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Secuencia

versión On-line ISSN 2395-8464versión impresa ISSN 0186-0348

Secuencia  no.83 México may./ago. 2012

 

Artículos

 

Sobre la centralización de la república: estructura militar y sistema político en Guanajuato, 1835–1847

 

On the Centralization of the Republic: Military Structure and Political System in Guanajuato, 1835–1847

 

José Antonio Serrano Ortega*

 

Fecha de recepción: diciembre de 2010
Fecha de aceptación: mayo de 2011

 

Resumen

La mayoría de los diputados del Congreso Constituyente de 1835–1836 apoyaron la centralización y monopolio en manos del gobierno nacional del uso legítimo de la fuerza militar, con exclusión en su mando y organización de cualquier otra institución local y regional. Ahora sabemos que el proyecto de desarmar a las regiones fue un fracaso. Conocer las causas de este revés es el principal objetivo de este artículo, tomando como materia de estudio al departamento de Guanajuato. Asimismo, se destaca que para entender la historia de las fuerzas militares de Guanajuato y del fallo del proceso de centralización castrense es necesario relacionar directamente el tema militar con otros aspectos de la estructura societal de Guanajuato, en particular su sistema político.

Palabras clave: Guanajuato, fuerzas militares, sistema político, México, repúblicas centralistas, 1836–1846, Guerra entre México y Estados Unidos.

 

Abstract

Most of the delegates in the Constituent Congress of 1835–1836 supported the government's centralization and monopoly of the legitimate use of military force, with the exclusion of any other local or regional institution from its command and organization. We now know that the project to disarm the regions failed. Determining the causes of this failure is the main purpose of this article, which focuses on the department of Guanajuato. This article highlights the fact that in order to understand the history of the military forces of Guanajuato and the failure of the process of military centralization, the military issue must be directly linked to other aspects of the societal structure of Guanajuato, particularly its political system.

Key words: Guanajuato, military forces, political system, Mexico, centralist republics, 1836–1846, war between Mexico and the United States.

 

Abolir los "males" que habían condenado al fracaso a la república federal, y con ella a todo el sistema político del país; reconstituir las principales instituciones político–administrativas que habían funcionado en el México independiente. Esto fue el principal empeño y objetivo que se impuso la mayoría de los diputados del Congreso Constituyente de 1835 y 1836. La rebelión de Texas reafirmó la perspectiva constitucional de que era necesario reconstituir, no reformar, el sistema político de la república.1 La mayoría de los diputados constituyentes consideraban que por lo menos dos eran los principales males de la república: un gobierno nacional muy debilitado debido, por un lado, a que usufructuaba un sistema fiscal que no recaudaba lo suficiente para mantener en funcionamiento la administración pública, carcomido por la corrupción y sin posibilidades de incidir en la marcha de la economía, y, por el otro, a que dirigía un ejército que respondía más a los intereses de los generales que a las órdenes del Ministerio de Guerra, lo que impedía ejercer un efectivo control territorial que le permitiera tanto conservar el Orden Social, así con mayúsculas, como defender las fronteras. Frente a un gobierno nacional ineficaz, pobre y sin poder militar, se erigían gobiernos de los estados con suficiente recursos tributarios, incluso sobrados en algunos de ellos, y con milicias cívicas que, como en 1832, se habían podido imponer a las "armas de la nación", al ejército nacional. Esta era la otra cara del diagnóstico de los males de la república que tenían en mente la mayoría de los constituyentes de 1835: el sistema federal, incluso el moderado, ya no digamos el radical, había favorecido en exceso a las entidades estatales frente a las instituciones nacionales. Desde el punto de la fuerzas militares de la república, materia de estudio de este artículo, el federalismo había fragmentado, mejor dicho, dividido extremadamente, el poder militar de la república mexicana, al establecer que los gobiernos estatales también gozaban del derecho de organizar sus propias fuerzas militares con el fin de defender la soberanía nacional y de reprimir las sublevaciones, motines y asonadas que estallaran en cualquier lugar de México.

La mayoría de los diputados constituyentes consideraban que esta federalización de la organización militar era uno de los principales males de la república. De nueva cuenta la rebelión texana reafirmó esta perspectiva. Estos diputados coincidían con el diagnóstico del ministro de Relaciones Interiores,2 quien desde 1835 había sostenido que se necesitaba un ejército disciplinado y con mandos muy jerarquizados con el fin de conservar la integridad nacional y la tranquilidad interior de la república. La milicia cívica no cumplía con los "férreos y prácticos principios de la guerra" ya que era insubordinada y sus soldados no tenían experiencia "castrense". Sobre todo, era el juguete de las facciones políticas que la había utilizado para imponer a los mexicanos sus proyectos sectarios. Al contrario de apoyar el orden constitucional, las fuerzas militares estatales habían sido "la escala de la ambición". El gobierno nacional, no los partidos políticos ni los estados, debía de controlar todas las fuerzas militares. En consonancia con ese diagnóstico, la mayoría de los diputados constituyentes estaba convencida de que era necesario revertir esta situación, otorgando al gobierno nacional todas las atribuciones militares de la república, y sólo delegando mínimas, muy escasas facultades al gobernador de cada uno de los departamentos, con expresa exclusión de las juntas departamentales. Apostaban por la concentración y el mando del uso legítimo de la fuerza en el gobierno nacional. En consecuencia, en la denominada "Constitución de las Siete Leyes", puesta en vigor en enero de 1837, los diputados constituyentes ordenaron que en la república únicamente funcionaría el ejército permanente y las fuerzas activas, lo que de hecho abolía a las milicias cívicas de los antiguos estados.

Ahora sabemos que el proyecto de desarmar a las regiones fue un fracaso. Conocer las razones políticas, sociales y militares de este tropiezo es el principal objetivo de este artículo; en otras palabras, entender por qué el ejército no logró concentrar y monopolizar el uso legítimo de la fuerza a lo largo y ancho de la república. Entre 1836 y 1846, los años de los sistemas centralistas, se multiplicaron las milicias, los batallones y los regimientos organizados por las instituciones municipales y departamentales. En Guanajuato, caso de estudio que aquí abordo, continuaron las milicias cívicas hasta 1838; a partir de este año y hasta 1846 estos contingentes militares sólo cambiaron de nombre por el de milicias urbanas y rurales, y estas a su vez se transformaron en las guardias nacionales de 1846. Si bien todas esas fuerzas militares tuvieron distintos nombres, la característica común que las unificaba y las hacía similares era que fueron reclutadas, armadas y dirigidas por las instituciones de gobierno del departamento de Guanajuato; es decir, que eran fuerzas militares que no estaban subordinadas al Ministerio de Guerra del gobierno nacional.

Considero que son tres las razones que justifican que sea pertinente investigar el caso guanajuatense. Primera, el gobierno nacional, además de las tropas del ejército acantonadas en las poblaciones de Guanajuato, tenía a su disposición fuerzas militares organizadas entre la población del mismo estado. Las "Compañías auxiliares del Ejército de las Tres Garantías" fueron convocadas por Iturbide en abril de 1821 en momentos en que era necesario movilizar a la mayor parte de la población para defender al estratégico Bajío y conservar la seguridad de los campos y de las ciudades.3 Vale la pena subrayar que los auxiliares, según determinaban las instrucciones dadas por Iturbide en 1821, estaban encargados de la seguridad interior de los pueblos y de vigilar los caminos y los campos, además de que gozaban de fuero militar, podían elegir a sus propios oficiales y estaban supeditados directamente a la comandancia general.4 Es decir, estos cuerpos militares cumplían las mismas funciones que las cívicas, pero sin estar supeditados a los ayuntamientos, sino al comandante general, autoridad ajena a estas corporaciones. Durante la primera república federal, los destacamentos auxiliares apoyaron al ejército con el fin de mantener el orden social dentro del estado y perseguir a los ladrones y cuatreros. Los integrantes de los ayuntamientos y los diputados locales se opusieron sistemáticamente a que siguieran funcionando dentro del territorio guanajuatense, y sin bien lograron que sus efectivos disminuyeran,5 el Ministerio de Guerra también pudo conservar batallones en las principales ciudades del estado. A unos meses de que se había ordenado desmovilizar a las milicias cívicas, el 25 de febrero de 1836, el comandante general de Guanajuato se ufanaba ante el Ministerio de Guerra de que en el departamento se habían alistado 1 000 infantes distribuidos en León, San Miguel de Allende, Celaya, Acámbaro, Valle de Santiago, Salvatierra, Yuriria, Silao, Irapuato y Salamanca,6 lo que auguraba que pronto se pudieran organizar las fuerzas militares supeditadas al gobierno nacional. En otras palabras, los auxiliares juntos proporcionaban bases institucionales para emprender una centralización militar exitosa en Guanajuato.

Segunda, el estado de Guanajuato adquirió una relevancia militar geoestratégica para las distintas administraciones del gobierno nacional a partir de 1826. En los estados colindantes con nuestra región de estudio estallaron asonadas militares, rebeliones políticas y movilizaciones populares que fueron controladas y reprimidas con las tropas del ejército acantonadas en nuestra entidad federativa. En 1826, el comandante general dedicó sus batallones a perseguir a los "sublevados" que se habían levantado en Michoacán, San Luis Potosí y Querétaro a favor de la expulsión de los españoles. En enero de 1830, el general Luis de Cortázar, comandante militar de Guanajuato, ocupó las ciudades de San Luis Potosí y Morelia con el fin de obligar a renunciar a los gobernadores José Salgado, de Michoacán, y Vicente Romero, de San Luis Potosí. El mismo militar, por órdenes del Ministerio de Guerra, involucró a las tropas reclutadas en Guanajuato en la llamada guerra del Sur (Michoacán y Jalisco, principalmente), en particular enfrentaron a los "rijosos" encabezados por Gordiano Guzmán. Se pueden agregar la guerra civil de 1832, las sublevaciones federalistas en contra del cierre del Congreso ordenado por Santa Anna, y los enfrentamientos militares en Zacatecas en 1835.7 Así, el estado de Guanajuato, y las tropas acantonadas dentro de sus fronteras, se convirtieron durante la primera república federal en una zona militar importante para ayudar al gobierno nacional a controlar el centro y occidente de México. Después de 1836, como veremos en este artículo, los ministros de Guerra de las repúblicas centrales intentaron conservar este lugar geoestratégico de Guanajuato por medio, por un lado, del incremento de los efectivos y del mejor avituallamiento de las tropas organizadas y acantonadas en este territorio, y, por el otro, del reforzamiento del mando directo del Ministerio de Guerra sobre estos contingentes militares. En otras palabras, las autoridades del gobierno nacional intentaron llevar a cabo la centralización militar con los batallones y regimientos del departamento de Guanajuato.

La tercera razón para investigar Guanajuato y estudiar el proceso de centralización militar está relacionada con el ya nombrado general Luis de Cortázar.8 Antes de 1836, Cortázar se había convertido en un militar con amplia presencia y experiencia a nivel regional, en particular en el amplio territorio del obispado de Michoacán. Desde 1810, Cortázar se incorporó a las fuerzas realistas y fue uno de los encargados de atacar a los insurgentes en la provincia de San Luis Potosí y en las intendencias de Guanajuato y de Valladolid de Michoacán. Ya en la etapa independiente, fue nombrado comandante general de Querétaro y Michoacán (1824) y de Guanajuato en varias ocasiones a partir de 1826. Como comandante general siguió a pie juntillas las órdenes de los distintos encargados del Ministerio de Guerra y del presidente en turno para controlar y reprimir las sublevaciones sociales y los pronunciamientos militares que sucedieron en los estados aledaños a Guanajuato, como acabamos de enumerar. En otras palabras, aun cuando Cortázar, desde 1810, había tejido alianzas con los grupos sociales y políticos de Michoacán, San Luis Potosí y de su natal Guanajuato, había acatado las órdenes del gobierno nacional. Era un soldado del ejército, más que un militar guanajuatense, por lo que se podía esperar que intentara llevar a cabo el mando único de las fuerzas castrenses en manos del Ministerio de Guerra.

El estudio de las milicias guanajuatenses, por otro lado, desborda con mucho el tema propiamente castrense, de por sí digno de ser investigado. Visto desde otro punto de vista, para entender la historia de las fuerzas militares de Guanajuato es necesario relacionar directamente el tema militar con otros aspectos de la estructura societal de Guanajuato. En primer lugar se debe considerar el apoyo material y logístico que recibieron los contingentes armados por parte de los principales actores políticos e institucionales guanajuatenses. En este sentido, hay que reparar en las posiciones que asumieron los actores políticos guanajuatenses frente al tema de quién debía ser llamado a las armas. Las posturas fueron diversas y se pueden resumir en tres palabras: casi ninguno, la mayoría, todos. Las elites políticas recorrieron estas palabras entre 1835 y 1847, transitaron desde un rechazo al reclutamiento masivo hasta al apoyo entusiasta para que todos los grupos sociales se alistaran. La opinión de los vecinos principales fue constante en esos mismos años: todos los varones mayores de edad, independientemente de sus diferencias socioeconómicas, debían ser movilizados. Estos distintos pareceres también influyeron en la marcha de las fuerzas militares locales. En segundo lugar, las relaciones, alianzas y desencuentros de los grupos económicos y políticos de Guanajuato con los funcionarios del gobierno nacional son otros tantos aspectos que se requieren estudiar para entender la importancia y el brío militar que alcanzaron los contingentes. Entre 1830 y 1840, las relaciones fueron de cercanía y de mutua concordia. Para 1840, el buen entendimiento se esfumó, a tal grado que los enfrentamientos políticos, administrativos e incluso militares marcaron la tónica de la vida pública de Guanajuato hasta 1848.

 

"LAS MILICIAS LATENTES"

A lo largo de 1836 y 1837, los gobernadores guanajuatenses no acataron las providencias del gobierno y del Congreso nacional de desmovilizar a las milicias cívicas. Ordenó, en cambio, mantenerlas "latentes", esto es, conservar la estructura militar del estado heredada por el federalismo sin solicitar el consentimiento del gobierno nacional.9 Si bien legalmente no se podía incorporar a la cívica dentro del organigrama del gobierno del departamento, su comandancia, al mando de Juan Liceaga, continuó funcionando,10 quien intentó eliminar los obstáculos que habían entorpecido la organización de la milicia local. Por ejemplo, apoyó ante el gobernador la queja del cabildo de Apaseo de que algunos soldados se resistían a cumplir con sus deberes, "bajo el pretexto de que creen que la referida milicia está ya abolida por el decreto del Congreso nacional publicado el año próximo pasado".11 La labor de Liceaga fructificó a favor de la permanencia de los batallones cívicos. Informó, ya avanzado el año de 1837, que "los pueblos todos del departamento están hoy bajo la custodia de la referida milicia".12

¿Por qué las autoridades guanajuatenses respaldaron la continuación de las milicias cívicas en contra de lo mandado expresamente por el Congreso y por el Ministerio de Guerra? Sobre todo por el temor de que estallaran sublevaciones militares en el interior de Guanajuato y no poderlas contener por falta de fuerzas militares a su disposición. Y esos temores eran fundados. En septiembre de 1835, el gobernador señaló a los jefes de partido que en el sur del país Juan Álvarez se había rebelado a favor del federalismo, y que sus ecos habían llegado a Guanajuato cuando el alférez Guillermo Guerrero invitó al comandante Luis Flores Caballar a adherirse al pronunciamiento. Para prevenir cualquier respaldo a los pronunciamientos militares, las autoridades guanajuatenses ordenaron convocar a los cuerpos cívicos de sus jurisdicciones "conforme a la ley de marzo", esto es, un miliciano por cada 500 habitantes. En caso de que la sublevación se extendiera por el territorio guanajuatense, "esta limitación debe cesar" y se repartirían armas a todos los antiguos soldados cívicos.13

Las continuas guerras civiles que se produjeron en Michoacán, San Luis Potosí y Jalisco provocaron el aumento significativo de las "gavillas de ladrones" y su "libertinaje". En efecto, entre 1836 y 1840 estallaron varias rebeliones en los departamentos limítrofes de Guanajuato. En diciembre de 1836 se pronunció Mariano Olarte en la Huasteca y unos días después de la toma de posesión del presidente Anastasio Bustamante estalló la rebelión federalista encabezada por Ramón Ugarte con el lema de "Federación o muerte". Esteban Moctezuma organizó a los cívicos de San Luis Potosí y buscó y obtuvo el apoyo de Cristóbal Mejía, "principal dirigente" de la zona de Sierra Gorda. A partir de 1837, Gordiano Guzmán se rebeló contra la "Constitución de las Siete garras" —como la definían los periódicos que se oponían a la república centralista, en primer lugar El Cosmopolita—, en la zona de Michoacán y Jalisco.14

Frente a este continuo estado de movilizaciones populares y rebeliones militares, los gobernadores de Guanajuato, entre 1836 y 1837, afirmaron categóricos que sin las milicias cívicas el departamento no contaría con una fuerza que hiciera frente a las gavillas de ladrones que asolaban haciendas, ranchos y villas de algunas regiones de Guanajuato. Para evitar esta peligrosa situación, el gobernador Esquivel y Salvago ordenó que en lugares como en Irapuato, que "iba a caer en manos de los ladrones", se restituyeran los batallones cívicos, y que se remitieran como reemplazos del ejército a los milicianos opuestos a tomar de nuevo las armas.15

Una segunda razón para que los encargados de las instituciones de gobierno del departamento de Guanajuato mantuvieran latente a las milicias cívicas se relaciona, por un lado, con el desencanto con respecto al sistema centralista de la Constitución de 1836 y, por el otro, con la posición a favor de la organización de fuerzas militares por parte de las instituciones de gobierno regionales. El gobernador y los representantes de la asamblea departamental ya para mediados 1836, y no se diga en 1837, comenzaron a cuestionar las reformas fiscal y militar de las autoridades nacionales, dos de las principales bases de funcionamiento del nuevo sistema centralista. Respecto al sistema impositivo, los representantes guanajuatenses recordaban que durante la república federal la carga fiscal había sido reducida, ahora era insoportable sobre todo por parte de los grupos más pobres: "no se trate de hacer más dura la condición de la sociedad, no sea que se levante un huracán que desplome el edificio y los cimientos que se sepulten en los escombros".16 Respecto a la organización militar de la república centralista, las autoridades guanajuatenses también cuestionaron desde el principio, desde 1837, que el ejército fuera la única fuerza castrense responsable tanto de defender la soberanía nacional como el orden social en cada uno de los departamentos. El ejército no podía encargarse de ambos aspectos al mismo tiempo. Era necesario que aquellos también pudieran establecer sus propias milicias para reprimir "cualquier desazón social". Como se recordaba en su "Dictamen sobre las reformas a la Constitución", de diciembre de 1840,17 las autoridades de Guanajuato habían optado por continuar la organización heredada por la república federal, es decir, con el derecho de los departamentos a contar con sus propias defensas castrenses.

Pero no todos los responsables de las instituciones de gobierno del departamento de Guanajuato estaban a favor de mantener latente la organización de las milicias cívicas. El general Luis de Cortázar, comandante general del departamento de Guanajuato, se esforzó por acatar las órdenes del gobierno nacional, es decir, presionó a favor de la desmovilización de las milicias cívicas. Sin embargo, después de 1837 las condiciones militares y de movilización social transformaron la actitud del general guanajuatense frente a las "milicias del departamento". La guerra contra Francia y las sublevaciones federalistas alrededor del departamento de Guanajuato obligaron a Cortázar a movilizar los batallones de auxiliares y del ejército fuera del departamento, quedando desprotegidas muchas plazas. Para evitar la falta de protección militar, reconoció la existencia de las milicias cívicas, aunque con un nuevo nombre: milicias urbanas y rurales.18 Estos contingentes, al igual que las milicias cívicas, tenían como principales objetivos, como sus nombres lo indican, conservar el orden social en las villas y ciudades y en el campo, en particular prevenir las sublevaciones de los "desafectos" al cambio de rumbo político del país, colaborar con los jueces para arrestar a los delincuentes, patrullar las calles y conservar "la seguridad pública al interior de las localidades". Los síndicos y regidores de los ayuntamientos y en donde no funcionaran estos organismos, las "juntas interiores de seguridad pública" de vecinos "notoriamente conocidos al beneficio general",19 serían los encargados de nombrar la plana mayor, así como de dirigir y vigilar la buena marcha administrativa de estos cuerpos castrenses.20 Hasta aquí las milicias urbanas y rurales eran idénticas en sus objetivos y en la jerarquía de mandos. La diferencia entre estas dos fuerzas militares consistió en que las rurales y urbanas apoyarían a los ayuntamientos y a las "juntas interiores de seguridad pública" con el fin de mandar ejecutar a los reos "sin mas requisito que ingenua confesión [...] o comprobación del delito por dos testigos fidedignos y legales y después de impartírseles los auxilios cristianos posibles". Se dejaba la impartición de justicia en manos de los grupos económicos y sociales que controlaban los ayuntamientos y las juntas interiores. A los grupos dominantes de las ciudades, villas y poblaciones se les otorgaba una amplísima discrecionalidad para controlar y acabar con los ladrones, gavilleros, y sin duda, con los habitantes de las municipalidades que consideraran desafectos a "la seguridad pública interior". No cuento con información para determinar si los casos juzgados por los ayuntamientos y las juntas interiores fueron arbitrarios, pero las breves sumarias que se permitían para juzgar a los reos no permiten afirmar que se impartió justicia con la ley en la mano.

La creación de las milicias urbanas y rurales recibió de inmediato el respaldo de la mayor parte de las autoridades guanajuatenses y de los principales actores políticos y sociales del departamento, de tal manera que, a partir de 1838, estos contingentes militares se expandieron notablemente en el departamento de Guanajuato. En la jurisdicción de San Miguel se levantaron 2 382 soldados urbanos y 1 860 soldados rurales, con una plana mayor formada por un teniente, dos tenientes coroneles y 18 capitanes.21 En el departamento de Celaya, las ciudades, pueblos y villas "anexos" contaban con milicias rurales y urbanas, y sumaban 2 702 soldados y 331 caballos.22 Para los otros departamentos, Guanajuato, León y San Luis de la Paz no encontré las cifras de soldados, pero según indicaba el gobernador, Guanajuato contaba con 15 000 soldados para finales de 1840.

 

DE DISTINTO PARECER: VECINOS PRINCIPALES Y ELITES POLÍTICAS

Es importante destacar que la mayor parte de las instituciones y actores sociales guanajuatenses estaban de acuerdo con apoyar el fortalecimiento militar de las milicias urbanas y rurales. Cortázar y los gobernadores guanajuatenses estuvieron de acuerdo. En cambio, tenían posturas encontradas de los dos principales actores políticos de Guanajuato: por un lado, las elites que, desde el punto de vista socioeconómico, estaban integrados por los dueños de las minas, los comerciantes que dirigían y usufructuaban los intercambios mercantiles a nivel regional y por grandes propietarios agrícolas y, desde el punto de vista político, dominaban los ayuntamientos de Celaya, Guanajuato, San Miguel de Allende y León, es decir, los principales mercados urbanos y centros productivos del departamento de Guanajuato; por el otro, los vecinos principales, integrado, desde el punto de vista socioeconómico, sobre todo por medianos y pequeños propietarios agrícolas, por maestros artesanos y por comerciantes que controlaban el comercio local y al menudeo de las villas y pueblos de Guanajuato, y que a partir de 1820 se habían convertido en actores fundamentales en la vida política de Guanajuato gracias a que se establecieron ayuntamientos en las villas y pueblos que dominaban; a que fueron los principales electores encargados de designar a los diputados del Congreso estatal, y a que fueron elegidos como oficiales de la plana mayor de las milicias cívicas.23

Desde 1820 y hasta 1835 fueron evidentes y múltiples las divergencias políticas, sociales y económicas entre los vecinos principales y las elites políticas a tal grado que marcaron el desarrollo del sistema político de esos años. Uno de los puntos de divergencia se centró en la organización y funcionamiento de las milicias cívicas. Las elites políticas, que ocupaban los cargos de síndicos y regidores de los ayuntamientos de Celaya, Guanajuato, San Miguel de Allende y León, acusaron a esas fuerzas militares, sobre todo a partir de 1829, de ser "las escaleras de las pasiones insanas", de fomentar las movilizaciones populares y de amenazar el orden social, en 1833 y 1834 demandaron la desmovilización de los batallones y regimientos cívicos. Era de esperarse que se sumaran a la iniciativa del Congreso Constituyente de 1835–1836 para desmovilizar a las milicias cívicas. A partir de 1836, respaldaron sin mayor entusiasmo la organización de las fuerzas cívicas, rurales y urbanas en todas las ciudades, villas y pueblos del departamento debido a la amenaza de rebeliones sociales y de los pronunciamientos militares,24 pero no aminoró su temor a que las milicias cayeran en manos de individuos sin "moral y amor al orden", y en cambio exigieron convocar a los "ciudadanos más notables".25

En contraste, los vecinos principales de las villas y de los pueblos apoyaron a las milicias cívicas desde su fundación en 1823. No es extraño que estos sectores sociales se opusieran a la desmovilización ordenada por el Congreso de 1835. Los integrantes de los ayuntamientos de Yuriria, Irapuato y Silao, entre otros, se quejaron de que la reducción de los soldados de la milicia cívica, estipulada por la Ley federal de marzo de 1835, había dañado el orden público y social. El presidente del Concejo municipal de Irapuato protestó porque sólo de nombre existía el batallón de cívicos de la región. Los integrantes de este Ayuntamiento subrayaron esta situación anómala, y exigieron al gobernador impulsar la reorganización de otros cuerpos que evitaran los estragos la desmovilización cívica.26 En igual sentido se manifestó el Cabildo de Yuriria: estaba desbandada la milicia cívica aun cuando el Cabildo no había perdonado medida alguna a fin de que sus soldados prestaran el servicio que "hasta septiembre último daban". Como señalamos, el gobernador ordenó que de nuevo se pusiera en pie esta fuerza y que los individuos opuestos a alistarse fueran destinados al ejército.27

Al igual que con las milicias cívicas, los vecinos principales respaldaron la organización de las milicias urbanas y rurales por similares razones. En primer lugar, porque les permitía conservar y defender sus propiedades agrícolas, artesanales y comerciales frente a los bandidos, y también frente a los grupos populares que pudieran atentar contra su sagrado derecho de propiedad. Seguramente se repetiría en 1838 lo que se había afirmado en 1829 respecto a las milicias cívicas:

cubrían la necesidad de custodiar mejor al pueblo y de perseguir algunos malvados que habían tomado las costumbres de alborotar por las noches, apoyaban sus mismas propiedades y hogares a la par que eran el sostén de las autoridades. Es el medio más eficaz de conservar la libertad de los pueblos.28

En segundo lugar, porque las milicias se convertían en medios privilegiados para reprimir y castigar los delitos contra el "orden social". En este sentido, los vecinos principales serían los responsables de conservar la moral pública y las "buenas costumbres" de sus localidades, ya que los ayuntamientos y las juntas interiores, como señalamos, podían juzgar a su discreción las conductas ya sea de bandidos y gavilleros o de cualquier humano considerado "desafecto" para su orden social. Confiaban en que las milicias urbanas y rurales fueran un medio eficaz para reforzar la jerarquía social y preservar la estructura económica. Los vecinos principales consideraban como "su" derecho ser los principales garantes del orden público.

Por último, los vecinos principales veían en las milicias un medio privilegiado para incrementar su poder de negociación frente a las autoridades superiores del departamento de Guanajuato. En especial, los gobernadores y el comandante general debían contar con su apoyo para movilizar a las milicias urbanas y rurales de una población a otra. Era necesario que se conviniera con estos sectores sociales, económicos y políticos su respaldo militar para defender el orden público del departamento. Por consiguiente, se abría un espacio de negociación que beneficiaba a los labradores y comerciantes locales que controlaban a estos contingentes castrenses.

En efecto, Cortázar respaldó la expansión de las milicias rurales y urbanas con el fin de ganarse también el apoyo de los vecinos principales. Sin duda las circunstancias militares y las movilizaciones sociales pesaron en la actitud de Cortázar, mas lo castrense no quita lo político. Las fuerzas auxiliares y las milicias urbanas y rurales le proporcionaron a Cortázar una base militar y política muy poderosa, misma que le permitió convertirse en el "hombre fuerte" del centro del país, en el "apagafuegos de las Siete Leyes", como lo repitieron hasta el cansancio los periódicos El Cosmopolita y el Mosquito Mejicano. Esta influencia militar tuvo su impacto, su correlato en la vida política de la república. Los líderes de las disímbolas facciones partidistas buscaron su apoyo, como Gómez Farias, Carlos María de Bustamante y los federalistas radicales, y en varias ocasiones se lo consideró como fuerte candidato a la presidencia de la república por el "voto de las mayorías" o a través de un golpe militar.29 Así, para conservar su atractivo político, Cortázar impulsó varias medidas militares tendentes a ganarse el apoyo de los vecinos principales y de las propias elites políticas de Guanajuato con el fin de organizar tropas militares encargadas de mantener el orden social en el interior de Guanajuato y atacar a las sublevaciones federalistas.

 

TODOS A FAVOR, 1841–1846

A partir de 1841, la dinámica de la organización de las fuerzas militares en el departamento sufrió un cambio importante: un marcado, e incluso en algunos momentos, un virulento enfrentamiento entre los gobiernos nacional y departamentales por el control de las milicias urbanas, rurales e, incluso, de las auxiliares. varias circunstancias explican este sesgo. En primer lugar, la muerte de Cortázar ocurrida en febrero de 1840. El gobierno nacional encabezado por Anastasio Bustamante había aceptado que Cortázar ejerciera amplios poderes militares y políticos en el centro del país para derrotar las sublevaciones de San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán y Querétaro, lo que le permitió organizar los contingentes cívicos, urbanos y rurales aun en contra de las órdenes del Ministerio de Guerra.

En segundo lugar, la administración castrense de Santa Anna, de 1841 a 1844, intentó hacer efectivo el sistema político centralista, entendido este como el fortalecimiento de las facultades económicas administrativas, fiscales, militares y políticas del gobierno nacional en demérito de las autonomías regionales. Se procuró que el proyecto centralista de la constitución de las Siete Leyes, de 1836, se materializara a partir de 1841.30 Los principales jefes del ejército, Santa Anna, Mariano Paredes y Arrillaga, Gabriel valencia, José María Tornel y Mendívil, emprendieron un proyecto de reorganización de las estructuras básicas del Estado posindependiente, en el cual el ejército se debía de convertir en el eje de la vida política de la república, en el que se redujeran las facultades de los Congresos nacionales y de las juntas departamentales, y en el que se incrementaran sustancialmente los ingresos de las arcas públicas del gobierno central. El proyecto de organización centralista de los generales se intentó imponer a cualquier costa. En 1842, los diputados del Congreso buscaron establecer un federalismo moderado que concedía cierta autonomía a los gobiernos de los estados.31 En respuesta, el 11 de diciembre de 1842, la guarnición de Huejotzingo, y con ella todos los batallones del ejército, se pronunciaron en contra de los diputados que "desconocen la necesidad y utilidad y servicio del ejército, compuesto de mexicanos virtuosos". El Congreso fue disuelto y en su lugar los generales convocaron una Junta de Notables, quienes elaboraron las llamadas Bases Orgánicas, carta constitucional en la que se estableció que el ejército permanente sería el único cuerpo militar de la nación, bajo la responsabilidad del Ministerio de Guerra.

El departamento de Guanajuato es un buen escenario para evaluar el grado en el que se materializó el proyecto centralista de los generales, y la consiguiente reducción de las atribuciones y facultades de los gobiernos departamentales. Respecto a los recursos económicos, el gobierno de Santa Anna tomó el control, administración y usufructo del sector productivo más importante a nivel regional: la minería.32 Desde 1840 el gobierno departamental había protestado y aun amenazado con disolverse en caso de que no se integraran a su Tesorería los recursos generados por los gravámenes mineros, así como la administración y usufructo de la Casa de Moneda. En diciembre de 1841, los integrantes de la asamblea departamental consideraron injusto que los 300 000 pesos generados por los derechos de oro y plata ingresaran a la Hacienda nacional, y no a la departamental.33 Demandaron que la ceca no fuera arrendada a cualquier compañía de inversionistas privado, y menos que la dirigiera el Ministerio de Hacienda, ya que carecía de honrados funcionarios y no aportaba dinero destinado a la amonedación y a integrar un fondo dotal de cambios de la plata y oro. Solicitaban que Guanajuato se hiciera cargo de la ceca, lo que permitiría dejar atrás el "nefasto" centralismo y evitaría multiplicar los impuestos que pesaban sobre los habitantes de Guanajuato

En términos fiscales, el gobierno nacional intentó incrementar sustancialmente los ingresos de las arcas del Ministerio de Hacienda, lo que implicó extender la presión fiscal, en particular sobre los grupos populares.34 El general Santa Anna ordenó formar una comisión de Hacienda, la que propuso que se cobrara una capitación "al uso de Yucatán", es decir, que "todo varón de edad de 16 años a 60 años pagará un real mensual". Los únicos exceptuados serían los incapacitados físicamente, los religiosos que vivieran en comunidad y los militares de sargento para abajo, si estaban en servicio activo. El gobierno de Santa Anna confiaba en que la capitación "pronto se convertirá en la principal fuente de ingresos de la Hacienda pública". Con números calculaban sus expectativas: suponiendo que la población del país era de 7 000 000 de personas, de las cuales "un quinto sería la población contribuyente [...] el monto de la contribución ascenderá a 2 100 000 pesos". Y como argumento de autoridad, de nueva cuenta se recurría a Yucatán: en este departamento, "con una población de 580 000 ha producido cerca de 140 000 pesos, de manera que partiendo de este dato, podría calcularse el mínimo de sus rendimientos en toda la república en más de 1 500 000".

Las autoridades departamentales y municipales de Guanajuato se opusieron a cobrar la capitación. Los munícipes de San Miguel informaron que los contribuyentes de la comprensión eran "verdaderamente miserables" que no podían pagar ninguna cantidad. Además, era injusto cobrarles al dañar su patrimonio y subsistencia, y era imposible "exigirles rigorosamente porque no sería prudente obrar con dureza en las actuales circunstancias". Presionar a los contribuyentes incrementaría las posibilidades de un desorden social.35 Las juntas de vecinos de todas las poblaciones también se quejaron de que múltiples obstáculos impedían levantar los padrones de contribuyentes.36 En primer lugar, las finanzas municipales no podían pagar a los censores dedicados de tiempo completo para desplazarse por toda la jurisdicción. Después, los ciudadanos contribuyentes eran muy renuentes a inscribirse al padrón y proporcionar la exacta información de sus familiares incluidos en la capitación, por lo que la información recabada era injusta desde un principio. varios colectores habían sufrido amenazas de vida y otros habían sido golpeados y arrojados de las poblaciones. Por último, la Ley de Capitación había eximido a los militares, y en Guanajuato la inmensa mayoría de la población estaba inscrita en las milicias urbanas, auxiliares y rurales, por lo que era mínima la cantidad de causantes que estaban obligados a pagar la capitación.

Respecto al tema que aquí nos interesa, la organización militar del país, el Ministerio de Guerra, desde 1842, impulsó varias medidas tendentes a eliminar los antiguos vicios que cargaba el ejército, como las levas y la falta de recursos para cubrir el prest de los soldados, y en contrapartida, ordenó desmovilizar a las fuerzas militares de los departamentos.37 Estas órdenes, como apuntaron los generales José María Tornel y Gabriel valencia, intentaban impedir la dispersión del poder político y la anarquía. Las milicias urbanas y rurales no eran las legítimas representantes de la "parte más democrática del país", sino el ejército.38

El Ministerio de Guerra intentó retomar el control militar de Guanajuato, que en gran parte había estado bajo el entero gobierno de Cortázar. Para ello ordenó el 31 de enero de 1841 que todos los milicianos, incluso los urbanos, recibieran el fuero militar "quedando en consecuencia sujetos a esa Plana Mayor para lo económico y gubernativo entre tanto subsisten sobre las armas".39 Con orden particular para el departamento de Guanajuato, el gobierno nacional intentó asumir el control, no sólo de los auxiliares del ejército, que habían estado desde su origen bajo el mando de la comandancia general, también de las fuerzas urbanas y rurales, que habían estado supeditadas al gobierno departamental y, sobre todo, a los ayuntamientos y a las "juntas interiores de seguridad pública". En este sentido, el comandante general Teófilo Romero ordenó conceder el fuero militar tanto a los auxiliares, como a los soldados urbanos y rurales. Esta medida tenía el objetivo evidente de supeditar las fuerzas militares guanajuatenses al Ministerio de Guerra, aduciendo que la mayoría de los soldados rurales eran inútiles para sostener el orden social del departamento, ya que carecían de armas y, sobre todo, de la instrucción necesaria para "llevar la campaña a otra parte".40 Era necesario, por el bien del orden público, que los militares, y no las autoridades civiles, asumieran el mando de estas fuerzas. Estas providencias del Ministerio de Guerra, como ha demostrado Carlos Armando Preciado en su investigación doctoral, provocaron un duro enfrentamiento de los grupos políticos locales y el comandante general Teófilo Romero.41

El proyecto centralista del general Santa Anna y el esfuerzo de Romero por supeditar a las milicias rurales y urbanas al Ministerio de Guerra, ganó el desafecto de todas las autoridades y de los grupos políticos de Guanajuato. La palabra en la que se debe de reparar es todos, la unanimidad. El gobernador, los diputados de la asamblea departamental, los síndicos y los regidores de los ayuntamientos, los vecinos principales y las elites políticas se opusieron, o de plano rechazaron desmovilizar las milicias urbanas y rurales, al mismo tiempo que exigieron administrar y usufructuar directamente la Casa de Moneda. Así, un resultado inmediato de las presiones del gobierno nacional a favor de la centralización fue la transformación de la actitud de las elites políticas frente a las milicias locales. Se pasó de un franco rechazo a un apoyo entusiasta. Las milicias se convirtieron para todos los actores e instituciones de Guanajuato en un instrumento que solidificaba la autonomía fiscal, económica, y por supuesto militar del departamento.

Esta unanimidad a favor de las milicias locales se mostró de manera evidente en el Congreso Constituyente de 1842. Los diputados guanajuatenses a esta Cámara legislativa, como Juan Bautista Morales y Juan Espinoza de los Monteros, buscaron establecer un federalismo moderado que preservara la autonomía de los estados. Con respecto al tema que aquí nos interesa, la estructura militar, en noviembre de 1842 la comisión redactora de la Constitución presentó su proyecto en el que proponía moderar la fuerza del ejército y organizar las guardias nacionales.42 Todos los ciudadanos estarían obligados a alistarse en la guardia sin gozar de fuero. Este apartado fue ampliamente aceptado por los diputados de Guanajuato ante el Congreso Constituyente, lo que indica que se dejaban de lado los añejos resquemores y reparos de las elites políticas de este departamento a convocar un alistamiento masivo y su temor a que las milicias cayeran en manos de individuos sin "moral y amor al orden". La unanimidad a favor de las milicias repercutió de inmediato en la organización militar del departamento de Guanajuato. Las milicias urbanas y rurales aumentaron sus contingentes al cobijo de las autoridades civiles. En el departamento de Celaya y en los municipios de Salvatierra y de León funcionaban batallones y regimientos locales con importantes contingentes de soldados dirigidos por planas mayores compuestas por vecinos principales que habían participado en las milicias cívicas de la república federal e incluso en los cuerpos contrainsurgentes.43 Es de destacar que la embestida castrense del plan de Huejotzingo, que como vimos abolió el Congreso Constituyente, que atacó la propuesta de organizar las guardias nacionales y cuestionó la viabilidad de que continuaran las fuerzas militares locales, no tuvo una devastadora repercusión en la estructura militar de las milicias urbanas y rurales de Guanajuato. Como informaron las autoridades departamentales, los contingentes urbanos de caballería e infantería acantonados en las poblaciones

si bien es verdad que no pertenecen a ninguna de las clases de tropa que ha establecido la ley, subsiste sin embargo con conocimiento de y aprobación del supremo gobierno de la república, por no haber otra que atienda a la seguridad interior de los pueblos, al sostén de sus autoridades y a los demás importantes objetos de utilidad común en que se emplean.44

Los esfuerzos de la dictadura de Santa Anna para limitar el accionar de los contingentes militares de los departamentos, en nuestro caso de las milicias urbanas y rurales de Guanajuato, se suspendieron en parte al entrar a la presidencia el general José Joaquín de Herrera. En diciembre de 1844, Mariano Paredes y Arrillaga, de nueva cuenta, se levantó en Guadalajara contra Santa Anna, y también de nueva cuenta otra facción política, esta vez los federalistas moderados, capitalizó el golpe militar. Herrera entró a la presidencia con el apoyo de disímbolas fuerzas políticas que esperaban cambios constitucionales. Los federalistas, entre los que se contaban activos políticos guanajuatenses como Octaviano Muñoz Ledo y Manuel Doblado, presionaron a la Cámara de Diputados para establecer el sistema federal de la carta de 1824, y con ella las guardias nacionales. El régimen de Herrera no auspició el cambio radical de sistema político por la inminencia de la guerra, para evitar un mayor desgarramiento político y a sabiendas de que gran parte del ejército le era desleal;45 sólo pudo llevar a cabo cambios "de fachada", como los calificaron los periódicos federalistas radicales.46

Los grupos federalistas de Guanajuato recibieron con entusiasmo el nuevo régimen, al considerarlo como "el tiempo de la reforma", una importante oportunidad de declarar en vigor la Constitución de 1824, "la única que asegura positivas garantías [...] sólo en su [vigencia] disfrutó la república una era de ventura y su historia es la de la felicidad y de su gloria".47 Con respecto a la estructura militar local, las autoridades departamentales, en su Boletín Oficial, publicaron varias editoriales a favor del establecimiento de la Guardia nacional, cuerpo "consustancial" al sistema federal. Su organización serviría para recobrar Texas, detener el posible avance de las tropas estadunidenses y, sobre todo, "[sería] la garantía más eficaz de cuantas han podido inventar la inteligencia humana para asegurar a las naciones los inapreciables bienes de la libertad".48 Se le consideraba como garante de los derechos individuales, pero sobre todo de los intereses del departamento frente al gobierno nacional. La Guardia nacional serviría "al pueblo" y al régimen federal para asegurar las atribuciones constitucionales y tendría la encomienda de obligar al ejército, y con ello al gobierno de la ciudad de México, a limitar sus jurisdicciones.

Los representantes de la junta departamental de Guanajuato en su "Dictamen sobre reformas a las Bases Orgánicas", presentado al Congreso nacional en mayo de 1845, siguieron esos mismos argumentos a favor de que las guardias nacionales se elevaran a rango constitucional. De nueva cuenta se ordenaba que todos los ciudadanos, para conservar sus derechos políticos, debían alistarse y encargarse del orden interno de sus respectivos departamentos. Ahora era más fuerte la convocatoria para la movilización general: para ejercer los derechos políticos era imprescindible primero ser miliciano. Se era primero militar y después ciudadano.49

El régimen de Herrera intentó cumplir parte de esas exigencias permitiendo que las autoridades departamentales organizaran los llamados "Defensores de la independencia y de las leyes", que en su reglamento del 7 de julio de 1845 estipulaba que se alistarían únicamente los que disfrutaran de una propiedad o renta superior a la "que se requiere en el simple ciudadano", por lo que quedaban excluidos los jornaleros. Los defensores no disfrutarían de fuero y sólo podrían ser movilizados en caso de invasión extranjera y por orden del "supremo gobierno".50 La asamblea de Guanajuato, con el consenso de los diputados representantes de los vecinos principales y de las elites políticas, en su propio reglamento de los "Defensores", si bien señaló que se ceñía a las líneas generales del reglamento nacional del 7 de julio, en realidad determinó cambios de fondo en la organización de estas fuerzas militares de los defensores.51 En el artículo primero se especificaba que "descansando la asamblea en el honor y patriotismo de los habitantes del departamento, los convoca a que se alisten en las filas de los defensores de la independencia y las leyes". Todos, sin distingos de especificaciones sociales y económicas, eran llamados a las armas. Sólo hasta el artículo tercero se indicaba de manera vaga que se respetaría el artículo segundo de la ley nacional, es decir, que estaban excluidos los simples jornaleros. Por otro lado, el gobernador, como jefe nato de esta milicia, "le corresponde dictar las órdenes y providencias que sean conducentes al desempeño de los deberes que tocan a aquellas, aunque no podrá mandarlas personalmente". Además de preservar la independencia nacional y el orden interno, harían respetar "la observancia que se debe a las leyes generales y a los decretos de la asamblea". El control del gobernador sobre estas fuerzas se acentuó debido a que el Ministerio de Hacienda dispuso que la tesorería departamental se encargara de satisfacer sus gastos.52

Pero si bien la administración de Herrera promovió e hizo cambios al "nefasto régimen de las Bases Orgánicas", los intereses políticos de Guanajuato quedaron muy poco conformes con las reformas, y más cuando no se dio satisfacción a su firme demanda sobre la Casa de Moneda,53 al grado de que empezaron a buscar alianzas para derrocar a los "decembristas" y restablecer el federalismo. El 14 de diciembre de 1845 Paredes se pronunció contra el presidente Herrera. En el plan de Guadalajara se especificaba que continuarían las autoridades departamentales y se convocaría a un Congreso Constituyente "con amplios poderes para constituir a la nación sin restricción alguna en estas augustas funciones".54 El gobernador Morales, los representantes departamentales y grupos políticos federalistas de Guanajuato, si bien se sumaron al plan de Paredes, de inmediato se decepcionaron del pronunciamiento militar al ver nulas las expectativas en pro del sistema federal.

En la oposición de los intereses políticos locales influyó en parte la orden dada por Paredes de desmovilizar a las milicias urbanas y rurales de Guanajuato.55 El Ministerio de Guerra declaró que el ejército y la milicia activa serían los únicos cuerpos castrenses del país. Estas medidas propiciaron una resistencia encubierta de los ayuntamientos y de las juntas de vecinos guanajuatenses. El comandante Pacheco exigió en repetidas ocasiones que en Guanajuato se reclutaran hombres y que se crearan nuevos batallones del ejército con los soldados urbanos y rurales. Como explicaba el gobernador Morales, era imposible esta última medida porque se podrían generar motines y atentados contra el orden público y daños irreparables a la economía, ya que esta clase de tropas se compone de artesanos, operarios y hombres con familia que hacen suma falta en sus talleres u ocupaciones a que están dedicados y que no sólo ellos, sino sus familias resienten graves perjuicios". Por su parte, los síndicos y regidores de ayuntamientos como el de San Miguel de Allende y Celaya informaron que, "a falta de espíritu público", no se podrían sortear los obstáculos para movilizar las tropas milicianas, recaudar el dinero destinado a la guerra y reclutar soldados. Inclusive era imposible alistar por la fuerza a los vagos.56

 

LA DEFENSA DEL FEDERALISMO EN MEDIO DE LA GUERRA

La oposición al gobierno castrense de Paredes, con sus promesas incumplidas y su intento de asimilar al ejército a los regimientos y batallones urbanos y rurales, acrecentaron los esfuerzos de los grupos guanajuatenses a favor de que se regresara al sistema federal de la Constitución de 1824. Ya desde febrero de 1846, Morales había buscado forjar alianzas con los federalistas radicales,57 por lo que no fue extraño que en Guanajuato se recibiera con beneplácito el pronunciamiento de la ciudadela de México y el restablecimiento del sistema federal. El 27 de agosto de 1846, la Asamblea departamental de Guanajuato publicó su "Dictamen sobre reformas al sistema de la república" en donde establecía que "es también voluntad del departamento, y lo ha sido siempre, que rija el sistema federal".58 Los representantes departamentales renunciaron para dar paso a la elección del Congreso estatal.

Pero si bien el restablecimiento del sistema federal satisfizo la "eterna" demanda de los grupos políticos locales, no resolvió la disputa entre el gobierno nacional, por una parte, y los grupos políticos y las instituciones guanajuatenses, por la otra, acerca del mando sobre las milicias urbanas y rurales. Muy al contrario, el choque se acentuó al calor de la guerra contra Estados Unidos.

Para reunir todos los elementos necesarios con el fin de hacer frente a la invasión estadunidense, el Ministerio de Guerra, con el respaldo de Santa Anna, expidió dos órdenes que afectaban tanto la organización de los cuerpos auxiliares y de las guardias nacionales establecidas en Guanajuato, como el mando que ejercían el gobernador sobre esas fuerzas militares. El 29 de septiembre de 1846, el presidente interino José Mariano de Salas ordenó que los auxiliares de Guanajuato continuaran con el fuero de milicia activa "y de los goces y preeminencias que por las leyes vigentes están declarados a los de esta clase, sin hacer innovación alguna en el sistema adoptado".59 Esta medida estaba motivada para contrarrestar las viejas demandas de los ayuntamientos y del gobierno de Guanajuato de que desaparecieran los auxiliares, o al menos quitarles el fuero militar. Muy al contrario, el Ministerio de Guerra declaró vigente el fuero con la mira de poder movilizar a los auxiliares fuera de Guanajuato, y también, como lo dejó entrever José Ignacio Gutiérrez, comandante general del estado, para tener a la mano un contrapeso a las corporaciones militares estatales y disponer de una fuerza leal al interior del Guanajuato federalista. La segunda medida que influyó en la estructura militar departamental fue la que determinó que las milicias urbanas y rurales y las recién creadas guardias nacionales estarían subordinadas al comandante general. El gobernador sólo "entendería en su organización en lo económico", además que todos los soldados gozarían del fuero militar.60

Estas medidas del Ministerio de Guerra de inmediato fueron resistidas no sólo por Manuel Doblado, federalista radical y nuevo gobernador de Guanajuato, también por los gobernadores de Michoacán, Zacatecas y Aguascalientes.61 El gobernador guanajuatense protestó de forma privada ante Manuel Crescencio Rejón y Valentín Gómez Farías, y públicamente tanto por la subordinación de las guardias nacionales y de los urbanos y rurales a la comandancia general, como por la "excepción militar".62 Las razones de Doblado eran, en primer lugar, porque esas providencias atentaban contra la Constitución de 1824, "son un mentís declarado a la palabra soberanía de los estados, de gobierno popular" y disgustaron a todas las "clases de personas" de Guanajuato. Los urbanos y los rurales estaban supeditados a las autoridades locales, ya que su objetivo era conservar el orden interior de las poblaciones. Con respecto al fuero, y a la consiguiente subordinación de estas fuerzas, el gobernador apuntó que el comandante general se basaba en las órdenes del 21 de agosto de 1840 y del 19 de enero de 1841, contrarias a la Constitución de 1824 y a la particular de Guanajuato "que no permiten que existan otra clase de milicias que las permanentes, activas y cívicas". Por consiguiente, las fuerzas auxiliares, las urbanas y las rurales "no deben de reputarse más que cívicas", y por consiguiente, supeditadas al gobierno de Guanajuato.

Las protestas de los gobernadores, incluido Manuel Doblado, fueron fructíferas, ya que el 26 de octubre el Ministerio de Guerra ordenó que "los expresados cuerpos de la Guardia nacional, quedan sujetos solamente a los comandantes generales de aquellos estados que estén invadidos, atacados o amenazados por el ejército estadunidense".63 Al lado de esa oposición, Doblado tomó varias medias para favorecer a las "defensas" militares del Estado. Si bien el 18 de septiembre de 1846 se publicó el Reglamento Nacional para Organizar las Guardias Nacionales, días antes, el 10 de septiembre, el gobernador ya había publicado un reglamento provisional, el cual permite observar la premura con la que las autoridades guanajuatenses trataron de aprovechar el restablecimiento del sistema federal para poner en pie a esos cuerpos militares demandados desde 1840, aun sin la autorización del gobierno nacional. Según los apartados del reglamento de Guanajuato, la Guardia nacional estaría compuesta por los soldados urbanos y rurales encargados de defender al país de la invasión estadunidense y, sobre todo, "conservar el orden y seguridad de las poblaciones" y "defender la Constitución federal y particular del estado".64 En el reglamento de Guanajuato se exceptuaba del alistamiento a los eclesiásticos seculares y regulares, los funcionarios públicos estatales y federales, los representantes electos y los vagos.

Al contrario del reglamento nacional, en el de Guanajuato no estaban exentos los jornaleros, los barreteros pobres y los veladores de minas. En esta ocasión todos los actores políticos coincidían en que la restricción social no debía de ser un impedimento al llamado general a las armas en las guardias nacionales. Los requisitos de propiedad y de capital no eran aceptados como normas del reclutamiento.

El reglamento provisional suscitó una dura crítica de José María Chioc, comandante general del estado, en particular, sobre la fusión de los urbanos y los rurales en la Guardia nacional. Este paso era inadmisible, primero, porque en el Reglamento Nacional se exceptuaba a los militares en servicio activo, "debiéndose considerar en este caso a los individuos que forman los cuerpos de la milicia urbana del estado porque ellos han permanecido empleados en las repetidas guarniciones de los pueblos";65 en segundo lugar, no se podía renunciar voluntariamente al fuero militar, y por último, siendo el reglamento nacional "por naturaleza" superior al de Guanajuato, debería ser la guía en la república. Lo que fuera opuesto a este sería abrogado, en este caso, el provisional de Guanajuato. Para el comandante general estas tres circunstancias eran más que suficientes para considerar una injusta y mala interpretación legal de las cláusulas del reglamento provisional que obligaban a la milicia urbana unirse a la Guardia nacional.

La oposición del gobernador a supeditar las guardias nacionales de Guanajuato al comandante general estuvo motivada por la presión de los ayuntamientos, instituciones que se habían restablecido desde agosto de 1846 en todas las poblaciones del estado al jurarse de nueva cuenta la Constitución de 1824. Los integrantes de las elites políticas y de los vecinos principales que controlaban los concejos municipales de San Miguel de Allende, San Luis de la Paz y Salamanca protestaron contra las "inauditas" pretensiones del mando militar.66 Su principal argumento era que la Constitución de 1824 establecía con claridad que las autoridades civiles de los estados serían las responsables y encargadas del mando y la organización de las fuerzas locales y que "lo político no está subordinado a lo militar a quien se le ha señalado la órbita de sus atribuciones". La Guardia nacional era un organismo civil, y por ello sin fuero, subordinada al gobernador para proteger las propiedades y vidas de los ciudadanos y el orden público del estado.

En los primeros días de 1847 de nueva cuenta se activó, y aun con más fuerza, el choque entre las autoridades estatales y el comandante general por el control sobre las guardias. En mucho contribuyó a este recrudecimiento el temor del gobernador Doblado a que estallara en cualquier momento un golpe militar contra el sistema federal y sublevaciones de grupos afines a la Iglesia. Como escribió Doblado a Gómez Farías, el 27 de enero, había publicado la Ley de Ocupación de Manos Muertas y esperaba en cualquier momento motines en Silao, León y Celaya.67 En una carta a Ramón Adame, el gobernador señaló que temía por la vigencia del federalismo, aun cuando en Guanajuato muy pocos estaban en su contra.68 Dos de estos temores se materializaron cuando se produjeron el pronunciamiento militar de Mazatlán y el golpe de los "polkos", acontecimientos que orillaron al gobierno de Guanajuato a "ejercer [...] una parte de la soberanía que cedió a consecuencia del pacto federal". En consecuencia, Doblado fortaleció su mando civil con el concurso de las milicias locales. Temía que sin este respaldo seguiría el "caos"69 y reiteró que era anticonstitucional que los militares, dependientes del gobierno nacional, se encargaran de la fuerza pública estatal al conferírseles un poder inmenso, superior al del gobernador.

Los grupos políticos de Guanajuato, como podemos seguir a través de la correspondencia de Doblado con los diputados estatales, estaban temerosos de cualquier intentona castrense y/o de los "conservadores" contra el sistema federal y de que estallaran sublevaciones políticas y sociales al interior de Guanajuato, todo lo cual los hacía muy propensos a fortalecer su posición a través de un mayor control sobre las milicias urbanas y rurales. Por ello, el Congreso estatal publicó el decreto número 19 de las guardias nacionales70 en el que se expresaba que los acontecimientos en la capital y los generados por el pronunciamiento militar "han dejado a la república sin un centro de unión a quien se pueda ocurrir en demanda de auxilio y providencia". También habían tenido en cuenta que era obligación de Guanajuato coadyuvar a repeler los atentados del invasor contra la independencia y la integridad territorial de México, sostener las instituciones federales y "atender a la defensa del Estado".

Para reforzar su control sobre las guardias, las autoridades estatales dieron un nuevo impulso a la llamada "Sección de Guerra" establecida el 19 de noviembre de 1846.71 Según señalaba su reglamento, la Sección, dependiente de la Secretaría de Gobierno, sería la encargada de conocer todos los asuntos relacionados con la Guardia nacional, vigilar que se cumplieran las órdenes del gobernador sobre el arreglo de los cuerpos de artillería, infantería y caballería, "entender en las contratas que se celebren para armar y equipar la Guardia", recibir los estados de fuerza de los regimientos y batallones, y "dar giro a las propuestas que dirijan los jefes de los cuerpos, para cubrir por ascenso las vacantes de oficiales". Incluso tenía el derecho de controlarlas aun cuando se encontraran sobre las armas y a disposición del gobierno nacional:

Los gefes de los cuerpos o compañías de la Guardia nacional se comunicarán con el gefe de la sección de Guerra para todo lo concerniente a la remisión de noticias y a lo económico de ellos, ya se encuentren en asamblea, en guarnición o al servicio del gobierno general.72

Las medidas impulsadas por el gobierno estatal generaron la oposición de la comandancia general. El general Manuel de la Peña Barragán informó al gobernador que el Ministerio de Guerra seguía considerando a la Guardia nacional como el cuerpo que aglutinaba a las fuerzas militares locales, además de que seguía supeditada al mando del ejército. Lo anterior implícitamente negaba la validez del decreto 19.73 Como argumentaba el ministro de Guerra, las duras circunstancias por las que pasaba el país, con un invasor que avanzaba a pasos veloces, hacía necesario poner a disposición del comandante general los batallones militares disponibles. La demanda del gobernador de supeditar a su mando a las guardias nacionales y de quitarles el fuero "refluirá tal vez en perjuicio de la nación, porque estos individuos lo han disfrutado tiempo ha". Por consiguiente, el Ministerio de Guerra ordenó al comandante general evitar que el gobernador dictara providencia alguna sobre estos cuerpos militares. Días después, mandó que sin demora alguna se movilizara a los auxiliares del ejército.74

El Ministerio de Guerra se impuso al gobernador respecto a las tropas auxiliares. Estos contingentes militares salieron del estado de Guanajuato y participaron en las batallas de la Angostura, Monterrey y Cerro Gordo.75 En torno a las guardias nacionales, las autoridades guanajuatenses se impusieron al gobierno nacional. El nuevo gobernador de Guanajuato, Lorenzo Arellano, logró en el segundo semestre de 1847 que las guardias nacionales no se movilizaran para unirse al ejército de operaciones acantonado primero en San Luis Potosí y después en Querétaro. Se quedaron para defender la soberanía del estado de Guanajuato y para mantener el orden político y social interno. Los vecinos principales y las elites políticas vieron a lo lejos la guerra entre México y Estados Unidos, bien acompañados de sus guardias nacionales.

 

A MANERA DE CONCLUSIÓN: LA REPÚBLICA DESDE GUANAJUATO

Contemplada desde las circunstancias militares, geoestratégicas y políticas de Guanajuato, la estrategia centralizadora del gobierno nacional y del Congreso Constituyente de 1835–1836 contaban con muchas posibilidades de que se pudiera concretar en poco tiempo y con alto grado de eficacia. Eran una realidad las compañías auxiliares que podían sustituir a las milicias cívicas, que habían sido un "baluarte del federalismo" como se habían cansado de repetir los federalistas más convencidos de Guanajuato y del resto del país. El general Luis de Cortázar había apoyado al Ministerio de la Guerra, independientemente de quien estuviera en la silla presidencial, para, con la fuerza de las armas o con la amenaza de los batallones, acabar las rebeliones sociales y políticas que habían estallado y pronunciado desde 1826. Aun cuando el general tenía amplios vínculos y alianzas con los intereses guanajuatenses, se había convertido en un importante "apagafuegos" leal a los dictados, a las órdenes de los presidentes y ministros de Guerra de la república. Por último, las elites políticas de Guanajuato, desde 1830 por lo menos, habían solicitado desmovilizar a las milicias cívicas, "un volcán furioso" que propiciaba la movilización y empoderamiento político y social de sectores medios y populares.

Considerando todas estas circunstancias favorables, se puede afirmar que era posible la centralización del militar, es decir, la concentración del uso legítimo de la fuerza militar en el gobierno nacional, con exclusión de cualquier otra institución administrativa y política local, regional o nacional. No era un sueño irrealizable, producto más de la imaginación centralizadora de los legisladores, como posteriormente se los acusó. En otras palabras, y de manera general, el centralismo establecido en la denominada constitución de las Siete Leyes no fue una anomalía de la organización política dentro de la historia "natural", "esencial", del federalismo.

A partir de 1840 se registra una nueva etapa del proceso de formación del Estado mexicano basada en la centralización militar. El gobierno de los generales Santa Anna, Herrera y Paredes y Arrillaga impulsaron medidas institucionales para materializar los principales objetivos de la república centralista: un gobierno nacional fuerte desde el punto de vista militar, fiscal y administrativo, y administraciones departamentales con mínimas atribuciones de facto y de derecho. En este sistema político e institucional las fuerzas militares departamentales debían ser integradas al ejército, único detentador legítimo de la fuerza militar.

Y sin embargo, el impulso centralizador fracasó. Desde los tiempos y las circunstancias guanajuatenses he propuesto varias explicaciones a este fallo. En una primera etapa, las movilizaciones sociales y los pronunciamientos militares que estallaron en los departamentos limítrofes a Guanajuato, entre 1836 y 1840, posibilitaron, si no es que obligaron a los grupos políticos y económicos guanajuatenses, a organizar contingentes castrenses con similares objetivos que los de las milicias cívicas: controlar a los "desafectos" al orden social, a los que atentaran contra las propiedades, que impidieran el comercio y que atacaran a los medios de producción. Asimismo, las milicias rurales y urbanas fueron un medio de negociación que impulsaron los vecinos principales para intervenir en la marcha de las instituciones de gobierno del departamento. En una segunda etapa, a partir de 1840, todos los grupos políticos locales apoyaron a los regimientos y batallones urbanos y rurales y posteriormente a las guardias nacionales como medio para defender la "autonomía" política y económica del departamento frente a los intentos del gobierno nacional por usufructuar los beneficios generados por la minería, sector fundamental de la estructura productiva regional y local. También se intentó fortalecer a estos cuerpos militares con el fin de evitar que el gobierno de los militares presidentes dominara por completo el gobierno nacional. Esta tensión entre las elites guanajuatenses y los generales alcanzó su mayor grado de enfrentamiento durante la guerra entre México y Estados Unidos.

Ya es un conocimiento bien asentado y aceptado entre sociólogos, politólogos e historiadores especialistas en las fuerzas militares modernas y contemporáneas que las alianzas efectivas entre las elites del Estado, en especial los militares, con los grupos políticos y sociales que controlan las estructuras societales de las regiones, son factores imprescindibles para que el gobierno central pueda monopolizar legítimamente el uso de la fuerza, y, por consiguiente, para que se fortalezca y se despliegue territorialmente el ejército, como sucedió en Francia, Gran Bretaña y Prusia en el siglo XVIII.76 Desde otra perspectiva, es fundamental que los intereses regionales acepten, apoyen y respalden a los militares con el fin de que el ejército pueda encargarse de cuidar las propiedades y vidas, reprimir los estallidos sociales y asegurar el desarrollo de los procesos productivos, en pocas palabras, resguardar el "Orden" en las regiones en las que habitan y tienen sus intereses. La alianza se funda en el reconocimiento por parte de los intereses regionales de que los oficiales del ejército son funcionarios del Estado necesarios para el desarrollo de sus regiones. El Estado se "hace" cuando se acepta que se desplieguen sus poderes "infraestructurales" a lo lago y ancho del territorio bajo su soberanía.77

Otro tema de discusión entre los interesados en la historia de las fuerzas militares ha sido si las guerras civiles, las luchas armadas entre grupos militares de un mismo territorio estatal, facilitaron la centralización de las fuerzas militares en el gobierno central. La facción victoriosa desarma a la vencida, lo que facilita la centralización militar, como sostienen Charles Tilly y John Brewer respecto a Europa Occidental. Además las movilizaciones sociales que acompañan a las guerras civiles provocan que los intereses dominantes busquen fortalecer a las fuerzas militares que les aseguren el orden social y que repriman a los desafectos del "estado de cosas".

Retomando estos dos temas de reflexión para estudiar el ejemplo aquí desarrollado, se puede concluir que la alianza virtuosa entre poderes regionales y militares no se produjo en el México de las repúblicas centralistas. Las elites políticas y los vecinos principales guanajuatenses consideraron a los oficiales del ejécito no como funcionarios del Estado, sino integrantes de grupos políticos con sus particulares intereses. Eran unos facciosos. No representaban al Estado sino a una parte de la sociedad política. Más que garantes del orden, eran parte de la disputa por el gobierno nacional. Es en esta lógica política que los intereses guanajuatenses no consideraron al ejército como una institución estatal, sino un instrumento de las distintas facciones militares. Esta es una de las razones por lo que no facilitaron ni promovieron la extensión y desplazamiento de los batallones y destacamentos de esta fuerza militar sobre y en el territorio de cada uno de los departamentos de la república, y tampoco facilitaron y respaldaron medidas que fortaleciera y facilitara el eficaz funcionamiento del ejército; por ejemplo, rechazaron el regular y óptimo reclutamiento militar.78

Más que ejército nacional, la apuesta de los grupos políticos guanajuatenses fue a favor de las milicias que defendieran el "Orden". Las variopintas fuerzas militares que funcionaron ente 1836 y 1847 coincidían todas en que dependían del apoyo social y económico de las elites y los vecinos principales, quienes fijaron que sus objetivos y sus alcances se circunscribían al territorio departamental. En este sentido, las milicias rurales y urbanas, los defensores de la independencia y las guardias nacionales fueron cuerpos militares supeditados a los intereses particulares de sus mandones. Pero en este proceso de incremento y reforzamiento de esos contingentes castrenses no estaban solos: el propio gobierno nacional abdicó de su empeño de centralizar militarmente al país al conceder a los oficiales urbanos y rurales la facultad de juzgar a los "bandidos". Como había sucedido durante la primera república federal, a partir de 1841 de nueva cuenta se comenzó a vincular al federalismo con el fortalecimiento militar de los estados.79 El federalismo se convirtió en la consigna común, por lo que no es extraño que las elites políticas y los vecinos principales convinieran en que todos los varones mayores de edad podían y debían sumarse a los batallones milicianos.

La más importante guerra civil del siglo XIX, la lucha entre insurgentes y realistas, no facilitó el monopolio de la fuerza militar en una sola institución de gobierno. Por el contrario, el poder militar se dispersó entre diversas instancias regionales. El llamado Plan Calleja, que rigió la estrategia contrainsurgente desde 1811, facultó a los habitantes de las ciudades, villas, congregaciones y haciendas a disponer de milicias de patriotas, las que colaborarían con el ejército permanente en atacar y, de ser posible, exterminar a los insurgentes. Así, la guerra civil de 1810–1821 más que concentrar el monopolio de la fuerza en una o en pocas instancias de gobierno, dispersó los esfuerzos bélicos, cuyos principales beneficiarios fueron los grupos políticos y económicos regionales. Este modelo de guerra permaneció hasta 1830, a través de las milicias cívicas,80 y fue retomado a partir de 1836 con las urbanas y rurales y la Guardia nacional. En el caso de Guanajuato, después de la abolición de la república federal hasta 1847, los vecinos principales y las elites políticas siguieron siendo el "liderazgo movilizador", en palabras de Torcuato di Tella.81

Un factor sí ayudó a la centralización militar: las movilizaciones populares en la primera república, sobre todo por la expulsión de los españoles y por la llamada guerra del Sur, de 1830–1831. En el caso de Guanajuato, los integrantes de los ayuntamientos de San Miguel, Guanajuato, Celaya y León, en unión de una parte significativa de los vecinos principales, se abocaron a controlar y, de ser posible, desmovilizar a las milicias cívicas, acusadas de ser un "volcán furioso" que permitían la escala de los intereses populares contrarios al dominio político social que ejercían en Guanajuato.82 Esta es la razón por la que los grupos de intereses guanajuatenses apoyaran entre 1830 y 1835 el fortalecimiento del ejército bajo el dominio y responsabilidad del gobierno nacional, pero como vimos en este artículo, ese apoyo no duró muchos años.

Así, contemplado desde las circunstancias militares de Guanajuato, los generales, ya sea como integrantes de facciones políticas o como funcionarios del Estado, aparecen como actores debilitados, muy venidos a menos a fin de imponer sus proyectos de organización institucional, en particular la centralización militar de la república. El presente artículo guanajuatense quiere seguir alejando la imagen historiográfica de que México fue el país de un solo hombre, ya fuera Santa Anna, Bustamante o Paredes y Arrillaga. Por el contrario, la construcción del Estado mexicano estuvo marcado por las alianzas desde las regiones con los actores nacionales. Sin el apoyo de las elites regionales, como sucedió en Guanajuato, el proyecto de centralización militar de 1835–1836 no pudo hacerse efectivo y eficaz.

 

FUENTES CONSULTADAS

Archivos

AGEG Archivo General del Estado de Guanajuato.

AGN Archivo General de la Nación.

AHCM Archivo Histórico del Congreso de Michoacán.

AHDN Archivo Histórico de la Defensa Nacional.

AHUG Archivo Histórico de la universidad de Guanajuato.

AVGF Archivo Valentín Gómez Farías, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin.

AMPA Archivo Mariano Paredes y Arrillaga, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin.

AMRP Archivo Mariano Riva Palacios, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin.

 

Periódicos

El Estandarte Nacional.         [ Links ]

El Republicano.         [ Links ]

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NOTAS

* Agradezco los muy útiles comentarios y críticas de los dos evaluadores anónimos. También fueron de especial provecho las sugerencias de Eric Van Young.

1 Sobre los años de 1836 a 1847 es necesario consultar Urbina, "Impact", 1976; Vázquez, "Introducción", 1987, vol. II, pp. 3–120; Sordo, Congreso, 1993; Costeloe, República, 2000; Andrews, Espada, 2009, y Fowler, Santa Anna, 2009. Para una evaluación distinta sobre los cambios institucionales emprendidos por el Congreso Constituyente de 1835 y 1836, consúltese Andrews, "Reformar", 2009.

2 Ministerio de Relaciones Interiores al Congreso, reservada, 15 de enero de 1835, en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Gobernación, sin sección, caja 226, exp. 8.

3 "Reglamento para las compañías auxiliares del Ejército de las Tres Garantías", Silao, 21 de abril de 1821, en Archivo Histórico de la Defensa Nacional (en adelante AHDN), Histórico, exp. 20, f. 155.

4 Ibid.

5 Serrano, Jerarquía, 2002, cap. 6.

6 Cortázar al Ministerio de Guerra, Zanja, 23 de febrero de 1836, en AHDN, 1896, fs. 107–108.

7 Vázquez, "Introducción", 1987, y Serrano, "Ascenso", 1993.

8 Serrano, "Ascenso", 1993, pp. 49–80.

9 Gregorio Cortázar al gobernador, Celaya, 20 de junio de 1836, le informaba: "Ya que usted ha mandado que los asuntos sobre la milicia cívica se hagan por carta particular", en Archivo General del Estado de Guanajuato (en adelante AGEG), Guerra, 66, exp. 1.

10 La información se encuentra en AGEG, Guerra, 67, exp. 1.

11 Liceaga al gobernador, 21 de septiembre de 1836, en ibid.

12 Liceaga al gobernador, agosto de 1837, en ibid.

13 Libro de correspondencia entre el gobernador y los jefes de policía, Guanajuato, 5 de septiembre de 1835, en AGEG, Archivo, 35.

14 Ortiz, "Pronunciamiento", 1988, y Olveda, Gordiano, 1980.

15 Libro de correspondencia del gobernador con el jefe de partido de Guanajuato, 17 de agosto de 1835, en AGEG, Archivo, 36.

16 Iniciativa del departamento de Guanajuato, 9 de agosto de 1837, en Archivo Histórico del Congreso de Michoacán (en adelante AHCM), Varios VII, caja 2, exp. 1.

17 "Dictamen de la Junta departamental de Guanajuato sobre reformas a la Constitución", 11 de diciembre de 1840, en Planes, 1987, pp. 203–212.

18 Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (en adelante AHUG), Guerra, caja 1204, año 1838.

19 Ordenanza formada por la Junta interior de seguridad pública, marzo de 1838, en AGEG, Secretaría, 151, exp. 7.

20 Prefectura de León al gobernador, 30 de noviembre de 1837, en AGEG, Secretaría, 145, exp. 7, y Prefectura de Guanajuato al gobernador, 22 de febrero de 1838, en ibid., exp. 11.

21 Distrito de Allende, 27 de junio de 1840, en AGEG, Guerra, 73, exp. 12.

22 Prefecto de Celaya al gobernador, 7 de junio de 1840, en ibid., exp. 1.

23 Para la caracterización de los vecinos principales y de las elites políticas, véase Serrano, Jerarquía, 2002.

24 Libro de correspondencia entre el gobernador y los prefectos, 1 de febrero de 1838, en AGEG, Archivo, 39, fs.4–6; Fernández al gobernador, San Miguel de Allende, 15 de marzo de 1838, en AGEG, Guerra, 71, exp. 1; Mena al gobernador, 30 de marzo de 1839, en AGEG, Secretaría, 157, exp. 3, y Manuel Gómez de Linares a Romualdo Marmolejo, 9 de noviembre de 1840, en AGEG, Secretaría, 159, exp. 8.

25 Libro de correspondencia entre el gobernador y el prefecto de Celaya, 13 de septiembre de 1838, en AGEG, Archivo, 39, y Libro de correspondencia entre el gobernador y los particulares, 15 de septiembre de 1838, en ibid.

26 Ignacio Rocha al gobernador, 11 de octubre de 1837, en AGEG, Guerra, 68, exp. 5.

27 Gregorio Cortázar al gobernador, Celaya, 3 de noviembre de 1837, en ibid., exp. 4.

28 Ayuntamiento de León al gobernador, 23 de agosto de 1824, en AGEG, Guerra, caja 3, exp. 10; Ayuntamiento de Silao al gobernador, 5 de marzo de 1827, en AGEG, Guerra, caja 14, exp. 1, y Luis Gonzaga de la Canal al gobernador, San Miguel de Allende, 24 de febrero de 1827, en AGEG, Guerra, caja 19, exp. 18.

29 Bocanegra, Memorias, 1986, vol. 2, p. 397.

30 Vázquez, "Introducción", 1987.

31 Noriega, Constituyente, 1986.

32 Serrano, "Hacienda", 1997, pp. 244–264.

33 Asamblea al Ministerio de Relaciones, 4 de diciembre de 1841, en AGN, Gobernación s/s, caja 243.

34 Sobre las reformas fiscales durante los centralismos, Serrano, Igualdad, 2007.

35 Juan Pastor al gobernador, San Miguel de Allende, 9 de diciembre de 1844, en AGEG, Hacienda, caja 147, exp. 3.

36 Informes de los ayuntamientos sobre la capitación, 22 de octubre de 1844, en ibid., caja 150, exp. 1.

37 Circular del Ministerio de la Guerra, 23 de junio de 1842, El Siglo XIX, 2 de julio de 1842.

38 Noriega, Constituyente, 1986, p. 137.

39 Juan Liceaga, comandante general, al gobernador, 31 de enero de 1841, en AGEG, Guerra, 74, exp. 5.

40 Liceaga al Ministerio de la Guerra, Guanajuato, 30 de marzo de 1840, en AHDN, 1558, fs. 164–168.

41 Preciado, "Clase", 2009.

42 Noriega, Constituyente, 1986, p. 91.

43 Fuerzas urbanas y rurales de Celaya, Salvatierra y León, 1842, en AGEG, Guerra, 75, exps. 4, 8 y 9.

44 Libro de correspondencia del gobernador con particulares, el gobernador a Ignacio Álvarez, 3 de julio de 1843, en AGEG, Archivo, 48.

45 Vázquez, "Introducción", 1987.

46 Para el régimen de Herrera, Soto, Conspiración, 1988, y Santoni, "Fear", 1988.

47 "Dictamen de la Junta departamental de Guanajuato", mayo de 1845, El Estandarte Nacional, 23, 26 y 39 de abril y 3 de mayo de 1845. Una excepción al "coro general" fue el gobernador Juan Bautista Morales, quien en su abundante correspondencia con Mariano Riva Palacio señaló su oposición a declarar el federalismo por temor a que los santannistas, "que son muy numerosos en el departamento", se levantaran en armas. Para la cita Morales a Riva Palacio, Guanajuato, 4 de abril de 1845, en Archivo Mariano Riva Palacios, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin (en adelante AMRP), 1672. También, AMRP, 1692, 1724 y 1774.

48 Editorial del Boletín Oficial, Guanajuato, 4 de marzo de 1845, El Siglo XIX, 14 de marzo de 1845.

49 "Dictamen de la Junta departamental de Guanajuato", mayo de 1845, El Estandarte Nacional, 23, 26 y 39 de abril y 3 de mayo de 1845.

50 Reglamento del 7 de julio de 1845, en AGN, Gobernación, s/s, 298, exp. 9. Para las reacciones institucionales y periodísticas sobre la exclusión de los jornaleros, Santoni, "Fear", 1988, p. 282.

51 La asamblea de Guanajuato, 17 de octubre de 1845, en AGEG, Secretaría, 190, exp. 7.

52 Pascual Liñán al gobernador, 21 de septiembre de 1845, en AGEG, Hacienda, 157, exp. 1.

53 Morales a Riva Palacio, Guanajuato, 13 de octubre de 1845, en AMRP, 2008.

54 La asamblea de Guanajuato se disolvió el 29 de diciembre de 1845 en protesta por el golpe militar, consultar AGEG, Municipios, 169, exp. 2, asamblea departamental, 29 de diciembre de 1845, y Doblado a Siliceo, Guanajuato, 27 de marzo de 1846, en AHUG, Archivo Doblado, núm. 23.

55 Malo a Pacheco, Allende, 11 de mayo de 1846, en AGEG, Municipios, 168, exp. 11.

56 Ibid.

57 Ilegible a Paredes, Celaya, 22 de febrero de 1846 en Archivo Mariano Paredes y Arrillaga, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin (en adelante AMPA), 144:318.

58 Dictamen, Guanajuato, 27 de agosto de 1846, El Republicano, 13 de septiembre de 1846.

59 José María Ginori al Ayuntamiento de Guana–juato, 9 de octubre de 1846, en AHUG, Guerra, doc. 1249.

60 José Ignacio Gutiérrez a Solórzano, Guanajuato, 12 de octubre de 1846, en AGEG, Guerra, 79, exp. 10.

61 Santoni, "Failure", 1996, p. 184.

62 Libro de correspondencia entre el gobernador y el comandante general, 26 de septiembre de 1846, en AGEG, Archivo 48; Doblado a Rejón, Guanajuato 12 de octubre de 1846, en Archivo Valentín Gómez Farías, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin (en adelante AVGF), 1948; Doblado a Gómez Farías, Guanajuato, 19 de octubre de 1846 en AVGF, 1988, y Doblado a Gómez Farías, Guana–juato 16 de octubre de 1846, en AVGF, 1980, f. 51, y Doblado al Ministerio de la Guerra, Guanajuato, 7 de octubre de 1846, en El Republicano, 17 de octubre de 1846.

63 Reglamento de la Guardia nacional, 18 de septiembre de 1846, en AHUG, Guerra, doc. 1246.

64 Reglamento provisional, 10 de septiembre de 1846, en AGEG, Guerra, 73, exp. 3.

65 Chico al gobernador, Guanajuato, 22 de septiembre de 1846, en AGEG, Guerra, 80, exp. 1.

66 Viveros al gobernador, Allende, 12 de octubre de 1846, en AGEG, Guerra, 79, exp. 13, y Solórzano al gobernador, 15 de octubre de 1846, en AGEG, Guerra, 79, exp. 10.

67 Doblado a Gómez Farías, Guanajuato, 29 de enero de 1847, en AVGF, 2462, f. 52.

68 Doblado a Adame, Guanajuato, 29 de enero de 1847, en AVGF, 2460.

69 Doblado a Gómez Farías, Guanajuato, 14 de enero de 1847, en AVGF, 2249.

70 Diputados secretarios al Ministerio de Relaciones, Guanajuato, 7 de abril de 1847, en AGEG, Secretaría, 203, exp. 1.

71 Reglamento para el establecimiento de la sección de guerra en la Secretaría de Gobierno, 19 de noviembre de 1846, en AGEG, Guerra, 82, exp. 3, y Espinoza al gobernador, Guanajuato, noviembre de 1846, en AGEG, Secretaría, 199, exp. 1.

72 Ibid.

73 De la Peña Barragán al gobernador, 2 y 20 de mayo de 1847, en AGEG, Guerra, 81, exp. 3.

74 Peña Barragán al gobernador, 20 de junio de 1847, en ibid.

75 Salazar y García, "Guanajuato", 1997, pp. 301–335.

76 Brewer, Sinews, 1989; Tilly, Coerción, 1992; Brewer y Hellmuth, Rethinking, 1999; Porter, War, 1994, y Torres, War, 2007. Me fueron de especial provecho académico Centeno, Blood, 2002, y Centeno, "Centre", 2002.

77 Mann, Fuentes, 1997, vol. 2, y "Putting", 2006.

78 Serrano, Contingente, 1993.

79 De la historiografía reciente sobre la relación entre federalismo y milicias cívicas destaca Tecuanhuey, "Milicia", 2006, pp. 99–124.

80 Ortiz, "Fuerzas", 1991.

81 Di Tella, Política, 1994.

82 Serrano, Jerarquía, 2002.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

José Antonio Serrano Ortega. Profesor–investigador de El Colegio de Michoacán. Ha editado y publicado libros sobre la historia política de Guanajuato, la historia fiscal de México y España y las guerras de independencia en la América española. Sobre la historia de las fuerzas militares en el siglo XIX mexicano publicó El contingente de sangre. El reclutamiento del ejército permanente mexicano, 1824–1846 (INAH, México, 1993) y Jerarquía territorial y transición política, Guanajuato, 1790–1836 (El Colegio de Michoacán/ Instituto Mora, México, 2002). En 2010 fue acreedor a una distinción del Comité Mexicano de Ciencias Históricas.

ABOUT THE AUTHOR:

José Antonio Serrano Ortega. Research professor at El Colegio de Michoacán. He has edited and published books on the political history of Guanajuato, the fiscal history of Mexico and Spain and the wars of independence of Spanish America. On the history of the military forces in the Mexican 19th century, he published El contingente de sangre. El reclutamiento del ejército permanente mexicano, 1824–1846 (INAH, México, 1993) and Jerarquía territorial y transición política, Guanajuato, 1790-1836 (El Colegio de Michoacán/Instituto Mora, México, 2002). In 2010, he received an award from the Mexican Committee of Historical Sciences.

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