1. Introducción
Este trabajo presenta, en una primera parte, la historia del Comité de Bioética de España (CBE) desde su origen en 2007 hasta el año 2023. Se describen los inicios (2007-2012), el segundo mandato (2013-2018), el tercer mandado (2018-2022) y los inicios del cuarto mandato (2022-). En un segundo momento se analizan, más en detalle, los documentos producidos por el mismo con relación al aborto (2009 y 2014), la eutanasia 2013 y 2020) y la objeción de conciencia (2011 y 2021). Las fuentes de información han sido las memorias anuales de actividad del CBE y los documentos producidos por el mismo1. Se hace mención también de algunas publicaciones que han hecho referencia a algunos momentos especiales de su desarrollo y a los documentos más controvertidos.
2. Inicios (2007-2012)
El Comité de Bioética de España tiene su origen en la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica (BOE núm. 159, de 4 julio de 2007, páginas 28826 a 28848). Los cinco artículos del Título VII se dedican a su creación, descripción y ordenamiento. El art. 77 lo establece y pone bajo la dependencia del Ministerio de Sanidad y Consumo. El art. 78 le asigna sus funciones.2 El art. 79 describe su composición y los criterios de designación de sus miembros. El art. 80 se refiere a la duración del mandato y ejercicio del cargo. El art. 81 describe su funcionamiento (1). La creación de este Comité llegó con mucho retraso en comparación con lo que había estado sucediendo en Europa y también en España.3
Por orden SCO/3928/2007, de 20 de diciembre (BOE 3 de enero 2008) se nombraron los primeros doce miembros.4 Por Real Decreto 432/2008, del 12 de abril se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación al que se adscribe el Comité.5 La reunión constitutiva del Comité tuvo lugar el 22 de octubre de 2008. Previamente, el Ministerio de Ciencia e Innovación había nombrado como presidente a Victoria Camps Cervera (3). El paso de depender del Ministerio de Sanidad y Consumo a depender del nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación produjo cierto desconcierto6 que se prolongó hasta que se delimitaron las funciones del CBE en relación con las del Comité de Ética de la Investigación, creado con el art. 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio7 (Cf. nota 1). El desconcierto terminó con la adscripción definitiva del CBE al Ministerio de Sanidad, como estaba previsto en la Ley 14/2007. Uno de los primeros trabajos del CBE fue el establecimiento de su reglamento interno de organización y funcionamiento que quedó aprobado el 15 de diciembre de 2008.8 El tema principal del que se ocupó el CBE en 2009 fue la elaboración, por iniciativa propia, de un documento sobre la reforma de la ley del aborto que el gobierno estaba preparando.9 El debate comenzó en junio y concluyó con la aprobación del documento el 7 de octubre (3). Este documento, del que nos ocuparemos más adelante, refleja los malabarismos intelectuales justificantes de este tipo de leyes, puestos de manifiesto y criticados, de manera excelente, por César Nombela en su voto particular, anexo al informe. También en este año el Comité aprobó unas recomendaciones sobre un proyecto del Centro Nacional de Investigaciones cardiovasculares.10
Desde sus inicios el Comité se preocupó por establecer una red de relaciones con comités éticos de comunidades autónomas, comités de ética clínica y entidades a nivel internacional.11 El elenco de participación en eventos se puede consultar en la Memoria anual correspondiente.
En 2010 se renovó la presidencia de Victoria Camps por otro mandato de dos años y se publicó un segundo documento, ya mencionado (Cf. nota 5). Se aprobaron también otros tres documentos.12 La Memoria anual 2010 señala los siguientes temas en los que estaba trabajando el Comité: 1) Objeción de conciencia en general en temas sanitarios. 2) Códigos de buenas prácticas clínicas y de investigación. 3) Biometría y protección de datos. 4) Beneficios de los pacientes derivados de la investigación clínica. Patentabilidad y derechos del paciente. 5) Placebos, 6) Investigación en práctica quirúrgica y consentimiento informado. 7) Quimeras e híbridos biológicos en la investigación. 8) Bancos de cordón umbilical. 9) Cribado genético neonatal (7).
En 2011 se aprobaron dos nuevos documentos (5), uno sobre la objeción de conciencia en sanidad13 y otro sobre la biología sintética.14 El primero de ellos estaba motivado fundamentalmente por la ley del aborto recientemente reformada.15 Sus ambigüedades fueron puestas de manifiesto por César Nombela en su voto particular. Este voto particular fue comentado favorablemente por Agustín Losada Pescador (10). A finales del año se dio un cambio importante en la política con el inicio de la X Legislatura en la que el PP (Mariano Rajoy) sustituyó al PSOE (José Luis Rodríguez Zapatero) en el gobierno de la nación.
En el año 2012 se aprobó un nuevo documento.16 Terminando el año tuvo lugar la renovación de casi todos los miembros del Comité por la Orden SSI/2890/2012, de 19 de diciembre. Fueron sustituidos nueve miembros. Se nombró nuevamente a: Carlos Alonso Bedate, Carlos Romeo Casabona y César Nombela17 (12). Esta renovación supuso un cambio importante en el perfil del Comité, constituido ahora, si se quiere, por miembros más conservadores. Esta renovación no fue muy bien recibida por la entonces presidente de la Comisión, Victoria Camps: “Existe la voluntad del legislador de crear un organismo excesivamente dependiente de la legislatura de turno […] Basta con comparar los doce miembros del primer Comité con los del actual para descubrir inmediatamente dónde está la diferencia […] si bien se conserva una cierta pluralidad disciplinar, la diversidad ideológica ha desaparecido. La característica común a todos los miembros del nuevo Comité es su filiación confesional y el conservadurismo recalcitrante e impenitente en cuanto a las cuestiones más conflictivas de la bioética” (2, p. 15).
Se cierra así este primer periodo de vida del CBE en el que esta institución, en palabras de Victoria Camps, tuvo prácticamente que inventarse su trabajo: “a pesar de nuestra insistencia en ofrecernos como el órgano consultivo que éramos, ninguna autoridad gubernamental ni parlamentaria nos pidió nunca nuestra opinión sobre alguno de los problemas que estaban teniendo una discusión pública […] Si dimos nuestra opinión, fue por iniciativa propia, una manera de actuar que no es normal ni lógica, ya que transmite la impresión de que no hace ninguna falta tener un Comité para consultarle nada” (2, p. 4).18
3. Segundo mandato (2013-2018)
Con el año 2013 comenzó la andadura del comité renovado. En ese año se aprobaron dos nuevos documentos. El primero fue solicitado por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad. Se trataba de analizar el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro de estudios clínicos.19 En el segundo caso se trata de una pequeña declaración en la que se exhorta a fomentar la capacitación específica de los profesionales en cuidados paliativos.20
En el año 2014 se aprobaron dos nuevos documentos.21 El primero de ellos tuvo su origen en la petición expresa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (4 de abril). Se trataba de analizar el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, orientado a reformar la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en vigor en ese momento. En este informe se refleja la complejidad de la jurisprudencia española sobre el tema. Una historia que comenzó en 1985 y que gira alrededor de un error básico, la reducción de la vida humana a bien jurídico, comparable con otros de diversa naturaleza. María Casado, miembro del Comité durante el primer mandato (2008-2012) puso de manifiesto los cambios de opinión del mismo sobre este asunto: “En los pocos años de ejercicio desde su constitución, el 22 de octubre del 2008, el Comité ha emitido -en 2009 y en 2014- sendos dictámenes favorables y justificadores de las dos distintas leyes que ha presentado el gobierno de turno […] Como es público, sus contenidos son radicalmente opuestos” (19). Más adelante nos daremos cuenta de que, en el fondo, no son tan diferentes como se señala.
En el año 2015 se aprobó el Informe del Comité de Bioética de España sobre el consejo genético prenatal, de 13 de enero de 2015.22 El informe mereció que el Comité recibiera un premio.23
En el año 2016 se aprobaron dos nuevos documentos24 y el Comité se adhirió a una declaración de los Comités de Bioética autonómicos.25
En el año 2017 se aprobaron tres informes.26 El primero de ellos tiene su origen en una consulta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre la prevención del VIH. “En ella se nos preguntaba en primer lugar, si, desde una perspectiva ética, debe financiarse públicamente la profilaxis preexposición (PrEP) y, en segundo lugar, si es ético prescribirlo a personas que, bien pudieran no comprometerse a completar su toma con la adopción de otras medidas […] o bien pudieran (no) comprometerse a tomarlo regularmente” (29). En el segundo, preparado por iniciativa propia, “se exponen los principios y razones que el CBE considera fundamentales a la hora de sustentar una posición coherente sobre la práctica de la maternidad subrogada, abordándose el dilema de si la legislación española vigente debería reformarse para permitir la maternidad subrogada en determinadas condiciones o, más bien, debería mantenerse tal como está y adoptar medidas para reforzar su eficacia” (29). El tercero es fruto de una petición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y “recoge aspectos sobre el tratamiento de la vulnerabilidad, sufragio activo y pasivo, internamiento involuntario, capacidad jurídica y esterilización forzosa” (29).
En el año 2018 no se publicó ningún documento y tuvo lugar la renovación de varios miembros. Por orden ministerial SSI/598/2018, de 9 de mayo, dejan el Comité: la presidente, María Teresa López López (2013-2018), así como Carlos Alonso Bedate (2008-2018), César Nombela Cano (2008-2018) y Carlos Romeo Casabona (2008-2018). Son reemplazados por: Leonor Ruiz Sicilia, Encarnación Guillén Navarro, Rogelio Altisent Trota (vicepresidente) y Álvaro de la Gándara del Castillo. Son nombrados nuevamente: Vicente Bellver y Manuel de los Reyes. Se renueva a los otros seis miembros: Nicolás Jouve de la Barreda, Federico Montalvo Jääskeläinen (presidente), Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Fidel Cadena Serrano, Natalia López Moratalla y José Miguel Serrano Ruiz-Calderón (30).
4. Tercer Mandato (2018-2022)
En 2019 se aprobaron dos documentos. El primero de ellos es una breve declaración provocada por el presunto nacimiento en China de dos niñas cuyo genoma habría sido modificado para lograr inmunidad al VIH.27 Iñigo de Miguel Beriain dedicó un trabajo al análisis crítico de esta declaración (32). El segundo documento responde a la petición, hecha por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de valorar una propuesta de protocolo adicional al Convenio de Oviedo que se estaba madurando en el Consejo de Europa.28 En agosto se produjo la dimisión de Pablo Ignacio Fernández Muñoz (2012-2019) por incompatibilidad con un nuevo cargo público (34). A partir de ese momento el comité funcionaría sólo con 11 miembros durante todo el mandato. En este año concluyeron los gobiernos del PP y comenzó la XIV Legislatura con gobierno del PSOE.
El año 2020 se distinguió por ser el más abundante de toda la historia del Comité en la publicación de documentos. Se aprobaron siete,29 relacionados en su mayor parte con la emergencia COVID-1930 y los trámites parlamentarios sobre la ley de la eutanasia promovida por el partido en el gobierno. Federico de Montalvo Jääskeläinen (presidente) y Vicente Bellver Capella comentaron algunos de estos documentos relacionados con la pandemia COVID-19 (44-45). Giraldo et al, cometan el origen y contenidos de los Informes del 25 de marzo y 14 de diciembre (46).
En el año 2021 se aprobaron cinco documentos (52).31
El año 2022 es importante porque se produce una renovación completa de los miembros del Comité. Sólo permanecerá Leonor Ruiz Sicilia que fungirá como presidente a partir del cuarto mandato. En ese año se aprobaron dos documentos32 que son los últimos producidos en el tercer mandato. Desde 2019 se había dado una convivencia pacífica entre gobierno y comité. Tras los Informes relativos a la eutanasia de los años 2020 y 2021, críticos con las medidas legislativas del gobierno socialista en este campo, la crisis tenía que estallar. “No es difícil suponer que han sido estos dos últimos informes, eutanasia y objeción de conciencia, que además de no ser solicitados e ir en dirección contraria a la ley orgánica que se aprobó a principios de 2021, los determinantes del cese de todos los miembros del Comité, menos una persona, Leonor Ruiz Sicilia” (43). El gobierno esperó a que se cumplieran los plazos reglamentarios para la renovación del comité y, llegado el momento, le dio totalmente la vuelta a su orientación ideológica relevando a sus miembros33 con la Orden SND/729/2022, de 26 de julio (55).34 “Nada que objetar al esperado cese de quienes habíamos agotado los dos turnos de mandato. Mi mayor sentimiento por los ceses de Encarnación Guillén, Rogelio Altisent y Álvaro de la Gándara, magníficos todos y que debían haber tenido la oportunidad de un segundo mandato de cuatro años, lo que la Ley permite, pues su nombramiento, junto con el de Leonor Ruiz Sicilia tuvo lugar a finales de 2018” (43).
Los medios de comunicación se hicieron eco inmediatamente de estos cambios (56 -57) además de Nicolás Jouve (43) también manifestó su punto de vista Federico de Montalvo (57).
Es interesante notar el paralelismo con la renovación de 2012, la vinculación de estas modificaciones en la composición del CBE con los cambios de tendencia en el gobierno de la nación. Esto también se produce en otros lugares.35 López Baroni comenta estos paralelismos, señala que es difícil evitar este tipo de problemas y propone, como solución, alguna forma la constitucionalización de este tipo de comités, de forma que se creen las condiciones que les permitan operar realmente super partes. Colocado a ese alto nivel, “El Comité de Bioética analiza todas las aristas posibles de un determinado problema anticipándose al poder político y orientando la acción judicial sin comprometerla […] Nos advertirá del estado de la cuestión […], de las insuficiencias de nuestros mecanismos jurídicos y políticos, etc. Nadie le exigirá unanimidad, ni siquiera mayoría. Nos basta con la información suministrada desde múltiples atalayas” (58).
5. Cuarto mandato (2022-)
Después de la renovación, no hubo actividad especial el resto del año 2022. En el último trimestre se introdujeron modificaciones al Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Comité (55). En el año 2023 se aprobaron dos documentos.36
Como hemos tenido ocasión de ver, la irrupción de temáticas nuevas y variadas en la arena bioética ha motivado muchos de los documentos publicados por el Comité a lo largo de estos años. Esta proliferación de temáticas hace que vayan quedando en un segundo plano los temas tradicionales, y no resueltos. Los problemas relacionados con el inicio y el fin de la vida humana son, en el fondo, los temas centrales de la bioética, temas que no pueden quedar olvidados, dados por resueltos definitivamente. Antes que perdernos en un análisis detallado de los diversos trabajos del Comité, creo que es más conveniente detenerse en los que tocan el tema del aborto y el tema de la eutanasia. También lo haremos sobre los que tocan el tema de la objeción de conciencia del personal sanitario, un tema transversal a los dos señalados anteriormente.
6. Los documentos de 2009 y 2014 sobre la legislación en materia de aborto
El documento de 2009, titulado: “Opinión del Comité de Bioética de España a propósito del Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo” (17-102009) tiene su origen en la iniciativa del mismo Comité.37 Se estructura del siguiente modo: 1. Introducción. 2. Análisis de la situación actual. 3. El estatuto biológico del embrión y sus implicaciones. 4. El conflicto entre la obligación de proteger la vida prenatal y la autonomía de la mujer. 4.1. Indicaciones versus plazo: opciones legislativas. 4.2. Valoración del sistema del plazo. 5. Sociedades secularizadas y normas universales. 6. Educación sexual y apoyo a la mujer embarazada. 7. La autonomía reproductiva de la menor. 8. La objeción de conciencia. 9. Conclusiones. Anexo I.- Voto particular. Desde el inicio pondera el paso de un sistema de indicaciones a uno de plazos planteado en la nueva propuesta de regulación.38 Ante los datos indiscutibles que nos muestra la embriología, considera que son susceptibles de diversas valoraciones.39 A continuación, pasa a describir cuatro momentos relevantes (fecundación, anidación, final de la organogénesis y viabilidad extrauterina) y las opiniones que valoran uno u otro como punto de referencia para limitar el aborto. Señala la situación actual del derecho español en lo referente al estatuto del embrión,40 una profunda contradicción que el derecho no debería tolerar y que coloca la problemática en el marco de referencia de los conflictos de bienes jurídicos (vida humana de valor variable y libertad de la mujer).41 El sofisma consiste en la reducción de la vida humana a bien jurídico, cuando se trata, en realidad, de algo prejurídico que da sentido a todo el derecho. La admisión de esta contradicción es evidente en el documento, a pesar del alambicamiento de las expresiones.42 En el marco de este error fundamental, siguen reflexiones sobre la preferencia por un sistema de indicaciones o uno de plazos. Se recurre al argumento de la pluralidad ideológica, que tiene más valor que la realidad, y se reafirma el error fundamental.43 Las afirmaciones derivadas del error fundamental señalado parecen dogmas de fe.44 Continúa el documento con consideraciones sobre la educación sexual, el apoyo a la mujer embrazada, la autonomía reproductiva de la menor y la objeción de conciencia. Se termina con diez conclusiones.
Este documento contó con el voto particular de César Nombela que señaló la contradicción fundamental que se encuentra en la raíz de las discusiones sobre el tema,45 además de ir desgranando otros errores e incongruencias.46
El documento de 2014, titulado: “Informe del Comité de Bioética de España sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada” está organizado de la siguiente forma: 1. Antecedentes jurídicos y legislación vigente. 2, Consideraciones desde la biología y la medicina. 3. Justificación de la reforma. 4. Exigencias de la protección de la vida humana en gestación. 5. La opción principal del legislador por el sistema de indicaciones. 6. Insuficientes actuaciones en materia de protección positiva de la maternidad en el anteproyecto. 7. Valoración del articulado del anteproyecto. 8. Recomendaciones. Anexos: Votos particulares (tres). En la primera parte se expone el recorrido legal del tema del aborto en España. En la segunda parte recoge lo que ya decía el documento de 2009 sobre los aspectos biológicos y valora el cambio legislativo que se quiere realizar (paso de un sistema de plazos a uno de indicaciones, lo contrario de lo existente en ese momento).47 Valora también la desaparición de la indicación de malformaciones del feto.48 En las partes tercera, cuarta y quinta, el informe expresa su opinión sobre la oportunidad del cambio legislativo.49 Las reflexiones parten de diversas afirmaciones recogidas por la jurisprudencia ya asentada sobre el tema a través de varias sentencias del Tribunal Constitucional. En la sexta parte, el Informe se detiene a considerar, y reivindicar, las promesas de protección positiva de la maternidad, algo típico de este tipo de leyes que sirve para facilitar la aceptación del aborto pero que, después, en la práctica, se olvida. En la séptima parte se hace un análisis detallado de los diversos artículos del anteproyecto de ley. El Informe concluye con once recomendaciones, todas en la línea de mejorar el texto, en orden a hacer más efectivas la protección del no nacido y de la maternidad.
El Informe incluye tres votos particulares. El primero de ellos, firmado por Federico de Montalvo, Carlos Alonso y Manuel de los Reyes, se muestra de acuerdo con el texto del Informe y profundiza, añadiendo nuevos matices con consideraciones sobre el cambio de un modelo mixto a un modelo de indicaciones, sobre la realidad social del aborto y la fórmula para afrontarla, sobre el papel fundamental del asesoramiento previo obligatorio y sobre la objeción de conciencia. El segundo, debido a Pablo Ignacio Fernández, muestra disconformidad con el Informe en varios puntos. El tercero, firmado por Carlos María Romeo, muestra discrepancias sobre varios aspectos metodológicos y de contenido en los siguientes puntos: la justificación de la iniciativa legislativa, el cambio de procedimiento de despenalización: el sistema puro de las indicaciones, la exclusión de la indicación embriopática, la ampliación a otras indicaciones, la minoría de edad, la objeción de conciencia y las recomendaciones del Informe (desconectadas del resto del texto).
En síntesis, ambos documentos se mueven en el marco de referencia erróneo del conflicto de derechos. Dependiendo de las tendencias predominantes entre los miembros, los documentos adquieren colores diferentes. En 2009 se exaltan los derechos de la mujer. En 2014 se exalta la protección debida al nasciturus. El estatus quo, cristalizado en la jurisprudencia acumulada, es usado en las argumentaciones, en uno u otro sentido, pero no permite iluminar adecuadamente el problema por los sofismas y contradicciones que encierra.50
7. Los documentos de 2013 y 2020 sobre el tema de los cuidados paliativos y la eutanasia
La primera referencia a los cuidados paliativos por parte del Comité la encontramos en la breve declaración del 23 de julio de 2013. En 2020, al iniciarse la tramitación de la futura ley de eutanasia, el Comité lamenta no haber sido consultado. Lo hace a través de la breve declaración del 4 de marzo. En la misma anuncia la preparación de un Informe sobre el tema por iniciativa propia. Este Informe se publicó el seis de octubre y provocó bastante a los sectores favorables a la eutanasia (62). El informe tiene la siguiente estructura: 1. Introducción: razones y fines del Informe. 2. El marco legal actual del homicidio compasivo y el auxilio al suicidio en el ordenamiento jurídico español. 3. Aclaración de conceptos: terminológicos, científicos y legales. 4. La protección de la vida humana como valor ético y legal sustancial. 5. Eutanasia, autodeterminación, dignidad y utilidad. 6. Eutanasia y profesionalismo médico. 7. Eutanasia y vulnerabilidad en situaciones especiales: discapacidad, enfermedad mental e infancia. 8. Eutanasia y Cuidados Paliativos. 9. Sufrimiento existencial y/o espiritual extremo y refractario. 10. Eutanasia en una sociedad envejecida. 11. Una experiencia para observar: poner fin anticipado al enjuiciamiento penal por eutanasia. 12. Conclusiones.
En la primera parte se hace referencia al menosprecio sufrido por el Comité y a los graves asuntos sobre los que se quiere legislar,51 se ponen las coordenadas adecuadas para el debate sobre el tema52 y se señala el problema central.53 La segunda parte se dedica a describir cómo el sistema jurídico, en aquel momento, trataba el homicidio compasivo y el auxilio al suicidio. Se señala que es suficiente la regulación actual a través del artículo 143.4 del Código Penal54 ya que este artículo no prohíbe la eutanasia o la ayuda al suicido como actos singulares, lo que prohíbe es su institucionalización que provocaría un menoscabo de la confianza de los ciudadanos en la sociedad (41, pp. 9-10). La tercera parte del Informe aclara el significado de los siguientes términos: eutanasia, auxilio médico al suicidio, adecuación (que no limitación) del esfuerzo terapéutico, obstinación terapéutica, enfermedad incurable avanzada, situación de agonía, síntoma refractario, sedación paliativa, rechazo al tratamiento y omisión del deber de socorro (41, pp. 11-14), La cuarta parte del Informe es una reflexión sobre lo que significa el derecho a la vida en el sistema jurídico español. Las consideraciones son muy acertadas y hubieran sido de utilidad también en el Informe de 2014 sobre el tema del aborto pues aquí se está explicando la naturaleza prejurídica de la vida humana y cómo su existencia origina y condiciona el derecho,55 algo que faltó en aquel. Se señala la inviolabilidad del derecho a la vida que supone su indisponibilidad, también por parte del titular de este.56 Se desmonta el uso de la dignidad como argumento para defender el derecho a decidir la supresión de la propia vida57 señalándose dos motivos fundamentales: el ya indicado en la nota anterior y el recuerdo de “que la dignidad no es solamente autodeterminación o libertad […] tiene un significado ontológico y es una cualidad intrínseca del ser humano: la humanidad misma es dignidad, por lo que no puede depender de las circunstancias físicas o psicológicas del individuo” (41, pp. 17-20). Continúa el informe con una amplia reflexión sobre las consecuencias que traería el cambio legislativo en diversos ámbitos, basándose en lo sucedido en las naciones que han implementado este tipo de leyes. En la quinta parte del Informe se ponen de manifiesto las contradicciones que aparecen al intentar conjugar eutanasia, autodeterminación, dignidad y utilidad.58 Se desarrolla el concepto de autonomía relacional con sus implicaciones en el tema.59 La sexta parte del Informe se dedica al análisis de las implicaciones que tendría para la profesión médica la aprobación de una ley de este tipo. Las reflexiones giran en torno al siguiente principio: “la tarea profesional del médico y del personal sanitario está dirigida a la curación y el cuidado de los pacientes, y no contempla actos que causen directamente la muerte. Una eventual participación en prácticas destinadas a provocar la muerte (suicidio asistido o eutanasia) implicaría un cambio profundo (o incluso una distorsión) de la figura del médico y su papel en los centros sanitarios, así como de los mismos centros sanitarios” (41, p. 38). La séptima parte del Informe se dedica a reflexionar sobre las implicaciones de la legalización de la eutanasia en situaciones de especial vulnerabilidad como la discapacidad, la enfermedad mental, la infancia, la pobreza, la ancianidad… En contra de las prácticas eutanásicas se señala que: “Una ética de la fragilidad exige respetar al otro, sea frágil o no, evitando las agresiones, pero también las omisiones, es decir, la negligencia; antes bien, lo que hay que fomentar es el respeto y la diligencia” (41, p. 40). Se señala cómo la ética utilitarista ha provocado lo contrario en la pandemia de la COVID-19 y el antecedente que esto supone para el futuro en un contexto de eutanasia legal.60 “Hay que pensar seriamente, si en esta ‘sociedad del cansancio’, la eutanasia y el auxilio al suicidio no son más que expresión del cansancio de cuidar” (41, p. 44). La crítica al utilitarismo es fuerte y clara.61 La parte octava del informe se dedica a la valoración de los cuidados paliativos como alternativa a la eutanasia.62
La novena parte del Informe se dedica a una larga consideración del tema del sufrimiento existencial extremo y refractario, invocado como uno de los casos en los que se podrían aplicar la eutanasia o el suicidio asistido. La reflexión se divide en los siguientes párrafos: 1. Un nuevo y trágico escenario nos obliga a fomentar la confianza y la esperanza. 2. La experiencia de dolor y sufrimiento en las personas es siempre un desafío. 3. Detectar y atender necesidades psicoemocionales y espirituales es un deber ético clave y fundamental. 4. El quehacer ético de cuidar y acompañar en el final de la vida es muy valioso y 5. Sedación paliativa y sufrimiento existencial y/o espiritual extremo y refractario.
En la décima parte, el Informe se ocupa de la eutanasia en el contexto de una sociedad envejecida.63 La undécima parte de este largo Informe se dedica a examinar las experiencias legislativas de descriminalización anticipada de casos concretos, manteniendo la prohibición general de la eutanasia y el suicidio asistido, como alternativa a la despenalización, en general, de estas prácticas.64 Las conclusiones (parte 12 del Informe), se resumen en esta afirmación: “La protección integral y compasiva de la vida nos lleva a proponer la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario. Ello, junto a la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanitario, con especial referencia al apoyo a la enfermedad mental y la discapacidad, debieran constituir, ética y socialmente, el camino a emprender de manera inmediata, y no la de proclamar un derecho a acabar con la propia vida a través de una prestación pública” (41, p. 74). Se trata de un documento muy rico, ciertamente largo, pero bien articulado y completo. Merecería la pena un análisis más detallado de sus contenidos, pero ello requeriría un espacio del que no disponemos en este artículo.
8. Los informes de 2011 y 2021 sobre la objeción de conciencia
La objeción de conciencia por parte del personal sanitario con relación a las leyes que pretenden obligarle a prácticas que van contra la deontología y la propia conciencia, es un tema transversal a los contextos analizados anteriormente. El debate típico gira en torno a su legitimidad y a la reivindicación de un derecho. Creo que, sin quitar importancia a esos debates, hay dos elementos que debemos considerar. En primer lugar, la reivindicación de la objeción de conciencia es un distractor con relación a los problemas de fondo. En segundo lugar, la admisión de esta en el ordenamiento jurídico es como el dulce que le damos al niño para que tome la medicina amarga. Frente al rechazo que suscitan estas prácticas en el sector médico, se pretende suavizar la situación con el recurso a la posibilidad de la objeción de conciencia. De este modo se allana el camio para la aceptación de legislaciones favorecedoras de las prácticas en cuestión. Lo que la historia nos enseña es que este, en un principio, indiscutible derecho, una vez que se establecen las leyes, comienza a ser discutido y recortado de diversas maneras. El caramelo sirvió para hacer pasar la medicina amarga, pero ya no es necesario y comienza a ser retirado. Los documentos del Comité se mueven en el contexto tradicional: reivindicación de un derecho, sin percibir los aspectos de fondo que hemos señalado. Evidentemente esto no resta validez a sus argumentaciones.
El primero de estos documentos (2011) (Cf. nota 12), se divide cuatro partes: 1. La objeción de conciencia en el ámbito sanitario. 2. La conveniencia de regular la objeción de conciencia: prioridad de la libertad. Deberes además de derechos. La objeción, derecho individual. Libertad implica responsabilidad. Coherencia de la objeción. 3. Los supuestos que no caben en la objeción de conciencia y 4. Recomendaciones para el desarrollo de la regulación de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Se añaden tres votos particulares. En la primera parte se define el concepto de objeción de conciencia, los elementos que incluye, así como su encuadre legal. En la segunda parte se plantea la necesidad de regular la objeción de conciencia en otros ámbitos diferentes del aborto en el que ya está regulada. “No hacerlo significa dejar abierto el catálogo de posibilidades de objeción sin predeterminar cuándo y de qué manera ésta es legítima, con la inseguridad jurídica que todo ello conlleva” (51, p. 9). Se señalan los puntos de reflexión que deberían tenerse en cuenta para su regulación. En la tercera parte se describen las situaciones en las que se podría invocar la objeción de conciencia y aquellas en las que no tendría cabida. El Informe concluye con las recomendaciones del Comité en vistas a una futura regulación: el ejercicio de la objeción de conciencia es individual, los centros no podrán esgrimir la objeción de conciencia de forma institucional, el sujeto de la objeción debe ser el implicado en la prestación, la objeción debe ser específica y referida a acciones concretas, los centros sanitarios deberán tener los datos relativos a los objetores, se aceptará la objeción sobrevenida y la reversibilidad de la objeción de conciencia, la coherencia de las actuaciones del objetor en relación con su ideología y creencias deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria, el reconocimiento de la objeción de conciencia es compatible con que el legislador establezca una prestación sustitutoria para el objetor, tanto el cumplimiento de la ley como su objeción han de realizarse con plena responsabilidad y debe garantizarse en todo caso la prestación de los servicios que reconoce la ley. El primero de los votos particulares muestra su oposición a la posibilidad de la objeción de conciencia institucional y en la docencia. Redactado por Yolanda Gómez Sánchez, recibió la adhesión de otros cuatro miembros del Comité. El segundo de los votos particulares, elaborado por María Casado, hace referencia a que el Informe no tiene en cuenta el reconocimiento debido a los profesionales que se someten al cumplimiento de la ley en la prestación de los servicios que ésta prescribe. El tercero de los votos particulares critica que en el documento falta “un pronunciamiento, claro e inequívoco, que reconozca este derecho como una parte esencial de la libertad de conciencia, cuyo ejercicio no debe ser menoscabado por normas jurídicas o disposiciones administrativas de menor rango” (8, p. 22). El autor de este voto, César Nombela, se muestra partidario de la objeción de conciencia institucional y en la docencia, bien entendidas. En conjunto se observan posiciones ligeramente divergentes en detalles, estando todos de acuerdo en lo fundamental.
El segundo documento (2021) (Cf. nota 30, final) sobre la objeción de conciencia del personal sanitario con relación a la ley de eutanasia atrajo fuertes críticas por parte de los sectores favorecedores de esta práctica, como se puede ver en la publicación de la entonces exministra de Sanidad del PSOE, María Luisa Carcedo (63). Se trata de un documento producto de la iniciativa del Comité como reacción a la aprobación de la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (Ley Orgánica 3/2021) cuyo proyecto suscitó el Informe de 2020, analizado anteriormente. Su estructura es la siguiente: 1. Introducción: una exigible mirada amable a la objeción de conciencia 1.1 Objeción de conciencia y sesgos ideológico. 1.2 La objeción de conciencia: excepción y razón de ser de la democracia constitucional. 1.3 La objeción de conciencia y la libertad profesional del médico. 2. Breve introducción histórica a la objeción de conciencia. 3. Cuestiones de fundamentación ética de la objeción de conciencia individual. 4. La objeción de conciencia y el proceso de ejercicio del derecho a recibir la ayuda para morir en la Ley Orgánica 3/2021. 5. Sujetos titulares del derecho a la objeción de conciencia en el contexto eutanásico. 6. La objeción de conciencia, el registro de objetores y la garantía de la prestación de “ayuda a morir”. 7. La objeción de conciencia institucional: ¿carecen de conciencia las personas jurídicas? 8. La hospitalidad como eje y núcleo del quehacer ético. Una apuesta por la calidad y la excelencia en las instituciones asistenciales de carácter religioso. 9. Consideraciones especiales sobre la atención en el final de la vida de las personas y su entorno, en instituciones confesionales. Se añade un voto particular.
La primera parte del Informe establece el contexto general de la objeción de conciencia. En primer lugar, se pone en evidencia la difusión del fenómeno y el peso que tienen los elementos ideológicos en su aceptación, o rechazo, según el contexto en el que se produzca. En un segundo momento se presenta la paradoja que supone la objeción de conciencia en el Derecho. Por una parte, contradice la obligatoriedad del cumplimiento de la ley y, por otra, refleja el respeto de la democracia por los derechos fundamentales de las minorías65. En un tercer momento se introduce el tema de la objeción de conciencia en el ámbito particular de la sanidad.66
La segunda parte del Informe pone de manifiesto la presencia de la objeción de conciencia a lo largo de la historia. Los casos de Antígona en la antigüedad, de Tomás Moro en el siglo XVI, de Gandhi y de David Thoreau,67 en la modernidad, representan ejemplos paradigmáticos.
En la tercera parte del Informe se hace un análisis de los fundamentos de la objeción de conciencia. Se parte del concepto de conciencia moral, se describen las diferencias entre objeción de conciencia, desobediencia civil y objeción de ciencia, se ponen en evidencia el carácter individual de la objeción de conciencia y las cuestiones legales que suscita.
En la cuarta parte se considera el lugar que ocupa la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 3/2021. Para ello se parte del cronograma que la ley establece en el ejercicio del derecho a recibir ayuda para morir. Se comenta cómo la objeción de conciencia se considera en las diez fases del proceso.
La quinta parte del Informe se dedica a determinar qué sujetos pueden ser titulares del derecho de objeción de conciencia en el contexto de la ley mencionada.68 Se parte de la distinción entre acto médico y acto sanitario. Se recurre a la definición de acto médico que ofrece el Código de Deontología Médica en la edición de 2016,69 para diferenciarlo del acto sanitario.70 Se argumenta y establece que la prestación de la ayuda para morir no puede ser un acto médico. Al tratarse de un acto sanitario, el derecho de objeción de conciencia se extiende a todo el personal sanitario implicado en la prestación.71 En la sexta parte del Informe se analiza las dificultades que puede presentar el modo de considerar la objeción de conciencia en la ley 3/2021. Se trata el problema de la objeción de conciencia sobrevenida, no considerado en la ley. Se critica, por diversos motivos, la idoneidad del establecimiento de un registro de objetores.72 Se propone la creación de equipos especiales de sanitarios que se ocupen de la prestación de la ayuda a morir, en todos los casos, de forma que no sea necesario el recurso a la objeción de conciencia y al registro de objetores.
La séptima parte del Informe se dedica al análisis de la posibilidad de objeción de conciencia institucional, posibilidad negada por la ley 3/2021. El tema ya fue tratado, muy someramente, en el Informe de 2011. Partiendo del uso que se hace de la palabra conciencia en el ámbito del derecho y en el lenguaje común, se llega a la conclusión de que se puede hablar también de objeción de conciencia institucional.73 Se hace referencia al artículo 16 de la Constitución que la reconoce de modo implícito.74 Se analiza la doctrina del Tribunal Constitucional y elementos de Derecho comparado que avalan su reconocimiento. Concluye esta parte haciendo una referencia explícita a las instituciones religiosas.
Las partes octava y novena del Informe se dedican a ponderar el servicio asistencial prestado por instituciones de carácter religioso. Se presentan reflexiones en torno al valor de la hospitalidad75 y lo que significa una verdadera humanización del proceso de morir.76
El voto particular de Leonor Ruiz Sicilia muestra sus diferencias de opinión con relación a los siguientes puntos: la consideración de la eutanasia como un acto no médico y la posibilidad de objeción de conciencia institucional.
9. Conclusión
El análisis de la historia del CBE y de sus documentos nos ha servido para poner en evidencia algunos de los puntos críticos de este tipo de comités. El más evidente es la dificultad que existe para lograr que sean órganos realmente independientes de la política. Otro punto es la variedad de problemas que se están remitiendo al campo de la bioética y son objeto de los documentos que producen estos comités. Reflexiones interesantes, pero de un valor relativo frente a lo que podríamos llamar asuntos nodales de la bioética, los que directamente implican el respeto de la vida humana. Estos problemas fundamentales no llegan a resolverse adecuadamente. Se construyen consensos derivados de la pluralidad que son derivados del relativismo típico de la postmodernidad. Una “mitología bioética” que no da cuenta de la realidad de las cosas.