I. Introducción
Tradicionalmente, se hace referencia a los bona, esto es, al patrimonio, en tanto suelen incluirse en los mismos aquellos derechos con valor monetario. Esta afirmación se hacía aun ya desde la época romana. Así, para Ulpiano, la palabra bienes puede tener una significación natural o civil. En la natural, se incluyen los bienes porque bonifican, es decir, hacen feliz. Igualmente, desde el punto de vista del derecho -civil-, contará entre los bienes también lo que importen las acciones, las peticiones y las acciones persecutorias; pues se considera que todo está en los bienes.1
Como derecho patrimonial, el derecho privado tiene que ver con la realidad del comercio, con el reparto de bienes y cargas, así como con el juego de intereses y necesidades. Entendido así el concepto de patrimonialidad, el acreedor tiene derecho a recibir una prestación; por ejemplo, ya sea de contenido económico y, por ello, valuable en dinero; ya de otra naturaleza distinta a la puramente comercial o económica, pero con la posibilidad de la existencia de una dimensión económica.
Las fuentes jurídicas romanas abundan en ejemplos en que se hace referencia a la affectio; en tanto valor no patrimonial y bien podría advertirse que, por ello mismo, en la época clásica aún existen dificultades para considerarla plenamente como un elemento con relevancia jurídica si no es a través del acompañamiento de ciertos mecanismos (la mayoría de las veces de carácter procesal) y en condiciones específicas y al que no se sabe bien cómo proteger en cuanto al resultado en una condena; si bien, finalmente, tanto los intereses o bienes no patrimoniales, por su estrecha relación con otros patrimoniales, fueron objeto de protección en la antigua Roma casi en los mismos términos que los patrimoniales.
Hoy día, en España, Colombia y en Lituania, al igual que en Roma, de acuerdo con la doctrina y las diversas sentencias del Tribunal Supremo, entendemos por daño todo menoscabo, detrimento o perjuicio ya sea de orden material, moral o ideal. Y, al igual que entonces, se protege o repara el daño que tiene relevancia jurídica; esto es, el que directa o indirectamente produce un daño a nuestro patrimonio, evaluable en dinero, con independencia de la naturaleza del interés del perjudicado, que solo se reparará si está en conexión con esas dos formas de producción del perjuicio.
En el ámbito de la familia, la mayoría de las relaciones jurídicas reguladas por la ley están más dedicadas a proteger las relaciones patrimoniales de ámbito familiar. De este modo, en la mayoría de los casos, las relaciones morales, personales o no patrimoniales están fuera de su protección. Aunque la mayoría de los académicos y juristas coinciden en que el Estado no debe interferir en la relación familiar personal ajena a las relaciones patrimoniales, se observa que la mayoría de las relaciones que surgen entre los cónyuges, como base de la familia, son patrimoniales. Por ejemplo, de un contrato de matrimonio surgen automáticamente también relaciones no patrimoniales entre los cónyuges; pero el legislador permite que el contenido de este acuerdo solo afecte a los acuerdos de tipo patrimonial. Pero, en todo caso, debe reconocerse que las relaciones personales o no patrimoniales se caracterizan por una cierta especificidad: son más morales, no materiales y, por tanto, de mayor dificultad de regular en detalle por el legislador.
I. El concepto de relación no patrimonial entre cónyuges y sus principios básicos
Los derechos y deberes personales de los cónyuges pivotan en torno a la premisa por la que: “Los cónyuges no pueden rechazar los derechos o cancelar los deberes que por ley surgen como consecuencia del matrimonio”.2 Tras el matrimonio, el hombre y la mujer (tanto en parejas homosexuales como heterosexuales) adquieren un estatuto jurídico específico; es decir, se convierten en cónyuges y, al mismo tiempo, adquieren especial relevancia los derechos y deberes de carácter no patrimonial. Las relaciones familiares personales o no patrimoniales son especialmente informales; de ahí que sea a menudo imposible regularlas legalmente, aunque ello podría ser deseable. El derecho regula las relaciones familiares tanto como sea necesario para proteger el interés público.3 Las relaciones personales no patrimoniales están relacionadas con la formación, disolución y nulidad de los matrimonios, tratando de aspectos tales como los nombres de los cónyuges, la educación de los hijos, la adopción, etc.
El objeto de las relaciones personales no patrimoniales es una característica innata o adquirida particular e inseparablemente por una persona. Al contrario que los derechos patrimoniales, la persona con un derecho no patrimonial no puede transferirlo a otras personas, ni puede ser objeto de evaluación económica de forma objetiva o fruto de una expresión material particular.
Son características de estos derechos no patrimoniales en el derecho civil colombiano el hecho de que resulten irrenunciables, indisponibles, reciprocidad, a la par que son de orden público, inherentes al negocio jurídico matrimonial y vinculantes para las partes; es decir, están indisolublemente ligados al contrato de matrimonio, siendo de su propia naturaleza, pues, de no ser así, estaríamos ante otro contrato cuyo carácter sería cien por ciento patrimonial. Debe considerarse que el matrimonio en Colombia tiene una connotación patrimonial, pues con el hecho del matrimonio se contrae sociedad conyugal,4 esto es, sociedad de bienes. Este vínculo, sin embargo, se considera accesorio al matrimonio y, por lo tanto, puede regularse por medio de capitulaciones que pueden impedir su conformación o regular su nacimiento de forma condicionada.
En Colombia, las obligaciones de carácter no patrimonial entre cónyuges reciben la denominación de obligaciones personales. Por expresa disposición del Código Civil, éstas no pueden ser objeto de regulación, ni renuncia mediante un convenio prematrimonial -Capitulaciones- establece la norma: “Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes”.5
Al igual que en Lituania y España,6 el sistema jurídico colombiano considera que las relaciones matrimoniales se basan en la igualdad de los cónyuges, derecho contenido en el artículo 13 de la Constitución Política;7 y específicamente en el artículo 42, inciso 3, está establecido que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja.8 Al respecto, señala el jurista Quiroz Monsalvo:
La constitucionalización del derecho de familia, cuya piedra angular es el artículo 42, tiene como fin hacer de la institución familiar el ámbito adecuado para que dentro de un clima de respeto, armonía e igualdad, sus integrantes puedan desarrollarse a plenitud como seres humanos, con la garantía del derecho a la intimidad, que permita el desarrollo de la dinámica familiar sin la intromisión del Estado o terceros; son las razones por las cuales la Carta Política contiene un derecho que tiende a proteger a la familia y a cada uno de sus integrantes. Frente a estos últimos, buscó que cada uno de ellos se desenvuelva en un ambiente de respeto y de libre expresión de sus afectos y emociones, con fundamento en la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.9
El especialista en derecho civil lituano, Mikelenas identifica una de las principales características de las relaciones personales no patrimoniales en el hecho de que este tipo de relación no está esencialmente sujeta a una específica regulación legal. Dada la incertidumbre material de estas relaciones, la ley no puede regular los valores asociados con el mundo espiritual de una persona.10
A decir de Vaisvila, la ley no regula todas las relaciones humanas, sino solo las más significativas, de acuerdo con el principio de minimus non curat lex et pretor. Por lo tanto, la ley no regula las relaciones de amistad, creencias religiosas, deportes, juegos, excepto juegos de azar, algunas relaciones familiares internas, como la distribución de derechos y responsabilidades de un esposo y esposa en una familia, porque ésta no es una relación significativa con los derechos de otras personas.11
Por esta razón, al momento de establecer las normas legales del Estado, la atención se centró en aquellas áreas de la vida pública en las que se reflejan los intereses de ciertos líderes estatales. Algunas regulaciones legales no se dejan a la regulación legal del Estado, sino al derecho consuetudinario y a la jurisprudencia. En algunos aspectos legales, las personas no se guían por la ley, sino por la conciencia. Por ende, nos encontramos con que la estandarización estatal de la conducta humana se vuelve no solo indeseable. Se vuelve incluso dañina.12
En Colombia, el artículo 102 de su Código Civil define al matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. De este contrato derivan cuatro grandes efectos, a saber: efectos personales, patrimoniales, en materia de filiación y en materia sucesoria”.13
El matrimonio, como acuerdo, debe garantizar la igualdad de derechos de los cónyuges y satisfacer sus necesidades de la misma manera. Es decir, la relación entre los cónyuges se basa en el principio de igualdad. Los orígenes de este principio legal se remontan al pensamiento de Aristóteles. “Las relaciones humanas iguales -señala el estagirita- se consideraban como una de las características de la ciudadanía”.14
Actualmente, la igualdad se considera como uno de los principios fundamentales de los derechos humanos, y está establecida de manera amplia en la legislación internacional y nacional. Al describir el concepto de igualdad en la jurisprudencia, la profesora Vidrinskaite afirma que “la igualdad no significa que las personas sean iguales, sino que la ley no tiene en cuenta su diferencia”.15
Por otro lado, llama la atención el hecho de que el principio de la igualdad de los cónyuges no requiere una contribución absolutamente igual de ambos para satisfacer las necesidades materiales o personales de los cónyuges. En el párrafo 2 del artículo 3.27 del cc lituano, se establece la obligación de uno de los cónyuges de hacer mayores esfuerzos para garantizar las necesidades familiares, si el otro cónyuge es incapaz de hacerlo por razones objetivas.
A primera vista, esta norma implica una violación del principio de igualdad. Pero la doctrina y la jurisprudencia no consideran que se vulnere tal principio al interpretar esta norma. Según Mikelenas, “el principio de igualdad no se ve afectado por el hecho de que la contribución material de los cónyuges a la implementación de estos deberes pueda ser diferente (...). La igualdad requiere que cada cónyuge contribuya al cumplimiento de las responsabilidades familiares de acuerdo con sus posibilidades, y no a una contribución material completamente igual”.16
Por lo tanto, las leyes no anticipan el rango en que cada cónyuge debe contribuir a la satisfacción de las necesidades familiares. El hecho de que la implementación de los deberes del cónyuge se lleve a cabo, en la medida de lo posible, queda a la discreción del tribunal, una vez que se hayan evaluado todas las circunstancias. Esta contribución a las necesidades de los cónyuges será según sus posibilidades. Incluso no está legalmente regulado. Pero la jurisprudencia ha establecido al respecto que la falta de participación del cónyuge a satisfacer las necesidades generales de la familia según sus posibilidades justifica el hecho de que el cónyuge pueda resultar culpable de divorcio.17 Si estas acciones omisivas fueron llevadas a cabo por ambos cónyuges, el tribunal determinará la culpa de ambos cónyuges como causa de divorcio.18
Si bien las leyes no brindan un contenido más detallado de esta norma, el
Tribunal Supremo de Lituania (scl) ha declarado que
El deber de lealtad significa que un cónyuge siempre debe actuar en interés de otro y de toda la familia, tanto dentro como fuera del hogar”. El deber de asistencia mutua significa que los cónyuges deben respetar las opiniones de los demás, ser leales entre sí y resolver todos los asuntos de la vida familiar de mutuo acuerdo. El apoyo moral y material significa que los cónyuges deben cuidarse mutuamente: tanto en términos materiales como físicos y psicológicos.18
Otro caso del scl precisa la importancia de la lealtad mutua de los cónyuges al matrimonio: “El deber de lealtad requiere de la confianza mutua y respeto de los cónyuges. La lealtad significa tolerancia razonable, sin la cual una vida familiar estable es imposible. El deber de respetarse mutuamente significa que los cónyuges deben respetar las opiniones de los demás, ser leales y resolver los problemas de la vida de común acuerdo”.19
Haciendo hincapié en la importancia de la lealtad mutua de los cónyuges para la existencia del matrimonio como piedra angular de la familia, los tribunales se atienen a que la ausencia de lealtad es considerada una de las causas esenciales de divorcio.
En el caso de Colombia20 y España, por lo que se refiere a lo anterior y, en especial, al deber de ayuda y socorro mutuo, la Corte Constitucional de Colombia establece lo siguiente:
El ámbito en el que se pueden materializar las acciones humanitarias con las que uno de los cónyuges responde ante situaciones que ponen en peligro la vida digna del otro, no depende de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, pues aunque el hecho del divorcio pone fin al vínculo existente entre los esposos no extingue por completo las obligaciones definidas en la ley. El propio legislador decidió que después del divorcio este deber legal que concreta uno de los fines del matrimonio continua si bien reducido eventualmente a una dimensión económica puesto que el cónyuge culpable debe, cuando se dan las condiciones señaladas por el legislador, pagar alimentos al cónyuge inocente dentro de la visión del derecho civil en el cual se denota una concepción del divorcio como sanción, cuando éste no es mutuamente acordado.21
Esto implica inclusive que se protege la no instrumentalización de las relaciones de pareja, bajo el entendido de que se protege aun a aquel que no quiere el divorcio, cuando el otro decide dar por terminado el vínculo matrimonial, cuando el otro cónyuge no le sirve a sus propósitos; por ejemplo, en los casos de enfermedad grave e incurable,22 pues se considera que esta protección incluso alude al respeto a la dignidad humana y se fundamenta en el principio de reciprocidad que caracteriza las relaciones familiares. Ello implica que, si bien no se obliga a los cónyuges a permanecer casados, si ya no lo quieren -pues vulnera la autonomía de las personas-, sí comporta la obligación de socorro y ayuda.
Parte esto de considerar que el matrimonio como contrato genera derechos, e impone a los cónyuges deberes, a los que están obligados de forma recíproca, bajo el entendido de que se acude al matrimonio libremente y, por el mutuo consentimiento de la pareja, quiere iniciarse la convivencia, procrear23 y auxiliarse el uno al otro. En el caso de España, y tal como sucedía en la antigua Roma, el tema de la procreación sigue siendo constante, sin grandes variaciones. Acedo Penco (2019) resume al respecto:
no existe en el ordenamiento español un concepto legal de familia, soliendo encuadrarse en torno al matrimonio y a la procreación. Es la llamada familia nuclear, es decir, una comunidad total de vida entre cónyuges y entre padres e hijos: un ámbito cerrado y autónomo frente al Estado y a la sociedad, lo que ha dado lugar a nuestros más arraigados valores sociales y éticos. En este modelo tradicional de familia cabe añadir a otras personas por consanguinidad o afinidad que es lo que ha ido integrando la denominada familia extensa.24
En conclusión, puede decirse que los derechos y deberes personales de los cónyuges están marcados por derechos y deberes relacionados con los intereses personales de los cónyuges, que son especialmente informales. Por consiguiente, resulta arduo definirlos legalmente y resolverlos. Los principios básicos de las relaciones no patrimoniales entre los cónyuges son los siguientes: la igualdad de derechos de los cónyuges, la lealtad y las responsabilidades sobre los hijos.
III. Análisis jurisprudencial de los problemas legales de los derechos y obligaciones entre esposos y sus relaciones no patrimoniales
Los conflictos en torno a relaciones no patrimoniales entre esposos es más probable que surjan en caso de la terminación del matrimonio, debido a la culpa de uno de los cónyuges. Si el matrimonio se rescinde por consentimiento mutuo de ambos cónyuges, o a petición de uno de ellos, nos encontraremos que según el artículo 3.69 del cc lituano, en el párrafo 1: “el cónyuge después del divorcio puede conservar el apellido de su cónyuge o el apellido que tenía antes del matrimonio”.
En Colombia, de acuerdo con lo anterior y en cuanto al tema de la terminación del contrato de matrimonio, éste puede terminarse bien por mutuo acuerdo o bien alegando una causal justa de divorcio; pero, cuando se contrae el vínculo matrimonial, se asume de forma tácita la restricción de la autonomía de los contrayentes, en favor de la construcción de un proyecto de vida en común. Por lo tanto, las partes están sujetas a los derechos y deberes que implica el contrato; los atan las obligaciones derivadas de él y las consecuencias que acarrea su incumplimiento.
Las causales de divorcio se dividen en subjetivas y objetivas.25 Las primeras implican la responsabilidad de alguno de los cónyuges que da lugar al divorcio, y las otras la ocurrencia del supuesto de hecho contenido en la ley que no evalúa la conducta del cónyuge. Cuando ocurre la causal subjetiva y se prueba la responsabilidad de un cónyuge declarándolo culpable, esto comporta el pago de alimentos como sanción, el cual se tiene como indemnización.
Cuando ocurren causales objetivas, que tienen que ver con hechos no ocurridos por el querer de los cónyuges -es decir, que no intervino la voluntad de alguno de ellos para generar la causal-, pueden ser invocadas por cualquiera y en cualquier tiempo; el Juez no valora la conducta de los cónyuges, pero también se puede generar el pago de alimentos, como el caso de discapacidad grave e incurable de uno de los cónyuges que pone en peligro la salud del otro e imposibilita la continuación del matrimonio, siempre y cuando cónyuge del cual se quiere el divorcio carece de medios para subsistir de forma autónoma y digna.
Entretanto, en el caso de Lituania, si el matrimonio se terminó debido a la falta o culpa de uno de los cónyuges, y siempre a petición del otro cónyuge, el tribunal puede prohibir, al cónyuge culpable de divorcio, mantener el apellido de su cónyuge, excepto cuando existan hijos en común.26
El párrafo 2 del artículo 360 del cc de Lituania dispone que el cónyuge pueda solicitar la terminación del matrimonio, si es debido a la culpa de otro cónyuge. Según este párrafo, el cónyuge es declarado culpable de divorcio si ha violado sustancialmente sus deberes como cónyuge y, por lo tanto, la vida en común de los cónyuges se ha vuelto imposible. En el cc, la culpabilidad del cónyuge en el divorcio se define como la violación sustantiva de los deberes del matrimonio previstos en el código civil.27
Cuando hay una violación de lealtad, asistencia mutua y apoyo moral y material, o del cuidado de la familia, y otros deberes establecidos por la ley, es porque uno de los cónyuges no actúa en favor de la familia o en interés de otro cónyuge y toda la familia. O porque no respeta las opiniones de los demás, por no es fiel entre sí, no se ocupa de todos los asuntos de la vida familiar de mutuo acuerdo, o no se cuida el uno al otro material, física y psicológicamente. Por tanto, es causa de divorcio la violación de los deberes esenciales del cónyuge que reconoce el desleal comportamiento del otro cónyuge.28
Se presume que un divorcio se debe a la culpa de otro cónyuge si se le declara culpable de un delito intencional o es infiel; o si trata cruelmente a otro cónyuge o familiares; o si ha abandonado a la familia y no se preocupa por ellos durante más de un año. De acuerdo con el artículo 3.60 del cc lituano, el párrafo 1 reconoce otros actos del cónyuge, tales como el incumplimiento permanente de sus deberes, la despreocupación de los miembros de la familia, su humillación, etc.
Sin embargo, las presunciones establecidas en el artículo 3.60 del Código Penal lituano son discutibles. El otro cónyuge puede proporcionar pruebas y circunstancias fácticas para respaldar el hecho de que el matrimonio no terminó realmente por razones declaradas por el primer cónyuge,29 sino por otros motivos.30
El párrafo 2 del artículo 3.70 del Código Penal establece que el otro cónyuge tiene derecho a reclamar al cónyuge culpable del divorcio para que pague el daño no patrimonial causado por el divorcio. El daño no patrimonial, en el caso de divorcio, se entiende como el resultado de acciones ilícitas y/o inmorales del cónyuge que resultó culpable del incumplimiento de sus deberes matrimoniales y cuyo resultado fue la disolución del matrimonio, así como las malas experiencias espirituales del otro cónyuge, tales como el sufrimiento, el dolor psíquico y/o físico, la angustia moral, el impacto psicológico, depresión emocional, incomodidad, humillación a los ojos del cónyuge, de otros miembros de la familia o de los vecinos, los daños en el honor y la dignidad, perturbación y deterioro de la reputación y otras emociones negativas de naturaleza intangible, que pueda afectar en el trabajo, en su ambiente social o familiar o en las esferas de su vida espiritual.31
En esos supuestos hipotéticos, el solicitante sufrió experiencias espirituales severas, shock psicológico, dolor emocional y físico, tensión nerviosa debido a la violación de los deberes matrimoniales por parte del acusado, mencionado en el párrafo anterior, que condujo a la ruptura de la familia y el consiguiente divorcio.
El daño no patrimonial como condición de responsabilidad civil, el hecho de la violación de los deberes maritales del solicitante y la relación causal entre estas violaciones y el sufrimiento físico y mental experimentado por el solicitante forman la base de la responsabilidad civil del demandado por daños no patrimoniales, a fin de decidir sobre el monto de dicha responsabilidad por el tribunal.32
Al determinar el monto de la indemnización para el cónyuge que sufre el daño no patrimonial, debe tenerse en cuenta no solo según los criterios generales del artículo 6.250 del cc lituano, párrafo 2º, como las consecuencias del daño no patrimonial, sino que debe estimarse la situación patrimonial, los principios de justicia, razonabilidad e integridad, pero aunado también a otros criterios, como la naturaleza de la violación de los deberes matrimoniales, la duración de tal violación, la duración del matrimonio, así como las consecuencias negativas o efectos del divorcio sobre la víctima en varias esferas de su vida.33
En el presente caso, la violación de los deberes maritales del acusado fue fruto de una brutal y violenta conducta, además de deliberada, desleal, irrespetuosa, a resultas de insultos, y otros hechos como el abandono del cónyuge y sus hijos menores. A ello agreguemos la falta de cuidado de la familia; de modo que la víctima debió asumir la carga económica total en el mantenimiento del hogar, la crianza de los hijos y la carencia de cualquier apoyo moral. Como consecuencia de todo ello, sufrió experiencias emocionales negativas. A lo largo de los diez años de duración del matrimonio, los cónyuges no llegaron a convivir ni siquiera cuatro de ellos.34 Teniendo en cuenta todas estas circunstancias y criterios, así como la conducta, riqueza,35 justicia, razonabilidad e integridad del acusado culpable del divorcio, y la jurisprudencia en casos similares, la demanda por daños no patrimoniales, interpuesta por el cónyuge perjudicado, es considerada razonable desde el punto de vista de otorgar al solicitante una indemnización por daños no patrimoniales por una suma de 1000 LTL a satisfacer por el cónyuge demandado.36
Como ya se ha analizado páginas arriba, uno de los derechos y principios fundamentales de la no patrimonialidad de las relaciones entre los cónyuges es su igualdad. Por lo tanto, al hablar sobre ciertos aspectos del principio de igualdad de los cónyuges, el tribunal explicó cuál era el deber de lealtad y respeto mutuo. El tribunal de casación declaró que, en el artículo 3.60 del Código Penal lituano, la inclusión de la igualdad de los cónyuges no solo significa la igualdad de derechos, sino los mismos deberes y responsabilidades con respecto a toda la familia.
El deber de lealtad significa que el cónyuge siempre, tanto dentro como fuera de la familia, debe actuar en interés del otro cónyuge, de toda la familia, y no puede oponer a sus intereses personales los del otro cónyuge o los intereses familiares. El deber de respeto mutuo significa que los cónyuges deben respetar las opiniones de los demás, ser leales entre sí y resolver todos los asuntos de la vida familiar de mutuo acuerdo. La lealtad en conjunto significa una tolerancia razonable y paciencia; sin ellos, la vida familiar resulta imposible.
El cónyuge debe tolerar la profesión, ocupación e intereses elegidos por el otro cónyuge, en la medida en que no viole los derechos e intereses de aquél y de toda la familia. No parece acertada la conclusión hecha por los tribunales de apelación, según la cual el matrimonio se disolvió debido a la culpa de ambos cónyuges, ya que el tribunal de casación señaló que la expresión de la emoción dada la falta de cumplimiento de las responsabilidades familiares por un cónyuge sobre otro no puede considerarse una falta de lealtad hacia otro cónyuge. Sobre esta base, el tribunal de casación dictaminó que los tribunales de primera instancia y apelación violaron las disposiciones establecidas en el artículo 3.60 del cc, párrafo 2, sobre el reconocimiento del cónyuge que solicitaba divorcio por deslealtad del otro cónyuge, porque no establecieron ninguna violación sustantiva de los deberes del solicitante. El tribunal de casación también observó que, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lituano, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las reclamaciones formuladas por el solicitante y el demandado y, en caso de que supusiera una demanda de divorcio, debido al cónyuge (o cónyuges) culpable, la sentencia debe indicar los motivos por los cuáles el matrimonio finaliza.37
Una de las obligaciones no patrimoniales de los cónyuges en la familia es el hecho de que los padres deben mantener a sus hijos menores de edad.38 Según el artículo 3.192 del cc, párrafos 2 y 3, la cuantía del mantenimiento debe ser proporcional a las necesidades de los hijos menores y el patrimonio de sus padres a fin garantizar las condiciones necesarias para que el niño se desarrolle adecuadamente.
Al formular una práctica uniforme mediante la aplicación de las normas de derecho sustantivo en el ámbito del mantenimiento de niños menores de edad, el scl señaló que los criterios indicativos para establecer el monto del mantenimiento deberían determinarse de conformidad con el artículo 6.461 del cc, párrafo 2. Esta disposición establece que el valor de mantenimiento mensual no puede ser inferior al salario mínimo mensual. Esta suma se fija anualmente, de acuerdo con la orden del Gobierno en relación con la inflación.39
En relación con la guarda y custodia de los hijos menores, los litigios relativos a los derechos personales o no patrimoniales de los cónyuges suelen encontrarse al examinar la aplicación de la medida apropiada para restringir la autoridad de los padres y garantizar los derechos del niño en las relaciones familiares. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos a menudo adopta decisiones en tales casos mediante la aplicación del artículo 8 de la Convención.
En varias ocasiones, el Tribunal ha observado que la separación de la familia es una restricción asaz grave. Tal paso debe basarse en evaluaciones lo bastante sensibles y relevantes que tengan en cuenta los intereses del niño.40 El tribunal debe determinar si los motivos de la restricción son relevantes y suficientes en un caso particular41
La presencia del padre, o la madre, y el niño es una parte esencial de la vida familiar. La relación entre la propia familia biológica no puede interrumpirse debido a la entrega del niño a la custodia pública.42 El tribunal ha observado que tal entrega debe considerarse como una medida temporal, cuya aplicación debe suspenderse tan pronto como lo permitan las circunstancias.
Si bien la cooperación de los padres con las autoridades competentes es un factor que puede tomarse en consideración cuando se decide una violación del artículo 8 de la Convención, esto no es decisivo; pues las autoridades están obligados a implementar medidas apropiadas para mantener los lazos familiares.43 La jurisprudencia también ha establecido que, aunque las autoridades públicas tienen un amplio margen de apreciación, el análisis de la necesidad de la cesión de un niño a la custodia pública exige una diligencia estricta para abordar la cuestión de nuevas restricciones (como el derecho parental de comunicarse con los niños).44 Estas restricciones ponen en peligro la relación entre los padres y la familia del niño. Las autoridades deberán revisar de vez en cuando la situación familiar para ver si ha mejorado. Si no se permite que los padres biológicos y sus hijos verse cada cierto tiempo, las posibilidades de unificación familiar disminuirán gradualmente y, en última instancia, desaparecerán.
En la sentencia K. A. vs. Finlandia, el Tribunal Europeo consideró que se había violado el artículo 8 de la Convención, porque las autoridades nacionales no tomaron medidas suficientes para lograr la reconciliación del solicitante y sus hijos. El tribunal señaló que el caso reveló la posición de las instituciones locales de bienestar social y los tribunales administrativos de no considerar la unificación de una familia biológica como una opción seria, y las acciones se llevaron a cabo con una fuerte presunción de que los niños necesitarían cuidados a largo plazo.
Entre otras cosas, la restricción estricta del derecho del solicitante a asistir a los niños refleja la intención de las instituciones de bienestar social de fortalecer las relaciones de sus hijos con la familia de los custodios, en vez de unir a la familia biológica.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo enfatiza además que debe establecerse un equilibrio adecuado entre el interés del niño por permanecer bajo custodia pública y el interés de los padres por volver a estar junto al niño. Para resolver esta cuestión, se presta especial atención al interés superior del niño, que, dependiendo de su naturaleza, puede superar los intereses de los padres. De conformidad con el artículo 8 de la Convención,45 los padres no pueden tener derecho a la utilización de medidas que perjudicarían la salud y el desarrollo del niño.
En otro caso, el tribunal declaró que el niño había sufrido numerosas experiencias graves y traumáticas; pero una medida tan radical como la prohibición de la plena convivencia con la madre solo podría justificarse en circunstancias excepcionales.46 El tribunal ha recalcado que aprecia la importancia de la consulta preparatoria. El retorno de la relación entre los padres biológicos y el niño que vivió durante algún tiempo en la familia de otros padres custodios requiere de preparación. Su carácter y alcance pueden depender de las circunstancias de cada caso, así como de la activa cooperación de todos los interesados. En los casos en que la comunicación con los padres reales pudiera dañar los intereses del niño o restringir los derechos, debe buscarse el equilibrio adecuado.47
Para restringir la autoridad de los padres y la sustracción de los derechos de comunicación con el niño, la jurisprudencia del tribunal señala que el tribunal reconoce la aplicación de estas medidas como excepcionales. Éstas solo pueden aplicarse en circunstancias especiales y en defensa del interés superior del niño.48
En el caso Johansen vs. Noruega, poco después del nacimiento, la hija del solicitante, debido a los problemas mentales de la madre, fue entregada a la familia de padres custodios, con el objetivo de la adopción de la niña en el futuro. En este caso, el Tribunal Europeo consideró que hubo una violación del artículo 8 de la Convención, argumentando que las autoridades nacionales incumplieron su obligación de unir al solicitante con su hija al no tener en cuenta los hechos pertinentes de la Convención.49 Entre otras razones, en este caso, el Tribunal juzgó importante garantizar que no se interrumpiera el proceso de establecer las relaciones del niño con los custodios. El Tribunal tuvo en cuenta el hecho de que la niña50 estaba en una etapa de desarrollo en la que resulta importante vivir en un entorno seguro y estable emocionalmente; y no había motivos para dudar de que la entrega de un niño a un hogar de padres custodios tenía mejores perspectivas de éxito, si se tomaban estas medidas para adoptar a la niña en el futuro. Sin embargo, en el caso específico, se consideró que la limitación estricta de los derechos de la madre biológica era incompatible con los requisitos del artículo 8 de la Convención. Por lo tanto, en cada caso, el tribunal nacional tiene la importante labor de lograr el equilibrio adecuado entre el derecho del niño a garantizar su interés superior, el crecimiento en un entorno seguro y estable y el derecho de los padres a reunirse con los niños, con lo cual se garantizan sus derechos de comunicación con niños bajo custodia de otros, y así sucesivamente.51
Según los datos del caso, en ausencia de una relación entre el niño y los padres, el tribunal debería considerar la posibilidad de aplicar la medida adecuada de limitación de la autoridad parental establecida por la ley, junto con otras tales como la posibilidad de restablecer el contacto con la familia. Así pues, el cuidado temporal del niño está garantizado por el interés superior de éste; pero, al mismo tiempo, no puede negarse el derecho de los padres biológicos a tener comunicación con el niño.52
La limitación temporal de la autoridad parental se utiliza a menudo como una medida preventiva para que los padres cambien su conducta y estilo de vida, así como una forma de proteger al niño de daños futuros.
Otra consecuencia no patrimonial derivada del divorcio puede ser que un cónyuge, tras la ruptura, tenga prohibido ver a un menor o asistir a ciertos lugares donde puede encontrarse con el niño.53 Esto ocurre si el cónyuge ha acosado sexualmente al niño, o ha utilizado violencia física o mental en su contra, puesto que su contacto con el niño podría resultar nociva para su salud.
Hoy día, no existe jurisprudencia sobre una suma concreta relativa por causa de daños no patrimoniales. El scl, en el caso civil no. 3K-3-580/2004, fijó en LTL 10,000 a favor del cónyuge que solicitó daños por el incumplimiento del esposo de las obligaciones previstas en la ley: en este caso concreto, la cuestión que se alegó fue que no se preocupó por su hijo ni por su familia.
Puede afirmarse que es posible reconocer un daño no patrimonial en Lituania, pero es bastante difícil. El sistema de compensación de daños no patrimoniales elegido por el legislador no es fácil de defender, pues no se compensa en todos los casos de su comisión, sino solo cuando la ley lo permite. Sin embargo, nuestro Estado no es el único que ha establecido dicho procedimiento de daños morales; por ejemplo, se siguen principios similares en los Países Bajos.54 Por otro lado, la situación económica en Lituania y otras circunstancias influyen en el hecho de que las cantidades que pudieran constituir la compensación por daños no patrimoniales reconocidas por nuestros tribunales sean pequeñas en comparación con otros países de la Unión Europea.
En resumen, la experiencia de la práctica judicial en el análisis de las relaciones personales no patrimoniales entre los cónyuges es que puede afirmarse que el conjunto de sus efectos como consecuencia del divorcio es mucho más estrecho o limitado comparado con las consecuencias patrimoniales de las relaciones jurídicas entre cónyuges. La disputa principal que centra la reclamación por daños no patrimoniales en Lituania gira sobre todo en torno al apellido de los ex cónyuges y al establecimiento o limitación de las visitas a niños menores de edad.
Los tribunales, en ocasiones, también sentencian sobre daños no patrimoniales acontecidos durante el matrimonio, tales como la indemnización por daños causados a la salud de uno de los cónyuges, o por el incumplimiento del principio de lealtad y de la igualdad de derechos en relación con el otro cónyuge, etc., si bien dichas relaciones conducen, finalmente, a consecuencias de carácter patrimonial o económico entre ellos.
A partir del criterio constitucional, la legislación civil colombiana regula el matrimonio como una forma de constituir la familia, estableciendo que, una vez celebrado el contrato con las formalidades que exige, se producen dos tipos de efectos: personales y patrimoniales. Ante los primeros, estos son inherentes al vínculo; se consideran principales y no se pierden, extinguen o pueden ser objeto de transacción. Ante los segundos efectos, de carácter accesorio, sí puede establecerse un pacto que regule la sociedad de bienes, denominada sociedad conyugal, la cual surge con el matrimonio.
Frente a los efectos personales, estos constituyen un derecho. Si bien son un deber para los cónyuges, son un derecho en cuanto uno puede exigir al otro; y deber en cuanto también se encuentran obligados a cumplirlos frente al otro.55 Estos son: la solidaridad, ayuda y socorro mutuo, guardarse fe, dirección conjunta del hogar, cohabitación y respeto recíproco. Todo ello también puede entenderse como una finalidad del matrimonio, cuyo incumplimiento puede, o bien derivar en la activación del sistema de protección por violencia intrafamiliar en caso de que se irrespete a la pareja y se ejerza violencia, o puede constituir una causal justa de divorcio.56 En muy parecidos términos se encuentran regulados tales características en España, en los artículos 131, 132, 133 y 136 del Código Civil, incluyéndose, además, el reconocimiento de los deberes de naturaleza no patrimonial o éticos, que pertenecen a la esfera íntima y privada de los cónyuges.
En cualquiera de los últimos dos supuestos enunciados, se aplica una sanción. Y en caso de alegarse como causal justa de divorcio, puede también llegar a generar a título de indemnización el pago de alimentos al cónyuge inocente; es decir, a aquel que no ha dado lugar a la causal, sin importar si el cónyuge inocente tiene o no recursos económicos, pues no se parte de la necesidad del alimentario, sino de que en este caso los alimentos constituyen una indemnización de perjuicios.
IV. Conclusiones
En conclusión, los derechos y obligaciones de carácter no patrimonial en Colombia, si bien no tienen en su esencia el fin económico, sí pueden tener como consecuencia de su desconocimiento una sanción económica. Asimismo, no son ilimitados. La Corte Constitucional ha dicho que: “Las obligaciones de cada uno de los cónyuges hacia el otro no son ilimitadas. El carácter inalienable de los derechos de la persona excluye el sacrificio de los derechos fundamentales, y así, no es posible exigir a uno de los cónyuges que permanezca casado cuando tal hecho vulnera o amenaza los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía personal del otro”.57
La regulación legal de las relaciones matrimoniales en la República de Lituania se basa en los principios de la monogamia, el consentimiento matrimonial, la igualdad de derechos entre los cónyuges, la protección prioritaria del menor y la defensa de los derechos e intereses del niño, la protección de la familia, los principios de protección universal de la maternidad y otros principios regulados por el derecho civil.
La diferencia esencial entre los derechos patrimoniales y no patrimoniales y los deberes de los cónyuges, en cualquiera de los países examinados, es que el ejercicio de deberes ajenos al patrimonio o cuestiones puramente económicas depende de la conciencia y las normas morales de cada uno de los cónyuges, pues es imposible hacer cumplir este deber en cada una de las situaciones. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes no patrimoniales de un cónyuge tiene un efecto sobre ambos cuando deciden romper el matrimonio: si uno de los cónyuges (o ambos) no ha cumplido sus deberes no patrimoniales, este puede motivar la base de la petición de divorcio por el otro.
La ley regula de forma casi exclusiva las relaciones económicas o patrimoniales entre los cónyuges. En el contrato matrimonial, los cónyuges no pueden imponer restricciones a sus derechos personales o no patrimoniales: por ejemplo, quién vigilará a los niños, quién lavará los platos, tirará la basura, etc. Las restricciones solo pueden imponerse, por consiguiente, a los derechos patrimoniales.
La ley regula las relaciones personales no patrimoniales entre los cónyuges, siempre que pueden afectar sus mutuas relaciones de matrimoniales: por ejemplo, cuando un cónyuge ha violado el principio de lealtad y el matrimonio terminado por su culpa, perdiendo el derecho a la manutención, o cuando se ha causado un daño sobre el estado de salud del otro cónyuge u otras razones personales que pueden justificar el apartarse del principio de igualdad de las partes.
La suma de las consecuencias de un divorcio por causa no patrimonial es considerablemente más estrecho que en otro caso. Como dijimos en páginas anteriores, el principal objeto de litigio no patrimonial se debe a la restricción de los apellidos de ex cónyuges y visitas a los hijos.
Los derechos y deberes de los padres hacia los niños son uno de los derechos y deberes de carácter no patrimonial más importantes que recaen sobre los cónyuges. Su cumplimiento no es solo un asunto privado; las obligaciones parentales tienen, además, un interés público. Por tanto, los cónyuges no pueden renunciar a los derechos o deberes sobre sus hijos, ya que esto puede violar los intereses de los niños y, al mismo tiempo, el interés público.
En el caso de incumplimiento de los cónyuges con respecto a lo dicho antes, pueden permanecer sin el apoyo financiero futuro de sus hijos, puesto que el tribunal puede eximirles a éstos, una vez adultos, de la obligación de ayudar a sus padres incapacitados si descubren que estos últimos han evitado cumplir sus deberes hacia ellos cuando eran niños menores de edad o si los niños han debido ser separados de sus padres de forma permanente debido a la culpa de éstos.
La regulación de los derechos y deberes no patrimoniales de los cónyuges en Lituania asegura parcialmente las necesidades de los cónyuges, ya que la ley no elabora un concepto, ni regula la compensación a un cónyuge por daños morales u otros daños no patrimoniales ocasionados por el otro (por ejemplo, las experiencias espirituales de cónyuges, presión humillación, etc). Además, las relaciones contractuales matrimoniales no incluyen la regulación de los derechos y deberes de no patrimoniales o personales de los cónyuges. El principio de la igualdad de los cónyuges tampoco está regulado en detalle, a fin de garantizar que exista esta igualdad en la práctica.
V. Recomendaciones
Se sugiere ampliar el alcance de las esferas contractuales de la regulación de aspectos patrimoniales entre los cónyuges en los contratos matrimoniales, incluida la regulación de las relaciones personales o no patrimoniales entre ellos.
Dado que el sistema de daños no patrimoniales, elegido por el legislador en Lituania, no es amplio y solo cumple de manera parcial la garantía de las relaciones personales o no patrimoniales del otro cónyuge, este daño no se remunera en todos los casos de su comisión, sino únicamente cuando la ley lo permite proponiéndose, a nivel legislativo, establecer un procedimiento más detallado para compensar los daños morales que pudieran acontecer entre los cónyuges.
Asimismo, se propone a nivel legislativo establecer y garantizar el principio de igualdad de los cónyuges, que hoy día no está plenamente regulado por la legislación lituana, con el propósito de garantizar esta igualdad en la práctica. Sería posible hacerse cargo de la experiencia sueca donde el contrato de matrimonio establece ciertas pautas para la distribución del trabajo de los cónyuges en el hogar, y establece que deberán compartir los costes y las responsabilidades entre sí, así como apoyarse mutuamente en la medida de sus posibilidades y de las necesidades comunes e individuales.