I. Introducción
El respeto a la diversidad en una sociedad democrática comienza con el conocimiento de las diferentes etnias, culturas y grupos que la conforman. En México se reconoce la existencia de 70 pueblos indígenas (Sistema de Información Cultural, s.f.) y 68 lenguas (Sistema de Información Cultural, s.f.).1 El último censo reporta que el 18.41% (23.2 millones de personas) de la población de la República mexicana se considera indígena, mientras que 7.3 millones de personas hablan alguna lengua indígena, siendo el náhuatl, el maya y el tzeltal las más habladas (INEGI, s.f., e INEGI, 2020).2 Sin embargo, al observar los medios de comunicación y, en especial, la televisión abierta, se pone de manifiesto que la pluriculturalidad indígena no está reflejada.
Es cierto que se ha exigido a nivel internacional y en México que los pueblos y comunidades indígenas cuenten con sus propios medios de comunicación (Apreza, 2018: 9-10; Huerta, 2014: 5-6; UN News, 2012) lo cual es de enorme relevancia. No obstante, ello, en este artículo se analizó la otra vertiente que es la relativa a la presencia y participación de indígenas en medios no indígenas donde hacen mucha falta las voces y opiniones de indígenas para construir sociedades democráticas en naciones con población indígena como el caso de México.
El objetivo de la investigación que da origen a este artículo es sustentar que la ausencia o escasa participación y presencia de personas indígenas en la televisión abierta mexicana es un tipo de discriminación que atenta también con el derecho a la información de la sociedad, sin que el marco jurídico mexicano haya sido eficaz en remediarlo. La razón para escoger la televisión como medio de comunicación es porque tiene una alta penetración en los hogares mexicanos con un 91.2%3 y porque a la fecha de concluir este artículo no existe una sola estación de televisión abierta indígena (Instituto Federal de Telecomunicaciones, s.f.).4
La metodología en esta investigación fue la revisión documental como parte medular del marco teórico y la argumentación jurídica, así como se realizó un reporte mediante la observación directa de noticieros5 y mesas de análisis6 en televisión abierta de 4 y 7 estaciones respectivamente, en el que se registró en cuántos existió presencia o participación de una persona indígena (en adelante se le referirá como el Reporte).
En primer lugar se presenta el Reporte con la explicación de su metodología y los resultados más relevantes de los noticieros y mesas de análisis (en lo sucesivo a los noticieros y mesas de análisis se les denominará conjuntamente como los programas), así como la publicidad comercial, gubernamental y de autopromoción difundida durante dichos programas.
Enseguida se presenta la discusión con el marco teórico en relación (1) a la importancia de la diversidad y la inclusión para una sociedad democrática, (2) a la discriminación que se realiza cuando se excluye a grupos como ha sido históricamente el caso de personas indígenas, y (3) al derecho a la información de la sociedad de conocer opiniones y perspectivas indígenas a través de los medios de comunicación no indígenas. La situación normativa de personas indígenas y medios en México se describe y analiza a la luz de los resultados del Reporte, para finalizar con las conclusiones y futuras líneas de investigación.
II. Reporte sobre la presencia y participación de indígenas en televisión
El primer aspecto para la realización del Reporte fue definir con base en qué se identificaría a una persona como indígena. Si bien a nivel judicial la SCJN (2021: 11-14) ha establecido que la auto adscripción de una persona como indígena es el elemento necesario para identificarla como tal, para este Reporte se registró como indígena a una persona si cumplía con alguno de los siguientes criterios (1) si se identificaba como indígena o se le identificaba como indígena en el programa, (2) si hablaba alguna lengua indígena en el programa, (3) si su vestimenta pudiera revelar la pertenencia a una etnia indígena, o (4) si sus rasgos físicos pudieran evidenciar su pertenencia a alguna etnia indígena.7
Se seleccionaron como programas los noticieros y las mesas de análisis de asuntos contemporáneos, toda vez que se consideran vinculados a la democracia por ser fuentes naturales para que la sociedad acceda a información de interés público (Helberger, 2011: 448-450).
Se utilizó la observación como técnica para obtener la información a través de una lista de control elaborada en formato de base de datos para incorporar la información por programa. El formato identificó: (a) si los noticieros eran conducidos por personas indígenas, (b) si las mesas de análisis las moderaba una persona indígena o si alguna invitada lo era, (c) si durante el programa se trataba o no algún tema relativo a indígenas o pueblos originarios, y si dicho tema era principal, era secundario o mencionado sin profundizar, y (d) si en la publicidad durante los programas aparecía alguna persona indígena o si se trataba de algún tema de pueblos originarios, distinguiendo la publicidad en comercial, de entidades públicas (gobierno, poder legislativo, poder judicial, otros entes públicos y partidos políticos) o de aquella que realiza la propia televisora respecto a sus programas (autopromoción).8
La recolección de información9 se realizó en 2 periodos del 16 de julio al 14 de agosto de 2020 y del 8 al 19 de febrero de 2021 para noticieros y del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2020 y del 22 de febrero al 5 de marzo de 2021 para las mesas de análisis.10 Los resultados fueron sintetizados en tablas (ver Anexo) y cuyo resumen se presenta a continuación.
1. Noticieros
Se analizaron un total de 160 programas de cuatro diferentes noticieros nocturnos que tienen cobertura en toda la República mexicana, uno de ellos es de un medio público.
Existe equilibrio entre la participación de mujeres y hombres como conductores de noticias, sin embargo, ninguno de ellos es indígena. De 232 personas que presentaron secciones en los noticieros (por ejemplo, de finanzas, clima, deportes), 63.36% son hombres y 36.64% son mujeres, ninguna es persona indígena.
Únicamente en 27 programas de noticias se hizo alguna referencia (ya sea como noticia o como tema) a personas indígenas o a pueblos originarios, de esos casos en 8 el tema fue abordado como principal mientras que en los 19 casos restantes fue un tema mencionado de manera complementaria o sin profundizar. Las personas indígenas fueron presentadas como un tema de pluriculturalidad en siete casos, como personas en desventaja en otros siete casos y con otras finalidades en el resto de los dieciséis casos. Se mencionaron en esos programas las etnias Huichol, Maya, Mixteco, Náhuatl, Tonalteca, Triquis, Tzeltal, Tzotzil, Yaquis y Zapoteca.
Dentro de los noticieros que difundieron alguna noticia o tema sobre personas indígenas o de pueblos originarios, se utilizaron imágenes para representar su diversidad cultural en un caso, mientras que en otros cinco fue para destacar su situación de vida y en siete más se utilizaron imágenes con fines diversos.
2. Mesas de análisis de asuntos contemporáneos
Se analizaron un total de 95 programas de siete mesas de análisis de asuntos contemporáneos de interés público de diferentes televisoras. En ninguno de esos programas se utilizó alguna lengua indígena a pesar de que tienen reconocimiento en la República mexicana como lengua nacional y con igualdad respecto al castellano.
Predomina significativamente la conducción de mesas de análisis por hombres con 88.8%. Ninguna persona indígena es conductora de una mesa de análisis. El 71.6% de los invitados fueron hombres frente al 28.4% de mujeres invitadas, mientras que únicamente dos invitados fueron personas indígenas (0.79% de los invitados) y lo fueron en un programa que versaba sobre la matanza cometida en contra de una población indígena en Acteal.11 Este programa fue el único que trató el tema de pueblos originarios, mientras que en el resto de los programas sólo en cuatro mencionaron a personas indígenas de manera complementaria o sin profundizar.
3. Publicidad
Publicidad comercial. En los programas se difundieron 2,489 anuncios de publicidad comercial sin que apareciera una sola persona indígena.
Publicidad gubernamental. La publicidad gubernamental está obligada a reflejar a la sociedad mexicana que es una diversa y con población indígena (Autor). Sin embargo, en la publicidad gubernamental y de partidos políticos en los programas fue de 304 anuncios, únicamente en cinco aparecieron personas indígenas (1.64%), siendo protagonistas sólo en dos casos (0.66%).
Autopromoción de la televisora. La publicidad o anuncios del propio canal de televisión (autopromoción de la televisora) fue de 431 anuncios en los programas, de los cuales únicamente en un anuncio de un medio público (Canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión) aparecieron personas indígenas y lo hicieron en ese anuncio con rol de protagonista (0.23% de la autopromoción de las televisoras).
III. Diversidad, no discriminación y derecho a la información
La diversidad de una nación obliga a la inclusión de los distintos grupos sociales en los medios de comunicación por su vinculación con la libertad de expresión, el derecho a la información y la democracia. En primer término se expone lo relativo a la importancia de la inclusión para la democracia, enseguida se presenta cómo la exclusión de personas indígenas en los medios es una discriminación y se finaliza esta sección con el sustento de que el derecho a la información de las personas no indígenas comprende el conocer las opiniones y perspectivas indígenas a través de medios de comunicación no indígenas.
1. Inclusión para la democracia
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre (CIDH, 1985: 70).
Siendo la libertad de expresión pilar de la democracia (CIDH, 1985; Apreza, 2018: 16-17; Faúndez, 2004: 71-76; García Pino, 2017: 237; Gunatilleke, 2021: 91, 93, 99; Salazar y Gutiérrez, 2008: 3-4), el “[m]aximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública es al mismo tiempo condición y finalidad esencial del proceso democrático” (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2013: 18).
Faúndez (2004), retomando a John Stuart Mill, destaca que silenciar opiniones “constituye un robo a la raza humana” (51), privando a la sociedad de desafiar en lo que se cree y de buscar la verdad. Por tanto, el silenciamiento de voces indígenas -por acción u omisión-, evita el contraste de ideas para forjar el país a partir de la ciudadanía, sin exclusión de grupos. Así, si la democracia parte del supuesto de que todos participan en la discusión y debate (Faúndez, 2004: 71), en sentido contrario, sin la participación de personas indígenas se estaría disminuyendo injustificadamente el debate.
Salazar y Gutiérrez (2008: 83 y 84) sostienen que el debate público está determinado por los medios de comunicación masivos y su impacto en la ciudadanía, amén de que las expresiones que en ellos se vierten son esenciales para la autodeterminación colectiva. Estos mismos autores exponen que deben construirse espacios más plurales “que permitan a todos los sectores de la población expresar sus puntos de vista y sus visiones del mundo”, con lo cual se cumpliría el derecho a no ser discriminado en el acceso a la libertad de expresión (Salazar y Gutiérrez, 2008: 86).
La inclusión de grupos tradicionalmente excluidos del debate público es vital para que en el proceso comunicativo exista diversidad (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2009 y UNESCO, 2015; Fulya, 2015: 2814), siendo una obligación estatal garantizar el máximo de diversidad para “así lograr un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público” y para que puedan contemplarse las necesidades, opiniones e intereses de distintos grupos (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2009 y Zaragoza, 2014).
Cuando se trata de pueblos y comunidades indígenas, suele destacarse la dimensión cultural en relación con la libertad de expresión.12 Las culturas tienen derecho a “expresarse y darse a conocer” (Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, 2001, artículo 6o., y Zaragoza, 2014) y sus miembros tienen derecho a acceder a contenidos que les permitan reconocerse. La diversidad cultural se manifiesta con “expresiones [que] se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades” (UNESCO, s/f).13
Es cierto que la cultura de cada grupo forma parte indisoluble de las expresiones de los pueblos originarios, más no puede ser la única o la preponderante a considerar. Sostengo que la necesidad de la participación de las personas indígenas en los medios va más allá de la diversidad cultural, pues en su calidad de ciudadanas deben poder expresarse y ser escuchadas en un sinfín de temas (por ejemplo, políticos, educativos, medioambientales).
Los resultados del Reporte muestran que la televisión abierta mexicana en noticieros y mesas de análisis ha prescindido casi en su totalidad de las voces indígenas, salvo en un caso que versó sobre la masacre en una comunidad indígena donde hubo dos indígenas invitados a dar sus opiniones. En una democracia, la participación y la presencia de personas indígenas en los medios abarca cualquier tema y no únicamente aquellos relativos a indígenas.
Si se toma como referencia la publicidad, el Reporte evidenció la ausencia de personas indígenas en publicidad comercial y una presencia marginal en publicidad gubernamental y de autopromoción de las televisoras, reforzando la invisibilización de las personas indígenas en la televisión abierta a pesar de que la nación mexicana es una pluricultural y ese hecho es reconocido a nivel de la carta magna.
2. Discriminación por exclusión
“El acceso restringido a los espacios de comunicación puede ser visto, en sí mismo, como una forma de discriminación que vulnera el derecho a la igual libertad de expresión de todas las personas” (Pisarello, 2007, citado por Salazar y Gutiérrez, 2008: 81).
Huerta y Prudencio (2022: 233-236) argumentan que la discriminación es una estructura creada por un grupo determinado y soportada por el sistema jurídico que restringe y dificulta el acceso de otros grupos. Para dichos autores “el Estado mexicano tiene una deuda histórica con las comunidades indígenas que habitan en el territorio, por lo que no es suficiente que se abstenga de interferir en su ejercicio de comunicación, sino que tiene que generar las condiciones para que este se ejerza de manera propicia” (240).
Por su parte, Salazar y Gutiérrez (2008: 31-32) sitúan a la discriminación como una forma de violencia u opresión ejercida por grupos dominantes en perjuicio de otros grupos a los cuales se les excluye o margina, para lo cual se construyen estereotipos de inferioridad con base en alguna característica del grupo excluido (por ejemplo, origen étnico). La discriminación se traduce en mayor dificultad de acceso a bienes, intereses, libertades y a espacios para expresar sus opiniones y diferencias, limitando la posibilidad de dichos grupos de desarrollar sus planes de vida (Salazar y Gutiérrez, 2008: 33-36).
En ese sentido, la CIDH enfatiza que los Estados deben abstenerse de favorecer prácticas que discriminen o excluyan a grupos o personas, así como adoptar medidas para revertir situaciones discriminatorias y establecer condiciones estructurales que favorezcan la inclusión (2019a: 165). La no discriminación comprende el derecho de acceder a medios (Fulya, 2015: 2814), la existencia de pluralismo y la adopción de medidas para que todas las personas “puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones” (CIDH, 2019a: 165).14
Los pueblos originarios han sido históricamente discriminados, excluidos y han padecido violencia, destacándose la ausencia de representación en los medios de comunicación y en el debate público como una manifestación de la exclusión (Arteaga y González, 2005; CIDH, 2019 y Zaragoza, 2014). Esa exclusión como omisión puede ser una forma de desprecio y si es prolongada, conduce a la representación deformada que va desde proyectar al grupo como monstruo hasta como una entidad mágica con poderes (Arteaga y González, 2005). Además, la exclusión puede ser interseccional (por ejemplo, mujeres, personas con discapacidad) e incluso acentuada por la migración que hace más complejo que la persona indígena pueda verse representada en los medios.
Arteaga y González afirman que a los pueblos indígenas -igual que a otros grupos tradicionalmente no representados o subrepresentados-, “los medios no los representan adecuadamente, esto es, no expresan con justicia el punto de vista y las perspectivas que más valoran como colectivos, y ofrecen versiones más bien desleídas y triviales de lo que para estas personas son asuntos vitales y de primer orden” (2005: 14). Guzmán y Alsina (2018) analizaron los discursos televisivos de cierto conflicto de pueblos indígenas de la Amazonía en el cual se proyectó una imagen negativa de estos que además avalaba el discurso oficial.
Cuando los medios difunden historias indígenas los representan de manera inadecuada (Kumar, 2019) o suelen enfocarse en aspectos negativos (por ejemplo, estereotipos, vulnerabilidades) lo cual afecta a los pueblos indígenas (ONU, s.f.) y repercute negativamente en la percepción que el resto de la sociedad tendrá de dichos pueblos como resultado de esa difusión mediática.
Muñiz et al. (2013: 303) realizaron un estudio que mostró que las personas indígenas en programas de televisión mexicana tenían roles secundarios de ocupaciones específicas que no especializado (por ejemplo, pescador, servicio doméstico, shaman).
Estrella (2019: 786-788) en el caso de Ecuador, reporta que los indígenas y afrodescendientes son minorías históricamente excluidas y marginadas lo que ha traído como consecuencia tener poca presencia en la televisión y, aquellos que han accedido a esta, lo han hecho como actores en roles estereotipados (por ejemplo, mendigos, ladrones, sirvientes) o como periodistas. Además, destacó que no hay acciones para incluir a periodistas indígenas y afrodescendientes a pesar de existir graduados de universidades (Estrella, 2019: 787).
Bahfen (2019: 32), respecto a Australia, critica el que los medios contribuyan a una definición muy estrecha de quiénes son australianos en cuanto a raza, cultura y religión, de tal suerte que existe una disparidad entre la realidad de las personas de Australia versus lo que se reporta o representa en los medios.
La invisibilidad de las personas indígenas en datos, estudios oficiales y políticas públicas es destacada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe sobre la aplicación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Kumar et al., 2019: 23). Esto mismo puede constatarse con los resultados del Reporte que registra la marginalidad con la que tienen presencia y participación las personas indígenas en la televisión mexicana en noticieros y mesas de análisis.
Si se excluye a personas indígenas y de pueblos originarios de los medios de comunicación se “impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas y pluralistas, exacerbando la intolerancia y la discriminación” (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2009: 412; UNESCO, 2015 y Arteaga y González, 2005), al tiempo que esa exclusión es un tipo de discriminación. En sentido contrario, si se da acceso a todos para cumplir con la no discriminación en libertad de expresión, se tendrán sociedades más igualitarias y democráticas (Salazar y Gutiérrez, 2008: 86).
3. Derecho a la información de la sociedad de conocer opiniones y perspectivas indígenas
Las Asambleas Generales de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos aprobaron sendas declaraciones sobre los derechos de los pueblos indígenas. En ambas se establece el derecho a acceder en igualdad de condiciones a los medios no indígenas (Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2016; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007).15
Este artículo se enfoca precisamente en el acceso a medios no indígenas como una manera en que se colme el derecho a la información de las personas no indígenas que habitan la República mexicana. Esto es porque los medios de comunicación propios de indígenas pueden tener finalidades importantes y diferentes. Sin embargo, reconocer el derecho de los indígenas de tener sus propios medios sin su correlativa presencia y participación en medios no indígenas equivale a la frase estadounidense del separate, but equal (separados pero iguales) en la cual se pretendía justificar la discriminación de afroamericanos al proveerles de instalaciones separadas de las que correspondían a los americanos blancos.16
Carpizo y Villanueva (2001: 100) destacan que el derecho a la información es de doble vía ya que incluye aquel en el que las personas que reciben la información de manera individual o colectiva. Además, la dimensión social de la libertad de expresión y el derecho a la información con base en la Corte Interamericana de Derechos Humanos comprende tanto el derecho a expresar los puntos de vista propios a otros como “el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros” (Apreza, 2018: 12-13). Por tanto, el derecho a la información de las personas no indígenas comprende el de poder conocer las opiniones y visiones de las personas indígenas mediante la recepción de estas a través de los medios de comunicación y, en especial, de la televisión abierta.
“[El] proceso de exclusión ha privado también a las sociedades de conocer los intereses, las necesidades y propuestas de quienes no han tenido la oportunidad de acceder, en igualdad de condiciones, al debate democrático” (Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión citado en Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Observacom, 2021: 25-26). Siendo fundamental conocer las culturas, las cosmovisiones y respetar los derechos humanos de los diferentes grupos (CIDH, 2017; CIDH, 2019b e Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Observacom, 2021) que forzosamente incluyen el de libertad de expresión de los pueblos originarios y el derecho a la información tanto de personas indígenas como del resto de los grupos sociales de cada región o país. ¿Cómo poder respetar las cosmovisiones de los pueblos originarios si la sociedad no las conoce?17
El acceso a medios de comunicación no indígenas es de mayor relevancia y de ninguna manera puede sustituirse por el hecho de que ellos cuenten con sus propios medios, ni porque se les aliente a difundir su cultura o porque a los medios públicos se les impongan obligaciones de reflejar la diversidad cultural. El que las voces indígenas se escuchen y sus demandas se vean en los medios de comunicación, en especial en la televisión abierta, es el fundamento de una sociedad democrática.
En palabras de la lideresa creole Shakira Simpson de Nicaragua: “…el video en manos de mujeres indígenas y negras se puede utilizar para denunciar, para rescatar conocimientos, saberes, sentires, para visibilizar nuestras luchas, problemáticas y necesidades, pero, sobre todo, sirve hoy para visibilizar a los propios pueblos” (Leyva y Köhler, 2020: 21). Además, la OIT enfatizó que “[L]as visiones de los pueblos indígenas son clave para la sostenibilidad de las políticas y programas que abordan retos locales y globales, incluyendo la pobreza, la desigualdad, los conflictos sociales y el cambio climático” (Kumar et al. 2019: 23).
Waller y McCallum (2018: 994) muestran que los noticieros y mesas de análisis en la televisión fueron clave para la lucha de los derechos de los pueblos indígenas australianos en la década de los sesenta, toda vez que fueron frecuentemente el único medio por el cual se escuchaban las voces de los pueblos originarios. Estos autores aseguran que debido a ello la televisión contribuyó en un cambio de la relación entre indígenas y no indígenas en Australia (1003). No obstante lo anterior, Turner (2020) critica a las televisoras comerciales que siguen mostrando a la sociedad australiana como una homogénea, mientras que los medios públicos son los únicos que además de tener presentadores y productores de distintas etnicidades, fomentan la diversidad (20-23).
Doyle se refiere al proceso de discusión en Argentina del proyecto de ley de servicios audiovisuales en 2009, dentro del cual se hizo énfasis en la importancia de que la expresión indígena llegara a toda la sociedad con la finalidad de que los pueblos indígenas pudieran dar a conocer la violenta historia de su inclusión a Argentina y sus condiciones de vida, sus lenguas, sus luchas y sus conocimientos (2017: 46, 51). Esta autora sostiene la importancia de los medios masivos de comunicación no indígena para la supervivencia tanto de los pueblos indígenas como de la sociedad (Doyle, 2017: 52-53).
Es claro que la sociedad que accede a la televisión no indígena se beneficiaría de escuchar la realidad y opiniones de personas indígenas en voz de estas. Sin embargo, eso no sucede en México como lo evidencia el Reporte en el cual ninguna persona indígena participó en los noticieros y únicamente en el 0.79% de las mesas de análisis participaron indígenas y lo hicieron en un tema vinculado a indígenas. Además de la marginalidad total de la participación de indígenas en los programas objeto del Reporte, nunca hubo participación de indígenas para expresar su opinión en un tema distinto a pueblos originarios.
IV. Marco jurídico mexicano en relación con indígenas y medios
En 1992 se reconoció a la nación mexicana en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como una pluricultural “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” y en 2001 hubo un desarrollo más amplio en lo relativo a pluriculturalidad y los derechos de los pueblos indígenas (CPEUM, artículo 2o.). Empero, para una mejor comprensión de la trascendencia del tema de pueblos indígenas y sus derechos, es menester referir al movimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994.
El EZLN tuvo repercusión nacional cuando el 1o. de enero de 1994 se dio el levantamiento zapatista, poniendo también en la esfera internacional a este movimiento (Gutiérrez, 2003: 12-14). Se establecieron mesas de diálogo, a través de las cuales se alcanzaron los Acuerdos de San Andrés18 en los que el gobierno federal, el EZLN y el gobierno estatal de Chiapas se obligaban a realizar acciones para enviar a “instancias de debate y decisión nacional” diversos compromisos, algunos de los cuales derivaron en reformas a la Constitución y a las leyes (Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, 1996). Estos acuerdos de San Andrés tienen importancia política e histórica por ser los primeros pactos del gobierno federal mexicano en cuanto a derechos indígenas, alcanzados además mediante un diálogo abierto y democrático (Sámano et al., 2001).
En lo que respecta a medios de comunicación de pueblos originarios, los Acuerdos de San Andrés previeron el buscar que los pueblos y comunidades indígenas pudieran tener sus propios medios de comunicación (adquirir, operar y administrarlos) (Huerta y Prudencio, 2022: 238-239), el reconocimiento al derecho al uso de lenguas indígenas, el garantizar su libertad de expresión y su derecho a la información, entre otros (Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, 1996).
Aun cuando uno de los compromisos fue buscar que en Chiapas “los medios de comunicación deben considerar este carácter pluricultural con el fin de fortalecer la identidad nacional y cumplir con sus objetivos culturales y sociales” (Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, 1996), lo cierto es que los Acuerdos de San Andrés realmente no abordan de manera directa el enfoque de la presente investigación que es la participación de personas indígenas en medios no indígenas.
En cuanto a tratados, México suscribió y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos los cuales reconocen el derecho de todos a la libre expresión y a la información. También México se ha obligado en términos tanto de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales como del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT.19
En la actualidad, la CPEUM -en lo que interesa a esta investigación-:20
Reconoce el derecho de cualquier habitante de la República mexicana -indígena o no- al acceso a la radiodifusión, telecomunicaciones, internet y a las tecnologías de la información y comunicaciones, debiendo lograrse la pluralidad en los servicios de radiodifusión y las telecomunicaciones (artículo 6o. párrafo tercero).21
Establece el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano con una obligación de dar espacio a la expresión de “la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática” (artículo 6o. apartado B fracción IV).
Obliga a las autoridades a extender la red de comunicaciones, así como establecer condiciones para que puedan los pueblos originarios adquirir, operar y administrar medios de comunicación (artículo 2o.).
Huerta argumenta que los pueblos indígenas “tienen el derecho a participar en medios no indígenas sin discriminación” (2015: 9), lo cual con base en el Reporte en cuanto a conductores y presentadores de noticieros y mesas de análisis no se cumple y tomando como referencia a invitados a las mesas de análisis su presencia fue marginal (0.79% de los invitados totales).
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) tiene algunas normas que regulan la obtención de concesiones para radiodifusión y telecomunicaciones de uso social indígena.22 Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo de esta ley que obligaba a las radiodifusoras a usar el “idioma nacional” y a las indígenas a hacer uso de su lengua (SCJN, Amparo en Revisión 622/2015).23 Posterior a esa sentencia, dicha ley fue modificada para establecer que las radiodifusoras pueden usar cualquier lengua nacional, en el entendido de que se consideran lenguas nacionales tanto el castellano como las lenguas indígenas (LFTR, según ha sido modificada, artículo 230).
Por otra parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 6o. establece que el Estado implementará medidas para que los medios difundan la diversidad lingüística y cultural, debiendo además utilizar tiempo en medios concesionados (radio y televisión) para programas en lenguas nacionales y programas de cultura indígena.
Adicionalmente, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas faculta al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) para promover medidas eficaces para que los pueblos indígenas puedan “acceder a los medios de información y comunicación no indígenas, públicos y privados, en condiciones de equidad e interculturalidad y sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (artículo 4o. fracción XLV).24 No obstante que esta ley sí refiere a medios no indígenas y el acceso de pueblos indígenas, lo remite a la LFTR que nada dice al respecto. Por tanto, aunque el mandato de la Ley del INPI pudiera ser positivo, al enviarlo a otra ley que carece de previsiones al respecto, resulta una disposición normativa hueca.
En el marco jurídico mexicano, la Constitución reconoce que la nación es pluricultural y la existencia de diversos derechos específicos para indígenas en relación a medios de comunicación; México ha suscrito y ratificado tratados internacionales tanto sobre la libertad de expresión y el derecho a la información como en relación con los pueblos indígenas y la diversidad cultural; existen leyes federales que a pesar de tocar temas indígenas, carecen de eficacia en cuanto al acceso de indígenas a medios no indígenas. Más aún, los resultados del Reporte confirman que el marco jurídico ha sido ineficaz para que en la televisión abierta se incorpore la presencia y participación de indígenas como conductores, presentadores e invitados en noticieros y mesas de análisis.
Si se toman como referencia las mesas de análisis como el espacio donde se confrontan ideas, posturas y visiones sobre temas de asuntos de relevancia en la actualidad, la voz de las personas indígenas debiera estar presente en las diferentes materias de que trate cada programa. En especial en temas ambientales la participación de personas indígenas es de la mayor relevancia pues son un factor importante de conservación.25 Sin embargo, el Reporte muestra que sólo 0.79% de los invitados fueron indígenas y que la materia de ese programa fue precisamente uno de un pueblo indígena, es decir, en ninguna mesa de análisis (excepto en la que se tocó el tema indígena) se invitó a una persona indígena. Así, se muestra que en la televisión abierta las voces indígenas están ausentes o marginalizadas en medios no indígenas, siendo que deberían estar presentes en todas las conversaciones y mesas de análisis sin importar el asunto.
El caso de publicidad transmitida durante los noticieros y las mesas de análisis tampoco parece alentador en cuanto a que participen indígenas como parte de la diversidad y pluriculturalidad de la sociedad mexicana, tal como lo reflejan los resultados siguientes. En la publicidad, el Reporte arrojó que ni siquiera la publicidad gubernamental refleja debidamente la diversidad indígena al solamente haber incluido en 0.66% personas indígenas como protagonistas. La publicidad comercial en el periodo del Reporte ni una persona indígena incluyó, mientras que la autopromoción de las televisoras sólo en un caso de 431 (0.23%) incluyó a personas indígenas.
Los resultados en la publicidad del Reporte por lo que respecta a la presencia de personas indígenas en la publicidad televisiva amerita futuras investigaciones acerca de las razones para excluirlas o de que su presencia sea casi nula. ¿Qué ha hecho que anunciantes comerciales, gubernamentales, de partidos políticos y los anuncios de la propia televisora puedan prescindir de una manera tan evidente de personas indígenas como protagonistas en los anuncios? ¿Es falta de sensibilidad? ¿Es discriminación? ¿Son ambas? ¿Son razones de negocio o rentabilidad económica que quizá estén arraigadas en la discriminación estructural de la sociedad?
Por todo lo anterior, al momento de concluir este artículo y con base en los resultados del Reporte puede afirmarse que las disposiciones constitucionales, las legales y las normas internacionales han sido insuficientes para que se traduzcan en abrir espacios para la participación de indígenas en la televisión mexicana.
Si bien es importante que se refleje la diversidad cultural en medios de comunicación públicos y privados, es vital que las personas indígenas tengan presencia, participen y se escuche su voz en noticieros, programas de actualidad y en el debate público de todo tipo de asuntos y no sólo en aquellos relativos a culturas indígenas. Esto es de mayor amplitud y no se sustituye con el reflejo de la diversidad cultural, ni con la promoción y difusión de la cultura y las lenguas indígenas. Finalmente, lo anterior debe ser en adición a buscar que exista diversidad en las cadenas de producción de contenidos toda vez que, si en estas se excluye a ciertos grupos sociales, difícilmente podrá aportarse diversidad en las pantallas.
V. Conclusiones
La participación y presencia de indígenas en medios de comunicación no indígenas es de la mayor relevancia para un sistema democrático. Ello de ninguna manera puede sustituirse por el hecho de que las personas y comunidades indígenas cuenten con sus propios medios, ni porque se les aliente a difundir su cultura o porque a los medios públicos se les impongan obligaciones de reflejar la diversidad cultural. El que las voces indígenas se escuchen y sus demandas se difundan en los medios de comunicación, en especial en la televisión abierta, es fundamento básico de una sociedad democrática que exige la participación de todos los sectores que la componen para un desarrollo equitativo e integral.
Además, la participación de personas indígenas debe ser en todo tipo de temas (por ejemplo, políticos, educativos, de salud, ambientales) y no constreñirse a aquellos sobre la diversidad cultural, las lenguas indígenas o lo relativo a los pueblos originarios. De ahí la importancia de que se les involucre en los noticieros y programas de mesas de análisis de asuntos contemporáneos.
Debe reconocerse como parte del derecho a la información de las personas no indígenas, su derecho a conocer las opiniones y visiones de las personas y comunidades indígenas a través de los medios de comunicación. De tal suerte que la exclusión o participación marginal de indígenas en los medios también es un quebranto al derecho a la información de las personas no indígenas.
A pesar de que México tiene disposiciones en la CPEUM, en leyes y en normas internacionales que amparan tanto la libertad de expresión de indígenas como el derecho a la información de no indígenas de poder contar con las expresiones de indígenas en los medios y, especialmente, en televisión, lo cierto es que han sido insuficientes e ineficaces para que se traduzcan en hacer efectivos dichos derechos en los medios de televisión de no indígenas, incluyendo los medios a cargo del gobierno.
Ninguna persona indígena conduce un noticiero, ni una mesa de análisis, ni está a cargo de presentar alguna sección de un noticiero, de acuerdo con el Reporte realizado. Las únicas dos personas indígenas invitadas a una mesa de análisis lo fueron para conversar sobre una temática de pueblos indígenas (matanza de Acteal).
Ninguna publicidad comercial contó con una persona indígena, mientras que, en la autopromoción de los canales de televisión, solamente un medio público incluyó a una persona indígena con base en el Reporte de esta investigación (0.23%). La publicidad gubernamental y de partidos políticos que debieran reflejar a la sociedad mexicana en toda su diversidad únicamente presentó a personas indígenas en el 1.6% de los anuncios y únicamente en el 0.65% les dieron el carácter de protagonistas.
La falta o insuficiente participación y presencia de personas indígenas en la televisión abierta mexicana es patente, refleja una exclusión que merece atención por parte del gobierno, del sector privado, de los productores de contenidos y de las audiencias en general. Si bien existen esfuerzos aislados en la televisión abierta mexicana para tener presencia de personas indígenas y temáticas de sus pueblos como el Canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión,26 lo cierto es que con al menos un 18.41% de la población mexicana considerándose indígena en la República mexicana, la televisión abierta no la refleja.
Debe señalarse que es altamente probable que en la cadena de producción de contenidos audiovisuales en la televisión abierta mexicana tampoco estén participando personas indígenas, por lo que una nueva línea de investigación se abre para este aspecto.
Asimismo, es importante iniciar investigación en los medios en las entidades federativas con mayor población indígena toda vez que el 67.9% de dicha población está en 6 de las 32 entidades federativas27 y en casos como Oaxaca y Chiapas representa el 29.6% y el 26.3% de su población, respectivamente (INEGI, 2020).
Otras líneas de investigación que deben abordarse son: sobre la presencia y participación de afrodescendientes; las comunidades indígenas migrantes y los medios; las razones de la ausencia de indígenas en publicidad; la participación de indígenas en medios de comunicación vía internet (por ejemplo, portales de noticias, video en línea); participación de indígenas en distintos géneros de programación, así como en la cadena de producción de contenidos audiovisuales.
Finalmente, indígenas y otros grupos históricamente excluidos y marginados suelen enfrentar su falta de presencia y participación en los medios. Por tanto pueden esbozarse algunas recomendaciones básicas que han sido útiles en casos de otros grupos (Autor; BBC, s/f; Documenta y Cimac, 2020; Heumann et al. 2018; Ofcom, 2018; Ofcom, 2020). En específico para que los medios no indígenas de televisión incorporen la participación de personas indígenas en noticieros y mesas de análisis puede ser:
Capacitar a las personas de medios de comunicación en diversidad e inclusión de distintos grupos sociales, así como de la importancia de incorporarlos al debate público.
Convocar a los pueblos indígenas a proponer personas de sus comunidades para ser parte de mesas de análisis con la finalidad de acercar a los medios con personas indígenas.
Establecer métricas para evaluar los avances en diversidad e inclusión de la participación de personas indígenas en noticieros y mesas de análisis de la televisión abierta mexicana.
Que la legislación sobre publicidad gubernamental establezca la obligación de que dicha publicidad refleje la diversidad nacional, lo cual incluye a personas indígenas. Adicionalmente, la participación de personas indígenas debe comprender desde la generación de campañas de publicidad gubernamental.
Incluir en la cadena de producción de noticieros, mesas de análisis y otros programas a personas indígenas, con la finalidad de que también el resultado sea la participación de personas indígenas en los contenidos audiovisuales. Esto es independiente de que personas indígenas generen sus propios contenidos y se difundan en medios indígenas y no indígenas.