Introducción
En el escenario actual, parte de la vida social, laboral, cultural, política y económica se desarrolla a través de las tecnologías, por lo cual gran parte del potencial de la red se materializa a partir de las interacciones de las personas usuarias y la forma como ejercen sus derechos mediados por lo digital. El presente trabajo2 es una aproximación a los derechos digitales, tomando como universo de exploración un caso de estudio para comprender y dar seguimiento a prácticas online con el uso de técnicas etnográficas de observación para generar un análisis interpretativo sobre la presencia del tema en internet.
La primera parte del texto explica de manera breve el tránsito que han tenido los derechos humanos y su clasificación generacional, para comprender la relación entre derechos de cuarta generación y derechos digitales, así como la definición que retomamos para este estudio. La segunda explica la pertinencia de la metodología y la construcción del camino metodológico a partir de las decisiones asumidas para la recolección, clasificación e interpretación de los datos obtenidos.
La tercera parte presenta los resultados e identifica las principales prácticas encontradas en la etnografía. Al mismo tiempo, brinda una interpretación a los discursos más relevantes de los usuarios sobre derechos digitales y los pone en diálogo con el contexto y los debates pertinentes para la comprensión. Finalmente, se hace un ejercicio reflexivo para entender cómo se configuran las prácticas online en relación con los derechos digitales.
De los derechos de cuarta generación a los derechos digitales
Ante nuevos escenarios en la sociedad del siglo XXI, donde las tecnologías de información y comunicación (TIC) son parte de la vida cotidiana y de las transformaciones socioculturales, los derechos humanos de cuarta generación surgen como propuesta para repensar la práctica de los derechos de primera, segunda y tercera generación dentro de los nuevos entornos digitales (González, 2008).
En este sentido, Bustamante (2001) denomina “cuarta generación de los derechos humanos” a la expansión de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en el entorno del ciberespacio, que dota de nuevos sentidos y formas a los derechos desde internet, principalmente a los relacionados con la comunicación y la información.
Esta generación de derechos asociados con internet ha cambiado la forma de comunicación para las personas, la sociedad civil y los gobiernos, pues “cualquier ciudadano se convierte en emisor y receptor a un tiempo, y la interactividad y la participación se revelan como las reglas básicas del juego” (Bustamante, 2001, p. 7). En este contexto, el autor advierte que internet proporciona una cobertura de comunicación barata, horizontal y de ámbito global, lo cual se puede traducir en un medio democrático que permite la libertad de expresión y el resto de las libertades asociadas aplicadas a toda la extensión de actividades personales y colectivas que se llevan a cabo en la red y conllevan derechos digitales.
Cuando hablamos de derechos digitales entendemos la doble función que tienen: por una lado, la que se encarga de proteger y promover los derechos humanos en los entornos en línea a través de una aproximación desde los derechos civiles, políticos, sociales y culturales (Derechos, 2016); y, por el otro, busca garantizar la libertad de expresión y la privacidad de los usuarios, así como alternativas para la protección a los derechos de autor, el acceso al conocimiento y la generación de comunicaciones sin restricciones, como la vigilancia, la censura en internet, el bloqueo de contenidos y las leyes que silencian el disenso (Bertoni, 2012). De manera que, mientras internet pueda ser utilizado para la organización y la comunicación, es también un espacio que remarca las desigualdades y que puede verse amenazado por el espionaje, la censura y la discriminación.
Con la intención de explorar en los entornos digitales las formas de producir expresiones, de construir narrativas y de modificar el lenguaje para entender las prácticas de los usuarios, este trabajo busca por medio de una etnografía virtual exploratoria conocer las prácticas relacionadas con los modos de producir, distribuir y poner en circulación los bienes simbólicos sobre derechos digitales que se encuentran disponibles en la red.
Etnografía virtual: metodología y técnica para la obtención de datos
La metodología empleada en este ejercicio exploratorio es de orientación cualitativa y etnográfica. En específico, se empleó la etnografía virtual como técnica de trabajo de campo con objeto de estudiar las prácticas en línea sobre los derechos digitales. Los datos que se presentan aquí forman parte de una investigación en curso, por lo cual este trabajo es un avance provisional de una exploración realizada entre mayo de 2016 y marzo de 2017, situada en el contexto mexicano.
La etnografía virtual es un método que busca recuperar la perspectiva de los actores a partir de las prácticas de comunicación digital utilizadas en la vida cotidiana de estos (Flores, 2017). Sin embargo, en este trabajo se planteó una exploración de las prácticas en línea, más que de las identidades de quienes las realizan, pues el interés principal es identificar las líneas discursivas que se generan en torno al tema de los derechos digitales.
Pink y Postil (2012) afirman que esta metodología genera descripciones y una mayor comprensión del uso de las tecnologías digitales, así como del contenido situado en el contexto de los lugares cotidianos, las prácticas, las relaciones y la rutina de las prácticas culturales. La propuesta de abordaje se sitúa únicamente en el contexto en línea y, por tanto, las prácticas discursivas obtenidas se consideran entidades reconocibles en un tiempo y espacio determinados que permiten, por medio de la observación, identificar el grado de regularidad, la repetición y las ideas claves sobre el tema.
Al ser la etnografía un método sin fórmula precisa para su aplicación (Gómez Cruz y Ardévol, 2013; Hine, 2008, 2015), la construcción del diseño que presentamos utiliza un sistema de seguimiento de la actividad online a través de las plataformas digitales, así como una serie de páginas web sobre los derechos digitales. Los criterios para elegir el universo de estudio fueron los siguientes.
El primer acercamiento se planteó a través de un seguimiento del hashtag3 #derechosdigitales y de las palabras derechos digitales en tres redes sociales: Facebook, Twitter e Instagram. Decidimos utilizar estas tres redes por ser plataformas de entrada abierta y pública, es decir, que cualquier usuario puede acceder a estas sin ser invitado por otro (como el caso de los grupos en WhatsApp o Telegram); también se eligieron por ser las redes sociales con mayor número de usuarios4 en México, y porque permiten el uso de hashtags y la asociación de palabras para hacer búsquedas directas de información.
Utilizamos el recurso del hashtag como una forma de categorizar contenidos que explícitamente hablen de derechos digitales, además de ser una forma nativa en el espacio online para buscar los contextos (Tsur y Rappoport, 2012) y las formas que asumen los usuarios al compartir, citar y expresar contenido, así como ideas similares o relacionadas con esta búsqueda.
Se optó por utilizar contenido que hiciera referencia a México, tanto contenido producido por mexicanos -en los casos en que era posible reconocerlo- como el que hiciera alusión al país, su contexto o sus habitantes. Únicamente se tomaron en cuenta contenidos en texto, hipertexto, multimedia e imagen, dejando descartados contenidos con formato de video o GIF,5 dado que estos implican otro nivel de análisis de contenido.
De esta forma, se colocaron los textos “#derechosdigitales” y “derechos digitales” en el buscador de cada red elegida y se recolectaron las publicaciones para posteriormente clasificarlas de acuerdo al resto de los criterios. A partir de la obtención de las unidades de observación, se identificaron hipervínculos o etiquetas dentro de las redes sociales de los usuarios, los cuales nos llevaron a incluir en esta muestra tres páginas web que se dedican a la difusión de los derechos digitales con incidencia en México.
El análisis de las páginas web nos permite conocer la versión representacional de los actores como parte del espacio social de las prácticas. Son, a su vez, referentes en extenso que permiten entender la parte institucional desde la que se abordan los discursos sobre derechos digitales. La selección de este universo de estudio busca conectar conceptualizaciones teóricas y datos empíricos para extender los procesos de mediación, a partir del análisis interpretativo de las relaciones entre usos, significados y rutinas tecnológicas.
Resultados: prácticas y discursos sobre derechos digitales en internet
A través de la metodología mencionada y después de clasificar las publicaciones según los criterios, se recolectaron un total de 173 publicaciones en redes sociales que explícitamente contenían como tópicos las palabras #derechosdigitales. En Facebook se identificaron 30, en Twitter 69 y en Instagram 74.
Los principales recursos utilizados anexos al uso de hashtag son el texto, el hipervínculo y la imagen como vías para hacer explícita la práctica y el discurso que interesan a este trabajo. De acuerdo a cada red, se destaca un recurso principal; por ejemplo, hacer “retuit” en Twitter, “compartir” en Facebook o “subir” fotos para Instagram. La mayor parte de las publicaciones se destinan a ofrecer información (por hipervínculos principalmente) sobre algún tema en particular que haga referencia a los derechos digitales.
Sirve de ejemplo la siguiente transcripción6 de una de las publicaciones recolectadas, donde se anexa la liga al reporte titulado Freedom on the Net 2016:7
Las libertades y derechos en Internet no están aún ganadas, por eso es importante seguir defendiéndolas y, en algunos casos, seguir luchando por ellas. De acuerdo con un reporte de Freedom House, la libertad en Internet disminuyó en 2016 (Red en defensa de los derechos digitales, 15 de noviembre de 2016).
En algunos otros casos se comparten materiales generados desde organizaciones o asociaciones que trabajan en beneficio de los derechos digitales con el objetivo de difundirlos, como es el caso de la siguiente transcripción que comparte un manual de privacidad, el cual fue traducido al español:
Hay quienes piensan que vigilar y censurar contenidos es la mejor manera de protegernos de los riesgos en la red. En cambio, en Derechos Digitales8 creemos que la educación y el acompañamiento son las mejores estrategias para que nuestros hermanos y hermanas, primos, hijas, sobrinos, amigos y amigas hagan de internet un espacio propio, libre, interesante y divertido. Por eso, con mucha alegría compartimos este manual de privacidad para niños y niñas que han traducido nuestros amigos de Son Tus Datos. Compártelo y estúdialo con los más chiquitos, porque la internet por la que luchamos hoy es la que habitan y habitarán ellos:) <3 (ONG Derechos Digitales, 2 de marzo de 2017).
Finalmente, otras publicaciones difunden eventos, talleres o foros presenciales sobre el tema. Las siguientes transcripciones de Twitter son ejemplos:
“¿Cuáles son los retos para #OSC y colectivos en la defensa de #DerechosDigitales? Conversatorio este 14/10 #IGF2016 http://bit.ly/preIGFdf” (Social TIC, 13 de octubre de 2016). “¿Estás en el #IGF2016?9 Acompáñanos en el #Nucleo para hablar de #DerechosDigitales porque #InternetesNuestra” (Colectivo Luchadoras, 7 de diciembre de 2016).
Fue notorio que la mayoría de las publicaciones se crean y se difunden desde organismos dedicados a esta tarea, es decir, que aprovechan los escenarios virtuales para hacer extensivas sus tareas de difusión y propaganda. Sobre los que publican a nombre personal es posible identificar que se trata de actores que, en el escenario virtual, cumplen una doble función: la primera como usuarios que solicitan y demandan instituciones y al Estado condiciones de neutralidad y protección, que conforman un aparato crítico frente a los discursos neoliberales sobre el desarrollo tecnológico; y la segunda, que aprovechan internet como un espacio para el aprendizaje social y la distribución de conocimiento.
En este sentido, las publicaciones de estos usuarios hacen alusión a un tipo de producto sobre derechos digitales, realizan invitaciones para asistir a un evento sobre derechos digitales o comparten contenidos que las instituciones o agrupaciones generan y que forman parte del catálogo de perfiles que tienen en sus redes. Del análisis de páginas web nos centramos en la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D),10 una organización mexicana dedicada a la defensa de los derechos humanos en el entorno digital que aloja su información en el sitio y que reconoce dentro de sus objetivos la promoción los derechos digitales en México. En particular se advirtieron la libertad de expresión, la privacidad, el acceso al conocimiento y la cultura libre.
Analizamos la página web de Derechos Digitales América Latina,11 una organización no gubernamental cuya iniciativa nació en Chile, aunque tiene incidencia directa en México. Las principales áreas de defensa de derechos humanos son: privacidad y datos personales, libertad de expresión, derechos de autor y acceso al conocimiento.
Por último, se incluyó la página web Dominemos las TIC MX,12 una campaña colectiva con incidencia en varios países que forma parte del Programa de Derechos de las Mujeres de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), la cual trabaja por los derechos digitales, pero particularmente por los derechos de las mujeres. Su trabajo se desarrolla con perspectiva de género y promueve la no violencia hacia las mujeres en entornos digitales para prevenir el chantaje, el ciberacoso y la divulgación de discursos de odio.
Prácticas discursivas en línea sobre derechos digitales
El surgimiento y reconocimiento de los derechos digitales se genera principalmente como una oposición a los escenarios regulatorios que buscan controlar los ideales de democratización y apertura con los cuales las personas usuarias conciben a internet:
La idea fundacional de una Internet libre y sin barreras comenzó a chocar con una realidad que se le fue manifestando como hostil y amenazante: una creciente comercialización del ciberespacio, la percepción de una monopolización de los códigos de acceso al mismo, el desarrollo desigual de la infraestructura de acceso a las tecnologías de información y comunicación, así como constantes “embates” por parte de gobiernos e instancias supranacionales para legislar y regular la Red (Warkentin, 2003, p. 77).
Diferentes organizaciones en todo el mundo trabajan desde distintas posiciones para la defensa de los derechos digitales, aunque se le da un peso considerable a la parte jurídica; los derechos trastocan lo social, lo cultural, lo político y lo económico, y también se abordan desde estas aristas.
Las formas de entender, desarrollar y hablar de derechos digitales son múltiples, complejas, diversas y contextuales de manera local y global al mismo tiempo. En muchas ocasiones responden a momentos sociohistóricos específicos que nacen dentro de un espacio geográfico determinado, pero se extienden sin fronteras por el espacio virtual.
Warkentin (2003) reconoce que existe un debate inacabado y en constante cambio sobre cuáles son los derechos digitales. Dentro de los principios con mayor reconocimiento, se encuentran los relacionados con: 1) el derecho a la libre expresión, 2) el derecho a la privacidad en línea, 3) el derecho al acceso a internet para todas las personas y 4) el derecho a asociarse en comunidades. En este sentido, los derechos digitales como extensiones de los derechos humanos protegen a las personas usuarias de internet, enfatizando en la libertad de expresión y la privacidad, pero al mismo tiempo reconocen otros derechos que resultan propios para los entornos en internet, como el derecho al anonimato o el acceso universal (Warkentin, 2003).
Como se señala, la mezcla de derechos complejos y su ejercicio aportan para un profundo y robusto debate sobre los principios democráticos y los derechos fundamentales desde los entornos digitales. Si bien esta discusión no comienza ni se agota con internet, un primer acercamiento a lo que se dice sobre el tema nos puede ayudar a entender hacia dónde apuntan las prioridades desde lo virtual.
La privacidad como tema prioritario de los derechos digitales
Al interactuar con diversos servicios de internet, los usuarios intercambian datos de diversa índole durante la navegación. El control que se tiene sobre la procedencia y destino de esos datos es a lo que se denomina como privacidad en internet. Actualmente, para entender a los actores no podemos pensar solamente en los usuarios y los aspectos técnicos de internet, sino que es necesario considerar a los Estados y a las empresas privadas como actores que tienen, además de una presencia, una incidencia regulatoria y de control en la red.
Algunos de los principios básicos que más se citan en relación con los derechos digitales tienen que ver con la privacidad de los datos, el anonimato en la red y la vigilancia que ejercen determinados actores sobre los usuarios. De manera que, “desde esta perspectiva, internet es una esfera privada que tiene consecuencias públicas” (Martínez y Flores, 2016, p. 24). Lo anterior lo distinguimos en el ejercicio empírico donde observamos que los sitios web abordan como prioritario el tema de la privacidad.
En la página web R3D, por ejemplo, se destaca a la privacidad como uno de sus proyectos permanentes al ser una de las líneas importantes. De manera explícita, el sitio aborda el tema de la obtención y uso de datos, así como temas jurídicos sobre la Ley de Telecomunicaciones y sus lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia. Al respecto, la sección especial presenta un texto introductorio que a continuación transcribimos:
R3D inició su labor durante la discusión del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), a finales de 2013. El CNPP contenía provisiones sobre la intervención de comunicaciones privadas, la geolocalización y la recolección y acceso a datos retenidos (metadatos) en varios de sus artículos, como el 293 y el 305. Pero no contenía salvaguardas para inhibir tales medidas: la transparencia, supervisión independiente y la notificación a la parte afectada. Estas disposiciones fueron trasladadas al borrador de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a inicios de 2014 (Red en defensa de los derechos digitales, 20 de noviembre de 2016).
En este caso, se evidencia el papel que la red ha tenido como actor social para la defensa de la privacidad de los datos de quienes usan internet. Al respecto, dentro de la sección se observaron cuatro hipervínculos. El primero, nombrado QDTD,13 redirige a un micrositio que incluye los resultados de un estudio que evalúa a las principales empresas de telecomunicaciones en México. El segundo reporta las demandas e incidencias legales que la red ha tenido sobre la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, enviada en 2014 al senado. El tercer hipervínculo detalla información sobre el amparo impuesto por la red ante los lineamientos de colaboración de la Ley Telecom. Finalmente, la liga llamada Hacking Team México presenta un reporte de prensa sobre la compra de software para espionaje.
Aunque los temas que hemos descrito son muy puntuales y presentan incidencia sobre todo para el marco legal del país, en materia de telecomunicaciones la página web opera como centralizadora de información que permite a los usuarios acceder a informes más amplios o ligas que dan profundidad a elementos clave para la comprensión de la privacidad en internet.
Además del contenido en su web, la R3D constantemente tiene presencia en las redes sociales, publicando sobre este y otros temas en Twitter, Facebook e Instagram (figura 1). Asimismo, se identificó que distintos usuarios compartían sus contenidos como referentes para hablar sobre la privacidad (figura 2).
En primera instancia, es notorio un discurso que quiere poner en evidencia cómo los datos (o lo metadatos) pueden ser anónimos, pero al mismo tiempo son públicos. La discusión entre lo público y lo privado cobra nuevos sentidos y traza diversas reflexiones sobre aquello que se presenta de manera consciente, pero también sobre todo lo que se hace por una necesidad distinta, por ejemplo, cuando los sitios piden autentificación para hacer alguna compra o acceder a cierto tipo de contenido.
Lessig (2004) señala que la identidad y la autenticación en internet son aspectos diferentes. Mientras que el anonimato de los datos está previsto en el diseño de la red, el contenido que los usuarios comparten puede tener un tratamiento distinto en relación con las empresas privadas y otras instancias de poder como organismos públicos o entes gubernamentales:
Debido a que las transferencias de información en línea pueden ser monitoreadas con relativa facilidad, esto ha dado lugar a la elaboración de bases de datos con perfiles de usuarios, que son vendidas sin restricción alguna a algunas agencias de mercadeo en línea, así como a responsables de la mayor parte del spam que recibimos, entre los que se encuentran defraudadores. Estos perfiles suelen señalar cuáles son los sitios más frecuentemente visitados, el tiempo que se permanece en ellos, lugar de conexión, correo electrónico; y con ello es posible inferir gustos y preferencias que pueden ser comercialmente explotables (Pérez, 2016, p. 35).
Otro de los debates que destaca en las publicaciones cuestiona que los datos obtenidos a partir del correo electrónico, aplicaciones de ubicación, búsquedas y visitas sobre algún interés particular de un usuario revelan información más allá de los contenidos, y se difunden con fines comerciales en el mejor de los casos, o de espionaje y censura que irrumpen en la libertad de expresión y la privacidad en escenarios más violentos. En este sentido, la “condición de anonimato permite generar lazos de confianza entre los actores involucrados. Esto es especialmente importante en escenarios violentos en los que identificarse significa un riesgo y donde el anonimato permite brindar seguridad a los participantes” (Martínez y Flores, 2016, p. 24).
Las publicaciones en relación con la privacidad buscan que la información sirva como una especie de vehículo emancipador o una vía para resolver cómo mantener los datos privados, por lo cual se trata de publicaciones que explican el funcionamiento y la importancia de la privacidad, advierten sobre el uso de ciertas aplicaciones o buscan alfabetizar en materia de protección de datos por medio de recomendaciones o acciones para difundir cómo protegerlos en diferentes aplicaciones y tipos de navegadores (figura 3):
La vigilancia de los usuarios a través de sus usos o de sus contenidos pone en entredicho el derecho de las personas a protegerse a sí mismas, así como su derecho a mantener una forma de control sobre sus datos. Esta forma de control que legitima la idea de la seguridad digital, desde el punto de vista de los usuarios, inhibe la libertad de expresión y las publicaciones respecto del tema, por lo cual señalan de manera acusatoria este aspecto.
Discursos sobre el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica
El Acuerdo de Asociación Transpacífico (conocido con sus siglas TPP) es un acuerdo de corte comercial, de inversiones y de nuevas reglas económicas basadas en políticas de mercado, en el cual participan doce países de la Cuenca del Pacífico: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam (Brown, 2017).
El analista económico Brown (2017) en su informe Impactos e implicaciones del TPP en México sostiene:
Para México, el TPP implicaría la permanencia y ampliación de su participación en las cadenas globales de valor, a cambio de aceptar disposiciones y políticas que perjudicarían a la mayoría de la población en materia de acceso a la salud, seguridad alimentaria, libertad en internet, medio ambiente, derechos laborales, y condiciones para las pequeñas y medianas empresas (p. 5).
De manera contextual, los senadores mexicanos pusieron este tratado en discusión en septiembre de 2016, y fue ratificado a finales de 2016, por lo cual no es casualidad que este tratado y sus implicaciones aparezcan dentro las publicaciones como uno de los discursos más recurrentes en las redes sociales.
Las principales preocupaciones identificadas en las publicaciones tienen que ver con la protección a los derechos de autor y la propiedad intelectual, debido a que el TPP da preponderancia al derecho de autor y mantiene el control sobre diversos tipos de contenido que hoy son parte del dominio público, y la principal acción es la denuncia y el llamado a la acción.
Así lo manifiesta la siguiente cita transcrita de una publicación en Facebook: “El acuerdo TPP representa un riesgo para nuestras libertades y derechos en internet. Acompáñanos este 8 de noviembre a decirle fuerte y claro al gobierno mexicano y al mundo: ¡TPP no pasará!” (Red en defensa de los derechos digitales, 1 de noviembre de 2016).
Brown (2017) menciona que el artículo 14.11 del TPP prohíbe a los Estados establecer medidas que limiten el flujo transfronterizo de datos personales, lo cual se traduce a que bajo esta prohibición no es posible establecer una legislación que proteja los datos personales y, por el contrario, se facilita el acceso de programas de vigilancia masiva entre los Estados firmantes.
Las publicaciones en redes sociales enfatizan la difusión de información y de materiales sobre el impacto que representa la ratificación de este tratado para la privacidad y los derechos de autor, como lo podemos ver en la figura 5, donde se manifiesta el rechazo hacia el TPP desde una trinchera civil.
Al día de hoy, el estado en el cual se encuentra el TPP es incierto a partir de la llegada a la presidencia de Estados Unidos de Donald Trump y sus intenciones de salir del bloque. Para México, el proceso interno de ratificación sigue vigente y es notable que en las redes y en las páginas web se continúa produciendo contenido al respecto como lo denota la figura 6.
El otro discurso: la violencia en internet hacia las mujeres
La declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (ONU, 2013) afirma que cualquier acto violento basado en el género que resulte o puede resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, ya sea en la vida pública o privada, es violencia. Las principales formas de violencia hacia las mujeres en internet se relacionan en con el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Pese a que la violencia no necesariamente está basada en el género y “las amenazas son amenazas; las violaciones a la privacidad son violaciones a la privacidad; el acoso y el acecho son acoso y acecho […], si se quiere entender qué motiva y posibilita esta violencia en particular, el género es un lente imprescindible para ello” (Vela y Smith, 2016, p. 61); en este caso en los entornos y en las prácticas virtuales.
El discurso sobre la violencia se encuentra presente en las publicaciones sobre derechos digitales. El principal objetivo explícito sugiere acciones que hagan visible el problema. Un ejemplo es resultado de la observación que hicimos de la web Dominemos las TIC MX,14 la cual se define como un grupo de activistas digitales que han instituido de manera permanente una campaña para brindar información y herramientas que pueden ser utilizadas contra la violencia de género en internet y, principalmente, a través del uso de redes sociales digitales. Dentro de esta web observamos que se destacan tres formas de violencia visibles en el menú de inicio: el ciberacoso, el chantaje y el discurso de odio; a su vez, se asocian con los derechos que violenta cada acción y presentan estrategias para combatir estas problemáticas.
El ciberacoso ejercido sobre mujeres procura la intimidación para que abandonen los espacios en línea a través de tácticas como el hostigamiento, la humillación, el aislamiento, la atemorización o incluso la adopción de la identidad de la otra persona. Asimismo, en el ciberacoso se reconoce la existencia de una vigilancia intrusiva usando spyware, activando GPS u otros mecanismos para controlar a las mujeres. Dentro de la página web encontramos información sobre los derechos relacionados a este tipo de violencia, por ejemplo el derecho a la libertad de expresión, a la privacidad, a estar libre de difamación y a vivir libre de violencia. Observamos que cada apartado tiene estrategias específicas para evitar el ciberacoso.
El chantaje en línea es definido como “el delito de amenaza de revelar información difamatoria o perjudicial sobre una persona al público, familia o colegas salvo que esa persona compre el silencio del chantajista” (Dominemos la tecnología, 12 de enero de 2017). De manera que vulnera el derecho a la privacidad a través del uso de fotos íntimas que en forma maliciosa y sin autorización se publican para pedir dinero a cambio de borrarlas. Este hecho se da por la concepción que se tiene de la sexualidad de una mujer en ciertas sociedades y puede afectar la vida social, familiar o laboral de esta persona (Vela y Smith, 2016). Al respecto, la página web brinda información general y hace referencia a los derechos relacionados y propone estrategias.
El discurso de odio ataca al derecho de la libre expresión, busca silenciar o evitar en internet prácticas de expresión de cualquier índole. Se trata de ataques principalmente para periodistas, blogueras o activistas con presencia en la red, pero no es exclusivo de figuras públicas. En las publicaciones de Facebook, Twitter e Instagram no se identificó la violencia como un tema aislado, sino que se plantea como parte de la violación de los derechos digitales.
De las publicaciones destacan aquellas que comparten recursos para que las usuarias pongan en marcha estrategias de prevención de violencia, así como recursos informáticos para aumentar su privacidad. Se destinan varias publicaciones a la promoción de eventos (foros, charlas, talleres, etcétera), donde participan mujeres feministas para dialogar y entablar relaciones de protección y redes de trabajo entre mujeres.
Otras publicaciones destacan herramientas de apoyo para construir estrategias de protección o enfatizan el trabajo que realizan las diferentes agrupaciones en internet para erradicar la violencia digital, como puede verse ilustrado en la figura 8.
Finalmente, como en los otros discursos, observamos que se comparten ligas y materiales que dan acceso a información específica. El caso de la figura 9 muestra cómo una fundación promociona la campaña “Dominemos la Tecnología” con un link directo a la página web.
Conclusiones acerca de las prácticas y discursos sobre derechos digitales en internet
Hamelink (2003) propone ciertos principios básicos para las personas usuarias de internet: la libertad de expresión, la protección de la privacidad, la inclusión, la diversidad y la participación. Los derechos digitales son necesarios en el contexto actual para entender la forma como las acciones que se realizan en internet afectan de diversas maneras a los usuarios y atentan contra principios y libertades fundamentales. Los resultados de este acercamiento de etnografía virtual dan cuenta de algunas premisas sobre el tratamiento del tema de los derechos digitales en los entornos virtuales.
En primer lugar, es necesario comprender el origen y el destino de los datos en la red, los cuales no solo tienen implicaciones técnicas, sino se pueden ver involucrados en procesos que trastocan lo privado y lo público, y conllevan derechos que protegen al usuario. Pérez (2016) advierte: “la privacidad de los usuarios constituye una variable fundamental en tales procesos, en virtud de los riesgos que implican tanto por posibles ataques informáticos que puedan ocasionar un perjuicio patrimonial, como en función de la representación de los sujetos en los espacios virtuales” (p. 33).
La diversidad de la conceptualización de los derechos digitales se complejiza con la aparición de nuevas plataformas y sus políticas de uso, pero también por las políticas públicas aplicadas en diferentes contextos. Tal como lo explicita la parte sobre el TPP, la cual refiere a la existencia de acuerdos de carácter internacional que permiten el uso transfronterizo de datos y trasladan las legislaciones locales a un segundo plano, alejando al sujeto de la toma de decisiones de manera controlada y directa.
En el mismo tenor se evidencian discursos que irrumpen la libertad con tendencias violentas como lo son el ciberacoso, el chantaje o el discurso de odio. En el caso de lo encontrado en nuestro universo, la tendencia es brindar información para reconocer estos discursos y fomentar acciones o recursos que visibilicen y propongan soluciones estratégicas para evitar que se continúe con este tipo de acciones. Son parte de estos discursos las voces disidentes y de oposición que refuerzan la idea de visibilizar los derechos digitales como una necesidad para abonar al entendimiento sobre la importancia y el impacto que tienen los derechos digitales en las personas usuarias y sus acciones comunes.
Es posible establecer una relación entre los usuarios con competencias digitales y la sociedad del conocimiento, debido a que, como se menciona, los derechos digitales hacen alusión a derechos fundamentales, los cuales se ven constreñidos en los entornos digitales y, siendo un tema con principios jurídicos, ponen en evidencia la transversalidad de los asuntos sociales, culturales, económicos y políticos. De manera que el planteamiento apunta a una propuesta eficiente, eficaz y que se apegue a los derechos humanos, pero a la vez que tome en cuenta los espacios desde donde se producen y reproducen las prácticas que atacan estos derechos.
De igual manera, aunque no se tiene como objetivo hacer una distinción entre los usuarios que se encuentran excluidos/marginados de los artefactos y las lógicas tecnológicas frente a aquellos que se encuentran integrados a estas estructuras, esta etnografía arroja como resultado que quienes generan prácticas online sobre derechos digitales son principalmente organizaciones no gubernamentales que denotan una preocupación o incluso tienen cierta incidencia (y postura) sobre el tema.
Esto permite inferir un discurso no pronunciado, pero sí evidente, sobre el papel de los difusores de los derechos digitales, los cuales fungen como agentes a partir de contar, por un lado, con un nivel de conocimiento que denota a un sector de usuarios privilegiados y, por el otro, interés particular en que otros usuarios estén informados. En este sentido, resulta importante entender que a través las prácticas digitales se puede cuestionar y contribuir no solo a una dinámica proactiva, sino la agencia puede abonar al desarrollo humano de manera que sea posible proponer nuevas modalidades de entendimiento coyuntural entre la tecnología y desarrollo.
Tufte y Enghel (2009) advierten que para el cambio social es necesaria una mirada crítica en relación con la agencia, no solo frente al acceso o al uso de los medios, sino también frente a las nuevas desigualdades y formas de exclusión o desconexiones sociales. Esta exploración sirve entonces como una base para identificar, en el discurso y en la praxis, elementos desde los cuales se configuran las lógicas de acción situadas a partir de la perspectiva de las TIC para el desarrollo, señalando cómo los derechos digitales y su difusión son parte de los imaginarios sobre el desarrollo que se genera alrededor de estas formas sociales de agencia.