la Pasión del Señor que en aquel tiempo lloraba sus pecados; Que casó después, y salió a vivir al Monte o algún Pueblo pequeño, donde prosiguió su modo de vida espiritual, no sabía por cuántos años, y en este tiempo discurría al declarante empezó a tener estas ilusiones con la apariencia de luces de Dios, con la ocasión de no haber tenido Director de su Alma en aquel tiempo, y que la sostenía con el tenor de su vida, que era adornada al parecer de muchas virtudes morales, como era el silencio, misericordia, piedad en los templos (de que no se había apartado, aún después

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que el declarante la había argüido de sus errores) en los que la había visto varias veces, y no hacía mucho la vio entre otras gentes andar la Vía Sacra en el compás del Colegio de la Santa Cruz; Y que además de esto había notado en ella una paz imperturbable, y una conformidad con la voluntad de Dios, con la que el Declarante se confirmó más en su ilusión; Y que sabía, que el común concepto de las gentes que la trataban era el de Santa.17 Añadiendo asimismo, que temiendo el declarante no infundiera sus errores a una persona con quien trataba algunas veces dicha mujer la examinó con cautela sobre su trato, y comunicación con ella, y halló ser de cosas indiferentes, y no tocantes a Nuestra Santa fe.

Y constando por certificación del Notario Don Francisco Gutiérrez Palacios, que actuó en estas diligencias que los Padres Fray Francisco Villanueva religioso observante de San Francisco y el Padre Fray Francisco Xavier Ortiz del Colegio Apostólico de la Santa Cruz eran ya difuntos, y que del Padre Fray Juan Saldaña religioso también observante de San Francisco no había quien diera razón de él, y que padre Fray Manuel del Monte Carmelo religioso del Carmen estaba de morador en su convento de la Ciudad de Valladolid, se mandó librar Comisión a este Comisario, que para que examinase al expresado Fray Manuel. Y puesto en ejecución a preguntas, y repreguntas que se le hicieron Dijo: no se acordaba haber conocido a esta reo, y que en el tiempo, que se le citaba no había estado de conventual en Querétaro, ni lo estuvo hasta el año de [17]55 o [17]56 y a pregunta de si había entregado a esta reo algunas liras, y sabía quién las había compuesto, y escrito, Dijo que no se acordaba haberla entregado liras algunas, pues como tenía declarado, ni se acordaba haberla conocido, ni vivido en el citado tiempo en Querétaro; Pero que sí se acordaba haber dado a varias personas devotas algunos versos devotos sacados de la noche obscura de San Juan de la Cruz, y de la llama de amor viva del mismo Santo, de los cuales unos empezaban En una noche obscura: Y otros: Oh llama de amor viva. Y otros sacados de la Cadena Mística, que escribió un Carmelita Descalzo, de cuyo nombre no se acordaba. Y otros versos, que eran también devotos, y se decían ser de San Agustín, que comenzaban: Déjate amar verdad crucificada: Pero, que todos estos versos los había repartido después del tiempo, que se le citaba, en el que volvía a repetir, no haber repartido alguno a esta reo; por cuyo motivo el Comisario le hizo demostración de las expresadas liras, que dijo ser de su letra, y haberlas repartido a varias personas devotas, entre las cuales no sabía si estaría comprehendida esta reo, pero que si lo estaba no se las había repartido en el tiempo que se le citaba, sino después; Que no sabia

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quién había compuesto dichas liras porque él no había hecho más que copiarlas de la citada cadena mística, y que a su parecer las tría tambíen la Madre Antigua.

Y a pregunta que se le hizo Dijo: Que daba, y repetía dichas liras con el fin de fervorizar a las personas, que se las daba en el camino de Dios, y que no se acordaba haber dicho a ninguna de ellas, que sólo por fe había de caminar a Dios, porque sólo las daba por alentarlas, y animarlas al servicio de Dios, pareciéndole muy devotas, y en nada opuestas a Nuestra Santa Fe; y en la ratificación añadió: Que aunque en su declaración había dicho, que le parecía traer las expresadas liras la Madre Antigua, habiéndola registrado, no las había encontrado en ella, pero que estaba cierto, que en el mencionado libro Cadena Mística se hallaban impresas, aunque no tan explayadas como en otros Libros Devotos.

Examinada la Beatriz de Vega por el expresado Doctor Poza sobre lo que era dada por conteste Dijo, que conocía a esta reo, y sabia, que vivía en Querétaro, y que en cierta ocasión haría tiempo de diez años, la dijo viviendo en el Pueblo de San Pedro Tolimán: Que al tiempo, que un Naranjito que había plantado diera azahar, ya estaría un hijo que tenía en el Cielo que era lo único, que sabía, y podía decir en el asunto.18

En este estado compareció ante el ya expresado comisario de Querétaro a los 17 de Marzo de este año de [17]69, el Bachiller don Juan Manuel de Vera Clérigo Presbítero, y actual Penitenciario de la Congregación de Nuestra Señora de Guadalupe, y bajo de juramento Dijo: Que en aquellos próximos días había llegado a su confesionario una Mujer de hábito exterior de San Agustín llamada María Guadalupe Ribera, la que luego que llegó a sus pies la dio a entender, que no llegaba con el fin de confesarse, sino para que la examinara, si estaba capaz de recibir la Sagrada Comunión a cuyo fin la había enviado con él su padre confesor, y que habiéndola preguntado, que si para comulgar necesitaba de algún examen porque no lo hacía dicho su confesor, respondió; Que bastantes la había hecho, pero que era de parecer, que lo hiciere el declarante; Y que habiéndola vuelto a preguntar cuánto tiempo había que no comulgaba, y que si había cumplido con la Iglesia el año pasado Dijo: Que no, y que tampoco lo había hecho en los años antecedentes; que según su Juicio haría ocho años, que no comulgaba, ni cumplía con la Iglesia. Que habiéndola vuelvo a preguntar; Qué causa había para que no hubiese cumplido con la Iglesia Dijo: que por no haberlo permitido sus Padres Confesores; Y que volviéndola a preguntar si no tenía deseos de recibir la sagrada Comunión para tener el Consuelo, que tenían los demás

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fieles cuando la recibían, respondió: Que estaba bastantemente consolada, y muy contenta, y que no necesitaba la sagrada comunión porque ella estaba en Dios, y Dios en ella, y que los que comulgaban, no lo habían menester, porque todas eran Criaturas de Dios, y todas estaban en Dios como en su comienzo.19 Y que habiéndola replicado, que si no sabía, que todos los Cristianos teníamos obligación de guardar los mandamientos de Dios, y de la Iglesia, y que obedeciendo los mandamientos se pecaba moralmente, como el que asimismo no cumplía con la comunión anual Dijo: Que aunque se decía, que era pecado; el pecado en sí era vano según San Pablo, y a Dios no se podía ofender con él.20 Y que habiéndola vuelto a replicar, que si moría en el estado en que estaba,¿qué juicio hacía de su paradero, y qué sería de su Alma? Respondió; que lo mismo que de todas las que salían de este Mundo, que se iban a Dios como a su centro; Y que habiéndola dicho, que si no sabía, que Dios era remunerador, que castigaba a los malos, y premiaba a los buenos, y que los que morían en pecado mortal los castigaba con fuego, y penas eternas en el Infierno, Dijo: Que el Infierno eran los trabajos temporales de esta vida, ¿que cómo podía Dios castigar lo mismo que quería? Que si Dios no quisiera no pecara el hombre.21 Y que habiéndola vuelto a preguntar, si daban gracia los Sacramentos, y si había sido casada cómo se casó, Dijo: Que por mantenerse con honra, pero que bien sabía, que el uso del matrimonio no era más que un adulterio, que se le hacía a Dios con quien todas las Almas estaban desposadas. Y que habiendo ido en la actualidad a su confesionario, a pedirle licencia para Comulgar con el motivo de hallarse los fieles cumpliendo con el precepto anual, y dichola, que si no la había de servir la Sagrada comunión, ¿para que había de Comulgar? Respondió, que por el Mundo, y hacer lo que los demás hacían.

En cuya vista habiendo observado el declarante, que esta reo estaba constante en sus errores, y que no pendían de fatuidad, flaqueza de Cerebro, ni ignorancia, pues en todas ocasiones había procurado disuadirla de sus errores, y siempre se había mantenido constante, y firme en ellos, se hizo juicio, estaba ilusa, y más cuando le había dicho, que así lo tenía entendido, desde que vio con los ojos de la Alma, y oyó del mismo Dios todo lo que lleva expresado. Añadiendo en la ratificación que esta reo había ido dos veces a su casa a pedirle la llevase consigo ante el expresado Comisario para que la examinara por habérselo mandado así su confesor preciándose de obediente; Y que según entendía el declarante, dicha reo no tenía miedo de comparecer, porque estaba creída, que no tenía culpa en sus errores, ni los conocía como tales, añadiendo también, que le había dicho en una ocasión que no había juicio universal sino que cada uno era juzgado cuando moría, y que la resurrección de la Carne era el nacimiento de cada uno.22

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Con la diligencia antecedente, y encargo que se le tenía hecho a este Comisario informó: Que el porte de esta reo, que había observado algunos meses hacía, y tenía averiguado; era el de asistir al Santo Sacrificio de la Misa, y rezar las estaciones de la Vía Crucis con reverencia, y devoción a lo que aparecía; Que vestía con modestia comía con templanza, y no bebía vino, ni otro licor, que embriagase, o perturbase que se mantenía con todo recogimiento en su casa ocupada en rezar, y en los trabajos correspondientes a su sexo: Que no se le oía palabra, ni se le notaba acción que indicase otra cosa, que un Cristiano, y virtuoso porte; Que en lo exterior parecía irreprehensible, pero el interior corrompido, y viciado con muchos errores, a que adhería con pertinacia según parecía de las declaraciones, que contra ella se habían recibido: Que le movía a compasión esta infeliz Mujer, y que respecto a que según la diligencia antecedente se allanaba a comparecer ante él, si este Tribunal lo tenía a bien, se tomaría el trabajo de hacerla conocer sus errores, y detestarlos, dándola la correspondiente instrucción sobre todos los Dogmas Católicos, sin que por esto quisiera dar a entender otra cosa, que el deseo, que tenía de lograr la Alma de esta desdichada Mujer, de quien tenía concebido, que tomando con eficacia, y empeño su reducción se podría conseguir.

Dados a calificar los dichos, y hechos, que van relacionados, Dijeron los padres Calificadores: Que todo cuanto esta reo decía, y sentía era una pura ilusión Diabólica, heretical blasfema, escandalosa, y ofensiva a Dios, y a los piadosos oídos de los hombres.

Con los expresados méritos fue puesta Clamosa por el referido Fiscal a los 4 de Junio de 1768 y mandadose, que por ahora, y para mejor proveer se escribiese al expresado Comisario se informase con la cautela, y disimulo correspondiente bien de personas eclesiásticas que hubiesen tratado a esta reo en el Confesionario, o fuera de él, o de otras, que de cerca la hubieran comunicado, a fin de averiguar si había padecido en algún tiempo o en la actualidad padecía lesión de potencias. Y habiéndolo así ejecutado dicho Comisario como consta del antecedente inmediato informe, se proveyó la Clamosa a los 15 de Abril del mismo año, y a los 2 de Mayo del mismo fue reclusa, y puesta en Cárceles Secretas.

Orden del Proceso

En 6, 9, 11 y 13 de dicho Mayo se la dieron las tres audiencias de oficio con sus respectivas moniciones, dicho en la 1ª su nombre y apellido, edad, calidad y estado como queda asentado: Que sus Padres, Abuelos, y demás transversales, y colaterales habían sido Españoles Cristianos viejos, y que ninguno de ellos había sido preso penitenciado, ni castigado por este Santo Tribunal ni ella hasta la presente: Que era Cristiana Bautizada, y Confirmada:

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Que había oído Misa, Confesado, y Comulgado cuando la mandaba la Santa Madre Iglesia a reserva de tres años, que no lo expresó por no habérselo permitido su Confesor.23 Preguntada que fue ¿cómo se llamaba el Confesor, que no la había permitido confesar, y Comulgar, y por qué causa y motivo?

Dijo: Que el uno se llamaba Fray Alonso Carero Misionero de la Santa Cruz de Querétaro, Y otro don Manuel Vera Presbítero Capellán de la Ciudad de Querétaro y otro el Padre Ledesma de la observancia de San Francisco de dicha Ciudad a cuyos pies había llegado, con el fin de confesarse, por no tener de qué, porque hacía muchos años, que debía a la infinita bondad de Dios el que la hubiese reservado de pecado, sino sólo a pedirles consejo, si podría Comulgar para cumplir con la Iglesia y que el motivo, que habían tenido para no haberla permitido, que Comulgase, había sido, porque habiéndoles comunicado en el Confesionario todo lo que sentía en su interior, como decir, que la Sagrada Comunión Estaba ya hecha, puesto que lo hacía espiritualmente según lo sentía materialmente y que de este mismo modo había entendido la unión espiritual que tenemos todos con Dios, al modo que el aceite, y la cera se unen derretidos entre sí de tal modo que aun los que nacen y no logran la gracia del Bautismo a su entender estaban también unidos con Dios como lo estaban también los herejes, o infieles; Porque habiendo nacido todos para amar, y servir a Dios todos estábamos necesitados a servirle, y amarle como que la Criatura no tenía libre albedrío, ni voluntad propia, por lo que negaba, que la Criatura pudiera pecar, y que en el caso de que pecase, está porque así lo quería Dios, pues ella por si no era Capaz de hacer cosa alguna, por contemplarla como un vestido. Y habiéndosela procurado instruir en los errores herejes desatinos, y disparates, que había dicho, y que eran todos ilusiones dimanadas del enemigo común de nuestras Almas. Dijo, y prorrumpió en otras mayores, como es decir, que el infierno es más propia voluntad según aquellas palabras, que dijo Nuestro Señor a Santa Gertrudis, de que mortificase su voluntad, y se acabó el infierno, y que los Diablos eran nuestra propia voluntad, y que hallaba en tal disposición que estaba pronta a recibir todo cuanto Dios quisiera hacer de ella, porque se hallaba tan harta con la gloria, que había recibido de Dios, que estaba como si no estuviera en el mundo.24

Y a la pregunta de qué cuánto tiempo hacía que se hallaba en esta unión con Dios, y en que modo la conoció, y quien había enseñado todo lo que había declara en esta Audiencia Dijo: Que hacía como nueve años que se hallaba con conocimiento pleno de estar unida con Dios, habiendo entendido desde este tiempo aquellas palabras de San Pablo, que decían: Que no vivía él, sino Cristo en él, y que desde luego sería el Demonio

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quien la hubiese enseñado porque no había tenido Maestro alguno, que la enseñase sin libros, en que lo haya podido aprender, porque sólo había leído en luz de verdades católicas, y otros de vidas de Santos, pero que ninguno la había cuadrado como el dicho de Verdades Católicas.25

Signose y Santiguándose dijo el Padrenuestro, Ave María, Credo, Salve, Mandamientos, y Sacramentos aunque no supo para qué fueron estos instituidos. Que Dios tenía dos naturalezas Divinas, y humana, porque todas tres personas encarnaron en la persona del hijo, y murieron igualmente todas en cuanto hombre, descendieron a los Infiernos, y subieron a la Gloria26 Que Cristo tenía dos naturalezas Divina, y humana; Que no Hallaba ninguna diferencia en Dios, Y en Cristo, y que no podía decir si iba bien o mal, porque se hallaba tan enajenada, y encantada con el sosiego, y quietud inferior, que en si sentía que no tenía cuidado ninguno, ni pena, que la afligiese, porque la única que tenía era el pensar, que Dios se podía ofender, pero habiendo tenido una luz clara de que Dios no podía ser ofendido, ya no le quedaba, ni tenía pena alguna, ni qué desear, ni apetecer porque habiendo logrado el unirse perfectamente con Dios, que era lo único, que tenía, que desear no le quedaba otra cosa más, que Dios hiciere en ella lo que fuera su Santísima voluntad27 Que las postrimerías del hombre eran muerte, juicio, Infierno, y Gloria; Que la muerte quería dar a entender, que todos habíamos de morir; que el juicio se entendía porque hacían aquí los Confesores, o este Tribunal y otros Jueces en nombre de Cristo, y aún el mismo Cristo, como Imagen suya que éramos y que en este sentido solo era como entendía la palabra juicio, porque el juicio final, que enseña la Iglesia ha de haber después del Fin del Mundo, no lo creía ella respecto a habérsela manifestado de nueve años a esta parte, que no se había de acabar el Mundo esto es el Mundo general de todos los hombres Buenos, y demás, confesando sólo acabarse el Mundo pequeño que en sí encierra cada criatura cuando esta muere:

Que el Infierno lo tenía cada uno en lo que padecía, y la Gloria en lo que se deleitaba.28

Que sabía leer, y escribir, y no había estudiado facultad alguna, ni había salido de estos reinos; Que nació en San Pedro Tolimán en donde vivió diez y siete años en compañía de sus Padres, y de esta edad se casó con dicho paraje con don Juan Francisco de Cortiguera, y Sierra natural de la Villa de Laredo en Castilla, de oficio comerciante de quien había tenido tres hijos que murieron: Que después de casada pasó a vivir a un Pueblo Inmediato al antecedente llamado Tolimanejo, manteniéndose en él como un año, y luego pasó a la Ciudad de Querétaro permaneciendo por último en esta después de muerto su Marido hasta que vino a este Santo Oficio. Que desde edad de siete a ocho años empezó a experimentar mucho gusto en la pasión, y muerte Nuestro Redentor Jesús, y deseos de padecer; y tenía

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al tiempo de rezar el rosario con su Madre muchas, y copiosas lágrimas sin poderlas contener, ni llegar a penetrar ni conocer cuál sería el motivo, pese que ahora había reflejado era motivo sobrenatural, fundada en que de ella nada podía venir bueno ni era capaz de ejecutarlo.

Y a la pregunta de estilo dijo: Que presumía fuese por lo que había dicho y declarado así en este Tribunal como a sus confesores, que de nuevo reproducía porque según la claridad con que lo había entendido, y entendía, estaba persuadida, que era ilustración de Dios; Y a la pregunta de estilo, que se la hizo en la segunda Audiencia de Oficio dijo: Que traía acordado el que sin embargo de las lágrimas, que tenía otro derramaba al tiempo que rezaba el rosario, llegó a experimentar desde esta misma edad una melancolía tan fuerte, que parecía rabia, la que era mucho mayor si había gemes, y que solo retirándose, y separándose de ellas a su cuarto, y leyendo la Pasión de Cristo vida nuestra hallaba alivio, y muchos gozos espirituales, y que de este modo estuvo hasta de once o doce años a esta parte, que se le quitó totalmente con la unión de Dios en que se hallaba. Que estando ya ajustado su matrimonio, sintió como que le hablaban, y decían lo que había de padecer en el matrimonio, y que así lo experimentó. Y a pregunta, que se la hizo Dijo; que percibió claramente la decían, que el Marido con quien se casaba había de ser celoso, y enamorado, y que así lo experimentó, pues a los ocho días de Casada, la dio su Marido un Bofetón sólo por haberla encontrado con un hermano suyo parados en media Sala, con el motivo de haber pedido a la declarante un poco de papel para Chupar: Y que como siete años vio y notó, que dicho su marido estuvo amancebado con una Mujer de quien experimentó muchas burlas, y dicterios, pero que todo lo llevó, y sufrió por Dios, sin embargo de los muchos pensamientos y tentaciones, que la venían para vengarse de ellos, pero que los procuró desechar con la consideración de que había de Comulgar a otro día, y no quería perder el mérito grande que contemplaba lograba en esto para con Dios, a quien pedía le diese conocimiento, y verdadera contrición de sus pecados. Y que su mayor dolor, y tormento era el contemplar, que se ofendía a Dios. Y a la pregunta de estilo que se la hizo en la tercera Audiencia de Oficio dijo: Que traía acordado, que habiendo padecido el año el año de [17]39 un fuerte tabardillo, que la puso en términos de morir, y la tuvo privada de todos su sentidos exteriores observó y notó, que su interior lo tenía libre, y expedito; Y que habiendo salido libre de este accidente hizo propósito en su convalecencia de mudar de vida, y seguir la mortificación, y que para ellos empezó a ayunar y a mortificar los sentidos exteriores, y consiguió el poder ayunar por tiempo, y espacio de veinte y cinco años a reserva de los Domingos, y algunos días, que no la permitieron sus confesores, y seis meses más haber hecho concepto de que estaba embarazada, lo que atribuyó a especial

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al favor de Dios así por la suma debilidad, y falta de fuerzas con que se sintió después de dicho accidente como porque en ocho años antes no había podido ayunar, ni un día, unas veces por hallarse embarazada, y otras por hallarse falta de fuerzas. Que el año de cuarenta había hecho una Confesión general con el padre Fray Juan Saldaña del Colegio de San Fernando de esta Ciudad de México, y que como a los quince días de haber hecho otra confesión, experimentó una noche estando una noche ya acostada sola con un hijito suyo, y apagada la luz, el que se le apareciere crucificado Cristo nuestro Bien, y que cuando creyó verle severo, le halló tan benigno, y suave, que no tenía palabras, con qué explicar lo que sintió su interior, y que sólo podía decir, que no se atrevió a levantar los ojos para mirarle, y que volvió a hacerle presente sus pecados y pedirle misericordia de ellos, haciéndole nuevos propósitos de la enmienda de su vida, y que no sabía si se quedó dormida después, pero que a otro día por la mañana halló la almohada empapada en agua, y sumió tales efectos con esta contrición sobrenatural, que creyó hizo, que por tiempo, y espacio de seis meses, no pensó en otra cosa; Y sintió tales efectos, y lágrimas en todo el dicho tiempo, que se vio precisada a retirarse de la vista de su Marido, y gentes para no darles en qué maliciar.29 Nota S.30

En 21 de Julio se la puso la Acusación por el referido Inquisidor Fiscal compuesta de 37 capítulos, y a la pregunta, y monición de estilo, que se la hizo dijo: Que desde el año [17]41 habiendo ido un día a la Iglesia a oír Misa, la pareció haber visto un bulto que rodaba, y tropezando con él, la causó tanta risa, que tuvo que cubrirse con el manto, y que habiéndolo consultado con su confesor, este la mandó procurarse la presencia de Dios, valiéndose de la intercesión de San Miguel diciendo una noche a Dios con este fin.

Dios mío, y todas las cosas: Y de repente vio un diluvio de luz que la dejó anegada en la presencia de Dios, y con una humillación, que quería andar de rodillas, porque veía a Dios en todas las cosas, de que resultó quitarse las galas, y todos adornos, hasta los aretes, medias, y hebillas de los Zapatos, en cuyo estado se había mantenido hasta ahora en la misma presencia de Dios sin tener oración detenida porque en ella siempre se hallaba con sequedades; Y que las que tenía, y en que lograba consuelos, y vistas, era cuando estaba ocupada, cuyo ejercicio había tenido desde que era pequeña, y que no se acordaba cómo se llamaba el confesor, que la había dicho esto, aunque la parecía era un Carmelita llamado Fray Juan. Que hacía 15 años, que estando oyendo Misa en la Iglesia con mucha devoción, la pareció que tenía atado junto a sí un bulto, y sintió, que la desnudaban espiritualmente y que voló el dicho bulto, que parecía un animal, y cuando el vuelo era como si la hubieran quitado una tumba, y que el efecto de esto fue, que siendo antes muy inclinada a la oración vocal, y a leer Libros de devoción desde este caso, ya no podía, antes era llamada a la oración interior y veía como un libro en que estaban escritas grandes cosas, que el exterior no percibía porque el señor le declaraba en lo interior, y así veía a Dios en todas las cosas, y se hallaba con un género de quietud, que nada era Capaz de alterarla, y que en este estado se hallaba a la presente.

Y habiéndosela recibido el juramento acostumbrado de decir, y responder verdad a los cargos de la acusación. A su cabeza Dijo era la contenida en ella, y la que había dicho, y cometido lo que se expresaba en dicha acusación, y que lo había creído, y tenido hasta ahora por haber estado persuadida a que todo era

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inspiración de Dios, e influjo suyo; Pero que entendía de que todo cuanto había dicho así a sus Confesores como a este Tribunal en sus Audiencias de Oficio, y tenido y creído como cierto, y verdadero, eran herejías formales, gravísimas blasfemias, y horrendos errores contra la Fe, y contra lo que tiene, cree profesa, y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, los detesta, abomina, y reprueba, protestando como protestaba, que no quería otra cosa más que lo que fuese del servicio de Dios podía verle, y gozarle en la Gloria, sujetándose para ello a todo lo que se la impusiera tuviera y dijera debía creer y detestar.

Al capítulo primero Dijo: Que era cierto haberla criado y educado sus Padres en la religión Cristiana, y que el haberse separado de ella, no había sido con pleno conocimiento ni malicia sino sólo por mero influjo, e inspiración, que para ello había estado persuadida tenía dimanada, y que lo había manifestado vastamente a sus Confesores porque tenía presente haberles dicho, que no sabía si era bueno o malo, y que en este mismo concepto había estado hasta la presente, que se la había convencido, y hecho ver lo contrario.

Al quinto en que se le hizo cargo, de que este modo de desvariar, y proferir los desatinos, y herejías, que se la habían hecho cargo en los capítulos antecedentes, no podía menos de provenir en esta reo de influjo del Demonio, o de alguna instrucción particular, que la hubiese dado algún hereje con quien hubiese tratado, y comunicado frecuentemente por escrito, y de palabra, y sido tal vez su director, como parece se percibía de las cartas que constaban en los autos desde el folio octavo hasta el 89, borradas las firmas con notable malicia etcétera. Dijo que nadie la había aconsejado las proposiciones antecedentemente dichas, sino que todas las habían sido influidas, y las había concebido ella según se la habían representado algunas veces rezando, y otras en conversación por las especies, que oía: Que las Cartas, que se ve citaban en el capítulo y reconoció era escritas por el Padre Fray Francisco Villanueva religioso Franciscano de la Provincia de Michoacán ya Difunto, quien se las escribió estando una vez en Querétaro, y otras en el Pueblo de San Francisco Tolimanejo: Que no tenía más papeles de él, ni de otro de sus confesores: Que la misma confesante borró las firmas de otras cartas sin malicia alguna, y solo movida de que la carta, que está al folio 82 la previno, que no diera cuenta de la orden que le daba, ni de las resultas a otro confesor sin licencia suya; Que aunque se había confesado con varios Confesores, no tenía presente haberles tratado de estos asuntos con otros, que con los que había declarado en la Audiencia de oficio, y que todos uniformemente la habían otro, que sus especies eran alusiones, y herejías, pero que cuando se confesaba con el Padre Villanueva no trataba de estas cosas si no sólo de mortificaciones.

Al capítulo final dijo: Que confesaba el cargo, que se la hacía, y conocía había vivido engañada del Demonio porque se la había hecho ver clara su ilusión: Por lo que desde luego abominaba, y detestaba todo cuanto hasta ahora había tenido, y obrado, protestando la enmienda, y sujetándose a cuanto el Tribunal la ordenara porque su ánimo nunca había sido otro, que el de vivir, y morir en la Santa fe Católica, que enseña la Santa Madre Iglesia Católica Romana, allanándose, a que si se la probara reincidencia, se la castigue con todo rigor etcétera.

El 1° de Agosto comunicó con su Abogado la dicha Acusación, y se recibió esta carta a prueba.

En 8 del mismo se la dio la Publicación de testigos, y bajo de Juramento Dijo; y respondió lo que ya queda anotado en sus respectivos lugares reproduciendo nuevamente todas las protestas que tenía hechas, y hacía de detestar cuanto hasta ahora había tenido, y creído contra Nuestra santa fe y religión, siendo su ánimo vivir y morir en Nuestra Santa fe Católica, y Sagrada Religión

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y sujetarse en todo, y por todo a lo que este Santo Tribunal la ordenara, y mandara.

En 11 de Septiembre (estuvo enfermo el Abogado, y por este motivo no se pudo practicar esta diligencia antes) comunicó la publicación con dicho su Abogado, y con su acuerdo, y parecer dijo: Lo que consta al folio 121, vista que se tendrá presente por ser muy del caso.

Y vistas por el Tribunal las diligencias practicadas contra esta reo, las Audiencias de oficio, y sus confesiones en respuesta a los cargos de la acusación, y publicación de testigos, y la defensa de su abogado, se proveyó auto, mandando, que para mejor instruir el proceso, y evitar cualesquiera inconvenientes que pudiesen resultar en la Consulta que se debía tener para la votación de esta Causa se citasen antes los Reverendos Padres calificadores, que habían dado su dictamen, y perecer anteriormente y se les leyese supremo nomine desde las Audiencias de oficio hasta la conclusión de la Causa, para que reconociendo por ello las circunstancias de la reo, estado de potencias, motivos, y casualidades de sus errores, diesen y expusiesen su parecer sobre el grado de pertinacia que tuviesen, especialmente sobre si sus error era completo, y la constituía hereje formal.

Y habiéndose citado para el efecto a dichos Reverendos Padres calificadores, dada cuenta por el nuncio de este tribunal de que el reverendo padre García del orden de San Francisco se hallaba ausente de esta corte, y que no se restituiría tan breve, y ordenádose, que para evitar los graves perjuicios, que se podrían irrogar a esta reo en la demora de su causa, y prisión se citase al Reverendo Padre Figueroa Calificador del mismo orden a quien se le instruyese de los demás antecedentes, Y habiendo con efecto comparecido a la Sala de este Tribunal el 22 del expresado mes de Septiembre e instruídose, y hechos cargo de todo cuanto resultaba contra esta reo, sus confesiones, y respuestas con la de su Abogado: Dijeron: Que para poder dar su dictamen con más fundamento, les parecía conveniente, que este Santo Tribunal mandase subir a esta reo a la Audiencia para hacerla en ella las preguntas, que les pareciere conducentes a dicho efecto: Y habiéndose así ejecutado, y héchola las preguntas que tuvieron por conducentes a su interno y enterados a su satisfacción de sus respuestas, y de cuanto se les había leído de la causa: Dijeron: Que darían por escrito el dictamen, que habían formado, pues para ponerlo con aquella claridad, y formalidad, que correspondía en virtud de las respuestas que había dado a sus preguntas, y demás que habían observado en ella necesitaban de algún tiempo. Y habiéndolo ejecutado a los 19 de Octubre del mismo año fundaron larga, y difusamente que esta reo había adherido con grave, y clara pertinacia a los errores cualificados en el parecer que habían dado el 20 de Mayo en esta misma causa.

Lo que se hizo saber al referido Inquisidor fiscal.

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á la acusación y publicación se ha reducido a reconocerlos como tales sujetándose al dictamen del Tribunal y manifestándose convencida con las razones, que antes en las Audiencias se le han dado por el presente Señor Inquisidor.

Dijo: Que luego que vio las armas de este Santo Oficio consideró, que el brazo con la Espada era para defender la Santa Cruz, que está sobre el mundo y toda nuestra fe Católica representada en ella, y que no siendo otro su ánimo, que sujetase a seguir nuestra Santa fe Católica, creyendo, y teniendo por indivisable lo que esta nos enseña; y detestar como detesta todo lo contrario, aún ha tenido a bien el venir a este Santo Oficio por que el Inquisidor le ha documentado, y quedado como queda sujeta a lo que de ella dispusiere porque siempre ha deseado quedar fija en nuestros Dogmas Católicos, añadiendo, que en vista de dichas armas se le representó y representa, que sujetándose a lo que nos da a entender se afirma su fe se solicita su Esperanza, y se aumenta la caridad, que desea tener a Dios, porque el brazo con la espada le está dictando, que es para defensa, y castigo de los rebeldes en que no quiere persuadir la susodicha, ni hace juicio, ni hace juicio, que jamás haya tenido tal intención, sino la contraria.

Lo cual oído por dicho su Letrado siguiendo lo que dejó suspenso Dijo: Que repetía las gracias a Dios por sí, y por la rea de haberla traído a este Santo oficio para apartarla de los citados errores materiales, reducirla a las buenas intenciones, que siempre ha tenido, y poder ya con seguro pedir a Dios repetidas misericordias para su remedio.

Para la votación de esta concurrieron en consulta que para ello se tuvo el día diez y seis de enero de setecientos y setenta, Padre Inquisidor Licenciado Don Julián Vicente González de Andia, el Provisor Ordinario de este Arzobispado Licenciado Don Dionicio de Rocha, y los Consultores Don Antonio Rivadeneira y Don Francisco Leandro de Viana Oidores, y en ella el Inquisidor Ordinario, y Consultor Viana Dijeron conformes, Que a esta reo se le leyese su sentencia con méritos en auto público de fe, estando en forma de penitente sin coroza; Que abjurase de vehemencia la sospecha que contra ella resultaba de su proceso; que se la relevase de la vergüenza publica y azotes; Que fuese puesta por tiempo de seis años en uno de los Hospitales de mujeres de esta corte, el que se le señalase por el Tribunal; Que se la desterrase de las Cortes de Madrid y México y de la ciudad de Querétaro por tiempo de diez años veinte leguas en contorno inclusos en ellos los seis de su destino, que hiciese

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una confesión general dentro de tres meses, presentando certificación de su Confesión de haberla hecho; Que en las Pascuas del primer año confesase y comulgase sacramentalmente y en los Sábados de él rezase una parte del Rosario de Nuestra Señora la Virgen María. Y el Oidor Consultor Rivadeneyra Dijo: Que no dudando de los delitos, y su cualidad como heretical, y sólo si dudando de la persona de la Delincuente, para calificar si había sido su reincidencia voluntaria, estimaba por preciso, se calificase si esta reo había obrado con voluntad plena, o en qué grado, respecto a las enfermedades, que constan de la causa haber padecido, y penitencias desde sus tiernos años; Y que para esto era necesario que los peritos en el arte de la medicina, a quienes sólo podía tocar, declarasen con conocimiento de esta Causa y de la reo, si las enfermedades que se decía haber padecido eran tales como también las penitencias que pudieran haberla reducido a tal grado de debilidad, que por él pudiera venirse a probar por más o menos tiempo de la libre voluntad necesaria para la culpa, y mucho más para la culpa pertinaz. Y que sin estas previas diligencias, no se atrevía a formar juicio para su sentencia, principalmente si fuera contentiva de abjuración de vehemencia según la práctica común de este Tribunal, y de los de España.

Formase la Sentencia conforme a la pluralidad de

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votos, y se ejecutó en todas sus partes, destinándose a esta reo al Hospital de San Juan de Dios para el servicio de las enfermas, en donde falleció poco después con ejemplo y edificación de los religiosos, y enfermos, aplicándose al reo Fisco en pago de sus alimentos y gastos erogados en Cárceles Secretas el corto producto de sus pobres bienes, que se vendieron en Querétaro.

En el Consejo a 26 de Agosto de 1777.

(Dos rubricas)

Recibido: 30 de Enero de 2022; Aprobado: 13 de Marzo de 2022

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