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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.53 no.159 Ciudad de México sep./dic. 2020  Epub 21-Ene-2022

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.159.15809 

Bibliografía

Barceló Rojas, Daniel, Díaz Ricci, Sergio, García Rocha, Sergio y Guimaráes Teixeira Rocha, María Elizabeth (coords.) 2020. COVID 19 y parlamentarismo. Los parlamentos en cuarentena

Eduardo Torres Alonso* 
http://orcid.org/0000-0002-0868-2240

*Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y secretario técnico del Seminario Universitario de Estudios sobre Sociedad, Instituciones y Recursos, Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: etorres@unam.mx.

Barceló Rojas, Daniel; Díaz Ricci, Sergio; García Rocha, Sergio; Guimaráes Teixeira Rocha, María Elizabeth. (coords.), 2020. COVID 19 y parlamentarismo. Los parlamentos en cuarentena. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Iberoamericano de Derecho Parlamentario, Instituto de Derecho Parlamentario, 344p.


Por primera vez en la historia de la humanidad, el planeta entero enfrenta una amenaza derivada de un virus (SARS-CoV-2). Las medidas que los gobiernos han implementado para evitar que las personas se enfermen y mueran, sin contar aún con una intervención farmacéutica, son el confinamiento, la distancia entre individuos y la higienización constante de manos. Esta situación, propia de páginas de ciencia ficción.

Las consecuencias de esta pandemia serán desastrosas. Los analistas estiman que la crisis en materia económica será más profunda que la vivida en 1929 y la crisis social será de grandes consecuencias. Además, derivado de las directrices emitidas por los titulares del Poder Ejecutivo para “aplanar la curva” -disminuir los contagios-, los otros dos poderes públicos, propios de las repúblicas y de las democracias, el Legislativo y el Judicial, también se han detenido o, al menos, han disminuido considerablemente su capacidad operativa.

Precisamente del trabajo del Poder Legislativo, en estas circunstancias excepcionales, es el tema que aborda el libro COVID 19 y parlamentarismo. Los parlamentos en cuarentena, coordinado por Daniel Barceló, Sergio Díaz, Sergio García y María Elizabeth Guimaráes Teixeira, que tiene 23 contribuciones de igual número de autoras y autores, divididos en siete capítulos. Además de un prólogo escrito por Alfonso Fernández-Miranda Campoamor y una introducción a cargo de Diego Valadés. Fernández-Miranda reflexiona sobre la cantidad de facultades que, en medio de la crisis pandémica, tienen los titulares del Poder Ejecutivo lo que ha afectado la normalidad constitucional, de lo que se derivan tres situaciones: un excesivo uso de ordenanzas o decretos emitidos por el Ejecutivo en materia de emergencia, la degradación de los controles políticos, institucionales y sociales, y la restricción de derechos fundamentales en el estado de alarma. Si bien las cartas constitucionales consideran el uso de potestades al Ejecutivo en casos de emergencia, los poderes legislativos no están listos para una situación en la que no pudieran sesionar. La ciudadanía, por otra parte, se enfrenta a una restricción de algunos de sus derechos fundamentales, como el de la movilidad, ya que entra en colisión con otros, en particular con el derecho a la salud.

Diego Valadés, en la introducción, aborda los necesarios temas de la razón de Estado, los estados de emergencia y los controles constitucionales. No puede permitirse la actuación arbitraria de las autoridades en aras de preservar el orden o la vida; por ello, es preciso la existencia de instrumentos que hagan razonable la conducta de quienes están investidos de autoridad. En momentos de emergencia, la verdad y el acceso a la información no pueden ser relegados. El derecho a la verdad se vuelve un atributo ciudadano y un marco de actuación de la función pública. Valadés señala tres elementos que se han conjugado en la crisis sanitaria: arbitrariedad, mentira y falta de cultura política.

En el capítulo primero “Jurisprudencia interamericana sobre estados de emergencia” se encuentra el trabajo “Restricción y suspensión de derechos en los tiempos del coronavirus (reflexiones a partir de la jurisprudencia interamericana)”, escrito por el juez y expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en donde se analiza, con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si en un escenario de excepcionalidad, se puede permitir a un Estado limitar o suspender el disfrute de los derechos o libertades consagrados en el Pacto de San José. El autor concluye que los Estados deben recurrir a la suspensión de derechos como última medida para proteger y garantizar, de manera paradójica, los derechos de las personas. En este sentido, la Corte IDH ha expresado una tendencia rígida en la interpretación de la suspensión de garantías como argumento para justificar violaciones a derechos humanos durante estados de emergencia. La Corte IDH ha advertido sobre la germinación de autoritarismos cuando ocurre abuso en el empleo de estados de excepción. El capítulo segundo “Control parlamentario del gobierno en estado de emergencia sanitaria” integra tres trabajos: el de Javier García Roca, “El control parlamentario y otros contrapesos del gobierno en el estado de alarma: la experiencia del coronavirus”; “Control parlamentario del gobierno en estados de emergencia sanitaria”, de Jorge Horacio Gentile, y “Controle parlaentar em época de pandemia”, escrito por Patricía Rosset. En ellos se reflexiona sobre los diversos papeles y acciones que han tenido los gobiernos y los poderes legislativos de España, Argentina y Brasil. En estos países, no se ha roto la división de poderes pero es notoria la concentración de facultades en el Ejecutivo. Los recursos telemáticos han sido fundamentales para los parlamentos de España y Brasil y de esta manera ha ocurrido un control “remoto” de las decisiones del Ejecutivo. Por otro lado, en Argentina, ante la imposibilidad de reunirse las cámaras de Diputados y de Senadores, el presidente comenzó a emitir decretos-leyes, con lo que en los hechos sustituyó al Congreso en la tarea de legislar. Esto llevo a la vicepresidencia de la nación, simultáneamente titular de la presidencia del Senado, a presentar una demanda ante la Suprema Corte de Justicia para que esta instancia resolviera sobre la validez de las sesiones por medios virtuales o remotos.

“Todavía en la penumbra del coronavirus: anotaciones sobre el funcionamiento del federalismo norteamericano”, de Jorge Madrazo; “A crise federativa no Brasil durante a pandemia da COVID-19”, de María Elizabeth Guimarães Teixeira Rocha, y “Federalismo: emergencia sanitaria y competencias en México”, de José Ma. Serna de la Garza, son los trabajos que se encuentran en el capítulo tercero “Federalismo: emergencia sanitaria y competencias”. Los artículos abordan sobre la reacción que han tenido los Estados federales a la enfermedad y las fricciones que han ocurrido entre las autoridades nacionales con los gobernantes de los estados. ¿Qué tipo de Estado ha resultado más efectivo para contener la pandemia: el federal o el centralista?, y ¿una emergencia de este tipo puede ser atendida con varias y diferenciadas autoridades (federal y locales), con capacidades e infraestructura también distintas o se requiere un único cuerpo de decisión y mando? Estas son algunas de las preguntas que surgen al leer la triada de artículos.

El siguiente conjunto de artículos forma parte del capítulo cuarto “Grados de emergencia sanitaria: declaración y autorización parlamentaria”: “La garantía política de la Constitución mexicana en estados de emergencia”, de Daniel Barceló; “Contexto normativo y político de Chile ante la emergencia sanitaria por COVD-19. Nuevas leyes y sus efectos en los derechos fundamentales”, de Ana María García; “Actividad y funcionamiento de los parlamentos españoles en la crisis sanitaria por COVID-19”, de Piedad García-Escudero; “Os mecanismos brasileiros de enfrentamento às situaçoes de crise”, de Grace Mendonça, y “Constitución, estado de emergencia y COVID-19 en Perú. Un diagnóstico situacional preliminar”, de José F. Palomino. Todos los textos coinciden en analizar los mecanismos de estado de excepción o de emergencia puestos en marcha, como las formas de supervisión de éstos, en especial aquellos que les corresponden a los poderes Legislativos. Se estudia el rol de los parlamentos mediante la publicación de normas legislativas en diversas materias (económica, laboral, jurisdiccional, política, entre otras) y la manera en que se ha recurrido a buscar soluciones a la gestión legislativa en los parlamentos autonómicos o locales y en las cámaras que integran las cortes generales, en el caso español.

“Restricciones a los derechos fundamentales y sanciones” es el título del capítulo quinto, en donde están los trabajos de Káthia Magalhães, “As repercussões da pandemia COVID-19 na precarização social do trabalho no Brasil”; Guillermo Barrera, “Emergencia sanitaria y Constitución argentina”; Eddie R. Cajaleón, “Los derechos sociales y económicos frente a las medidas de confinamiento contra la propagación del COVID-19: su aplicación a los derechos laborales y a la seguridad social”; Encarnación Carmona, “Los derechos fundamentales en el estado de alarma. La crisis sanitaria de la COVID-19 en España”; María Elisa García, “Restricciones a los derechos fundamentales en México en tiempos de emergencias sanitarias”, y Alejandro Solano con “Acontecimientos COVID-19: visión parlamentaria en El Salvador”. En esta sección, las autoras y autores se abocan a estudiar las implicaciones que lleva suspender la vigencia de algunos derechos fundamentales por medio de decretos de estados de emergencia o de excepción -siempre subordinados a la Constitución-, cuyo objetivo es la autoconservación del Estado y de la sociedad y los efectos diferenciados que tienen para distintos grupos sociales: trabajadores, mujeres e infantes. Los textos “Ordenación de las fuentes del derecho en estados de emergencia sanitaria. El caso español”, “El sistema de fuentes del derecho en Argentina por la emergencia sanitaria” y “El sistema de fuentes del derecho en los casos de emergencia sanitaria en México”, de Raúl Canosa, Sergio Díaz y Carla Huerta, respectivamente, se encuentran en el capítulo sexto “Ordenación de las fuentes del derecho en estados de emergencia sanitaria”, y examinan las decisiones de tres gobiernos con base en los ordenamientos constitucionales y la infraestructura legal vigente; es decir, se pasa revista a las potestades de las autoridades y su alcance en clave democrática, esto con la finalidad de comprender la organización normativa y las relaciones entre las leyes en materia de situaciones de emergencia.

Finalmente, los trabajos que cierran el libro son “La votación en los tiempos del virus”, de Héctor Pérez y “Emergencia sanitaria y suspensión de elecciones”, escrito por Ángel J. Sánchez. Estos dos artículos completan el capítulo séptimo, “¿Elecciones en estados de emergencia sanitaria?”, en donde se reflexiona sobre qué hacer con las elecciones, a la sazón elemento insustituible de las democracias. La actual circunstancia ha hecho que algunas elecciones sean pospuestas, se utilicen mecanismos de votación remota (digital o postal) o que se acuda a las urnas maximizando las prácticas para evitar el contagio. Si no hay elecciones y se vence el mandato, éste podría prorrogarse, con la observancia constitucional correspondiente. Puede decirse, incluso, tal como lo señala la Comisión de Venecia, que es legítimo retrasar las elecciones en aras de mantener el orden constitucional. Las elecciones pueden entrar en suspenso y cuando haya mejores circunstancias deben realizarse sin excepción, pero lo que no puede dejar de funcionar es la democracia y las disposiciones republicanas.

En medio de la crisis que se vive, hay que recordar que sólo con el Estado saldremos adelante, los poderes públicos no deben bajar la cortina, y la supervisión y control del poder no pueden suspenderse.

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