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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.9 no.25 Guadalajar mar. 2023  Epub 22-Ene-2024

https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i25.668 

Artículos de investigación

Hacia una justicia transicional conflictiva en Colombia

Towards a conflictive transitional justice in Colombia

Ivan Eduardo Díaz Peña1 

1 Universidad el Bosque, Colombia. iediazp@unbosque.edu.co


Resumen

El presente trabajo busca aproximarse al principio dialógico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al ser uno de los ejes estructurales que nutren el trabajo de la Jurisdicción. Este artículo pretende hacer un análisis crítico de los desarrollos de este principio, en el marco de la justicia transicional. Para ello, toma algunos elementos y desarrollos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como de elementos de la academia, para finalizar con una aproximación teórico-política, que brinda herramientas para profundizar en su análisis. El objetivo de este artículo es visibilizar que este principio está estrechamente conectado con una noción de consenso y deliberación, y que esto puede ser problemático para una institución, como la JEP, que pretende contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Palabras clave: Violencia; Conflicto; Dialógico; Consenso; Justicia; Derecho

Abstract

The present work seeks to approach the dialogic principle of the Special Jurisdiction for Peace (JEP) as it is one of the structural axes that nourish the work of the Jurisdiction. This article intends to make a critical analysis of the developments of this principle, within the framework of transitional justice. For this, it takes some elements and developments of the Special Jurisdiction for Peace, as well as elements of the academy, to end with a theoretical-political approach, which provides tools to deepen its analysis. The objective of this article is to make visible that this principle is closely connected to a notion of consensus and deliberation, and that this can be problematic for an institution, such as the JEP, which seeks to contribute to the satisfaction of the rights of victims of the armed conflict.

KeyWords: Violence; Conflict; Dialogic; Consensus; Justice; Law

I. Introducción

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada mediante Acto Legislativo 01 de 2017, tiene como propósito sancionar a los máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado. La jurisdicción acoge un modelo de justicia restaurativa, mediante el cual se incluye como uno de sus componentes esenciales el componente dialógico. El propósito de este texto es mostrar ciertos rasgos problemáticos de este principio, pues al poner énfasis en el rasgo deliberativo y consensual de este concepto, la JEP ha perdido de vista el rasgo conflictual de las relaciones jurídico-políticas, que debe potenciar.

Para ello, primero haré un rastreo sobre algunos de los conceptos centrales que guían el proceso ante la JEP, como parte del Sistema Integral para la Paz, tanto en la normativa como en la jurisprudencia de la JEP. Luego expondré brevemente como el principio dialógico se ha materializado en la JEP y cuáles han sido algunas impresiones de las víctimas del proceso restaurativo, a través de propias decisiones de la JEP, para posteriormente presentar unas reflexiones que reconfiguran y modulan la noción del espacio político desde el concepto de conflicto, para finalizar con una aproximación critica a los entendimientos realizados hasta el momento sobre el principio dialógico en la JEP.

II. El modelo de justicia restaurativa de la JEP

La JEP adopta el enfoque de justicia restaurativa1 y la satisfacción de los derechos de las víctimas como un elemento articulador del esquema de juzgamiento establecido constitucionalmente, de acuerdo con los planteamientos y lineamientos establecidos por el Acto Legislativo 01 de 2017.

La justicia restaurativa es un modelo de justicia alternativo que ofrece una respuesta distinta a los crímenes cometidos durante un cierto periodo de tiempo. Este modelo es pensado para ofrecer una respuesta ante la masividad, sistematicidad y gravedad de los crímenes cometidos, en contra de las víctimas. En efecto, este modelo busca la reconstrucción del tejido social que se quebró por medio de la reparación de las víctimas, más que el propio castigo de los victimarios.

Para algunos autores, el principio de diálogo es central en los procesos de justicia restaurativa pues pone en el lugar central a las afectaciones sufridas por las víctimas (Zehr y Gohar, 2003). Esto porque es a través del dialogo entre víctimas y victimarios, y el perdón otorgado, que las sociedades logran sanar las profundas heridas de los crímenes atroces y de esta manera, se logra avanzar hacia la construcción de una sociedad en paz (Tutu, 1999). En efecto, se concibe que es a través del diálogo entre víctimas y victimarios que se da un verdadero proceso de reconciliación. Este proceso de perdón se piensa debe estar atravesado por el reconocimiento y arrepentimiento de los transgresores, pues solo así se logrará una adecuada reparación de las víctimas (Cortes, 2017).

En efecto, el Acto Legislativo que creó la JEP señala, al menos, los siguientes elementos como centrales del proceso:

  • El Sistema Integral hace especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP es la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que provocó su victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.

  • Los objetivos de la Jurisdicción Especial de Paz son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera.

  • Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario, para los comparecientes, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. A pesar de concebir un tratamiento especial, este sistema cumple las finalidades de un proceso penal ordinario, en el cual se busca que un individuo responda por la infracción de la violación de una norma jurídico - penal.

  • Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias.

Esta normativa establece que el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional.

Las normas que rigen la JEP incluyen garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes son considerados sujetos de especial protección constitucional. Igualmente, se condiciona el tratamiento penal especial a la garantía de los derechos de las víctimas, centralidad de las víctimas, integralidad, debido proceso no regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial y de género (parágrafo único articulo 12 del acto legislativo 01 de 2017).

Así, todos los órganos que hacen parte de la jurisdicción deben interpretar las fuentes que integran su marco normativo, otorgando prevalencia a estos principios en todo momento. De no atender las solicitudes de las víctimas orientados según estos principios se corre el riesgo de sepultar cualquier intento de paz. Dice la sección de apelación del Tribunal para la Paz: “La desatención de los derechos de las víctimas y la reducción de su participación corre el riesgo de tener un segundo efecto nocivo, como el de erosionar toda posibilidad para alcanzar la paz” (JEP, 2019, p. 28).

III. El principio dialógico en la JEP

La idea de justicia restaurativa que ha sido consagrada en la normativa colombiana establece como una necesidad el restaurar el daño causado a las víctimas del conflicto armado, por medio de la sanción de graves violaciones a los derechos humanos y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Para ello, la ley 1922 de 2018, en su artículo 1 literal b consagra el principio dialógico. Menciona que el procedimiento “en casos de reconocimiento de verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo”, de lo cual se puede concluir que el principio dialógico se aplica en aquellos casos en los cuales existe un reconocimiento de responsabilidad y no en los procedimientos que tienen contenido adversarial.

Dice el artículo 27 de la ley 1922 de 2018 que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (o SRVR) puede adoptar las medidas que considere oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes especiales en todas las fases del procedimiento. También menciona que el proyecto de sanciones puede ser definido con la participación de víctimas.

La Corte Constitucional ha dicho sobre este principio:

No puede equipararse con el sistema adversarial del Código de Procedimiento Penal, pues está basado en una serie de incentivos que, bajo un régimen de condicionalidad, persiguen maximizar los derechos de las víctimas y facilitar la transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso (Corte Constitucional, 2018).

Este principio puede ser entendido como la necesidad de que los órganos de la jurisdicción adopten escenarios de deliberación y construcción colectiva de la verdad. Dice la propia Jurisdicción que estos espacios deben activar espacios comunicativos y de escucha entre distintos actores, favoreciendo la construcción de la verdad, la impartición de la justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición (JEP, 2018).

En especial, se dice que una de las tareas de la sala de reconocimiento es contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido y promover el reconocimiento de responsabilidad de quienes se consideren máximos responsables, por medio de un procedimiento dialógico entre comparecientes y víctimas. Esto significa que la SRVR actuará como mediador y decidirá, luego de un proceso de contrastación, si el reconocimiento de responsabilidad es de tal magnitud que el proceso debe continuar ante la sección de reconocimiento de responsabilidad en el Tribunal para la Paz.

El Manual de participación de víctimas de la JEP señala lo siguiente:

Estos escenarios deben basarse en procedimientos dialógicos que promuevan reconstrucción de las relaciones entre víctimas, presuntos responsables y comunidades, en términos de dignidad, y a partir de la decisión voluntaria de unos y otros, en un marco de acercamiento progresivo entre las partes (Manual de participación, 2020, p. 198).

En suma, la justicia restaurativa que se ha implementado por la Jurisdicción incorpora el principio dialógico en su núcleo, como parte del proceso que se surte entre víctimas y victimarios. En efecto, la Jurisdicción ha señalado que la incorporación del principio dialógico es esencial para materializar los principios de la justicia restaurativa dado que busca humanizar y profundizar los daños ocasionados al otro/a con relación al conflicto armado. Ha dicho la sección de apelación de la JEP:

En el presente asunto es notoria la degradación de la convivencia, degradación que llega incluso a la negación de los más caros valores del humanismo, en particular de la compasión humana. [La víctima] no tuvo oportunidad de realizar sus sueños. […] Los niveles de inhumanidad evidenciados en el trato dado al ciudadano [víctima], puesto durante eternos minutos en el corredor de la muerte, no pueden dejar impasible a ninguna persona con un mínimo de sensibilidad. […] Pero el asesinato había iniciado ya hace tiempo. En sus interrogatorios, los soldados […] reflejan una cultura en la que los seres humanos son privados de su dignidad, instrumentalizados por la fría mecánica de contabilizar muertos para asegurar torvos propósitos. El lenguaje utilizado refleja los niveles de deshumanización presentes desde la planeación de los operativos para, presuntamente, luchar contra las organizaciones armadas. La necesidad de degradar la dignidad de la víctima, denominándola ‘muñeco’ o ‘extorsionista’ para luego atentar contra su humanidad, recuerda prácticas utilizadas por sicarios […]; sólo la degradación del humano en ‘algo inferior a lo humano’ permite superar la inhibición y repulsión de atentar contra un semejante, un ser que siente y sufre. Nada de eso debe volver a suceder en una sociedad basada en la dignidad y la solidaridad humanas (JEP, 2018, Auto TP-SA 068 de 2018).

En efecto, esta invitación al principio dialógico hace referencia a la construcción colectiva de la verdad con miras a un propósito común. Se enfoca en la activación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos victimarios, con el propósito que haya un mejor esclarecimiento de la verdad, la impartición de la justicia, la reparación y garantías de no repetición (JEP,2018).

El doctrinante Cote va un paso más allá y resume que lo dialógico se refiere a la construcción de consensos:

“otra posibilidad es entender el carácter dialógico de una manera más amplia, en la que comparecientes y víctimas no solamente intervengan para exponer sus puntos de vista ante los magistrados, sino que lo hagan interactuando entre ellos. Esta posibilidad supone que haya verdaderos diálogos entre comparecientes y víctimas, mediados, si se quiere, por los magistrados y magistradas de la JEP, pero orientados, no tanto a la persuasión de los jueces y juezas, sino más bien a la construcción de acuerdos” (Cote, 2020)

Siguiendo esta línea de interpretación se pronunció la SRVR de la JEP en su primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas, en el caso 01. Allí manifestó, nuevamente, que el principio dialógico supone que la verdad es encontrada mediante un diálogo de narrativas y el encuentro entre los distintos involucrados (JEP, 2021). En el desarrollo particular del caso 01, sobre retenciones ilegales por parte de las antiguas FARC-EP, la SRVR mediante Auto 244 de 2021 estableció que el procedimiento dialógico está estrechamente relacionado con el proceso de contrastación que adelanta, es decir, que se nutre de la información aportada por las víctimas y de los reconocimientos que hagan los comparecientes.

Por su parte, por medio del Auto 033 del 2021 del caso 003 (Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate), la SRVR consideró que era posible utilizar la estrategia de priorización dentro del mismo caso. La SRVR aplicó los criterios de priorización para determinar los subcasos o grupos de hechos, respecto de los cuales concentraría sus labores de investigación. Fruto de este proceso, determinó que los subcasos serían: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. El propósito de estos subcasos es hacer más eficiente el proceso de investigación y con ello, identificar patrones de macrocriminalidad de forma más eficiente.

Posteriormente, luego de haber escuchado a los comparecientes en versiones voluntarios y contrastar la información en poder de la SRVR, se profirieron los Autos 125 de 2021 (Subcaso Norte de Santander) y Auto 128 d 2021 (Subcaso Costa Caribe). En particular los hechos de este último Auto hacen alusión a que entre el año 2002 y 2005, integrantes del Batallón la Popa presentaron ilegítimamente como bajas de combate a 127 personas. El Auto identificó como máximos responsables a 13 personas por su participación determinante en la ejecución del plan criminal.

En dicho Auto la JEP hizo referencia al principio dialógico en el entendido de que este es la base para la construcción de la verdad. Dice el Auto:

Dicho estándar, adoptado por la Sala de Reconocimiento mediante el Auto 19 de 2021, está cimentado en la necesidad de alcanzar una construcción dialógica de la verdad, en la estrecha relación de esta con la justicia y en la necesidad de comprender y armonizar toda la información que ha sido recibida por la Sala, incluyendo las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes. (JEP, 2021, p. 12).

En este Auto se puede observar que el concepto de lo dialógico hace referencia a la contrastación de información que realiza la SRVR de las distintas fuentes de información que posee: víctimas, comparecientes, acervo probatorio, entre otros. (JEP, 2021, p.13). En efecto, la finalidad del principio dialógico según este auto es la determinación de la verdad y la labor de la JEP es determinar, según los niveles de certeza propios del proceso penal, que es verdad y se adecua a las conductas típicas penales.

Ahora bien, de estos planteamientos se puede decir que este proceso de justicia transicional busca que los actores puedan comprender y adecuar los sufrimientos y necesidades del otro, para alcanzar los objetivos de la justicia restaurativa. Para el magistrado Camilo Andrés Suarez Aldana de la JEP (2020), este principio dialógico se fundamenta en gran parte de los planteamientos de Habermas, autor que sostiene que un diálogo sincero y la comunicación efectiva son ejes fundamentales de la justicia restaurativa. Dice el magistrado:

Ha de entenderse que el procedimiento donde se identifican las partes puede tener cabida en una comunidad de diálogo, en donde el relato de la víctima es fundamental y las manifestaciones del compareciente generen un proceso deliberativo que lleve al establecimiento de acuerdos que hagan posible la coexistencia social (p. 149).

Para Habermas, los acuerdos racionales sobre las cuestiones prácticas de la vida humana se cobijan bajo un interés colectivo de búsqueda de la verdad (Díaz, 2007). Esta búsqueda de la verdad supone a consensos racionales en los que el mejor argumento sea el que tenga validez. Supone que todo discurso práctico debe ceder ante los intereses de la verdad. Por lo cual, solo los discursos motivados racionalmente permiten llegar a acuerdos motivados. El discurso que va a triunfar es el discurso que tenga más peso y estructura en la argumentación. En este orden, fundamentado en la razón pragmático-comunicativa, el consenso emerge como necesario para el progreso social.

IV. Una mirada a las audiencias de reconocimiento de la JEP como espacios dialógicos

Luego de haber adelantado un largo proceso de versiones voluntarias y presentación de observaciones por las víctimas en el caso 001, por medio del Auto 19 de 2021 y el 244 del 2021, la SRVR imputó a 8 comparecientes de las antiguas FARC-EP, pues consideró que habían cometido crímenes en calidad de coautores mediatos y por responsabilidad de mando, especialmente crímenes de guerra y de lesa humanidad. Posteriormente, la JEP realizó la imputación de responsabilidad sobre 25 comparecientes exintegrantes de la Fuerza Pública y un tercero civil a través de los autos 125 del 2 de julio de 2021 y 128 del 7 de julio de 2021, en el marco del caso 003.

Luego de haber hecho las imputaciones en los Autos de Determinación de Hechos y Conductas de los casos 001 y 003, y de recibir observaciones de las víctimas sobre lo allí estipulado, la Jurisdicción Especial para la Paz precedió a convocar a las primeras audiencias de reconocimiento en el caso 001 (Secuestro) y en el caso 003 (Ejecuciones extrajudiciales). Estas audiencias fueron el primer escenario en donde las víctimas, luego de haber adelanto un proceso ante la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad, estarían presentes en el reconocimiento hecho por los máximos responsables por las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Se plantearon como el primer escenario en el que habría un encuentro entre comparecientes y víctimas.

Estas audiencias tenían como propósito que los comparecientes hubieran reconocido los delitos imputados y así determinar, si afrontarán su juicio ante la sección de reconocimiento o de ausencia de reconocimiento del Tribunal para la Paz. El no reconocimiento de esta imputación conduciría a que los comparecientes debían afrontar un proceso adversarial en el cual, si la persona era hallada culpable, podría ser sancionada con una pena privativa de la libertad de hasta 20 años, de acuerdo con la ley 1957 de 2019 (Ley estatutaria de administración de justicia de la JEP).

La audiencia del caso 01 se llevó a cabo el 21, 22 y 23 de junio de 2022 en la ciudad de Bogotá. Esta audiencia representó un hito para la justicia del país, pues por primera vez los máximos dirigentes de las antiguas FARC-EP se ponían cara a cara con las víctimas del delito de secuestro, que por años habían esperado una respuesta del Estado. La audiencia fue una experiencia dolorosa en donde se expusieron relatos de cómo la violencia atravesó la vida de las víctimas y sus familias. Ese dolor, que aun sienten las víctimas, se manifestó reiteradamente y sobretodo hubo una exigencia constante de que aún faltan muchas cosas por decir, es decir, que no hay una entrega absoluta de verdad.

En la audiencia efectivamente los comparecientes reconocieron el sufrimiento que el secuestro causó a miles de víctimas en todo el país. También aceptaron que eran responsables por haber orquestado una política de secuestro y se comprometieron a reparar a las víctimas, en la medida de lo posible. Dijo el compareciente Rodrigo Londoño Echeverry en la audiencia: “Venimos ante ustedes a reconocer la ceguera política que tuvimos en el desarrollo del conflicto y la insensibilidad que tuvimos frente a este acto tan cruel”, “a asumir nuestra responsabilidad individual y colectiva frente a uno de los más abominables crímenes cometidos por nuestra organización, fruto de una política que desembocó en crímenes de lesa humanidad y en crímenes de guerra”.

Por su parte, las víctimas presentaron sus observaciones por escrito a la JEP sobre la menciona audiencia. A nivel general, las víctimas reconocieron como positivo el proceso de aceptación colectivo que hicieron los comparecientes. No obstante, consideraron que aún hay muchas preguntas concretas de cada caso que no han tenido respuesta, en particular en los casos relacionados con personas dadas por desaparecidas. Por ejemplo, muchas víctimas aun se preguntan por la participación de terceros u otras personas que pudieron haber entregado información para facilitar su secuestro. Dice la propia Jurisdicción en la Resolución de Conclusiones, resumiendo las impresiones de las víctimas: “Además de la falta de información sobre la participación de terceros, el reconocimiento de los hechos concretos derivados de la omisión de control (malos tratos) es quizá el punto más problemático para los representantes de víctimas” (JEP, 2022).

Para las víctimas y sus representantes, los comparecientes no abordaron suficientemente sus omisiones en relación con la responsabilidad por mando, en concreto, con los hechos relacionados con la violencia sexual, trabajos forzados y/o esclavitud. En otro sentido, algunos representantes manifestaron que estos comparecientes intentaron mitigar su responsabilidad como máximos responsables aludiendo a la irracionalidad de sus subalternos y aduciendo una falta de conocimiento sobre lo que sucedió, entre otras (JEP, 2022).

Por otro lado, en relación con el caso 003, la JEP decretó la realización de una audiencia de reconocimiento del subcaso Costa Caribe para el mes de junio de 2022. A esta audiencia concurrieron algunos de los familiares de las víctimas, sus representantes, el Ministerio Público, los comparecientes señalados de ser máximos responsables y sus abogados defensores.

Para el desarrollo de esta audiencia, la Jurisdicción diseñó una apuesta metodológica que incorporaba el enfoque psicosocial y planteaba la necesidad de realizar encuentros preparatorios entre víctimas y comparecientes, con el propósito de mitigar las posibles afectaciones pisosociales que pudieran darse como desarrollo de esta audiencia.

Posterior al desarrollo de la audiencia, los abogados representantes de víctimas presentaron sus observaciones. Las observaciones se pueden dividir en las siguientes temáticas: i) Calificación jurídica de las conductas ii) Individualización de quienes tuvieron una participación determinante iii) Dimensión dialógica y restaurativa de reconocimiento iv) Reconocimiento de verdad.

Finalizada la audiencia, muchas víctimas manifestaron que la audiencia sirvió como forma satisfacción y reconocieron sentir “un descanso al haber podido escuchar los relatos de viva voz de los comparecientes” y “por haber sentido que, en alguna medida ‘se limpiaron’ los nombres de sus familiares” (JEP, 2022). No obstante, algunas víctimas siguen considerando que no han sido satisfechas integralmente sus demandas de verdad y expectativas. Otras víctimas consideran que el proceso y la audiencia generó nuevos daños y afectaciones por la exposición que han tenido durante el proceso, también mencionan que hay fracturas que se presentan en cuanto a la dimensión pública del reconocimiento, entre otras observaciones.

V. Hacia un espacio público conflictivo

Como se observa, la mayoría de las interpretaciones y desarrollos del principio dialógico de la JEP se sustentan en la construcción deliberativa y consensuada de le verdad (Vargas & Galindo, 2020, p. 14). No obstante, aunque las normas reiteran y enfatizan en la necesidad de aplicar el principio dialógico a lo largo de las actuaciones que adelanta la JEP, son evidentes las complicaciones a la hora de materializar este principio. Vale la pena preguntarse, tal como lo hace Beltrán Cristancho, si este principio se sustenta en una falacia: “La falacia es evidente. Reconocida la verdad por el victimario, tal como se pactó, no hay lugar a crear un escenario para fabricar otra verdad” (Beltrán-Cristancho, 2021, p.14). En otras palabras, pensar que es posible alcanzar la verdad dialógicamente es una quimera.

Ahora bien, considero que las dificultades en la aplicación de este principio se dan principalmente porque se ha evadido su aplicación plena, por miedo a que se produzca un espacio de conflicto en el escenario judicial de la JEP, y, por ende, no se ha logrado su materialización por medio de la deliberación que proponen las normas. Este miedo ha producido que lo dialógico se haya entendido como meros espacios de participación en los que los magistrados escuchan a las víctimas, principalmente para la toma de decisiones. Se evidencia entonces una constante necesidad de evitar la adversidad y el conflicto, tal como señala Ramírez Mendoza (2021, p, 28) citando la sentencia la Senit 1 de la JEP:

La paulatina construcción de confianza y preparación socioemocional de las partes será crucial para evitar que la intervención en estas etapas tan iniciales no constituya una diferencia con las experiencias adversariales anteriores. Considero equívoco un entendimiento del carácter dialógico como un llamado a interlocución permanente y directa en todo momento procesal. (JEP, 2019, párr. 31).

Quisiera sobre este punto poner de presente que el componente dialógico del proceso no puede centrarse en el consenso o la deliberación porque, desde mi punto de vista, pierde de vista el rasgo conflictivo de toda relación jurídico-política.

Como expone Cantillo Pushaina, el diálogo está relacionado con el pluralismo y el sobretodo debe facilitar, la aparición de lo diferente (Pushaina, 2022, p.78).

Las distintas aproximaciones al principio dialógico desarrollado en las distintas actuaciones de la Jurisdicción Especial para Paz (Audiencias, Autos, Resoluciones, entre otras) sostienen la idea de una solución consensual al tipo de conflicto entre victimarios y víctimas. Ahora bien, considero que cuando se enfatiza demasiado en la deliberación se pierde de vista la noción de conflicto, que es esencial a toda noción de espacio público.

Para explorar este concepto de conflicto y tratar de incorporarlo a la noción de espacio público, me gustaría traer a colación las ideas de dos pensadores políticos: Hannah Arendt y Étienne Balibar. En primer lugar, porque considero que sus reflexiones son de gran utilidad para el momento que atraviesa Colombia, en especial, en los debates que giran en torno a la construcción de paz, violencia y justicia. En segundo lugar, porque sus aproximaciones me permiten cuestionar o profundizar el horizonte de interpretación que se ha construido sobre la noción de diálogo alrededor de los debates de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Y, por último, si queremos hacer una transición de la violencia, debemos repensar cada vez más los conceptos jurídicos con ideas políticas novedosas.

Para empezar, Arendt sostiene que la pluralidad humana es la condición básica de la acción. Esto es, es la condición de posibilidad que permite a los seres humanos interactuar y constituir un mundo común. Pero para Arendt, esta condición de pluralidad requiere de dos elementos: igualdad y distinción (Arendt, 1976). La distinción permite a cada ser humano mostrarse y hacerse sujeto por medio de la acción y la palabra. La igualdad permite a los mismos construir un mundo futuro y deliberar sobre los asuntos políticos. En suma, como condición básica de la deliberación se requiere reconocer el carácter plural de la condición humana.

Es en esta aparición ante el otro, en que un ser humano puede identificarse como uno. Solo es ante la aparición de otros que lo uno se distingue. Si lo distinto no tiene lugar, no hay lugar a la distinción y a la aparición. Dice Arendt (1993):

La pluralidad humana, básica condición tanto de la acción como del discurso, tiene el doble carácter de igualdad y distinción. Si los seres humanos no fueran iguales, no podrían entenderse ni planear y prever para el futuro las necesidades de los que llegarán después. Si los seres humanos no fueran distintos, es decir, cada ser humano diferenciado de cualquier otro que exista, haya existido o existirá, no necesitarían del discurso ni la acción para entenderse (p.205).

Pero lo distinto da muestra de un carácter conflictivo de las relaciones humanas. Lo distinto siempre confronta y cuestiona, ya bien porque no se puede apropiar o porque no es completamente asimilable. La paradoja consiste en que no es posible una asimilación plena del otro pues anularía su otredad, básica condición de la pluralidad humana según Arendt. Es solo en un espacio público plural en que otro se identifica como un “quién”. Por lo cual, cuando Arendt habla de entenderse con el otro no hace referencia en un acuerdo o asimilación definitiva, sino más bien en la necesidad de un dialogo profundo pero que no pierda de vista su propio carácter conflictivo.

El otro, piensa Arendt, es aquel que siempre muestra el carácter no homogéneo de los seres humanos y por ello genera un cierto miedo, una cierta desconfianza, porque ponen de presente que hay esferas no puedo dominar o controlar. Entonces, la noción de conflicto arendtiana mantiene vive la esfera de la pluralidad, pues si una comunidad se afirma como no conflictiva, es porque ha anulado a aquel que califica como otro. Si todo conflicto se resuelve política o jurídicamente es porque, de alguna forma, se anuló la visión o el sentido de aquel otro, y en ultimas, se anuló la otredad.

Arendt piensa que la filosofía política ha buscado por todos los medios posibles anular la idea de conflicto. Ha tratado de sepultar la idea de conflicto porque la asimila a la idea de violencia. Con un cierto ideal regulador y homogeneizador de los seres humanos han buscado que el conflicto no tenga lugar en el espacio público. En palabras de Laura Quintana:

Esta, como un pensamiento metafísico que asume la superioridad de la vida contemplativa sobre la vida activa, pretende que sea tarea de la filosofía introducir reglas en un mundo anómico, caótico y conflictivo, y encontrar un fundamento trascendente que permita justificar la regulación del conflicto, al ordenarlo en una unidad conciliadora (Quintana, 2012, p. 21).

Se estructuraron así relaciones políticas principalmente bajo el concepto de mando y obediencia, se pensó que con un cierto ideal regulador se curaría al espacio político de un escenario conflicto y, por ende, violento. Así, el pensamiento arendtiano gira en torno a la necesidad de recuperar ese espacio público. Busca recuperar el carácter acontecimental de lo político y la conflictividad del mismo. André Duarte (2015) dice al respecto: “entonces debemos reconocer que el estar entre ciudadanos implica convivir en medio de diferentes intereses, opiniones, visiones de mundo, valores y objetivos” (p, 46). Asumir que lo político está permeado por la pluralidad implica reconocer el rasgo conflictivo del mismo.

Por lo cual, Arendt siempre estuvo en contra de definir el espacio público como un espacio consensual. Lo que constituye a un espacio como público es la posibilidad de participar en él. Una sociedad que no visibilice el conflicto es una sociedad que no fortalece su espacio público. Una sociedad que solo busca consensos es una sociedad que no visibiliza el conflicto. En suma, no comparto ciertas lecturas del espacio público, como el de Habermas, en el que los seres humanos llegan a acuerdos y que por medio del pueden solucionar y encontrar salidas a sus diferencias. Al contrario, todo espacio público es un espacio que debe potenciar el conflicto, en el que, por medio de palabra y acción, los seres humanos discrepen e interactúen.

Una sociedad que fortalezca el conflicto, que permita que se canalice, que se manifieste, es una sociedad que disminuye las probabilidades de la violencia. Una sociedad que no visibilice los conflictos le abre camino a toda forma de violencia. El conflicto posibilita que una sociedad reconfigure sus propias condiciones y con ello, abre espacios para nuevos horizontes. Estos espacios políticos que se abren hacia el cambio no son simplemente espacios deliberativos, sino que son en esencia espacios no pacíficos, no unitarios o consensuales (Tassin, 2012), porque en cualquier caso los actores políticos tendrán intereses que no son reconciliables.

Ahora bien, luego de explorar la noción conflictiva en Arendt, me gustaría complementar estos planteamientos con las ideas de Étienne Balibar. Este pensador tomas las ideas de Arendt para explorar el concepto de ciudadanía y sus relaciones con la idea de conflicto y violencia. Balibar incorpora estas ideas principalmente de su libro ciudadanía. Allí hace un análisis histórico de como en la construcción misma de la polis griega se buscó expulsar a lo distinto como medio, en ultimas, de suprimir el conflicto.

Para Balibar, al introducir la exclusión en el seno de las instituciones políticas, se introdujo la idea misma de conflicto en las sociedades modernas. Es decir, ya la idea de conflicto es irreductible: “El conflicto suprimido siempre resurge, termina por imponerse de nuevo, de ser necesario desplazándose a otros terrenos de manera productiva y destructiva” (Balibar, 2013, p.32). Esto significa que toda exclusión produce formas de resistencia, por medio de las cuales los sujetos buscan modular todo tipo de condiciones del espacio público.

Este proceso de modulación del espacio político tiene un momento especial con la revolución francesa de 1789, en donde se proclamó la idea de derechos para aquellos que estaban excluidos. Esta enunciación de derechos, lejos de terminar con los procesos de conflicto político, abrió nuevos campos de lucha, permitió que nuevas luchas por los derechos tuvieran lugar. En otras palabras, lejos de sepultar el conflicto, lo volvió inherente.

Para Balibar, esta proclama por los derechos inscribe en el corazón de la política un campo de reivindicaciones en el tiempo. Dice Balibar: “La declaración abre una esfera indefinida de politización de las reivindicaciones de derechos que reiteran, cada una a su manera, la exigencia de una ciudadanía o de una inscripción institucional, pública, de la libertad y la igualdad” (Balibar, 2017, p,18). Toda disposición que consagre derechos debe ser conquistada, la enunciación de derechos nunca es suficiente para que estos se materialicen en un campo político. Aun bajo toda proclama política que reivindique los oprimidos o excluidos siempre se pueden producir formas de exclusión o dominación, pues es imposible constituir un perfecto diseño institucional que garantice las condiciones de la igualibertad (Boonen, 2020).

Balibar rastrea la idea de ciudadanía frente a la tensión exclusión-inclusión de un campo político, pues todo intento de homogenización produce toda suerte de resistencias. La ciudadanía entonces siempre está ligada a formas conflictivas de producción de lo común:

Son siempre ciudadanos que se saben y se imaginan como tales quienes excluyen quienes excluyen de la ciudadanía y así́ producen no ciudadanos de manera que puedan representarse su propia ciudadanía como una pertenencia común (Balibar, 2013, p. 126).

La exclusión de todo otro, al igual que en Arendt, ha sido utilizada como herramienta política de neutralización del conflicto. No obstante, este siempre regresa en forma de resistencia, y por ello adquiere un carácter de irreductible. En efecto, la relevancia del concepto de democracia es que es una forma de organización política que legitima el conflicto, lo vuelve visible a través de canales institucionales.

Como bien muestra Balibar, las posturas liberales de la democracia como las de Habermas o Rawls, apuntan a eliminar la noción de conflicto por medio de la noción de consenso. Pensar, para Balibar, que todo diseño institucional podrá solucionar los grandes desafíos de la humanidad es demasiado ilusorio. Los conflictos por la justicia, por la igualdad, por la emancipación y por la exclusión no podrán abordarse plenamente en instituciones, aparentemente democráticas.

Por ello, Balibar propone democratizar la democracia como concepto para recuperar la acción colectiva, de la capacidad de los sujetos de reconfigurar los poderes instituidos:

Se trata de la relación activa, acaso conflictiva, ciertamente problemática, del ciudadano en el poder y en los poderes, en particular de las leyes y las instituciones fundadas en ellas (como el ejército, la policía, la justicia, la escuela) en la medida que ese poder no es algo exterior a nosotros, algo que encontramos ya hecho frente a nosotros, algo que padecemos, que no tendríamos que discutir (a lo sumo renovar periódicamente participando en las elecciones) sino algo que nosotros constituimos, que contribuimos a producir , a formar y transformar, ya sea porque lo ejercemos o porque ejercemos una brizna de él, de un modo u otro, ya sea porque lo aceptamos, porque lo obedecemos (Y hay muchas maneras de obedecer), ya incluso porque nos resistimos a el o porque lo desafiamos (Balibar, 2017, p.7)

La democracia se constituye como una paradoja pues en efecto en su núcleo inserta la posibilidad re reconfigurar los ordenes dados. Entre más se abra a su propia transformación, se acerca a su esencia y destrucción. El conflicto político, aunque requiere un cierto concepto de dialogo, no se agota allí. Reconfigurar el espacio político para que haya lugar al conflicto implica transformar políticamente todas las estructuras que dieron lugar a formas de dominación.

VI. La JEP y la potencia del conflicto

Los distintos desarrollos que se han hecho en torno al principio dialógico en las actuaciones que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz ponen énfasis en que por medio de este se podría alcanzar la verdad, llegar a consensos y lograr tan anhelada paz. Estas aproximaciones, como he tratado de evidenciar, se nutren de la idea de que el diálogo debe producir acuerdos y consensos.

Así, me gustaría retomar los planteamientos de Arendt y Balibar para problematizar esta visión dialógico- consensual en la justicia transicional. En primer lugar, me gustaría enfatizar, siguiendo los planteamientos de Iván Orozco (2009), que la justicia transicional está concebida bajo un orden idealista y se le asigna una función prescriptiva de transformación de orden sociopolítico. A pesar de que los Estados modernos han buscado que la justicia esté separada de todo orden político, los sistemas jurídicos modernos varían en la medida en que los jueces han asumido un papel preponderante de transformación en el ordenamiento político y social:

El hecho de que grandes decisiones en torno a la justicia transicional sean decisiones políticas o por lo menos con grandes implicaciones políticas, sumado a la presencia de un nuevo activismo judicial derivado de la emergencia de las cortes constitucionales … hacen razonable pensar que los jueces deben ser vistos, por lo menos en contextos de turbulencia transicional como actores políticos de primeros rangos (Orozco, 2009, p.64).

En efecto, la justicia transicional es altamente política. Me atrevería a ir un poco más allá: el espacio diseñado por la justicia transicional posibilita o apertura un nuevo espacio político. En ese contexto, no solo los jueces son los actores, sino que las víctimas y victimarios son quienes preponderantemente deben movilizar sus intereses en el campo judicial diseñado. El sistema de justicia es el lugar donde emergen tensiones jurídico políticas, filosóficas y morales en relación con los derechos humanos, el perdón, la moral y la justificación de la violencia para lograr ciertos fines.

Así las cosas, una visión dialógica- consensual pierde de vista el rasgo conflictivo mismo de la política. Esta visión dialógico-consensual corre el grave riesgo de anular la pluralidad y en efecto a un otro, que puede ser una víctima o incluso a los victimarios mismos. Como bien lo señala Arendt, la distinción es la condición pluralidad humana, sin la cual la constitución de una comunidad política a futuro no tendría sentido. Si se pone énfasis en el consenso en un entorno judicial cualquier afirmación o manifestación que muestre su descuerdo, su disenso, su opinión, que no se interprete como afín a este interés, va a ser rechazada.

Es necesario preguntarse sobre la dimensión dialógica de la verdad, ¿Qué se entiende por una construcción colectiva de la verdad? La verdad, como dimensión filosófica, puede interpretarse desde muy diversos ángulos, pero si algo está claro en los procesos judiciales, es que la verdad judicial no se puede alcanzar únicamente por medio del diálogo. Dice al respecto Beltrán Cristancho:

No se trata de que quien ha sufrido las consecuencias de la conducta criminal deba discutir para ponerse de acuerdo con su victimario sobre cuál es la verdad. No se trata de una “construcción dialógica de la verdad”, sino de descubrir la misma mediante el reconocimiento del victimario (2021, p. 15).

Vale la pena preguntarse, si la insistencia en la aplicación de este principio dialógico no es una forma de mitigar el deber de reconocimiento y verdad de los comparecientes, que se acordó con la firma del Acuerdo Final para la Paz. Ese idealismo supone que los actores en disputa encontraran todas las respuestas fáciles y concretas, limaran sus diferencias y una única verdad saldrá a relucir. El énfasis en lo dialógico que se han hecho en los distintos desarrollos de este concepto supone de fondo la idea de que el consenso es la vía para alcanzar una verdad que se encuentra oculta.

No obstante, como bien nos advierte Arendt, si una comunidad política solo aspira a un consenso pierde de vista la posibilidad de disenso, eje fundamental para la transformación de la violencia. Si se asume que la JEP debe alcanzar un consenso por medio del diálogo judicial se pierde de vista todo rasgo conflicto a los espacios jurídicos-políticos.

La idea de que es posible la solución de todo conflicto no tiene en cuenta la advertencia arendtiana, en el sentido que en la historia de occidente se ha buscado que el conflicto no tenga lugar en el espacio público. Anular el conflicto supone una cierta idea de homogenización que, en lugar de prevenir de la violencia, supone nuevas aperturas o formas más destructivas de construcción de lo común.

La JEP moviliza un nuevo campo político, más allá del simple campo jurídico, y por eso se debe asumir y reconfigurar la idea de diálogo que la sustenta. Debe asumir, así sea paradójico, que los actores estarán en conflicto permanente. Una transición hacia la paz que no asuma esta condición producirá entornos más complejos de violencia. La JEP debe entonces canalizar el conflicto y potenciarlo, más nunca suprimirlo.

Aquí quisiera retomar la lección de Balibar: el rasgo conflictivo es constitutivo de la idea de ciudadanía. No es posible desligar a la Jurisdicción Especial para la Paz (fruto de las disputas de distintos sectores sociales) de su rasgo conflictual. En los lugares que la JEP permita que los distintos actores intervengan siempre habrá lugar a exigencias de derechos, a aspiraciones contrapuestas, pues los derechos siempre deben ser conquistados y reformulados. A pesar de que la Jurisdicción se autoproclame como garante de los derechos de las víctimas, la intuición de Balibar es clara: no existe un perfecto diseño institucional que pueda satisfacer toda demanda social de forma absoluta.

Más aun, si en este proceso se dio lugar para que los que tradicionalmente han sido excluidos de un espacio político, como son las víctimas del conflicto armado, tuvieran un lugar especial; las demandas por la justicia, por la reparación y por la inclusión en este espacio jurídico político tendrán un rasgo conflictual mucho más elevado. He ahí, siguiendo a Balibar, que uno de los retos de la construcción democrática sea inscribir las demandas legitimas de los actores excluidos en diseños institucionales siempre insuficientes.

En conclusión, democratizar la democracia o democratizar la JEP (si se prefiere) pasa por asumir la relación conflictiva entre el ciudadano y sus poderes; o entre los mismos ciudadanos y reiterar que son los ciudadanos los autores de sus propias instituciones. No hay instituciones sin ciudadanos sino siempre son los ciudadanos quienes modulan y reconfiguran las instituciones para constituir su propio espacio público.

VII. Conclusiones

  • La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debe problematizar los conceptos que la sustentan y que son fundamento de sus acciones y decisiones, con miras satisfacer los derechos de las víctimas y la construcción de una paz estable y duradera, como consta en el Acuerdo Final de Paz. Sería ideal que un futuro, se pudiera realizar un análisis más profundo y completo de cómo la JEP concibió y materializó el principio dialógico, luego de que acabe su periodo de duración.

  • El principio dialógico, que irradia todas las actuaciones de la JEP, al menos, tal como se ha planteado, esconde y/o oculta de alguna forma la producción de conflictos y a largo plazo, puede producir otras formas de violencia.

  • Con la intención que todo diálogo sea consensual, la JEP construye y crea espacios en los que espera no haya confrontación entre las partes del conflicto. No obstante, esta intención de crear espacios meramente consensuales termina produciendo espacios que no satisfacen los derechos de las víctimas y producen en ellas la impresión de ser meramente espacios para favorecer a los victimarios.

  • El principio dialógico que ha utilizado la JEP genera muchos interrogantes y produce discusiones que aun deben ser dilucidadas. Este artículo no busca encontrar una única salida a esta tensión, sino de problematizar cualquier desarrollo conceptual que tenga efectos en los espacios político - jurídicos en los que participan las víctimas. Hay que ser cuidadoso con cualquier idealización, especialmente en momentos de transición.

Bibliografía

Arendt, H. (1976). Eichmann in Jerusalem: A Report on the Banality of Evil, Ediciones Penguin. [ Links ]

Arendt, H. (1993). La condición humana. Editorial Paidós. [ Links ]

Balibar, É. (2013). Ciudadanía. Adriana Hidalgo. [ Links ]

Balibar, É. (2017). Derechos formales y materiales. En Goldstein, V. (Ed.). Igualibertad. Herder. [ Links ]

Beltrán, M. (2021). “Segunda frustración de las víctimas del conflicto colombiano buscando justicia”. Revista de la Facultad de Derecho. nº 112. 1-26 DOI: 10.14422/icade. i112.y2021.005 [ Links ]

Cortés, F. (2017). El lugar político de la justicia y la verdad en la justicia transicional en Colombia. Estudios políticos, (50), 216-235. [ Links ]

Cote, G. (2020). “El carácter dialógico del proceso con reconocimiento de responsabilidad ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Retos del derecho penal en contextos de justicia transicional. .69. https://doi. org/10.11144/Javeriana.vj69.cdpr [ Links ]

Díaz, Z. (2008). J. Habermas: Lenguaje y diálogo, el rol del entendimiento intersubjetivo. Utopía y praxis latinoamericana. (12). No. 39. 47 - 72. [ Links ]

Macedo, A. (2015). Poder, violencia y revolución en el pensamiento arendtiano: el arte de trazar distinciones. En Estrada, M y Muñoz, M (Eds.). Revolución y violencia en la filosofía de Hannah Arendt. Centro de estudios sociológicos. [ Links ]

Orozco, I. (2009). Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Temis. [ Links ]

Cantillo, J. (2022). “Experiencias de los diálogos restaurativos en el contexto transicional colombiano”. Derechos Humanos y Violencia: Gobierno y gobernanza. Universidad Externado.66-85. https://bdigital. uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/abf4a0d6-467b-4248- 9101-ac876dc3a5cd/contentLinks ]

Quintana, L. (2012). Pensamiento y violencia. En Hannah Arendt. Política, Violencia y Memoria. Universidad de los Andes. Colombia. [ Links ]

Ramírez, J (2021). “Bases para una Justicia Restaurativa-Transicional en Colombia: problemas sobre la implementación de lo “restaurativo” en la jep”. Vol 9, pp. 1-36. https://doi. org/10.12804/ revistas.urosario.edu.co/anidip/a.10503 [ Links ]

Tassin, E. (2012). La manifestación política: más allá del acierto y del fracaso. En Quintana, L y Vargas, J (Eds.). Hannah Arendt: Política, violencia y memoria. Uniandes. [ Links ]

Tutu, D. (1999). No Future without Forgiveness, New York: Doubleday >. [ Links ]

Zehr, H. y Gohar, A. (2003). The Little Book of Restorative Justice. >. [ Links ]

Vargas, J. y Galindo, J. (2020). “Cómo participan las víctimas ante la JEP”. Instituto Colombo Alemán para la Paz (CAPAZ). [ Links ]

1 Las Naciones Unidas define la Justicia Restaurativa como “una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, las víctimas y los delincuentes”. Para esta Organización, la Justicia Restaurativa es una metodología que permite solucionar problemas a través del involucramiento de los principales afectados y del ofrecimiento de ayuda desde la comunidad, tanto para la víctima como para el ofensor. Esta metodología enfatizaría la reconstrucción de las relaciones humanas y la búsqueda de acuerdos, y tendría la capacidad de adaptarse a contextos culturales y sociales distintos. La Justicia Restaurativa comenzó a desarrollarse desde la necesidad de dar respuesta a tres problemas: a) El abandono que experimenta la víctima por parte del proceso penal al ser reducida a un rol testifical, y el daño que dicho proceso puede ocasionar al no respetar sus tiempos ni responder a sus necesidades; b) El cuestionamiento al sistema penal y sus instrumentos de control (como la prisión) en términos de su rol preventivo y resocializador del ofensor; c)La limitación del sistema penal tradicional para dar respuestas a distintas realidades sociales y culturales, involucrando a los miembros de la comunidad.

Recibido: 26 de Junio de 2023; Aprobado: 22 de Septiembre de 2023

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