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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.3 Toluca de Lerdo may./ago. 2021  Epub 11-Jun-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2668 

Artículos

Análisis crítico sobre el ordenamiento jurídico antidrogas contra el narcotráfico comparando la legislación ecuatoriana y venezolana

Critical analysis on the anti-drug legal system against drug trafficking comparing the Ecuadorian and Venezuelan legislation

Julio César De Jesús Arrias Añez1 

Alba Rosa Pupo Kairuz2 

Rously Eedyah Atencio González3 

1Doctor en Ciencias Mención Gerencia. Docente de la facultad de Jurisprudencia. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

2Doctora en Ciencias Pedagógicas. Docente de la facultad de Jurisprudencia. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: uq.albapupo@uniandes.edu.ec

3Doctora en Ciencias de la Educación. Docente de la facultad de Jurisprudencia. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec


Resumen:

El propósito general del presente artículo fue realizar un análisis crítico sobre el ordenamiento jurídico antidrogas contra el Narcotráfico comparando la legislación ecuatoriana y venezolana. La investigación es tipo analítica, con enfoque cualitativo, el método utilizado es el hermenéutico jurídico, el diseño aplicado es de corte transversal y documental-bibliográfico, los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave en el área. El presente trabajó permitió concluir que existen serias discrepancias en los presupuestos legales que formulan ambas legislaciones en materia de tráfico de drogas por cuanto el ordenamiento jurídico actual ecuatoriano resulta descontextualizado con respecto al marco legal internacional.

Palabras claves: tipificación; sanción; tráfico de drogas; delitos; análisis crítico

Abstract:

The general purpose of this article was to carry out a critical analysis of the anti-drug legal system against Drug Trafficking, comparing Ecuadorian and Venezuelan legislation. The research is analytical type, with a qualitative approach, the method used is the legal hermeneutic, the applied design is cross-sectional and documentary-bibliographic, the results obtained were achieved thanks to the triangulation of the information obtained from the legal texts and the interviews. in-depth information on key informants in the area. The present work allowed to conclude that there are serious discrepancies in the legal assumptions formulated by both laws on drug trafficking, since the current Ecuadorian legal system is decontextualized with respect to the international legal framework.

Key words: criminalization; penalties; drug trafficking; crimes; critical analysis

Introducción

El uso de drogas es tan antiguo como la humanidad, la utilización de estas sustancias fue variando, pero es importante señalar que el tráfico ilegal de narcóticos representa un problema de gran magnitud a escala mundial que afecta a países ricos y pobres. Este fenómeno no es nuevo, pues desde siglos anteriores se produjeron y comercializaron narcóticos en países de Asia y Europa. En vísperas del siglo XX, florecían los mercados legales de opio, cocaína dentro de los Estados Unidos, Europa y el Lejano Oriente, por lo que el narcotráfico se consideraba un sector del comercio internacional ampliamente aceptado.

En este contexto, el Narcotráfico representa un circuito económico operado a través de una estructura conformada por las fases de: Producción, Tráfico (distribución, comercialización) y el consumo de drogas que constituyen una unidad múltiple e indivisible, donde ninguna etapa existe sin la otra, por cuanto se interrelacionan mutuamente en un proceso constante; por ello, la producción, tráfico y el consumo son una unidad dual indivisible que resulta un aparato criminal que configura la industria transnacional ilícita del tráfico de drogas, planificada, organizada, dirigida y controlada por los carteles a nivel internacional.

El Narcotráfico es un problema de salud pública que afecta la sociedad a nivel mundial, representa una acción lesiva que está tipificada como un delito en la mayoría de los países que ocupan el globo terráqueo, cuya perpetración o consumación se ejecuta a través de varios tipos penales que generan consecuencias jurídicas en materia penal de carácter coactivo impuestas por los Estados, en virtud de los grandes daños que ocasiona a la colectividad por transgredir bienes jurídicos tutelados, vulnerando la paz social.

De esta manera, los diferentes países atendiendo sus propios escenarios y realidades sociales sancionan leyes que conllevan a la implementación de políticas públicas de Estado concatenadas a los instrumentos internacionales en materia antidrogas que han suscrito y ratificado, con el fin de proteger a sus nacionales, para resguardar sus soberanías, en razón de la proliferación de este hecho delictivo considerado de delincuencia organizada porque genera una multiplicidad de víctimas a lo largo de todo el mundo.

Imbuidos dentro de este escenario, en el caso Venezolano y Ecuatoriano, existe un problema de índole Geopolítico, por cuanto debido a la ubicación geográfica de ambos países que limitan con: Colombia, Perú y Bolivia, respectivamente, que son los principales productores de la hoja de cocaína en el mundo, son utilizados como plataforma o zona de tránsito del tráfico de drogas, porque la misma es transportada a sus territorios desde estas naciones productoras, para ser extraída con destino final hacía los países consumidores ubicados en: Norteamérica, Asia y Europa por diferentes vías ya sea marítima, terrestre o aérea.

Este escenario genera una problemática, por cuanto es importante destacar que Venezuela y Ecuador no producen cocaína, marihuana, ni tampoco alguno de sus derivados. Siendo considerados países libres de cultivos ilícitos por la ONU, por lo que requieren normas jurídicas en materia antidrogas contra el Narcotráfico eficientes y eficaces adaptadas al contexto internacional que permitan prevenir, sancionar y erradicar de manera certera el Narcotráfico.

Desarrollo

Metodología

De acuerdo con los postulados de Kuhn, citado por Morett (2013), las metodologías y técnicas de investigación se hallan ligadas a un paradigma, el cual se regirá las metodologías y técnicas apropiadas de manera exclusiva. En este sentido, Ortega (2013) considera que la selección del paradigma es una de las principales decisiones estratégicas de la investigación, ya que plantea consecuencias para el desarrollo del trabajo; estas consecuencias provienen del hecho de que los problemas metodológicos están relacionados con los postulados epistemológicos, éstos, a su vez, con los supuestos ontológicos de cada paradigma.

El enfoque abordado en la investigación es Cualitativo; por cuanto, el paradigma interpretativo está relacionado con Investigación Cualitativa, ya que ambas tienen como característica similar él ser holística; es decir, ven al fenómeno cono un todo en su contexto, es naturalista, aceptan la verdad del otro, percibiendo las cualidades del fenómeno a través de una libertad de técnicas y métodos de información (Atencio et al., 2020).

Tipo de Investigación

El presente artículo científico representa una investigación de tipo cualitativa de corte analítico, debido que se realizó un análisis de las normas jurídicas vigentes en los ordenamientos jurídicos antidrogas ecuatoriano y venezolano; en este sentido, refiere Hartmann et al., (1969), que el verbo rector en las investigaciones analíticas es Analizar y esto fue lo que se logró en la investigación, la comprensión a través de la interpretación de los significados de las normas estudiadas; tal y como se hizo en la investigación previa del autor principal, estrechamente vinculada con el fenómeno abordado (Arrias et al., 2020).

Al respecto, sostiene Montoya (2015), que la investigación analítica, es aquella que trata de entender las situaciones en términos de sus componentes. Intenta descubrir los elementos que componen cada totalidad y las interconexiones que explican su integración. En este mismo sentido, son investigaciones con objetivos de mayor nivel de más profundidad o más complejos, el análisis deja de ser un objetivo para convertirse en una herramienta, el reinterpretar un evento se constituye en un medio para llegar a conclusiones de diversa índole, porque es holística.

Métodos de la investigación

La investigación cualitativa permite incluir una variedad de métodos de investigación; sin embargo, la perspectiva metódica asumida en este análisis es la Hermenéutica, la cual está presente de manera explícita en este apartado, pero en forma implícita aparece a lo largo de toda la investigación: en la elección del enfoque y de la metodología y en el tipo de preguntas que se formulan para recoger los datos, lo cual implica una actividad de corte interpretativa.

Para el análisis de los textos legales, el método asumido en esta investigación es la hermenéutica-jurídica; hermenéutica jurídica, tal y como se hizo en la investigación previa del autor principal, estrechamente vinculada con el fenómeno abordado (Arrias et al., 2020). Dicho método se ocupa de interpretar los mandatos contenidos en las normas jurídicas, pero solo se logra una correcta interpretación si se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello, se ocupa la hermenéutica de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

Técnicas e Instrumentos utilizados para la recolección de la información

El diseño aplicado es de corte transversal, documental y bibliográfico, las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta, los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y la técnica de las entrevistas a profundidad propia de la teoría fundamentada realizadas a los informantes clave (jueces y fiscales) en materia antidrogas de ambos países a través de una guía de entrevistas. Tal y como se hizo en la investigación previa del autor principal, estrechamente vinculada con el fenómeno abordado.

Resultados

Se propone el autor, en este apartado, enunciar los resultados obtenidos sobre el análisis crítico realizado entre los ordenamientos jurídicos venezolano y ecuatoriano en materia antidrogas; en este escenario, encontramos que en ambos países suscribieron y ratificaron las convenciones de corte internacional que han regido sobre la materia como lo son: La Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 de Nueva York (Naciones Unidas, 1961), El Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (Naciones Unidas, 1971), y La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 de Viena (Naciones Unidas, 1988); instrumentos jurídicos internacionales que se suscribieron en virtud de la preocupación de los Estados parte por la salud física y moral de la humanidad, reconociendo que la toxicomanía, constituye un mal grave para el individuo, entrañando un peligro social y económico para la sociedad, por lo que era prioritario prevenir y combatir ese mal a través de acciones concertadas y universales por medio de medidas de tipo legislativo y administrativo. En este orden de ideas, sostiene Escobar (2015), que la legislación venezolana a lo largo de su historia ha sancionado varias leyes en materia contra las drogas, las cuales se mencionan a continuación:

  • 1) Ley Aprobatoria de la Convención Única de 1961, Sobre Estupefacientes con data del 16 de diciembre del año 1968. Esta ley en su artículo único expresa que: Se aprueba en todas sus partes para que tenga efecto internacional en cuanto a Venezuela se refiere la Convención única sobre Estupefacientes aprobada el 30 de mayo de 1961. (Naciones Unidas, 1961).

  • 2) La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada el 17 de julio del año de 1984, siendo esta ley, la de mayor trascendencia para la época en el ámbito jurídico por lo novedoso, no solamente en lo que respecta a sus figuras y delitos como parte sustantiva, sino también, en su parte adjetiva referente a su procedimiento penal especial y procedimiento administrativo.

  • 3) La Reforma a la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del año 1993, con la cual se trata de hacer una nueva actualización de la materia en al ámbito internacional con fundamento en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, firmada en Viena, Austria el 20 de diciembre del año 1998.

  • 4) La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue promulgada en el mes de diciembre del año 2.005, la cual deroga a la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del año 1993; esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje, toda forma de distribución, control, fiscalización, uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  • 5) Ley Orgánica de Drogas, promulgada en fecha 15 de septiembre del año 2010, a través de la Gaceta Oficial No. 39.510, la misma deroga a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del año 2005, aún goza de plena vigencia, es importante destacar que esta ley, tiene como fundamento jurídico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nació a raíz de la Asamblea Nacional Constituyente en el año de 1999. Esta constitución, estableció un nuevo concepto de Estado, definiéndolo como Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

En cuanto al ordenamiento jurídico antidroga ecuatoriano, encontramos que las normas jurídicas que sustentan las sanciones de los delitos relacionados con el Narcotráfico son:

  • 1) La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014a). Dicho instrumento legal abarca lo relativo al comercio, tanto interno como externo, y en general, la transferencia y el tráfico de las sustancias sujetas a fiscalización y de los componentes, insumos o precursores u otros productos químicos específicos necesarios para producirlas o elaborarlas. Esta Ley contempla los mecanismos de prevención del uso indebido y la comercialización de las sustancias sujetas a fiscalización, la investigación y represión de los delitos tipificados en esta Ley y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas.

El ámbito de acción de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé las funciones del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP); asimismo, estipula un Título dedicado al área de Prevención, establecía un apartado relativo a las Infracciones y Penas a través de su artículo No. 56, que fue derogado por la Disposición Derogatoria Séptima de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de fecha 10 de Febrero del año 2014, al igual que resultaron derogados los artículos comprendidos entre el 57 y 88 que discriminaban los Delitos que tipificaban los tipos penales antidrogas y las actuaciones pre procesales, relacionadas con la Retención, Aprehensión e Incautación de Bienes, quedando vigente sólo las sanciones administrativas.

Continuando ilustrando sobre los instrumentos jurídicos relacionados con el tráfico de drogas vigentes en la legislación ecuatoriana, encontramos La Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Social Económico Drogas, vigente desde el 26 de octubre del año 2015. La presente Ley es de orden público y es aplicable a la relación de las personas con el fenómeno socio económico de las drogas; a las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización, y al uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y de los medicamentos que las contengan.

Partiendo de lo anterior, la Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Social Económico Drogas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015) establece la clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en: Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores Químicos y Sustancias Químicas Específicas; asimismo dispone un capítulo relacionado con la Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, formulando acciones para la Prevención del uso y consumo de drogas, su diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social.

Siguiendo dentro del contexto, dicha ley crea el Comité Interinstitucional presidido por la o el Presidente de la República, con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas, y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas, entidad desconcentrada, de derecho público, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República. Tendrá su sede en Quito, con jurisdicción en todo el Atribuciones de la Secretaría Técnica ,tales como: 1.- Ejercer la asesoría, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación y ejecución de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional; 2.- Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y 3.- Establecer mecanismos de vigilancia sobre sustancias químicas que no constan en el anexo a la presente Ley y que puedan ser utilizadas para la producción ilícita de drogas.

Finalmente, encontramos el Código Orgánico Integral Penal, el cual es el instrumento jurídico vigente en cuanto a la tipificación y sanción de los delitos penales relacionados con la comisión del Narcotráfico, en cuya letra reza taxativamente: “Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, enunciando un total de siete (07) tipos penales discriminados entre los artículos 219 al 226, cuyas penas oscilan entre seis (06) meses hasta trece (13) años en el caso del tráfico, estipulando una pena máxima de diecinueve (19) años para los financistas (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Discusión de resultados

La presente investigación suministra importantes aportes teóricos desde el punto de vista jurídico y social, por cuanto realiza un análisis comparativo sobre la sanción y tipificación de los delitos relacionados con la perpetración del Narcotráfico entre las legislaciones ecuatoriana y venezolana. En tal sentido, los ordenamientos jurídicos en materia antidrogas de ambos países se basan en el carácter garantista de las normas rectoras de ambas naciones; al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999) establece en su artículo 29 que: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra, son imprescriptibles”.

Dentro de este contexto, el tipo penal de Narcotráfico quedan excluido de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía; por cuanto, El Tráfico de Drogas fue declarado como delito de lesa humanidad por la Jurisprudencia Venezolana, emanada de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante como máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma rectora del ámbito jurídico nacional y de la cual nacen todas las leyes orgánicas y especiales (Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999).

En este orden de ideas, en fecha 28 de marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros, se dictó una sentencia en la cual se interpretó los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999), la cual dictaminó que: “En verdad, sí son delitos de lesa humanidad, por tanto, de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro, afectando en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las sustancias prohibidas), hasta la seguridad del Estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero provenientes de esa industria criminal, hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un narco-estado”.

Coyuntura jurídica que se adapta a los lineamientos previstos en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 de Viena, (Naciones Unidas, 1988) representando una herramienta idónea en la legislación antidrogas venezolana que no está prevista en la legislación ecuatoriana, la cual no considera al Narcotráfico y sus delitos conexos como imprescriptibles y tampoco les atribuye el carácter de lesa humanidad, por lo que, a criterio del investigador, la normativa vigente en el Ecuador se deslinda del compromiso adquirido, a través de los tratados internacionales al lucir descontextualizado el ordenamiento jurídico antidrogas que aplica los fiscales y juzgadores responsables de realizar la investigación de este hecho delictivo.

La materia antidrogas es de competencia especializada razón por la cual merece un tratamiento legal exclusivo y éste es el propósito y relevancia de las leyes orgánicas que a pesar que permanecen vigentes en la legislación ecuatoriana, se han convertido en letra muerta, y por tanto, ineficaces, ya que remiten al Código Orgánico Integral Penal, dónde apenas se reseñan seis (06) tipos penales, y resulta evidente la ausencia de varias infracciones vinculadas al narcotráfico, que están consagradas en los tratados internacionales más importantes en la materia y de los cuales el Ecuador es signatario, tales como: Fabricación y producción ilícita de Sustancias y Químicos para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Sustracción y Sustitución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, Desvío de sustancias químicas, Reetiquetamiento ilícito, Corretaje ilícito y Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos, entre otros, los cuáles si están tipificadas en la Ley Orgánica de Drogas vigente en Venezuela.

Situación fáctica, real y objetiva que genera impunidad e inseguridad jurídica, tomando en cuenta también que las penas o sanciones que impone la legislación penal ecuatoriana son irrisorias en relación al daño causado y perjuicio en contra las víctimas de estos actos criminales, lo cual va en detrimento del principio de proporcionalidad previsto en el debido proceso, y por ende, obstaculiza la buena marcha del debido proceso, la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, administración de justicia en detrimento del Estado de Derecho.

Conclusiones

Para el investigador existen varias características del tráfico de drogas, que se considera un delito pluriofensivo, que no solo se circunscribe a la salud pública, sino que en la misma medida se compromete la economía Nacional (orden socio-económico), la administración pública, la soberanía y defensa de la Nación (seguridad pública), la autonomía personal, la integridad personal, por encima de todo lesiona un derecho humano como la salud; en tal sentido, se formulan las siguientes reflexiones:

  • En la perpetración del delito de Narcotráfico el verbo rector es el Tráfico, porque la acción es traficar, pero existen diversas modalidades del tráfico de drogas como lo son: Comercialización, Distribución, Ocultamiento u Ocultación, Transporte, Corretaje, Almacenamiento, Suministro y Expendio; modalidades que sí están idóneamente tipificadas en la Ley Orgánica de drogas vigente en la legislación venezolana, y que no están totalmente claras en el Código Orgánico Integral Penal. Igualmente, las técnicas especiales de investigación en materia antidrogas como la entrega vigilada y las operaciones encubiertas no son consideradas diligencias urgentes por la legislación ecuatoriana para investigar el Narcotráfico, como lo prevé la legislación venezolana, lo qué a criterio del investigador cercena la persecución penal inmediata y urgente de este flagelo.

  • Se detectó un vacío legal en cuanto a la falta de tipificación dentro del Código Orgánico Integral Penal de tipos penales lesivos relacionados con el Narcotráfico que atentan contra la salud pública e integridad territorial del Estado ecuatoriano, lo cual configura una ineficiencia e ineficacia jurídica en materia antidrogas al resultar desarmonizado el principio de la carga de la prueba inherente a la fiscalía general del estado para perseguir penalmente de éstos delitos al excluir conductas típicas que se perpetran dentro del territorio ecuatoriano pero que no se pueden imputar y esto genera impunidad.

  • Las sanciones estipuladas como consecuencias jurídicas por la perpetración del Narcotráfico resultan irrisorias tomando en cuenta que son delitos de leso derecho, de acuerdo a la magnitud del daño causado que genera ésta plaga que ocasiona una multiplicidad de víctimas, no es proporcional que el legislador ecuatoriano establezca como pena máxima cuarenta (40) años y el tráfico de drogas acarré una pena mayor de trece (13) años y sólo diecinueve (19) años para los financistas o jefes de los carteles de esta delincuencia organizada, mientras que legislaciones como la Venezolana y Colombiana estipulan 30 años como pena máxima.

  • El Código Orgánico Integral Penal, instrumento jurídico vigente para poder tipificar y sancionar el tráfico de drogas, no prevé circunstancias agravantes propias y específicas que inciden en la comisión de las diferentes modalidades del Narcotráfico tales como: a) Utilizar niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, a personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas en la comisión de los delitos previstos en esta Ley; b) Utilizar animales de cualquier especie; c) Ser ejecutado por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional, organismos de investigaciones penales o seguridad de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición; d) Ser ejecutado por personas contratadas, obreros u obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Pública; e) Ser perpetrado en el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo; f) Ser perpetrado en expendios de comidas o alimentos, en centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas; g) En establecimientos de régimen penitenciario o entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; h) En zonas adyacentes que disten a menos de quinientos metros (500 mts) de dichos institutos, establecimientos o lugares; i) En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares; j) En cuarteles, institutos o instalaciones castrenses; k) En las instalaciones u oficinas públicas de las ramas que constituyen el Poder Público a nivel nacional, regional o municipal y en las empresas del Estado (las cuáles si están debidamente tipificadas en el ordenamiento jurídico antidrogas venezolano, en franca armonía con el contexto internacional en la materia).

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Recibido: 10 de Marzo de 2020; Aprobado: 02 de Abril de 2020

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