Policía, legitimidad policial y Estado de Derecho 1
El trabajo policial es una actividad de agentes públicos que envuelve una gran "dosis" de discrecionalidad (poder de acción y de castigo ilimitado, incluso agresivo,2 entre otras prerrogativas no siempre preestablecidas que van desde la vigilancia, las detenciones y las revisiones, hasta el encarcelamiento), y también de incertidumbre y de poder monopolista. Una policía dentro de las democracias es aquella que ejerce su trabajo de acuerdo con una noción explícita de Estado de Derecho y está sujeta al control y a la rendición de cuentas, al "accountability democrático" y al respeto a los derechos humanos (Varenik, 2005; Rose Ackerman, 2004).
Desafortunadamente, es común que las relaciones entre la policía y los jóvenes estén permeadas por la violencia física, por la vigilancia y el control sobre ellos, realizados bajo la óptica de la dominación territorial del Estado (Barreira, 2009, p. 219). Por otra parte, es importante tomar en cuenta que existe una cultura juvenil que prioriza la valorización del espectáculo (Debord, 1997), y se asumen como valores juveniles conductas (características de nuestros tiempos) que los llevan a prácticas riesgosas.3
Para comprender mejor esta valorización del riesgo, necesitamos estudiar a la juventud como una categoría construida culturalmente, en la cual, hay diferencias entre los tipos de jóvenes, ya sea como miembros de diferentes clases sociales, estudiantes, punks, skinheads, empleados-desempleados, campesinos, urbanos, homosexuales, jóvenes de la calle o como delincuentes juveniles.
Frente a ellos la policía ejerce conductas contradictorias: Protege tanto como reprime; protege un orden basado en intereses colectivos comunes y reprime en los conflictos, particularmente entre los grupos que no aceptan el orden que esta policía intenta imponer. Esta contradicción implica la noción de "ejercicio legítimo de la fuerza", que es por lo general definido y precisado por los actores políticos, quienes determinan cuándo y cómo es aceptable su empleo, contra ellos o contra otros grupos, y que supone un consenso sobre los criterios democráticos de control social.
En regímenes autoritarios, la violencia policial cuenta con el apoyo general o aceptación de los líderes políticos (Bayley, 2006), pero en los democráticos, el abuso policial representa una falla de la institución policial, del Estado o de los dos actores en conjunto, que es procesada de manera distinta por cada uno. Además, las consecuencias de los abusos en las democracias pueden ser devastadoras (una crisis de la institución, una crisis de legitimidad o la destitución de las autoridades) lo que evidencia que la violación de derechos humanos no es algo exclusivo de los regímenes autoritarios.4
En efecto, las policías son instituciones que reflejan la naturaleza sociopolítica de cada régimen (Rivera, 2010). Lograr que la población tenga confianza en ellas es una tarea central en cualquier liderazgo democrático. Una de las disquisiciones filosóficas centrales del Estado liberal es que todo poder presupone la posibilidad de abuso. Las agencias que monopolizan el uso legítimo de la fuerza (en sentido weberiano), muestran una sorprendente y enorme autonomía vis-á-vis de las autoridades democráticamente constituidas. En este sentido, en América Latina existía hasta hace poco la creencia optimista de que, con el advenimiento de la democracia liberal, surgiría el Estado Democrático de Derecho (rule of law), lo cual no ha ocurrido.
El Estado de Derecho presupone la existencia de la seguridad jurídica y ésta sólo puede florecer cuando hay un orden conocido y respetado. Orden, en el sentido de que las personas conviven a través de formas determinadas y no sólo con un conjunto de leyes. El Estado de Derecho debería funcionar y eliminar la brecha entre el "país legal" y el "país real", para que pueda constituirse una democracia sólida. Un sistema legal cuyas reglas son ignoradas por los agentes estatales es incapaz de obtener la adhesión de sus ciudadanos. La ley es vista, entonces, como instrumento de control social en vez de como un mecanismo de resolución de disputas. El sistema legal democrático difiere del autoritario por su capacidad de inducir la cooperación y no la desconfianza.
Legitimidad, representatividad, confianza y capital social
En cuanto a la legitimidad5 de las acciones policiales, explicar el cumplimiento de la ley por parte de los jóvenes es un tema importante. De acuerdo con Hinds (2009) la legitimidad se sustenta en cuatro factores:
1. Un vasto contacto entre jóvenes y policías.
2. La naturaleza de este contacto es predominantemente no supervisado.
3. Amplios poderes discrecionales conferidos a la policía en el trato con los jóvenes.
4. Un proceso de socialización y construcción de ciudadanos.
La legitimidad policial posee dos componentes, uno normativo y otro instrumental. Este último es visto como la capacidad de la policía de controlar el crimen y a los criminales. La dimensión normativa incluye tanto la valoración de los individuos sobre la justeza (fairness) del comportamiento policial (al ejercitar sus funciones: justicia procedimental), como la justicia en la distribución de los recursos de policiamiento sobre los distintos grupos de la población y en la toma de decisiones de la policía: (justicia distributiva) (Tyler, 2001, p. 42).
Así, cuando un individuo es tratado correctamente por la policía tiende a tener actitudes más positivas y de colaboración con ella. De ahí surge entonces una interacción productiva entre ambas partes. En cambio, si la policía efectúa un abordaje en forma abusiva, el individuo tenderá a responder de manera defensiva o sin respeto (Hawdon, 2008, p. 188). En este caso la policía crea, irónicamente, las mismas condiciones que le gustaría evitar.
De acuerdo con Hinds (2009, p. 11), la justeza del policiamiento es evaluada de acuerdo con los siguientes elementos:
1. Representación o la oportunidad de expresar opiniones o puntos de vista acerca del problema, de la situación o del evento antes de que la autoridad tome una decisión.
2. Consistencia y neutralidad de las reglas de toma de decisiones para todas las personas (igualdad en el tratamiento) y a lo largo del tiempo (seguir los mismos procedimientos).
3. En la confianza y la benevolencia de los motivos de las autoridades.
4. "Ser tratado con respeto y dignidad".
Cuando la policía toma decisiones basadas en la justicia procedimental, genera tres grandes resultados positivos:
1. Las personas están más dispuestas a aceptar las decisiones de la policía, aun cuando los resultados pueden ser negativos.
2. Es más probable que se emita un juicio de las personas sobre el trabajo policial como el de una autoridad legítima, y éste puede mantenerse y reforzarse.
3. Las personas están más dispuestas a cooperar y apoyar a la policía (Hinds, 2007, p. 197).
El problema con esta propuesta es que no toma en cuenta las condiciones sociales en las cuales es validada la conducta de la policía. Éstas influyen en la valoración, al mismo tiempo que determinan las conductas policiales (Hawdon, 2008).
Por otra parte, la literatura sobre socialización juvenil apunta que la adolescencia es un periodo en el que el joven acostumbra rebelarse contra varias instituciones, entre ellas la policía (un síndrome antiautoridad) (Clark y Wenninger, 1964, p. 488). Los jóvenes, como grupo, son vistos con frecuencia como un problema y son tratados como "sospechosos permanentes", como criminales o como "enemigos" (Norman, 2009, p. 365). El contacto entre la policía y los jóvenes se caracteriza por esta clase de estereotipos. Es una profecía autocumplida cuando la policía detiene a un joven transeúnte aun por un motivo justificado, como la protección de la comunidad. El joven interpreta que fue detenido por su identidad, su indumentaria, color de piel, por pertenecer a una determinada minoría étnica, etc. Estos encuentros negativos generan costos normativos e instrumentales que afectan la legitimidad de la policía y con ello la eficiencia policial.
Adicionalmente, como los jóvenes acostumbran utilizar los espacios públicos, es allí donde manifiestan su rebeldía, en ocasiones en forma violenta, pudiendo generar disturbios. Estos disturbios del orden público generalmente son reprimidos por la policía. Esta experiencia adversa y negativa (Norman, 2009, p. 364) es una base para forjar los puntos de vista de los jóvenes, marca su contacto inicial con la policía6 e imprime marcas tanto físicas como emocionales de difícil superación. Afecta la legitimidad de la policía ante los jóvenes que la ven como instrumento de control social negativo. La mayoría de los jóvenes que entran en contacto con el sistema de justicia juvenil lo hacen como fruto de acciones represoras de la policía.
La policía tiene un papel crucial como gatekeeping del sistema legal o de solución de conflictos, por esta razón su poder discrecional precisa ser supervisado para que no sea aplicado arbitrariamente, ya que al cometer un error se puede afectar la vida de un joven de forma permanente.
Como regla, ambos actores son víctimas de las conductas sociales prejuiciosas (social traps), con las que ningún actor es capaz de cooperar debido a la desconfianza mutua y la falta de capital social. Las personas sólo cooperaran cuando existe confianza mutua (y ninguno pretende ser un sucker). Esta situación está evidenciada en la teoría de juegos a través del "dilema del prisionero". La acción colectiva surge cuando dos o más individuos deben cooperar (o no) para conseguir determinado resultado. Los problemas surgen cuando los individuos hacen cálculos de costo beneficio y de las alternativas de ganancia frente a las de otros individuos (Sandler, 1992).
La desconfianza mutua lleva a comportamientos no-cooperativos (Rothstein, 2005, p. 6). Por esto no es sostenible la idea de que los agentes racionales se coordinan para establecer, automáticamente, equilibrios eficientes de comportamiento.
¿Cómo resolver este problema? Una respuesta está en la idea de capital social. James Coleman (1988) lo definió como la habilidad de las personas que trabajan conjuntamente con propósitos comunes, ya sea en grupos u organizaciones. Si los miembros de un grupo esperan y se comportan de forma confiable y honesta, el otro grupo procederá igual y entonces habrá una plataforma para gobernar.7
La seguridad pública es un bien público y el hecho de que lo sea produce problemas mayores por su regulación en el mercado. Las relaciones entre policías y jóvenes no se caracterizan por la confianza. Por lo tanto el reto es la construcción de capital social entre estos actores, que es un problema de la agenda pública. Pasemos ahora a revisar los tipos de interacciones asociados a las formas de trabajo policial.
Estilos de policiamiento
James Q. Wilson (1968) ha contribuido de manera notable al estudio de la relación policía-comunidad, al proponer tres estilos de policiamiento acordes con las características de cada comunidad. El policiamiento no es una fórmula monolítica aplicable a cualquier grupo; por el contrario, las autoridades precisan definir qué tipo de policiamiento desean.
El primer estilo es al que llamó vigilante (watchman style), en el cual las autoridades ven que la principal función de la policía es la de ser la institución responsable de mantener un determinado orden social. Por ello, la aplicación de la ley (law enforcement) es secundaria. Esta característica incentiva el poder discrecional de la policía y, en consecuencia, impulsa a que los líderes y ciertas minorías tiendan a no ser detenidos por conductas "privadas" o sean tratados de modo informal a menos que estas conductas sean muy graves. En general, la policía es incentivada a seguir un camino de resistencia mínima (Wilson, 1968, p. 44).
Cuando ocurren situaciones de desorden tiende a aplicarse una justicia distributiva. Los infractores son castigados de acuerdo con factores contextuales (en qué momento ocurre el desorden, el lugar del acontecimiento, las características personales de quien violó las normas) en vez de aplicar las prescripciones legales concernientes al comportamiento desviado. Esto significa que los padrones normativos de comportamientos distintos que varían de una comunidad a otra influyen en la visión sobre la persona que comete la ofensa.
El segundo estilo es el legalista, en el que el énfasis está en la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden (Wilson, 1968, p. 172). Cuando los códigos penales son seguidos con mayor rigor, ocurre una disminución del poder discrecional de la policía, que es incentivada para aplicar los valores normativos prescritos por las leyes que son válidas para todos los miembros de la comunidad.
En estas circunstancias, en las cuales el énfasis dentro de los departamentos "legalistas" de las policías está en la aplicación de la ley, sus policías son entrenados para subordinar la justicia bajo la óptica de la culpabilidad individual. En este tipo de modelo las características del infractor y el ambiente en que ocurre el acto no influyen en la conducta policial. La única distinción es aquella acorde con la tipificación del delito cometido. Estas policías procuran obtener el máximo de resultados posibles independientemente de la calidad (Wilson 1968, p. 191).
El tercer tipo es el orientado por el servicio, service style. Es una especie de término medio entre los dos primeros estilos señalados. Una vertiente actual es la policía comunitaria, que procura patrullar a pie en vez de medios motorizados, para acercarse más a la población. Este estilo toma más en cuenta la opinión de la comunidad y enfatiza las relaciones públicas entre los policías y los ciudadanos (Wilson 1968, p. 203, Blanco, 2011), supone que con esta interacción puede prevenir mejor el crimen. Enfatiza la solución de conflictos dentro de la comunidad. Este tipo de trabajo refuerza los controles sociales (Wilson y Kelling, 1982). En situaciones o comunidades con escaso capital social puede existir una tendencia a valorizar menos la justicia de procedimiento que la de resultados, no obstante que esto pueda violar derechos humanos. En este sentido, la relación entre los jóvenes y la policía depende en gran medida del capital social existente dentro cada comunidad (Hawdon, 2008).
Contactos formales e informales
Según la literatura anglosajona los contactos formales, en general, tienen que ver con las acciones policiales de control territorial, de "detener e investigar" (stop and search), que en muchos casos tiene a la población juvenil como sus principales blancos. Este tipo de interacción preponderante tiende a generar una confrontación entre policías y jóvenes, ya que es percibida como una forma de violencia o al menos de autoritarismo (Loader, 1996).
Sin embargo, Hinds señala que han sido poco estudiadas las relaciones informales que los jóvenes establecen con la policía. Es importante destacar que en estos estudios, los contactos informales se refieren a aquello de tipo institucional, como reuniones, actividades conjuntas, visitas de la policía, a las escuelas, etc., en los que el "poder de policía" no es ejercido. Dicho autor demuestra la importancia de los contactos informales para mejorar la confianza juvenil en la policía, es decir, se demuestra que la igualdad de otras variables, grupos de jóvenes que han tenido contactos informales con fuerzas policiales (sobre todo en escuelas) va conformando una percepción más positiva de la institución y esto redunda en una mayor cooperación entre ambos. Tales hallazgos son coincidentes con otros realizados con adultos (Maxson, Hennigan y Sloane, 2003). Por supuesto, sería necesario diferenciar estos contactos informales dentro de marcos institucionales y en otros espacios públicos donde los jóvenes interactúan y realizan intercambios verbales, amistosos y actividades en común con la policía, sin que éstos ejerzan su rol institucional.
Es importante estudiar estos vínculos, tal como lo hacen Alvarado y Silva (2011) haciendo hincapié en la necesidad de visualizar quién es el que inicia el contacto, sin olvidar que aunque no se esté ejerciendo explícitamente el rol de policía, tanto ellos como los jóvenes saben que se trata de un policía, por lo cual se ponen en juego también relaciones de poder.8
Justicia de procedimiento
La perspectiva del procedural justice establece una diferencia entre justicia de procedimiento y eficacia policial; la primera se refiere a la forma de actuar de la policía, más allá de sus resultados concretos respecto del delito. El autor central en esta línea es J. Fagan y distintos colaboradores (Tyler y Huo, 2002; Tyler y Fagan, 2004) que en varios trabajos demuestran que la evaluación de la policía se compone de forma separada de ambas dimensiones y particularmente encuentran que la mayor confianza en la policía, tanto de jóvenes como de adultos, depende sobre todo de la consideración que la policía aplica a la justicia de procedimiento. Cuanto más se considera que la policía actúa con ese tipo de justicia, mayor será la confianza y la disposición a colaborar con ella, siendo esto más importante que la eficacia en su desempeño.
El interés de estos autores es desarrollar un modelo de regulación policial para aumentar su legitimidad. En tal dirección, señalan las tres dimensiones de la justicia de procedimiento: 1) calidad en la toma de decisiones, en particular percibir neutralidad y consistencia en aquello que la policía decide realizar; 2) calidad del trato, ser tratado con dignidad, y 3) respetar la honradez (trustworthiness) y los derechos individuales, esto es, la creencia en que las autoridades actúan con benevolencia y con sincero deseo de ser justos (Tyler, 2000). Es interesante discutir esto, ya que por un lado representa un esfuerzo por teorizar sobre esta relación y, por otro, es una visión un tanto formalista sobre la relación policía-ciudadanía.
Socialización legal
Una línea de estudios, relacionada con la justicia procedimental arriba descrita, es el análisis de la socialización legal en niños y adolescentes. Los autores de estos trabajos toman como antecedente una serie de estudios de influencia piagetiana, sobre la conformación de los juicios morales en los niños y adolescentes (Tapp y Levine, 1977). Así, interesados en conformar una "buena sociedad", estos estudios se interesaron en que los niños desarrollen orientaciones sociales y morales positivas (Hyman, 1959). La idea es que las primeras experiencias con instituciones ligadas con la ley, y la policía es una de las principales, irá configurando las percepciones y las actitudes posteriores de conformidad con esto, así como una mayor disponibilidad de colaboración con las instituciones legales. En contraparte, malas experiencias tempranas disminuirán esa conformidad y disponibilidad a colaborar con la ley. No se trata sólo de la experiencia personal, determinados contextos barriales y grupos de pares pueden afectar esa socialización legal "normal". Respecto de este punto, sería interesante diferenciar entre las consecuencias de estos contactos en jóvenes en conflicto con la ley y el tipo de relación que establecen con la policía así como en un plano más general, las consecuencias para jóvenes sin conflicto con la ley y el efecto en las percepciones y la legitimidad que atribuyen a la institución policial.
Por su parte, la socialización legal comprende tres dimensiones: 1) legitimidad institucional,92) cinismo acerca del sistema legal y 3) retraimiento moral. La primera se refiere al sentimiento de obligación diferida a las instituciones legales y los actores. Los trabajos empíricos lo miden mediante el grado en que la gente siente que debe obedecer las decisiones de las autoridades legales, aun cuando sienten que están erradas o no conformes con sus intereses. La pregunta central de las investigaciones es si la legitimidad policial es suficiente para que se acepte que la policía debe hacer respetar determinadas leyes, ordenanzas u otro tipo de normas, más allá del propio acuerdo o coincidencia de intereses de cada uno.
El "cinismo legal" refleja valores generales acerca de la legitimidad de la ley y de las normas sociales. Su base son los estudios sobre anomia, pero con el tiempo se han vinculado más bien a los estudios de subculturas urbanas y las formas en que expresan una relación distinta con la ley. En tal sentido, se nota un alejamiento de la ley con respecto de las necesidades del grupo cuando individuos o grupos consideran razonable actuar fuera de la ley.10
Lo que es interesante de estos textos es que muestran que en la niñez y en la primera adolescencia, la conformidad con la ley y la legitimidad de las autoridades es alta, y que son, en gran medida, los tipos de relaciones que la policía establece con ellos los que van cercenando su legitimidad y, por ende, la conformidad con la ley y cualquier idea de colaboración con ella. Los autores concluyen que si una parte importante del delito es cometido por jóvenes, esto está relacionado también con la forma en que las autoridades de todo tipo se van comportando con ellos en el paso de la niñez a la adolescencia, sin percepción de justicia de procedimiento, y que la percepción de la ley será muy baja, siendo una clave de lectura importante y en general poco presente en nuestro contexto en los esfuerzos por explicar el delito juvenil.
Una de las bases que están en estos estudios, en algunos casos llevados a cabo por investigadores que tienen una mayor relación con la policía, es que parten de la idea de que el trabajo policial no puede hacerse sólo en la conformidad con la ley de una comunidad, sino que precisa la ayuda activa de la población en los esfuerzos para prevenir y tratar el delito localmente (Sampson, Raudenbush y Earls, 1997). Hay en algunos de estos trabajos un cierto parecido con las ideas tratadas por el llamado "realismo de derecha" (Garland, 2005) de una "coproducción de la seguridad" entre comunidad y agencias públicas. Se trata de un tema que merece ser debatido con profundidad, por las implicaciones políticas que tiene y el tipo de relación que presupone entre policía y comunidad.
Sin soslayar este debate político necesario, Tyler (2001) se refiere a una sociedad en la cual hay una conformidad internamente motivada hacia la ley y las autoridades legales como una "sociedad respetuosa de la ley" (law abiding society) diferente de las sociedades latinoamericanas. La ventaja de este tipo de sociedad es que los esfuerzos económicos y sociales pueden estar dirigidos hacia otros temas que no sean el control social del delito, ya que la necesidad de regulación por mecanismos de disuasión puede ser minimizada. Distintos autores han hecho hincapié en los beneficios de una sociedad que está internamente regulada, minimizando de este modo la necesidad de vigilancia y control (Tyler y Huo, 2002). De este modo, el interés por encontrar las claves de esta autorregulación es parte de un programa de investigación de larga data cuyos antecedentes se enraizan en los trabajos sobre "control social" realizados por Hirschi (1969) y sus colegas.
Enmarcado en la línea weberiana acerca de la autoridad legítima, estos trabajos se interesan en la forma en que en el interior de las comunidades se produce una legitimidad por el accionar policial, que tiene la ventaja de ser voluntaria y que no depende de una evaluación constante del buen desempeño policial. Así, una autoridad legítima es una autoridad considerada por la gente como con derecho a que sus reglas y decisiones sean aceptadas y seguidas por los otros. En relación con la policía, se puede diferenciar la legitimidad general, ligada a la institución, de la legitimidad particular, que sustenta un agente o un grupo de agentes. Esto es particularmente relevante en muchos de nuestros países, donde en general la mirada sobre la policía es muy negativa, en tanto institución, aun cuando puede haber, por el contrario, mayor legitimidad de agentes particulares con los cuales se tiene trato cotidiano. Sin embargo, ambas dimensiones se retroalimentan.
Estudios en Estados Unidos han mostrado que las personas demuestran más conformidad con un policía en particular aun cuando su mirada general es que la policía puede o no ser legítima (Tyler y Huo, 2002). Asimismo, la forma en que la policía interviene en una situación particular también juega un rol en la construcción de su legitimidad (Reiss, 1972). Por ejemplo, a los oficiales les gusta responder a las quejas de los ciudadanos porque esto legitima su accionar más que cuando son ellos los que intervienen en conflictos o hechos por propia decisión. El valor de la llamada legitimidad situacional está demostrado por investigaciones que muestran que cuando la legitimidad de la intervención es baja, la policía tiene mayor probabilidad de usar la fuerza física, generándose también mayores riesgos de lesiones para el arrestado y para la policía (Reiss, 1972). En muchos casos, esas lesiones están relacionadas con la intervención de otros individuos, para los cuales la acción policial no es legítima. Es decir, hay un intento de producir legitimidad situacional en la acción policial y eso tiene que ver en gran medida con criterios previos, demandas y si la policía, como lo sostenía la criminología radical, responde a las necesidades reales de la población mediante el "policiamiento mínimo" o actúa como una fuerza de ocupación territorial en las zonas de los más pobres.
Profiling, discriminación y configuración de una población de sospechosos
Profiling es término de difícil traducción, ya que implica un sesgo de tipo discriminatorio, no obstante ha sido un tema central en la relación comunidad-policía. Se trata de un juicio de atribución causal en cuanto a considerar que la conducta policial está ligada a sesgos étnicos y de clase; un tema muy cercano a las prácticas discriminatorias. Los estudios se han centrado en la ilegalidad de las prácticas de profiling, en la frecuencia en que esto sucede, en los estudios sobre la institución policial y en la persistencia de racismo entre sus filas. El profiling puede ser objetivo o subjetivo (Tyler y Wakslak, 2004). Distintas investigaciones muestran que la atribución de profiling está directamente ligada a la disminución del apoyo a la policía (Weitzer, 2002).
Como es de suponer, el profiling siempre se ejerce en contra de los sectores más desfavorecidos. Predominan los estudios en Estados Unidos, pero también hay diferentes países donde coinciden en que la policía parece hacer diferencias entre jóvenes a los que trata con indulgencia y los que no; sesgo de clase, raza y también diferencia entre quienes ya tienen registro de conflictos previos con la policía y quienes no lo tienen. Ahora bien, raramente los policías implicados suelen reconocer que han detenido a alguien por sus características étnicas o de clase, sino porque se "asemeja a la descripción del sospechoso", por lo cual no siempre es fácil estudiar el profiling objetivo y a la vez no necesariamente coincide el profiling objetivo de la percepción subjetiva de haber sido víctima del mismo. Más allá de la dificultad de estudiarlo, ha habido sobre todo en Estados Unidos una gran cantidad de denuncias, casos famosos e investigaciones sobre el profiling ejercido contra minorías (Harris, 1999).
En este sentido, uno de los hallazgos de los estudios es que la atribución de profiling es post facto: investigaciones con población que ha sido objeto de alguna acción policial, cuando se evalúa que se les ha tratado con respeto, es decir, que se ha ejercido la justicia de procedimiento, es menor la tendencia a considerar que la policía ha actuado según un sesgo de profiling (Tyler y Wakslak, 2004). La constatación de la atribución post facto del profiling acrecienta el apoyo de los trabajos en pos de fortalecer la justicia de procedimiento, sobre el cuidado en el trato y en las decisiones dado que tendrán una relación positiva con la disminución de consideraciones de profiling y, por ende, con el mantenimiento de la confianza institucional.
Hay una relación significativa señalada en los estudios entre profiling y trato digno: Un policía puede haber actuado sin profiling, pero maltratando y por ende son objeto de una denuncia de profiling, y el caso contrario, haber actuado con profiling, pero el trato posterior disminuye las posibilidades de que se adjudique tal sesgo. En consecuencia, las recomendaciones para la policía son que no basta con evitar el profiling, sino que también el trato influirá en la imputación y en la disminución del apoyo a la policía.
Hay formas de trabajo de la policía que siguen reglas informales que perfilan la aplicación de sesgos de clase, raza y género. En general se incluye a los conocidos (aquellos que ya han tenido alguna entrada a los puestos policiales) más a todos aquellos que la policía considere que son causantes de desorden y desafío a la autoridad policial y sospechosos, en cuanto están ligados o en contacto con otros sospechosos (Reiner, 2010).
Ciertos autores, como Choongh (1998), van aún más allá y argumentan que la policía ejerce una forma de control social sobre los jóvenes mediante la humillación, el castigo y la sumisión, con un proceso de etiquetamiento iniciado por las fuerzas policiales. Lo interesante es que en este trabajo hay un proceso de construcción de identidad conflictiva (por parte de la policía y de su población-objeto) mediante fases de etiquetamiento con fuertes consecuencias futuras para el enfrentamiento jóvenes-policías. En esta perspectiva se enmarca la investigación en Escocia de McAra y McVie (2005). Las autoras demuestran con estudios longitudinales que la policía actúa desproporcionadamente sobre aquellos jóvenes disponibles que son percibidos como pertenecientes a una clase social más baja, conformándose, desde el primer contacto con la policía, una subpoblación de "sospechosos permanentes" a los que se detiene con mucha mayor regularidad en comparación con jóvenes de otras clases, y aun de sus propias clases pero sin entradas previas en los puestos policiales. Hay dos preguntas centrales en este estudio: 1) ¿qué predice mejor los contactos con la policía? La respuesta es que el mejor predictor es haber tenido contacto previo con ella. Pero las autoras ubican una segunda pregunta importante, 2) ¿qué explica mejor el primer contacto? En este caso el primer contacto tiene relación con mayor número de infracciones por parte de los jóvenes, tener amigos que han tenido contactos previos, es decir, ser parte de una comunidad vigilada, parte de esa subpoblación de "sospechosos permanentes" y el hecho de estar mucho tiempo en la calle, siempre y cuando se pertenezca a sectores sociales más bajos. De este modo, la investigación subraya el rol de clase y de etiquetamiento del accionar policial.
Otros estudios etnográficos hacen hincapié en el desarrollo de un saber policial que no podría especificarse en las formas de la justicia de procedimiento, que es un "olfato" policial que los hace "seguir su olfato" para detectar a los peligrosos (Garriga Zucal, 2013, para el caso argentino). Para que se entienda, la discusión es entre un profiling que pueda ser desagregado en sus distintas dimensiones y un saber práctico incorporado al cuerpo según las reglas informales del accionar policial, pero que cuando se intenta llevar a palabras, no puede hacerse, no obstante lo cual, igualmente funciona ejerciendo ese profiling.
En esta lógica, hay una línea más, que estudia la tasa de arrestos según la población disponible (availability). Sin duda, sería interesante contar con más datos sobre esto, ya que pone en relación la tasa de accionar policial en función de la población disponible en la calle y en determinadas horas (Willis, 1983). La neutralidad del concepto ha sido cuestionada (Phillips y Bowling, 2002); una de las críticas más interesantes a los estudios es que muestran que, en ciertas ciudades, los jóvenes afroamericanos controlados por su disponibilidad en las calles no son más arrestados que los blancos, y señala que la discriminación ha actuado antes, expulsando a los afroamericanos de puestos y escuelas, por lo cual esa mayor disponibilidad no es neutra, sino producto de mecanismos discriminatorios preexistentes.
Control y disputa por los espacios urbanos
Hay un tema transversal en los ensayos analizados en este trabajo: el conflicto jóvenes-policía por las formas de presencia en el territorio. Se habla de una relación tensa en el patrullaje urbano por la cuestión territorial. Hay en algunos casos una estrategia deliberada de dispersión territorial de jóvenes, como en Inglaterra (McAra y McVie, 2005); en otros casos una convivencia tensa en el mismo territorio entre jóvenes y policía, tal como señala Barreira (2009) para el caso brasileño.
Para el caso francés, Body-Gendrot (2005) señala que durante décadas la policía contribuyó a asignar determinados lugares de la ciudad a los pobres y otras categorías "etiquetables". Siendo indeseables en las áreas de clase media, mismas que quedaban bajo control de policías que a su vez sentían que les tocaba hacer el "trabajo sucio" que la sociedad no quería realizar. En esos espacios, los jóvenes eran objeto de control policial más que en otros lados, en particular si algunos de estos parámetros no se cumplían "la gente correcta en el lugar correcto a la hora correcta". Así, comportamientos indeseables se criminalizaban con la misma perspectiva de que era posible excluir del espacio público a los mendigos, multar a los padres de hijos que se escapaban de la escuela, etc. Los jóvenes, por su parte, resentían este sobre control policial, porque también consideraban que esos espacios eran legítimamente suyos; más aún, la autora argumenta que la identidad espacial juvenil es establecida a partir y mediante estas relaciones de subordinación y dominación. Del lado de la relación policía-jóvenes, en el caso francés, hay innumerables muestras del racismo y de la brutalidad en el trato policial.
Pero la autora también toma en cuenta el punto de vista policial. Por un lado, señala un punto importante: la policía no es una unidad homogénea, hay heterogeneidades en su interior; distintas investigaciones encuentran claramente elementos racistas así como fuertes críticas entre ellos mismos. También hay relaciones de subordinación y autonomía al interior de la fuerza policial que implican que los agentes con menor poder interno sean adjudicados a estas "zonas calientes", lo cual es una de las variables a tener en cuenta. Así las cosas, una de las contradicciones que señala es que, por un lado, los jóvenes policías son asignados a estos lugares en los cuales, los más antiguos y con más poderes institucionales, no quieren estar y sienten estar haciendo el "trabajo sucio". Por el otro lado, confrontados a subculturas territorializadas de oposición a la policía, van acumulando un fuerte resentimiento contra los jóvenes y son propensos a la violencia contra ellos en lugares, como los destacamentos, donde no están expuestos a la mirada general.
Del abuso policial contra los jóvenes
Las investigaciones del abuso policiaco, considerado como un ejercicio de poder que en la mayoría de los casos implica violencia, son objetivaciones recientes que analizan desde perspectivas negativas y positivas los cambios que han experimentado las policías y los jóvenes en los años de los ajustes neoliberales y la postmodernización cultural.11
Las investigaciones que en los últimos veinte años han construido el objeto de este problema, llaman la atención acerca de la reforma policial y el uso de estrategias de control social cada vez más sofisticadas (Dammert, 2009, Jobard, 2011), mientras que la mayoría de los jóvenes son descritos preferentemente como sujetos excluidos del consumo, pero deseosos de la cultura material y poco solidarios (Lipovetsky, 2007; Munist et al., 2007).
En esas circunstancias, los encuentros de "adversarios" entre policías y jóvenes son el resultado de representaciones distorsionadas del otro en la interacción o de "la degradación de las comprensiones compartidas" (Gayol y Kessler, 2002). Los policías tienden a la representación de los jóvenes como peligrosos, mientras que algunos jóvenes, sobre todo los responsables de algunos delitos, con una idea débil de la legalidad, "reivindican la delincuencia como una forma de vida normal en un universo percibido como una jungla" o se representan a la policía como "un cuerpo indeseable" (Lipovetsky, 2007; Wacquant, 2007).
Esta interacción ha sido analizada mediante explicaciones que en ocasiones cometen el exceso de justificar la pequeña delincuencia juvenil más como "una manera de vivir y pasarla bien, destinada a superar el aburrimiento cotidiano, que la entrada en una carrera criminal" (Wacquant, 2007) o en contraparte, defienden a las policías como no responsables del desempleo que desespera a los jóvenes y los conduce a trayectorias delictivas (Roché, 2001).
La criminalización y la victimización de los jóvenes por las policías
En las ciencias sociales latinoamericanas actuales, el problema de la violencia policiaca contra los jóvenes es tematizado como una variable de la inseguridad y la seguridad urbana.12 Los trabajos sobre la inseguridad han observado el desacoplamiento entre el sentimiento de inseguridad y los índices delictivos, los perfiles jóvenes de la nueva delincuencia o bien la baja legitimidad policiaca debido a los patrones de conducta arbitrarios y violentos de ésta (Pegoraro, 2002; Alvarado y Silva, 2011).
Las observaciones acerca de la inseguridad en las ciudades, en sus zonas "hiper-degradadas", presentan tanto la delincuencia como la violencia como una patología de las políticas neoliberales. Estos estudios acerca del sentimiento de inseguridad y la delincuencia incluyen la violencia juvenil como un segmento de la violencia urbana y la violencia policiaca contra los jóvenes como un tema secundario (Davis, 2006; Portes, Roberts y Grimson, 2008).
Los estudios más relevantes sobre el tema juvenil durante los últimos veinte años se centran, entre otras cosas, en los temas de la identidad y la subjetividad juvenil, la represión social y acciones que la policía efectúa contra los jóvenes excluidos. También señalan, de forma marginal, que los jóvenes pobres de las ciudades son los principales afectados por el abuso policiaco (Auyero, 1992; Gingold, 1992; Caldeira, 2010).13
Por ejemplo, en Francia, los estudios sobre la represión social se concentran en el uso particular que las policías francesas hacen de la estrategia de cero tolerancia, la cual, según estos trabajos, es la ideología, "esa denuncia histérica de la violencia de los jóvenes" que en Estados Unidos orienta las políticas de prevención y control del delito (Wacquant, 2007). En esta perspectiva, hay quienes insisten en el incremento de las penas, el encierro "racial" y la "etnización" de la represión social ejercida por los policías, orientada selectivamente contra los jóvenes pobres de las ciudades (Wacquant, 2007; Mucchielli, 2008).14 Una variante de estos trabajos presenta la violencia policial como una reacción gubernamental para los jóvenes que no son capaces de autoemancipación, debido a su marginalidad social (Body-Gendrot, 2005; Balibar, 2007).
La extensión de ese enfoque a los estudios latinoamericanos ha sido muy aceptada dada la historia de abuso que caracteriza a las policías latinoamericanas. El viejo relato de la represión de clase ha sido sustituido en los trabajos por enfoques más focalizados en la descripción de la desconfianza que existe entre policías y jóvenes y cómo ésta determina la represión de las subculturas juveniles, "tribus urbanas" y las protestas de estudiantes (Reguillo 2010; Valenzuela, 2010).
Particularmente, en algunos trabajos clasificados como parte de los estudios culturales latinoamericanos predomina una explicación macrosocial de las causas estructurales de la criminalización policiaca de los jóvenes o bien construyen etnográficamente las "microescenas" mediante el recurso del enfoque de la policía y la violencia de ésta, ejercida contra los jóvenes como una estrategia biopolítica (Ortiz, Recepter y Rangugni, 2007).15
Para estos estudios, las relaciones entre policías y jóvenes han sido problemáticas debido a que las policías criminalizan a los jóvenes mediante un proceso de victimización con base en etiquetas que corresponden con la representación juvenil de una institución autoritaria, basada en el abuso de poder, la violencia y la dominación estatal.
De acuerdo con estos autores, el núcleo de la criminalización está constituido por las ideas de incivilidad y tolerancia cero aplicadas a los delincuentes y a los jóvenes. El ejercicio del poder policiaco que implica resistencias, cierra toda posibilidad de diálogo, y está basado en principios de desconfianza y exclusión estructural.
En estas circunstancias, el campo de las relaciones entre policías y jóvenes ha sido observado sobre todo desde una perspectiva crítica. Los jóvenes aparecen en estás narraciones como víctimas de la estigmatización, la criminalización y el abuso policial, que niegan sus derechos civiles y sociales. Hay una serie de trabajos procedentes de diferentes culturas académicas que tematizan la relación de los jóvenes y los policías desde el ángulo de un poder policial asimétrico que violenta a los jóvenes (Wacquant, 2010; Valenzuela, 2010; Makowsky, 2010).
Para ellos, los jóvenes ejercen violencia y son objeto de violencia, tal como sucede con los secuestros y la violencia familiar (Ramírez, 2010). Una vez que se asume que la juventud es una construcción social, se ubican las subjetividades juveniles en procesos macrosociales que explicarían el desencanto, la exclusión, la desafiliación, la itinerancia, con asistencia social o sin ella (Bonelli, 2008; Avenel, 2007).
Particularmente, el tema de la estigmatización y criminalización de la juventud ha sido profusamente tratado desde el prisma de los estudios culturales, la sociología política y la antropología cultural (Reguillo, 2010; Valenzuela, 2010). Los estudios que analizan esta dimensión del problema enfatizan los procesos de construcción de la juventud en cada país, las nuevas identidades e interacciones juveniles basadas en el consumo o subconsumo material y simbólico como determinantes de sus representaciones e interacciones diversas y heterogéneas conflictivas con las policías (Lipovetsky, 2007).
En menor medida, los trabajos sobre jóvenes abordan las estrategias que éstos utilizan para negociar y aliarse a los policías en la gestión de pequeñas redes delictivas o bien los contactos cotidianos entre estos agentes (Gayol y Kessler, 2002). Este sesgo del análisis se explica por la cultura autoritaria de las policías que, particularmente en Latinoamérica, tienen un historial legendario de violación de derechos y en algunos casos de limpieza urbana, mediante el encierro y la comisión de homicidios contra niños y jóvenes, en los cuales participan cada vez más jóvenes, o bien mediante el uso de niños y jóvenes en procesos de limpieza social (ISDP, 2010).
Respecto de lo anterior, en América Latina, los estudios más antropológicos describen una dinámica compleja que involucra repertorios emocionales diversos y rituales sociales para el ejercicio de los derechos civiles y el acceso a la justicia (Pita, 2010; Cozzi, Lanziani y Font, 2007).
Los análisis de las representaciones de las muertes por los familiares de las víctimas enfatizan las dificultades para visibilizar la injusticia de la violencia policiaca, o bien la baja detención de policías denunciados por abuso policial o violencia letal contra jóvenes de barrios pobres. Estas descripciones sobre la violencia letal de las policías y la victimización de jóvenes de favelas y villas miseria abordan las dificultades de la construcción de ciudadanía de los excluidos y marginales de las ciudades (Mouzo et al., 2007).
El antiautoritarismo de los jóvenes, "las incivilidades" juveniles como socializaciones antiautoritarias
Por otra parte, desde una perspectiva positiva, existe una serie de trabajos que desde la sociología política analizan las relaciones entre policías y jóvenes a partir del ángulo de los riesgos que representan las conductas juveniles violentas para la integración social, sobredeterminadas por el consumo de drogas.
Una variante de esta perspectiva la constituyen los trabajos que se orientan a explicar las "incivilidades", delitos y violencias urbanas en contextos complejos caracterizados por la migración y el multiculturalismo (Roché, 1998). El mérito de estos trabajos es el abordaje analítico y sistemático del problema mediante series estadísticas longitudinales o perspectivas histórico-sociales que permiten comprender la articulación de las manifestaciones actuales de ciertas conductas violentas juveniles frente a la dinámica de otros campos como la urbanización, la escolarización y la asistencia social, la salud y el derecho a la ciudad (Roché, 2001).
Los trabajos de la sociología política de la inseguridad, enfrentados en algunos casos a la sociología de la criminalización y del encierro, analizan la relación entre los jóvenes delincuentes y las policías como un ejemplo de la debilidad de respuesta gubernamental a los problemas de la sociedad francesa.16
Desde este prisma, la delincuencia de los jóvenes es multifactorial y los jóvenes, dominados por la experimentación hedonista, confunden a los policías con los hombres poderosos como los empresarios, aunque de ellos no depende contratarlos. Las trayectorias delictivas de los jóvenes y sus relaciones conflictivas con los policías dependen del medio socioeconómico, la calidad de las relaciones de los hijos y los padres, el abandono escolar, el desempleo y las políticas gubernamentales que deben ser una combinatoria de prevención, control y políticas de salud (Roché, 2001).
Reflexión final
Las representaciones que los jóvenes y los policías tienen entre sí están determinadas por el patrón de conductas policiales e interacciones de cooperación o conflicto con los jóvenes, reguladas por normas (leyes o convenciones sociales) y por políticas educativas y laborales (hacia la infancia y adolescencia) que formalizan jurídica e institucionalmente sus enfrentamientos. Esas representaciones e interacciones conflictivas son más complejas en los casos en que los jóvenes se relacionan con las fuerzas armadas, así como también cuando entran en relación con paramilitares o grupos armados (ilegales).
La legalidad, legitimidad y eficacia de las policías en ciertos barrios y en las zonas metropolitanas está determinada por el tipo de representaciones e interacciones conflictivas que éstas establecen con los jóvenes en sus disputas por el control del narcomenudeo y el robo en determinados territorios. También intervienen otras variables, como los vínculos y extensión de redes delictivas y los medios de comunicación.
La socialización de los jóvenes en la cultura de la legalidad y las prácticas judiciales, basada en contactos formales (propositivos, no sólo informales) o encuentros públicos, determina la confianza y cooperación con las instituciones policiales locales de un régimen político.
Por su parte, los policías argumentan verse limitados en su trabajo, debido al tratamiento legal especial para los adolescentes vigente en los diferentes países. Para ellos los jóvenes son las personas más conflictivas y son el sector poblacional que comete más delitos. De esta forma, la interacción entre estos dos actores está permeada por un clima de miedo y desconfianza recíprocos. En ciertos casos la relación con algunos policías es de complicidad; en otros de clientela, el resto de hostilidad. Si bien la investigación arrojó coincidencias entre los países, existen particularidades muy precisas de cada país.