Las preguntas que plantea este libro y sus itinerarios apuntan a uno de los debates más importantes, pero también más ríspidos, del escenario contemporáneo de los estudios de género y del feminismo. Pensar la relación entre emancipación, autonomía y ley, y entre la desigualdad de género y los aparatos jurídicos que produce y sostiene una sociedad, es entrar a un campo de batalla y una zona de conflictos. Lo que está en juego es nada menos que la libertad de las mujeres y otros sujetos sexuados (marcados por la diferencia sexual); el funcionamiento normativo, pero también retórico, de los aparatos de género y la reproducción institucional de coordenadas socioculturales seculares, como la dominación masculina y la heteronormatividad. El libro es una puerta de entrada a ese campo desde posiciones claras y razonadas. Por lo tanto, presenta una argumentación cuidadosa que le permite delimitar lo que su autora llama “la ilusión punitiva”, pero también posicionarse frente a las propuestas que cruzan el campo del derecho desde las perspectivas plurales de los feminismos.
El libro no intenta establecer un debate objetivo, en el que todos los argumentos se ordenen en una horizontalidad valorativa; al contrario, su autora esgrime, desde las primeras páginas, una posición clara que intenta describir la ilusión punitiva y desarmar sus argumentos jurídicos y políticos. La autora se pregunta, en la introducción del libro: “¿Qué ideología de género entraña la ley penal? ¿Cómo interpela ese discurso a hombres y mujeres?” (12). La ley produce género, dice Lucía Núñez, y es necesario saber cómo lo hace la ley penal mexicana. La ley -escribe Núñez- “no solo recoge un contenido ideológico de género, sino que también lo crea” (46). Mediante una lectura conceptual estratégica del pensamiento de Teresa de Lauretis sobre las tecnologías de género y de Judith Butler en torno a la performatividad de género, Núñez traza una interpretación que le permite entender, a la vez, las formas en que el derecho constituye una tecnología de género sofisticada y determinante, y los modos en que el texto legal produce lo que enuncia.
Si De Lauretis enfatiza la dimensión discursiva de las tecnologías, el libro muestra sus efectos corporales cuando operan en el campo de ley. En esa medida, la lectura propuesta por Lucía Núñez se encuentra con el desafío de entender los modos y las estrategias en que determinadas formaciones discursivas -el derecho y la ley penal- producen ciertas corporalidades e inscriben en ellas relaciones de poder. Las rutas que trazó Foucault en una parte de su trabajo, y que algunas pensadoras feministas siguieron y desviaron para analizar críticamente los sistemas de sexo-género y los aparatos de género, son retomadas en este libro para comprender no solo la elaboración secular de un discurso jurídico, sino también los modos en que ese discurso se transforma en un aparato subjetivante. No hay cuerpos que no estén atravesados por definiciones jurídicas; incluso el momento de nacer y determinar el “sexo” de una corporalidad recién alumbrada será un instante complejo en el que las interpretaciones médicas se apropien de las figuras de la carne para delimitar en (y con) ellas una identidad definida y un lugar preciso en el mundo.
La ley del lenguaje cortará un cuerpo y la ley positiva dispondrá de posiciones y derechos diferenciados según ese corte. Fonéticamente, podemos seguir esas asociaciones y preguntarnos por qué en la Corte (Suprema) se dirimen hoy nuevos sujetos sexuados, otros modos de existencia de género, y se debate el andamiaje jurídico de la subordinación y explotación de las mujeres. ¿Por qué, nos preguntamos, esa armazón discursiva, con efectos tan intensos en la vida de los sujetos, necesita un corte o una Corte que rearticulen sus formas y desplieguen otras posibilidades? El libro propone respuestas complejas a esta pregunta: porque confiamos en la capacidad política de la ley y el derecho para modificar condiciones de opresión y subordinación; porque esperamos que el estado desbarate lo que ha colaborado a producir; porque parte de la acción política se centra en los derechos como enunciados emancipatorios.
La emancipación deseada
¿Es todo esto una ilusión? El libro seguirá un derrotero cuidadoso. Sí lo es, porque el derecho no solo reproduce un orden de género patriarcal y heterosexista, también lo crea. ¿Puede emancipar aquello que también subordina? Lucía Núñez reconstruye varios tipos legales a lo largo del texto con detalle histórico y cuidado interpretativo. Muchas de las paradojas que muestra surgen, según creo, de esa tensión entre la emancipación deseada y la subordinación producida. Se podría proponer una lectura en la que los derechos -como enunciados de libertades y dignidades posibles, aunque ausentes- lleven al derecho más allá del derecho. Ya no se trata solo de los cuerpos legales y sus retóricas (cuerpos legal-retóricos) sino de promesas, de fuerzas dirá Derrida, que están pulsando en la ley, pero que la exceden.
El género en la ley penal se dirime entre dos discursos sobre la naturaleza y la cultura. Por una parte, el de las complejas construcciones culturales sobre el género que desplazan hacia un orden transcendente sus formas históricas; por otra, los discursos jurídicos que eluden confrontarse con las relaciones de poder que los conforman. La estrategia de la autora es comprender ambos como formaciones ideológicas, como ya lo anoté, que tienen efectos poderosos sobre las subjetividades y los cuerpos. La ideología dispone modos de ocultamiento y desplazamiento y debemos explorar en sus enunciados no solo lo que dice, sino también lo que deja de decir.
En cierta forma, el libro escucha a la ley penal, que es su objeto de estudio, y la ideología de género, que es su concepto fundamental. Escucha a la ley producir figuras subjetivas marcadas por el género y su retórica.
¿Puede ser un estudio crítico y minucioso una estrategia de escucha de los textos, que atienda a los modos en que las palabras, o si se quiere los significantes, resuenan en un discurso? Escuchar dos siglos de discursos jurídicos es una práctica intelectual desafiante, porque implica abrir los oídos a la historia y sus transformaciones y desplazamientos. Escuchar el pasado para comprender las formas en que el presente genera subjetividades y las marca; traza comportamientos y delitos, penas y castigos; discrimina entre lo correcto y lo normal y lo que no lo sería. La ideología tiene efectos concretos; eso lo sostiene una larga tradición de pensamiento que tal vez culmina cuando Althusser plantea que la ideología propone soluciones imaginarias a problemas reales. El punto, y creo que el estudio de Lucía Núñez lo entiende de manera cabal, no es privilegiar la realidad de los problemas sobre el carácter imaginario de las soluciones -porque un orden cultural traza distinciones problemáticas entre la realidad y la imaginación, y existen problemas imaginarios intensamente reales-, sino explorar los modos en que ideologías específicas -la de género en este caso- disponen esos límites y distinguen lo real de lo imaginario.
Si el problema de la propiedad y la herencia -que marca las legislaciones sobre el adulterio, según se analiza en el capítulo 4- apunta a un orden económico que requiere certezas sobre las filiaciones para que la riqueza permanezca, por ejemplo, en una familia, el problema del honor traza las identidades de género y los valores que las rodean y constituyen. Una mujer honorable no es solo una esposa proba, también es un sujeto que cumple con los ideales de su posición en un orden de género y ratifica la que ocupan los hombres, como propietarios y proveedores, señores y dueños de casa.
Ambos problemas podrían leerse como reales, pero también como imaginarios. Son dos planos en los que se constituyen las subjetividades en un sistema de sexo-género. Una subjetivación no es completamente real o completamente imaginaria; es un entrecruzamiento histórico de esos registros y otros. Que en la actualidad el honor resulte un tema de menor importancia y que las distinciones entre hijos legítimos e ilegítimos sean menos intensas o definitivas, no obsta para que la propiedad siga siendo un asunto central en un modo de producción que se organiza a partir de ella. Quizás, luego de transformaciones legales, económicas y culturales profundas, la propiedad se haya deslindado del orden de género y el honor sea una pieza de museos subjetivos y morales.
El libro explora esos derroteros de manera minuciosa y constituye, a mi entender, un trabajo en la saga de las genealogías foucaultianas y feministas que han articulado un discurso crítico sobre las configuraciones culturales del derecho, la medicina, las instituciones correctivas, el estado y las formas de socialización, entre muchos otros temas. Lucía Núñez realiza un análisis crítico de la ley penal que se nutre de esas prácticas conceptuales y políticas, pero a la vez mantiene una postura crítica ante ellas que se transforma en un ejercicio muy interesante y denso de compromiso y distancia. La autora se interroga sobre la pertinencia de utilizar la ley penal para modificar las relaciones de género, defiende una postura que sospecha de la efectividad de la ley en estos ámbitos y sugiere una codificación menor de conductas y delitos, antes que un cercamiento paranoico de formas de vida y tensiones sociales. El feminismo, en la lectura de Lucía Núñez, es un pensamiento libertario y una práctica de la autonomía corporal, personal y colectiva de las mujeres, pero también un horizonte de libertades compartidas mediante la transformación de estructuras y relaciones de poder.
En el cuidadoso análisis de las transformaciones de los códigos penales mexicanos y de los delitos que tipifican, aparece un rasgo discursivo continuo. En los delitos vinculados con la sexualidad, el hombre es sujeto de deseo y la mujer su objeto. Esa heteronomía del deseo de las mujeres me parece un punto fundamental, aunque el libro no lo tematice. El orden heteronormativo que se despliega y produce en la ley penal no solo traza una frontera definitiva entre los deseos hetero u homosexuales, sino que también desplaza el deseo de las mujeres a un lugar inexistente que solo aparece cuando los hombres entran en él. En este plano, el deseo de las mujeres es un efecto de la ley y de los comportamientos delictivos masculinos, antes que una dimensión positiva de sus subjetividades.
En cambio, cuando se trata de penalizar comportamientos relacionados con la reproducción, el cuerpo de las mujeres será el terreno fundamental que se codifique y penalice. Solo las mujeres abortan, en contraposición con el campo en el que solo los hombres desean. La ley penal, en este sentido, produce una topología de cuerpos y deseos, y traza fronteras dentro del orden de género, aunque pretenda una neutralidad jurídica o articule un lenguaje objetivante. El libro muestra y elabora una cartografía compleja y detallada de comportamientos y regulaciones, de delitos y faltas, de valores y castigos, que puede leerse también como un mapa de los deseos y de los cuerpos, de las evitaciones y los rechazos, de las similitudes y las diferencias.
Quisiera regresar, entonces, a la referencia que hice de la ideología como un aparato imaginario-real que tiene efectos intensos y sistemáticos en las instituciones y los discursos sociales. Cuando la autora aborda el tema del feminicidio y la violencia contra las mujeres nos enfrentamos a una dimensión agobiante y brutal de lo real contemporáneo. La ley penal sería un intento y también una estrategia para transformar la brutalidad en justicia. La violencia que está en juego no es solo de orden legal; se trata de prácticas cotidianas sostenidas en discursos sociales que la repaldan, justifican o incluso avalan. Son también prácticas institucionales que la reproducen o que evitan atajarla y juzgarla. La impunidad es el resultado avasallador de la indolencia institucional y la violencia simbólica que ampara. La ley como discurso no parece suficiente para transformar de manera radical las condiciones de violencia y las violencias efectivas y reales que experimentan las mujeres cotidianamente. Se abre un horizonte político de emancipación en el que la ley sería un medio potencial de transformación insuficiente, aunque importante. El progresismo legal se enfrenta a la brutalidad. Emerge algo que no es del plano de la ley, sino de esa frontera entre lo real y lo imaginario que inquieta y merodea en el texto, un más allá que no se puede resolver en el campo de la ley, pero que tampoco le es ajeno.
Cabría pensar esta doble inscripción del más allá en esta reseña. No quisiera localizar el texto en un terreno al que no pertenece y que, quizás, tampoco le importa. Lucía Núñez lo indica con claridad: no se puede reformar aquello que es necesario deconstruir. Pero cabría preguntarse si la ley penal es un discurso sólido y homogéneo o está fisurado y tensionado política e históricamente. Podríamos pensar que su propio devenir político y discursivo sostiene la ilusión punitiva que la autora discute: promete un cumplimiento cabal de sus enunciados. Reformar sus textos implicaría cambiar las realidades que intenta regular o normar. La ilusión sería constitutiva de la operación de esta formación discursiva, y no se trata de disiparla, como si algo sólido existiera detrás de ella. Se trata, me parece, de entender que la ideología no solo crea soluciones imaginarias, sino que también atisba a conflictos y muestra ese más allá problemático que hemos citado. La única manera de disipar la ilusión es creyendo cabalmente en ella. Como en los clásicos análisis de Marx sobre el carácter fetichista de la mercancía, las relaciones sociales de explotación no aparecen detrás de sino en la misma mercancía. En ella, porque parece ocultarlas.
De algún modo, en este libro la deconstrucción del derecho, en general, y de la ley penal, en particular, solo es posible mediante la ilusión punitiva que muestra de manera cabal los efectos de la ley, la formación de ideologías jurídicas y las formas en que el género es producido mediante tecnologías y repeticiones performativas.