Justicia juvenil desde una perspectiva organizacional: configuraciones de líneas de montaje
Brasil fue uno de los países pioneros en las reformas a la justicia juvenil en el contexto latinoamericano. Entre fines del siglo XX y principios del siglo XXI, los países latinoamericanos implementaron leyes que buscaban superar una perspectiva “menorista”,1 es decir, una vertiente represora que trata a los adolescentes en conflicto con la ley como meros objetos de la acción gubernamental, en dirección a lo que se estableció como Doctrina de la Protección Integral (Motta Costa, & Eilberg, 2020). En el nuevo paradigma, los jóvenes se vuelven sujetos de derecho, expuestos a cumplir sanciones con sesgo no solamente de responsabilización, sino educativo (Méndez, 2006). En Brasil, el gran marco para la consolidación de esta nueva orientación fue el Estatuto del Niño y del Adolescente (por sus siglas en portugués, Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA) en 1990. Aunque dicho estatuto haya significado un enorme avance en la consagración de derechos de estos individuos, está latente la brecha entre la normativa y la práctica de la justicia juvenil en el país (Gonçalves, 2020; Cifali, Santos, & Alvarez, 2020; Fraga, Rodrigues, & Martins, 2021). Según Méndez (2006), uno de los principales obstáculos para hacer efectivos los principios de la Doctrina de la Protección Integral es la crisis de interpretación. El subjetivismo y la discrecionalidad para la aplicación de medidas socioeducativas dan lugar a interpretaciones tanto tutelares como represoras.
A pesar de las innovaciones legislativas, se observa la permanencia de prácticas “menoristas” en el contexto latinoamericano. Sigue dándose demasiado énfasis a medidas privativas de la libertad como solución al problema de la delincuencia juvenil, como forma de contención de grupos históricamente marginados con evidente corte de clase social y raza (Motta Costa, & Eilberg, 2020).
En Brasil, las investigaciones centradas en la dinámica y la organización de los Tribunales de la Infancia y de la Juventud (Varas da Infância e da Juventude, por sus siglas en portugués, VIJ) después del establecimiento del ECA tienen carácter etnográfico y se concentran en las capitales. En un estudio realizado en el VIJ de la ciudad de São Paulo Mirgalia (2005) se concluyó que el cierre o resultado de los casos lo definen previamente los jueces y que el objetivo real de las audiencias es que los adolescentes demuestren arrepentimiento y vergüenza; de esta manera, se ven forzados a confesar las acusaciones que pesan contra ellos. En la investigación realizada en la capital de Río Grande do Sul, Porto Alegre, Schuch (2005) observó que los jueces y promotores ocupan una posición destacada en el sistema de justicia juvenil. La autora explica que estos agentes comparten un campo social común, marcado por el dominio del “capital jurídico”, asociado al dominio jurídico del ECA y del “capital militante”, relacionado con los nuevos valores y “lenguaje de derechos” propuestos por esa normatividad. Águido, Chacham y Fazzi (2013), una vez que procedieron al análisis cualitativo de sentencias en el VIJ de la capital de Minas Gerais, Belo Horizonte, concluyeron que las decisiones de los jueces están cargadas de representaciones estereotipadas, en especial en relación con las características de las familias y en lo tocante a los roles de género. En términos generales, tener familia “desestructurada” o, para las chicas, no cumplir con los papeles de género esperados, se consideraron hechos agravantes en las fundamentaciones de los jueces. Almeida (2016) investigó el proceso de construcción de los informes que presentaron equipos técnicos en unidades socioeducatvas de la ciudad de São Paulo para fundamentar juicios en relación con las decisiones sobre liberación o mantenimiento de la privación de libertad de los adolescentes. Se observó que los adolescentes necesitan demostrar que se ciñeron al discurso oficial de la institución, al reconocer su culpa y arrepentirse genuinamente. Asimismo, al concentrarse en los informes de los equipos técnicos en la capital de São Paulo, Vinuto y Alvarez (2018) destacaron que a los adolescentes se les ponía en categorías como “recuperables”-en proceso de rehabilitación- o “estructurados” -aquellos con menos oportunidades de rehabilitarse-. De esta manera, dichos informes funcionan como mecanismos de disciplina latente en los cuerpos de los adolescentes, quienes se ven obligados no solamente a comportarse de acuerdo con las reglas de la institución, sino también a emitir ese discurso de forma eficaz al equipo técnico.
La variable organizacional es fundamental para la comprensión del funcionamiento y de las decisiones que se toman en el Sistema de Justicia Criminal (SJC) (Vargas, & Rodrigues, 2011; Sapori, 1995). Sin embargo, ésta es todavía una discusión incipiente en los estudios sobre justicia juvenil (Gonçalves, 2020). En el contexto brasileño, la investigación de Oliveira (2017) presenta una importante evidencia sobre la relevancia de la estructura de las organizaciones para las conclusiones de justicia en este campo. Al investigar el patrón de decisiones en el ámbito de los VIJ de São Paulo, Oliveira (2017) observó que el cierre o resultado de los juicios en la capital era bastante distinto en comparación con los del resto del estado. Mientras tanto, conforme al diseño explicativo mixto propuesto por el propio autor, no se profundizó en los pormenores de “cómo” se produjeron tales diferencias, porque no existían variables procesales en el banco de datos utilizado y, por ende, la investigación de campo ocurrió únicamente en la capital. De este modo, al centrar la discusión en el estado de Minas Gerais, este artículo presenta los resultados de la investigación cuyo objetivo fue avanzar en estas cuestiones, en el sentido de explicitar los flujos de justicia juvenil y cómo se producen las decisiones en dos planos institucionales diferentes.
La presente investigación compara dos conformaciones de Tribunal,2 una especializada en integración física de las instituciones que componen el sistema de justicia juvenil en un mismo predio, el Centro Integrado de Atención al Adolescente Autor del Acto Infractor de Belo Horizonte (Centro Integrado de Atendimento ao Adolescente Autor de Ato Infracional de Belo Horizonte, CIA-BH por sus siglas en portugués) y otro Tribunal en el interior del Estado,3 en donde no hay integración física de las instituciones involucradas como en la capital y que presenta un menor grado de especialización, una vez que se subdivide en dos áreas, juvenil y ejecución penal. El Tribunal del interior no será identificado para evitar alguna sanción a los individuos que participaron en la investigación, pues serían fácilmente rastreados si se revelara la comarca4 donde se realizó el trabajo de campo. Para el Tribunal de la capital, no tendría sentido ocultar tal información porque funciona de manera singular y sería reconocida de cualquier manera al presentarse detalles de la investigación. Asimismo, en el CIA-BH, las instituciones relacionadas con el resumen judicial del acto infractor tienen más de un representante por órgano, lo cual dificulta el reconocimiento de los individuos que cooperaron con la investigación.
Ante este escenario, el problema que orienta la presente investigación es analizar las diferencias institucionales de los arreglos del VIJ (capital e interior) y cómo impactan en las prácticas, las decisiones de los actores, el cierre o resultado de los procesos y los flujos, más allá de observar los principios indicados por el ECA. En este sentido, el objetivo mayor del estudio fue entender las consecuencias de las estructuras organizacionales en torno a los aspectos destacados. Este trabajo dialoga directamente con las teorías de las organizaciones, ya que discute los aspectos de la justicia laxamente articulada (ceremonial), marcada por un sistema laxamente ajustado (Coelho, 1986; Hagan, Hewitt, & Alwin, 1979); Vargas, & Rodrigues, 2011); además, estudia la justicia en línea de montaje, cuya meta de eficiencia es el eslabón de integración del SJC (Blumberg, 1967; Ribeiro, Rocha, & Couto, 2017; Sapori, 1995).
Justicia laxamente articulada
La concepción de sistemas laxamente articulados se utiliza ampliamente en las teorías de las organizaciones; sin embargo, de acuerdo con Orton y Weick (1990), debido a la poca divulgación de esos trabajos, los conceptos relacionados con esta temática se han interpretado de diferentes formas. Por tal razón, los autores desarrollaron una revisión bibliográfica, que involucr ó el análisis de más de trescientas producciones sobre el tema. En este artículo, subrayan la explicación que ofrece Thompson (1967) como pieza clave para la comprensión de la naturaleza de los sistemas laxamente articulados. De acuerdo con Thompson (1967), el hecho de que los sistemas estén articulados repercute en alguna conexión entre las partes y cierta determinación; sin embargo, esta articulación ocurre laxamente, lo que significa una cierta independencia, espontaneidad e indeterminación. Asimismo, el gran desafío para quien utiliza estos conceptos es entender de manera simultánea esas dimensiones. No es posible ignorar la indeterminación para tratar el tema de racionalidad o no considerar la racionalidad para “ver” la espontaneidad en los procesos.
Los trabajos sobre las causas de la articulación laxa buscan entender el porqué algunos sistemas presentan dicha conformación y otros no. Meyer y Rowan (1977) defienden que la incompatibilidad de las presiones institucionales y las técnicas es la razón principal para dicha configuración, la cual hace que las organizaciones respondan a las posibles contradicciones procurando aminorarlas y, a partir de esto, mantener la conformidad ceremonial. En otras palabras, las estructuras organizacionales formales son reflejo de reglas ceremoniales racionalizadas, que les proporcionan legitimidad y estabilidad. Estas reglas se producen a partir de mitos del ambiente construidos socialmente, muchas veces reforzados por la opinión pública y por la ley.
Hagan, Hewitt y Alwin observaron la explicación de Meyer y Rowan (1977) en la investigación sobre la articulación laxa en hospitales, prisiones y tribunales. En la investigación sobre tribunales estadounidenses, Hagan, Hewitt y Alwin (1979) discuten el papel de los probation officers, 5 agentes introducidos en los Tribunales criminales y juveniles con la misión de promover la individualización de la justicia. Estos agentes tenían la función de investigar la personalidad y la situación legal y social de los acusados. La principal hipótesis de los autores es que la función de los probation officers era ceremonial y solamente existía para preservar el mito de individualización de las sentencias. Las recomendaciones de los agentes eran acogidas cuando no entraban en conflicto con las demandas de eficiencia del tribunal. En estas condiciones, la organización se valía de estrategias de integración o intersección y prevalecía la configuración de un sistema fuertemente ajustado. Cuando dichas recomendaciones contrariaban las necesidades de eficiencia del tribunal, las sugerencias no se acataban. En esas circunstancias, la organización se valía de estrategias de desintegración o disyunción y prevalecía la configuración de un sistema laxamente articulado.
El primer autor que relacionó esta aproximación institucionalista con el SJC brasileño fue Coelho (1986), quien analizó los resultados de los interrogatorios y de los procesos por crímenes y contravenciones en la capital de Río de Janeiro entre 1942 y 1967. Coelho (1986) organizó los datos según las etapas del proceso en la justicia criminal y verificó el efecto de embudo en el flujo esbozado. Según el autor, tan sólo una pequeña cantidad del total de individuos procesados era sentenciada a penas privativas de la libertad. En un análisis de las tasas de productividad de cada institución a lo largo del tiempo, el autor observó que en ningún momento los promotores y jueces produjeron reos y sentenciados al mismo ritmo en que la policía producía procesados en los interrogatorios. En caso de que eso ocurriera el sistema penitenciario se estrangularía. La disyunción del aparato policiaco y la administración de la justicia sería, por lo tanto, condición fundamental para evitar un colapso del sistema. Del mismo modo, cuando el sistema carcelario se encontraba sobrecargado, las tasas de encarcelamiento relacionadas con crímenes más gravosos, los cargos agravantes tendían a disminuir y las tasas relacionadas con los delitos menos gravosos y contravenciones penales tendían a aumentar. A partir de lo observado, Coelho (1986) subraya la débil articulación en el SJC brasileño, razón por la cual el autor considera a dicho sistema de justicia como constituido por “subsistemas laxamente interconectados”. No obstante, Coelho destaca que el principio burocrático de eficiencia de producción se limitaba a la capacidad de procesamiento del sistema. Señala, también, la existencia de indicios de que dicho principio representaba una amenaza a las garantías procesales de los reos.
Para aprovechar la innovación interpretativa de Coelho (1986), Vargas y Rodrigues (2011) defienden la hipótesis de que la mínima articulación de las actividades policiacas y judiciales ocurre en función de la existencia del interrogatorio policiaco, que es obligatorio, atraviesa todas las instancias del SJC y permea el “mito del estado soberano”. De acuerdo con Garland (2008), el mito tiene que ver con la pretensión, dentro de una concepción del Estado Moderno, de que el estado ocupa el monopolio del control contra el crimen (Vargas, & Rodrigues, 2011). Para garantizar la continuidad de este mito y, en consecuencia, garantizar la legitimidad del SJC brasileño, la alternativa encontrada fue la de perseguir la meta de control del crimen a partir de prácticas ceremoniales, dada la imposibilidad de alcanzar este objetivo de forma concreta. La gran singularidad del caso brasileño es la ausencia de confianza entre los actores del SJC. Prevalece una enorme desconfianza entre los operadores, que es compensada por prácticas de disyunción. Así pues, dicho sistema se finca en relaciones de disyunción y desconfianza, que permean todo el flujo investigativo y de juicio (Vargas, & Rodrigues, 2011).
Justicia en línea de montaje
Tal como Hagan, Hewitt y Alwin (1979), Blumberg (1967) expone la variable organizacional como determinante para las decisiones judiciales. Para el autor, los estudios sobre el tema se enfocan en los resultados formales de la justicia, pero pasan por alto la estructura de las organizaciones y los agentes institucionales involucrados, quienes se orientan por valores pragmáticos y prioridades burocráticas, que resultan en impulso, propósito y dirección propios. Blumberg subraya las implicaciones de las metas y de los objetivos organizacionales, además de los compromisos de carrera de estos agentes para las prácticas de las respectivas profesiones en los tribunales penales.
Según Blumberg (1967, p. 18: traducción nuestra), en el contexto estadounidense “la aplastante mayoría de las condenas en casos criminales (por lo general arriba del 90%) no es producto de un proceso combativo, juzgado por un jurado, sino que involucra tan sólo la condena de los individuos después de una negociación, hecha por “confesión de la culpa”. Dicha situación caracteriza la constitución de una justicia en línea de montaje, en la cual los agentes institucionales, comprometidos con la eficiencia del tribunal, se articulan de manera informal para solucionar un mayor número de casos en un corto intervalo de tiempo. En esta configuración, los actores tienden a cooperar mutuamente y adoptan una serie de atajos, desvíos y violaciones de reglas. En la búsqueda de la productividad, la división de competencias entre estos agentes pierde nitidez y se compromete la atención al debido proceso legal. Como anticipan críticas éticas y legales, los actores buscan cubrir las brechas informales, lo que refuerza los lazos de complicidad entre ellos.
El único agente que desentona en este contexto es el responsable de la defensa del acusado, ya sea el abogado o el defensor, puesto que ellos también mantienen obligaciones con el reo. Este fenómeno ocurre, sobre todo, con los agentes de defensa regulares, esto es, aquellos que van regularmente al tribunal y, por consiguiente, están ligados de manera efectiva al sistema en línea de montaje. Dichos actores buscan evitar litigios innecesarios y, de esta forma, tratan de contribuir con economía de tiempo, de trabajo y de recursos.
Al traer esta discusión al contexto brasileño, Sapori (1995) analizó la administración de la justicia criminal en un área metropolitana e identificó la meta de la eficiencia como eslabón de integración del sistema. A pesar del carácter burocrático de la justicia moderna, no es posible comprender el funcionamiento de las instituciones tan sólo en referencia con sus estructuras formales. En realidad, jueces, promotores y defensores se orientan no tanto por prescripciones normativas, sino por acuerdos informales que acaban institucionalizados en los Tribunales de Justicia. Estos agentes atribuyen dicho comportamiento al imperativo de evitar la obstaculización de la justicia en función de la elevada carga de procesos y la nula disposición de tiempo para despachar todos ellos con la debida atención.
Por medio de atajos y acuerdos se constituye una justicia en línea de montaje, en donde las individualidades de cada caso no se toman en cuenta y por ello prevalece el tratamiento categorizado de los procesos. Al esbozar categorías, los agentes definen sus patrones de decisión y de acción. Por estas razones, Sapori (1995) considera que tal arreglo funciona como una perfecta burocracia, pero una burocracia informal. Mientras que, por un lado, se encuentran presentes los componentes de una estructura burocrática, como categorización, programas de acción, presión para la máxima productividad, objetividad y rutinización; por otro, coexisten elementos informales que garantizan la eficiencia de tal sistema. Se torna evidente, por lo tanto, la paradoja entre las nociones de formalidad e informalidad. Del mismo modo en que existe una racionalidad formal que atraviesa todo el proceso judicial, las informalidades presentes en la justicia criminal también presentan carácter racional, una evidencia de esto es su perfil burocrático (Sapori, 1995).
En esta línea, Ribeiro, Rocha y Couto (2017) investigaron la aplicación de la Ley de Drogas (Ley núm. 11.343/06), entre 2008 y 2015, en el municipio de Belo Horizonte y verificaron que los Tribunales contra las sustancias Tóxicas (Varas de Tóxicos) funcionan bajo el arreglo de línea de montaje, sobre todo en los casos iniciados por flagrancia. Una evidencia de ello fue el formato del flujo como “cilindro” y no como “embudo”. Esto indica una elevada tasa de procesamiento de los casos de tráfico de drogas, o sea, que la mayor parte de las ocurrencias registradas por este crimen generaba sentencias válidas. Otra característica de la línea de montaje es el rápido procesamiento, lo que también contribuye al formato de cilindro, toda vez que dificulta la extinción de la punibilidad por la prescripción, la razón más común para el encarcelamiento antes del proceso (80% de los interrogatorios). Según los autores, el tiempo promedio entre la distribución de interrogatorios y la conclusión del proceso a partir de la sentencia fue de aproximadamente seis meses. Al compararse con la investigación desarrollada por Ribeiro, Lima y Campos (2017) sobre los casos de homicidio doloso, que llegan a tardar casi diez años, se obtuvo un tiempo de procesamiento aproximado de 18.6 veces menor en los procesos de tráfico de drogas.
Para explicar dicho fenómeno, Ribeiro, Rocha y Couto (2017) retoman los trabajos de Sapori (1995) y Lemgruber y Fernandes (2015), los cuales resaltan que en los procesos de tráfico de drogas, la flagrancia es la principal palanca para promover tanto agilidad como productividad. Asimismo, los Tribunales contra sustancias Tóxicas (Varas de Toxicos) de Belo Horizonte presentan un público bastante homogéneo, lo que facilita el tratamiento uniformizado de los procesos y, por consiguiente, la constitución de una justicia en línea de montaje. En este arreglo, los agentes no toman en cuenta las características del crimen y del criminal y, a partir de las categorías preconcebidas, tratan de forma semejante los procesos de una determinada modalidad. Ribeiro, Rocha y Couto (2017) apuntan que en los casos en que el acusado era hombre, aprehendido en flagrancia y procesado más de una vez por tráfico de drogas, el proceso tuvo una duración promedio de 31.37 días. En cambio, cuando se trataba de una mujer, no aprehendida en flagrancia y sin pasaje anterior por la justicia, el tiempo ascendía aproximadamente a 621.7 días (Ribeiro, Rocha, & Couto, 2017).
Hasta el momento, tratamos los conceptos de sistema laxamente articulado y de justicia en línea de montaje como dimensiones distintas. En este sentido, puede quedar la impresión de que determinada corte se conformaría con un arreglo o con el otro. Sapori (2006), al reformar sus argumentos (1995), trata la justicia en línea de montaje como una conformación específica asumida por sistemas laxamente articulados. Puesto que todas las burocracias poseen algún grado de desarticulación, éste es el punto de partida de la literatura sobre sistemas laxamente articulados. La convergencia de las instituciones o de los operadores del derecho en un formato de línea de montaje se ve orientada por valores pragmáticos y prioridades burocráticas, donde se busca un mayor nivel de productividad. Luego entonces, la distinción que establecemos en este trabajo fue hecha con fines didácticos. Dichos conceptos no son estáticos y, necesariamente, contradictorios.
Consideraciones metodológicas
Las investigaciones acerca del SJC demuestran que la actuación de los agentes del derecho no se guía de manera integral por prescripciones legales. En realidad, la práctica de los actores que componen la burocracia judicial se encuentra permeada de acuerdos, recetas prácticas y negociaciones informales, que hacen posible algún grado de integración en un contexto de disyunción. Por lo tanto, la realización de investigaciones cualitativas es fundamental para revelar los arreglos informales constituidos en la actividad cotidiana de esos operadores (Coelho, 1986; Kant de Lima, 2009). En este orden de ideas, la presente investigación se basó en el trabajo de inspiración etnográfica realizado por el primer autor del artículo. En el proceso de consolidación de los datos, el investigador tuvo una experiencia de real inmersión en los referidos VIJ, lo que permitió comprender sus dinámicas de funcionamiento, además de hacer posible el contacto directo con los operadores de la justicia.
Para guiar el trabajo de campo, la presente investigación se ancló en los siguientes procedimientos metodológicos: (1) observación de las audiencias, (2) entrevistas semiestructuradas, (3) lectura y análisis de contenido de los autos procesales y (4) análisis cuantitativo descriptivo de cierre de los procesos. Los datos provenientes de estos instrumentos metodológicos fueron triangulados para responder a las cuestiones de investigación. En esta línea, a pesar de las limitaciones que estos datos poseen de manera individual, si se analizan en conjunto ofrecen una visión amplia de los fenómenos en investigación.
La observación de audiencias (1) englobó testimonios informales del Ministerio Público (interior), audiencias preliminares (capital), de presentación y de continuación (interior y capital). Se utilizaron guiones diferenciados para cada modalidad de audiencia, de manera que se uniformaran los aspectos bajo observación. En el caso de CIA-BH, no existe un testimonio informal exclusivo con el Ministerio Público. Este testimonio sucede en el momento de la audiencia preliminar, pues cuenta también con la presencia de un juez y de un responsable de la defensa técnica del acusado. Por otra parte, en el Tribunal del interior fue necesario ir a la sede del Ministerio Público para asistir a los testimonios. Las visitas al CIA-BH ocurrieron aproximadamente durante dos meses y fueron semanales y en días alternados, siendo posible acudir a 98 audiencias en diez turnos distintos. En el interior, en cambio, este acompañamiento duró tres semanas, lo que hizo posible la observación de 42 audiencias. En la comarca fue posible asistir a audiencias que sucedían dos días a la semana en el Foro, así como los testimonios informales, sin periodicidad definida, en la sede del Ministerio Público.
Asimismo, las entrevistas semiestructuradas (2) involucraron a jueces, promotores y defensores. En el interior, se entrevistó tanto el juez titular del Tribunal como a la defensora y el promotor especializados en el tema. Además, en Belo Horizonte existen por lo menos cinco representantes especializados por institución. Así, debido a la limitación de tiempo para realizar la investigación, se entrevistó a dos representantes de cada órgano. Más allá del mayor número de agentes involucrados, fue importante entrevistar a más de uno de ellos por institución en la capital, pues en función de la rotatividad de esos servidores en las audiencias, no se tuvo contacto tan próximo con ellos como en el trabajo de campo en el interior, donde se tuvo la oportunidad de escucharlos.
La lectura de los procesos (3) se orientó por medio del análisis cualitativo del contenido (Minayo, 2004). Para realizar dicha tarea, se utilizó un formulario que uniformó los elementos para la investigación. Los procesos seleccionados fueron los correspondientes a las audiencias acompañadas. Además de evitar posibles sesgos en la selección de los materiales examinados, tal estrategia permitió el establecimiento de conexiones entre las audiencias acompañadas y los procesos. La idea inicial era analizar los autos de todas las audiencias asistidas en el interior; sin embargo, al llegar a la marca de 25 procesos, se observó un agotamiento de las unidades de análisis y la repetición del cierre en la mayoría de ellos. De este modo, se optó por concluir la lectura de los procesos en ese número en el interior y, por consiguiente, se examinó la misma cantidad de procesos en el CIA-BH. En la capital se pretendía sortear los procesos que debían explorarse; empero, debido a confusiones para obtener un permiso de acceso a estos documentos, se analizaron los procesos a los que se tuvo acceso primero.
A partir de la lectura de los procesos se buscó identificar justificaciones, motivaciones y argumentos presentados por los agentes en los autos procesales. Este instrumento de investigación hizo posible una visión general de todo el trayecto judicial y de la manifestación de todos los actores involucrados en el procesamiento de los casos. Las deliberaciones también pueden ocurrir en las audiencias, pero las observaciones de estas sesiones ofrecen recorte transversal de tan sólo una etapa del proceso.
Finalmente, se realizó un análisis descriptivo de los datos relativos al cierre de los procesos iniciados en el año 2017 en cada uno de los Tribunales, en el sentido de demostrar los resultados de los arreglos organizacionales en las dos conformaciones de justicia. Estos datos permitieron conformar análisis como el porcentaje de los procesos presentados en los cuales se concedió remisión extintiva o acumulativa y los que generaron denuncia; el porcentaje en que se aplicó internamiento provisional; y el porcentaje en que hubo condena, así como la composición de las medidas socioeducativa aplicadas.
El recorte temporal de estos análisis comprende los casos presentados ante la justicia en 2017 y que tuvieron algún cierre hasta el 15 de febrero de 2018. Los datos sobre el CIA-BH fueron puestos a disposición del equipo que trabaja con estadísticas en este Tribunal. Las planillas compiladas por los servidores sirven de base para la producción del informe estadístico anual. Para alimentar dichas planillas se confrontan los datos de varias fuentes, como información puesta a disposición de la Policía Civil, consultas en el Sistema de Informatización de los Servicios de las Comarcas (Sistema de Informatização dos Serviços das Comarcas, por sus siglas en portugués, SISCOM) y términos de audiencias. Obviamente, por ser un trabajo de compilación manual, es posible que ocurran errores en este proceso, mientras que dicho artificio también hace posible un mayor detalle de los datos y contribuye a evitar que ocurran faltantes (missing) de datos. Ahora bien, los datos referentes a la comarca del interior fueron consolidados por el propio investigador, a partir de la consulta manual de los procesos en el sistema SISCOM. Con fines comparativos, se consideraron a priori los mismos criterios del informe estadístico anual de CIA-BH como parámetros para incluir el proceso o no en la base de datos y para contabilización de los cierres.
Hipótesis de la investigación
Durante la fase de exploración del estudio, que consistió en el contacto inicial del investigador con el “campo” y el acompañamiento de las primeras audiencias, se formularon tres hipótesis, las cuales se revisaron en el transcurso de la investigación. La primera hipótesis era que el arreglo del CIA-BH seguiría el modelo de línea de montaje, mientras que en el Tribunal del interior prevalecería la lógica de la articulación laxa en función de la ausencia de una estructura que integrara a los agentes en un mismo espacio físico. La segunda hipótesis era que en el CIA-BH existiría integración física e institucional entre los agentes involucrados en el proceso judicial y de que en el Tribunal del interior esta articulación ocurriría de manera informal y personal.
Se acabó confirmando la segunda hipótesis, con la reserva de que en el CIA-BH las relaciones informales también se mostraron relevantes para la articulación entre los actores. La diferencia es que en la capital estas interacciones se ven inducidas por medio de dispositivos institucionales. A pesar de verificar mecanismos personativos6 en la articulación entre los agentes en el interior, no se tenía la dimensión de que eso sería suficiente para asegurar una rígida articulación de las instituciones como se constató, lo que refuta la segunda parte de la primera hipótesis referente al Tribunal del interior, es decir, que prevalecería allí la lógica de la articulación laxa.
La tercera hipótesis era que el arreglo del CIA-BH sería más rápido que el del Tribunal del interior; sin embargo, esto podría resultar en mayores restricciones a las garantías procesales en función del corto tiempo para el procesamiento de los casos. La hiperceleridad del arreglo de la capital se confirmó, mientras que la atención a las garantías procesales es una cuestión controversial, pues a pesar de una actuación más pasiva de la Defensoría Pública en comparación con el Tribunal del interior, el modelo del CIA-BH presenta flujos y entendimientos más consolidados en relación con los preceptos del ECA.
Resultados
En términos generales, se observó que la composición por género y edad de los adolescentes y los actos de infracción practicados por ellos es muy semejante en las dos comarcas.7 En ambas el porcentaje de chicos es de aproximadamente 89% y de chicas de 11 %. La gran mayoría de los adolescentes en las dos comarcas tienen entre 15 y 17 años, cerca de 84% en la capital y 85% en el interior. Adicionalmente, en las dos localidades el tráfico de drogas es el delito más frecuente, cerca de 30% en Belo Horizonte y 28% en el interior. El robo y el uso de drogas también son comunes, de modo que en el CIA-BH estos actos de infracción representan cerca de 16% y 9%, respectivamente, y en el interior 13% y 15%, respectivamente. Otros delitos de mayor frecuencia en los dos Tribunales son hurto, amenazas, encubrimiento e infracciones de tránsito. En el municipio del interior no se registró ningún caso de homicidio cometido por adolescentes. En Belo Horizonte, el porcentaje de jóvenes acusados de involucrarse en homicidios fue menor al 1 %. Otros actos de infracción graves como estupro, estupro de vulnerable, secuestro e intento de homicidio también tienen frecuencias bastante reducidas en los dos Tribunales, cercanas al 0 %.
El estudio demostró que ambos Tribunales funcionan como líneas de montaje, marcadas por la integración y la eficiencia. En la capital, en función de la existencia de un predio congregando a todos los operadores judiciales y de flujo diferenciados en este espacio, se confirmó la idea de que existiría allí un modelo de justicia instantánea, de acuerdo con lo marcado por los trabajos de Silva (2014) y Marinho y Vargas (2015). En el interior, a pesar de no haber flujos y procedimientos normatizados, ni recursos institucionales que garantizaran la integración entre los operadores, la articulación del sistema ocurre en función de relaciones informales y personales entre ellos.
En el CIA-BH, los procesos se solucionan de forma prácticamente instantánea, de modo que en los casos más simples, por lo general cuando el acto de infracción no es grave o no existe reiteración de un mismo acto varias veces, el adolescente recibe remisión y es liberado en el mismo día o el día subsecuente, al aplicarse así la medida socioeducativa en medio abierto. Otra evidencia de la instantaneidad de este modelo es el corto tiempo de duración de las sesiones preliminares y de presentación, por lo general entre 5 y 10 minutos, las cuales son acortadas mucho más en los días y en los turnos en que la bitácora está “llena”.
Así como en el interior, en el CIA-BH la articulación entre los agentes también ocurre por vías informales, la diferencia es que en la capital existen flujos institucionalizados que facilitan y estimulan el establecimiento de esas relaciones.
Entrevistador: Me gustaría saber ¿cómo funciona la comunicación de la Promotoría con las demás instituciones que están aquí en el CIA-BH?
Entrevistado: Funciona de una manera muy formal y directa, ¿sabes? Como estamos todos cercanos aquí, tratamos de platicar bastante y sobre todo cuando hay necesidad de formalizar algo que debe ser formalizado. Pero, por lo general, todos los asuntos se resuelven a través del diálogo y por medio del contacto directo aun interpersonal. […]
Entrevistador: ¿Discute usted problemas de trabajo con ellos (o con los otros profesionales que actúan en el CIA-BH) de manera informal (oralmente), sin recurrir a oficios y procedimientos formales?
Entrevistado: Claro, una de las finalidades de la integración del espacio es justamente permitir esta posibilidad y agilizar esos procesos en una forma más desburocratizada, ¿sabes? Nosotros formalizamos cuando es necesario, pero dentro de lo posible, de acuerdo con el asunto que se está tratando, se resuelven muchas cosas de manera informal.
Promotor de Justicia I-CIA-BH
En la comarca del interior no existe integración de las instituciones en un mismo espacio físico, ni equipos multidisciplinarios y especializados con la temática infantojuvenil a disposición, ni flujos pensados para aproximar a los profesionales como en el CIA-BH. Por lo tanto, los agentes se valen de relaciones e instrumentos informales para resolver las cuestiones del día a día y dar agilidad a los procesos, amoldando los propios flujos a partir de esas conexiones. A diferencia del Tribunal de la capital, donde las interacciones informales son, por lo general, impersonales, en el interior las relaciones dependen de manera fundamental de los sujetos insertados ahí.
Entrevistador: ¿Se reúne usted con estos agentes con alguna frecuencia? ¿Y con qué finalidad?
Entrevistado: Siempre, siempre estamos en contacto. Como le dije, no hay mucha rutina, entonces voy mucho a las instituciones, platico con las personas de allá. La plática evidentemente es doble, uno tiene que escuchar mucho y también hablar lo que uno quiere, lo que uno puede aconsejar y escuchar los consejos que nos dan también. Por ejemplo, con la policía es muy, muy común que uno se reúna para trabajar mejor en conjunto, entablar acuerdos en lo relativo a la comunicación, de manera que se puedan hacer las cosas. Un trabajo complementa el del otro. Con la Defensoría nosotros estamos todo el tiempo en pláticas, no solamente en las audiencias, sino a veces por medios electrónicos también, ¿sabes?
Promotor de Justicia-Comarca del interior
A partir de la observación de lo cotidiano de los profesionales involucrados en el procesamiento de actos de infracción en el Tribunal del interior y también por medio de lo que dicen los entrevistados, fue posible notar la centralidad de los canales electrónicos para la comunicación de esos agentes, en especial de la aplicación de WhatsApp. Se subraya en este sentido el carácter informal y personal de las conexiones entre ellos. Además de que dicha aplicación no es un canal institucionalizado de comunicación, cada uno accede a la misma a través de su perfil personal.
La sintonía de trabajo en el interior es notoria entre el juez titular del Tribunal, el promotor y la defensora especializados en la temática de la infancia y de la juventud. Dichos agentes imprimen dinámicas de trabajo propias en los casos, construidas de forma relacional entre ellos. El promotor y la defensora, por ejemplo, realizan acuerdos previos a las audiencias sobre el cierre de los casos. El juez, a su vez, acostumbra mantener este acuerdo. Cuando el promotor no puede comparecer en la audiencia, la misma defensora presenta los acuerdos y el juez así los acata, lo que revela un juego de confianza entre ellos.
Así como en el Tribunal del interior, en el CIA-BH las relaciones entre los agentes y las instituciones se ven marcadas por la confianza. No solamente para la conducción de las audiencias, sino para cuestiones prácticas del día a día. Se interpreta a partir de eso que ambas líneas de montaje se asientan en relaciones de confianza, que son fundamentales para configurar la celeridad de los procesos. Se torna evidente, sin embargo, una disyunción entre la dimensión institucional y la interpersonal, de tal manera que si en el interior los individuos confían en las personas, en la capital esta confianza se asienta en las instituciones.
A pesar del buen relacionamiento con el juez y el promotor, la defensora del interior diverge en relación con algunos posicionamientos asumidos por esos agentes, que en su visión son conservadores. Ella argumenta, por ejemplo, que es común la aplicación de medidas de internamiento al adolescente en el segundo acto de infracción análogo al tráfico de drogas practicado. De este modo, la defensora subraya que dichos agentes desvirtúan los términos del ECA según los cuales la privación de la libertad solamente sería posible en situaciones excepcionales.
La divergencia de posicionamientos entre los agentes, sin embargo, no afecta la manera de relacionarse entre ellos, siendo dichas cuestiones tratadas de forma profesional. Tampoco amenaza el funcionamiento de la justicia en línea de montaje en esta comarca, en vista de la actitud pragmática de la defensora. Al mismo tiempo, ella formalmente se vale de todas las posibilidades recursales para la preservación de los intereses del reo, de modo que no aplaza innecesariamente los procesos, además de realizar acuerdos con el promotor que benefician a ambas partes.
En el CIA-BH el clima entre las instituciones también es armonioso, de manera que los agentes tienden a cooperar entre sí para la solución de los problemas cotidianos y la celeridad de los procesos. El principal punto de conflicto identificado en este ambiente, en consecuencia, se hallaba en relación con las disputas por el prestigio institucional entre los órganos que componen la fase judicial y, en especial, la queja de la Defensoría Pública por tener mayor participación en las audiencias y en los flujos de juicio de los actos de infracción. Dicha situación constituye otro punto de distinción entre las dos comarcas, que se refiere a la actuación de la Defensoría Pública. En la comarca del interior se observa que la Defensoría Pública conoce de antemano prácticamente a todos los adolescentes, está más enterada de los procesos y se vale de todos los recursos para asegurar la libertad de los reos. No ocurre lo mismo en el CIA-BH, en donde los defensores poco se manifiestan durante las audiencias y se limitan a incluir piezas protocolares en los procesos.
Aunque la defensora tenga una relación más armoniosa con el juez y con el promotor en el interior, ésta logra alcanzar un desempeño más activo y se posiciona en pie de igualdad con esos agentes. En el CIA-BH, la actuación de la Defensoría se vuelve más frágil. Independientemente de esto, en los dos modelos, los defensores no llegan a figurar como obstáculos para el pleno funcionamiento de las líneas de montaje. Por el contrario, son eslabones fundamentales de este sistema y cooperan para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente porque, en el CIA-BH, se observa una actuación pasiva de la Defensoría y, en el Tribunal del interior, a causa de los acuerdos realizados.
En función de estos acuerdos, las audiencias de presentación en el interior se vuelven ceremoniales. No existe espacio en esas sesiones para la discusión del acto de infracción en cuestión. Si se tiene en cuenta que el cierre de los procesos se define previamente, el promotor y el juez se valen de este ritual para dar una “lección” al adolescente. En consonancia con la interpretación de Miraglia (2005), el objetivo mayor de las audiencias en los VIJ se relaciona con el teatro bien hecho llevado a cabo por los operadores del derecho, de manera que el adolescente demuestre arrepentimiento. En esta línea, el promotor y el juez hablan de la vergüenza de los padres por tener un hijo criminal, cuestionan las aspiraciones de vida de los adolescentes y dicen lo que sucede con los que persisten en la criminalidad, al explicar que muchos son presos o mueren.
En el CIA-BH, por otro lado, es común que la audiencia sea el primer contacto de los profesionales con el adolescente y con el proceso, de modo que éste es el momento para que entiendan lo que sucedió, así como las condiciones del joven para el cumplimiento de la medida socioeducativa. Por lo tanto, las audiencias en el CIA-BH no son de ninguna manera ceremoniales, ya que es en estas sesiones donde los agentes, de hecho, imprimen sus posicionamientos. Como consecuencia de lo anterior resulta el reducido volumen de autos procesales, de modo que la manifestación de las partes tiende a ocurrir de forma oral. Las manifestaciones formales tienden a ser protocolares, una vez que los cierres son definidos durante las audiencias. En el interior existe mayor preocupación por la justificación jurídica de los pedidos de las partes, aunque sean utilizados modelos preelaborados.
Otra característica del CIA-BH es la corta duración de las audiencias, lo que puede contribuir a que ocurran algunas distorsiones. Un ejemplo emblemático fue un caso presenciado por el investigador: un adolescente fue internado de manera provisional al ser confundido con su hermano. El joven fue acusado de haber participado en el robo de un carro. En la audiencia de presentación, entre llantos dijo que no sabía ni manejar siquiera y que quien había cometido el acto de robo había sido su hermano. La madre confirmó la versión de este chico, diciendo que quien había participado en el robo del auto había sido realmente su otro hijo de 18 años. En consecuencia, la promotora mandó llamar al otro adolescente acusado de haber participado en el robo, quien confesó las acusaciones contra él y dijo que el otro joven realmente no se había involucrado en el caso. La promotora complementó también que el muchacho se hallaba bastante afectado y lloraba mucho durante el periodo de internamiento provisional. Aun frente a tan grave suceso no hubo ninguna manifestación por parte de la Defensoría Pública. Todas las intervenciones las realizaron la promotora y la jueza, quien al final de la audiencia comunicó que iba a extinguir el proceso.
En el caso narrado, el adolescente se quedó 21 días privado de la libertad sin tener culpa alguna. La hiperceleridad del modelo de justicia del CIA-BH contribuye a anomalías como ésta, puesto que aun habiendo pasado por una audiencia preliminar, el adolescente no logró explicar una situación tan simple como la descrita. Al consultar los autos del proceso, no fueron identificados mayores detalles sobre la sesión preliminar, tan sólo constaban las formalidades de la práctica en el acta de esa audiencia. Desde el testimonio realizado por la Policía Civil, sin embargo, el adolescente negaba enfáticamente haber participado en el robo, así como el otro involucrado confirma esta versión.
Otra cuestión que debe destacarse es el arrepentimiento del adolescente. Así, como se discutió en los trabajos de Miraglia (2005) y Vinuto y Alvarez (2018), los adolescentes necesitan demostrar a los agentes institucionales que están arrepentidos para obtener la atenuación de la pena, la progresión de régimen o desligamiento de medida socioeducativa de internamiento. De esta manera, durante las audiencias los promotores y los jueces evalúan la postura del adolescente y, en caso de que no demuestre ninguna señal de arrepentimiento, tienden a dificultar su situación. También pesa contra el joven el hecho de que no confiese, lo que acaba por causar que el proceso se prolongue sin la garantía de un cierre positivo. Cuando esta confesión ocurre y el caso no es tan grave, la tendencia es que el juez aplique medida socioeducativa en medio abierto o libere al adolescente. Tanto la intervención de la familia como la postura del joven durante las audiencias se toman en consideración en el Tribunal del interior. La diferencia es que, en el CIA-BH, dichos factores impactan más en la dinámica y los cierres de las audiencias, ya que las decisiones se toman en las mismas sesiones.
Comparación de las conclusiones en los dos arreglos
Hasta el presente momento los reflectores se enfocaron hacia el recorrido legal, al discutirse de manera superficial lo que sucede con los procesos de evaluación y juicio de actos de infracción. Frente a esto, en esta sección se presentarán los cierres, en términos numéricos, de los procesos, en el sentido de revelar las respuestas de la justicia en ambos Tribunales investigados respecto al problema de la delincuencia juvenil. Se contabilizaron como unidades de análisis los individuos y no los procesos, pues para cada adolescente involucrado, el proceso puede tomar un rumbo y el cierre puede ser diferente.
Comarca | CIA-BH | Interior | ||||
Conclusión | Incidencia | % | % Medidas Aplicadas | Incidencia | % | % Medidas Aplicadas |
Reclusión | 283 | 3.82 | 5.80 | 5 | 1.25 | 5.15 |
Semilibertad | 298 | 4.02 | 6.11 | 1 | 0.25 | 1.03 |
Advertencia | 18 | 0.24 | 0.37 | 0 | 0.00 | 0.00 |
Medio abierto | 196 | 2.65 | 4.02 | 3 | 0.75 | 3.09 |
Remisión o renuncia c/c Medio abierto | 2 228 | 30.09 | 45.68 | 77 | 19.25 | 79.38 |
Remisión o renuncia c/c Advertencia | 1 854 | 25.04 | 38.02 | 11 | 2.75 | 11.34 |
Remisión extintiva | 733 | 9.90 | - | 4 | 1.00 | - |
Extinción | 6 | 0.08 | - | 9 | 2.25 | - |
Absolución | 74 | 1.00 | - | 0 | 0.00 | - |
Presentación del caso | 250 | 3.38 | - | 0 | 0.00 | - |
Envío al juzgado competente | 17 | 0.23 | - | 0 | 0.00 | - |
Sin información | 0 | 0.00 | - | 10 | 2.50 | - |
Sin sentencia | 1 447 | 19.54 | - | 280 | 70.00 | - |
Total | 7 404 | 100.00 | 100.00 | 400 | 100.00 | 100.00 |
Fuente: Elaboración propia con base en consulta realizada en SISCOM (Tribunal del interior) y en datos puestos a disposición por el equipo de Análisis de Datos del CIA-BH.
En ambos escenarios, el porcentaje de medidas socioeducativas no privativas de libertad aplicadas es elevado, de modo que en Belo Horizonte este porcentaje es de cerca de 88%, del que un 95% proviene del instrumento de remisión. Ya en el Tribunal del interior, este porcentaje es de cerca de 94%, del que 97 proviene del instrumento de remisión. La remisión es una especie de perdón para el adolescente, como forma de excluir, extinguir o suspender el proceso de evaluación del acto de infracción, por lo general acompañada de medida socioeducativa en medio abierto. Se subraya, por lo tanto, la centralidad de este instrumento, lo cual influye en el no enjuiciamiento del mérito del proceso.
A pesar de que haya ligeramente un mayor porcentaje de medidas privativas de la libertad en Belo Horizonte, se observa una mayor variedad de medidas socioeducativas susceptibles de ser aplicadas que en el Tribunal del interior. Ejemplo de esto es la aplicación de una medida de semilibertad, que es menos gravosa que la de internación y es más utilizada en la capital. El porcentaje general de las medidas en medio abierto también es parecido, pero como en la capital existe una red de infancia y de la juventud más estructurada, existen mayores posibilidades de alternativas que en el interior, como programas para usuarios de drogas y ciclos de justicia restaurativa. Por desgracia, no existe detalle de estas cuestiones en la base de datos analizada, pero dichas alternativas se observaron durante las audiencias asistidas en el CIA-BH.
El factor que parece ser determinante para las medidas aplicadas en los dos contextos es la disponibilidad de lugares vacantes respecto a cada medida y de posibilidades de alternativas en cada municipio. A partir del contacto con agentes judiciales y de las conversaciones con los servidores en los Tribunales, se observó que en el interior existen mayores restricciones de lugares vacantes para las medidas socioeducativas de internación y semilibertad que en Belo Horizonte, toda vez que en aquel municipio existe tan sólo un centro socioeducativo que atiende a una serie de otras comarcas.
En esta línea se observó que, como subterfugio a las presiones por responsabilización de los adolescentes en un escenario de escasez de lugares vacantes en el interior, los agentes judiciales acaban recurriendo a la internación provisional. Justifican la utilización de esta medida cautelar como una sanción “educativa” para el adolescente, así como reivindican estar retirando de circulación a individuos que representan riesgos para la sociedad, en el sentido de garantizar el mantenimiento del orden público. Al analizarse el porcentaje de internaciones provisionales aplicadas en los dos Tribunales, se observa un mayor porcentaje en el Tribunal del interior que en el CIA-BH. Mientras que en la capital el porcentaje global de internaciones provisionales es de cerca de 24%, en el interior es de 46%. Se constató que la medida cautelar provisional presenta propósitos distintos en los dos contextos. En el Tribunal del interior se utiliza como un artificio sancionatorio, lo que se confirmó a partir de las justificaciones jurídicas y de las declaraciones de los operadores judiciales durante las audiencias. Evidencia de esto es que en las audiencias de presentación es costumbre agendarlas en la fecha límite del plazo máximo de medida cautelar provisional, que es de 45 días, de forma que el adolescente pueda quedar bajo medidas cautelares más tiempo. En la capital, por otro lado, el empleo del internamiento provisional está más próximo a los preceptos del ECA. Se observó, a partir de las audiencias acompañadas, que esta medida cautelar se ha empleado más como una herramienta preventiva en relación con los riesgos personales del adolescente que como sanción, y en este contexto se aprecia un esfuerzo para que esta medida dure el menor tiempo posible.
Al considerar tan sólo los casos concluidos en términos generales, los tiempos de procesamiento de los actos de infracción en el CIA-BH son muy inferiores a los del interior, lo que revela la hiperceleridad del modelo de justicia practicado en el Tribunal de la capital. Es importante destacar que se establecieron fechas distintas como límite para la contabilización de los cierres, toda vez que en el reducido porcentaje de las sentencias hasta 15/02/2018 en el interior, se demandaba que se consideraran los cierres registrados hasta el 31/07/2018. Aunque con limitaciones metodológicas, éstos eran los únicos datos disponibles y los que ofrecían los intervalos más amplios para el tiempo estimado de duración de los procesos. Por supuesto, si se extienden las fechas límite para la evaluación de estas medidas, es probable que los tiempos también se incrementen.
Tribunal | Procesos iniciados (1) | Procesos concluidos (2) | Porcentaje de procesos concluidos (3) | Promedio en días (4) | Mediana – en días (5) | Desvío del patrón – en días (6) | Coeficiente de variación (7) |
CIA-BH | 7 404 | 5 958 | 80.47% | 38.94 | 11 | 63.26 | 1.62 |
Interior | 400 | 208 | 52.00% | 236.98 | 252.5 | 138.42 | 0.58 |
Fuente: Elaboración propia con base en consulta realizada en SISCOM (Tribunal del interior) y en datos puestos a disposición por parte del Equipo de Análisis de Datos del CIA-BH.
A pesar de que en Belo Horizonte el intervalo para la contabilización de los tiempos sea menor, el porcentaje de casos concluidos es mucho mayor, cerca de 80 %, mientras que en el interior este porcentaje es de 52 %, lo que provoca que la diferencia en la fecha límite no resulte en una distorsión tan grande de la realidad. En realidad, el mayor problema se relaciona con el estimado para el interior porque el intervalo considerado, a pesar de ser superior al de la capital, es menos capaz de aprehender el tiempo total del juicio, ya que fueron observados diversos procesos con dos o más años de duración abiertos.
Si en el CIA-BH el promedio de tiempo entre el acto de infracción y el cierre final fue de 11 días, en el Tribunal del interior fue de 252.5 días. En este recorte, el tiempo promedio de los procesos es más de 22 veces menor que en el interior. Además, es probable que al expandirse las fechas límite para la contabilización de estas variables, la proporción aumente todavía más. Evidentemente, esto no quiere decir que el trámite de los procesos sea lento en el Tribunal del interior, pues cuando se comparan los tiempos de procesamiento obtenidos en este Tribunal y en otras modalidades de la justicia criminal con estudios consolidados, el tiempo promedio para las sentencias no es elevado (Ribeiro, Machado, & Silva, 2012). También es probable que los tiempos de procesamiento de los casos obtenidos en el Tribunal del interior no sean superiores a los de otras comarcas del estado. Por el contrario, en función de los mecanismos de coordinación observados en el municipio y de los acuerdos realizados entre los agentes judiciales, se cree que los procesos se tramitan de forman más rápida que en gran parte de los Tribunales tradicionales. Lo que llama más la atención, por lo tanto, es la hiperceleridad en el procesamiento de los actos de infracción en el CIA-BH, lo cual confirma la hipótesis señalada en otros estudios sobre la instantaneidad de este modelo de justicia (Nedel, 2007; Silva, 2014; Marinho, & Vargas, 2015).
Consideraciones finales
En consonancia con la interpretación de Blumberg (1967), las estructuras organizacionales son variables relevantes para la comprensión de las prácticas y decisiones evaluadas por los agentes judiciales. Los arreglos de las burocracias, a la vez, son amoldados por valores y prioridades propios de cada contexto. De esta manera, a pesar del encuadramiento de los Tribunales investigados dentro de un mismo modelo teórico, existen divergencias significativas en la forma como cada arreglo funciona.
Se confirmó a partir de este estudio, que en ambos Tribunales la integración entre los agentes ocurre por vías informales. La gran diferencia es que en la capital las interacciones informales son inducidas por mecanismos institucionales, pero en el Tribunal del interior éstas presentan un contenido eminentemente personativo. Los flujos y la estructura física del CIA-BH se piensan justamente para que ocurra la integración operacional de estos órganos. La ausencia de tales elementos en el Tribunal del interior podrían conducir a la configuración de un sistema laxamente articulado. Entretanto, la integración sucede por medio de las conexiones interpersonales establecidas por los agentes. En la realidad del interior, los canales informales de comunicación, como el WhatsApp, son centrales para la resolución de las cuestiones cotidianas. Los flujos de procesamiento y los rituales de las audiencias, que en la capital varían muy poco respecto a quien los esté conduciendo, en el interior se construyen de forma relacional por parte de los profesionales que actúan en la comarca y se transforman o están sujetos a modificarse en caso de que las personas involucradas cambien. Asimismo, es común que haya en el Tribunal del interior acuerdos informales entre la Defensoría Pública y el Ministerio Público con el objetivo de proporcionar un cierre de los procesos más expedito y que atienda a las demandas de ambas partes. En el CIA-BH, las deliberaciones no ocurren previamente a las audiencias, sino de forma “colegiada”, conforme a comentarios de los propios profesionales durante esas sesiones, aunque exista la queja de que la defensa tenga participación inferiorizada en el proceso decisorio.
Se subraya, por lo tanto, otra distinción entre las dos comarcas que se relaciona con la actuación de la Defensoría Pública, la cual es mucho más enfática en el Tribunal del interior que en la capital. En el interior, las posiciones institucionales de los agentes judiciales están mucho mejor delineadas, de modo que es posible percibir de inmediato quién está allí para defender, para acusar y para juzgar. Se observa entonces que en el interior la defensora logra imprimir sus posicionamientos en pie de igualdad con el juez y el promotor, lo que no ocurre en la capital.
La defensora del interior también es más vehemente en las intervenciones formales de los procesos, valiéndose de todos los recursos para la defensa de los adolescentes.
El defensor público es un agente central para hacer efectivas las garantías procesales. No obstante, la participación más activa de la Defensoría en la comarca del interior no desemboca en una mayor observancia de las prerrogativas del acusado durante el proceso, lo que rechaza la hipótesis de la investigación de que el modelo del CIA-BH sería menos capaz de proveer estas garantías. A pesar de la fragilización de la figura del defensor, que es el principal fiscal de estas prerrogativas, existen flujos y entendimientos más consolidados en la capital en relación con los preceptos del ECA. Eso mismo se observa en relación con los usos de internación provisional en los dos contextos, ya que en el Tribunal del interior se aplica como sanción y no como medida cautelar, lo que generalmente ocurre en la capital.
Un componente que se aplica a los dos Tribunales y que parece ser un prerrequisito para la configuración de la justicia en línea de montaje es la confianza en el relacionamiento entre los agentes o instituciones. La creencia en la buena fe entre estos actores facilita el tratamiento de las cuestiones cotidianas y se vuelven posibles los acuerdos, lo que da impulso a la celeridad de los procesos. De acuerdo con Vargas y Rodrigues (2011), la singularidad de las organizaciones laxamente ajustadas en el contexto brasileño es la desconfianza entre los operadores, lo que vuelve a la lectura de los Tribunales en investigación más identificables como sistemas en línea de montaje y no como sistemas laxamente articulados.
Los resultados de esta investigación ponen en punto de reflexión la forma de manejar los modelos teóricos en análisis, los cuales no se pueden tratar como conceptos rígidos y acabados y sí como una herramienta para la comprensión de los arreglos de la justicia. Las distintas maneras de cómo los elementos destacados se manifiestan en cada comarca revelan la fuerza de los impulsos propios de las organizaciones y, en especial en el caso del Tribunal del interior, de las personas involucradas, para moldear los flujos y los rituales. El encuadramiento de los Tribunales en investigación como sistemas en línea de montaje, ocurrió con fines didácticos y, por ende, tal modelo ofrece alternativas más adherentes a las evidencias encontradas para responder los problemas de investigación. En este sentido, los resultados originados a partir de este trabajo no significan abandonar el paradigma de la articulación laxa, lo cual está más imbricado con las macroestructuras del sistema de justicia criminal.
Por otro lado, se comparte la aproximación de Sapori (2006), que entiende los modelos de justicia laxamente articulada y en línea de montaje como dimensiones no antagónicas. En realidad, todas las burocracias poseen algún nivel de desarticulación, la diferencia es que, en las líneas de montaje, se crean arreglos informales para hacer viable un mayor nivel de productividad. En esta misma línea, se considera relevante la mirada del investigador para la clasificación de los arreglos dentro de una teoría o de otra, toda vez que, como estos modelos coexisten, es posible que el observador los mire de una forma o de otra.
En términos generales, la investigación realizada confirma la primacía del abordaje organizacional para la debida comprensión de la dinámica de la justicia juvenil. La racionalidad decisoria de los agentes judiciales se rige más por constreñimientos institucionales que por los parámetros morales y principiológicos. Estas cuestiones quedan en segundo plano frente a las presiones organizacionales crónicas sobre los actores del sistema.